Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 17/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 20/2010 de 20 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2010
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 17/2010
Núm. Cendoj: 44216370012010100095
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00017/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 20/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE TERUEL
Juicio de Faltas núm. 250/2009
S E N T E N C I A Nº 17
En la Ciudad de Teruel, a veinte de abril de dos mil diez.
La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2010 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 250/2009 procedentes del Juzgado de Instrucción de nº 1 de Teruel seguidas por lesiones contra Bernardino ; habiendo sido partes en esta alzada: como apelante, don Rubén , representado por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea y defendido por el Letrado don Carlos Agudo Vega; y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Victoria Eugenia Barreira Blasco, y don Bernardino , representado por el Procurador don Carlos García Dobón y asistido por el Letrado don Miguel Ángel Lou Mayoral.
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: "Se denuncia por Rubén , mayor de edad, que Evelio y Julián , que sobre las 12 horas del día 8 de agosto de 2009, Bernardino , encontrándose ambos en la Carretera de Villaespesa, junto a la valla que delimita el Corte Inglés en la ciudad de Teruel, le propinó un empujón, cayendo a la acequia, causándole lesiones y daños".
SEGUNDO. El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: "PRIMERO. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Bernardino de los hechos que se le imputan. SEGUNDO: Las costas se declaran de oficio."
TERCERO. Notificada dicha resolución, interpuso recurso de apelación el denunciante don Rubén , quien solicitó la condena de don Bernardino como autor de la falta de lesiones regulada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de dos meses a razón de doce euros diarios y a que indemnice a don Rubén por vía de responsabilidad civil en la cantidad de 400 € por las lesiones y de 2.680 € por los daños causados como consecuencia de la agresión (audífono, gafas, móvil, traje, corbata, camisa y zapatos) con expresa imposición en costas.
CUARTO. El Ministerio Fiscal y don Bernardino impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO. Remitidos lo autos a esta Audiencia Provincial se formó el Rollo correspondiente y se designó Ponente, dictándose la presente resolución.
SEXTO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada que se ha trascrito en el primer antecedente de esta resolución, si bien suprimiendo los nombres de Evelio y Julián que aparecen en dicha relación por error.
Fundamentos
PRIMERO. Formula Rubén recurso de apelación contra la sentencia de instancia que absuelve al denunciado Sr. Bernardino de la falta de lesiones que aquél de imputaba alegando error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia por cuanto entiende que su declaración en el juicio, ratificada por la prestada por su hermana, acredita que el Sr. Bernardino , con el que no tenía enemistad alguna, le dio un empujón que le hizo caer causándole unas lesiones por las que fue atendido en el Hospital.
SEGUNDO. El Magistrado-Juez a quo argumentó con detalle en la sentencia apelada las razones que le llevaron a absolver al denunciado y dio respuesta a todas las cuestiones planteadas en la instancia que son ahora reproducidas en esta alzada por el apelante. Sin embargo, no contiene el recurso datos que desvirtúen los acertados razonamientos esgrimidos en la resolución basados en una conjunta valoración de la prueba practicada. Intenta el recurrente desacreditar la prueba testifical del Sr. Fructuoso , que sitúa al demandado en otro lugar en el momento de acaecer la caída del denunciante a la acequia, alegando que la relación que mantiene don Bernardino con el denunciado es mucho más estrecha que la estricta profesional admitida por ellos, lo cual no deja de ser una mera suposición del recurrente carente de fundamento, y por otra parte dice que aun cuando el Sr. Bernardino negó haber estado en el lugar donde cayó el Sr. Rubén el día de los hechos sin embargo manifestó que aquel día la acequia llevaba mucha agua y con mucha fuerza, lo que, según el apelante, supone una contradicción que desacredita su manifestación. Pues bien, debe recordarse que es el Juez de instrucción que vive el desarrollo del juicio quien se encuentra en una situación óptima para valorar la prueba de la cual esta Sala carece, habiendo podido comprobar el juzgador las reacciones de las partes y testigos, la dinámica del gesto, del silencio, del tono de voz, los titubeos, vacilaciones y contradicciones y otros datos esenciales en orden a comprobar la credibilidad de los sujetos comparecientes ante el órgano judicial. El Juzgador explica detalladamente las razones por las que las declaraciones de los dos hermanos Rubén no han creado convicción y no pueden considerarse aptas para enervar el principio de presunción de inocencia y por qué debe darse credibilidad a la manifestación del testigo Don. Fructuoso con el que el denunciado no tiene especial vinculación, sin que esta Sala aprecie error en la valoración de la prueba llevada a cabo. No se pone en duda que el Sr. Rubén cayera a la acequia y resultara lesionado como consecuencia de la caída, pero no se ha acreditado que fuera ello consecuencia de un empujón propinado por el denunciado, pues el testigo Fructuoso manifestó en el juicio que a la hora indicada por el denunciante se encontraba en lugar distinto. Todo ello lleva a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO. No se estima temeridad a los efectos de imposición de costas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea en representación de don Rubén contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2010 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 250/2009 procedentes del Juzgado de Instrucción de nº 1 de Teruel, se confirma la misma.
Sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

