Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 17/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 268/2013 de 13 de Enero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 17/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100186


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AF268/13

Juicio de Faltas nº 413/13

Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona

S E N T E N CI A nº 17

En la ciudad de Barcelona a trece de enero de dos mil catorce

Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas nº AF268/13 seguido bajo el nº 413/13 por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona por falta de lesiones y falta de amenazas en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como denunciantes Balbino y Visitacion parte denunciada Casimiro en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia dictada en el mismo a 29 de julio de 2013 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 30 de diciembre de 2013, señalándose el día de la fecha para la resolución del mismo.

TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada


Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución

SEGUNDO.- Sustenta el recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en un esencial motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo lo que habría comportado la sentencia condenatoria que pronuncia contra el mismo siendo así que se había practicado prueba insuficiente para fundar una sentencia condenatoria por los tipos penales de los que venia acusado habiéndose debido tener en cuenta, en todo caso, la previa existencia de una agresión ilegitima. Subsidiariamente aduce aplicación indebida del articulo 66 del CP .

Sobre la base de los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso solicita en esta alzada la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones principal y subsidiariamente formuladas.

El recurso interpuesto no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho

TERCERO. - Con carácter previo al análisis del fondo del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE , 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación.

En efecto, analizado el contenido de la sentencia en relación con los argumentos esgrimidos en el recurso se advierte que el Juez a quo, con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, frente a la versión del acusado de quien dice no dirigió en ningín momento acusación contra los denunciantes, entiende que tuvo lugar un incidente verbal y físico entre las partes y en este contexto da credibilidad al testimonio de los denunciantes quienes declararon que el acusado profirió las expresiones que se describen en los hechos probados así como que causó las agresiones de las que derivaron las lesiones acreditadas mediante los correspondientes partes médicos extremo para el que se halla legalmente legitimada llegando a la convicción de que los hechos sucedieron tal y como los entiende probados lo que por sustentarse en prueba de cargo y ser coherente con las reglas de la lógica debe ser compartido por este Tribunal.

Y ello, porque a la función del Tribunal llamado a la apelación no ha sido nunca realizar un 'novum iudicium' sino valorar la corrección fáctica y jurídica del pronunciamiento judicial dictado en la primera instancia, lo que, en sede de configuración de los hechos que se entienden probados y atendido al principio de libre valoración de la prueba y a la inmediatez de la que goza el Juez de instancia y de la que se adolece en esta alzada, se concreta exclusivamente en ponderar si el juicio de valoración efectuado para determinar los hechos se sustenta sobre prueba de cargo practicada en Juicio y si la conclusión fáctica a la que se llega guarda relación lógica con aquella, debiendo respetarse en la segunda instancia ( no modificar los hechos) la conclusión judicial respetuosa con dichas exigencias, significando al recurrente, por un lado, que en Derecho 'una simple disputa consentida entre las partes' no exonera a las mismas de la responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido si causan lesiones o amenazan a la contraparte y, por otro lado, que en disputas consentidas ( lo que el Tribunal Supremo denomina 'riña mutuamente aceptada') no cabe hablar de agresión ilegitima pues todos los participantes son injustos agresores (del otro) y por lo tanto no cabe hablar de legitima defensa.

CUARTO.- El Juez a quo al optar por la imposición de una de las dos penas alternativas de distinta naturaleza que el precepto asocia a la comisión del hecho delictivo y al fijar la pena en la extensión en que lo ha hecho no ha infringido el articulo 66 del CP como aduce el recurrente por la meridiana razón de que no se halla vinculado a lo dispuesto en el mismo atendido que en materia de faltas el articulo 638 del CP se determina que ' en aplicación de las penas de este Libro procederán los Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los limites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los artículos . ello al margen de que los trabajos en beneficio de la comunidad no son penas asociadas a la comisión de los hechos por los que se pronuncia condena.

QUINTO. , Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la sentencia dictada a 29 de julio de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 413/13 debo confirmar y confirmo integramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.