Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 17/2016, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 158/2015 de 25 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 17/2016
Núm. Cendoj: 43148370022016100007
Núm. Ecli: ES:APT:2016:7
Núm. Roj: SAP T 7/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 158/2015
Procedimiento Juicio Oral del Procedimiento Abreviado nº 94/2015
Juzgado de lo Penal nº 2 de Tortosa
S E N T E N C I A Nº 17/2016
Tribunal.
Magistrados,
D. Ángel Martínez Sáez. (Presidente).
Dª. María Espiau Benedicto
Dª. María Joana Valldeperez Machí
En Tarragona, a 26 de enero de 2016
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Gervasio
representado por el Procurador Luis Audi Diego y defendido por el Letrado Eduard Ena Forné contra la
Sentencia de fecha 6 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tortosa en el Procedimiento
Abreviado 94/2015 por un presunto delito de obstrucción a la justicia en el que figura como acusado el
recurrente y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Único.- Se declara probado que Gervasio , mayor de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, estando citado para declarar como testigo los días 1 y 16 de octubre de 2013 en las Diligencias Previas número 725/13 del Juzgado de Instrucción número 5 de Tortosa, dejó de comparecer sin justa causa a las referidas citaciones judiciales.'.Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Gervasio , nacido el NUM000 /1970 en Rumanía, hijo de Landelino y Noemi , con NIE NUM001 , como autor penalmente responsable de un delito de obstrucción a la justicia, previsto y penado en el artículo 463.1.2º párrafo del C.P ., sin que concurran en el mismo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros (total 720 euros), con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP , así como el abono de las costas causadas en el presente procedimiento.' Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gervasio fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito de recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS 'Único.- Se declara probado que Gervasio , mayor de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, estando citado para declarar como testigo los días 1 y 16 de octubre de 2013 en las Diligencias Previas número 725/13 del Juzgado de Instrucción número 5 de Tortosa, dejó de comparecer sin justa causa a las referidas citaciones judiciales. En las cedulas de notificación, realizadas en fecha 12/08/13 y 03/10/13 por la policía local de Tortosa, constaba: 'L'encartat ha estat assabentat en la data dalt esmentada que té l'obligació de comparèixer per assistir al vostre requeriment'.'
Fundamentos
Primero.- La representación del recurrente plantea en su recurso de apelación una única alegación: 'no darse los elementos subjetivos del tipo'. Se reconoce por la parte recurrente que el Sr. Gervasio fue citado personalmente por los agentes de la guardia urbana de Tortosa al efecto de que compareciera ante el Juzgado los días 1 y 16 de octubre de 2014.No obstante, se indica que dichas citaciones no cumplen con los requisitos del artículo 175 de la LECrim y hace referencia en tal sentido a la sentencia de esta misma Sección de fecha 02/01/09 . Se insiste por el recurrente que en ninguna ocasión se le ha apercibido de forma expresa de la infracción que pudiera cometer, en la primera ocasión multa y en la segunda la infracción del 463 del Código Penal. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto.
Segundo.- El tipo del artículo 463.1 dispone que 'El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.'.
Por otra parte el artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone: 'Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones con las siguientes diferencias: La cédula de citación contendrá: ...5.- La obligación, si la hubiera, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo de delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal .' En el presente supuesto ha quedado acreditado que por parte de la Policía Local de Tortosa se procedió a entregar al Sr. Gervasio la 'cédula de notificación' que venía acompañada de la resolución del Juzgado, de la que no tenemos constancia expresa, cual era su contenido y por lo tanto no podemos saber si en la resolución del Juzgado se hacía referencia a que la no concurrencia al Juzgado como testigo le comportaría su incomparecencia en el primer llamamiento una multa de 200 a 5.000 euros y en el segundo llamamiento, bajo apercibimiento, el ser perseguido como reo de delito de obstrucción a la justicia. Así pues, no tenemos constancia expresa de cual fue la resolución del Juzgado que se le notificó al Sr. Gervasio y por lo tanto, si en la misma se habían realizado los apercibimientos correspondientes para el supuesto de no concurrir al llamamiento realizado.
Esta propia Sección 2ª, procedió a dictar sentencia, en un supuesto similar al ahora planteado, tal y como la propia parte recurrente alega, sentencia que tuvo un contenido doble, por una parte estimó el recurso planteado por uno de los recurrentes y por otra parte desestimó el recurso de otro de los recurrentes.
En uno de los supuestos no constaba el contenido de la cédula de citación, es decir sobre si se le había apercibido de la comisión del delito previsto en el artículo 463 del Código Penal , en caso de no comparecer, para aquel testigo que se le cita en la segunda ocasión.
En el otro supuesto, se confirmó la sentencia condenatoria a la vista de que si que constaba apercibido de que su incomparecencia en una segunda ocasión comportaría la comisión del delito previsto en el artículo 463.1 del Código Penal .
En las presentes actuaciones que ahora tenemos que resolver, ha quedado acreditado que efectivamente Don. Gervasio se le comunicó que tenía que comparecer en su calidad de testigo, el día 1 de octubre de 2013 y posteriormente el 16 del mismo mes. Ahora bien, no consta que se le hubiera advertido que su no comparecencia por segunda vez comportaba la comisión de un delito de obstrucción a la justicia, del 463.1 del C.P.
La no advertencia de las consecuencias que le acarrearía su no comparecencia como testigo en una segunda ocasión, en una causa sin preso, conlleva la vulneración del artículo 175.5 de la LECrim , lo que acarrea que el ahora recurrente no tuviera conocimiento de las consecuencias que tal incumplimiento le podía comportar la comisión del delito, siendo ello un elemento del tipo penal, nos aboca a la absolución del mismo.
Consecuentemente con lo expuesto, procede la estimación del recurso interpuesto.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran las costas de oficio de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gervasio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tortosa en fecha 06/07/15 en el Procedimiento Abreviado 94/2015 procediendo a revocar la misma, y absolviendo a Gervasio de los hechos por los que fue acusado en estas actuaciones.Se declaran las costas de oficio.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
