Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 17/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 80/2016 de 29 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 17/2016

Núm. Cendoj: 47186370022016100016

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:109

Núm. Roj: SAP VA 109/2016

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00017/2016
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
N545L0
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0131806
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000080 /2016
Delito/falta: FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES
Denunciante/querellante: David
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Gabino , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
SENTENCIA nº17/16
En VALLADOLID, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.
El Ilmo. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial
de Valladolid, ha visto, en grado de apelación, el presente procedimiento de Juicio sobre delitos leves por
amenazas e injurias. Han sido partes en esta instancia: como apelante, el acusado D. David ; y como apelado,
el denunciante D. Gabino .

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 16.12.15 se dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO: Se declara probado que David el día 10/10/2015 sobre las 13,30 horas en calle Portillo de Balboa 56 se cruzó con Gabino y le dijo que el día que volviera a contarle historias a su padre iba a cobrar, que les iba a quitar la vida a él y a su padre, que era un maricón.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'CONDENAR a David como autor/a responsable de un delito leve contra las personas ya definido y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 60 días con cuota día de 3 euros estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las costas causadas.'

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el acusado D. David , que fue admitido en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el denunciante D. Gabino . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia condena a David como autor de un delito leve de amenazas, previsto en el artículo 171.7 del Código Penal , a la pena de multa de 60 días, con una cuota diaria de 3 euros.

Frente a ella se formula el presente recurso por el citado acusado, mediante el cual alega la ausencia de prueba suficiente para la condena y aduce su precaria situación económica en relación con la pena impuesta, solicitando la absolución.



SEGUNDO .- En el presente caso, examinado lo actuado en el juicio, es preciso concluir que ha existido prueba de cargo válida, practicada en la vista oral con todas las garantías, y de suficiente entidad incriminatoria para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. Dicha actividad probatoria consiste en la declaración de Gabino y en el testimonio de Leonor .

La credibilidad que ha otorgado el Juez a tales declaraciones, frente a la versión del acusado negando los hechos, ha de mantenerse toda vez que no se observa equivocación o error patente en tal apreciación, ni que la misma sea contraria a los criterios de la lógica y la razón, ni que haya quedado desvirtuada en esta alzada.

En efecto, la manifestación de Gabino es persistente y coherente sin incurrir en contradicciones. Afirma de manera clara que iba acompañado de su novia cuando David se cruzó con él y le dijo ' os voy a quitar la vida a ti y a tu padre, maricón'. A su vez, Leonor corroboró estos hechos indicando que la amenaza proferida por el acusado frente a Gabino fue que le iba a quitar la vida a él y a su padre. El hecho de que esta sea novia de Gabino no impide su ponderación a efectos probatorios. El Juez en esta valoración se aprovecha de la percepción directa y personal de tales pruebas que le permite evaluar el mayor grado de firmeza, seguridad y sinceridad de las mismas, ventaja de la que carecemos en esta segunda instancia. Por otro lado, el acusado no define una situación de enemistad concreta con el citado Gabino , incluso alude a que no tenía constancia de quien era aquel y no le había visto desde hacía tiempo. Así pues no se evidencia causa de incredibilidad subjetiva en Gabino Y tampoco hay base para considerar que en Leonor concurra motivo espurio alguno que le lleve a hacer una imputación falaz frente a David . Finalmente, cabe significar que Gabino , desde su inicial manifestación en la denuncia, precisó que el acusado iba acompañado de su mujer y un hijo de la pareja, lo que viene a coincidir con lo dicho por David en el sentido de que en el momento en que se sitúan los hechos él suele estar con su mujer y su hijo.

En consecuencia, concurre prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia, como hemos dicho, y suficiente para alcanzar la convicción de que el recurrente ha cometido los hechos objeto de acusación, que son constitutivos de un delito leve de amenazas, tal como acertadamente lo ha calificado el Juez aplicando el artículo 171.7 del Código Penal .



TERCERO .- Finalmente la determinación de la pena ha de mantenerse pues se ajusta a los límites legales, previstos en el citado artículo 171.7, y atiende a la entidad de las expresiones amenazantes proferidas lo que justifica la imposición de dicha pena en el grado medio. De otro lado la cuota diaria de 3 euros también resulta adecuada teniendo en cuenta que la cuota mínima legalmente prevista de 2 euros queda reservada, según declara la jurisprudencia, para situaciones de indigencia, que no se observa sea el caso del apelante.



CUARTO .- Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, debiendo imponerse al apelante las costas que se hubieren ocasionado en esta alzada dada la improsperabilidad de sus argumentos impugnatorios.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por don David , se Confirma la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015 dictada en el Juicio por delitos leves 140/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid , con imposición al apelante de las costas que se hubieren causado en esta alzada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

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