Sentencia Penal Nº 17/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 17/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 34/2010 de 24 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 17/2011

Núm. Cendoj: 45168370022011100113

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00017/2011

Rollo Núm. ............... 34/2010.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Talavera de la Reina.-

P. Abreviado Núm. ............. 121/09.-

SENTENCIA NÚM. 17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 121 de 2009, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, por Tráfico de Drogas, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Bernabe , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Telesforo y de Dolores, nacido en Talavera de la Reina, el 9 de marzo de 1.958, y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en Paseo de DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , y con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 5/9/2009 al 7/9/2009; representado por la Procuradora de los Tribunales Srª. Marco Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Camacho García del Muro; y contra Jon , con D.N.I. núm. NUM003 , hijo de Ángel y de Carmen, nacido en Talavera de la Reina, el 16 de noviembre de 1.958, y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº NUM004 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 5/9/2009 al 7/9/2009; representado por la Procuradora de los Tribunales Srª. Marco Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Camacho García del Muro.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el articulo 368 apartado 1ª del Código Penal , según L. O. 5/10 de 22 de junio , estimando criminalmente responsable en concepto de autores a los referidos acusados Bernabe Y Jon , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fuera impuesta a cada uno de los acusados las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 2.055,50 € con la responsabilidad personal subsidiaria de 40 días, y condena en costas.

SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que " Los acusados, el día 5 de septiembre de 2009, sobre las 21.00 horas, fueron detenidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el interior de un vehículo de la marca Mercedes, modelo 200,matricula X-....-XW , al haber recibido una llamada en la Sala del 091 procedente de un número de teléfono oculto, en el que se indicaba que en la calle Conde de Peromoro de Talavera de la Reina (Toledo) se encontraban dos individuos "cortando" la droga, lo que fue confirmado al ser detenidos los acusados dentro de dicho automóvil que e encontraba aparcado en la calle antes mencionada esquina con la DIRECCION001 .

Una vez detenidos los acusados y cacheados se ocupó a Bernabe , en el interior del bolsillo delantero derecho de unas bermudas que vestía, dos bolsas de plástico de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 45.6% y un peso aproximado de 31.26 gramos, y a Jon una bolsa conteniendo uno 3.17 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base de 45.6% ".-

La sustancia estupefaciente intervenida estaba destinada a ser distribuido ilícitamente y habría alcanzado un valor en el mercado de la droga de 2.055,60€.

Los acusados se encuentran pendientes de ingreso en un centro de desintoxicación."

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito, previsto y penado en el art. 368 apartado 1º del Código Penal , según L. O. 5/2010de 22 de junio .

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resultan criminalmente responsables, en concepto de autores, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , los acusados Bernabe Y Jon , por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Conforme con el art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Por lo expuesto procede decretar el comiso de la droga.

QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bernabe , como autor criminalmente responsable de del delito, ya definido Contra la Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con las accesorias de suspensión derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y multa de 2.055,60 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días en caso de impago o insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jon , como autor criminalmente responsable de del delito, ya definido Contra la Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con las accesorias de suspensión derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y multa de 2.055,60 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días en caso de impago o insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Se acuerda el comiso de la droga, procediendo la destrucción de la misma.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en au­ diencia pública. Doy fe.- En Toledo a veinticuatro de marzo de dos mil once.

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