Sentencia Penal Nº 17/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 17/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 14/2011 de 23 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL

Nº de sentencia: 17/2012

Núm. Cendoj: 45168370012012100288

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00017/2012

Rollo Núm. ................. 14/2011.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Toledo.-

P. Abreviado Núm. ...... 31/2009.-

SENTENCIA NÚM. 17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 31 de 2009, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, por delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Begoña , con DNI. núm. NUM000 , hija de Luis y de Encarnación, de estado civil desconocido, nacida en Toledo, el NUM001 de 1.953, y vecino de Toledo, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 , con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada, salvo ulterior comprobación; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendida por el Letrado Sr. Martín Patiño.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud Pública de los artículos 368 (sustancias que causan grave daño a la salud) y 374 del Código Penal en relación con a Lista I de la Convención Única de 1, estimando criminalmente responsable en concepto de autor a la referida acusada Begoña , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de tres años de prisión, con las accesorias correspondien­­­ tes, y multa de 3.477 euros, con responsabilidad personal de tres meses caso de impago, y condena al pago de costas y comiso de los efectos intervenidos.-

SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que "sobre las 19 horas del día 12 de Febrero de 2.009, agentes del Cuerpo Nacional de Policía, tras comprobar mediante labores de vigilancia que el bar "Banano", ubicado en la Avenida de Santa Bárbara número 69 en la ciudad de Toledo, no tenía un horario normal de apertura al público y que era frecuentado por personas conocidas por su adicción al consumo de drogas que encontraban la puerta cerrada y tenían que llamar a la puerta del establecimiento para que alguien les abriera, accedieron a su interior hallando a cuatro individuos sentados en una mesa y a la acusada Begoña , arrendataria del local, detrás de la barra que al detectar la presencia policial introdujo su mano derecha en un bolsillo del pantalón que vestía del que sacó una bolsita de plástico de color verde, conteniendo polvo blanco aterronado, que arrojó al suelo. Seguidamente los agentes encontraron, oculto debajo del mueble de la cafetera, un recorte de plástico de color blanco atado con un precinto verde, obteniendo sustancia sólida de color blanco. También hallaron varios recortes de plásticos con restos de polvo blanco; tres básculas; dos navajas y 306 euros procedentes de transacciones de sustancias ilícitas, todo ello propiedad de la acusada. Debidamente analizada la sustancia referida resultó ser Cocaína, que causa grave daño a la salud, con un peso de 57'74 gramos, valorada en 3.477 euros, destinada por la acusada al consumo de terceras personas".-

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito del art. 368 (tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud) y 374, ambos del Código Penal .-

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , la acusada Begoña , por la parti­ cipación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Begoña , como autora criminalmente responsable de un delito, ya definido de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y multa de 3.477 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses caso de impago, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, con comiso de los efectos ocupados.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-

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