Última revisión
01/04/2009
Sentencia Penal Nº 17/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 80/2008 de 01 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 17/2009
Núm. Cendoj: 24089370012009100163
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00017/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección 001
Rollo : 0000080 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA BAÑEZA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000030 /2008
SENTENCIA Nº 17/09
En la ciudad de León a uno de abril de dos mil nueve.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Primera, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas 80/08, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Bañeza, habiendo sido partes como apelante Marina y como apelado Diego y Magistrado Ponente D. MANUEL GARCIA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Bañeza se dictó sentencia en el juicio de faltas 30/08 , cuya relación de hechos probados, que se aceptan, es del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Que el día 15 de Marzo de 2008 el denunciante Diego se encontraba en su domicilio en la C/ Real de Santa Elena de Jamuz. En dicha calle se encontraba también la denunciada Marina y se dirigió al denunciante para tratar un tema de urbanismo sobre una parcela de su hermano y en la discusión la denunciada le dijo al denunciante "traidor, márchate del pueblo, que ya te tenían que haber desterrado, cuando te coja mi hermano ya verás, te vas a gastar el dinero en medicamentos". La discusión surgió porque el denunciante y denunciada era concejales y la denuncia le echaba la culpa de no haber urbanizado una zona donde tiene una propiedad el hermano de la denunciada.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: Condeno a Marina como responsable criminal de una falta de injurias del art. 620.2 , a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 10 euros (total 100 euros). Si la condenada no satisficiere la multa impuesta, quedarán sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose o adhiriéndose y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada
SEGUNDO.- El recurso defiende en sus argumentos contra la sentencia condenatoria que tratándose de dos concejales se oyen expresiones a las aquí pronunciadas parecidas en otros políticos de relieve nacional, tratando de minusvalorar las frases pronunciadas por la ahora recurrente contra el denunciante. La potencia ofensiva de las mismas no ofrecieron duda al Juzgador "a quo" que presenció el acto del juicio, aludiendo a las pruebas practicadas y a los testigos de cargo, valoradas todas ellas con la inmediación del momento como es el desarrollo de juicio oral, tomando ya en cuenta el lugar y momento en que se pronunciaron que no fue en el transcurso de un debate político. Estando acreditada en el caso el "animus inuriandi" integrante del delito de injurias y de la falta de injurias tipificada en el art. 620 del Código Penal . Compartiendo los acertados razonamientos de la sentencia que llevan a pronunciar un fallo condenatorio (las alegaciones sobre las preguntas del Juzgador sobre los medios económicos del denunciado son habituales ante una hipotética condena, sin que ello prejuzgue el fallo), asumiendo los acertados razonamientos de la misma y procediendo desestimar el recurso.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Marina contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de La Bañeza en el Juicio de Faltas 30/08 , CONFIRMO íntegramente la expresada resolución e impongo a la apelante las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución (cumpliendo al hacerlo con lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) a aquellas partes que estuvieren personadas ante este Tribunal o que hubieran designado ante él domicilio en esta ciudad para oir notificaciones. Y remítanse las copias necesarias de ella al Juzgado "a quo" para que por él sea notificada a las demás partes en la forma antedicha.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

