Sentencia Penal Nº 17/201...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 17/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 16/2014 de 11 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 17/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100132


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Teléfono / Telefonoa: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/034145

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0034145

Rollo penal abreviado 16/2014-

Atestado nº/ Atestatu zk.: PM BILBAO NUM000

Delito / Delitua: Otros y leyes especiales / Bestelakoak eta lege bereziak /

Contra / Kontra: Leonardo

Procurador/a / Prokuradorea: IÑAKI BERRIO UGARTE

Abogado/a / Abokatua: GONZAGA GAINZA ABASCAL

SENTENCIA Nº: 17/201417/2014 ILMOS SRES

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

En la Villa de Bilbao, a 11 de marzo de 2014.

Visto de conformidad ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal de Sala nº 16/14, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 3076/13 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, por delito contra la salud pública, contra D. Leonardo , nacido en Guinea Bissau el NUM002 de 1971, con N.I.E. nº NUM001 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 13 de septiembre de 2013, representado por el Procurador de los Tribunales D. Iñaki Berrio Ugarte y bajo la dirección letrada de D. Gonzaga Gainza Abascal, ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Mª Sola.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.-En sus conclusiones provisionalesel Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito de previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 CP , del que consideró responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancia agravente de reincidencia, solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses en caso de impago y abono de las costas procesales, comiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se le dará el destino legal.

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

SEGUNDO.-Habiéndose remitido los autos por el Juzgado Instructor a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento, se señaló el día de hoy 11 de marzo de 2014 para la celebración del Juicio oral y dado comienzo al mismo, al inicio de la vista el Ministerio Fiscal modificó a efectos de conformidad su escrito de conclusiones provisionales a los solos efectos de añadir a la 1ª 'El acusado tiene una hija nacida en España.', y a la 5ª rebajar la pena solicitada a 4 años y 6 meses de prisión y a 1 mes la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la multa cuya cuantía se mantiene.

La defensa y el penado han mostrado su conformidad con los hechos, calificación y petición de penas.


Por conformidad de las partes se declara que D. Leonardo , nacido en Guinea Bissau el NUM002 de 1971, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 16 de enero de 2003 dictada por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Bizkaia por un delito contra la salud pública a la pena de prisión de 9 años, con ocasión de dedicarse a la distribución y venta a terceros de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, como heroína y cocaína con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, el día 11 de septiembre de 2013,contactó telefónicamente con D. Carlos Antonio y en la rotonda de Escurce de la localidad de Bilbao se subió en el vehículo Fiat Punto con matrícula .... DHM el cual era conducido por Carlos Antonio .

Mientras circulaba en dirección a la calle Urízar le entregó tres envoltorios conteniendo 0,847 grs de una sustancia dotada de heroína con una pureza del 4,4€ y 9,998 grs de la misma sustancia con una riqueza del 4,9 %, recibiendo a cambio una cantidad de dinero no determinada.

Ese mismo día, el acusado fue interceptado por agentes de la Policía Municipal en la calle Autonomía de Bilbao, después de salir de la peluquería regentada por su pareja Maite en la calle Urízar. Se le encontró encima dos envoltorios en el calzoncillo conteniendo 34,903 grs de una sustancia dotada de heroína con un porcentaje de riqueza del 2,5% y 44,612 grs dotados de heroína con un porcentaje de pureza del 2,2%, así como la cantidad de 335 grs.

El 11 de septiembre de 2013 se procedió a efectuar la entrada y registro con todas las garantías legales en el domicilio referido.

Como consecuencia de dicha entrada se localizó en la habitación que ocupaba el acusado en la CALLE000 NUM003 en el piso NUM004 en la localidad de Bilbao lo siguiente:

En una bolsa color granate: Tres placas de heroína de 1512 grs con una pureza del 3,8%. Y una bolsa con cierre negro de color marrón conteniendo 238,8 grs de heroína con una pureza del 3,2%.

En el bolsillo de una prenda gris: cuatro envoltorios de film transparente con 84,4 grs de heroína con una pureza del 2,6%, un envoltorio con 47 grs de cocaína con una pureza del 18,1%, y 1,604 grs de heroína con una pureza del 1%.

Igualmente se hallaron diversos útiles destinados a la confección o preparación de envoltorios o bolsas para la sustancia tales como un molinillo, una báscula digital, tres rollos de cinta aislante y film transparente, tijeras, cuchillo y cuchara con restos de sustancia marrón, paquete de bolsas de congelación, una bolsa con recortes de plástico y film transparente con restos de polvo marrón.

Las sustancias incautadas pertenecían al acusado y tenían como finalidad su transmisión a terceros.

La cocaína es una sustancia psicotrópica incluida en la Lista I del Convenio de Viena de 1971 sobre sustancias estupefacientes, enmendada por Protocolo de 1972.

La heroína es una sustancia psicotrópica incluida en las Listas I y IV del Convenio de Viena de 1971 sobre sustancias estupefacientes, enmendada por Protocolo de 1972.

El precio medio de mercado del gr de heroína con una pureza del 31% era de 60,72 € en la fecha de comisión de los hechos.

Asimismo el precio del gr de cocaína con una pureza del 43% era de 59,29 € en la fecha de comisión de los hechos.

El acusado tiene una hija menor de edad nacida en España.


Fundamentos

PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo.

En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, penas e imposición de costas.

SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.6 LECrim , habiendo conocido las partes el fallo de conformidad y manifestando su voluntad de no recurrir, se ha declarado la firmeza de la presente en el mismo acto, solicitando el Ministerio Fiscal el mantenimiento de su situación de prisión, lo que así procede realizar si bien comunicando al Centro Penitenciario el cambio de situación de preso preventivo a penado a disposición de la presente causa.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

SE CONDENA POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Leonardo COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD A LA PENA DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 150.000 EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE 1 MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

Se acuerda el comiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se les dará el destino legalmente previsto.

La presente resolución es firme no pudiéndose interponer contra la misma recurso ordinario alguno.

Líbrese oficio al Centro Penitenciario en que se encuentra ingresado en régimen de preventivo comunicándoles la firmeza de la presente y el mantenimiento, en régimen ya de penado, de la situación de privación de libertad en que se encuentra.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncian, mandan y firman los Magistrados que la encabezan, doy fe.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.