Sentencia Penal Nº 17/201...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 17/2016, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 25/2016 de 23 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 17/2016

Núm. Cendoj: 45168370022016100505

Núm. Ecli: ES:APTO:2016:998

Núm. Roj: SAP TO 998/2016

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00017/2016
Rollo Núm. ............. 25/2016.-
Juzg. Instruc. Núm. 4 de Torrijos.-
J. Delito Leve Núm. ....... 74/2016.-
TESTIMONIO
SENTENCIA NÚM. 17
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.-
Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado
expresado en el margen, ha pronunciado, EN NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección
número 25 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Torrijos, por una
delito leve de amenazas, en el Juicio por Delito Leve Núm. 74/2016 , en el que han intervenido, como apelante
Argimiro ; y como apelados el Ministerio Fiscal y Flora , defendido por el Letrado Sr. Tenorio Gontán.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Torrijos, con fecha 16 de junio de 2016, se dictó sentencia en el juicio por el delito leve de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que debo CONDENAR y condeno a Argimiro como autor responsable de un delito elve de amenzas del art. 171.7 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DIARIOS, lo que supone un total de noventa euros (90 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Flora del delito leve por el que fue enjuiciada'.-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Argimiro , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu ción.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS Se declara probado que ' Flora presentó denuncia ante la Guardia Civil el 14 de marzo de 2016 por los hechos ocurridos el 9 de marzo de 2016, día en el que su vecino, Argimiro , discutió con la denunciante y la amenazó de muerte'.-

Fundamentos


PRIMERO: Versa el presente recurso de apelación en dilucidar las alegaciones esgrimidas por Argimiro contra la sentencia dictada en la instancia concernientes al supuesto error padecido en la apreciación de las pruebas practicadas, solicitando que se absuelva al denunciado del delito leve de amenazas, alegando igualmente que no tiene dinero para pagar la multa y costas impuestas en la condena.

Examinado el recurso interpuesto, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial de la Juzgadora 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de la pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada.

En efecto, del análisis de la prueba desplegada en la causa se aprecia como es la declaración de la denunciante ratificándose en su denuncia y explicando a la Juez el modo en que fue amenazada por el denunciado, versión corroborada por una testigo presencial de los hechos, sin que haya sido acreditada su parcialidad (tal y como alega el apelante) en el acto de la vista, y la declaración del denunciado negando lo hechos enjuiciados, sobre la que se asienta la formación de la convicción de la Juez del Juzgado de Instrucción.

Aplicando la anterior doctrina al presente caso, y una vez revisada la actividad probatoria practicada, se evidencia la no existencia del error alegado, dado que la Juez 'a quo', haciendo uso de la facultad de libre apreciación de la prueba prevista en el art. 741 de la L.E.Cr ., valoró tales declaraciones y estimó, de forma razonada y consecuente, que existió una clara amenaza sobre la denunciante por parte del denunciado al dirigirse a ella con palabras que a juicio de la Sala son intimidatorios tal y como se refleja en los hechos probados, sin que la versión parcial de los hechos que realiza el recurrente, en su escrito de interposición, pueda ser tenida en cuenta.

Por otra parte, con independencia de que el apelante no ha acreditado en ningún momento su situación económica ni la precariedad de la misma, lo cierto es que la cuota impuesta en sentencia es el mínimo a imponer, siendo la pena impuesta conforme a derecho, en función a la gravedad de los hechos enjuiciados.



SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, debe ser confirmada la resolución recurrida, desestimando el recurso de apelación que ha sido interpuesto.-

TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Argimiro , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Torrijos, con fecha 16 de junio de 2016, en el Juicio por Delito Leve Núm. 74/2016 , de que dimana este rollo, im poniendo al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.

Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Lo anterior concuerda fielmente con su original. Doy fe.

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