Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 17/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 105/2015 de 17 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 17/2016
Núm. Cendoj: 50297370032016100016
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:58
Núm. Roj: SAP Z 58/2016
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA : 00017/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION TERCERA
-
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
530550
N.I.G.: 50251 41 2 2015 0100238
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000105 /2015
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Mario
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES CALVO ROMERO
Abogado/a: D/Dª DOMINGO HOYA ALVAREZ
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a dieciocho de Enero de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado
número 159/2015, Rollo número 105/2015 , procedentes del Juzgado de Instrucción de Tarazona (Zaragoza)
por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Mario , con D.N.I. número NUM000 , nacido
en Zaragoza el NUM001 /1967, hijo de Salvador y de Concepción , vecino de Gallur (Zaragoza), de
estado no consta, con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, privado de libertad
por esta causa desde el día once de Febrero de 2015 hasta el día trece de Marzo de 2015, representado
por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Calvo Romero y defendido por el Letrado Don Domingo
Hoya Álvarez. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO
MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de atestado de la Guardia Civil, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción de Tarazona (Zaragoza) las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 159/2015, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado Mario , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día catorce de Enero de 2015, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368.2 del Código Penal estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Mario , en quien concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción, prevista en los artículos 21.7 en relación con el artículo 20.1 ambos del Código Penal , y pidió se le impusiera la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de DOS MIL euros con la responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES de privación de libertad en caso de impago y costas.
Se solicita el decomiso de la droga intervenida, dos mil euros del dinero intervenido para su aplicación al pago de la multa y efectos intervenidos salvo el vehículo matrícula F-....-XV .
QUINTO.- La Defensa del acusado y éste mismo, en igual trámite, se mostró conforme con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la imposición de una condena de conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS De la prueba aceptada de conformidad por las partes ha quedado probado que al menos a principios del año 2015, y en todo caso, antes del día once de Febrero, Mario , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, se dedicaba, con intención de obtener beneficio económico ilícito, a la venta de sustancias que causan grave daño a la salud, como son las anfetaminas. Así el día once de febrero de 2015, en el registro del vehículo de su propiedad, marca Opel, modelo Corsa, matrícula F-....-XV , así en el registro de su domicilio, sito en la CALLE000 número $ de la localidad de Gallur (Zaragoza), con autorización judicial, se incautaron las siguientes sustancias, que resultaron ser: -3'84 gramos de cocaína con una pureza del 45'25% -1'14 gramos de resina de cannabis, con una pureza del 16% -13'78 gramos de cannabis, con una pureza del 14'88% -34'14 gramos de cannabis, con una pureza del 6'72% -93'65 gramos de cannabis, con una pureza del 2'76% -6'2 gramos de anfetamina, con una pureza del 27'46% -0'07 gramos de heroína, con una pureza del 13'79% -0'25 gramos de anfetamina, con una pureza del 24'57% -521'38 gramos de cafeína, en cuatro bolsas -Una botella de Volvone de medio litro, un bote de bicarbonato de 200 gramos -Un bote de paracetamol de diez comprimidos de un gramo -Una bolsa de plástico cortada a roales -Un rollo de papel de aluminio e hijo de precinto verde -Dos básculas, una de ellas de precisión -Una envasadora al vacío -Dinero en metálico por cantidad de 6813'85 euros Todos los efectos, que no son drogas tóxicas, estaban destinados a preordenar al tráfico el consumo de éstas.
El valor de las drogas aprehendidas en el mercado ilícito alcanzaría un total de 1094'36 euros.
El acusado, Mario , era consumidor de drogas como cocaína, heroína y cannabis que le afectaban.
Solicitada la suspensión de la pena privativa de libertad, el Ministerio Fiscal no se opone a su concesión.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejerce el Ministerio Fiscal acusación pública al considerar que los hechos descritos en el histórico de esta sentencia son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal de sustancias, en este caso heroína, cocaína y anfetamina, que causan un grave daño a la salud, y de hachís que no causa grave daños a la salud, al estar comprendidas dentro de la Lista I del Convenio de Viena de 1961 (cocaína y heroína) y Lista II del Convenio de Viena de 1971 (anfetamina), por lo que procede la imposición de la pena que prevé el citado artículo del Código Penal.
SEGUNDO.- Siendo de carácter menos grave la pena pedida por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora y dada la conformidad prestada por la Defensa de los acusados, ratificada por éstos, debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámites, la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente a la misma.
TERCERO.- Procederá el decomiso y la destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, así como de las demás sustancias que, como la cafeína, es empleada para elaborar las dosis definitivas que son puestas al tráfico ilícito. Procede de la misma manera el comiso y destino legal de los demás efectos intervenidos así como del dinero ocupado al acusado hasta la cantidad de 2000 euros. Los demás efectos y la diferencia entre el dinero decomisado y el aprehendido deberán ser devueltos al acusado.
CUARTO.- Los responsables criminalmente, lo son también civilmente, y las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de delitos en virtud de lo establecido en los artículos 116 y 123, respectivamente, del Código Penal .
QUINTO.- Solicitada la suspensión de la pena que se impone, a la que no se opone el Ministerio Fiscal, y dándose los requisitos que con carácter necesario se exigen en el artículo 80.2 del Código Penal , una vez efectuado el decomiso de los efectos que se determinan en el fallo de esta sentencia, conforme a la facultad contenida en el artículo 82 del Código Penal , procede acordar la suspensión de la pena impuesta por periodo de DOS AÑOS.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos del Código Penal y los de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
CONDENAMOS de CONFORMIDAD al acusado Mario , en quien concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y multa de DOS MIL EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES en caso de impago, y al pago de las costas ocasionadas en este juicio.Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone al condenado, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.
Procede el decomiso y destrucción de toda la sustancia estupefaciente, heroína, anfetamina y cocaína, intervenidas, las demás sustancias aprehendidas, así como de los demás efectos intervenidos y de dos mil euros del dinero incautado a los que se dará el destino legal. Devuélvase definitivamente el vehículo Opel Corsa, matrícula F-....-XV a su legítimo propietario así como el resto del dinero intervenido.
Una vez efectuado el decomiso de los efectos precedentes, procédase a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta por periodo de DOS AÑOS.
Notifíquese la presente resolución al acusado en FORMA PERSONAL y a las partes, haciéndoles saber que únicamente cabe su impugnación por los motivos enumerados en el art. 787-7 de la L.E.Cr .
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Doy fe.
