Sentencia Penal Nº 17/201...il de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 17/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 1/2012 de 09 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 17/2012

Núm. Cendoj: 28079220032012100013


Encabezamiento

Procedimiento: Procedimiento Abreviado

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00017/2012

AUDIENCIA NACIONAL-SALA PENAL

ROLLO DE SALA P.A 1/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 60/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº2

SENTENCIA Nº17

SECCION 3ª

ILMOS. SRES.:

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS - PRESIDENTE

DON. ANTONIO DIAZ DELGADO

DÑA. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA

En MADRID, a 9 de Abril de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento abreviado nº 60/09, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº2 de Madrid, correspondiente al Rollo de Sala 1/12, de falsificación de moneda. Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, representado por el Ilmo. Sr. Fernando Burgos.

Los acusados:

Lucio , con documento de identificación nº NUM000 , nacido en Gaesti, Rumania, el día 8 de Agosto de 1.981, en situación de libertad e insolvente. Esta representado por el Procurador Eduardo Martínez Pérez, y ha estado asistido del Letrado Carlos Santamaría Monfort.

Sixto , con documento de identificación nº NUM001 , nacido en Taourirt, Marruecos, el día 30 de Enero de 1.979, en situación de libertad e insolvente. Esta representado por la Procuradora Felisa Maria González Ruiz, y ha estado asistido del Letrado Alberto López Orive.

Ha sido Ponente el Sr. ANTONIO DIAZ DELGADO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales acusó a Lucio y a Sixto , como autores penalmente responsables de un delito de falsedad de moneda previsto y penado en el articulo 386.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impusiera a cada uno la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, así como el pago de las costas.

SEGUNDO.-Las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales solicitaron la libre absolución de estos con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO.-Señalado para el día 29 de Marzo de 2.012, el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, solicitando la pena de dos años de prisión y multa de 1.875 euros.

Los acusados reconociendo los hechos, han solicitado que se dictara sentencia de estricta conformidad con la nueva calificación formulada por el Ministerio Fiscal.

Las defensas de los acusados junto con estos, solicitan que por este Tribunal se dicte sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación, no deseando la continuación del juicio oral, lo que así se ha acordado.

CUARTO.-Actúa como Ponente el Magistrado Sr. ANTONIO DIAZ DELGADO.


HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS POR ESTRICTA CONFORMIDAD DE LAS PARTES.

PRIMERO.-Los acusados Lucio y Sixto , mayores de edad y sin que conste su situación legal en España y sin antecedentes penales, el día 3 de Diciembre de 2.008, con el animo de distribuir billetes falsos a terceras personas, portaban en el vehículo marca Renault Laguna propiedad de Lucio en el que circulaban por la calle Autonomía de Bilbao, 134 billetes de 50 euros de los que 130 resultaron ser falsos.

En poder del acusado Sixto se ocuparon además 900 euros, entre los que portaba 3 billetes de 50 euros que también resultaron ser faltos.

En poder de la acusada Teodora se ocuparon 1.071 euros entre los que portaba 1 billete de 100 euros y 15 billetes de 50 euros que también resultaron ser falsos.

Realizado análisis pericial de los billetes ocupados ha resultado que los billetes ocupados ha resultado que los billetes se han efectuado mediante tecnología offset.

Fundamentos


PRIMERO.-El articulo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la practica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación mas grave que la del escrito de acusación anterior. Si la Pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictara sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que a partir de la descripción de los hechos aceptados por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.

- Que proceda a oírse al acusado/s acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

En el presente acto del juicio oral se ha cumplido los dispuestos en el articulo 787 nº 1 , 2 , 4 de Ley de Enjuiciamiento Criminal sirviendo la presente de la documentación exigida en el nº6 del 787 de la Ley en relación con el apartado 2º del articulo 789 de la Lecr . Sin que por consiguiente la conformidad se haya visto afectada por lo dispuesto en el nº3 del 787, prestando los acusados dicha conformidad consciente y libremente, con pleno conocimiento de su alcance, lo que ha llevado al Tribunal, una vez que el letrado de cada acusado manifestó su voluntad de no continuar juicio, a acordar la no continuación del juicio. De aquí, que habiendo conformidad en los hechos, en la calificación jurídica, en las circunstancias modificativas y en la pena principal, se dicta sentencia, concretando e individualizando en cada acusado, la pena principal aceptada a la que es condenado, por el delito, así como a la accesoria inherente y al pago de las costas procesales. Al no manifestarse la intención de no recurrir la sentencia por las partes, procede primero, aceptar la conformidad prestada por los acusados y sus defensas, y segundo, declarar por consiguiente la firmeza de esta resolución, por considerar que se respetan plenamente los requisitos y términos de la conformidad ( articulo 787 numero 7 de la Lecr )

SEGUNDO.-Los hechos que se declaran probados, son legalmente constitutivos de un delito de falsificación de moneda descrito y penado en el articulo 386 párrafo 2º del Código Penal .

Respecto a la pena a imponer, procede imponer por estricta conformidad de las partes, la pena a cada uno de los acusados, hoy juzgados, de dos años de prisión y multa de 1.875 euros con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago.

TERCERO.-Son responsables como coautores los acusados conforme a lo dispuesto en el párrafo 1º del articulo 28 del Código Penal .

CUARTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.-Conforme al artículo 58 del Código Penal a cada acusado se le abonara para el cumplimiento de la pena el tiempo que haya estado privado de libertad.

SEXTO.-Conforme al articulo 79 del Código Penal y el articulo 56 del Código Penal , al ser una pena de prisión inferior a 10 años la impuestas a cada uno de los acusados debe imponerle también la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de duración de la pena principal.

SEPTIMO.-Cada uno de los acusados pagará las costas procesales proporcionalmente al número total de los mismos que resulten condenados ( artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal )

Por lo expuesto,

Fallo


Que debemos condenar y condenamos a Lucio y Sixto , como autores penalmente responsables de un delito de falsificación de moneda, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de los acusados de dos años de prisión y multa de 1.875 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago.

Asimismo se les condena a cada uno de los acusados a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena principal impuesta.

A cada uno de los acusados se les abonará el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Cada acusado pagara las costas procesales en proporción al número de acusados que resulten condenados.

La presente resolución es firme, contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar lanotificación de la anterior resolución. Doy fe.


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