Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 17/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 188/2012 de 16 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN
Nº de sentencia: 17/2013
Núm. Cendoj: 28079370062013100061
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN Nº 188/2012
(Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 68/2006 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles)
SENTENCIA Nº 17/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
Magistrados
D. JULIÁN ABAD CRESPO
Dª. LUZ ALMEIDA DE CASTRO
En nombre del Rey
En Madrid, a 16 de enero de 2013.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 188/2012 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L. contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles (Madrid) en el Juicio Oral nº 68/2006 , siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: ' PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente que se formuló acusación contra el acusado Matías por un delito continuado contra la propiedad intelectual, en su modalidad agravada, un delito continuado de estafa y un delito de continuado de defraudación.
SEGUNDO.- No obstante, no ha quedado acreditado que en su caso la conducta del acusado sea merecedor de la agravación del delito de propiedad intelectual, en atención a que no se ha acreditado cuales fueron los usuarios que se pudieron beneficiar la instalación del cableado en la Urbanización del Naranjo de Fuenlabrada, cuanto tiempo en su caso se estuvieron beneficiando de dicha distribución, y cual ha sido el perjuicio económico irrogado.
TERCERO.- En atención a la naturaleza de los delitos cometidos, y la fecha de la comisión delictiva dichos delitos prescriben a los 3 años.
CUARTO.- En las presentes actuaciones se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada auto de apertura de juicio oral el día 22 de enero de 2004 siendo la siguiente resolución judicial con contenido sustancial para la correcta prosecución del procedimiento el auto de admisión de prueba de fecha 13 de junio de 2008 dictado por el Juzgado de lo penal nº 1 de Móstoles , habiendo transcurrido el plazo de los 3 años necesarios para acordar la prescripción.
QUINTO.- Se absuelve al acusado de los delitos contra la propiedad intelectual, delito de estafa y delito de defraudación al haberse prescrito el delito sin perjuicio de las acciones civiles que pudiera corresponder a los perjudicados'.
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: 'ABSUELVO a Matías del delito de contra la PROPIEDAD INTELECTUAL del que venían siendo acusado en este procedimiento, al haberse prescrito el mismo sin perjuicio de las Acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados
ABSUELVO a Matías del delito de DEFRAUDACIÓN del que venían siendo acusado en este procedimiento, al haberse prescrito el mismo sin perjuicio de las Acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados.
ABSUELVO a Matías del delito de ESTAFA del que venían siendo acusado en este procedimiento, al haberse prescrito el mismo sin perjuicio de las Acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Julián Bosco Hornedo Muguiro, en representación de CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L.; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL y por el Procurador don David Toboso Pizarro, en representación de don Matías ; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
TERCERO.-En fecha 24 de abril de 2012 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el presente rollo de apelación, señalándose para la deliberación del recurso el día 15 de enero de 2013.
CUARTO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
PRIMERO.-Son dos los motivos que se alegan en el recurso. El primero de ellos se concreta en la infracción del art. 132 del Código Penal al entender la parte recurrente que no concurrían los requisitos de la prescripción de los delitos que se declara en la sentencia recurrida. Y el segundo de los motivos se refiere a la incongruencia omisiva por considerar la parte recurrente que no se resuelve en la sentencia recurrida sobre los delitos de estafa y defraudación por los que se había formulado acusación, no pronunciándose sobre los hechos alegados. Y con base en tales motivos, se solicita en el recurso que se anule la sentencia recurrida y recaiga pronunciamiento sobre el fondo.
Conforme a lo dispuesto en los arts. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la sentencia dictada en causa penal debe contener un apartado de hechos probados en el que se exteriorice el juicio de certeza alcanzado por el Juez o Tribunal sentenciador en el que se expresen los hechos relevantes para el fallo, entre los que deben constar muy especialmente los hechos que resulten probados de los que hayan sido alegados por las acusaciones y que sean relevantes para el fallo de la sentencia. Constituyendo la redacción del apartado de hechos probados un elemento esencial del enjuiciamiento, incluso para la segunda instancia pues la expresión de los hechos probados permite su valoración para el Tribunal competente para resolver sobre la apelación, tanto en cuanto a su acreditación por las pruebas practicadas como en cuanto a su calificación jurídico-penal, de forma que la omisión de los concretos hechos probados en la sentencia imposibilita todo control por vía de los recursos, sin que la obligación de redactar los hechos probados se satisfaga con una relación de los sucesos procesales, sino que debe referirse a los hechos esenciales que han dado lugar a la acusación, relatándolos de forma que puedan ser identificados adecuadamente, provocando inexcusablemente la falta de redacción de los hechos probados la nulidad radical de la sentencia (Cf. STC 16-9-2002 ).
En la sentencia recurrida no se hace expresión de los hechos que pudieran haber resultado probados de los alegados por las acusaciones. En el apartado denominado 'HECHOS PROBADOS' se recoge la expresión de los delitos por los que se ha formulado acusación, el parecer de Magistrada-Juez de lo Penal acerca de no haber quedado acreditada de una agravación del delito contra la propiedad intelectual, se fija en tres años el plazo de prescripción de los delitos, se señalan dos actuaciones procesales para expresar que entre ellas transcurrió el indicado plazo de prescripción y se declara la absolución del acusado de los delitos de estafa, defraudación y contra la propiedad intelectual por la prescripción de dichos delitos.
Evidentemente, en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida no se expresan los hechos enjuiciados que pudieran ser constitutivos de los delitos que se consideran prescritos en dicha sentencia. Con lo que se produce la infracción de los preceptos antes indicados. Incurriendo la sentencia recurrida en el defecto de incongruencia omisiva, puesto de manifiesto en el recurso, ya que no se contiene el debido pronunciamiento judicial acerca de la acreditación de los hechos por los que se formuló acusación.
Debe señalarse que este Tribunal de apelación no puede valorar las pruebas practicadas en la primera instancia para hacer expresión de los hechos que resultaran probados. Así resulta de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, reflejada, entre otras, en sus sentencias 167/2002 y 154/2011 , conforme a la cual, al Tribunal de apelación le está vedada la facultad de valorar toda clase de pruebas para considerar probados hechos con relevancia jurídico-penal perjudicial para el acusado que no hubieran sido declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, no se pueden valorar en esta apelación las pruebas practicadas en la primera instancia para determinar los concretos hechos probados, realizar la calificación jurídico-penal de tales hechos y concluir, en su caso, que los delitos que resultaran de tales hechos no hubieran prescrito, dictando por ello la condena que procediera, que es la pretensión deducida por la parte apelante.
En definitiva, la falta de expresión de los hechos probados en la sentencia recurrida constituye una infracción de normas esenciales del procedimiento, con producción de efectiva indefensión a la acusación particular, ahora apelante. Concurriendo por ello la causa de nulidad de los actos judiciales prevista en el art. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Por lo que debe decretarse dicha nulidad en esta sentencia. Con el efecto que es propio a la declaración de nulidad, como es la retroacción de las actuaciones para que por el Juzgado de lo Penal se vuelva a dictar nueva sentencia. Lo que implica la estimación parcial del recurso, pues se decreta la nulidad de la sentencia pero no se resuelve sobre el enjuiciamiento definitivo de los hechos.
SEGUNDO.-Las costas del recurso se deben declarar de oficio al estimarse parcialmente el recurso.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L. contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles (Madrid) en los autos de Juicio Oral nº 68/2006, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha sentencia, quedando la misma sin efecto, con retroacción de las actuaciones para que por el indicado Juzgado de lo Penal se dicte nueva sentencia, con declaración de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese en forma esta sentencia, contra la que no cabe recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

