Última revisión
28/01/2010
Sentencia Penal Nº 17/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 411/2009 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 17/2010
Núm. Cendoj: 28079370022010100063
Núm. Ecli: ES:APM:2010:922
Encabezamiento
az.-
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 411/2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION Nº 2 de ARANJUEZ
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 343/2009
SENTENCIA Nº 17/2010
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ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
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En MADRID, a veintiocho de Enero de dos mil diez.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 2 de ARANJUEZ en el JUICIO DE FALTAS nº 343/2009, a la que se acordó la formación del Rollo número 411/2009.Actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto.
Habiendo sido partes:
En concepto de apelante: Roque .
Como apelado: el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION Nº 2 de ARANJUEZ dictó sentencia con fecha 10 de Septiembre de 2009 con el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno al denunciado Roque , como autor penalmente responsable de la falta descrita, a una pena de multa de cincuenta días, con una cuota diaria de dieciocho euros; todo ello con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a que indemnice a Juan Manuel en el importe de 2000 euros, así como al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación Letrada de Roque . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, acordándose por providencia de 27 de Noviembre de 2009 quedar las actuaciones pendientes de resolver cuando por turno correspondiere.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el recurrente la sentencia de la instancia, interesándo se declare la nulidad de actuaciones, manifestando que no fue citado al acto del juicio, por lo que se ha producido un supuesto de clara indefensión.
Como acertadamente señala el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso, y como también claramente se desprende de las actuaciones, el recurrente fue citado al acto del juicio con fecha 24 de Junio del 2009, obra al folio 18 de las actuaciones la cartulina rosa de Correos en la que consta la firma de Roque , con domicilio en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Villaconejos; el examen de la firma que obra en la cartulina permite constatar que es idéntica a la de notificación de la sentencia recaída en las actuaciones, que obra al folio 27 de la causa, en el que consta cartulina de color rosa del servicio de Correos, que acredita que con fecha 23 de septiembre de 2009 se ha notificado la sentencia al recurrente Roque .
Por consiguiente, hay constancia documental tanto de la citación a juicio como de la notificación de la sentencia.
La burda alegación del recurrente le hace acreedor no solamente de la desestimación del recurso, si no también al pago de las costas de la segunda instancia.
SEGUNDO.- Apreciándose temeridad por parte del recurrente, y de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es procedente condenar al apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación Letrada de Roque contra la Sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2009 dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 2 de ARANJUEZ, en el JUICIO DE FALTAS nº 343/2009, y confirmo la misma; con imposición de las costas causadas en esta instancia al recurrente.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.

