Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 17/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 146/2010 de 14 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ RUIZ, TARSILA

Nº de sentencia: 17/2011

Núm. Cendoj: 04013370032011100096


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 146/10

SENTENCIA NUMERO 17/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 14 de Enero de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 146/10, el Juicio Rápido número 81/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería , por delitos de LESIONES LEVES EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y DAÑOS, siendo APELANTES Aurelia , por un lado, representada por la Procuradora Dª. Ana María Moreno Otto y asistida por el Letrado D. José Luis Cuerva Urrutia; y por otro lado, Franco , representado por el Procurador D. José F. Barthe Ruiz y defendido por la Letrada Dª. Isabel Caracuel Ruiz.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO .- Por el Ilm. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 19 de febrero de 2010 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Que Franco , mayor de edad y con antecedentes penales, se encuentra unido sentimentalmente con Aurelia . Desde hace algún tiempo la relación entre la pareja se ha ido deteriorando, hasta que sobre las 3 horas del 7 de Febrero de 2010, encontrándose en el pub BBT, sito en El Ejido, la golpeó en los brazos y en el pecho, causándole lesiones que no precisaron tratamiento para su curación y sanando a los dos días.

Poco después el acusado, con la única intención de menoscabar la integridad patrimonial de Aurelia , ha rayado el vehículo de ésta de matrícula ....-YYX , causando daños por 804,68 euros.

0Se ha renunciado a ser indemnizada ."

TERCERO .- En el Fallo de dicha sentencia se establece: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Franco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito ya definido de malos tratos, a seis meses de prisión; con prohibición de acercarse o comunicarse con Aurelia en cualquier forma, tiempo y lugar durante dos años, y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, y como autor de un delito de daños a seis meses de multa a razón de tres euros por día; y al pago de las costas procesales, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia ."

CUARTO.- Por las representaciones procesales de Aurelia y de Franco , se interpuso en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, mediante escritos en los que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido absolutorio, por las razones expuestas en dichos escritos.

QUINTO .- Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, e insistiendo cada uno de los apelantes en la revocación de la sentencia de primera instancia en el sentido apuntado, adhiriénsose cada uno de ellos al recurso contrario.

SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde se han observado las prescripciones del trámite, y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo, el pasado 11 de enero de 2011.

Hechos

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Son dos los recursos que se plantean frente a la sentencia de priemra instancia, uno por la denunciante y otro por el den unciando condenado, y en ambos se solicita la absolución de éste.

El recurso de la denunciante y perjudicada indica en primer lugar, que no es correcta la afirmación que se indica en la referida sentencia en cuanto a la existencia de Acusación Particular, puesto que dicha denunciante acudió al acto del juicio, pero no para formular acusación, no deseando continuar con el procedimiento y renunciando a toda indemnización. Tiene razón en este sentido la recurrente, puesto que en los antecedentes de hecho de la resolución combatida se habla de acusación, además de la sostenida por el Ministerio Fiscal, cuando tal acusaciónb no ha existido, pero se trata de un error sin trascendencia jurídica alguna, que no afecta ni a los hechos probados, ni a los fundamentos de derecho de dicha resolución, ni a su fallo, que es lo que puede combatirse mediante el recurso de apelación; y en este caso, el citado Ministerio Fiscal ha mantenidop su acusación tanto un delito de lesiones leves en el ámbito familair, o malos tratos, y por un delito de daños, delitos ambos por los que ha sido condenado el acusado, no vulnerándose, por tanto, el principio acusatorio.

SEGUNDO.- Hecha la anterior aclaración, podmeos examianr conjuntamente las cuestiones de fondo de ambos recursos, ya que en los dos se pretende un pornunciamiento absolutorio, como hemos visto, sobre la base, en síntesis, de ausencia firme y clara de prueba de cargo, contrariamente a lo que se dice en la sentencia, pues como la denunciante manifestó en el plenario, además de lo antes expuesto en el sentido de no querer continuar con el procedimiento, se trató de "un malentendido" por parte de ambos y ya se han perdonado, no necesitando ni deseando una orden de alejamiento, e inisitiendo ella en su recurso que se trató de "una pelea de enamorados".

Sin embargo, y a la vista de las actuaciones y pruebas practicadas en primera instancia, no podemos acoger las argumentaciones exculpatorias de ambos recurrentes.

Por un lado, debemos puntualizar, aunque es reiteradamente sabido, que en esta clase de delitos el perdón de la ofendida no exingue la acción penal, pues se trata de delitos de carácter público, con lo que basta, como ya hemos señalado, para la continuación de esa acción penal, pese al perdón de la víctima, la acusación por parte del Ministerio Fiscal.

Por otro lado, pese a ser cierto que en el plenario el testimonio de la denunciante no ha sido tan claro y contundente como indica el Juzgador "a quo", sí ha sido suficiente para el dictado del pronunciamiento condenatorio recurrido, pues la referida denunciante, aún queriendo "quitar hierro" a los hechos por ella denunciados, y pese a ser informada por SSª, en cuanto a la posibilidad de no declarar, dada su relación de convivencia con el acusado, mantiene que éste la cogió del brazo causándole lesiones, lo que queda corroborado por un parte médico y por el informe de sanidad médico forense; y añade también la denunciante en dicho acto que "le vio arañar su vehículo", cuyosa daños quedan igualmente corroborados por el informe y tasación pericial.

Ante estas manifestaciones y documentos objetivos que las corroboran, el acusado llega a reconocer que ese día discutieron, y que la cogió del brazo, aunque no quería causarle lesiones.

En definitiva, a la vista de lo anterior, estimamos que ha habido prueba de cargo suficiente para dictar ese pronunciamiento de condena, al evidenciar dichas pruebas que la conducta del acusado recurrente es claramente subsumible en las figuras delictivas por las que acusaba el Ministerio Fiscal y por las que ha sido condenado.

Por último, y en cuanto a la orden de alejamiento impuesta, pese a no ser querida por la denunciante, como hemos visto, se trata de una pena de obligatoria imposición de acuerdo con los arts. 57 y 48 del CP , no quedando dicha pena a la libre disponibilidad de las partes, como ha reiterado el Tribunal Supremo (SS. 28/9/07 ).

TERCERO.- Por todo ello, debe rechazarse la apelación deducida, confirmándose la sentencia recurrida, sin hacer, no obstante, expresa condena de las costas causadas, que serán declaradas de oficio.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN de los recursos de apelación deducidos por las representaciones procesales de Aurelia y de Franco , contra la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en las actuaciones de Juicio Rápido nº 81/10 de las que deriva el presente Rollo nº 146/10, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando, no obstante, de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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