Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 17/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 6/2013 de 24 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CABRERA LOPEZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 17/2013
Núm. Cendoj: 06083370032013100016
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00017/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Telf: 924310256-924312470
Fax: 924301046
Modelo:213100
N.I.G.:06083 51 2 2012 0000399
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000006 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000273 /2012
RECURRENTE: Isaac
Procurador/a: PEDRO REDONDO MIRANDA
Letrado/a: GUSTAVO E ARDUAN PEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A NÚM. 17/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente)
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Rollo penal: Recurso de apelación núm. 6/2.013.
Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 273/2.012.
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida.
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En Mérida, a veinticuatro de enero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida con el núm. 273/2.012, por un delito contra la salud pública, contra el acusado D. Isaac , y siendo parte en esta alzada, como apelante, el Sr. Isaac , representado por el procurador D. Pedro Redondo Miranda y defendido por el letrado D. Gustavo E. Arduán Pérez; como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida se siguió procedimiento de juicio oral núm. 273/2.012 en el que se ha dictado sentencia con fecha de 29 de noviembre de 2.012 .
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Isaac , que fue admitido a trámite y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, con el resultado obrante en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia. Sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.
TERCERO.-En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso suscitado ante esta Sala contra la sentencia condenatoria recaída en primera instancia, se admite por el apelante su culpabilidad en la comisión de un delito contra la salud pública, pero interesa la revocación de aquélla y la aplicación del tipo básico del artículo 368 del Código Penal , en su mitad inferior. Impugna que la jueza a quo acuda al subtipo agravado del artículo 369.1.5º del mismo cuerpo legal .
En esencia, el Sr. Isaac discrepa de la prueba pericial en que descansa la condena -folios 118 y siguientes de la causa-, emitida por el Instituto Nacional de Toxicología (Departamento de Sevilla). Alega la vulneración de su derecho de defensa y contradicción por la inadmisión de otra pericia que pudiera arrojar un resultado dispar sobre las sustancias analizadas en aquélla.
Así lo anterior, desde el momento en que en el suplico del recurso no se impetra la declaración de nulidad de tal prueba, ni del juicio a fin de acordar la admisión de una pericial alternativa, la Sala debe comprobar si la prueba practicada vulnera los derechos del recurrente, y lo cierto es que, revisadas las actuaciones, consideramos que no hay elementos que nos permitan invalidarla.
Aquella pericia ha sido elaborada por un departamento oficial, especializado, y las eventuales dudas que pudieran suscitar sus resultados -por inusuales-, quedaron despejadas, con todas las garantías, durante el juicio oral. Si la metodología en su práctica ha sido la habitual y su margen de posible error es irrelevante, la única conclusión posible -sin indicio alguno que permita a este Tribunal declarar, más allá de las meras conjeturas, su naturaleza espuria- es que la cantidad objeto del dictamen, efectivamente, era de notoria importancia, conforme a los criterios jurisprudenciales que la jueza de instancia reproduce en su sentencia, con lo que la aplicación del subtipo penal agravado resultó correcta. El hecho de que un análisis revele un porcentaje inusual, no quiere decir que sea erróneo, sino justamente que es superior a la media.
En consecuencia, refrendamos la solución al caso vertida en la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Se impugna, asimismo, el mantenimiento de la situación personal del acusado -en prisión preventiva- tras la celebración del juicio oral.
El artículo 503.1.3º, letra a), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , valora la existencia de riesgo de fuga, entre otros, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y de la pena que pudiera imponerse al imputado y, en este supuesto, dada la gravedad de aquéllos -concurre un subtipo penal agravado-, con una condena en primera instancia, se infiere que dicho riesgo es notorio, por lo que consideramos adecuada aquella medida.
Por tanto, en este punto, también fenece el recurso.
TERCERO.-La desestimación del recurso determina que las costas de esta alzada se impongan al apelante ( arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en nombre de Su Majestad el rey,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 29 de noviembre de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida , a que se contrae el presente rollo, confirmando íntegramente la misma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Notifíquese a las partes interesadas esta resolución y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.
Contra la presente sentencia no cabe ulterior recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
