Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 17/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 53/2015 de 25 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PÉREZ LÓPEZ, JUAN ÁNGEL

Nº de sentencia: 17/2016

Núm. Cendoj: 30016370052016100038

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:165

Núm. Roj: SAP MU 165/2016

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00017/2016
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2015 0502364
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2015
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Valentín
Procurador/a: D/Dª GREGORIO FARINOS MARTI
Abogado/a: D/Dª JOSE CARLOS LINARES NAVARRO
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MUCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 53/2015
P.A. 228/2012
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM.17
Ilmos. Sres.
ILTMO. SR. D JACINTO ARESTE SANCHO
ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a 26 de Enero de 2016.

La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación 53/2015 en ambos efectos, interpuesto
contra la sentencia n.283/2015 de fecha siete de Octubre de 2015 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-
Juez de lo Penal nº 2 de Cartagena, en el P .A. nº 228/2012, dimanante del P.A.23/09 del Juzgado de
Instrucción nº 1 de Cartagena , por delito de daños , .habiendo actuado como parte apelante Valentín
defendido por el Letrado D. José Carlos Linares Navarro y recurso al que se opuso el Ministerio Fiscal y como
`parte apelada Sonsoles y Miguel Ángel asistidos de las letrados Dª Flora Madrid Cervera y Dª Matria del
Carmen Peña Rubert , respectivamente y representados por el Procurador D. Alejandro Valera Cobacho .

Antecedentes


PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia interpuesta D. Valentín ante la Guardia civil en fecha 29 de octubre de 2005, ampliada el dia 4 de noviembre de ese mismo año, en la que se imputaba a Sonsoles y a D. Miguel Ángel la causación, en fecha indeterminada pero del citado mes, de desperfectos en la valla que circunda la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 del Molino Derribado, perteneciente al partido judicial de Cartagena, si tales hechos hayan resultado acreditados.



SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: ' Que debo absolver y absuelvo a Sonsoles y Miguel Ángel del delito de daños del cual venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas .



TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- . Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal que absolvió al acusado del delito de DAÑOS en un alambrada -cercado propiedad del denunciante . Se formula recurso de apelación por la denunciante, al que se opuso el Ministerio Fiscal , por considerar que existe error en la valoración efectuada por el juzgador sobre la autoría de los daños , que fueron realizados por los denunciados Sonsoles y Miguel Ángel .

Por los acusados , se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.



SEGUNDO.- Tras la Sentencia del T. Constitucional 167/2002 de 18 de Septiembre y que ha sido reiterada por otras muchas, en caso de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquéllas se funde en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem, revisar la valoración de las practicadas en Primera Instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción. Por otro lado se ha señalado por la Jurisprudencia del T. Constitucional que cabe resolver cuando la discrepancia entre la Sentencia de Instancia y la de Apelación se refiere estrictamente a calificación jurídica de los hechos declarados probados por el órgano judicial que primariamente conoció de los mismos ( Sentencias entre otras 34/09 de 09 de Febrero , 91/09 de 20 de Abril , 153/11 de 17 de Octubre o 22/13 de 31 de Enero ). Sin embargo también se viene exigiendo por la Jurisprudencia del T. Constitucional una garantía adicional, consistente en la audiencia personal del acusado como garantía específica vinculada al derecho de defensa, introducida a partir de la Sentencia 184/2009 de 07 de Septiembre y 45/2011 de 11 de Abril que a su vez viene a recoger la jurisprudencia del TDEH, resaltando que el pronunciamiento condenatorio requiere que el acusado haya tenido la posibilidad de declarar en defensa de su causa ante el órgano judicial que conoce del recurso.

Por otra parte el art. 790.3º de la L.E.Criminal , limita los supuestos de práctica de diligencia de prueba en los recurso de apelación, a los que no pudieron proponerse en la Primera Instancia, a las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que fuese formulada en su momento la oportuna reserva, y a las admitidas que no fueron practicadas por causas ajenas al solicitante. Consiguientemente, la posibilidad de sustanciación de la vista oral queda reducida a la realización de pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso, a la exposición oral de las razones que fundan el recurso de apelación.

La imposibilidad pues de sustanciar medios de prueba en apelación al margen de los supuestos legales, y la imposibilidad de valorar en perjuicio del acusado los medios probatorios de naturaleza personal, supone de hecho la prohibición de revocar la sentencia absolutoria dictada en la Instancia cuando el órgano de apelación valore diversamente la declaración del acusado y la prueba testifical.

Esto ha llevado a decir a la Audiencia de Madrid y como acuerdo de Junta de Magistrados de las Secciones Penales, y recogido en la Sentencia de 6/5/2013, REC 107/2013 (EDJ 2013/104011) que de hecho no existe posibilidad de revocación en los casos de valoración de prueba personal en sentencia absolutoria y que ello no supone infracción alguna del derecho a obtener la tutela judicial por no existir un derecho en la segunda instancia salvo, claro está que quien recurra sea el acusado condenado en instancia en que es obligatoria su existencia de acuerdo con el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , así señala la citada sentencia: 'En relación a la acusación pública, y mientras no se produzca una reforma procesal que lo habilite, es claro que tras la nueva doctrina constitucional, y con la excepción de los supuestos antes mencionados (inadmisión o falta de práctica de pruebas oportunamente pedidas; debate estrictamente jurídico o apreciación de prueba exclusivamente documental), goza de una única oportunidad para lograr la condena de la persona acusada.

En relación a la posición de los perjudicados por el delito que se hayan personado en la causa, la situación es idéntica, debiendo precisarse además que no ostentan un derecho subjetivo a obtener la imposición de una pena ( Sentencias 199/96 de 3 de diciembre , 67/98 de 18 de marzo , 215/99 de 29 de noviembre y 21/2000 de 31 de enero , 93/03 de 19 de mayo , 45/05 de 28 de febrero , 12/06 de 16 de enero , 176/06 de 5 de junio , 218/07 de 8 de octubre , 9/08 de 21 de enero , 34/08 de 25 de febrero , 145/09 de 15 de junio y 94/10 de 15 de noviembre ). ' Así en el presente caso se trata de una sentencia absolutoria en el que el Juez de lo Penal, no solamente ha valorado la documental aportada donde se deprende que la titularidad de la finca cercada y vallada era propiedad de la denunciada Sonsoles ,sino también la declaración de las partes denunciante y denunciados negando estos últimos que hubieran roto la valla metálica que circunda el solar, frente a lo manifestado por el denunciante Valentín , prueba personal que nos lleva a aplicar la doctrina arriba señalada y en consecuencia desestimar el recuro de apelación formulado .



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Valentín contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena, de fecha 7 de Octubre de 2015 , DEBEMOS DE CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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