Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 17/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 2/2014 de 17 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2014
Tribunal: AP Zamora
Ponente: DESCALZO PINO, ANA
Nº de sentencia: 17/2014
Núm. Cendoj: 49275370012014100192
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00017/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 2/2014
Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 52/2013
Hecho : Falsificación de moneda
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora
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Presidente
Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Doña ANA DESCALZO PINO
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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don JESÚS PÉREZ SERNA como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 17/2014
En Zamora a 17 de junio de 2014.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, seguido por delito de Falsificación de moneda, contra Patricio , con DNI nº NUM000 , nacido en Rollán (Salamanca) el día NUM001 /1936, con domicilio en C/ PASEO000 , NUM002 , NUM003 de Salamanca, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Ariza Vara y defendido por el Letrado Sr. Carro Espada y contra Juan María , con DNI nº NUM004 , nacido en La Mata de Ledesma (Salamanca) el día NUM005 /1962, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM006 de Castellanos de Moriscos (Salamanca), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Ariza Vara y defendido por el Letrado Sr. Carro Espada, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Evaristo Antelo Bernárdez y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.-Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Guardia Civil, dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 378/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 3 de febrero de 2014.
Segundo.-Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Falsificación de moneda, previsto y penado en el art. 386, párrafo antepenúltimo del Código Penal e igualmente conforman para cada uno de ellos dos Faltas de Estafa contempladas en el art. 623.4º del mismo texto legal , del que son autores responsables los acusados en conforme el art. 28.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para los que solicitó la pena, para cada uno de los acusados, de 3 años de prisión y multa de veinticinco euros, por el delito de falsificación de moneda, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y cuarenta y cinco días de multa a razón de una cuota diaria de diez euros por cada una de las faltas de estafa. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente, tanto a Aquilino como a Patricia en 50 euros.
Tercero.-Que la defensa de los acusados en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como no constitutivos de delito alguno, ni tampoco de falta, no pudiendo hablarse pues de responsables ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables.
Cuarto.-Previamente a la celebración del Juicio Oral, por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido de que en la primera se debe añadir que ' los acusados se encuentran sincera y profundamente arrepentidos por los hechos llevados a cabo', en la cuarta ' concurre en cada uno de los acusados, la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos del nº 7 del art. 21 del CP , en relación con el nº 4 del mismo artículo' y en la quinta ' procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito de falsificación de moneda la pena de 6 meses de prisión'.
Quinto.-En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.-D. Patricio , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, a las doce horas del día 12 de septiembre de 2013, pagó una compra por importe de 3,35 euros en la Carnicería 'Pascualín' (propiedad de Florian ), sita en la calle Puebla nº 13 del zamorano municipio de Tábara, entregando para tal pago un billete de 50 euros, que convenientemente analizado resultó ser falso y que tenía una numeración de NUM007 ; a tal lugar había acudido en compañía de su hijo D. Juan María , con DNI NUM008 , también mayor de edad y sin antecedentes penales, con quien siempre actuó de mutuo, en el vehículo D-....-DD y en el mismo se desplazaron hasta el municipio de Ferreras de Abajo y una vez allí, ambos entraron en la tienda autoservicio 'Ferrero' (propiedad de Patricia ) y aquí adquirieron una botella de agua cuyo precio ascendió a 1,95 euros y también entregaron un billete de 50 euros con numeración NUM009 , igualmente falso y que como el anterior lo habían adquirido conociendo sus características, si bien no consta la procedencia de tales billetes.
D. Patricio y D. Juan María están sincera y profundamente arrepentidos de los hechos llevados a cabo.
Fundamentos
I.-La conformidad prestada por los acusados Patricio y Juan María , con los hechos que se les imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista, y la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
II.-Los hechos objetivados, al tenor reconocido por los acusados son constitutivos de un delito de Falsificación de moneda, previsto y penado en el art. 386, párrafo antepenúltimo del Código Penal e igualmente conforman para cada uno de ellos dos Faltas de Estafa contempladas en el art. 623.4º del mismo texto legal , del que son autores responsables los acusados en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal , concurriendo en los acusados la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos del nº 7 del artículo 21 del Código Penal , en relación con el nº 4 del mismo artículo.
III.-Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Patricio y Juan María como autores responsables de un delito de falsificación de moneda, ya definido, a la pena a cada uno de ellos de 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, debemos condenar y condenamos a Patricio y Juan María como autores responsables, cada uno de ellos, de dos faltas de estafaa la pena de cuarenta y cinco días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, fijando una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar.
En concepto de responsabilidad civil los condenados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Aquilino y Doña Patricia , en la cantidad de 50 euros a cada uno de ellos.
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio a los condenados Patricio y Juan María .
Notifíquese la presente resolución a los procesados personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que la misma es FIRMEy contra la misma no cabe interponer recurso alguno en vía jurisdiccional ordinaria.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
