Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 17/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 10/2012 de 27 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY

Nº de sentencia: 17/2012

Núm. Cendoj: 50297370012012100092

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00017/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0046905

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000010 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000834 /2010

RECURRENTE: Guillermo

Procurador/a: FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ

Letrado/a: IGNACIO MARTIN DEL POZO

RECURRIDO/A: Vicente , MUTUA PELAYO

Procurador/a: SILVIA GARCIA VICENTE,

Letrado/a: FERMIN GONZALEZ GUINDIN,

SENTENCIA NÚM. 17/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. Antonio E. López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 834/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza, Rollo núm. 10/2012 , seguido por falta de lesiones por imprudencia contra Vicente , defendido por el Letrado D. Fermín González Guindín, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo también partes como Responsable Civil Directo Seguros Pelayo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia García Vicente y defendido por el Letrado D. Fermín González Guindín, siendo parte como denunciante Guillermo , representado por el Procurador D. Fernando Maestre Gutierrez y defendido por el Letrado D. Ignacio Martín del Pozo.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 19-12-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Primero.- Que debo condenar y condeno a Vicente como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 del Código Penal a la pena de diez días de multa con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de pagar.

Segundo.- Asimismo deberá indemnizar a Guillermo en la cantidad de quince mil ciento noventa y nueve euros veinticinco céntimos (15.199,25€) por las lesiones. En mil quinientos treinta y seis euros (1.536€) por las secuelas. En mil seiscientos setenta y tres euros cincuenta y dos céntimos (1.673,52€) por el factor de corrección aplicable a la indemnización por lesiones y por secuelas. En mil ciento cuarenta euros diez céntimos (1.140,10€) por los gastos de fisioterapia. En quinientos ochenta y dos euros siete céntimos (582,07€) por gastos de transporte. En noventa y ocho euros treinta y siete céntimos (98,37 €) por gastos de farmacia. Que de las cantidades señaladas deberán descontarse las abonadas durante la tramitación de las presentes diligencias.

Tercero.- Del pago de la indemnización señalada responderá en primer lugar y de forma directa la aseguradora Pelayo con más los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Cuarto.- Imponer las costas procesales al condenado".

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así de declara que el día 11/08/2010 circulaba Guillermo conduciendo el vehículo de su propiedad modelo VW Lupo matrícula D-....-DJ por el Paseo de Echegaray y Caballero a la altura de la calle Monreal, en esta ciudad de Zaragoza, cuando por afectarle un semáforo en fase roja detuvo la marcha del vehículo. Estando detenido fue colisionado por alcance por el vehículo que circulaba detrás suya, modelo Seat Ibiza, matrícula X-....-XW que conducía Vicente , que al no hacerlo atento a las circunstancias del tráfico no pudo detener el vehículo y colisionó con el que le precedía.

Que de resultas del accidente Guillermo resultó con lesiones para las que precisó del correspondiente tratamiento médico, permaneciendo impedido para sus ocupaciones habituales durante trescientos días, quedándole como secuela ligera contractura musculatura paravertebral que origina molestias de tipo doloroso y limitación de la movilidad articular.

Que se le han originado gastos por razón de transporte por importe de quinientos ochenta y dos euros siete céntimos (582,07€); por fisioterapia por importe de mil ciento cuarenta euros diez céntimos (1140,10€) y de farmacia por importe de noventa y ocho euros treinta y siete céntimos (98,37€)".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Fernando Maestre Gutierrez, Procurador de D. Guillermo , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- El recurso formulado se limita a cuestionar las responsabilidades civiles, solicitando: a) se indemnice a Guillermo en la cantidad de 15.129,25 € por las lesiones y 12.423,18 € por las secuelas, de conformidad con el informe pericial de D. Pedro Francisco ; b) subsidiariamente se le indemnice en la cantidad de 16.581 € por las lesiones y 1536 € por secuelas de conformidad con el informe de alta del Sr. médico forense; c) se le indemnice en la cantidad resultante de aplicar a la indemnización por lesiones y secuelas el factor de corrección de un 25%; d) se le indemnice en la cantidad en 906,32 € por gastos de transporte.

Con respecto a las cuestiones planteadas, se debe significar que con independencia de que el criterio sostenido por la jurisprudencia de que la valoración probatoria efectuada por el Juzgado de Instrucción, después de que se practicarán a presencia del Juez "a quo" las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, ha de respetarse por el Tribunal de apelación, salvo que resulte manifiestamente errónea o se disponga de otros medios de convicción por practicarse pruebas en segunda instancia, hecho que no ha sucedido en este supuesto.

En efecto, respecto de las cuestiones a) y b), el informe emitido por el médico forense de 18-11-2011, tras revisar los diversos informes médicos aportados considera que no debe modificar el inicial informe de alta forense de fecha 4-8-2011, en el que se afirma y ratifica.

En este se fijaban 300 días impeditivos para su actividad habitual. Como secuelas considera que queda una ligera contractura de la musculatura paravertebral que origina molestias de tipo doloroso y limitación de la movilidad articular; que se valora en dos puntos. Añadiéndose como observación "que la secuela descrita no impide al informado para desarrollar de forma efectiva su vida socio- familiar y laboral. Las lesiones han tardado en curar más de lo habitual y previsible debido a que junto con la lesión física se ha desarrollado un cuadro psíquico que ha amplificado el cuadro sintomático".

Por tanto, el citado informe debe prevalecer, y ello, no sólo porque al cuestionarse el anterior, es decir el de 4-8-2011, se revisa adecuadamente con la nueva documental médica aportada, sino igualmente porque ante informes diversos es reiterada y pacífica la jurisprudencia de que cuando los dictámenes periciales sean de diverso signo- aquí el emitido por el médico forense y el emitido por Don Pedro Francisco -, el Juzgado o Tribunal, en ejercicio que confiere el artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal , puede inclinarse por aquel o aquellos que merezcan más fiabilidad o crédito; y en base a ello el Juzgado "a quo" consideró que el emitido por el médico forense por las circunstancias que concurren debe prevalecer; criterio que se comparte en esta alzada. Sin embargo en cuanto al número de días dado que sólo la parte reclama por 275 días, en virtud del principio dispositivo deberá estarse a esa cantidad con independencia de lo que actualmente se solicite en el recurso.

TERCERO .- En cuanto a la aplicación del factor de corrección a lesiones y secuelas de un 25% y a que se indemnice en la cantidad de 906,32 €, en lugar de los 582 fijados por gastos de transporte, tal pretensión en su conjunto no puede prosperar, dados los razonamientos de la sentencia de instancia que se mantienen y ratifican en esta alzada con objeto de evitar reiteraciones; máxime cuando, por lo que se refiere a gastos de transporte no consta prescripción médica ni motivo alguno relacionado con el accidente del caso por el que el denunciante acudiera a Pamplona y a su hospital universitario; y en cuanto a la aplicación del 25% de factor de corrección, si efectivamente existiera un perjuicio económico fácil hubiera sido la apelante acreditarlo aportando lo cobrado en el periodo de baja y lo percibido en las mismas fechas del año anterior.

Además debe tenerse en cuenta que no es lo mismo factor corrector- porcentual en función de los ingresos acreditados en el caso no se justifican por encima del 10%- con perjuicio económico, que no se acredita. El recurso se rechaza íntegramente.

CUARTO .- De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos, y habiéndose observado las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido, sin hacer condena en costas de esta alzada.

Por todo ello y careciendo de base alguna los alegatos y razonamientos efectuados por el recurrente, y habiéndose observado las formalidades legales prescritas en la ley en cuanto a citaciones, notificaciones y emplazamientos, debe desestimarse el recurso sin hacer condena en costas.

VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Fernando Maestre Gutiérrez, Procurador de D. Guillermo , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 19-12-2011 , la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en costas del mismo.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.

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