Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 17/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 470/2012 de 10 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 17/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100015

Resumen:
FALTA DE COACCIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00017/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 470/2012

MURCIA J. Instrucción Totana nº Uno

J.Faltas 275/2011

S E N T E N C I A nº 17/ 2 0 1 3

En Murcia, a diez de enero de dos mil trece.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 470/2012, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 275/2011 seguido por coacciones; procedentes del Juzgado de Instrucción de Totana núm. Uno; en el que actúa como apelante Aurelia , con la adhesión de Emiliano e Leocadia , representados y defendidos por el Letrado Sr .Sánchez Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.-En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011 , cuyos hechos probados establecen:

Probado y así se declara, que sobre las 13:00 horas del día 2 de Junio de 2011, María Antonieta , sobrina de Aurelia se desplazó hasta el Colegio Manuela Romero de Mazarrón para recoger a la hija menor de Aurelia conduciendo el vehículo de ésta. Que estando esperando a la menor Leocadia aprovechando que a María Antonieta se le habían caído las llaves, se las arrebató y se las dio a Emiliano quien sin autorización para ello, se llevó el vehículo propiedad de Leocadia quitándoselo a María Antonieta '.

SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Emiliano Y DOÑA Leocadia como autores responsables cada uno de ellos de una falta de coacciones del artículo 620.2 del CP ., imponiéndole a cada uno la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y pago e las cotas por mitad'.

TERCERO.-Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Emiliano e Leocadia , siendo admitido en ambos efectos; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia recurrida condena a cada uno de los recurrentes como atores de una falta de coacciones del artículo 620.2 del C.P . que se le imputaba, pero omite todo pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada de la condena que, conforme al artículo 110 del C.P ., comprende la restitución, reparación del daño e indemnización de los perjuicios materiales y morales causados. Debiendo procederse a la restitución siempre que sea posible. El artículo 111.2 del C.P .determina la inaplicación del precepto cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerlo irreivindicable; supuesto que no concurre en este caso.

El recurso de la parte apelante no se fundamente en una incongruencia omisiva, ante la posible vulneración del principio de tutela judicial efectiva, conforme sostiene la adhesión, sino que la pretensión revocatoria de la recurrente se basa en la aplicación de los artículos 09 y 110 del C.P ., ante la inexistencia de reserva de acciones civiles.

Respecto de la titularidad del vehículo se desprende lo siguiente:

1º) Reconoce Emiliano no ser el propietario del turismo.

2) El Ministerio Fiscal sostiene la procedencia de restituir el vehículo a la denunciante, con adhesión de la acusación particular.

2) La sentencia omite todo razonamiento sobre la responsabilidad civil, en respuesta a la petición de las partes Acusadoras, y de cuanto dispone el Código Penal al respecto.

Carecen de todo sustento los alegatos del Emiliano en intento de justificar la retirada del vehículo. En primer lugar no consta acreditado que no viera a Aurelia en ese momento porque quien le arrebató las laves del turismo fue Leocadia , que las entregó a Emiliano , y este al marido de Aurelia , a pesar de reconocer que el vehículo en cuestión es un bien ganancial, y no consta acreditado en el juicio de faltas la liquidación de la sociedad de gananciales luego la propiedad del turismo la es compartida por Aurelia y su marido, a pesar de hallarse ambos en trámites de divorcio, porque tampoco consta sentencia firme de la jurisdicción civil en el referido procedimiento, luego el vehículo debe ser restituido a la recurrente, ya que lo contrario implicaría aprobar la utilización de las vías de hecho respecto del mismo; sin perjuicio de cuanto decida la sentencia firme dictada en procedimiento de divorcio.

Y ya cuanto afecta a la desposesión del vehículo por parte de los adheridos al recurso, Emiliano e Leocadia , el propio Sr. Emiliano reconoció en el juicio a preguntas del Ministerio Fiscal (f.11) que se llevó el vehículo con autorización de su hermano, pero no le dijo nada a Aurelia porque no la vio. Su hermano no fue a retirar el turismo porque tiene una orden de alejamiento. Las llaves se las dio su madre que las cogió del suelo.

Todo ello corrobora el empleo de las vías de hecho, resultando improcedente la absolución por la falta de coacciones del artículo 620.2 del C.P . instada en la adhesión; razón por la que procede la estimación del recurso y la desestimación de la adhesión.

SEGUNDO.- En consecuencia con cuanto antecede, debe ser estimado el recurso, y desestimada la adhesión; declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y los 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación Aurelia , debo CONFIRMAR Y CONFIRMOla sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Totana en el Juicio de Faltas núm. 275/2011; procediendo agregar a la misma la restitución del Ford Fiesta, matrícula ....-BFS . Procediendo desestimar la adhesión al recurso formulada por Emiliano e Leocadia .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes y remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando lo pronuncio mando y firmo.


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