Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 17/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3319/2013 de 10 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 17/2014

Núm. Cendoj: 20069370032014100099

Núm. Ecli: ES:APSS:2014:337

Núm. Roj: SAP SS 337/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª
planta,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-13/001149
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2013/0001149
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 3319/2013-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 245/2013
Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Silvio
Abogado/Abokatua: GABRIELA FERNANDEZ DE MONJE CARASTA
Procurador/Prokuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN
Apelado/Apelatua:EL FISCAL -
Abogado/Abokatua:
Procurador/Prokuradorea:
SENTENCIA Nº 17/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
D/Dª. Mª DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diez de febrero de dos mil catorce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha
visto en trámite de apelación el Procedimiento de Apelación nº 245/13 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta
capital, seguido por un delito a atentado y una falta de lesiones y otra de amenazas, en el que figura como
apelante Silvio representado por el Procurador de los Tribunales Javier Cifuentes y defendido por la letrada
Gabriela Fernandez de Monje, y como apelado el Mº Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de
2013, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

Antecedentes

S
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2013 , que contiene el siguiente FALLO: 'Condeno a D. Silvio como autor de un delito de atentado a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo, como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros y, como autor de una falta de amenazas, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de dos euros.

Así mismo, se le condena a indemnizar al agente de la Policía Municipal número NUM001 en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas.

Todo ello, con expresa imposición de costas al condenado.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a la partes, por la representación de Silvio , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Mº Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el dia 19 de diciembre de 2013, siendo turnadas a la sección 3ª y quedando registradas con el Número de Rollo 3319/13, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 5 de febrero de 2014, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.



TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO.- Ha sido ponente en esta instancia el Ilmo. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados que contiene la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurso de apelación interpusto por Silvio contra la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento Abreviado número 245/2013.

Motivación : 1.-Vulneración del derecho a la titela judicial efectiva del artículo 24.2 de la CE y concretamente del principio acusatorio.

Las amenazas son un ilícito penal privado que es perseguible únicamente a instancia de la persona agraviada y previa denuncia.

En este caso ya desde el escrito de calificación provisional efectuado por el Ministerio Fiscal no se solicita condena alguna en este sentido por cuanto no le corresponde al ministerio Fiscal realizarlo.

El agraviado Cornelio no ha formulado denuncia alguna como acusación particular.

El principio acusatorio exige una correlación entre acusación y sentencia y por ello el Tribunal no puede condenar por un delito que no haya sido imputado por la acusación ni puede imponer una pena que no le haya sido solicitada por acusación alguna.

Por lo que no cabe condenar al recurrente por una falta de amenazas porque ello supondría la vulneración del principio acusatorio.

2.-Vulneración del principio de proporcionalidad de la pena en relación al delito de atentado recogido en el artículo 550 en relación al artículo 551.1 del CP por el que ha sido condenado el apelante a la pena privativa de libertad de dos años.

Si las lesiones presentadas por el Agente NUM001 son castigadas como una falta de lesiones el acometimiento al gente con el paraguas no habiéndose producido lesión alguna con el mismo debería haber dido castigada con la pena mínima prevista en el CP atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena máxime cuando el apelamte no tiene antecedentes penales 3.-Error en la valoración de la prueba.

Sostiene que el apelante padece una enfermedad psiquiátrica que provoca situaciones como la ocurida el pasado 15 de Enero de 2013 siendo de aplicación la atenuante solicitada en las conclusiones finales.

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una resolución por la cual : 1º Se absuelva al recurrente de la falta de amenzas por la que fue condenado a una pena de diez días de multa con una cuota diaria de dos euros.

2º Se entienda desporporcionada la pena de dos años de prisión por delito de atentado contra el Agente de la Policia Municipal número NUM001 y teniendo en cuenta la atenuante solicitada proceda a la aplicación de la pena mínima correspondiente al igual que se solicita la aplicación de la atenuante a la falta de lesiones por la que ha sido condenado.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso interpuesto.



SEGUNDO.- El relato de HECHOS PROBADOS contenido en la sentencia recurrida fue del siguiente tenor literal : ' Se declara expresamente probado que en la mañana del día 15 de Enero de 2013, D. Silvio , ecuatoriano, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en situación administrativa regular, mantuvo una discusión con varios trabajadores de la Biblioteca Ernest lluch, sita en el nº 6 del Paseo Anoeta de san Sebastian .

Hacia las 14.00 horas cuando Don. Cornelio , empleado del Centro, salió de la biblioteca , el acusado le siguió y comenzó a insultarle y a amedrentarle con expresione satles como : "Maricón", " sé donde trabajas", "sé a qué hora sales " o " te voy a rajar ".Por tal motivo, el Sr. Cornelio se vió obligado a regresar al Centro y, una vez allí, avisó a la policía.

Cuando los agentes de la Policia Municipal llegaron al lugar , se dirigieron hacia el acusado para identificarle. El acusado , al ver que el agente NUM001 se aproximaba , salió corriendo. El agente le persiguió hasta que el acusado, con manifiesto desprecio hacia la autoridad que el agente representaba, se giró y comenzó a golpearle repetidamente con un paraguas que llevaba así como a darle patadas y puñetazos.

Finalmente, los agentes consiguieron darle alcance, le detuvieron y le introdujeron en el vehículo policial donde el acusado, persistiendo en su actitud, le dió un cabezazo al agente NUM001 al que ocasionó una herida inciso contusa en la cara anterior del labio superior con rotura de pieza dental 23 y dolores a nivel de inserción de las piezas 21, 22 y 23, lesiones para cuya sanidad no precisó tratamiento médico y de las que tardó en curar cinco días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. Asímismo, el acusado, cuando todavía estaba dentro del vehículo, lanzó varias patadas al agente NUM002 si bien no llegó a alcanzarle '.

En el FALLO se condenó a Silvio como autor responsable de : -Un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 en relacion al artículo 551.1 ambos del CP a la pena de dos años de prisión e inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo .

-Una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros.

-Una falta de amenazas del artículo 620 del CP a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de dos euros.

Asímismo se le condenó a indemnizar al Agente de la Policia Local número NUM001 en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas.



TERCERO.- Examen del recurso.

1.-Infracción del principio acusatorio : falta de amenazas como ilícito privado perseguible en exclusiva a instancia del agraviado.

Se acoge la argumentación del recurrente en cuanto a la concurrencia de la infracción del principio acusatorio.

En el párrafo in fine del art. 620.2 del Código Penal , se señala que, 'los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal'.

En el presente supuesto no consta denuncia de Cornelio , agraviado según el relato fáctico de la sentencia , ni tampoco se ha constituido como Acusación Particular en el presente procedimiento.

De ahí que el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación solicitando la apertura de Juicio Oral frente a Silvio ( folios 76 y ss de las actuaciones ) haya limitado la petición de condena respecto a éste último ( apartado 5.- del escrito ) al delito de atentado ( artículos 550 en relación al 551.1 del CP ) y a la falta de lesiones ( artículo 617.1 del CP ) en ningún caso a la falta de amenzas.

2.-Valoración de la prueba.

El Tribunal considera que concurre prueba de cargo suficiente y que ha sido valorada por la Juzgadora de instancia desde los parámetros de la lógica y de la racionalidad.

Declaración del Agente de la Policia Municipal número NUM001 ( DVD 1'15'' y ss) destacando : -Recibieron una llamada de la Central de Coordinacion para que acudieran al Centro Ernest Lluch porque una persdoan estaba molestando; al llegar al lugar fueron requeridos por una persona que estaba fuera y que era trabajador de la Biblioteca indicando que una persona había estado molestando en el centro y que esa persona les había amenzado con esperarles fuera; el trabajador señaló a la persona que estaba apoyada en una barandilla y con un paraguas en la mano la cual es reconocida por el Agente como la que estaba sentada en el banquillo de la sala ;en el momento en el que los agentes se dirigían hacia él les miró y empezó a hacer aspaviendtos con la smanos y el paraguas ; al tiempo que el testigo se acercaba el otro se iba alejando y luego salió corriendo en dirección a la Avenida de Madrid ; el testigo fue detrás de él y despues de cruzar el paso de peatones que hay en la 'Venta de Curro' sedió la vuelta y le empezó a golpear con la paraguas en la espalda y cabeza, le dió puñetazos y patadas al tiempo que el Agente intentaba defenderse ; al final lo redujeron entre su compañero y él, lo esposaron y lo metieron en el vehículo los mayores daños se los causó dentro del vehículo patrulla donde le propinó un cabezazo en el labio que son las lesiones que constan en el Informe de Sanidad .

Declaración del Agente de la Policia Municipal número NUM002 ( DVD I 6'20'' y ss ) destacando : -Se encontraba en compañía del agente NUM001 ; fueron a identificar a la persona que es la que está sentada en el banquillo; cuando su compañeró se acercaba a él el condenado empezó a retroceder y empezó a correr ; le dió alcance su compañero a la altura de la 'Venta del Curro' en donde le empezó a dar paraguazos , en estado agresivo a su compañero ; en el coche patrulla intentó darle patadas ; a su compañero sí le dió un cabezazo en el interior del coche.

Lo que queda corroborado por prueba periférica consistente en : -Informe de Atención de Urgencias de POLICLINICA GIPUZKOA obrante a los folios 6 y 7 de las presentes actuaciones en relacion al Agente número NUM001 .

-Informe de Sanidad Médico-Forense de fecha 13 de febrero de 2013 obrante a los folios 56 y 57 en relación al Agente número NUM001 .

3.- Infracción del principio de proporcionalidad en la aplicación de la pena .Aplicacion de circunstancia atenuante de la responsabilidad penal por el estado psiquiátrico de Silvio : eximente del artículo 20.1 del CP o eximente incompleta o atenuante muy cualificada del artículo 21.1 del CP .

No se aprecia la infracción del principio de proporcionalidad en la definición de la pena concreta a imponer 1ºPor el delito previsto en el artículo 550 en relación con el artículo 551.1 del CP se fija una pena de prisión de dos a cuatro años .

La sentencia por este delito ha individualizado la pena en el mínimo legal de dos años de prisión.

2ºPor la falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del CP el legislador contempla la pena de localización permanente de seis a doce días o de multa de uno a dos meses.

La Juzgadora se decantó por la opción de multa en la mínima extensión de un mes.

3º No procede la apreciación de la circunstancia eximente de responsabilidad penal prevista en el artículo 20.1º del CP ni la eximente incompleta o atenuante del artículo 21.1º del CP .

El Tribunal ratifica la argumentación de la sentencia cuando aborda este punto en el FJ

QUINTO en la medida que los informes que constan en los folios 25 ( rasgos piscopáticos ) y 48( Sindrome de ansiedad en seguimiento por su médico y salud mental ) de las actuaciones por sí solos y sin una prueba pericial psiquiátrica en forma practicada que determine con precisión la base patológica y sus efectos en la comprensión y determinación en el obrar del acusado no acreditan que en el momento de los hechos por los que ha sido condenado el apelante tuviera anuladas o minoradas sus facultades intelectivas o volitivas.

Por lo razonado procede el acogimiento parcial del recurso de apelación interpuesto.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales generadas en la alzada ( artículo 240.1º de la lecrim ).

Vistos los articulos citados y demás preceptos de general aplicación.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Silvio , contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de San Sebastián en el Procedimiento de Abreviado nº 245/13 dimanante de las diligencias previas 288/13 remitidas por el Juzgado de Instrucción nº3 de Donostia- San Sebastián, y en consecuencia revocamos la sentencia recurrida en el único extremo siguiente : -Procede decretar la absolucion de Silvio de la falta de amenazas por la que fue condenado a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de dos euros.

Manteniendo inalterables el resto de pronunciamiento contenidos en el FALLO de la sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas procesales generadas en la alzada.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

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