Sentencia Penal Nº 17/200...ro de 2008

Última revisión
18/01/2008

Sentencia Penal Nº 17/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 403/2007 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TEJERO REDONDO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 17/2008


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00017/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA.

MADRID

Rollo de apelación nº 403/07

Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles.

Juicio Oral nº 016/06

Del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles (Diligencias Previas nº 4080/04).

SENTENCIA Nº 17/2008

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN PRIMERA.

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE. (Presidente).

DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ.

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

En Madrid, a dieciocho de enero del dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 016/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, y seguido por un delito de daños, siendo partes en esta alzada como apelante, D. Jose Ángel , que comparece con la representación procesal de la Sra. Valderrama Anguita, y la defensa letrada del Sr. Ortiz Flores, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, se dictó Sentencia de fecha trece de septiembre del dos mil siete , que contiene los siguientes hechos probados:

"...ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 4.45 horas del día 15 de agosto de 2004 el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al vehículo, matrícula ....XXX que su propietario Felix tenía estacionado en la calle Vosa 36 de Móstoles, golpeando el mismo con un palo que portaba causando la rotura de los cristales y diversos desperfectos en la chapa que han sido tasados en 1426,61 ¤, que han sido abonados por el seguro. En el momento de los hechos el acusado había consumido bebidas alcohólicas, que alteraban ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas pero sin llegar a anularlas...".

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"....Debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor de un delito de daños, ya definido, concurriendo la atenuante muy cualificada de embriaguez, a la pena de cinco meses de multa a razón de una cuota diaria de 7 euros y costas...".

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Valderrama Anguita, en nombre y representación de D. Jose Ángel , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado a las partes por plazo de diez días para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito el Ministerio Fiscal en fecha 11 de octubre del 2007, impugnando el citado recurso por los motivos allí expuestos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el diecisiete de enero del dos mil ocho.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00017/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA.

MADRID

Rollo de apelación nº 403/07

Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles.

Juicio Oral nº 016/06

Del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles (Diligencias Previas nº 4080/04).

SENTENCIA Nº 17/2008

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN PRIMERA.

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE. (Presidente).

DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ.

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

En Madrid, a dieciocho de enero del dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 016/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, y seguido por un delito de daños, siendo partes en esta alzada como apelante, D. Jose Ángel , que comparece con la representación procesal de la Sra. Valderrama Anguita, y la defensa letrada del Sr. Ortiz Flores, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, se dictó Sentencia de fecha trece de septiembre del dos mil siete , que contiene los siguientes hechos probados:

"...ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 4.45 horas del día 15 de agosto de 2004 el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al vehículo, matrícula ....XXX que su propietario Felix tenía estacionado en la calle Vosa 36 de Móstoles, golpeando el mismo con un palo que portaba causando la rotura de los cristales y diversos desperfectos en la chapa que han sido tasados en 1426,61 ¤, que han sido abonados por el seguro. En el momento de los hechos el acusado había consumido bebidas alcohólicas, que alteraban ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas pero sin llegar a anularlas...".

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"....Debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor de un delito de daños, ya definido, concurriendo la atenuante muy cualificada de embriaguez, a la pena de cinco meses de multa a razón de una cuota diaria de 7 euros y costas...".

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Valderrama Anguita, en nombre y representación de D. Jose Ángel , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado a las partes por plazo de diez días para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito el Ministerio Fiscal en fecha 11 de octubre del 2007, impugnando el citado recurso por los motivos allí expuestos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el diecisiete de enero del dos mil ocho.

Que debemos DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el Recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Valderrama Anguita, en nombre y representación de D. Jose Ángel , contra la Sentencia de fecha 13 de septiembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, en el Juicio Oral nº 16/06 , debiéndose confirmar la misma en todos sus extremos.

No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de los dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvase las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por esta Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el Recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Valderrama Anguita, en nombre y representación de D. Jose Ángel , contra la Sentencia de fecha 13 de septiembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, en el Juicio Oral nº 16/06 , debiéndose confirmar la misma en todos sus extremos.

No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de los dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvase las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por esta Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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