Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 17/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 5/2012 de 25 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 17/2012

Núm. Cendoj: 27028370022012100021

Resumen:
ABANDONO DE FAMILIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00017/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

S252C299

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: 213100

N.I.G.: 27028 51 2 2010 0001276

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000005 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000319 /2010

RECURRENTE: Ezequias

Procurador/a: RICARDO LOPEZ MOSQUERA

Letrado/a: CARLOS ALVAREZ TEJEDOR

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Amelia

Procurador/a: MARIA JOSE ARIAS REGUEIRA

Letrado/a: JESUS GARCIA BERNARDO

SENTENCIA NÚMERO 17

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, veinticinco de enero de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala nº 5/2012-G , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 10/10, tramitados por el Juzgado de Sarria y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo en el Rollo nº 319/10, por un delito de abandono de familia.

Es parte apelante: D. Ezequias , con domicilio en CALLE000 , NUM000 , de Sarria, representado/a por el/la procurador/a D/Dª Ricardo López Mosquera y defendido/a por el/la letrado/a D/Dª Carlos Álvarez Tejedor.

Es parte apelada: el Ministerio Fiscal; y Dª Amelia , representada por la procuradora Dª Mª José Arias Regueira y asistida del letrado D. Jesús García Bernardo.

Ha actuado como ponente el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

Antecedentes

PRIMERO . Con fecha 4/07/11 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo condenar e condeno ao acusado Ezequias coma autor criminalmente responsable dun delito de non pagamento de pensión de alimentos ós fillos dos artigos 227.1° e 3º do Código Penal, con a concorrencia da circunstancia modificativa da responsabilidade criminal de reparación parcial do dano do artigo 21.5° do Código Penal, á pena de multa de 10 meses con cota diaria de 20 euros, con responsabilidade persoal subsidiaria dun día de privación de liberdade por cada dúas cotas diarias non satisfeitas, así coma o abono das custas do proceso, incluidas as da acusación particular.- En materia de responsabilidade civil o acusado haberá de indemnizar a súa filla, por medio da súa nai como representante dela, polas cantidades que lle debe por pensións non pagadas, a determinar en execución da sentenza, máis a parte que lle corresponde de gastos extraordinarios soportados despois do día 20 de xuño de 2006, que sexan acreditados. E, ao importe da responsabilidade civil, han de engadirse os xuros do artigo 576 de L.A.C.".

SEGUNDO . Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación del Sr. Ezequias , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO . En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

ÚNICO. El acusado Ezequias , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, está obligado a abonar a su hija Ramona , en concepto de alimentos, la cantidad mensual de 200 euros, que habrá de actualizarse según el IPC aútomaticamente, desde el día 20 de junio de 2006.

Este importe quedó establecido por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sarria de fecha 10 de dciembre de 2009, en el Procedimiento de Divorcio n° 312/09, que entendió que por acuerdo de 20 de junio de 2006 el acusado y su mujer, Amelia , tenían ya reducida la cuantía de la pensión alimenticia, que originariamente quedó establecida en 300,51 euros en la Sentencia del mismo Juzgado de Primera Instancia de 8 de marzo de 2001, en el Procedimiento de Separación de Mutuo Acuerdo n° 357/00. En el acuerdo de 20 de junio de 2006 también se incluyó la obligación del acusado de afrontar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor.

Sin embargo, a sabiendas de incumplir los deberes de asistencia legalmente establecidos y pudiendo hacerlo, el acusado no pagó la pensión de alimentos establecida, desde junio de 2006 y todo el año 2007 (excepto 420 euros), 2008 (excepto 10 pagos de 210 euros cada uno), 2009 (excepto un pago de 430 euros y 10 pagos de 215 euros cada uno) y 2010 (excepto un pago de 215 euros).

Unos días antes del juicio oral el acusado ingresó en la cuenta del juzgado la cantidad de 1.180 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos, en lo sustancial, los de la resolución objeto de recurso; y además:

SEGUNDO.- Ninguno de los argumentos de impugnación de la sentencia que se recogen en el recurso de apelación han de verse atendidos en esta alzada.

Ello es así, y en lo que se refiere al principal, esto es a la comisión del delito de abandono de familia por impago de pensiones alimenticias, por cuanto que del propio testimonio del imputado ya se llega a la conclusión inequívoca de que durante el año 2007 dejó de abonar, totalmente y a salvo de 420, las cantidades a las que venía obligado y pese a que, según su propia manifestación, estuvo trabajando en la cocina del hotel e incluso residía, de manera gratuita, en una habitación de tal establecimiento. Por tanto hay un claro incumplimiento doloso por parte de quien pese a tener ingresos hace caso omiso a sus obligaciones familiares, en este caso respecto de su propia hija, y no es que por tener ingresos limitados o escasos, lo que en este caso no se ha justificado, haya abonado menor cantidad de la debida para ese sustento sino que optó por no abonar nada durante un importante periodo de meses y como eso es lo que se sanciona en el tipo penal objeto de imputación a ello hemos de estar.

Es bien cierto que para concretar el importe de lo debido y no satisfecho será preciso, en ejecución de sentencia, realizar el cómputo de las actualizaciones y de los impagos pero ello no empece, en absoluto, a la existencia del tipo penal, que está culminado por el impago de varias mensualidades seguidas sin que se hubiera acreditado, en manera alguna, la imposibilidad de hacer frente al compromiso adquirido.

TERCERO.- Es bien cierto que el procedimiento duró más de lo que sería deseable pero no lo es menos que esa prolongación no lo fue en manera desmedida o que genere algún tipo de perjuicio al imputado. Es más del conocimiento que esta Sala toma de los diferentes procedimientos seguidos en el Juzgado de Instrucción no se revela como anómala la prolongación aunque sí lo sea inapropiada o no deseable.

Por tanto hemos de considerar que no contamos con datos suficientes para entender que la prolongación habida en la instrucción de la causa deba de entenderse como diligencia indebida y susceptible de producir algún tipo de plus agravatorio en la sanción del imputado de la que pudiéramos derivar la atenuante invocada.

CUARTO.- Se impugna, asimismo, el quantum de la pena, tanto en lo relativo a la duración, que se impone en diez meses, esto es en su mitad inferior atendiendo a la concurrencia de una atenuante; pero dentro de esta mitad inferior, que va de 6 a 15 meses, la sentencia opta prácticamente por concreción media, que vendría establecida en diez meses y medio.

Sin embargo sí que entendemos que el importe de cada cuota diaria de multa, que se fija en 20 €, ha de verse moderado pues si bien es cierto que consta cierta actividad económica por parte del imputado no podemos llegar a considerar que su condición económica sea tan boyante como para señalar la cuota diaria que se fija en la sentencia y por ello entendemos que ha de verse moderada a la cantidad de ocho euros de cuota diaria.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que confirmamos, sustancialmente, la sentencia dictada, en fecha 4-7-11, por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Lugo , con la única particularidad de que el importe de cada cuota diaria de multa lo fijamos en ocho euros (8 €).

Declarando de oficio el abono de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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