Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 17/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 35/2012 de 31 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 17/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100015


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 35/2012

Procedimiento Abreviado número: 438/2010

Juzgado de lo Penal número 3

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 31 de Enero de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 35/2012 procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Romero Carrero en nombre y representación de D. Juan Pedro .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 22 de Marzo de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Isabel Romero Carrero en nombre y representación de D. Juan Pedro , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia Diligencia de Ordenación de 21 de Noviembre de 2011 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, por Diligencia de Ordenación de 16 de Enero de 2012 se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Hechos

Se reproducen en esta Segunda Instancia los declarados como tales en la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación procesal del hoy Apelante D. Juan Pedro se alega como motivo esencial de su escrito de recurso vulneración del Principio de Presunción de Inocencia, afirmándose que no se han practicado pruebas suficientes para enervar tal Presunción.

Analicemos pues a la luz de esas pruebas practicadas y de los hechos declarados probados si es dable apreciar o no tal vulneración.

En este sentido ninguna duda surge respecto, primero, de la existencia de una Resolución Judicial firme de fecha 31 de Enero de 2009 por la que se obliga al recurrente a abonar a su exconyuge la cantidad de 240 Euros en concepto de cargas a favor del hijo menor y en segundo lugar que desde esa fecha el acusado ha satisfecho mensualmente la cantidad de 100 Euros.

Ciertamente el delito que ahora analizamos y por que ha resultado condenado el Apelante exige no sólo la existencia de la obligación al pago de una prestación económica, así como el impago de las pensiones en los plazos señalados, sino también que dicho impago sea intencionado, y no derive de causas ajenas a la voluntad del acusado. Por lo que efectivamente no basta el mero incumplimiento para apreciar automáticamente la comisión del ilícito objeto de debate, sino que es preciso además, examinar las circunstancias que motivaron esa falta de abono de pensiones, correspondiendo a la defensa acreditar la imposibilidad sobrevenida de hacer frente a dicha obligación, pues nos hallamos ante una causa de exoneración de la responsabilidad penal que evidentemente debe acreditarla quien la alega.

El acusado ha manifestado tanto en fase de Instrucción como de Plenario que dado sus ingresos le resultaba imposible satisfacer esa suma de 240 Euros y que solo podía hacer frente a la citada cantidad 100 Euros.

Examinemos pues ahora si realmente ha acreditado o no tal imposibilidad.

Y así en materia de determinación de su capacidad económica nos hallamos con la declaración de la Denunciante quien sostiene que su ex marido si bien percibe prestaciones por desempleo y ayudas sociales además "trabaja", no aportándose ni en la instrucción ni en el Juicio Oral dato alguno de ese supuesto trabajo tales como lugar, salario.

El acusado por su parte ha aportado prueba Documental, movimientos de cuenta en la entidad Cajasol, constatándose que percibe en concepto de ayuda publica por desempleo la suma de 426'00 Euros; justificantes bancarios de ingresos de 300 Euros mensuales para pago de amortización hipotecaria; justificantes de gastos extraordinarios por actividades extraescolares del hijo comun, en definitiva hemos de concluir que sí se ha probado suficientemente esa alegada imposibilidad, esa causa de exoneracion y que por tanto no es apreciable en su conducta una voluntad decididamente renuente al cumplimiento de la obligación Judicialmente establecida.

En este contexto y con este resultado probatorio el recurso pues debe ser acogido, absolviéndose al Apelante del delito por el que ha sido condenado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas Instancias se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Romero Carrero en nombre y representación de D. Juan Pedro contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Huelva en fecha 22 de Marzo de 2011 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución, ABSOLVIENDO a Juan Pedro del delito por el que ha siso condenado con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales de ambas Instancias.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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