Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 17/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 45/2010 de 25 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 17/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100128
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00017/2011
vRúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm.45/2010-Pg
Dimana del P. A. Nº 2/2009 de Instrucción de Muros
ACUSADO.: Alvaro
Procurador.: Sr. Arambillet Palacios
Letrado.: Sr. Sagastizabal Villar
ACUSADO: Artemio
Procurador: Sr. Arambillet Palacios
Letrado: Sr. Sagastizabal Villar
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ACUSACION PARTICULAR.: Emilio
Procurador.: Sr.Sánchez González
Letrado.: Sr. Emilio
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticinco de marzo de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 17
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 2/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción de Muros , por delitos de Estafa, descubrimiento y revelación de secretos , contra Alvaro , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el 12-10-1963, en Noia-A Coruña, hijo de Francisco y de María Teresa, vecino de Noia, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Arambillet Palacios y defendido por Letrado Sr. Sagastizabal Villar, y contra Artemio , con D.Ni.I. nº NUM001 , nacido el 25-05-1966, en Noia-A Coruña, hijo de Bernardo y de María, con domicilio en Noia, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Arambillet Palacios y defendido por Letrado Sr. Sagastizabal Villar; ejercitando la acusación particular D. Emilio , representado por el Procurador Sr. Sánchez González y defendido por Letrado Sr. Emilio ; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 13-07-98, dictado por el Juzgado de Instrucción de Muros , declarándolo concluso y elevado lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 22-03-2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas solicitó el sobreseimiento libre y archivo de conformidad con el art. 637.2º L.E .Criminal.
TERCERO.- La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa (fraude procesal) del artículo 250.1.2º del C. Penal y de otro delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa del art. 279.1º C. Penal , considerando autor de ambos delitos a Alvaro , e inductor del delito de descubrimiento y revelación de secretos a Artemio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:
1) Para Alvaro 3 años de prisión, y multa de 8 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito de descubrimiento y revelación de secreto; 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 20 euros, por el delito de estafa; y pago de costas incluidas las de la acusación particular.
2) Para Artemio 3 años de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de 20 euros, y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil Alvaro indemnizará a la entidad Sabin Sabin S.L. en la suma de 9.500 euros por los perjuicios ocasionados por los salarios de tramitación indebidamente percibidos y perjuicios causados por la no renovación de pólizas de los clientes captados por la aseguradora Pelayo.
CUARTO .- La defensa de los acusados al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de los mismos por no ser los hechos constitutivos de delito.
QUINTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
El acusado Alvaro prestó sus servicios desde el 1 de marzo de 1995 en la empresa SABIN I SABIN S.L. dedicada a la contratación y gestión de seguros hasta que en fecha 11 de diciembre de 2.006 le fue comunicada carta de despido.
Con fecha 26 de diciembre de 2.0006 el Sr. Alvaro presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) solicitando que por parte de la empresa se reconociera la improcedencia del despido con abono de los salarios dejados de percibir y la readmisión o, en su caso, la indemnización correspondiente.
Celebrada la conciliación sin avenencia, por el Sr. Alvaro se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de Santiago solicitando la declaración del despido improcedente con readmisión del trabajador o con la indemnización correspondiente y, en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación. Se siguieron los autos nº 55/2007 por despido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago finalizando por un acta de conciliación en virtud del cual se readmite al trabajador con efectos del día 9 de abril de 2.007 y se le abonan los salarios de tramitación correspondiente al período desde el 13-01-2006, fecha del despido, hasta el 9 de abril de 2.007.
Readmitido el trabajador se presente en el puesto de trabajo el día 9 de abril de 2007, permaneciendo en el mismo tres días, pues causa baja por enfermedad común. En fecha 11 de abril de 2007, es decir a los dos días de su readmisión, D. Alvaro promueve incidente de readmisión irregular solicitando la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente.
La empresa abonó al Sr. Alvaro un total de 3.371,39 euros por los referidos salarios de tramitación más los correspondientes a los tres días trabajados hasta que causó baja y comenzó a percibir la prestación de la Seguridad Social.
No consta que no le correspondiesen los salarios de tramitación porque tampoco se ha acreditado que se hallase trabajando a la fecha del despido para el otro acusado Artemio , ni que indebidamente causase baja por enfermedad a los pocos días de su readmisión.
En fecha 3 de mayo de 2.007 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago en la ejecución nº 107/20007 dimanante de los autos por despido nº 55/07, por el que se declara la extinción de la relación laboral condenando a la empresa a abonarle en concepto de indemnización 19.930.26 euros más intereses y costas de ejecución. Dicha cantidad se hizo efectiva con fecha 23-08-2007.
No consta que Alvaro durante el período comprendido entre la entrega de la carta de despido y la extinción de la relación laboral por resolución judicial se apropiara de los datos de la empresa, datos personales de los clientes de los distintos seguros que tenían contratados, precios y comisiones, sino que el referido acusado tenía conocimiento de los mismos por ser la persona que contrataba los Seguros en la empresa SABIN I SABIN S.L., conocía a la mayoría de los clientes. Si bien contactó con algunos de los clientes de aquella empresa para que cambiasen de aseguradora puesto que ayudaba esporádicamente al otro acusado Artemio que era agente de seguros para la compañía PELAYO, y alguna vez con la oficina de ALLIANZ en A Coruña, para recabar datos, y al vencimiento de las pólizas contratadas con la referida empresa, ofreciendo un seguro más ventajoso. El otro acusado Artemio contactó con algunos de los clientes de aquella empresa, algunos eran parientes, otros los conocía y otros los conocía a través de su cuñado, el otro acusado, para ofrecerles un seguro más ventajoso con la aseguradora para la que trabajaba.
Las cartas que los acusados enviaron mediante fax con relación a clientes, que eran de SABIN I SABIN S.L. comunicando que no renovaban las pólizas lo hacían a instancia de los clientes, y desde el domicilio de familiares.
Alvaro realizó gestiones con relación a los cientes de SABIN I SABIN S.L., siguientes: D. Nazario , D. Camilo , Doña Valentina , Doña Asunción , D. Franco , Don Luciano y Don Simón .
Los asegurados por SABIN I SABIN S.L en Allianz que causaron baja en sus pólizas, dándose de alta en Pelayo por mediación del agente Artemio en el período comprendido entre el 13-12-2006 y 30-05-2007 fueron los siguientes: D. Juan Miguel , D. Aurelio , D. Ernesto , D. Jaime , D. Pelayo , D. Romualdo , D. Ambrosio , Doña Zaira , Don Felipe , D. Lázaro , D. Valentín e Hijos, D. Jose Enrique , Doña Augusto , Doña Eugenia , D. Evelio , Don Justino , Don Rubén , D. Juan María , Doña Tarsila , Don Bernardo , Don Fernando , Don Lorenzo .
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de estafa del art. 250.1.2º ni de un delito de descubrimiento y revelación de secuelas de empresa del art. 279 C. Penal .
Así considerar con carácter previo que la acusación particular considera a Alvaro como autor de ambos delitos y a Artemio como inductor del delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Así en primer lugar con relación al delito de estafa (fraude procesal) en modo alguno puede considerarse al acusado autor del mismo, toda vez que los hechos que se le imputan no pueden considerarse probados, porque de acuerdo con el relato de hechos probados lo que se deduce de las pruebas practicadas es que no son constitutivos de dicho delito.
Así fue despedido por la empresa SABIN I SABIN, el acusado presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de Santiago solicitando la declaración de despido improcedente con readmisión al trabajo con la indemnización correspondiente y en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación, el trabajador fue readmitido y se le abonaron los salarios de tramitación; readmitido no fue reintegrado en su puesto, conforme resulta de la testifical y el acusado promueve incidente de readmisión irregular solicitando la extinción de la relación laboral con abono de indemnización y así se declaró la extinción autos nº 55/07, con la indemnización.
Como ha resultado de la prueba testifical y también de las declaraciones de ambos acusados, Alvaro no trabajaba para su cuñado Artemio , que era agente de seguros, lo que sí se deduce es que realizó alguna colaboración con el mismo, pero en modo alguno consta que trabajase habitualmente ni que percibiese por ello remuneración, por tanto tampoco puede deducirse que haya concurrido engaño sobre su situación laboral y que ello hubiese determinado al Juez de lo Social a dictar determinada resolución, en concreto sobre la concesión de los salarios de tramitación que se consideraban procedentes. En consecuencia al no concurrir el elemento esencial del engaño, no puede apreciarse que la conducta del acusado pueda encuadrarse en el delito de estafa.
SEGUNDO.- Delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 279.1 del C. Penal .
El art. 279 C. Penal tipifica la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quién tuviera legal o contractualmente obligación de guardar reserva.
Considerar al respecto que estos tipos penales 278 y 279 se refieren de una manera amplia a los secretos empresariales; considerando la doctrina que puede entenderse toda la información relativa a la misma que es utilizada y conservada con criterio de confidencialidad y exclusividad, en aras a asegurarse una posición óptima en el mercado frente al resto de las empresas competidoras, así refiriéndose a sectores técnicos industriales de relación y organizativos de la empresa; también puede considerarse secreto de empresa el conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos que el empresario, por su valor competitivo para la empresa, decide mantener ocultos.
Así como aquellas informaciones, conocimientos, técnicas, organización o estrategias que no sean conocidas, fuera del ámbito empresarial y sobre los que existe una voluntad de mantenerlos ocultos por su valor competitivos.
Es que en este caso ese listado de clientes es cuestionable que pueda constituir secreto de empresa.
Así debe considerarse la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 24-11-2006 y con relación a la competencia desleal, en la que se señala que no pueden ser objeto de secreto empresarial aquellas informaciones que forman parte de las habilidades, capacidades y experiencias profesionales de carácter general de un sujeto, ni tampoco el conocimiento y relaciones que pueda tener con la clientela, aún cuando dichas habilidades o capacidades se haya adquirido en el desempeño de un puesto determinado o de unos concretas funciones desarrolladas para un determinado empleador.
Por ello señalar que el acusado Alvaro había trabajado para la empresa un largo período de tiempo y era la única persona encargada de realizar la contratación de los seguros con los clientes, a los que conocía, en su mayoría por ser de la zona donde trabajaba, otros eran parientes, pero en definitiva por su trayectoria laboral conocía a los clientes, sabía los nombres, conocía los trabajos de otros de ellos, sabía también donde vivían otros, en definitiva tenía perfecto conocimiento de la relación de clientes de SABIN I SABIN, con relación a los seguros y diversos datos al respecto, por lo que no puede hablarse de apoderamiento. Pero es que además, para el caso concreto, en relación al tipo delictivo, lo esencial es que tampoco consta que existiese ningún pacto que le obligase a guardar reserva ni pacto alguno de la no concurrencia en su actividad.
En consecuencia procede la libre absolución de Alvaro .
Con relación a la inducción que se imputa a Artemio señalar que de las pruebas practicadas en modo alguno puede inferirse tal participación, toda vez que ya hemos considerado que los hechos no son constitutivos del delito y descubrimiento y revelación de secretos, pero es que tampoco las pruebas permiten inferir que la actuación del acusado Artemio tuviese influencia sobre el otro coacusado para determinarlo a realizar esa actividad de revelación de los datos relativos a los clientes, en consecuencia procede la libre absolución de Artemio .
TERCERO.- Como consecuencia de la libre absolución de los acusados procede declarar de oficio las costas del procedimiento.
Si bien la defensa de los acusados en trámite de informe solicitó la imposición de las costas a la acusación particular, pero en este caso no puede apreciarse temeridad ni mala fe, toda vez que la absolución es consecuencia de la valoración de las pruebas practicadas en juicio oral.
Fallo
Absolvemos a Alvaro y a Artemio de los delitos imputados, y con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia que, contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Sección de la Audiencia, a medio de escrito, con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
