Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 17/2012, Juzgado de Menores - Lleida, Sección 1, Rec 228/2011 de 03 de Febrero de 2012
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgado de Menores Lleida
Ponente: GARCIA DEL ORDI, ESPERANZA
Nº de sentencia: 17/2012
Núm. Cendoj: 25120530012012100005
Núm. Ecli: ES:JMEL:2012:120
Núm. Roj: SJME L 120/2012
Encabezamiento
JUZGADO DE MENORES NÚM. 1 DE LÉRIDA
EXPEDIENTE NÚM.228/11
expediente fiscalía núm.208/11
SENTENCIA NÚM.17/2012
En Lérida,a dos de febrero de dos mil doce
Visto por mi, Esperanza García del Ordi, Magistrada Juez del Juzgado de Menores núm.1 de Lérida,
el presente expediente núm.228/11,seguido por una falta de respeto a agentes de la autoridad y un delito de
falsificación en documento oficial, habiendo sido partes el menor Pedro Miguel en calidad de denunciado,
defendido por la Letrada Dª Cristina Argilés y el Ministerio Fiscal, en calidad de acusación, y del que resultan
los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- El presente expediente se incoó por resolución de fecha 28 de septiembre de 2011 y, tras practicar el Ministerio Fiscal las diligencias de instrucción, remitió éstas con escrito de alegaciones en el que solicitaba la condena del menor de edad citado en el encabezamiento de esta resolución,como autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad y un delito de falsificación en documento oficial,a la medida de un año y nueve meses de libertad vigilada con instrucción formativo laboral.La defensa, en su escrito de alegaciones, solicitó la absolución del menor.
SEGUNDO.- Señalado día y hora para la celebración de la audiencia prevista en el art. 36 de LO 5/2000 ,el menor reconoció los hechos por los que se formuló acusación,mostrándose conforme, tanto el menor como su Letrado, con la medida solicitada en ese momento por el Ministerio Fiscal consistente en ochenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.El equipo técnico consideró adecuada la medida.
TERCERO.- Vista la conformidad del menor y de su Letrado ,en aplicación de lo dispuesto en el art. 36 de la LORRPM ,se dictó seguidamente sentencia in voce, declarándose su firmeza al manifestar las partes su intención de no recurrirla,siendo la presente documentación de la misma.
CUARTO.- En la tramitación de este expediente se han observado las pertinentes prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO .-.-PROBADO Y ASI SE DECLARA,por reconocimiento expreso del acusado,que el menor de edad Pedro Miguel , nacido en fecha NUM000 -96 : A) En la tarde del día 6 de septiembre de 2011,con ánimo de menoscabar el principio de autoridad,se dirigió a agentes de los MMEE que se hallaban en el ejercicio de sus funciones, con expresiones tales como : 'cabrons,fills de puta,ja vereu quan us agafi sols pel carrer,vigileu que se on viviu,us cremaré el cotxe'.
B) En fecha no determinada del año 2011,borró el número de bastidor del ciclomotor de la marca Beta con matrícula Q-....-QKR .
Fundamentos
PRIMERO .-Los hechos declarados probados lo han sido teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos realizado por el propio menor acusado, que en el acto del juicio manifestó ser ciertos los hechos que describió el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones.El Letrado del menor mostró también su conformidad.
SEGUNDO. -Los hechos son constitutivos de una falta de respeto a agentes de la autoridad y un delito de falsificación en documento oficial previstos y penados en los arts.634 , 390.1.1 y 2 , y 392 del CP ,del que es responsable penalmente en concepto de autor, el menor acusado.
TERCERO.- Para la elección de la medida a imponer la LORRPM en su art.7.3 establece que se debe atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales y la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto estos en los informes de los equipos técnicos conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la citada Ley .
Por su parte , el art. 39.1 del mismo texto legal ,referido ya a la misma sentencia penal , establece que en ella se resolverá sobre la medida o medidas propuestas valorando las pruebas y las razones expuestas por las partes, 'tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor y la edad de éste en el momento de dictar sentencia'.
De estos preceptos de la LORRPM se desprende el carácter esencialmente educativo de las medidas que se imponen en esta jurisdicción, en la que prima el interés superior del menor y la necesidad de conseguir a través de ellas la resocialización de los menores mediante una intervención educativa de especial intensidad que va dirigida precisamente a incidir en aquellos aspectos de la personalidad y entorno del menor que se han revelado como condicionantes de la comisión del delito.
En el caso de autos,atendiendo a dichas circunstancias y teniendo en cuenta la valoración de los hechos,así como la conformidad de las partes y el informe favorable del equipo técnico ,procede imponer al menor la medida de ochenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad y un delito de falsificación en documento oficial,a la medida de ochenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.
Líbrese oficio a la Sección de Justicia Juvenil de Lleida para la ejecución de la medida penal.
Así lo pronuncio,mando y firmo.Doy fe.
