Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 17/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 13/2016 de 15 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2016

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 17/2016

Núm. Cendoj: 05019370012016100205

Núm. Ecli: ES:APAV:2016:205

Núm. Roj: SAP AV 205/2016

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00017/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
N545L0
N.I.G.: 05019 41 2 2015 0079948
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000013 /2016
Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jose Enrique
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JOAQUIN BACHRANI REVERTE
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. DON MIGUEL ANGEL
CALLEJO SÁNCHEZ, ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 17/2016
En la ciudad de Avila, a quince de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación los autos de juicio sobre delitos leves nº 110/2015 procedentes del Juzgado
de Instrucción nº 4 de Avila, siendo parte apelante Miriam y parte apelada Jose Enrique .

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 25/11/2015, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'El día 16 de Agosto se produjo una discusión entre Dª Angelina y D.

Eduardo , en las inmediaciones de la vivienda de Miriam .' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Absuelvo a Jose Enrique del delito leve de injurias del art. 173.4 del C.

Penal por el que venía inculpado declarando de oficio las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Miriam .



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida

Fundamentos


PRIMERO.- Por Miriam se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25/11/2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila alegando error en la apreciación de la prueba ya que el 16/8/2015 la recurrente fue insultada por su marido cuando se encontraba en el Hoyo de Pinares (Avila). Dice que la recurrente siempre ha mantenido la misma versión de los hechos, tanto en la denuncia como en el día del juicio; que no se ha valorado el pánico y angustia de la Sra. Miriam .

Solicita que se sirva tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia nº 86/2015, dictada el anterior día 25 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila A LA SALA , que previos los trámites legales que sean oportunos y en atención a los motivos de apelación expuestos, se sirva, con estimación de los mismos, revocar la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se condene al acusado Don Jose Enrique como autor de un delito de injurias.



SEGUNDO.- Se desestima el recurso de apelación por aplicación de la siguiente doctrina: A propósito de la valoración de la prueba importa recordar que si bien el recurso de apelación autoriza al Juez de segundo grado jurisdiccional a revisar la apreciación probatoria efectuada por el juez de instancia, tal revisión no es incondicionada, y tiene límites que la Doctrina legal viene perfilando en los últimos años.

Con anterioridad a la STC 167/2002 (Pleno) de 18 de septiembre , el Tribunal Constitucional mantenía que no se vulneraba el derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la eventual falta de inmediación en la valoración de la prueba por el órgano ad quem si en la apelación no se practicaron nuevas pruebas, caso en que hubiera sido necesario respetar los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal; esta doctrina fue abandonada a partir de la susodicha resolución, en acomodo al criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y son numerosas las sentencias del Tribunal Constitucional que se refieren a la cuestión; en parecidos términos se expresan las SSTC 197 , 198 y 200/2002, de 28 de octubre , 212/2002, de 11 de noviembre , 230/2002, de 9 de diciembre , 50/2004, de 30 de marzo , 324/2005, de 12 de diciembre , 360/2006, de 18 de diciembre , 3/2009, de 12 de enero , 21/2009, de 26 de enero y 5/2010, de 11 de enero , siendo tesis esencial la de que el Tribunal de apelación no puede revisar ni corregir la valoración de las pruebas practicadas en la instancia olvidando los principios de inmediación y contradicción, pues las reglas del proceso justo exigen el examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible y una nueva audiencia en presencia del mismo y los demás interesados, siendo absolutamente necesario, si se pretende la revocación en segunda instancia de una sentencia penal absolutoria, sustituyéndola por otra condenatoria, que la nueva valoración de los medios de prueba se efectúe en un examen directo y personal de los acusados y testigos, en debate público que posibilite la contradicción, requisitos que no suple el examen del video o grabación audiovisual del juicio oral, ello sin perjuicio, claro está, de que el órgano ad quem pueda llevar a cabo las modificaciones o adiciones al factum que resulten de prueba respecto de la cual se encuentre en las mismas condiciones que el juez a quo (documental, anticipada o pericial documentada), e igualmente la sentencia de apelación puede fundarse en un juicio de inferencia distinto partiendo como base de los mismos hechos obtenidos por el juzgador a través de prueba directa.



TERCERO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Miriam contra la Sentencia de fecha 25/11/2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila, dictada en juicio sobre delitos leves nº 10/2015 , confirmando la misma en todos sus extremos. Cada parte abonará sus propias costas en apelaicón.

Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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