Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 17/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 55/2009 de 01 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: REDONDO ARGÜELLES, ROGER
Nº de sentencia: 17/2010
Núm. Cendoj: 09059370012010100164
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NUM. 55/09
PROCEDIMIENTO NUM. 4.304/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. 3 DE BURGOS
S E N T E N C I A NUM. 00017/2010
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
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En Burgos, a uno de marzo de dos mil diez.
VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA respecto de Leandro , con N.I.E. nº NUM000 , natural de San Cristóbal (República Dominicana), hijo de Tomás y de Reyita, nacido el 29 de septiembre de 1.984, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 de Burgos, en situación de libertad provisional, por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, defendido por la Letrada doña Rosario Nieto Juarros y representado por la Procuradora doña Elena Prieto Maradona, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- En las D. Previas nº 4.304/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos se abrió juicio oral respecto del acusado Leandro y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 25 de febrero de 2.010 .
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el 21.1 y 20.2 del Código Penal convinieron en que se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 7.004,85 €, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales, a lo que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, el propio acusado.
Hechos
Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que: El acusado, Leandro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue detenido el día 22 de noviembre de 2008, por efectivos policiales nº NUM004 y NUM005 , que se encontraban realizando una vigilancia sobre el mismo en las inmediaciones de su domicilio, cuando salía de éste, encontrándose, en un cacheo superficial, ocultos en una doblez de la manga de su cazadora, tres envoltorios conteniendo 3 grs. de cocaína.
Por este motivo, y como tras vigilancias policiales en días previos se había observado al acusado intercambiando con conocidos consumidores de estupefacientes, que acudían, bien a su domicilio, bien al "Bar Javi" sito en la C/ Candelas nº 17 de Burgos, algún objeto (presumiblemente sustancia estupefaciente), por supuestamente dinero, se solicitó la entrada y registro en su domicilio, sito en la C/ CALLE000 nº NUM001 de Burgos, que fue autorizada por Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos de fecha 22 de noviembre de 2008 .
Dicha diligencia, practicada por los agentes nº NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , dio como resultado la incautación de 100,27 grs de cocaína (riqueza media de 33.98 %) que el acusado guardaba en varios envoltorios, de plástico en el armario de su dormitorio, y una bascula de precisión marca CAMRY.
El valor total de esta droga es de 7.004,84 €.
El acusado es consumidor habitual de cocaina encontrándose en la actualidad realizando un programa de desintoxicación en la Cruz Roja en el centro de drogodependencias, iniciado el tratamiento el 17 de abril de 2.009 con buena evolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368 apdo. primero del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable penalmente, en concepto de autor, el acusado Leandro , conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- En su ejecución ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el 21.1 y 20.2 del Código Penal según el acuerdo alcanzado.
CUARTO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado las costas procesales.
Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a Leandro como autor criminalmente de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, anteriormente definido, con la circunstancia analógica de drogadicción, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 7.004,85 €, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Procédase en ejecución de sentencia a la destrucción de la droga intervenida y devolución del pasaporte que obra unido a las actuaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES , Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-
