Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 17/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 32/2016 de 13 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 17/2016
Núm. Cendoj: 28079370032016100022
Núm. Ecli: ES:APM:2016:772
Núm. Roj: SAP M 772/2016
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0002372
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 32/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe
Procedimiento Abreviado 170/2012
SENTENCIA NÚMERO 17/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
------------------------------------------------------------Madrid a 14 de enero de 2016.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el
Juicio Oral nº 170/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe y seguido por delito
quebrantamiento de condena siendo parte en esta alzada como apelante Braulio , representado por el
Procurador Sra. Cano Ortega y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR
ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día cuyo FALLO decretó: 'Condenar a Braulio , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código penal , sin circunstancias modificativas, a la pena de 12 meses multa, con cuota diaria de 6 euros, así como el pago de las costas procesales.
En caso de impago de la multa impuesta, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no fueren satisfechas'.
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Braulio que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 32/2016; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 13-1-2016, declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo que sustenta el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula por quebrantamiento de normas y garantías procesales, en concreto, por vulneración del principio de presunción de inocencia, derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva.
La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación.
En el presente caso, tanto el Ministerio Fiscal, como la defensa del acusado propusieron como medios de prueba a practicar en el acto del juicio, la declaración del Sr. Braulio y la documental obrante en las actuaciones.
Pues bien, el acusado, que en esta ocasión había sido citado personalmente para dicho acto, no compareció ni alegó justa causa para ello, por lo que no puede alegarse indefensión alguna derivada de su propia conducta.
Por el contrario, la prueba documental fue expresamente dada por reproducida y no se impugnó por la defensa del acusado, siendo así que de dicha prueba, concretamente de aquellas diligencias citadas por el Juez a quo en la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, resultan acreditados plenamente los hechos recogidos en el relato fáctico de la misma y que configuran el tipo penal por el que ha sido condenado el recurrente, por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Braulio contra la sentencia de fecha 19-6-2015 dictada por el Juzgado Penal número 1 de los de Getafe en Juicio Oral 170/2012 DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.
