Sentencia Penal Nº 17/201...io de 2015

Última revisión
06/07/2015

Sentencia Penal Nº 17/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 4/2015 de 11 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 17/2015

Núm. Cendoj: 28079220042015100017

Núm. Ecli: ES:AN:2015:2034

Núm. Roj: SAN  2034:2015


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 91.397.32.78

Fax: 91.397.01.86

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4 /2015

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000416 /2009

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

DOÑA ANGELA MURILLO BORDALLO

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO (Ponente)

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A 17/15

En Madrid, a 11 de junio de dos mil quince.

Vistos en Juicio Oral y Público, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, el Rollo de Sala nº4/15, dimanante del Procedimiento Abreviado nº416/09, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº5, por delito continuado de daños y asociación ilícita y siendo partes:

Como Acusados:

1.- Celso , con DNI NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, nacido en Vizcaya, el NUM001 .1980. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Pardillo Landeta y defendido por el Letrado, Dª. Josefa Estrade Arluzea.

2.- Inocencio con DNI NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, nacido en Osuna, Sevilla el NUM003 .1984, hijo de Saturnino y Felisa . Representado por el Procurador de los Tribunales Dª Carolina- Beatriz Yustos Capilla y defendido por el Letrado, D. Gustavo Fajardo Celis.

3.- Abelardo , con DNI. NUM004 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, nacido en Mieres, Asturias, el NUM005 .1979, hijo de Tamara y Emilio . Representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mercedes Caro Bonilla y defendido por el Letrado: D. Javier Maestre.

Como Acusación:

-La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representada por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Carlos Bautista Samaniego.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal al inició del Juicio Oral, que se celebró el día 9 de junio del año en curso, modificó el escrito de Calificación provisional, manteniendo los hechos e introduciendo en la conclusión primera que los acusados carecían de antecedentes penales en el momento de cometerse los hechos. Eliminó en la conclusión segunda, el delito de asociación ilícita, calificando los hechos como: 'un delito continuado de daños de los artículos 263 y 264.2 y 74.1 y 2, todos del Código Penal (redacción anterior a la LO 2/2010, siendo los acusados responsables en concepto de autores ( artículo. 27 y 28 CP ), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad.

5º. - Corresponde imponer a cada acusado las siguientes penas:

Por el delito continuado de daños, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de doce meses, a razón de 3 euros de cuota diaria (1080), con seis meses de responsabilidad personal caso de impago. Costas

La defensa de cada uno de los acusados, mostró su conformidad al escrito de Calificación Provisional presentado por el Ministerio Fiscal al inicio del Juicio Oral, expresándose que renunciaban a la práctica de prueba alguna de las acordadas.

Los acusados mostraron su conformidad al escrito de Calificación provisional que se presentó por el Ministerio Fiscal al inicio del Juicio Oral, quedando visto para sentencia de la que es ponente la Ilma. Magistrada Sra. TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

Ha quedado acreditado en autos, por conformidad de las partes, que:

El titular y administrador de una botnet dirige una red de ordenadores zombies a través de servidores de Comando y Control. Son máquinas a las que se conectan los ordenadores que componen la botnet, esperando instrucciones. Para dificultar su localización, los bot-master van cambiando de servidores de Comando y Control. Los ordenadores, a priori, no saben dónde está su Comando. El programa malicioso los convierte en robots y les fija una URL o dirección de internet donde comunicarse. Ésta corresponde con un DNS dinámico, esto es un dominio que cambia la localización del host o máquina, al antojo de su administrador. Así, en un momento la máquina infectada se conecta a un Comando determinado, y al día siguiente se conecta a otro. Cada botnet puede tener varios DNS dinámicos.

La finalidad de una botnet puede ser variada, bien el fraude malicioso, bien la distribución de material pornográfico, bien los ataques a los ordenadores de personas o entidades.

Existen varias etapas en el desarrollo de una botnet. En primer término, el creador de una botnet diseña la red que va a crear, definiendo los objetivos y los medios necesarios que va a emplear, incluyendo el sistema de control de la red. Además, necesitará un malware que se aloje en los equipos y permita el control del mismo, denominado bot. Este malware puede ser creado por él mismo (el creador de la red) o puede comprar este bot a un creador de malware. Finalmente, el delincuente debe distribuir el bot por cualquier método: correo basura, páginas con vulnerabilidades, ingeniería social, etc. El objetivo final es que las víctimas ejecuten el programa y se infecten. Si tiene éxito, el número de zombis puede llegar a crecer exponencialmente.

Junto a ello, el creador de la red puede alquilarla a un tercero. A cambio de una cantidad pagada, el arrendatario tendrá a su disposición todas las posibilidades de la red de ordenadores zombis para realizar ciber-ataques. Los creadores sólo se preocupan de mantener una cantidad suficiente de sistemas infectados para que resulten atractivas y puedan alquilarla por una mayor cantidad de dinero.

Un ejemplo de este tipo de organizaciones es el autodenominado grupo Días de Pesadilla (DDP Team), cuya actividad se centraba en el mantenimiento, utilización y aprovechamiento de la botnet Mariposa.

La botnet mariposa.- En el período comprendido entre el 5 de marzo de 2008 y el 13 de mayo de 2011, según resolución de 20 de abril de 2012, del Tribunal de Distrito de de Maribor ( Eslovenia) Jesús Ángel , identificada bajo el nickname de Darío , desarrolló el virus denominado Mariposa. Dicho virus o código malicioso, a través de los dispositivos de almacenamiento USB, programas de mensajería instantánea, y redes de intercambio de datos, se expandía de forma automática y secreta a otros sistemas informáticos y obstaculizaba su funcionamiento, estando además diseñado para vigilar y controlar ordenadores y realizar ataques desde los mismos. Su novia, identificada como Bailarina , era la encargada de recibir dinero por las diferentes entregas de virus y sus actualizaciones. Frente a ambos se siguió procedimiento en la República de Eslovenia.

El acusado Celso , mayor de edad y sin antecedentes en el momento de los hechos, fue la persona responsable de la adquisición y actualización del virus, manteniendo contacto con Darío . Junto a él, Inocencio es la persona que accede a los paneles de control de la red mariposa, siendo administrador de la misma junto a aquél y por último, el acusado Abelardo , mayor de edad y sin antecedentes en el momento de los hechos, fue la persona que materialmente hizo la transferencia de dinero a Darío por la compra del virus mediante su pago por transferencia de Western Union hecha a la novia de aquél de 200 euros en fecha 20 de octubre de 2008. Ésta no fue la única venta sino que Darío vendió su virus a los acusados al menos en siete ocasiones.

Una vez que el DPP TEAM dispuso del virus, dieron comienzo a su difusión y a la infección masiva de ordenadores sirviéndose del virus, infestándose al menos 23662 ordenadores, según informe pericial realizado sobre los discos duros incautados, con un coste estimado de reparación de 3.300.000 euros, pudiendo llegar la cifra hasta los diez millones de ordenadores en todo el mundo, normalmente, con la finalidad de realizar ataques de denegación de servicios, que se realizaron ,al menos, a las páginas web www.telegrow.com, www.irinavega.com, www.xnet.es, www.xcanal.es y www.grupoifg.com en España y, según informe del FBI, a las páginas de la empresa canadiense Defense Intelligence, destruyendo toda su red y la de la Junta directiva de la Escuela estatal de Ottawa, las Universidad de Ottawa, ministerios y organismo del gobierno federal de Canadá y unas cien empresas en este país. La empresa Defense Intelligence ha estimado los daños en 15.619,45 euros.

Finalmente, en fecha no fijada de 2009, la comercial PANDA ANTIVIRUS supo de la existencia de esta botnet. Al objeto de lograr el bloqueo y caída coordinada de la red, y a la identificación de sus responsables, se estableció una acción coordinada a nivel internacional fijada para el 23 de diciembre a las 17:00 horas consistente en:

Reducción del TTL de los dominios.

Bloqueo y eliminación de subdominios utilizados para el control de la botnet. Obtención de datos de registro y acceso a los subdominios investigados y relacionados con el control de la botnet.

Tras el análisis de la información, se determinó que le responsable de la botnet se encontraba en España. Fruto de las investigaciones, se dio con el acusado Celso y el resto de los miembros del DDPTEAM.

Fundamentos

PRIMERO- Vista la conformidad prestada por los acusados con los hechos por los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló de carácter definitivas en el acto del Juicio Oral, así como las penas interesadas, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos de un delito continuado de daños tipificado en los artículos 263 , 264.2 , 74 y 2, todos del Código Penal , y que las penas solicitadas corresponden a las legalmente previstas, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y sus respectivas defensas, como previene el artículo 787.1 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO- Las personas criminalmente responsables lo son también civilmente y las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de los delitos, según establecen los artículos 109 y 123 del Código Penal .

En orden a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a las entidades citadas en los Hechos Probados, previa determinación de cantidad en ejecución de sentencia sobre la base de facturas que deberán presentarse por los afectados.

Finalmente, como quiera que las partes intervinientes han expresado su decisión de n recurrir esta sentencia, se declarará la firmeza de la misma, como establece el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si bien con las limitaciones previstas en el número 7 del referido precepto.

En atención a lo expuesto,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENARy CONDENAMOSa los acusados Celso , Inocencio y Abelardo como autores criminalmente responsables de un delito continuado de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena a cada uno de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses a razón de tres euros de cuota diaria (1080 euros), con seis meses de responsabilidad personal caso de impago y al pago de las costas procesales.

Deberán indemnizar a las entidades referidas en los Hechos Probados de esta resolución, previa determinación de cantidad en ejecución de sentencia, sobre la base de facturas que deberán presentarse por los afectados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, si bien contra esta resolución pueden interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, contados a partir de la última notificación, únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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