Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 17/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 22/2013 de 04 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 17/2013
Núm. Cendoj: 28079370042013100030
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 1146/11
Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid
Rollo de Sala nº 22/13
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº17/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN CUARTA /
PONENTE /
D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /
_________________________________/
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2.012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid , en el juicio de faltas nº 1146/11; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, Jose Ramón , y, de otro lado y como apelados, el Ministerio Fiscal y Miguel Ángel
Antecedentes
PRIMERO.Por escrito presentado el día 5 de junio de 2.012, Jose Ramón ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 30 de abril de 2.012 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid , dictada en el juicio de faltas nº 1146/2011.
La resolución impugnada condena al denunciado, hoy recurrente, como autor de una falta de lesiones ( art. 617.1. CP ) y como autor de una falta de daños ( art. 625 CP ), tras declarar probados los siguientes hechos:
'Que el día 5-10-2010, sobre las 20:20 horas en Via Publica Urbana Calle Arturo Soria con Puente Sagrados Corazones de Madrid, Jose Ramón , que conducía su vehiculo en compañía de otras tres personas, tras una discusión de tráfico, se baja del vehículo que conducía da dos puñetazos al cristal del lado del conductor del vehículo que conducía el denunciante, rompiéndolo, y con animo de menoscabar su integridad física le propinó varios puñetazos en la cara y en la cabeza, a consecuencia de lo cual según informe medico forense de sanidad necesitó una primera asistencia facultativa sin tratamiento medico ni quirúrgico, requiriendo para su sanidad 7 días de los cuales 3 de ellos han sido impeditivos de sus ocupaciones habituales.
El denunciante reclama por las lesiones sufridas.'.
El recurrente pretende la revocación de la Sentencia del Juzgado de Instrucción y su absolución.
SEGUNDO.El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, que ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
ÚNICO.Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.Frente a la Sentencia de primera instancia, que le condena como autor responsable de una falta de lesiones y otra de daños, se alza el apelante en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, afirmando, en esencia, que no existe prueba de cargo suficiente para fundamentar la condena.
Pero el recurso ha de ser desestimado, pues, a la vista de la grabación del acto del juicio, es claro que sí se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado, como lo fueron las declaraciones de la víctima y de una testigo presencial de los hechos que no tenía ninguna vinculación previa con ninguna de las partes, sin olvidar que el hecho de que el denunciante sufrió lesiones cuenta con la corroboración de la documentación médica obrante en las actuaciones. Y, por otra parte, es claro que a la Juzgadora 'a quo' no le han ofrecido convicción alguna las declaraciones del denunciado y del testigo que depuso a su instancia, dándose la circunstancia de que este último manifestó ser amigo del denunciado.
En efecto, el denunciante relató en juicio que, tras una discusión de tráfico, el denunciado comenzó a perseguirle con su vehículo, en el que cree que viajaban tres personas más, y cuando el denunciante tuvo que detener su vehículo por imperativos del tráfico, el denunciado se bajó del suyo y dio dos puñetazos en la ventanilla del vehículo conducido por el denunciante, rompiendo el cristal del conductor y dando varios puñetazos en la cabeza al denunciante, mientras que, de forma simultánea, otro individuo que viajaba en el vehículo del denunciado se bajó también de dicho vehículo y procedió a romper la luna trasera del vehículo del denunciante. Y esa versión de los hechos ha sido corroborada en juicio por una testigo imparcial, Elsa , en la medida en que no tiene ninguna relación con las partes y que presenció los hechos, sin que exista razón alguna para dudar de la veracidad de su declaración. Y la existencia de las lesiones y de los daños materiales en el vehículo, que el denunciante refiere, se corrobora por medio del informe del médico forense y de la factura de reparación del vehículo, que obran en autos y que no han sido objeto de impugnación.
Frente a ello ninguna credibilidad ofrece el testigo Gabino , no ya por ser amigo del denunciado, como él mismo reconoció, sino porque su declaración parece ir referida a un suceso distinto al que se enjuicia, en la medida en que no coincide prácticamente en ningún punto con la versión de la víctima y de la testigo imparcial. Así, dice que lo único que pasó es que el denunciado lanzó una bola de ambientador al vehículo del denunciante y que, acto seguido, éste se marchó con su vehículo sin que el denunciado llegase ni siquiera a tocarle, añadiendo que tampoco se produjo rotura alguna de la luna trasera del vehículo.
La verdad es que lo único que justifica que no se deduzca testimonio contra Gabino por delito de falso testimonio es que, como antes se ha apuntado, cabe pensar que se esté confundiendo con algún otro incidente de tráfico que pudiera haber tenido el denunciado con persona distinta al hoy denunciante. Y ello sin perjuicio de las acciones que pudiera decidir ejercitar el Ministerio Fiscal si es que entiende que realmente el citado testigo faltó deliberadamente a la verdad en la narración de los hechos.
En definitiva, sí se practicó prueba de cargo suficiente, como ya hemos señalado, entendiendo este órgano 'ad quem' que es correcta la valoración probatoria que la Juzgadora 'a quo' realiza y que permite concluir, sin margen alguno para la duda razonable, que el denunciado realizó los hechos de los que se le acusa y por los que ha sido condenado
SEGUNDO.Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Jose Ramón contra la Sentencia de 30 de abril de 2.012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid en su juicio de faltas nº 1146/11, confirmándola en todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en Madrid, a cinco de febrero de dos mil trece.
