Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 17/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 195/2009 de 03 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 17/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100092

Resumen:
FALTA DE COACCIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00017/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000195 /2009 -M-

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000056 /2009

APELANTES: Santiaga , Severiano

Procuradora: Sra. Camba Méndez

Abogado: Sr. Araban García, Sra. Canosa Castiñeira

NUMERO 17

A Coruña, a tres de febrero de dos mil diez.

La Ilma. MAGISTRADA Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña,

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de A Coruña, en juicio de faltas número 56/09, seguido por falta de coacciones o vejaciones, figurando como apelantes Santiaga y Severiano .

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 10-6-2009 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Santiaga como autora criminalmente responsable de una falta de vejación injusta prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, todo ello con imposición de costas procesales."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Santiaga , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 195/09 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurso interpuesto por la representación procesal de Santiaga .

Se opone la recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Como refiere la STC 33/1992, de 18 de Marzo , para que pueda apreciarse la vulneración del derecho a la presunción de inocencia es necesario, "la existencia de un vacío probatorio, por no haberse practicado prueba alguna, o porque la practicada se hubiese realizado sin respetar las garantías procesales o hubiese sido obtenida con violación de derechos fundamentales". Por ello, "mal cabe compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" (STS. de 17 de diciembre de 1996 ).

En el caso de autos, la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos, sino como lo han dicho, con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la declaración del denunciante se compadece con lo declarado por los testigos presenciales sin que sea necesario que la versión de unos y otros coincida como si de la repetición de un disco se tratara.

Por lo demás, todo denunciante tiene, por regla general, interés en la condena del denunciado sin que ello pueda servir para privar a su testimonio de fuerza incriminatoria.

Se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- Recurso interpuesto por la representación procesal de Severiano .

Solicita el denunciante la condena de la denunciada a abonar 1500 € en concepto de daño moral.

No puede el recurso tener favorable acogida. La STS 1581/02,27-11 establece que además de que el concepto de daños moral es un concepto relativo y forzosamente impreciso, en aquellos supuestos en que no existe o se produce un resultado físicamente dañoso (como es el caso), es imprescindible que exista una prueba clara y terminante del mal causado, prueba que no existió a través del actual proceso pues no consta que las amenazas proferidas al recurrente hayan afectado, según se alega, al desarrollo de su vida normal o hayan tenido para él un carácter perturbador de su ánimo "más allá del momento en que fueron proferidos y ocurrieron los hechos". La STS 592/02,27-3 , señala que la propia descripción del hecho constituye la base que fundamenta el "quantum indemnizatorio".

En el caso de autos el hecho declarado probado no legitima la pretendida indemnización por daño moral que, por lo demás, debe desligarse de la situación de base, ruidos en el bajo del edificio, que no ha sido objeto de pronunciamiento en el fallo condenatorio.

Se impone la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando los recursos interpuestos por Santiaga y por Severiano contra la sentencia de fecha 10-6-2009 , confirmando dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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