Sentencia Penal Nº 17/201...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 17/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 8/2014 de 18 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 17/2014

Núm. Cendoj: 06015370012014100166

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00017/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

-

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284202-924284203 Fax: 924284204

0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G:06015 37 2 2014 0103417

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2014

Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 4 de BADAJOZ

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2013

D.P. 3534/11

Acusación:

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Eugenio , Guillerma , Adoracion , Amanda , Angelina

Procurador/a: BEATRIZ CELDRAN CARMONA, , , ,

Letrado/a: JOSE DUARTE GONZALEZ

Rollo de Sala núm. 8/2014

Procedimiento Abreviado núm 56/2013

Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 17/2014

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo (ponente)

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 18 de junio de dos mil Catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 56/2013 -; Rollo de Sala núm. 8/2014; Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz*»], seguida contra los acusados:

D. Eugenio ; con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 /1965, natural y vecino de Badajoz, hijo de Justino y Encarna , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Badajoz;

DÑA. Guillerma ; con DNI NUM003 , mayor de edad, nacida el NUM004 /1970, natural y vecina de Badajoz, hija de Nicolas y Gracia , con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005 de Badajoz;

DÑA. Adoracion ; con DNI NUM006 , mayor de edad, nacida el NUM007 /1968, natural y vecina de Badajoz, hija de Nicolas y Gracia , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Badajoz;

DÑA. Angelina ; con DNI NUM008 , mayor de edad, nacida el NUM009 /1977, natural y vecina de Badajoz, hija de Nicolas y Gracia , con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM010 de Badajoz;

DÑA. Amanda ; con DNI NUM011 , mayor de edad, nacida el NUM012 /1951, natural y vecina de Badajoz, hija de Carlos Ramón y Gracia , con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005 ;

Todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. BEATRIZ CELDRÁN CARMONA; y defendidos por el Letrado D. Carlos Ramón DUARTE GONZALEZ; por un delito «Contra la salud pública».

Antecedentes

PRIMERO. - Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la Policía Nacional, siguiendo trámites por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz, siguiendo el procedimiento por sus trámites en el referido órgano jurisdiccional hasta la celebración del plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, de conformidad con las defensas y de los acusa dos presentes y al amparo de las previsiones que se contemplan en el art. 793, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , instó del Tribunal se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Conclusiones que modificó en dicho acto, en el que calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente como constitutivos de delitos «Contra la Salud Pública.»

TERCERO. - La defensa de los inculpados, se adhirió íntegramente a las calificaciones del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia de conformidad con la calificación elevada a definitiva por el Ministerio Fiscal.

Dictada sentencia de conformidad en los términos que se dirán, al manifestar las partes su intención de no recurrirla, fue declara firme.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo;quien expresa el parecer unánime de la Sala.


Probado y así se declara, de plena conformidad de las partes que:

'A) En el domicilio en que vive el imputado Eugenio , mayor de edad y con DNI NUM000 , en la Calle DIRECCION000 nº NUM002 , en Badajoz, en sucesivas y reiteradas ocasiones fueron observadas, por las fuerzas de la Policía Nacional, diversas entradas de personas con objeto de aprovisionarse, a cambio de un precio, de sustancias clandestinas. Así, el 9/06/2011, sobre las 11:00 horas, por el precio de 90 euros, vendieron a Cipriano unas sustancias que resultaron ser 0,578 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 77,68% y 0,18 gramos netos de heroína con riqueza del 7,38%.

En igual sentido el día 11 de Julio de 2011, sobre las 14 horas, por la cantidad de 21 euros, transmitieron a Dimas una cantidad neta de 0,94 gramos netos de un compuesto de heroína y cocaína. En virtud de Auto de Entrada y Registro de 20/07/11, dictado por el Juzgado de instrucción 4 de los de Badajoz, se inspeccionó el inmueble aludido encontrándose 4.349 euros en metálico y pistolas simuladas. La cuantía descrita, en múltiples billetes, se estima proviene de su actividad ilegal.

B) En virtud de Auto de 21/07/11, del mismo órgano judicial, se produjo el registro de los inmuebles ubicados en los números NUM013 y NUM014 de la Calle DIRECCION001 , y que constituyen espacios a disposición de la inculpada Guillerma , mayor de edad, con DNI NUM003 . En el curso de la diligencia descrita se encontraron papelinas, básculas de precisión, joya, 5.178 euros en diversos tipos de billetes y monedas así como 39,53 gramos netos de cocaína y 6,49 gramos netos de heroína, con un valor conjunto de 9.200 euros en el mercado clandestino al que estaban abocados.'


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos A y B son constitutivos de un delito, cada uno de ellos, contra la salud pública del artículo 368 in fine del Código Penal . Considerando responsables, en concepto de autores, a los acusados.

«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes»

Reclamada por el Ministerio Fiscalpena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisiónla que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por los inculpados presentes,una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso,procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partesy acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2 º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

['No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal'].

La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidadpor los acusados presentes y por sus defensas es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511) , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto los condenados carecerían de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.

SEGUNDO.- No concurren, en ninguno de los imputados, circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

TERCERO .- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos como autores de un delito contra la salud pública por tenencia preordenada al tráfico en cantidad de notoria importancia de sustancias que causan grave daño a la salud; ya definido:

- a D. Eugenio , a la pena de 2 años de prisióny una multa de 300 eurosy responsabilidad personal subsidiaria de 1 mesen caso de impago.

- a DÑA. Guillerma , a la pena de 2 años de prisióny multa de 20.000 eurosy responsabilidad personal subsidiaria de 3 mesesen caso de impago.

Todas las anteriores penas privativas de libertad llevarán aparejada la consiguiente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivodurante el tiempo de la condena.

Imponemos el comisode todas las sustancias intervenidas.

Absolvemos con todos los pronunciamientos favorables a las acusadas DÑA. Adoracion , DÑA. Angelina y DÑA. Amanda de los delitos por los que estaban imputadas.

Se imponen las costas procesales prorrateadasentre los acusados condenados.

La Sentencia fue declarada firme en el Plenario, manifestando las partes en el acto de juicio su voluntad de no recurrir.

Contra la presente Sentenciano cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular,conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre,derecho a ejercitar en el plazo de veinte díascontados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «* D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda*». Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 18 de Junio de 2014.


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