Sentencia Penal Nº 17/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 17/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 52/2011 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 17/2012

Núm. Cendoj: 15078370062012100181

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00017/2012

Rollo : 52/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000992 /2010

SENTENCIA nº 17/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

LEONOR CASTRO CALVO

Magistrados/as

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

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En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6 de esta Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, la causa instruida con el número 52/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 992/2010, de JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito contra la salud pública en la modalidad de SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Imanol , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el 8 de marzo de 1949 en Cádiz, cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador D. DARIO GARCIA BREA y defendido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN OULEGO ERROZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª LEO NO R CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 992/2010, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 28/3/2012 a las 10:30 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y, al inicio de la sesión, con carácter previo la defensa aporta certificado de tratamiento por parte de la UMAD. La Sala acuerda su unión a autos con la conformidad del Ministerio Fiscal. Acto seguido el Ministerio Fiscal modifica su escrito de conclusiones en lo siguiente:

A la 1ª Que el acusado padece una toxicomanía con varios años de evolución y es dependiente a la heroína, a la cocaína y al alcohol. En la actualidad se encuentra en tratamiento de deshabituación en la UMAD de Santiago.

A la 4ª concurre la atenuante de drogodependencia circunstancia 2ª del art. 21 del C.P .

En cuanto a multa se concreta en 2.448,45 €, a cuyo importe se aplicará la suma intervenida.

QUINTO. - Antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO.- En el acto del juicio se dictó sentencia y se declaró su firmeza, solicitando la defensa del acusado que se le concediese el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena; mostrándose el Ministerio Público favorable a su concesión por un período de 5 años.

La Sala accedió, y acordó expresamente la suspensión por el período de 5 años, requiriendo expresamente a los acusados en tal sentido.

Hechos

Por conformidad, se declaran expresamente probados los siguientes hechos: el 2 de marzo de 2009, sobre las 20.30 horas, el acusado Imanol , mayor de edad, nacido el 8 de marzo de 1949, DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa desde el día de los hechos hasta 7 de junio de 2010, con la intención de causar grave perjuicio para la salud pública, encontrándose en el polígono de Milladoiro, partido judicial de Santiago de Compostela, en el vehículo Opel Astra escondida parte en el asiento del copiloto y parte en la zona genital en un cartucho de carrete fotográfico, para su venta y distribución entre terceras personas la siguiente sustancia estupefaciente: 23,79 de gramos de cocaína, en una bolsita, con una pureza de 27,57% con un valor en el mercado de 823,80 euros, 5,917 de gramos de cocaína con una pureza de 48,17%, distribuida en seis bolsitas y un valor en el mercado de 354,02 euros, 12,344 de gramos de cocaína con una pureza de 36,53% distribuida 15 bolsitas y un valor en el mercado de 560,09 euros, así como 14,228 gramos de hachis y 0,360 gramos de hachis valorado en 68,27 euros. Incautándose igualmente en su poder de un total de 635 euros, fraccionados en 8 billetes de 50 euros, 9 billetes de 20 euros y 5 billetes de 10 euros, dinero procedente de la venta de la referida sustancia, así como un teléfono móvil uno marca Sansung, una báscula de precisión, recortes de plástico, unas tijeras, recipientes para esconder la sustancia, una libreta con anotaciones que el acusado empleaba para la referida actividad.

El acusado padece una toxicomanía con varios años de evolución y es dependiente a la heroína, a la cocaína y al alcohol. En la actualidad se encuentra en tratamiento de deshabituación en la UMAD de Santiago.

Fundamentos

PRIMERO- Vista la conformidad prestada por los acusados, con la anuencia de sus Letrados defensores, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; siendo los hechos declarados probados constitutivos de un delito contra la salud pública del 369.5º del Código Penal.

En consecuencia, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, al reunir los acusados los requisitos previstos en el art. 28 Código Penal , teniendo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

SEGUNDO.- Concurren en el caso que nos ocupa las circunstancias requeridas en los arts. 80 , 81 y 87 del Código Penal , para conceder la suspensión de la ejecución de la pena al acusado.

TERCERA.- Conforme a los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede condenar a los acusados al pago de las costas.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D. Imanol como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 2.448,45 €, con responsabilidad personal en caso de impago de cuarenta días y al pago de las costas.

Se decreta el comiso de la sustancia y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal, si bien el dinero se aplicará al pago de la multa.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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