Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 17/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 86/2009 de 21 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 17/2010

Núm. Cendoj: 18087370012010100088


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 86/09.-

J. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANADA.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 137/08.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY , la siguiente:

- SENTENCIA Nº 17 -

ILTMOS. SRES.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dña. Rosa María Ginel Pretel .

Dña. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil diez. -

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada con el nº 137/08 por delito estafa, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Marta Martín Santos, y Obremo Obras y Montajes S.L representada por la Procuradora Dña. Rocío García Valdecasas Luque y defendida por el Letrado D. Fernando Gómez Martínez, y de la otra el acusado Íñigo , con DNI NUM000 , nacido el 26 de Julio de 1.956, en Granada, hijo de Antonio e Isabel, de estado civil casado, de profesión comercial, con domicilio en calle AVENIDA000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , Granada, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Elena Aviles Alcarria y defendido por la Letrada Dña. Concepción Ana Ruiz Rienda, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES: El acusado, Íñigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 2.006, trabajaba como comercial en la zona de Granada (especialmente en la localidad de Maracena) par ala empresa Obremo Obras y Montajes S.L. Esta empresa, era una entidad colaboradora de la mercantil Gas Natural Andalucia S.A, siendo el cometido del acusado la venta de instalaciones receptoras de gas , para GAS NATURAL, siendo la empresa OBREMO OBRAS Y MONTAJES S.L, la encargada de ejecutar las instalaciones, a cambio de un precio que por este trabajo percibía de la mercantil GAS NATURAL.

Según lo pactado entre las empresas, la instalación no era gratuita, sino que tenía un importe total de 647,99 euros , siendo la práctica habitual impuesta por OBRAMO S.L. que los clientes en el momento de firmar el contrato suscribieran una solicitud de crédito a través de LA CAIXA LEASING, siendo esta entidad de crédito la que pagaba el importe a OBREMO S.L. de los gastos de instalación, encargándose GAS NATURAL después de repercutir el importe a los clientes en las facturas. Por otra parte, según las instrucciones de las empresas colaboradores, los clientes en el momento de la firma, suscribían también el alta y la solicitud de acometida (un total de 175,33 euros) , con GAS NATURAL, que los clientes abonaban con el recibo de consumo mensual.

Por último, la empresa OBREMO S.L, abonaba al acusado, una comisión por cada contrato que realizaba, que oscilaba entre 60 u 80 euros según los casos.

Sin embargo, el acusado entre Junio y Septiembre del año 2006, apartándose conscientemente de las condiciones de venta descritas, que eran para él obligatorias, y movido por el ánimo de obtener para si mayores beneficios que le proporcionarían las comisiones a percibir, actuando siempre de la misma forma, contactó con al menos quince potenciales clientes, cuyo nombre y datos se relacionarán, y bajo la apariencia de unas condiciones en todo caso falsas , y en concreto ofreciéndoles contratar sin gastos de instalación, alta y acometida , consiguió, por estos medios, que los indicados clientes firmaran el contrato, en la confianza de que nada tendrían que abonar por tales conceptos, obligándose contractualmente y desconociendo por la manipulación del acusado, las verdaderas condiciones de la oferta.

Así, el acusado, con el fin de que su empresa OBREMO S.L, le pagara la comisión, sabedor de que la entidad verificaría que el contrato reflejaba todos los importes debidos, una vez conseguida la firma del cliente, rellenaba en el original que entregaría a su empresa, las casillas correspondientes al importe de la instalación, del alta y la acometida, conceptos realmente existentes pero de los que no había informado a los clientes. Una vez que el contrato estaba completo, lo entregaba a OBREMO S.L, percibiendo la comisión por cada uno de los contratos, que la empresa entregaba en la confianza de que su comercial había actuado según las instrucciones obligatorias de la empresa.

En concreto, de la forma descrita, consiguió firmar contrato con los siguientes clientes:

En AVENIDA001 , nº NUM004 :

Benito .

Delfina .

Ezequias .

María .

Leonardo .

Visitacion .

En CAMINO000 nº NUM005 :

Santos .

Clara .

Benigno .

Evelio .

En CAMINO000 nº NUM006 :

Tarsila .

Blanca .

Guillerma .

- En DIRECCION000 nº NUM007 :

Modesto .

Víctor .

Los indicados clientes al ver en sus recibos importes que no habían autorizado, reclamaron a las empresas indicadas, devolviendo GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A, a cada uno de ellos la cantidad de 175.33 euros (concepto de alta y acometida), sufriendo un perjuicio total por la actuación consciente y voluntaria del acusado de 2.629,95 euros.

La empresa OBRAMO OBRAS Y MONTAJES S.L, se vio obligada a soportar, los gastos de instalación, de cada uno de los trece clientes que reclamaron la devolución de estos importes desconocidos para ellos por la ocultación intencionada del acusado, habiendo pagado un total de 8.423,87 euros.

Asimismo, la empresa OBRAMO OBRAS Y MONTAJES S.L, confiando en que el acusado habían actuado, según las instrucciones de la empresa, le abonó un total de 2.440 euros, en concepto de comisiones, que de no mediar la manipulación intencionada del acusado no habría abonado y que reclama.-

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral la acusación particular, como cuestión previa a efectos de una posible conformidad, modificó sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal que son las siguientes:

El Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa del Art. 248, 249 y 74 nº 1 y 2 del Código Penal , e intereso la pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnización a Gas Natural Andalucia S.A en la cantidad de 2.629`95 euros y a Obremo Obras y Montajes S.L. en la cantidad de 8.423`87 euros por gastos de acometida y 2.440 euros por las comisiones indebidamente cobradas y pago de las costas procesales.

Modificación con la que mostraron su total conformidad el acusado y su Abogada defensora, quedando los autos vistos para sentencia.-

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes"; en el presente caso los hechos declarados probados son efectivamente constitutivos de un delito continuado de estafa del Art. 248, 249 y 74 nº 1 y 2 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor conforme a lo dispuesto en el Art. 27 y 28 nº 1 del Código Penal , Íñigo , por lo que procede dictar sentencia de estricta conformidad.-

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede condenar a Íñigo al pago de las costas procesales.-

Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 203, 239, 240, 741, 742 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado Íñigo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa del Art. 248, 249 y 74 nº 1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de l responsabilidad penal, a la pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnización a Gas Natural Andalucia S.A en la cantidad de 2.629 `95 euros y a Obremo Obras y Montajes S.L. en la cantidad de 8.423`87 euros por gastos de acometida y 2.440 euros por las comisiones indebidamente cobradas y pago de las costas procesales.-

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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