Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 17/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 7/2012 de 25 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: VICENTE DE GREGORIO, MARTA
Nº de sentencia: 17/2012
Núm. Cendoj: 16078370012012100384
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00017/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA
Sección nº 001
Rollo : 0000007 /2012
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
Rollo nº 7/2012
Procedimiento Abreviado nº 8/2009
Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar
SENTENCIA NUM. 17/2012
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA VICTORIA OREA ALBARES
DOÑA MARTA VICENTE DE GREGORIO (PONENTE)
En la ciudad de Cuenca, a 25 de julio de 2012.
Vista en juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Motilla del Palancar y su Partido, seguida por un supuesto Delito contra la Salud Pública y un delito de atentado como Procedimiento Abreviado nº 8/2009, rollo nº 7/2012 de esta Sala, contra Sebastián , de nacionalidad rumana, mayor de edad, con antecedentes penales, con N.I.E nº NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar León Irujo y asistido por el Letrado D. Inocente Collado Castillo ; Vidal de nacionalidad española, mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I nº NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Paz Caballero y asistida por la Letrada Doña Ana Belén Valera Vinuesa; Jesús Manuel de nacionalidad rumana, mayor de edad, sin antecedentes penales, con N.I.E nº NUM002 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel García García y asistido por el Letrado D. Julián Amorata Prieto; Adolfo , de nacionalidad rumana, mayor de edad, sin antecedentes penales, con número de pasaporte NUM003 representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Paz Caballero y asistida por la Letrada Doña Ana Belén Valera Vinuesa; Basilio , de nacionalidad rumana, mayor de edad, sin antecedentes penales, con N.I.E nº NUM004 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar León Irujo y asistido por el Letrado D. Inocente Collado Castillo; Maribel , de nacionalidad rumana, mayor de edad, sin antecedentes penales, con N.I.E nº NUM005 , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Marcilla López y asistido por el Letrado D. Víctor Carpio Pinedo; siendo parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública , habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARTA VICENTE DE GREGORIO, quién expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes
-I-
Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 959/2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de Cuenca por un presunto Delito contra la Salud Pública y atentado y practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, por auto de fecha 24 de febrero de 2009 se acordó la acomodación a los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como nº 8/2009.
-II-
Seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de fecha 31 de marzo de 2011 se acordó la apertura de juicio oral contra Sebastián , Vidal , Jesús Manuel , Adolfo , Basilio y Maribel , como presuntos autores de un delito contra la salud pública y contra Sebastián como presunto autor de un delito de atentado.
-III-
Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo nº 7/2012, y por auto de fecha 18 de junio de 2012 se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas y se señaló para que tuviera lugar el juicio oral el día 25 de julio de 2012.
-IV-
Al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Público procedió a modificar sus conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previstos y penados en el artículo 368.2 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), reputando autores a los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.585,86 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de privación de libertad en caso de impago, procediendo el comiso de los efectos y droga incautados, y costas procesales. Y entendiendo que con respecto al acusado Sebastián los hechos son constitutivos de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal e interesado la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
La defensas de todos los acusados mostraron su expresa conformidad con la nueva calificación del Ministerio Fiscal, conformidad que igualmente expresaron todos acusados después de que por parte del Ilmo. Sr. Presidente les informase completamente de los hechos, calificación jurídica y pena que se solicitaba para cada uno de ellos; no considerándose necesaria la continuación del juicio, y solicitando se dictara sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación.
Hechos
Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados, los siguientes hechos:
"Los acusados Sebastián , Vidal , Jesús Manuel , Adolfo , Basilio y Maribel , venían dedicándose a distribuir entre terceras personas la sustancia estupefaciente denominada cocaína, utilizando como centro de distribución la vivienda sita en la CARRETERA000 , edificio nº NUM006 y NUM007 , piso NUM008 del porral NUM009 , cuando sobre las 16:54 horas del día 4 de diciembre de 2007 les fue ocupada, cuando se procedió por los agentes de la Guardia Civil a la entrada en el domicilio indicado, un trozo de sustancia sólida de color blanco de 20 gramos y un tarro de cristal con una bolsita entro, que una vez analizados resultaron ser 18,78 gramos de cocaína y una bolsita con 0,29 gramos de cocaína, con un porcentaje de riqueza media de aproximadamente 5%, que hubieran alcanzado un precio de venta en el mercado ilícito de 528,62 euros, igualmente se les ocupó gran número de joyas y la cantidad de 3.060 euros.
El acusado Sebastián presentó resistencia con ocasión de la entrada de los agentes de la Guardia Civil en el domicilio señalado, haciendo uso de un cochillo que esgrimió frente a los mismos".
Fundamentos
-I-
El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.
- Que proceda a oírse al acusado/s acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
-II-
En el supuesto que aquí se enjuicia, es llano que, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, éstos han de ser calificados como constitutivos de un delito contra la Salud Pública consistente en tenencia preordenada al tráfico de sustancia estupefaciente (cocaína) que causa grave daño a la salud, conducta ésta que se incardina en el artículo 368.2 del Código Penal .
Por otro lado, es también claro que del propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, los hechos imputados a Sebastián son constitutivos de un delito de atentado previsto en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal .
Del primero de los delitos han de responder, en concepto de autores, todos los acusados Sebastián , Vidal , Jesús Manuel , Adolfo , Basilio y Maribel , dado que su participación integra los actos nucleares y directos de la conducta típica ( artículo 28, párrafo primero del Código Penal ).
Del seguido de los delitos, ha de responder en concepto de autor el acusado Sebastián dado que su participación integra los actos nucleares y directos de la conducta típica ( artículo 28, párrafo primero del Código Penal ).
-III-
No concurren en el comportamiento de ambos acusados circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
-IV-
Corresponde imponer a cada acusado, Sebastián , Vidal , Jesús Manuel , Adolfo , Basilio y Maribel , la siguiente pena, por estricta conformidad: dos años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto del valor de la droga aprehendida por importe de 1.585,86 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 meses de privación de libertad ( artículos 368 , 53 y 56 del Código Penal ).
Corresponde imponer a Sebastián la siguiente pena, por estricta conformidad: un año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 550 , 551.1 , 53 y 56 del Código Penal ).
-V-
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 y 374 del Código Penal se acuerda el comiso de la droga incautada y de los efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal.
-VI-
Se imponen a los acusados las costas procesales devengadas en la presente causa ( artículos 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar como condenamos a los acusados Sebastián , Vidal , Jesús Manuel , Adolfo , Basilio y Maribel , como autores, cada uno de ellos, de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , en la modalidad de tenencia de sustancia (cocaína) preordenada al tráfico y que causa grave daño a la salud, sin concurrir en su conducta circunstancia modificativa de de responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 1.585,86 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de privación de libertad en caso de impago , así como la de Inhabilitación Especial del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo que dure la condena , a cada uno de ellos, y al pago a cada uno de ellos de 1/12 parte de las costas procesales.
Que debemos condenar como condenamos al acusado Sebastián , como autor de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN , así como la de Inhabilitación Especial del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo que dure la condena , y al pago 6/12 partes de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos y de la droga incautada a la que se dará el destino legal.
Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno al haberse declarado firme en derecho en el acto del juicio oral.
Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

