Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 17/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 31/2013 de 25 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 17/2013
Núm. Cendoj: 21041370032013100048
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 31/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 326/2012
Procedencia:
Juzgado de Penal nº 2 de Huelva
S E N T E N C I A NUM
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don José María Méndez Burguillo (Ponente)
Magistrados:
Dª Carmen Orland Escámez
Don Luis Guillermo García Valdecasas García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a 25 de Enero de 2013.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo, ha visto en grado de apelación, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, seguida por delito de LESIONES IMPRUDENTES y C.I.B.A, contra Juan Pablo , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelante y de apelado la representación procesal de Juan Pablo .
Antecedentes
PRIMERO .- Aceptamos las correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, con fecha 26-XI-2012 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos 'Hechos probados' dicen así: 'El día 9 de Abril de 2.011, sobre las 19,45 horas, el acusado D. Juan Pablo (DNI: NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo ....-CVR , por la Avenida Cristóbal Colón de esta Ciudad, conduciendo con sus facultades afectadas por el alcohol ingerido.
Al llegar a la altura del nº 91 de la Avenida, el acusado no calculó adecuadamente la distancia por lo que colisionó con el vehículo que le precedía y que había frenado, provocando que, como consecuencia del impacto, el vehículo precedente colisionara al que le precedía, causando daños a los vehículos y heridas a los ocupantes del vehículo que le precedía.
En el lugar se personaron agentes de la Policía Local quienes advirtieron en el acusado evidentes síntomas de encontrarse bajo efectos de bebidas alcohólicas (deambulación oscilante, fuerte olor a alcohol), por lo que sometieron al acusado a pruebas de medición de alcohol que ofrecieron resultado positivo 1,05 y 1,04 mgr. Por litro de aire expirado.
Los perjudicados renunciaron a indemnización tras haber sido indemnizados por daños materiales y por las heridas sufridas. Y que termina con la parte dispositiva siguiente: FALLO: ' Condenoa D. Juan Pablo como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el art. 379.2 del CP , no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN,accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORESdurante UN AÑO Y SEIS MESES,y pago de las costas, absolviendoal acusado de los delitos de lesiones por imprudencia grave que se le imputaron por los hechos objeto del presente'.
TERCERO.-Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación de Juan Pablo , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha 22/01/2013 se formo el rollo de Sala y se entrego la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
CUARTO.-En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.
Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución criticada.
Respecto a la pretendida incongruencia entre el relato de los hechos y la sentencia.
La parte recurrente el Ministerio Fiscal discrepa en cuanto a la calificación jurídica de los hechos realizada por el Juzgador y ello en base al propio relato de los hechos probados recogidos en la Sentencia.
No comparte el Ministerio Fiscal que la imprudencia cometida por el condenado D. Juan Pablo no sea grave y ello, en base a que el condenado iba conduciendo con sus facultades afectadas por el alcohol ingerido, por lo que no calculó acertadamente la distancia, colisionando con el vehículo que le precedía que había frenado, provocando, que como consecuencia del impacto, éste colisionará también con el que le precedía, causando daños a los mismos y heridas en sus ocupantes. Basa su recurso en una Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, S 11-6-2001, Nº 1133/2001, rec. 2067/1999 , no aplicable a este supuesto a la vista de que en la misma se establece como hechos probados que 'por el estado en que se encontraba y la velocidad inadecuada perdió el control del vehículo derrapando...'; Cuestión ésta de la velocidad inadecuada, fundamental en el supuesto, que nos ocupa, como más adelante veremos, dada la falta de actividad probatoria sobre dicho elemento en relación a estimar acreditados delitos de imprudencia grave por el condenado.
SEGUNDO.- En el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia recurrida, se establece que no se han aportado a autos elementos probatorios que permitan estimar acreditados delitos de imprudencia grave en el acusado.
Puesto que determina que ' la única referencia que consta es que cuando circulaba por la Avenida Cristóbal Colón de esta Ciudad, a velocidad no establecida y sin elemento alguno que permita deducir a la velocidad antirreglamentaria, impacta por alcance al vehículo que le precedía que había frenado, es decir, la habitual colisión por alcance, provocando que el vehículo precedente impactara a su vez contra el que le precedía'.
Para llegar a concluir el juez que ' es cierto, como el Ministerio Fiscal reseñó que resulta una imprudencia conducir bajo efectos de bebidas alcohólicas, por el intrínseco peligro que tal conducta genera, pero por ser esa conducta ya ha sido condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 379 CP y del mismo que resulta frecuente lacondena por delito del art. 379 CP pese a conducir de forma totalmente reglamentaria, la imputación específica del delito de imprudencia convierte en subsistente la obligatoriedad de basar esa imputación de 'imprudencia grave' en elementos probatorios que la justifiquen para impedir así un automatismo inaceptable en el ámbito penal; 'estimar que cualquier imprudencia es grave por el hecho de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas'.
TERCERO:Esta Sala comparte la valoración realizada por el Juzgador, a la vista de que de los elementos aportados en el acto de la vista , en la conducta del condenado se evidencia una simple distracción, sin concurrencia de omisión de las mas elementales medidas de diligencia o sin acreditar cualquier otro extremo que permita estimar que se trata de una ausencia grave de diligencia, puesto que conductores con sus facultades psicofísicas intactas debido a simples distracciones se ven envueltos en colisiones de este tipo, impidiendo considerar que toda distracción deba relacionarse con el alcohol ingerido.
Puesto que de toda la prueba obrante en autos no se desprende que exista imprudencia grave, en estos casos se valora fundamentalmente el atestado policial, si bien del mismo no se puede concluir que circulara a velocidad antirreglamentaria puesto que no se establece velocidad alguna.
El Fiscal, pretende que su falta de actividad probatoria en relación a la imprudencia grave quede solapada por una supuesta incongruencia entre el relato de los hechos probados y la Sentencia, si bien no existe tal incongruencia puesto que no ha resultado probada 'la gravedad de la imprudencia'.
CUARTO.-La solución 'más ajustada' en casos de concurrencia de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y conducción grave temeraria es el concurso de delitos. Lo cierto es que de la regulación anterior a la del Código 1995 no se observa ningún cambio sustancial de la naturaleza de estos dos delitos, más bien lo contrario, manteniendo ambos un contenido punitivo claramente diferenciado que evade la antinomia entre dos infracciones de igual contenido que es propia del concurso de leyes, respondiendo efectivamente a una concurrencia de delitos pues el delito de peligro concreto y el de peligro abstracto del art. 379, constituyen infracciones compatibles y están diferenciadas, puede darse el supuesto primero (conducción bajo la influencia del alcohol, y, no el segundo condición temeraria o darse un concurso )
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 326/2012 a que se contrae el rollo de Sala y su primero grado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 2 de Huelva en fecha 26-XI-2012 , y CONFIRMARla indicada resolución.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

