Sentencia Penal Nº 17/201...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 17/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 24/2016 de 01 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 17/2016

Núm. Cendoj: 36038370042016100147

Núm. Ecli: ES:APPO:2016:1171

Núm. Roj: SAP PO 1171/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00017/2016
-
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
530550
N.I.G.: 36006 41 2 2012 0000781
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Serafin
Procurador/a: D/Dª PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN GARRIDO PIÑEIRO
SENTENCIA
ILMAS SRAS
Presidente:
Dª. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.
En PONTEVEDRA, a dos de junio de dos mil dieciséis.
VISTA, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000024/2016
procedente de D.PREVIAS PROC. ABREVIADO nº: 29/2015 del JDO DE 1ª INST. INSTRUCCIÓN 3 DE
CAMBADOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD
PUBLICA contra Serafin DNI NUM000 , nacido en Villagarcia de Arosa (PONTEVEDRA) el NUM001 /1990,
hijo de Arcadio y Felicidad , con domicilio en DIRECCION000 nú. NUM002 Cornazo-Villagarcia de Arosa,
representado por el Procurador D. Pedro A. Lopez Lopez y defendido por la Letrado Dª. Mª Carmen Garrido
Piñeiro Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente la Magistrada Dª. NELIDA CID GUEDE.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitada por el JDO. 1ª INST. INSTRUCCIÓN 3 DE CAMBADOS, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº: 29/2015, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Recibidas en esta Sección y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral.



TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificadas durante el acto de la vista del juicio oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de menor entidad del artículo 368.2 del Código Penal , del que es autor el acusado, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias del art. 21.6ª del C.

Penal , por lo que solicita se le imponga la pena de 1 año y 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 días de privación de libertad en caso de impago.

Solicita se de el destino legalmente previstos en los artículos 128 del C.P y art. 338 párrafo 2º a las sustancias psicotrópicas incautadas.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que : El imputado, Serafin con DNI NUM000 , mayor de edad (nacido en NUM001 de 1990), sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, libertad de la que fue privado el día de su detención.

Sobre las 5:30 h de la madrugada del día 5 de Febrero de 20'12 se hallaba en las proximidades de la discote Climax, sita en la Rúa Nova de Cambados, cuando fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil de Cambados en el momento de efectuar una transmisión de drogas tóxicas o estupefacientes, abortándola e incautándole la sustancia psicotrópica que tenía en su mano, dentro de un envoltorio de plástico cerrado, que contenía tras su análisis 0,342 grms de MDMA - 3,4 Metilendioxime- con un grado de riqueza o pureza del 79,59%; aprovechando el acusado para tirar al suelo la sustancia que llevaba en sus bolsillos con ánimo de ocultarla, distribuida en 6 envoltorios de plástico sueltos, que contenían tras su análisis 2,725 grms de MDMA -3,4 Metilendioxime- con un grado de riqueza o de pureza del 78,11%, destinada también al consumo ajeno y a ser transmitida a terceros, incautándola al ser descubierta.

El MDM 3,4 Metilendioxime- 'Estaxis'- es una de las sustancias incluidas en la Lista I Anexo del Convenio de 1971 sobre psicotrópicos.

El valor en el mercado ilícito de la sustancia psicotrópica incautada al acusado en el caso de su venta en gramos es de 131,267 euros -116,63 euros de una parte y 14,637 euros de otra parte-.

La tramitación de la causa ha permanecido paralizada entre Enero de 2013 y Marzo de 2015.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el acusado se mostro su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, modificado durante la vista del juicio oral, conformidad que fue ratificada por la Letrado que lo asiste.



SEGUNDO. - Los anteriores hechos declarados probados, admitidos por las partes son legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de menor entidad del artículo 368.2 del Código Penal

TERCERO.- Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias del Art. 21.6ª del C.P .



CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsable de todo delito o falta ( arts. 123 del C.Penal , 239 y 240-2º de LECriminal ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad a Serafin como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD DE ME NO R ENTIDAD DEL ARTÍCULO 368.2 del Código Penal , a la pena de 1 AÑO Y 6 MESES de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad en caso de impago.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Se acuerda la suspensión de la pena de prisión impuesta por tiempo de 2 años, bajo apercibimiento de que si cometiera delito en este plazo computado desde el día de hoy, podría acordarse la revocación del beneficio y el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.

Se acuerda el comiso de las sustancias intervenidas.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada - Ponente, Dª.NELIDA CID GUEDE, habiéndose celebrado en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.-
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