Sentencia Penal Nº 17/200...zo de 2009

Última revisión
24/03/2009

Sentencia Penal Nº 17/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 15/2009 de 24 de Marzo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER

Nº de sentencia: 17/2009

Núm. Cendoj: 09059370012009100013

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 15 DE 2.009

DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 3.975 DE 2.008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A nº 00017/2009

==================================

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dña. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

==================================

En Burgos, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Teodoro , con N.I.E. nº NUM000 , natural de Cartago Valle (Colombia), nacido el 9/11/1.975, hijo de Luis y de María Lucía, con domicilio en Burgos, calle DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , en libertad provisional, por esta causa. El procedimiento también se siguió contra de Isabel , y posteriormente se sobreseyó provisionalmente respecto de la misma, a instancia del Ministerio Fiscal. Han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, defendido por el Letrado don Eduardo Pérez Fadón Díaz-Oyuelos, y representado por la Procuradora doña Diana Cariacedo González, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos se presentó escrito de calificación conjunta y de conformidad por ambas partes, ratificado por el acusado, y posteriormente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, competente para dictar resolución.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , convinieron en que se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 34.878,01 €, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales, no oponiéndose el Ministerio Fiscal la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de cinco años, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 87 del Código Penal y el acusado se cometa a un tratamiento rehabilitador y de desintoxicación de su adicción a las drogas, a lo que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, el propio acusado.

Hechos

Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que:

a) el día 19/10/08, el acusado Teodoro , realiza en su vehículo el transporte desde Madrid, de una riñonera conteniendo la cantidad de 204,70 gramos de cocaína (262,43 gramos con una riqueza del 78%), sustancia que posteriormente iba a ser puesta la venta.

Cuando el acusado llega a su domicilio en la calle DIRECCION000 de Burgos, es abordado por Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que proceden a su detención y a la aprehensión de la droga.

b) El acusado nacido el 19/11/1975 en Colombia, tiene residencia legal en España y carece de antecedentes penales.

c) La cocaína ha sido valorada en 34.878,01 euros.

d) El acusado es consumidor de larga duración de cocaína habiendo cometido los hechos por su grave adicción a la misma lo que merma significativamente sus facultades intelectivas y volitivas.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable penalmente, en concepto de autor, el acusado Teodoro , conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- En su ejecución ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , según el acuerdo alcanzado.

CUARTO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado las costas procesales.

Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Teodoro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 34.878,01 €, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal no se opuso a la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de cinco años, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 87 del Código Penal y el acusado se cometa a un tratamiento rehabilitador y de desintoxicación a su adicción a las drogas, a lo que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, el propio acusado.

Se ratifica el sobreseimiento provisional respecto de la inicialmente imputada Isabel .

Procédase en ejecución de sentencia a la destrucción de la droga intervenida.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.