Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 17/2013, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 30/2012 de 06 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 17/2013

Núm. Cendoj: 26089370012013100041

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00017/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 30 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 2 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001076 /2011

SENTENCIA Nº 17 DE 2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En la ciudad de LOGROÑO, a seis de Febrero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 30 /2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1076 /2011, de JDO. INSTRUCCIÓN N. 2 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Sebastián con DNI NUM000 , nacido en Logroño (La Rioja), el día NUM001 de 1972, hijo de Enrique y de Josefina, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , de Logroño, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado detenido el día 1 de junio de 2011, y cuya solvencia consta en el presente procedimiento, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y defendido por la Letrado Dña. BEATRIZ GALILEA EZQUERRO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. RICARDO MORE NOGARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.-Correspondiendo por turno de reparto a este Juzgado, se celebró la vista oral el día 4-2-2013, compareciendo quienes se relacionan en la grabación realizada.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 CP , de menor entidad del párrafo segundo, concurriendo la atenuante del art. 21.2 del Código Penal como muy cualificada, procediendo la imposición de la pena de nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres euros con arresto sustitutorio de un día para caso de impago, comiso del dinero incautado y de la droga al que se dará el destino legal y con imposición de las costas procesales.

TERCERO.-En el acto del juicio oral el acusado mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada, ratificándose en dicha conformidad por su defensa que no consideró necesario la continuación del juicio.

CUARTO.-A continuación se anticipó el fallo de la presente sentencia, documentado por grabación realizada de la vista, manifestando las partes su intención de no recurrir.

QUINTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-. D. Sebastián , se encontraba sobre las 12:10 horas del día 1-6-2011 en la Glorieta del Doctor Zubía de Logroño , llevando escondido en un anillo y en el bolsillo trasero del pantalón llevaba varias papelinas de heroína destinadas a su venta a tercero. Sometido a vigilancia por los agentes de la Policía Local nº NUM004 y NUM005 , vieron que vendía una papelina de 0,08 gramos netos de heroína a Alfredo el cual le entró un billete de 10.-euros y a no otra persona que no pudo ser posteriormente identificada.

Al ser detenido se le incautó otra papelina de 0,07 gramos netos de heroína y 50.- euros distribuidos en un billete de 20.-euros, dos de 10.-euros y dos de 5 .-euros.

La droga incautada tiene un valor en el mercado negro de 2 euros la papelina que vendió a Alfredo y de 1,77 euros la que llevaba encima.

El acusado era adicto al consumo de sustancias estupefacientes desde antiguo lo que afectaba de manera relevante a su conducta.


Fundamentos

UNICO.-Dada la conformidad mostrada por el acusado y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede, considerar que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 CP , de menor entidad del párrafo segundo, concurriendo la atenuante del art. 21.2 del Código Penal como muy cualificada, procediendo la imposición de la pena de nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres euros con arresto sustitutorio de un día para caso de impago, comiso del dinero incautado y de la droga al que se dará el destino legal y con imposición de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Sebastián , como autor criminalmente responsable de unos hechos constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 CP , de menor entidad del párrafo segundo, concurriendo la atenuante del art. 21.2 del Código Penal como muy cualificada, procediendo la imposición de la pena de nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres euros, con arresto sustitutorio de un día para caso de impago, comiso del dinero incautado y de la droga al que se dará el destino legal y con imposición de las costas procesales.

Procédase a dar el destino legal al dinero y las sustancias intervenidas.

Para el cumplimiento de las pena privativa de libertad que se le impone, se abonará al acusado el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado, privado de libertad.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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