Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 17/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 1/2011 de 19 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP Zamora
Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS
Nº de sentencia: 17/2013
Núm. Cendoj: 49275370012013100356
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00017/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 1/2011
Nº. Procd. : Sumario 1/2011
Hecho : Robo con violencia y Lesiones
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente
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Presidente Ilmo. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados ha pronunciado
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 17
En Zamora a 19 de noviembre de 2013.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, seguido por delito de Robo con violencia y Lesiones, contra Segundo , con DNI nº NUM000 , nacido en Benavente (Zamora) el día NUM001 /1985, hijo de Alejandro y María José, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Benavente, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Lozano Muriel y asistido del Letrado Sr. Sánchez Sevilla y Juan Manuel , con DNI nº NUM005 , nacido en Zamora el día NUM006 /1985, hijo de Andrés y María Begoña, con domicilio en AVENIDA001 , NUM007 , NUM008 NUM009 de Benavente y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Avedillo Salas y asistido del Letrado Sr. Martín Anero y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael de Vega Irañeta, y como acusación particular Benjamín , representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y asistido del Letrado Sr. Hernando Sanz y el SACYL como actor civil, asistido del Letrado Sr. Rodríguez Berasategui y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.-Que de las diligencias policiales presentadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, dieron lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 364/2009, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado de Instrucción con fecha 11/6/2012.
Segundo.-Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones del art. 149.1º del Código Penal , respondiendo de los hechos en concepto de autores los acusados conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados y corresponde imponer a cada uno de los acusados la pena de siete años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al perjudicado en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones causadas y por las secuelas producidas la cantidad de 18.000 euros por el perjuicio estético causado conforme al baremo elevado un tanto por ciento en atención a la gravedad de la lesión producida.
Tercero.-La acusación particular actuada en nombre de Benjamín , en sus conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones previsto en el art. 149.1º del Código Penal , un delito de omisión del deber de socorro, previsto y penado en el art. 195 del Código Penal y una falta de hurto tipificada en el art. 623 del Código Penal , respondiendo de los hechos en concepto de autores los acusados conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal , concurriendo en los acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª del Código Penal y corresponde imponer a cada uno de los acusados la pena de nueve años de prisión por el delito de lesiones, multa de nueve meses a razón de 10 euros día por el delito de omisión del deber de socorro, dos meses de multa a razón de 10 euros día por la falta de hurto y las accesorias legales y las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Benjamín en la cantidad de 8.000 euros por los días que estuvo de baja, 35.500 euros por la pérdida de visión, 21.200 euros por el perjuicio estético, 6.755,50 euros por gastos sufridos, 3.000 euros por los gastos de los viajes realizados a Oviedo con motivo de las distintas consultas y revisiones. Del mismo modo deberán indemnizar a Doña Alejandra en la cantidad de 1.300 euros por los días de baja que estuvo.
Cuarto.-El Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Gerencia Territorial de la Salud), en su escrito de conclusiones provisionales, mostró su total conformidad con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando además que los acusados deberán indemnizar a la Gerencia Regional de la Salud (SACYL) en la cantidad de 2.498 euros por la asistencia prestada a D. Benjamín .
Quinto.-La defensa del acusado Segundo , en sus conclusiones, mostrando su disconformidad parcial con la relación de hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.2º en relación con el art. 149 del Código Penal , siendo responsable en concepto de coautor su representado, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.1º en relación con el 20.2º del Código Penal , de hallarse al tiempo de cometer la infracción penal en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, no buscado en el propósito de delinquir, procediendo imponer la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente con el otro acusado en las cantidades fijadas en su calificación por el Ministerio Fiscal.
Sexto.-La defensa del acusado Juan Manuel , en sus conclusiones, mostrando su disconformidad con la relación de hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, y solo de manera subsidiaria serían constitutivos de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.2º en relación con el artículo 149 del C. Penal , y no habiendo delito no hay autor, concurriendo en todo caso la circunstancia atenuante del art. 21.1º en relación con el 20.2º del Código Penal , de hallarse al tiempo de cometer la infracción penal en estado de intoxicación plena por el consumo de alcohol y drogas y de dilaciones indebidas por el injustificado retraso en la tramitación de la causa, procediendo imponer pena alguna y solo de manera subsidiaria la pena de 1 año de prisión
Séptimo.-. Convocados el Ministerio Fiscal y las partes procesadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, por el Ministerio Fiscal, por el Letrado de la Acusación Particular y por los Letrados de las Defensas así como por los acusados se presentó escrito de conformidad con las siguientes conclusiones:
Los hechos narrados son constitutivos de un concurso ideal entre un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 en relación con un delito de lesiones agravadas del artículo 149.1 cometido por imprudencia ( art. 152.1.2º) a penar de conformidad con el artículo 77 del Código Penal . Los acusados responden de estos hechos en concepto de autores conforme al art. 27 y 28 del Código Penal . Concurre en los acusados la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño, prevista en el párrafo 5º del artículo 21 del Código Penal . Corresponde imponer a cada uno de los acusados la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y las costas. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al perjudicado en la cantidad de 42.000 euros por las lesiones causadas y por las secuelas producidas por el perjuicio estético causado conforme al baremo elevado un tanto por ciento en atención a la gravedad de la lesión producida. D. Juan Manuel ha satisfecho en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 30.000 euros, que ya han sido satisfechos, mientras que el acusado Segundo ha satisfecho la cantidad de 3.000 euros, quedando pendiente el pago de los 9.000 euros restantes para este acusado.
Octavo.-Por las defensas de los procesados y por sus representados se mostró su conformidad con las nuevas conclusiones definitivas presentadas.
Noveno.-En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
Son HECHOS PROBADOS y así se declaran:
La noche del día 18 al 19 de marzo de 2009 sobre las 6:00 horas de la madrugada, el Sr. D. Segundo , mayor de edad, nacido el día NUM001 /1985 en Benavente con DNI NUM000 y sin antecedentes penales y el Sr. D. Juan Manuel , mayor de edad, nacido en Benavente, con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de quebrantar la integridad física del perjudicado Don. Benjamín iniciaron una discusión en el Pub Snipe sito en la localidad de Benavente y allí el acusado el Sr. Juan Manuel le propinó un fuerte puñetazo en la cara para después y con idéntico ánimo cuando el Sr. Benjamín se dirigía hacia su casa por la Plaza Santa María se acercaron los acusados el Sr. Juan Manuel y el Sr. Segundo y de común acuerdo le propinaron varios golpes, puñetazos y patadas por todo el cuerpo, causándole lesiones consistentes en 'Estadillo de globo ocular izquierdo' para lo que necesitó además de una primera asistencia, tratamiento médico, consistente en cirugía tardando en sanar 104 días, de los cuales 6 fueron hospitalarios y 98 impeditivos para su actividad habitual, permaneciendo secuelas graves que según el informe médico forense están valoradas en 17 puntos por los cuales el perjudicado ha reclamado.
D. Juan Manuel ha satisfecho en concepto de responsabilidades civiles la cantidad de 30.000 euros, mientras que D. Segundo , ha satisfecho la cantidad de 3.000 euros, comprometiéndose al pago de los 9.000 restantes, según comparecencia efectuada por ambos en fecha 7 de noviembre de 2013 ante esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
I.-La conformidad prestada en el acto del juicio oral por los procesados, con los hechos que se les imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con la medida solicitada por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por los acusados en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1 de la LECrim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito reconociendo su intervención en los hechos aceptan la medida legal solicitada, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS.SS. 7/abr/1993 , 30/nov/2002 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
II.-Los hechos objetivados, a los que se ha prestado su conformidad por los procesados, son constitutivos de un concurso ideal entre un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 en relación con un delito de lesiones agravadas del artículo 149.1 cometido por imprudencia ( art. 152.1.2º) a penar de conformidad con el artículo 77 del Código Penal . Los acusados responden de estos hechos en concepto de autores conforme al art. 27 y 28 del Código Penal .
III.-Concurre en los acusados la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño, prevista en el párrafo 5º del artículo 21 del Código Penal .
IV.-Procede la imposición de las costas causadas a los susodichos procesados, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Segundo y Juan Manuel , imponiéndole a cada uno de los procesados la pena de 1 año y 6 meses de prisióne inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y las costas. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al perjudicado en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000 euros)por las lesiones causadas y por las secuelas producidas por el perjuicio estético causado conforme al baremo elevado un tanto por ciento en atención a la gravedad de la lesión producida. D. Juan Manuel ha satisfecho en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 30.000 euros, que ya han sido satisfechos íntegramente, mientras que el acusado Segundo ha satisfecho la cantidad de 3.000 euros, quedando pendiente el pago de los 9.000 euros restantes para este acusado.
Se imponen a los susodichos condenados las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y personalmente a los acusados, haciéndoles saber que contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, cuyo recurso se preparará mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo de cinco días a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, al siguiente día hábil de su fecha, certifico.
