Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 17/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 9/2011 de 25 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2011
Tribunal: AP Zamora
Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS
Nº de sentencia: 17/2011
Núm. Cendoj: 49275370012011100468
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00017/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
Nº Rollo: 9/2011
Nº. Procd: Procedimiento Abreviado nº 348/2011
Hecho: Contra la salud pública
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora
Presidente Ilm. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
Dña. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Dña. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, Magistrados ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 17
En Zamora a 25 de octubre de 2011.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, seguido por delito Contra la salud pública, contra Franco , con DNI nº NUM000 , nacido en Santo Domingo (Republica Dominicana) el día 9 de septiembre de 1966, hijo de Florentino y María, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Palacios Peña y defendido por el Letrado Sr. Hernando Calvo y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ángela Pérez González y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
ÚNICO.- El Fiscal, en fecha 12 de julio de 2011, formula escrito de acusación respecto de Franco conforme a las siguientes conclusiones provisionales:
PRIMERA: Sobre las 12:50 horas del día 22 de febrero de 2001, el acusado Franco , mayor de edad, sin antecedentes penales fue identificado por agentes de la policía nacional en la estación de autobuses de Zamora y ante el nerviosismo que presentaba fue trasladado a comisaría donde se le efectuó un registro personal interviniéndole en los calzoncillos una bolsa conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser 14`27 gr de cocaína con una pureza de 5` 85% que el acusado poseía para su venta a terceros. La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado de 59`65 el gramo.
SEGUNDA: Los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.
TERCERA: De los hechos narrados es responsable criminalmente el acusado en concepto de autor de los artículos 27 y 28.1 del Código Penal .
CUARTA: No concurre en el acusado circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
QUINTA: Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 900 euros o responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago. Costas y decomiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Hechos
Primero.- Que en virtud de atestado nº NUM003 de la Comisaría de Policía de Zamora por presunto delito Contra la salud pública dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 348/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 1 de agosto de 2011.
Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que es autor responsable el acusado a tenor de los arts. 27 y 28 del C. Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle al acusado la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 900 euros o responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, costas, decomiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Tercero.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.
Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación publica sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: "PRIMERO: Se modifican los siguientes puntos: En la segunda se modifica el delito en el siguiente sentido: Los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafos 1 y 2 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.
SEGUNDO: Se modifica el punto quinto: Procede poner al acusado la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 900 euros o responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago. Costas, decomiso y destrucción de la sustancia intervenida", y por el acusado y por su defensa se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal en los términos en que había quedado modificada, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.
Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por el acusado Franco , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral, y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por el acusado en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente (arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
SEGUNDO.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, de las que causan grave perjuicio a la salud, previsto y penado en el arts. 368, inciso primero, del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado Franco (arts. 27 y 28 del Código Penal ), no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal
TERCERO.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado Franco , en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Franco , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de dos años de prisión, a la pena de multa de 900 € o 90 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago (un día de prisión por cada 10 euros impagados), y a la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Dese a la droga intervenida el destino legal.
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado Franco .
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas y al acusado personalmente, haciéndole saber que la misma es FIRME, dado que la misma fue dictada "in voce" en el acto del juicio y las partes manifestaron su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico
