Sentencia Penal Nº 17/201...io de 2017

Última revisión
22/09/2017

Sentencia Penal Nº 17/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 9/2015 de 17 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE DIEGO LÓPEZ, JULIO

Nº de sentencia: 17/2017

Núm. Cendoj: 28079220022017100020

Núm. Ecli: ES:AN:2017:3443

Núm. Roj: SAN 3443:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

TELÉFONO: 91-7096576

FAX: 91-7096578

ROLLO DE SALA: 9/2015

SUMARIO: 5/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

SENTENCIA Nº 17/2017

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. ANGEL HURTADO ADRIAN(Presidente)

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ(Ponente)

D. ENRIQUE LOPEZ LOPEZ

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de instrucción nº 2, por los trámites Sumario (Procedimiento Ordinario), con el número 5/2015 del Juzgado, Rollo de Sala 9/2015; seguida pordelito contra la salud pública/tráfico drogas(cocaína/hachís), tenencia ilícita de armas y falsedad documental.

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José María Lombardo Vázquez.

ACUSADOS:

Onesimo Esteban , nacido en Serbia-Montenegro el NUM000 /1963, condenado con el nombre supuesto de Victoriano Javier en sentencia de 21/06/2010 de esta Sección por delito de tráfico de drogas a la pena de 9 años y un día de prisión, detenido el 16/06/2015,prisión provisionalel 18/06/2015, situación en la que continúa, declarado insolvente por auto de 28/10/2015. Representado por la Procuradora Sra. Aroca Flórez y defendido por la abogada Dª. Mª Mar Vega Mallo.

Pio Iñigo , nacido en Serbia-Montenegro, el NUM001 /1959, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, detenido el 16/06/2015,prisión provisionalel 18/06/2015, situación en la que continúa, declarado insolvente por auto de 26/10/2015. Representado por el Procurador Sr. Zabala Falcó y defendido por la abogada Dª Mª Mar Vega Mallo.

Elias Teodulfo , nacido en Serbia-Montenegro, el NUM002 /1952, sin antecedentes penales, detenido el 16/06/2015,prisión provisionalel 18/06/2015, situación en la que continúa, declarado insolvente por auto de 09/10/2015. Representado por la Procuradora Sra. Gilsanz Madroño y defendido por el abogado D. José Soler Martín.

Desiderio Alejo , nacido en Serbia-Montenegro, el NUM003 /1968, sin antecedentes penales, detenido el 16/06/2015,prisión provisionalel 18/06/2015, situación en la que continúa, declarado solvente parcial por auto de 03/12/2015. Representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el abogado D. Tomás Torre Dusmet.

Camino Clara , nacida en Montenegro - República de Serbia, el NUM004 /1977, sin antecedentes penales, prisión provisional el 18/06/2015,libertad provisionalel 17/11/2015 (fianza de 100.000 euros), situación en la que continúa, declarada solvente parcial por auto de 03/12/2015. Representado por la Procuradora Sra. Aroca Flórez y defendida por el abogado D. Jacinto Romera Martínez.

Domicilio: C/ DIRECCION000 , núm. NUM005 , NUM006 - 28014-MADRID. NIE nº NUM007

Bernardo Evelio , nacido en Berat (Albania), el NUM008 .1976, sin antecedentes penales, detenido el 16.06.2015,prisión provisionalel 18.06.2015, situación en la que continua, declarado insolvente por auto de 26.10.2015. Representado por la Procuradora Sra. Fernández Blanco S. Miguel y defendido por el abogado D. Emilio José Rodríguez Marqueta.

Gregorio Bartolome , nacido en Valencia (España), el NUM009 .1967, sin antecedentes penales, detenido el 16/06/2015, prisión provisional el 17.06.2015,libertad provisionalel 24-12-2015 (fianza 15.000 euros), situación en la que continua, declarado solvente parcial por auto de 12.01.2016. Representado por la Procuradora Sra. Revillo Sánchez y defendido por el abogado D. Julio Sánchez Martínez.

Domicilio: Avda. DIRECCION001 nº NUM010 -Puerta NUM011 - 46460 Dehesilla (Valencia) DNI nº NUM012

Justiniano Vidal , nacido en Valencia (España), el NUM013 -1969, hijo de Victorio Saturnino y Lidia Olga , sin antecedentes penales, detenido el 16/06/2015, prisión provisional el 17-06-2005,libertad provisionalel 26.02.2016 (fianza 6.000 euros), situación en la que continua, declarado solvente parcial por auto de 26.05.2016. Representado por la Procuradora Sra. Revillo Sánchez y defendido por el abogado D. Julio Sánchez Martínez.

Domicilio: C/ DIRECCION002 nº NUM014 , puerta NUM015 El Perello. Sueca (Valencia) DNI nº NUM016

Guillermo Remigio , nacido en San Clemente (Cuenca) (España), el NUM017 .1962 hijo de Simon Emiliano y Luisa Graciela , sin antecedentes penales, detención 18.05.2015, prisión provisional el 19.05.2015,libertad provisionalel 23.10.2015. (fianza 5.000 euros), situación en la que continua, declarado insolvente por auto de 26.10.2015. Representado por la Procuradora Sra. Meseguer Guillen y defendido por la Abogada Dª. Lucinia Llanos Méndez.

Domicilio: C/ DIRECCION003 nº NUM015 , NUM018 NUM019 Madrid DNI NUM020

Efrain Andres , nacido en Albania, el NUM021 .1988, sin antecedentes penales, detenido el 16.06.2015,prisión provisionalel 18.06.2015, situación en la que continua, declarado insolvente por auto de 26.10.2015. Representado por la Procuradora Sra. Matud Juristo y defendido por el abogado D. José Cosin Alvarez.

Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Don JULIO DE DIEGO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, incoó con fecha 17/12/2013 DP 7259/2013 en virtud del resultado obtenido en cuanto a la solicitud concedida a la UDEV (Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta) de autorización de intervención de diferentes líneas telefónicas usadas por Onesimo Esteban en el marco de unainvestigaciónen torno a organizaciones criminales de nacionalidad serbia dedicadas altráfico deestupefacientes a nivel internacional,en el curso de la cual fueron detenidas varias personas e incautada gran cantidad de sustancia estupefaciente (cocaína) la cual era importada víamarítimadesde Sudamérica para ser introducida por diferentes puertos marítimos de la zona del levante español y puertos situados en el Norte de Europa para su posterior distribución por el territorio nacional y Estados de la UE; inhibiéndose el Juzgado por auto de 29.04.2014 a favor de la Audiencia Nacional, incoando el J.C.I. nº 2 DP 52/2014 por auto de 28.05.2014, diligencias transformadas en Sumario 5/2015, por auto de 10/09/2015.

SEGUNDO.-El día 17/09/2015, se dictó auto de procesamiento siendo declarado concluso el Sumario por auto de 30/03/2016.

Recibido el sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó Auto de 19/05/2016 , confirmando la conclusión del sumario y ordenando la apertura de juicio oral y a continuación, tras los escritos de calificación, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes por auto de 24.10.2016; señalándose las sesiones del juicio oral.

TERCERO.-Los días 12, 30, 31 de enero y 1, 2, 3, 20, 21 de febrero de 2017 se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual, elMinisterio Fiscalelevó sus conclusiones provisionales a definitivas, modificándolas en el sentido siguiente:

Los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

a)Delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la saludde los arts. 368 , 369. 5 , 369 bis párrafo 1º organización, 2º jefatura y 370.3 extrema gravedad por utilización de embarcación, del Código Penal .

b)Delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la saludde los arts. 368 , 369.5 y 369 bis organización y 370.3 del Código Penal .

b')Delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la saludde los arts. 368 , 369.5 (notoria importancia) y 370.3 (extrema gravedad) del Código Penal .

c)Delito de tráfico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la saludde los arts. 368 y 369.5 del Código Penal .

d)Delito de pertenencia a grupo criminaldel art. 570 ter. 1.c del Código Penal .

e)Delito de falsificación en documento oficialde los arts. 390 , 392.1 del Código Penal .

f) Delito de tenencia ilícita de armasdel art. 564.1 del Código Penal .

Son responsables en concepto de autores del delito:

Onesimo Esteban (Jefatura).

Pio Iñigo , Elias Teodulfo , Desiderio Alejo , Bernardo Evelio , Camino Clara y Guillermo Remigio .

b') Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal .

c) y d) Efrain Andres y Bernardo Evelio .

e) Onesimo Esteban .

f) Pio Iñigo y Elias Teodulfo .

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia art. 22.8 del Código Penal en Onesimo Esteban .

Concurre la atenuante muy cualificada de confesión del art. 21.4 y 7 del Código Penal en Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal .

Procede imponer las siguientes penas:

Por el delito a): a Onesimo Esteban 17 años de prisión, dos multas de 26.626.226 euros, accesorias y costas.

Por el delito b): a Pio Iñigo , Elias Teodulfo , Desiderio Alejo , Camino Clara , Bernardo Evelio y Guillermo Remigio 11 años de prisión y sendas multas de 26.626.226 euros, accesorias y costas.

Por el delito b'): a Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal 3 años y 6 meses de prisión, sendas multas de 5.000.000 euros con arresto sustitutorio de 15 días por cada delito, accesorias y costas.

Por los delitos c) y d): a Bernardo Evelio y Efrain Andres 4 años de prisión, multa de 20.669 euros, con arresto sustitutorio de 60 días en caso de impago para Efrain Andres , y a cada uno de ellos la pena de 1 año de prisión por organización criminal, accesorias y costas.

Por el delito e): a Onesimo Esteban 2 años de prisión, multa de 6 meses con una cuota de 12 euros diarios, accesorias y costas.

Por el delito f): a Pio Iñigo y Elias Teodulfo 18 meses de prisión, accesorias y costas.

OTROSI DICE: procede la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y el comiso de los vehículos y dinero ocupado en la presente causa, a los que se les dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, Ley del Fondo.

SEGUNDO OTROSI: Procede la devolución del barco pesquero DIRECCION004 a su legítimo propietario así como 23.500 euros de los 47.000 ocupados en el registro llevado a cabo en el domicilio de Gregorio Bartolome , sito en la DIRECCION001 , nº NUM010 de la localidad de Sevilla, al ser propiedad de la mujer de éste.

TERCER OTROSI: Procede indemnizar en la cantidad de 13.703 euros a D. Segismundo Ramon , propietario de la vivienda unifamiliar, sita en la C/ DIRECCION005 , nº NUM011 de la localidad de Seseña.

CUARTO.-Los defensores de los acusados en igual trámite elevaron sus conclusiones a definitivas solicitando la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables, mostrando la defensa de Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal su conformidad con el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

Alternativamente, la defensa de Efrain Andres calificó la conducta de su defendido submisible en un delito contra la salud pública, de drogas que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el art. 368 y 369.5 Código Penal , siendo su participación a título decooperador no necesario, regulado en el art. 29 del Código Penal , por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Código Penal , procedería la imposición de 1 año y 6 meses de prisión, accesorias y costas.

Hechos

Los procesados Onesimo Esteban , Camino Clara , Elias Teodulfo , Pio Iñigo , Desiderio Alejo y Bernardo Evelio , junto a otras personas cuyas circunstancias personales e identidades son desconocidas, formaban parte de una organización dedicada a la adquisición e introducción de importantes cantidades de cocaína de forma continuada procedente de Sudamérica, por diferentes puertos marítimos de la zona del Levante español, principalmente el puerto de Valencia, y puertos situados en el Norte de Europa, belgas y holandeses, para su distribución posterior por diferentes provincias del territorio nacional y Estados de la Unión Europea, teniendo cada uno de los procesados su función dentro de la organización; siendo el máximo responsable de la misma el procesado Onesimo Esteban . Para su ilícita actividad la organización liderada por Onesimo Esteban , disponía de embarcaciones encargadas de cargar y descargar la droga con intención de pasar desapercibidas cuando llegaban a puerto; la cocaína iba oculta en barcos mercantes de la compañía naviera MSC, y al llegar a las coordenadas fijadas por la organización, marineros corruptos conocidos como los popeyes, arrojaban la sustancia estupefaciente que transportaban al mar, donde era recogida por las embarcaciones antedichas y transportada a puerto; dicha sustancia era introducida en los buques mercantes en puertos de la costa de Brasil y Ecuador, actividad llevada a cabo por otros miembros de la organización.

Otra de las maneras de operar dicha organización era mediante la utilización del sistema conocido como 'gancho ciego' consistente en la apertura en el puerto de destino del contenedor donde la droga va oculta con mercancía lícita de la empresa exportadora, y que al llegar al destino es abierto por individuos que trabajan en el recinto portuario, que están en concierto con los miembros de la organización, quienes extraen la sustancia ilícita y colocan un nuevo precinto en el contenedor pasando de esta manera los controles de aduanas.

Hacia principios del año 2013 Onesimo Esteban junto con su mujer Camino Clara se trasladan a vivir a la ciudad de Madrid para desde la capital de España crear la infraestructura necesaria para las operaciones de tráfico e impartir las órdenes precisas a los diferentes miembros integrantes de la organización, encargándose Onesimo Esteban de establecer los contactos con los proveedores de la sustancia estupefaciente en Sudamérica y fijar con los mismos los plazos del envío de la mercancía y el modo de transporte mientras Justiniano Vidal participa activamente en las actividades delictivas realizando funciones de enlace entre Onesimo Esteban y el resto de los miembros de la organización, enlace directo y seguro cumpliendo órdenes de Onesimo Esteban en cuanto a los pormenores de las operaciones de narcotráfico y acompañándole incluso en citas con motivo del pago de la cocaína a los proveedores.

El Puerto de Guayaquil es uno de los puertos principales utilizados por las organizaciones criminales para introducir en los contenedores la droga, y desde allí son transportados a España; con la numeración del contenedor, los miembros de la organización criminal en España antes que la mercancía legal del contenedor sea recepcionada, retiran la droga oculta, y en el caso que la misma en los filtros o controles aduaneros sea interceptada, las autoridades policiales no pueden identificar a los autores; así, Onesimo Esteban , con esta finalidad el 05/08/2013 se trasladó desde Guayaquil a España en el vuelo de LAN AIRLINES nº NUM022 ; el día 25/08/2013 regresó a Madrid desde Lima en el vuelo de AIR EUROPA nº NUM023 ; el día 16/10/2013 tomó el vuelo de regreso desde Quito a Madrid en el vuelo nº NUM024 de AIR EUROPA; el día 15/11/2013 en el vuelo de la compañía LAN AIRLINES nº NUM022 , regresa a Madrid procedente de Guayaquil, localidad a donde había viajado el día 12 de noviembre siendo el motivo del viaje contactar con la organización suministradora para llevar a cabo un nuevo envío de cocaína a España, viaje que pone en conocimiento de su mujer, Camino Clara , quien participa dinámicamente en la operación transmitiendo las órdenes que recibe de Onesimo Esteban a los restantes miembros de la organización, en concreto a un tal Botines en cuanto al lugar de reunión en Guayaquil.

A su llegada a España procedente de Guayaquil el 16/11/2013 tras un control documental y toma de huellas posteriormente aparece reseñado con la identidad de Felix Alfonso ,condenado con esta identidad por Sentencia firme de 21/06/2010 de esta Sección 2 ª a la pena de 9 años y 1 día de prisión (Sentencia de conformidad) y acordando su expulsión del territorio nacional cuando accediese al tercer grado penitenciario o cumpliese las Ÿ partes de la condena, llevada a cabo el 18/05/2011 con prohibición de entrada en España por un plazo de 10 años.

Esta organización utilizaba para la entrada de la sustancia estupefaciente, cocaína, además de los puertos del norte de Europa el puerto marítimo de la ciudad de Valencia; así realizadas las gestiones en el puerto de Guayaquil, el día 19/11/2013 Onesimo Esteban se trasladó desde Madrid a la capital del Turia en el tren AVE, y una vez allí se desplazó al puerto, transcurrido un corto período de tiempo, nuevamente coge el tren y vuelve a la capital de España llegando a Madrid, a las 17:48 horas.

El día 03 de diciembre, de nuevo, Onesimo Esteban en la estación Puerta de Atocha (Madrid) coge el AVE de las 14:10 con destino a Valencia; una vez en la ciudad levantina a las 15:45 horas coge un taxi dirección Avenida de Francia donde se reúne con un individuo que le espera en la CALLE000 introduciéndose ambos en el portal del número NUM025 , pasados unos 15 minutos sale de dicho inmueble en compañía de otro individuo y juntos se dirigen a la CALLE001 y entran en el nº NUM005 de dicha calle permaneciendo hasta las 16:49, dirigiéndose Onesimo Esteban -una vez que se ha despedido de dicho individuo en la Avda. de Francia- en un taxi a la estación de ferrocarril Pintor Sorolla donde coge el AVE de las 17:10 con destino Madrid, siendo el motivo de las reuniones la preparación de la infraestructura necesaria para la introducción de partidas importantes de cocaína por vía marítima. Una vez en la capital de España el procesado Onesimo Esteban se traslada a la Plaza de Santa Bárbara y en el interior del establecimiento HAGGEN DAZS mantiene una reunión con dos individuos a quienes informa de sus conversaciones mantenidas y de las operaciones a realizar en Valencia, posteriormente identificados como Pedro Ismael , alias el ' Triqui ' y Constancio Nicanor , alias ' Flequi ' y que utiliza la identidad fraudulenta de Constantino Victoriano , este último con quien Onesimo Esteban vuelve a reunirse en el mismo establecimiento los días 4 y 5 de diciembre de 2013, individuo quien posteriormente coge un taxi que le lleva hasta la calle Lagasca nº 24 donde se encuentra la embajada de Bosnia Herzegovina.

El día 22/01/2014, sobre las 21,30 horas en el Paseo Reina Cristina de esta capital, a la altura del nº 18, Onesimo Esteban en compañía de Camino Clara contactan con Victoriano Demetrio , a quien llaman ' Mantecas ', haciéndole entrega de una bolsa con dinero que portaba Camino Clara , dinero destinado para el pago a los proveedores de la cocaína en Sudamérica.

En la organización se encuentran junto a Onesimo Esteban los también procesados Elias Teodulfo quien realiza labores de intermediación entre los proveedores de Sudamérica y Europa siendo también el responsable del transporte del dinero producto de la venta -en varias ocasiones se ha desplazado a Sudamérica siguiendo instrucciones recibidas de Onesimo Esteban y aquí en España ha participado en reuniones con el fin de asegurar la venta y entrega de la cocaína- y Pio Iñigo encargado de la introducción de la cocaína por el norte de Europa.

A principios del mes de abril de 2014 Pio Iñigo , siguiendo las instrucciones impartidas por Onesimo Esteban se desplaza a los Países Bajos, utilizando el nombre de Benedicto Urbano para hacerse cargo de una partida de cocaína que va a ser arrojada desde el mercante Laura de la empresa marítima MSC; una vez en Bélgica Pio Iñigo entra en contacto con varios miembros de la organización para disponer la recogida de la sustancia que será arrojada al mar; el día 08/04/2014 funcionarios de la policía náutica de Zeebrugge sobre las 18:15 horas han visionado en el radar que en ese momento había un barco sin identificar cerca del MSC LAURA, lo que ha dado lugar a un seguimiento sobre radar a la embarcación no identificada; a las 20:45 se observa en el radar como la embarcación no identificada entra en el puerto de Blankenberge, Bélgica, por lo que la policía belga procede a identificar a los dos tripulantes y llevar a cabo un registro en el barco donde encuentran tres mochilas que contenían 61 paquetes con un peso de 67 kilogramos de cocaína que había sido arrojada desde el mercante MSC LAURA, procedente de Brasil; ante este hallazgo proceden la detención de los tripulantes delvelero DIRECCION006 -así se llama el barco que llevaba la droga- Constancio Ivan y Alejo Iñigo , de nacionalidad serbia, que ya han sido enjuiciados en Bélgica. El procesado Onesimo Esteban que se encontraba en Montenegro, de acuerdo con Pio Iñigo , tenía intención de estar presente en Bélgica en el momento del alijo de la sustancia estupefaciente, pero al tener noticia de la detención de los tripulantes regresa a Madrid. Una vez en la capital de España, el día 17 de abril de 2014 Onesimo Esteban mantiene una reunión con Barbara Ramona , esposa de Constancio Ivan , detenido en Bélgica, a quien ofrece dinero y toda clase de ayudas, entregándola el teléfono móvil nº NUM026 para que contacte con él en cualquier momento, siendo ésta una línea de seguridad, reuniéndose ambos en la cafetería 'Cercanías' sita en la calle Infanta Isabel; el procesado Dimas Franco declarado en rebeldía en la presente causa, e integrante de la organización, se trasladó en el mes de agosto desde Serbia a Madrid con la finalidad de que Onesimo Esteban le hiciera entrega de dinero para entregárselo a la mujer de Constancio Ivan , una vez con el dinero en su poder se trasladó a Valencia al domicilio de Barbara Ramona para entregarle el dinero.

El pago a los proveedores de la droga ocupada en Amberes fue llevado a cabo por Onesimo Esteban quien hizo entrega de al menos 300.000 euros y 240.000 euros, respectivamente, los días 6 y 20 de marzo de 2014 a Eladio Felipe -responsable de la organización criminal en Portugal y detenido en dicho país por estos hechos- con el fin de que los transportara a la capital lusa a hiciera el ingreso en la oficina de MONEY ONE de dicha capital.

El día 30 de junio de nuevo Pio Iñigo y Onesimo Esteban se reúnen en los Países Bajos con un individuo conocido con el nombre de Corsario al objeto de preparar otra entrada y recogida de cocaína, debido a que este tiene los contactos necesarios en dichos puertos, operación llevada a cabo el 23/09/2014.

A las órdenes de Onesimo Esteban se encontraban Desiderio Alejo y Bernardo Evelio , siendo estos los encargados de guardar la sustancia estupefaciente y posteriormente dar salida a la misma, para lo cual Desiderio Alejo estableció la infraestructura en la ciudad de Valencia, siendo Guillermo Remigio uno de los distintos compradores de la droga. Guillermo Remigio recibía la cocaína de Onesimo Esteban y Bernardo Evelio , cocaína que era transportada hasta el domicilio de la CALLE002 nº NUM027 bajo NUM028 de Madrid por Desiderio Alejo , quien entregaba la cocaína a Guillermo Remigio y éste le entregaba el dinero. Posteriormente Desiderio Alejo entregaba el dinero de la venta de la cocaína a Onesimo Esteban en el domicilio de Elias Teodulfo y Pio Iñigo .

Desiderio Alejo era además el testaferro del líder de la organización, Onesimo Esteban , pues al estar este en situación irregular en España y utilizar una documentación alterada, Desiderio Alejo puso a su nombre la motocicleta Piaggo .... RKQ utilizada habitualmente por Onesimo Esteban , y el automóvil Citroên DS3 matrícula .... BBG que habitualmente utilizaba Onesimo Esteban y Camino Clara se puso a nombre de Eloisa Tomasa , mujer de Desiderio Alejo .

El día 6 de noviembre de 2014 Camino Clara , siguiendo las instrucciones de Onesimo Esteban entra en contacto con Desiderio Alejo , a quien le dice que si pueden quedar para mantener una reunión, siendo el motivo de la entrevista una entrega de cocaína y el buscar algún piso en alquiler para ocultar la droga; así, cumpliendo las órdenes impartidas por Onesimo Esteban , Desiderio Alejo se traslada a Valencia con el fin de entrar en contacto con unos individuos conocidos como los Albaneses y preparar una operación de compra-venta de droga así como su almacenamiento en una vivienda de alquiler y sus posterior entrega a Bernardo Evelio con quien Onesimo Esteban días antes había mantenido conversaciones sobre el precio de la droga. Con tal finalidad, ese mismo día Onesimo Esteban habla con una persona desconocida por teléfono y le pregunta por un piso que tiene en alquiler en la playa y que lo necesita para hoy o mañana y para una par de semanas, indicándola que irá una persona a verlo, siendo esta persona Desiderio Alejo , vivienda situada en la AVENIDA000 , nº NUM011 , escalera NUM029 , piso NUM019 , de Valencia. Alrededor de las 13:45 horas del día 6 de noviembre llega a la citada dirección Desiderio Alejo , conduciendo su vehículo marca VOLKSWAGEN POLO, matrícula .... KFH , para mantener una entrevista con la propietaria de la vivienda, una vez llevada a cabo la misma Desiderio Alejo habla por teléfono con Onesimo Esteban , a quien pone al corriente de todo y quedan verse en las inmediaciones del hotel Barceló sito en la Avenida de Francia donde Onesimo Esteban que ha llegado a Valencia, se hospedará, siendo el lugar de la cita un bar situado en el número 2; una vez juntos y en el coche de Desiderio Alejo se trasladan hasta el lugar donde se encuentra la vivienda alquilada y una vez en dicho lugar introducen el vehículo en el garaje; mientras tanto Bernardo Evelio había estado en contacto con Camino Clara a quien informa que al día siguiente estará en Valencia y que quiere entrevistarse con Onesimo Esteban al objeto de comprobar la mercancía, llamando Camino Clara a su marido con el objeto de recibir instrucciones y reuniéndose finalmente el día 7 de noviembre en la heladería GLASOL sita en la avenida de Francia nº 15, a las 9:30 horas, Desiderio Alejo , Onesimo Esteban y Bernardo Evelio con la finalidad de recepcionar la partida de cocaína; volviendo a Madrid Onesimo Esteban en el AVE de las 12:30 horas, mientras Desiderio Alejo se traslada en su vehículo hasta la vivienda de la AVENIDA000 NUM011 y de allí viaja para Madrid transportando sustancia estupefaciente que ha de entregar a Bernardo Evelio en la capital de España al ser el encargado de dar salida a la misma. A las 17:40 Desiderio Alejo entra en la avenida de Logroño y para en una estación de servicio que hay entre la calle Burriana y Avenida de Logroño, punto de encuentro con Bernardo Evelio ; transcurridos 5 minutos, el VOLKSWAGEN POLO reanuda la marcha y se dirige a la parte trasera de una urbanización, concretamente en la CALLE003 , cerca de la CALLE004 NUM030 , allí posee una vivienda Bernardo Evelio , donde oculta la droga que le es entregada por Desiderio Alejo ; una vez que éste abandona el lugar, Bernardo Evelio entra en contacto con Onesimo Esteban y éste le pregunta si le han entregado la mercancía. Al día siguiente después de un encuentro que han mantenido Bernardo Evelio y Desiderio Alejo en la gasolinera del día anterior de la calle Burriana, a las 11 horas Bernardo Evelio llama a Onesimo Esteban y le manifiesta que Desiderio Alejo ha recogido el dinero y se dirige a donde él se encuentra para hacerle entrega del mismo. El día 9 de noviembre Desiderio Alejo vuelve a Valencia y no pudiendo dar salida al resto de sustancia estupefaciente oculta en el piso de la AVENIDA000 nº NUM011 según informa a Onesimo Esteban , regresa a Madrid con ella avisando a Onesimo Esteban quien le dice que tiene que avisar a Bernardo Evelio al objeto de que reciba aquélla, repitiendo la operativa anterior y comunicando Bernardo Evelio a Onesimo Esteban que Desiderio Alejo llegó a su casa con la mercancía y se la entregó sin problemas.

El día 14 de noviembre de nuevo Desiderio Alejo , en su vehículo VOLKSWAGEN .... KFH , se desplaza a la ciudad de Valencia y a las 13:10 horas en la Avenida de Francia a la altura del nº 2 para por un corto período de tiempo el coche subiendo al mismo una persona desconocida con quien se había reunido el 09/11/2014; seguidamente reinicia la marcha, y pasado un rato estacionan el vehículo en la Avenida Profesor López Piñeiro, bajando del automóvil el ocupante, quedando en situación de espera Desiderio Alejo ; pasado un tiempo vuelve el pasajero a donde se encontraba el coche y van al puente de la Peineta, estacionando en la calle Menorca, donde contactan con unindividuo sudamericanoquien sube en la parte de atrás del vehículo VOLKSWAGEN; cerca ya de las 13:55 horas el automóvil conducido por Desiderio Alejo aparca al final de la Avenida de Francia en una zona despoblada y Desiderio Alejo abre el maletero, el individuo desconocido adopta una posición de vigilancia y Desiderio Alejo comienza a manipular unabolsa o maletaque saca del interior del coche y la coloca en el asiento trasero sentándose a su lado el individuo sudamericano; seguidamente el vehículo reanuda la marcha y a la altura de la Avenida de Francia esquina calle Menorca, para el coche y se baja el individuo sudamericano junto con la maleta y el desconocido se despide de Desiderio Alejo , tomando un taxi aquél metiendo la maleta en el maletero; tras esta actitud se lleva a cabo por parte de la policía un discreto seguimiento y a la altura de la calle Pérez Galdós, paran e identifican al individuo sudamericano que acompañaba a Desiderio Alejo quien andaba sólo por la calle y le intervienen una maleta que contenía 410.000 euros, siendo el portador de la maleta Aureliano Gervasio , de nacionalidad brasileña.

La comunicación entre Onesimo Esteban y Bernardo Evelio durante el desarrollo de esta operación fue constante con el fin de asegurar laentrega del dinero por parte de Desiderio Alejo a los proveedores dela sustancia estupefaciente.

El 23 de enero de 2015 Desiderio Alejo siguiendo las instrucciones impartidas por Onesimo Esteban se desplaza junto con su mujer, Eloisa Tomasa y su hijo pequeño, en su vehículo VOLKSWAGEN POLO .... KFH a Portugal, concretamente a Lisboa, para hacer entrega de una cantidad importante de dinero, producto de la venta de droga, a Eladio Felipe ; una vez en la capital Lusa, Desiderio Alejo se dirige al Hotel Vincci-Lisboa a donde aloja a su mujer e hijo, seguidamente sale del hotel y subiendo a su automóvil toma la dirección a la Plaza de Figueira; a las 16:15 horas sale del aparcamiento situado en la Plaza de Figueira donde había estacionado el coche, coge una bolsa de su interior y de allí en un taxi matrícula ....-....-PE se dirige a las proximidades de la empresa Money One-Lisboa encontrándose en dicho lugar con Adriano Pelayo integrante de la organización portuguesa a quienhace entregade una bolsa con dineroy que éste ingresa en la sociedad MONEY ONE.

El día 02/02/2015 el procesado Onesimo Esteban se traslado nuevamente a la ciudad de Valencia para mantener una entrevista con el procesado Marcial Cipriano , declarado en rebeldía, marinero del barco porta-contenedores MSC. LORETTA,a los efectos de prepararun transvase de cocaínala cual iba oculta en dicha embarcación.

El buque MSC LORETTA procedente del puerto de Santos (Brasil) arribó al puerto de Las Palmas el 08/03/2015, siendo sus escalas próximas, los puertos de Algeciras y Valencia. Para estar en comunicación y facilitar la entrega de la droga, el individuo rebelde Marcial Cipriano utilizaba la línea telefónica NUM031 , móvil que le había sido facilitado por Onesimo Esteban para que le tuviera informado de la operación del lanzamiento de la cocaína, participando en esta operación los procesados rebeldes Dimas Franco encargado de buscar la embarcación que saldría al mar a recoger la droga y Carlos Inocencio encargado de la infraestructura de ocultar la droga en el mercante MSC LORETTA, quien utilizaba la línea telefónica NUM032 que le había sido también facilitada por Onesimo Esteban . El día 13 de marzo en conversación mantenida entre ambos teléfonos se facilitan las coordenadas donde se iba a lanzar la cocaína, siendo estas NORTE 39.03.8; ESTE 000.04.07; siendo situadas en la zona de Levante, pero al haber disminuido la velocidad el mercante Carlos Inocencio facilita a Marcial Cipriano nuevas coordenadas en la zona para el punto de encuentro. En la madrugada del 14 al 15 de marzo, cerca de las 06:07 horas, Marcial Cipriano y varios marineros del mercante LORETTA, en la popa del barco, unieron mediante cabosvarios fardosimpermeables con la cocaína arrojándolos posteriormente al mar. Al mismo tiempo, una pequeña embarcación tipo pesquero de nombre DIRECCION004 con matrícula ....-XE-....-.... , se aproximó al buque mercante y comenzó a dar varias vueltas en círculo en una zona concreta por espacio de dos horas con la finalidad de recoger los fardos de droga lanzados desde el buque MSC LORETTA, sin conseguir su propósito; ante este contratiempo regresó a puerto siendo sus tripulantes Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal a quienes les había sido encomendada la recogida de la cocaína, sin que en el interior del pesquero hubiera drogas. Ante esta circunstancia, por la patrullera ARAO se procedió a dar varias batidas por las coordenadas donde se piensa que ha sido arrojada la mercancía solicitando un avión de adunas. A las 15:15 horas en latitud 38º52.55N y longitud 000º14.41E, a 11,5 kilómetros de la costa de Denia, se encontraron flotando los fardos que contenían la cocaína atados a unos bidones de plástico, siendo el peso bruto de la sustancia intervenida de560kilogramosy su peso neto 456,435 kilogramos en 18 bolsas atadas entre sí y dos paquetes que contenían 1178 gramos de cocaína (peso neto).

Días anteriores al lanzamiento de la cocaína desde el barco LORETTA, concretamente el 28/02/2015, habían mantenido en el puerto del Perelló (Valencia) una reunión Gregorio Bartolome y Victorio Saturnino con miembros de la organización para preparar el alijo de la droga ocupada y pactar el dinero que recibirían por su actividad ilícita, dinero que al final no recibieron.

Realizado el análisis de la sustancia intervenida resultó ser cocaína con una riqueza del 85% al 62% siendo el valor de la misma 15.623.365 euros (venta por kilos). A consecuencia de la pérdida e interceptación de la cocaína, Onesimo Esteban concierta una reunión con el procesado rebelde Marcial Cipriano para tratar el asunto de la perdida de la cocaína, teniendo lugar en el Centro Comercial de El Saler en Valencia el 21/03/2015; siguiendo las instrucciones impartidas por Onesimo Esteban , Desiderio Alejo había vuelto el día 20/03/2015 a Lisboa en el vehículo de su propiedad, junto con los procesados rebeldes Carlos Inocencio y Dimas Franco , llevando consigootra suma importante de dinero, la cual fue entregada a Eladio Felipe siendo ingresado en la oficina Money One de Lisboa.

El día 18/05/2015 funcionarios de la Policía Nacional detienen en las inmediaciones del portal de la CALLE002 , nº NUM027 de Madrid a Guillermo Remigio , uno de los compradores de droga a Guillermo Remigio y Bernardo Evelio ; en el momento de la detención de Guillermo Remigio se le ocupó una bolsa de color negro, tipo maletín de ordenador, que llevaba colgada sobre uno de sus hombros, en cuyo interior había 6.600 gramos decocaína, con un peso neto de 5.950,60 gramos y una pureza del 58% al 82% siendo el valor de la cocaína intervenida 203.139 euros (venta por kilos); así como 5.000 euros en efectivo, y en uno de los bolsillos del pantalón una bolsita de pequeño tamaño con una sustancia en polvo que resultó ser cocaína, dos teléfonos móviles y 460 euros. La cocaína se la había proporcionado Desiderio Alejo quien previamente la había recogido en el domicilio de Bernardo Evelio , sito en la CALLE004 , nº NUM030 . NUM019 de Madrid y a quien con anterioridad se la había entregado para que éste la ocultase en el piso destinado al efecto; Desiderio Alejo había llegado a la CALLE002 , nº NUM027 sobre las 11:10 horas portando la droga en elmaletínde color negro que posteriormente fue ocupado a Guillermo Remigio , abandonando la vivienda a las 11:35 horas sin el citado maletín, saliendo posteriormente del portal Guillermo Remigio sobre las 12:00 horas, momento en el cual es detenido con aquél colgado del hombro e incautando la policía la droga que portaba.

Bernardo Evelio , con los también procesados Efrain Andres y Laureano Ovidio , este último declarado rebelde, formaban parte de un grupo dedicado al cultivo de sustancia estupefaciente en concreto, hachís. Para realizar su actividad Bernardo Evelio , Efrain Andres y el procesado rebelde, alquilaron por intermediación de la inmobiliaria 'Nuevo Futuro' una vivienda situada en la DIRECCION005 nº NUM011 de Seseña (Toledo) en cuyo interior habían instalado una plantación de hachís, con su correspondiente y compleja instalación eléctrica, dos tanques de agua de los que salen gomas de goteo para su riesgo y varias garrafas de fertilizante; habiendo intervenido la policía la cantidad de 61.553 gramos de plantas que desecada asciende a la cantidad de 19.817 gramos de Cannabis con una riqueza media del 11% siendo el valor de la sustancia intervenida de 20.669 euros (venta por kilos); en el momento de proceder a la entrada y registro de la vivienda el día 16/06/2015 fue detenido en el interior de la misma Efrain Andres , encargado de la custodia y conservación de la plantación. La vivienda resultó con daños valorados en 13.703 euros.

Practicados los registros en los domicilios de los procesados se hallaron y ocuparon entre otros los siguientes efectos:

Domicilio de Onesimo Esteban y su esposa Camino Clara , sito en la DIRECCION000 , NUM005 , NUM006 de Madrid.

773.000 euros en metálico parte envasado al vacío.

Un envoltorio con 2,2 gramos de cocaína de gran pureza.

Tarjeta de residente comunitario nº NUM033 y NIE nº NUM034 de Onesimo Esteban con su fotografía la cual resultó ser falsa.

Documentación referente a la opción a compra en documento privado de un inmueble- solar en Madrid por valor de 700.000 euros, pagando por la opción 50.000 euros.

Soporte de tarjeta de teléfono móvil con anotación manuscrita NUM031 utilizado por el procesado rebelde Marcial Cipriano .

Numerosos teléfonos móviles de distintas marcas.

Dos máquinas de contar billetes.

Paquetes de bolsas marca Food.

Dos máquinas plastificadoras marca Food.

Llaves de diferentes vehículos.

Domicilio de Bernardo Evelio , sito en la CALLE005 , NUM035 , NUM036 de Madrid.

Maleta propiedad del procesado rebelde Laureano Ovidio , primo de Bernardo Evelio , la cual se procede a su devolución.

610 euros (12 billetes de 50 y 1 de 10).

Un reloj Cartier valorado en 6.800 €.

Varios manojos de llaves, encontrándose entre ellosjuego de 3 llaves y mando de garaje del domicilio de la CALLE004 , NUM030 , NUM037 de Madrid.

Diversa documentación, anotaciones manuscritas yagendas referentes a la manera de gestionar una plantación de marihuana(temperatura, humedad, fertilizantes, etc.)

Tarjeta de visita de la empresa Gramovatio, Gow Shop, la cual se dedica a vender útiles para el cultivo de marihuana de manera legal.

Numerosos teléfonos móviles de diferentes marcas.

Domicilio sito en la CALLE004 , NUM030 , NUM037 de Madrid de Bernardo Evelio .

Libreta roja con anotaciones.

Contrato de arrendamiento de la plaza de garaje nº NUM038 , sita en la primera planta de la CALLE004 , NUM030 .

Contrato de arrendamiento de la vivienda así como de la plaza de garaje nº NUM039 .

Recibo inmobiliaria JORSA de 360 euros.

Recibo de renta por importe de 4.020 euros.

Guantes de latex y de plástico en diferentes lugares de la vivienda.

Cuatro cúter.

Rollo de cinta americana.

Bolsas de plástico.

Cinta adhesiva.

Dos botes de Vicks Vaporub.

Dos básculas de precisión.

Domicilio de Pio Iñigo y Elias Teodulfo , sito en el PASEO000 NUM040 , PLANTA NUM038 , APARTAMENTO NUM041 de Madrid.

Una pistola, marca ASTRA, calibre 6.35 mm Browning con nº de serie NUM042 de color negro con su cargador y caja de munición con 32 cartuchos.

50 billetes de 200 euros.

184 billetes de 50 euros.

3 billetes de 20 euros.

1 billete de 10 euros.

2 billetes de 5 euros.

Billete aéreo a nombre de Elias Teodulfo de Madrid a Quito el 16/06/2015 y vuelta el 28/06/2015.

Reservas de hotel en Amsterdam y Macedonia.

Báscula de precisión.

Reloj IWC SCHAFFHAUSEN valorado en 11.900 €.

Numerosos teléfonos móviles de diferentes marcas.

Domicilio de Desiderio Alejo y su pareja Eloisa Tomasa , sito en la CALLE006 , NUM043 , NUM044 de Pinto (Madrid).

Vehículo Volkswagen Polo, matrícula .... KFH propiedad de Desiderio Alejo .

Teléfono móvil marca NOKIA con nº de IMEI NUM045 , el cual coincide con el IMEI asociado a la línea intervenida nº NUM046 , usado por Desiderio Alejo en las conversaciones mantenidas con Guillermo Remigio , Onesimo Esteban y Camino Clara .

Domicilio del chalet de Bernardo Evelio , sito en la DIRECCION005 , NUM011 de Seseña (Toledo).

Compleja instalación eléctrica para alimentar unaplantación de marihuana(plantas de cannabis en plena floración de cerca de un metro de altura) distribuida en Garaje y dos plantas, haciendo un total de 322 plantas de marihuana en el interior del inmueble.

Domicilio de Gregorio Bartolome , sito en DIRECCION001 , NUM010 de Silla (Valencia).

49.400 euros en efectivo (748 billetes de 50 €, 4 billetes de 500 € y 100 billetes de 100 € .

-Teléfono móvil marca Samsung, asociado al nº NUM047

Fundamentos

PRIMERO.- CALIFICACION JURIDICA

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

1º-DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA,en su modalidad de tráfico de estupefacientes que causangrave daño a la salud(cocaína) previsto y penado en el párrafo primero del art. 368 del vigente Código Penal ( LO 5/2010 de 22/06) en cantidad de notoriaimportancia (art. 369.1.5ª), organización ( art. 369 bis, párrafo primero), extrema gravedad ( art. 370.3) y jefatura ( art. 369 bis, párrafo 2 º).

Responde el tráfico de estupefacientes a la estructura de los delitos de peligro abstracto, y su punibilidad tiene origen en la situación de peligro eventual que nace de las conductas típicas tendentes a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; conductas que según la Jurisprudencia pueden consistir en actos de producción de drogas, estupefacientes y psicotrópicos (cultivo, fabricación, elaboración); actos principales de tráfico (venta, permuta); actos previos (tenencia), actos auxiliares (transporte) y actos de fomento (promoción, intermediación, favorecimiento y facilitación);convirtiéndose en coautor del delito toda persona que colaboraen el tráfico o difusión de la droga, con conocimiento de dicha conducta, así como todos losque los que se conciertan para la operación, cualquiera que sea la actividad desarrollada( SSTS 09/02/1993 y 19/02/1993 ). En este sentido, la conducta de los acusados de este delito cumple el canon jurisprudencial citado, como tendremos ocasión de comprobar a la hora de analizar el comportamiento de cada uno de ellos.

En definitiva, la actividad mencionada se trata de un acto que favorece, facilita y promueve el consumo ilegal decocaína, sustancia estupefaciente incluida en la Lista 1 del Convenio Único de Estupefacientes de Naciones Unidas de 30/03/1961, ratificado por España el 03/02/1966, siendo considerada de manera pacífica lacocaína, de aquellassustancias quecausan grave daño a la salud, y por tanto un acto constitutivo de delito; delito que se da en su modalidad agravada de notoria importancia del art. 369.1.5º del C. Penal , desde el momento en que, según los informes periciales obrantes en autos, queda constatado que la sustancia intervenida resultó ser cocaína con un peso neto que excede ampliamente de la considerada como denotoria importancia, fijada para esta sustancia en 750 gramos por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 19/10/2001 ( SSTS de 06/11/2002 y de 23/06/2003 ).

Asimismo,en el narcotráfico de cocaína, la Sala considera la conducta desarrollada por los acusados -que más adelante determinaremos a la hora de analizar el comportamiento de cada uno de ellos- encuadrable en el seno de unaorganización delictiva; en este sentido, loselementosque integran la nota de organización pueden ser sintetizados en los siguientes términos: a) existencia de unaestructuramás o menos formalizada y establecida; b) empleo demedios de comunicación no habituales; c)pluralidad de personaspreviamente concertadas;distribución diferenciada de tareas o reparto de funciones; e) existencia de unacoordinación; f) debe tener finalmente, laestabilidad temporal suficientepara la efectividad del resultado apetecido ( SSTS. 18/09/2002 ; 899/2004, de 08 / 07 y 1167/2004 , de 22/10); en este caso como dice la STS 763/2007, de 26/09 'la distribución clandestina de grandes cantidades de cocaína no es imaginable sin el apoyo logístico de una organización profesional dedicada a tal objeto. El coste económico de la droga, la definición de una ruta que implica cruzar el océano Atlántico y, en fin, la ineludible exigencia de contactos en el lugar de destino, sugiere un entramado organizativo, con distribución funcional de responsabilidades, sin el cual la operación nunca podría llevarse a efecto';elementos todosellos que se dan en el entramado relatado en el 'factum' como tendremos ocasión decomprobar.

En referencia a laextrema gravedad, nuestro Excmo. Tribunal Supremo, en SSTS como la 343/2004, de 12 / 03 y 1954/2000, de 01/02 , señaló que'la extrema gravedad prevista en el subtipo hiper-agravado del art. 370 del C. Penal , se construye no solamente sobre el aspecto meramente cuantitativo de la droga ocupada'.Es un dato de experiencia-siguen apuntando aquellas sentencias- que'en estos casos la existencia de una organización viene a ser un presupuesto casi imprescindible. Otro dato sería el uso o empleo de medios especialmente idóneos y complejos para este tráfico, y por tanto, dada la naturaleza clandestina de la red la especial complejidad tendente a su opacidad, ocultación y a burlar su persecución'.Finalmente,'no cabe hablar de reprochabilidad extrema respecto de una persona que tiene encomendada funciones secundarias en lo que constituye toda la mecánica operativa y organizativa de la actividad criminal constituyendo la última escala en la trama delictiva, no encajando tal comportamiento en esa hiper-agravación del art. 370 del C. Penal que debe aplicarse a aquellas personas que se encuentran en elnúcleo de la redclandestina concapacidad de decisióny nunca a los medios subalternos' ( STS 11/2010, de 24/02 ):extrema gravedad que se predica del narcotráfico de cocaína al haberse utilizado un buque como medio de transporte específico de la droga.

Por último, la cualidad de jefe(jefatura)de la organización se da igualmente en autos al señalar la jurisprudencia recaer la calificación dejefe o encargadoen aquellas personas que destaquen pordar instrucciones, facilitar medios, preparar alojamientos u otras que, en suma,consistan en dirigir las actuaciones de otros( STS 10/11/94 ); cualidad asumida por el acusado Onesimo Esteban , siendo el principal responsable del entramado organizado para la importación de la droga, como tendremos ocasión de comprobar.

2º-DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA,en su modalidad de tráfico de estupefacientes queno causan daño a la salud(Hachís) previsto y penado en el art. 368 del vigente Código Penal ( LO 5/2010 de 22/06), en cantidad de notoria importancia (art. 359.1.5 ª).

Responde el tráfico de estupefacientes a la estructura de los delitos de peligro abstracto, y su punibilidad tiene origen en la situación de peligro eventual que nace de las conductas típicas tendentes a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefaciente o sustancias psicotrópicas; conductas que según la Jurisprudencia pueden consistir en actos de producción de drogas, estupefacientes y psicotrópicos (cultivo, fabricación, elaboración); actos principales de tráfico (venta, permuta); actos previos (tenencia); actos auxiliares (transporte) y actos de fomento (promoción, intermediación, favorecimiento y facilitación);convirtiéndose en coautor del delito toda persona que colaboraen el tráfico de difusión de la droga, con conocimiento de dicha conducta, así como todos losque los que se conciertan para la operación, cualquiera que sea la actividad desarrollada( SSTS 09/02/1993 y 19/02/1993 ). En este sentido, la conducta de los acusados de este delito cumple el canon jurisprudencial citado como tendremos ocasión de comprobar a la hora de analizar el comportamiento de cada uno de ellos, debiendo rechazarse por tanto la calificación alternativa de complicidad propuesta por la defensa de Efrain Andres .

En la cooperación, la determinación de cuándo es meramente eficaz, calificable de complicidad, y cuándo, además, es necesaria, considerada como autoría, se oponen una concepción abstracta y una concreta. Para la primera, ha de determinarse si el delito se habría podido efectuar o no sin la cooperación del partícipe, en tanto para la segunda, seguida por la jurisprudencia, ha de investigarse si, en ese caso concreto, ha contribuido necesariamente a la producción del resultado como condición 'sine qua non', estableciendo la STS 1159/2004, de 28/10 , que'existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido (teoría de la 'conditio sine qua non'), cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos), o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho);cooperación necesaria de Efrain Andres como tendremos ocasión de analizar.

En definitiva, la complicidad requiere una participación meramente accesoria, no esencial, que se ha interpretado jurisprudencialmente en términos de imprescindibilidad concreta o relacionada con el caso enjuiciado, no en términos de hipotéticas coyunturas comisivas ( STS 1216/2002, de 28/06 y STS 676/2003, de 07/05 ), circunstancia que no se da en la conducta de Efrain Andres .

En definitiva, la actividad mencionada, se trata de una acto que favorece, facilita y promueve el consumo ilegal de Hachís, que es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I del convenio Único de Estupefacientes de Naciones Unidas de 30/03/1961, ratificado por España el 03/02/1966, siendo considerada de manera pacífica de aquellassustancias queno causan grave daño a lasalud, y por tanto un acto constitutivo de delito que se da en su modalidad agravada de notoria importancia del art. 369.1.5ª del C. Penal desde el momento en que,según los informes periciales obrantes en autos queda constatado que la sustanciaintervenida resultó ser Hachíscon un peso que excede ampliamente de la consideración como denotoria importancia, fijada para esta sustancia en 2500 gramos y 10000 gramos para la marihuana por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 19/10/2001 ( SSTS de 03/12/2002 y de 27/02/2003 ).

3º.- DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, previsto y penado en el art. 570 ter.1. c) del C. Penal , de los acusados por el delito anterior de narcotráfico de hachís (plantación marihuana), al considerar el texto legalgrupo criminal'la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas'; elementos que se dan este caso como tendremos ocasión de comprobar.

4º.- DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMASdel Art. 564.1.1º del Código Penal .

El delito de tenencia ilícita de armas aparece regulado en el art. 564 del Código Penal como infracción de pura actividad, contra la seguridad interior del Estado, formal y de riesgo abstracto (general o comunitario). La doctrina científica y jurisprudencial considera el delito de tenencia ilícita de armas como undelito permanente, en cuanto la situación antijurídica se inicia desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende e ella; como undelito formal, en cuanto no requiere para su consumación resultado material alguno, ni producción de daño. Exige comoelemento objetivouna acción de tenencia que consiste en el acto positivo de tener o portar el arma, exigiendo tal acción del tipo la disponibilidad del arma, es decir, la posibilidad de usarla según el destino apropiado de la misma. Comoelemento subjetivoatinente a la culpabilidad se exige el 'animus possidendi', esto es, el dolo o conocimiento de que se tiene el arma careciendo de la oportuna autorización, con la voluntad de tenerla a su disposición, pese a la prohibición de la norma ( STS 709/2003 , de 145). Ambos elementos concurren en la persona de los acusados Pio Iñigo y Elias Teodulfo como tendremos ocasión de comprobar a la hora de analizar la conducta de cada uno de ellos.

5º.-DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIALdel art. 392.1 en relación con el art. 390.1.1º del vigente Código Penal .

El art. 390.1.1º del Código Penal castiga la alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial

Para clasificar cuales son los elementos o requisitos de carácter esencial ha de fijarse la atención en las funciones que constituyen la razón de ser de un documento y si la ausencia, modificación o variación de uno de dichos elementos repercute, sustancialmente, en dichas funciones, que son:perpetuadora, en cuanto fijación material de unas manifestaciones del pensamiento;probatoria, en cuanto el documento se ha creado para acreditar o probar algo; yfunción garantizadora, en cuanto sirve para asegurar que la persona identificada en el documento es la misma que ha realizado las manifestaciones que se le atribuyen en el propio documento. Si las alteraciones cometidas afectan a una de estas funciones podemos calificarla de esencial ( SSTS 5/12/96 y 24/02/97 ); alteraciones que se dan en el documento intervenido al acusado Onesimo Esteban como tendremos ocasión de comprobar.

SEGUNDO.- AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN, VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el plenario, complementadas por los documentos unidos a las actuaciones.

Efectivamente, el Tribunal ha entendido dentro del ámbito del art. 741 LECrim . enervado el derecho constitucional a la presunción de inocencia de los acusados Onesimo Esteban , Pio Iñigo , Elias Teodulfo , Desiderio Alejo , Camino Clara , Bernardo Evelio , Gregorio Bartolome , Justiniano Vidal , Guillermo Remigio y Efrain Andres siendo autos responsables de los delitos que más adelante se dirán.

Ya desde la STS 31/1981 , la jurisprudencia constitucional ha configurado el derecho a la presunción de inocencia desde su perspectiva de regla de juicio, como elderecho a no sercondenado sin pruebas de cargo válidas, lo que supone queha de existir una mínima actividadprobatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales deltipo delictivo y que de la misma puedan inferirse razonablemente, los hechos y laparticipación del acusado en los mismos, ( SSTC 56/2003, de 24 de marzo, FJ5 ; 94/2004, de 24 de mayo, FJ2 ; y 61/2005, de 14 de marzo ).

La presunción de inocencia puede desvirtuarse no sólo mediante la prueba directa, sino también por las pruebas circunstanciales, que son aquellas en las que el indicio, que lleva desde un hecho conocido a otro desconocido por su mutua relación entre ambos, ha de ser inmediato y necesario, grave u concluyente, o lo que es lo mismo, siempre que, con base en un hecho plenamente demostrado, pueda inferirse la existencia de otro, por haber entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano mediante un proceso mental razonado ( SSTC 174/1985 , 229/1988 , 197/1989 , 124/1990 , 78/1994 Y 133/1995 ); para ello son precisos determinados requisitos según la jurisprudencia de nuestro Excmo. T.S.:

Que los indicios estén plenamente acreditados; y que además sean plurales, oexcepcionalmente sea único pero de una singular potencia acreditativa; sean concomitantes al hecho que se trate probar y estén interrelacionados, cuando sean varios, reforzándose entre sí.

Que a partir de los indicios se deduzca el hecho consecuencia como juicio de inferencia razonable, es decir, que no solamente no sea arbitrario, absurdo o infundado sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de demostración, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'.

Que la sentencia exprese cuales son los hechos base o indicios en que apoya el juicio de inferencia y que explicite el razonamiento a través del cual partiendo de los indicios se llega a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación del acusado.

Llegados a este punto, y en relación con la prueba de cargo, las defensas de los acusados plantearon las siguientes cuestiones:

INTERVENCIONES TELEFÓNICAS

Se denuncia la infracción del derecho al secreto de comunicaciones telefónicas, art. 18 CE , debiendo decretarse lanulidad de las intervenciones telefónicasllevadas a cabo en la causa, toda vez que las mismas son contrarias a derecho, por cuanto se alega que el presente procedimiento parte de las escuchas telefónicas llevadas a cabo en las D.P. 7664/12 del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid y que tenían por objeto la investigación de un robo de relojes de alta gama por valor de 24 millones de euros sustraídos a la empresa DIARSA, respecto de las cuales no existe ninguna resolución judicial que justifique la intromisión en el derecho al secreto de las comunicaciones.

Como resultado de esas escuchas y de lo obtenido en las mismas, se incoan las D.P. 6104/13 por el citado Juzgado de Instrucción y en el marco de las mismas se llevan a cabo múltiples escuchas telefónicas durante el año 2013, no constando acreditada ninguna resolución judicial que ampare tales intervenciones telefónicas con anterioridad al 5 de diciembre de 2013. No existen resoluciones judiciales referentes a esos dos procedimientos anteriormente mencionados que estén incorporados al presente procedimiento.

Dado que el origen es el anteriormente mencionado y que no constan esas resoluciones habilitantes de las intervenciones telefónicas anteriores al 5 de diciembre de 2013, de las que trae causa directa el presente procedimiento por haberse basado en supuestas escuchas llevadas a cabo, nos encontramos ante el supuesto previsto en el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009.

Por deducción de testimonio de las D.P. 6104/13 el Juzgado de Instrucción nº 51 incoa las D.P. 7259/13 que una vez remitidas al Juzgado Central de Instrucción nº 2 se transforman en el Sumario 5/15.

El presente procedimiento, y la totalidad de la prueba practicada trae causa de las D.P. 7259/13 del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, que a su vez trae causa directa de las escuchas telefónicas practicada en las D.P. 6104/2013 y en las D.P. 7664/2012 del mismo Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, existiendo unanulidad radical de la totalidad de lapruebapracticada por conexión de antijuricidad con las escuchas practicadas ( art. 11.1. LOPJ ).

Se denuncia asimismo la inexistencia de control judicial de la citada medida sin haber observado la unidad policial las prescripciones decretadas por el Instructor en los autos autorizando la intervención y prórroga de las líneas telefónicas investigadas. Se denuncia igualmentefalta de cotejo por el Letrado de la Administración de Justiciade las grabaciones aportadas a la causa, así como la prueba pericial llevada a cabo por la intérprete de idioma serbio en la vista oral.

Hasta aquí,la tesis de las defensas de los acusados, excepto las defensas de Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal quienes se aquietaron a las conclusiones definitivas del Ministerio Público.

Sin embargo, las denuncias no pueden prosperar, veamos:

Conforme pacifica doctrina, la medida de intervención telefónica atendida su doble naturaleza constituye un medio de investigación y/o de adquisición o aseguramiento de fuentes de prueba toda vez que su función no es ni meramente investigadora ni puramente probatoria. Dicho en otras palabras, la intervención telefónica supone un medio autónomo de investigación y de formación de la prueba, que se dirige a obtener conocimientos relevantes para la persecución penal del hecho sospechoso y asimismo a asegurar, en su caso, concretas fuentes de prueba que pudieran adquirirse para su posterior valoración en el juicio oral.

Precisamente como consecuencia de esta dobles naturaleza los efectos que puede producir una intervención telefónica válidamente ordenada y ejecutada en la fase de instrucción de un proceso penal consisten en:efectos inmediatos, esto es, investigación, producción y aseguramiento de fuentes de prueba y enefectos mediatos: valoración de prueba en el juicio oral mediante medios de prueba.

Así uno de los efectos inmediatos que pueden obtenerse como consecuencia de una medida de intervención telefónica es que del contenido de las conversaciones captadas, pudieran derivarse la práctica de otros actos de investigación, como sería el caso de ordenarse una entrada en el domicilio de un particular o la participación de terceras personas relacionadas con la causa objeto de investigacióno bien con otros hechos presuntamentedelictivoscomo es el caso.

Es precisamente en este contexto en que surge o emerge la cuestión de los descubrimientos o también denominadoshallazgos casuales, descubrimientos casuales o hallazgos fortuitos, para referirse a aquellos conocimientos adquiridos mediante una intervención telefónica legítimamente ordenada y ejecutada que no corresponden con el fin inmediato para la investigación para la que se autoriza la medida.

Por tanto, dos son los componentes o factores que el hallazgo casual puede poner en conflicto: el ámbito objetivo de la investigación, en el sentido de que se descubren posibles infracciones criminales no amparados por el ámbito de la autorización o el ámbito subjetivo, esto es, se detecta la intervención de terceras personas respecto de hechos independientes de la causa o algún modo relacionadas con la misma.

En cuanto al ámbito objetivo, se ha señalado que debe apreciarse la existencia de conexidad entre el delito buscado y el casualmente hallado para poder discernir si dicha información puede alcanzar valor probatorio, de tal modo que si entre uno y otros existe relación, en principio nada impide atribuir a este segundo virtualidad probatoria que permita inicialmente la persecución de esa nueva conducta delictiva. Por el contrario,si el hechonuevo no guarda relacióncon el delito cuya averiguación motivó la intervención inicial, se considera que la información adquirida tan sólo puede alcanzar valor de meranoticia críminis, siempre y cuando dicho nuevo presunto delito revista carácter grave.

En este punto, al margen del dictado de una resolución judicial que legalice la eventualidad del descubrimiento, la jurisprudencia del T.C. ha establecido ( STC 166/1999, de 27 de septiembre ), la necesidad de una inmediata puesta en conocimiento de la autoridad judicial de tal eventualidad; en el mismo sentido, la S.T.S. de 26/03/2000 declara que: 'No puede renunciarse a investigar la noticia críminis incidentalmente descubierta en una investigación dirigida a otro fin, aunque ello hace precisa una nueva autorización judicial específica o una investigación diferente de que aquélla sea mero punto de arranque'.

Actualmente es pacífica la doctrina jurisprudencial de nuestro más Alto Tribunal que permite una doble posibilidad de actuación ante el conocimiento de unos hechos supuestamente delictivos distintos a los que eran objeto de la investigación concretada en: el inicio de una nueva línea de investigación dentro de una misma causa (autorización ampliatoria de la ya existente) o bienel inicio de una nueva investigación criminal totalmenteindependiente, de la cual conocerá el Tribunal que sea competente de conformidad con las normas de atribución competencial como es nuestro caso (S.S.T.S. de 17/07/2007 y de 20/11/2006). Así la STS 20/11/2006 estima que conforme a la doctrina del hallazgo casual - con expresa remisión a las relevantes sentencias del T.S. de 07/06/2004 y de 30/05/2003 - si previamentese ha dictado una autorización judicialque da cobertura a las escuchas telefónicas que se puedan practicar en orden a los indicios de unnuevo hecho delictivo, en tal caso, no puede entenderse vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas y las mismas no son nulas sino completamente válidas, no conculcándose el principio de especialidad en caso de condena; autorización judicial que, como veremos, se dictó con arreglo a derecho. La STS 07/06/2004 se pronuncia de forma clara y contundente -en un caso análogo al enjuiciado- en orden a la validez y constitucionalidad de las escuchas telefónicas autorizadas en virtud de un auto ampliatorio a resultas de los indicios obtenidos de una previa investigación que tenía por objeto múltiples delitos de robo con fuerza, siendo finalmente condenados por un delito contra la salud pública. La doctrina de los hallazgos causales la expone de la siguiente forma: 'si bien es cierto que el primer auto de investigaciónjudicialmente autorizada de delitos contra el patrimonio, también lo es que, como acertadamente señala la sentencia al examinar la misma queja formulada en la instancia, ello no empece a que durante la realización de la escucha aparezcan otras figuras delictivas, que suelen estar conectadas por hechos comunes y homogéneos o vinculados con el inicialmente considerado, tal y como aquí acontece, en que durante la investigación de un gran número de delitos derobo con fuerzapor un grupo de conocidos, surge la aparición de otras figuras delictivas en que ellos participan tales como el pago de aparatos obtenidos como botín condrogaso estupefacientes, o laposesión y venta de tales sustanciasentre ellos y a terceras personas, por lo que en el auto de prórroga ya se amplían las figuras delictivas'; en nuestro caso, las defensas denunciaron que durante quince días la policía estuvo interviniendo comunicaciones, cuyo contenido estaba referido a un delito de tráfico de drogas, sin que dispusieran de una autorización específica para ello; sin embargo, en la STS30/05/2003 , el Tribunal concluye que si bien es cierto que existe un período en el que persistieron las escuchas sin la cobertura legal necesaria,dicha irregularidad no afecta alcontenido del derecho constitucionalpor cuanto los indicios relevantes a efectos de la investigación obtenidos de dichas escuchas se produjeron cuando las mismas estaban autorizadas y en consecuencia, dicho lapso de tiempo no puede invalidar de futuro las escuchas autorizadas en cuanto a los indicios obtenidos a partir de éstas.

La reciente STS de 15/02/2017 es esclarecedora ante las denuncias de las defensas a las que nos referíamos anteriormente en cuanto al valor de las intervenciones telefónicas al asumir el Alto Tribunal que 'Esta falta de incorporación a los oficios policiales de los autos de intervención precedentes o de dichas transcripciones de las conversaciones a las que hace referencia en los mismos, son relacionadas con el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2009. Ahora bien, entendemos queelAcuerdo de Pleno no es aplicable al caso que nos ocupaya que su incoación no se produce por una deducción de testimonios de otro procedimiento, sino por laexistencia de un análisispolicial de distintas actuaciones policiales y de datos obtenidos en las mismasque determinan una posible actividad delictiva que debe ser objeto de investigación. Estamos ante un supuesto de investigación policial de la que se da traslado a la autoridad competente de datos identificados para que se acuerde iniciar la necesaria investigación'; continuando el Alto Tribunal declarando que 'Con las SSTS 88/2013, de 17 de enero ; 514/2013, de 12 de junio , 168/2015 y 982/2016 entre las más recientes, citamos la doctrina de la Sala en relación a este medio excepcional de investigación, que además, puede operar como prueba de cargo en sí. Es obvio que la naturaleza y entidad de los requisitos para la validez de las mismas como medio de investigación y como medio de prueba son distintos, si bien en su aspecto de medio de prueba, tal naturaleza descansa sobre la previa validez desde las exigencias constituciones de las mismas como medio de investigación.

En efecto,como fuente de prueba y medio de investigación, deben respetar unasclaras exigencias de legalidad constitucional, cuya observancia es del todo punto necesaria para la validez de laintromisiónen la esfera de la privacidad de las personas, en este sentido losrequisitosson tres:Judicialidad de la medida, Excepcionalidad de la medidayProporcionalidad de la medida, cuya observancia confiere a las cintas valor de medio de investigación y por tanto de fuente de prueba, que puede completarse con otros medios como la obtención de efectos y útiles relacionados con el delito investigado, pruebas testificales o de otra índole'.

En cuanto alámbito subjetivo, es reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, aquella conforme a la cual es lícita la posibilidad de la ampliación subjetiva del objeto de la investigación a raíz de las noticias obtenidas de la intervención inicial siempre y cuando exista una autorización judicial expresa a tal fin; la STS 18/07/2000 , en su FJ 3º, declaró expresamente que 'Examinadas las actuaciones, puede comprobarse que las autorizaciones judiciales de observación telefónicas y de sus prórrogas vienen precedidas de una solicitud policial en las que se indican al Juez las razones que avalan la necesidad de su adopción. Es cierto que las iniciales peticiones de la autoridad policial y las subsiguientes autorizaciones judiciales van dirigidas a la investigación de otras personas distintas de los ahora recurrentes. Pero es cierto también que son los datos obtenidos de las escuchas practicadas bajo la cobertura de la resolución judicial precedente lo que fundamenta la solicitud de extender la investigación a las nuevas personas sobre las que aparecen lassospechas fundadas a las que se refiere la Policía en sus diversos informes que obran en autos lo que se conoce como el hallazgo invitable. Es decir, no estamos en el caso de que, al amparo de una autorización judicial de intervención telefónica para investigar a concretas personas, se investiga a otras distintas, pues hemos comprobado que, cuando a partir de las observaciones legalmente practicadas, los funcionarios policiales advierten datos que apuntan a la intervención actividades delictivas de otras personas, dan cuenta de ello a laautoridad judicial solicitando u obteniendo autorización para la investigación de estasúltimas, que es lo acaecido con los acusados en la instancia'.

En este punto, el abogado de Bernardo Evelio consideró vía informe en la vista oral de 20/02/2017 (escrito conclusiones definitivas) que sin la intervención de las comunicaciones de Onesimo Esteban no hubiera existido la suya, diciendo que ' Bernardo Evelio es identificado en el procedimiento (tomo 18, folio 5766) debido a la interceptación de una conversación por el Mesenger de Blackberry, a partir de ahí y merced a las intervenciones acordadas respecto de dicho acusado, la investigación se centró también en mi defendido.

El examen directo de los soportes documentales que contienen las transcripciones evidencia que están elaboradas en un formado de Word que permite la edición del texto y la sobrescritura por lo que cualquiera que las haya examinado o las examine en el futuro podría alterar su contenido a su antojo: es evidente que un soporte de esa naturaleza es inadmisible en el ámbito de las garantías en cuanto a la aportación de pruebas.

En cuanto a los documentos en los que vienen incorporados los mensajes originales del Messenger Blackberry no parece que estén realizados por el sistema Sitel por lo que susgarantíasde autenticidad e integridad resultan desconocidas'; sin embargo, como ha dicho la STS nº 849/2013, de 12 de noviembre , refiriéndose a aquéllas. 'En todo caso, no es absolutamente descartable una posible manipulación pero su demostración tiene que nacer de datos objetivables e irrefutables. Las objeciones deben hacerse a partir del momento en que se alza el secreto de las grabaciones y las partes tienen expedita la vía, para solicitar su audición. Una mínima coherencia profesional, les obliga a plantear esta cuestión en el debate en la instancia, cosa queno han solicitadolas defensas de ninguno de los acusados. Por ello, la cuestión de laautenticidad de los contenidosde los soportes CD se debe plantear con antelación al juicio oral para que pueda ser adecuadamente debatida', cuestión que sin embargo, en ningún momento se propuso.

En lo referente a como haya podido la policía conocer el número telefónico cuya intervención se solicita, basta recordar que con la doctrina del Tribunal Constitucional y del TS 'no es preciso acreditar la forma de obtención del número de teléfono de un sospechoso cuando no hay indicios de ilegitimidad en el proceso de obtención de la información, ya que es exigible a los poderes públicos que justifiquen que la restitución de un derecho fundamental se ha realizado con respeto a las reglas, pero no lo es que demuestren que no lo han hecho. Pues no puede admitirse una presunción de ilegitimidad en la actuación policial cuando no aparecen vestigios serios o rigurosos, en tal sentido'( SSTS 504/2009 ; 309/2010 ; 85/2011 ; 1003/2001 ; 1224/2011 ó 427/2013, entre otras, y del Tribunal Constitucional se puede citar la STC 25/2011 ).

En relación a la pretendida identidad entre el titular del terminal telefónico intervenido y su usuario, también hay que recordar con las SSTS de 29 de diciembre de 2009 y 393/2013 quelo importante es la identidad del titular de la línea telefónicaa intervenir, siendo indiferente para la validez de las informaciones obtenidas la identidad de la persona que haga uso de dicho terminal.

Llegados a este punto, el canon jurisprudencial estudiado se cumple en el caso enjuiciado en autos, veamos:

Con motivo de las investigaciones que llevó a cabo el Grupo 24 de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, enmarcadas en las Diligencias Previas 7664/12 del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, tendentes para la recuperación de los numerosos relojes de alta gama con un valor de unos24 millones de eurossustraídos en la empresa DIARSA y a tenor de las intervenciones telefónicas acordadas por dicho Juzgado, se tuvo conocimiento de que el acusado Onesimo Esteban estaba implicado en un delito detráficode estupefacientesestando en contacto con organizaciones criminales de nacionalidad serbia dedicadas al tráfico de drogas a nivel internacional; ante este hecho nuevo, la BPPJ solicitó al Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid laampliación del mandamientode interceptación telefónica y la solicitud de interceptación de los terminales que utiliza Onesimo Esteban para poder investigar su participación en un delito de tráfico de estupefacientes a nivel internacional, no concediendo la solicitud el Juzgadoal no tener relación directa con los hechos investigados encuanto al robo cometidoen la empresa DIARSA y la receptación de los efectos sustraídos en la misma.

Por este motivo, se solicitó al Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid mandamientoautorizandoa esa unidad para poder aportar en el Juzgado de Instrucción de guardia de Diligencias de Madrid, losdatos obtenidosde las vigilancias policiales y de las interceptaciones telefónicas referentes a los indicios que relacionaban a Onesimo Esteban alias ' Virutas ' con eltráfico de estupefacientes a nivelinternacional.

Con fecha 03/12/2013 (f. 31) el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid dictó auto cuyo FJ Único decía lo siguiente:

'ÚNICO.-La actividad delictiva que ahora se investiga, presunto delito de tráfico de estupefacientes a nivel internacional, puede tener una relación colateral con lo practicado en las presentes actuaciones, en el sentido de que las elevadas sumas de dinero que han servido para adquirir determinados relojes, de muy alto valor económico, provenientes del robo en la empresa DIARSA, podrían provenir de la antedicha actividad delictiva relacionada con el tráfico de estupefacientes, no sólo a nivel español sino en el ámbito, como mínimo, de la Unión Europea.

Por lo expresado en el párrafo anterior no existe impedimento legal alguno, ni norma que obstaculice quelas informaciones obtenidas en las intervenciones telefónicas yvigilancias practicadas en las presentes actuaciones, declaradas secretas,se utilicen en lainvestigación del tráfico de estupefacientes a que se refiere la presente resolución.'

Y en su parte dispositiva se decía:

'Se autoriza expresamente la utilización de los datos e informaciones obtenidos en las intervenciones telefónicas y vigilancias practicadas en las presentes diligencias, declaradas secretas, en lo que no afecten a la investigación de las mismas, en las averiguaciones y seguimientos que se están realizando respecto de Onesimo Esteban , alias ' Virutas ', y Cornelio Norberto , por un supuestodelito de tráfico de estupefacientes'.

Con la autorización del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, se solicitó al Juzgado de Instrucción de Guardia de Diligencias de Madrid mediante oficiointerceptaciónde los terminales que utilizaba Virutas para poder investigar su participación en un delito de tráfico de Estupefacientes a nivel internacional,siendo finalmente el Juzgado de Instrucción nº 51 deMadrid quien se hizo cargo del nuevo procedimientoen virtud de las normas de reparto,incoando Diligencias Previas 7259/13e inhibiéndose en favor de la Audiencia Nacional.

En dicho oficio de 05/12/2013 (fs. 1-30) la BPPJ de la UDEV, en su solicitud de intervenciones telefónicas, comunicaba al Juzgado de Instrucción de Guardia de Diligencias de Madrid, aportandoconversaciones telefónicas, vigilancias y seguimientosque:

'El Grupo XXIV de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Brigada Provincial de Policía Judicial de esta Jefatura Superior de Policía de Madrid tiene como cometido específico la investigación de delitos contra el Patrimonio, concretamente los Robos con Fuerza cometidos por Grupos Organizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Primero.-Con arreglo a esta especialidad, esta unidad ha llevado a cabo una investigación enmarcada en lasDiligencias Previas 7664/12 y en pieza separada 6104/13 del Juzgado deInstrucción nº 51 de Madrid, éstas últimas decretadas Secretas,sobre el Robo con Fuerza cometido a las 17:15 horas del día 02/12/2012 en la empresa Diarsa, Distribuidora de Alta Relojería, sita en la calle López de Hoyos nº 245 de Madrid, donde un grupo numeroso de individuos, tras acceder a la empresa, forzaron con equipo de lanza térmica varias cajas fuertes, sustrayendo, entre otros efectos2800 relojesen distintas marcas de alta gama, valoradas en mas de23 MILLONES DE EUROS.

El Juzgado de Instrucción nº 51 a lo largo del año de investigación ha ordenado la interceptación de distintas líneas telefónicas de los autores de los hechos investigados.

Por las gestiones realizadas y por las conversaciones de las líneas intervenidas, entre las que se encuentra la línea NUM048 de Cornelio Norberto y las líneas con números NUM049 y NUM050 , cuyo usuario es Onesimo Esteban , ha quedado acreditado la relación entre estos dos ciudadanos de la antigua Yugoslavia con Octavio Teodulfo jefe intelectual del robo en la sociedad relojera, quien en la actualidad se encuentra en prisión preventiva por estos hechos.

De las conversaciones telefónicas intervenidas se desprende que Cornelio Norberto está en contacto con organizaciones criminales de nacionalidad serbiadedicadas al tráfico deestupefacientes a nivel internacional. En estas conversaciones menciona a su amigo Virutas quienha estado cumpliendo pena privativa de libertad por tráfico de drogas en España, condenado a 9 años de prisión.

En relación con esta actividad delictiva del tráfico de drogas en la que cada vez más parece que están inmersos Cornelio Norberto y Virutas , tal como consta en las conversaciones chat vía Black Berry Messenger intervenidas por el Juzgado de Instrucción nº 51 entre el Jefe intelectual del robo, Octavio Teodulfo y uno de los intermediarios, este último informa a Octavio Teodulfo que los receptadores de los relojes de nacionalidad serbia podíanpagar el elevadoprecio de los relojes procedentes del robo en Diarsa con cocaína.

Segundo.-En vista de los indicios que apuntan a que Virutas y Cornelio Norberto están inmersos en una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes con los que han podido pagar alguno de los lotes de relojes, se realizan distintas gestiones policiales sobre la identidad de Onesimo Esteban , ALIAS ' Virutas '. Tras consultar en las distintas bases de datos policiales no figura ninguna reseña sobre este individuo, quien con esta filiación figura empadronado en Madrid desde diciembre del 2012, extremo contradictorio ya que según las conversaciones mantenidas por su consorte Cornelio Norberto , Virutas fue condenado en España a 9 años por un delito de tráfico de drogas.Tampoco figura ninguna solicitud de permiso de residencia por lo que su situación en España es irregular,tras consultar con las autoridades policiales serbias, éstas informan que: Onesimo Esteban tiene antecedentes policiales y es conocido de la policía serbia por sus relaciones con España, como contrabandista de los narcóticos, precisamente la cocaína. Los datos que tenemos sobre él y sus actividades criminales son de los años 2004 y 2005.

Es muy significativo que Onesimo Esteban ha viajado desde Madrid a Guayaquil (Ecuador) en varias ocasiones en los últimos meses.

Vuelo LAN AIRLINES nº NUM022 . Fecha 05/08/2013 a las 19:05 ORIGEN Ecuador - Guayaquil- Simón Bolívar- DESTINO España - Madrid-Barajas- llegada el 06/08/2013 a las 13:10

Vuelo AIR EUROPA nº NUM023 . Fecha 25/08/2013 a las 10:00 ORIGEN: PERU-LIMA

- JORGE CHAVEZ INTERNATIONAL DESTINO España-Madrid-Barajas llegada el 26/08/2013 a las 05:00

Vuelo AIR EUROPA nº NUM024 Fecha 16/10/2013 a las 18:15 ORIGEN Ecuador- Quito-Mariscal Sucre DESTINO España-Madrid-Barajas Fecha de llegada 17/10/2013 a las 14:40

Vuelo LAN AIRLINES nº NUM022 . Fecha 15/11/2013 a las 17:35 ORIGEN Ecuador- Guayaquil-Simón Bolívar- DESTINO España-Madrid-Barajas- llegada el 16/11/2013 a las 11:06

Todas estas han sido visitas de pocos días, por lo que todo apunta a que está organizando algún envío de sustancia estupefaciente para España, desde el puerto de Guayaquil. Por las últimas operativas de las organizaciones criminales, estas envían cocaína a España a través de contenedores cargados en barcos. Por conversación registrada en la línea intervenida NUM050 entre Virutas y su esposa, se averigua que el día 12 de noviembre va a viajar nuevamente a Guayaquil, todo apunta que la función en la organización de Virutas es la de contactar con la organización criminal en Sudamérica para gestionar el envío a España de sustancia estupefaciente.

En estas conversaciones se desprenden las enormes medidas de seguridad que establecen los miembros de la organización criminal, los cuales no sólo se comunican, tal como se va acreditando por las conversaciones por internet, vía Skipe. Sino que utilizan gran cantidad de terminales de telefonía móvil llegando al extremo de enviar mensajes cifrados, los cuales sólo pueden ser interpretados si se tiene el código para acceder a la información.

Tercero.-Por las gestiones realizadas por esta unidad se tiene conocimiento que Virutas regresa de Ecuador el día 16 de noviembre, habiendo tan sólo permanecido dos días en Sudamérica, por lo que se establece un dispositivo en el aeropuerto de Madrid Barajas a fin de determinar la verdadera identidad de Virutas . Así funcionarios de esta unidad localizan en el control de frontera exterior del aeropuerto de Barajas. Virutas llega a España en el vuelo NUM022 procedente de Guayaquil (Ecuador). Se realiza un control de pertenencias y documentación sobre el investigado, quien viaja sin equipaje, llevando sólo una bolsa de mano. Durante las comprobaciones presentó pasaporte de Montenegro con número NUM051 , se le hacen las típicas preguntas en estos filtros y Onesimo Esteban manifiesta serojeador de fútbol de Montenegro.Durante el control documental se le toma la huella del dedo índice derecho en un folio en blanco a fin de determinar la verdadera identidad de Virutas .

Tras consultar en las bases de datos policiales el número ordinal asignado a Onesimo Esteban alias ' Virutas ' figura reseñado con las siguientes identidades:

Felix Alfonso , de nacionalidad croata, le consta una detención en Barcelona el 26/02/2005 porTráfico de Drogas.

Con esta identidad le consta que fue condenado por la Audiencia Nacional Sección 2ª penal de nueveaños de privación de libertad por tráfico de drogas. Habiendo acordado posteriormente su expulsión de España enconmutación de pena en fecha 18/05/2011, constándole PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA.

Con la identidad Teodulfo Florian , con pasaporte de Croacia nº NUM052 le consta una detención por Tráfico de Drogas el 24/11/2007 por la Comisaría General de Policía Judicial donde se intervinieron20 kilos de cocaína.

Con estos nuevos datos se vuelve acreditar de manera contundente que Virutas , tras regresar a España de manera ilegalcontinúa con las actividades delictivas del tráfico deestupefacientes. La audiencia Nacional ordenó su expulsión en España por conmutación de la pena que le quedaba por cumplir, sin embargo desde casi un año Virutas reside en España con otra identidad y, por lo expresado en el presente oficio continúa con las actividades delictivas del tráfico de drogas, actividades a las que no es ajeno el otro investigado, Cornelio Norberto por las conversaciones que ya constan a la causa y por la conversación que mantiene con Virutas cuando éste ha salido del aeropuerto después del control en frontera.

Cuarto.-Quedando acreditado que Virutas se dedica a actividades delictivas, señalar que los constantes viajes que éste realiza a Guayaquil (Ecuador) con estancias de pocos días, que contacta con individuos de ese país a través de los números de teléfono en clave que la organización criminal le facilita, clave que descodifica a través del código que laorganización también le ha entregado, referir que desde el puerto de Guayaquil se transportan en barco gran cantidad de mercancía legal en contenedores, las últimas operativas de las organizaciones criminales utilizan este puerto para hacer llegar a España cantidades de droga que esconden en los citados contenedores.

Esta actividad delictiva es conocida como'gancho ciego',rompen los sellos de seguridad de los contenedores y entre la mercancía legal, sin que los legítimos propietarios tengan conocimiento de ello, introducen la droga, sellan el contenedor de nuevo con sellos falsos.

El Puerto de Guayaquil es uno de los puertos principales utilizados por las organizaciones criminales para introducir en los contenedores la droga, y desde allí son transportados a España, con la numeración del contenedor, los miembros de la organización criminal en España antes que la mercancía legal del contendor sea recepcionada, retiran la droga oculta, y en el caso que la misma en los filtros o controles aduaneros sea interceptada, las autoridades policiales no pueden identificar a los autores.

En cuanto al puerto de destino de la droga todo parece indicar que se trata del Puerto de Valencia, hecho acreditado por los constantes viajes de Virutas a esta ciudad.

Quinto.-Por todo lo expresado en el presente oficio, ante los evidentes indicios que apuntan a que Onesimo Esteban alias ' Virutas ' está implicado en un presunto delito de tráfico de Drogas actividad delictiva a la que no es ajeno Cornelio Norberto ,con los beneficios que obtienen con esa actividad delictiva han podido adquirir parte de los relojes de la empresa Diarsa a Octavio Teodulfo a quien tal como queda reflejado en las conversaciones Cornelio Norberto y Virutas deben parte del pago de estos relojes, siendo la cifra cercana a un millón de euros, se solicitó mediante oficio 21380/24 de fecha 26/11/2013 al Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid la ampliación del mandamiento de interceptación telefónica y la solicitud de interceptación de los terminales que utiliza Virutas para poder investigar su participación en un delito de tráfico de estupefacientes a nivel internacional.En fecha 28 de noviembre el Juzgado no concede la interceptación de los números de IMEI al tener únicamente relación colateral con los hechos investigados en cuanto al robo cometido en la Empresa Diarsa y la receptación de los efectos sustraídos en la misma.

En Oficio 31725/24 de fecha 28/11/2013 de esta unidad se solicitó al Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid mandamiento autorizado a esta unidad para poder aportar en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Diligencias de Madrid los datos obtenidos de las vigilancias policiales y de las interceptaciones telefónicas referentes a los indicios contundentes que relaciona a Onesimo Esteban alias ' Virutas ' con el tráfico de estupefacientes a nivel internacional.

En fecha 4 de diciembre se recibe auto del Juzgado de instrucción nº 51 de Madrid DP 6104/13 en relación con la solicitud realizada por este Grupo 24 de la UDEV de esta Jefatura Superior de Policía de Madrid para utilizar la información obtenida en las investigaciones enmarcadas en las Diligencias Previas referidas, constando en la parte dispositiva literalmente lo siguiente:

'Se autoriza expresamente la utilización de los datos e informaciones obtenidos en las intervenciones telefónicas y vigilancias practicadas en las presente diligencias, declaradas secretas, en las averiguaciones y seguimientos que se están realizando respecto de Onesimo Esteban alias ' Virutas ' y de Cornelio Norberto ,por un supuesto delito de tráfico deestupefacientes'.

Se adjunta mandamiento del Juzgado.

Por todo ello al haber quedado acreditado durante la investigación la ya reiterada implicación de Onesimo Esteban alias ' Virutas ' con la actividad delictiva del tráfico de drogas, la dificultad que supone para los funcionarios de esta unidad realizar cualquier vigilancia sobre el investigado, ya que Virutas , tan como ha quedado acreditado durante los meses de investigación, solo se 'mueve' por un bar del centro que únicamente es frecuentadopor individuos de los países de la antigua Yugoslavia del que es propietario Cornelio Norberto , saliendo únicamente de su domicilio para mantener diversos contactos sobre los que las observaciones policiales no permiten obtener datos suficientes sobre lasactividades delictivas q ue está preparando Virutas , los viajes 'relámpag o' a Valencia, losconstantes viajes a Europa y Sudamérica que han muy difícil el seguimiento policial. Todoesto, unido a la facilidad que tienen para obtener documentación para cambiar deidentidades, la utilización de multitud de terminales de comunicación desde donde se envíanlas órdenes, tel éfonos d e contacto, citas ... todo s ellos cifrados, acr editando que todas lasgestiones delictivas las realizan a través de terminales de telefonía y ante los indiciosevidentes que señalan que Onesimo Esteban forma parte de una organización criminaldedicada alTráfico de Estupefacientes,para intervenir en su caso, la sustanciaestupefaciente, así como a la identificación de las personas implicadas procediendo a ladetención de los responsables,teniendo en cuenta la urgencia,ya que debido a los recientes viajes de Virutas a Guayaquil y posteriormente al puerto de Valencia, así como las reuniones posteriores que ha mantenido con varios individuos relacionados con el tráfico de estupefacientes, el envío de la sustancia estupefaciente anuestro país pudiera ser inminente, SE SOLICITA a V.I., si así lo estima oportunoEXPIDA MANDAMIENTOautorizandola intervención telefónicade ...' (siguen terminales de teléfono y líneas telefónicas de Onesimo Esteban ).

En este sentido, se ha cumplido escrupulosamente el canon jurisprudencial anteriormente mencionado, puesto que la jurisprudencia -entre otras la Sentencia del T.S. 26 de marzo de 2002 - establece que no puede renunciarse a investigar la 'notitia criminis' incidentalmente descubierta, pero se hace preciso unanueva autorización judicial específica ouna investigación diferentede que aquélla sea un mero punto de arranque. En el mismo sentido las sentencias del TS de 2 de diciembre de 2000 , 18 de febrero de 2002 , 30 de mayo de 2003 , 7 de junio de 2004 , 17 de julio y 20 de noviembre de 2006 que aluden a la necesidad de que se disponga de lapertinente autorización judicial iniciando una investigaciónabsolutamente independientesi previamente se ha dictado una autorización judicial que da cobertura a las escuchas telefónicas que se puedan practicar en orden a indicios de un nuevo hecho delictivo. De las referidas sentencias de deduce que las intervenciones telefónicassonválidascuando el Juzgado de Instrucciónacordó la ampliaciónde la medida de intervención telefónica al efecto de investigar losnuevos hechos delictivos, además del delito objeto de la investigación inicial; así,la pertinente autorización judicial fue acordada por auto de 03/12/2013 del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid y la investigación judicial independiente por delito de tráfico de drogas por auto del mismo Juzgado de 05/12/2013 (fs. 31- 32 y 36-38).

En esta materia, siguiendo la doctrina de nuestro Excmo. T.S. anteriormente mencionada, la decisión sobre la restricción de este derecho al secreto de las comunicaciones se deja en manos exclusivamente del poder judicial de conformidad con el art. 18.3 CE , concretamente, en el Juez de Instrucción, 'a quien corresponde la ponderación de los intereses en juego mediante un juicio acerca de lalegitimidad, proporcionalidad y necesidadde la medida, el cual deberá desprenderse de una resolución judicial motivada, adoptada en el ámbito procesal penal'; así pues, continúa nuestro Alto Tribunal, 'la decisión judicial debe contener los datos fácticos necesarios para poner de manifiesto que el Juez ha realizado la valoración exigida, la cual debe desprenderse del contenido de su resolución de modo que, de un lado, su decisión pueda ser comprendida y de otro, que sea posible efectuar un control adecuado y suficiente sobre la misma por la vía de recurso; esta exigencia debe ponerse en relación con la naturaleza y características del derecho fundamental afectado y con las circunstancias en las que se produce su restricción, por lo cual no supone la necesidad de una determinada extensión, estilo o profundidad en la fundamentación o la precisión de razonar de una concreta manera, siendo suficiente en general, con que puedan conocerse los motivos de la decisión y así, la resolución judicial que autorice la inferencia debe motivar su adopción comprobando que los hechos para cuya investigación se solicita revisten caracteres de hecho delictivo y que la solicitud y la adopción guarda la debida proporcionalidad entre el contenido del derecho fundamental afectado y la gravedad del hecho delito investigado' ( STS 15/5/08 ).

Tanto el Tribunal Constitucional ( STC 123/1997, de 01/07 ), como el Tribunal Supremo ( SSTS 14/04/1998 , 19/05/2000 , 11/05/2001 y 15/09/2015 ), han estimado suficiente que la motivación fáctica de este tipo de resoluciones se fundamente en laremisióna los correspondientes antecedentes obrantes en las actuaciones y concretamente a los elementos fácticos que consten en la correspondiente solicitud policial, que el Juzgado tomó en consideración como indicio racionalmente bastante para acordar la intervención telefónica. ( SSTS 26/06/2000 , 11/05/2001 y 27/10/2002 ),los autos de autorización de intervencionestelefónicas pueden ser integrados con el contenidode los respectivos oficios policiales en los que se solicitan las intervenciones en cada caso, de forma que es lícita la motivación por referencia a los mismos, ya que el órgano jurisdiccional por sí mismo carece de la información pertinente yno sería lógico que abriese una investigación paralela al objeto decomprobar los datos suministrados por la Policía Judicial.

En consecuencia, lo que la Constitución exige al atribuir y confiar al Juez de Instrucción la competencia exclusiva para adoptar estas resoluciones es que la depuración y análisis crítico de los indicios aportados por la Policía Judicial bajo su dependencia se realice por el Instructor exclusivamente desde la perspectiva de su razonabilidad y subsiguiente proporcionalidad adecuada al caso, valorándolo desde su profesionalidad y conocimiento del medio, pero sin necesidad de análisis prolijos incompatibles con la materia y el momento procesal en el que nos encontramos ( STS 15/05/08 ).

Por lo que respecta al procedimiento judicial es frecuente que este se inicie con lapetición policial de autorización judicial. Si es así, no hay que aportar al procedimiento losmedios de investigación utilizados por la policía para llegar a conocer los datos concretosrelevadores de ese delito y de esa participación; basta simplemente con que se comuniquen al Juzgado con la debida concreción (STS 24/06/2009 ).

En el caso presente, todos los requisitos se cumplen suficientemente.

La solicitud policial (fs. 1 a 30) se refiere ya a la investigación policial denuevoshechos delictivosal descubrirse que Onesimo Esteban , Virutas , se encontraba en contacto con organizaciones criminales de nacionalidad serbia dedicadas altráfico de estupefacientes anivel internacional, habiendo estado cumpliendo pena privativa de libertad por tráfico de drogas en España, condenado a 9 años y 1 día de prisión ( sentencia de conformidad de 21/10/2010 de esta Sección Segunda ), lo que constituye el fundamento del auto autorizante de intervención telefónica de 05/12/2013 (f. 36) y posteriores así como sus respectivas prórrogas, autos quese dictan a tenor de los nuevos, abundantes y rigurosos datos policiales sobre lasactividades de narcotráfico investigadasasí como denuevos sujetosintervinientes en ellas, lo que da lugar a unacomplejaydilatadainvestigación acorde con lascaracterísticasyalcanceinternacionalde la organización examinada (Tomos 1 al 14/DP 7259/2013 del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid y tomos 15 al 26/DP 52/2014 del JCI nº 2), culminando la actuación policial con la aprehensión de cantidades importantes de dinero, hachís y cocaína y la detención de los responsables del tráfico;hubo por tanto motivación judicial adecuada aldisponer el instructor de una base indiciaria suficiente para adoptar una decisión necesaria alobjeto de investigar hechos graves y concretos, que posteriormente se reveló correcta, sin que,por tanto, en ningún momento, dicha intervención tuviera carácter prospectivo.

Asimismo, es al Juez de Instrucción a quien corresponde el adecuado control de la medida de intervención telefónica al decidir sobre la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones de conformidad con el art. 18.3 CE .

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sentencias como la STC nº 167/2002 (Pleno), de 18 de septiembre o la STS nº 184/2003 (Pleno), de 23 de octubre , diciendo que, 'si bien el control judicial de la ejecución de la medida se integra en el contenido esencial del derecho al secreto de las comunicaciones (por todas, SSTS 49/1996, de 26 de marzo y 121/1998, de 15 de junio ), para considerar cumplido el requisito de que las intervenciones se ejecuten bajo control y supervisión judicial es suficiente con señalar que los Autos de autorización fijaban términos y requerían de la fuerza policial ejecutante dar cuenta al Juzgado del resultado de las intervenciones '; igualmente, la STS 849/2013, de 12 de noviembre establece que, 'basta con que, antes de las decisiones ulteriores a propósito de laevolución de la injerencia, el Juez cuente con la imprescindible información acerca de los resultados previamente obtenidos, lo que, en este caso se produjo mediante laaportación detranscripciones e informes en apoyo de las nuevas solicitudes de autorización'.

Asimismo, manifiesta el Alto Tribunal que, 'un puntual incumplimiento del plazo fijado para la aportación de cintasno suponepor si sólo inexistencia de control judicial, cuando la medida de intervención estaba sometida a un límite temporal y el Juez tuvo conocimiento, en todo caso, de los resultados' (STS 986/201, de 4/10). En este sentido, las SSTS 485/2012, de 13 / 6 y 1277/2006, de 21/10 , precisaron que el que las cintas se aportaran con retraso sobre el exigido, con sus transcripciones,carecede trascendencia constitucional, pues aún con ese retraso las tuvo adisposiciónel Juez y las partes para ejercitar sudefensa, por lo que el retraso no vulneró derechos fundamentales; por tanto, aquellos extremos se observan en los autos autorizantes de las intervenciones de los teléfonos móviles usados por los acusados y ulteriores prórrogas dictados por el órgano instructor en los que se hace constar el plazo de un mes en cuento a la autorización y que dicha intervención se practicará por la Unidad Policial solicitante, quienes deberán dar cuenta del resultado de la referida intervención y grabación en soporte informático al Juzgado; en este sentido,se remitieron almismo los soportes de grabación de las conversaciones intervenidas estimadas de interés a lainstrucción de la causa, conversaciones cuyas transcripciones obrantes a los fs. 13603 a 13762 de las actuaciones (Anexos: informes: 3, en relación con la aprehensión de 67 kilos de cocaína en Bélgica; 3.3 en relación con la intervención de 457,661 kilos de cocaína arrojados desde el MSC LORETTA en Denia; 9 en relación con los pagos de la droga a los proveedores en Sudamérica por parte de Onesimo Esteban , Eladio Felipe y Victoriano Demetrio , así como los pagos de la droga a los proveedores en Sudamérica entre Onesimo Esteban y Desiderio Alejo ; y 10 en relación con las actividades delictivas de Bernardo Evelio , Onesimo Esteban y Desiderio Alejo respecto al piso Caleta de la C/ CALLE004 y la intervención de casi 7 kilos de cocaína)fueron cotejadas yadveradas por la perito Dª Angeles Estibaliz , intérprete de idioma serbio, compareciendo ante el Letrado de la administración de Justicia a tal efecto con fecha 10/03/2016 (f. 13589), levantándoseactade 15/03/2016 (f. 13600) documentando el acto yentregándose copiaa las partes por diligencia de ordenación de 16/03/2016 (f. 13763)sin que hubiera sido impugnadapor ninguna de ellas; es posteriormente, una vez ratificada el acta en la vista oral por la Sra. Angeles Estibaliz cuando la defensa de Onesimo Esteban y Pio Iñigo en su informe negó validez a la prueba practicada al no existir cualificación oficial acreditada de la perito e incumplirse el requisito de actuación de dos peritos del art. 459 LECR .; sin embargo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 457 de LECR . en cuanto a la validez de la actuación en el sumario de los peritos no titulares y la excepción al art. 459 del citado texto legal , vista la dificultad del idioma utilizado por los acusados, el Tribunal Constitucional tiene declarado, de un lado, que no toda vulneración o infracción de normas procesales produceindefensiónen sentido constitucional, pues ésta sólo se produce cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos con el consiguiente perjuicio ( SSTC 145/90 , 106/93 , 366/93 ), y de otra, que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos,no basta con una vulneración puramente formal sino que es necesario que conesa infracción formal se produzca ese efecto materia de indefensión, un menoscabo real yefectivo del derecho de defensa( SSTC 153/88 . 290/93), circunstancia que en este caso no se ha producido.

Por todo ello, las intervenciones telefónicas acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid -y posteriores del JCI nº 2- en orden a la investigación del delito de narcotráfico internacional y cuyo contenido no ha sido impugnado,no sonnulas, sino todo lo contrario al disponer de lacobertura legalcorrespondiente incluso conforme lanueva regulaciónde los descubrimientos casuales establecidos por LO 13/2015, de 5 de octubre -que modifica la LECR incorporando estos avances doctrinales- en los arts. 579 bis.3 ., 588 bis i . y 588 ter a . de nueva creación, no existiendo conexión de antijuricidad con el resto de los datos y elementos probatorios obtenidos a través de estemedio de investigación- así valorado por el Tribunal, por medio del cual derivaron las numerosas y vigilancias y seguimientos de los miembros de la organización así como la comprobación de sus actividades delictivas culminando con la incautación de la droga y detención de los acusados - ni tampoco haberse violentado derecho fundamental alguno.

REGISTROS DOMICILIARIOS

Se denuncia la vulneración del derecho al proceso con las debidas garantías y a lainviolabilidad del domiciliorecogido en la CE en la práctica del registro de la vivienda sita en el PASEO000 , NUM040 , planta NUM038 , apartamento NUM041 , por lo que la totalidad de lo obtenido en tal registro ha de ser considerado como prueba ilícita. Cuando, como en este caso el Sr. Pio Iñigo desconoce absolutamente el idioma español, su presencia o la notificación del Auto previa al registro no puede considerarse que cubre las exigencias mínimas del derecho al proceso con las debidas garantías, al ser imposible la contradicción por desconocimiento total del idioma.

Se denuncia lanulidad del registroefectuado en la c/ CALLE004 , nº NUM030 por vulneración del derecho al proceso con todas las garantías y a la defensa al no haberse encontrado presente en el registro el Sr. Bernardo Evelio .

Hasta aquí los argumentos de las defensas de los acusados. Sin embargo, las denuncias no pueden prosperar, veamos.

En el primero de los casos en cuanto a la notificación al interesado del auto autorizante de la entrada y registro, la STS 1527/2000, 10 de octubre expresa que 'esta deficiencia procesal, en todo caso,carece de entidad suficiente para invalidar la diligencia practicada yel resultado probatorio de la misma, porque autorizada la intromisión por la resolución, toda reacción del interesado a dicha notificación sería totalmente inocua para la ejecución de la diligencia, que se llevaría a cabo incluso por la fuerza ( art. 568 LECrim .)'. También la STS 440/1996, de 20 de mayo , determina que 'la notificación no realizadano disminuye laposibilidad de defensa del recurrente, porque la decisión que autoriza la entrada y registro no es recurrible con efecto suspensivo'; y la STC 171/1999, de 27 de septiembre , llega a la conclusión que 'la ausencia de notificación del auto de autorización de entrada y registro noafecta al transcurso de un proceso con todas las garantías, pues se trata de un requisito que se mueve en el plano de la legalidad ordinaria, sin trascendencia en el plano constitucional'.

En este caso, sin embargo, a Pio Iñigo , no se le omitió dicha notificación tal y como recoge el acta de entrada y registro del domicilio de 16/06/2015 obrante a los folios 10367 y ss. de las actuaciones, se le dio lectura del auto haciéndole saber su contenido y se le entregó copia de la resolución, no solamente a él si no también a Elias Teodulfo al encontrarse juntos en el interior de la vivienda, no haciendo ambos ninguna manifestación al respecto y por tanto no quedando acreditado que no entendieran lo que estaba ocurriendo sino todo lo contrario, oído además lo manifestado por el funcionario instructor del atestado nº NUM053 de 16 de junio de 2015 de la BPPJ de Madrid en la vista oral, diciendo que ambos entendían el castellano.

En el segundo de los casos -de modo general- en cuanto a la asistencia delinteresadoen el registro ( art. 569 LECrim .) la STS 1713/2001, de 10 de octubre , interpreta dicho precepto legal anunciando quela presencia del interesado no es un requisito esenciallegitimante de la diligencia de entrada y registro, por lo que el realizar la entrada y registro sin presencia del interesado,no invalida dicha actuación, y no tiene la consecuencia jurídica de la invalidación de la prueba obtenida.

Bernardo Evelio fuedetenidoen el interior de la vivienda de la c/ CALLE005 , nº NUM035 , NUM036 de Madrid, con motivo del registro de la misma el 16/06/2015 encontrándoseun juego dellavesy mando a distancia disponiendo el Instructor que fueran entregadas a los funcionarios que se encontraban en ese momento en el domicilio de la c/ CALLE004 , nº NUM030 , practicando la diligencia de entrada y registro a fin de comprobar si dicho juego de llaves correspondía a dicho inmueble, siendo reintegrado una vez comprobado positivamente.

En este supuesto, la STS 716/2010, de 12 de julio , considera exigible la presencia del imputado en el registro cuando se encuentre detenido o a disposición policial no siendo aplicable esta regla en casos de detención en lugar muy alejadodel domicilio o bien en caso de registros practicadossimultáneamenteen varios domicilios ( STS 199/2011, de 30 de marzo , 947/2006, de 26 de septiembre y 402/2011, de 12 de abril .

En este caso Bernardo Evelio fue detenido en la vivienda de la c/ CALLE002 (proximidades barrio Lucero) y registrada simultáneamente la vivienda de la c/ CALLE004 (proximidades pueblo Barajas), con lo cual, las circunstancias anteriormente mencionadas son evidentes.

PERICIAL MARIHUANA

Con motivo del registro llevado a cabo el día 16/06/2015 en la vivienda de la c/ DIRECCION005 , nº NUM011 de la localidad de Seseña (Toledo), chalet unifamiliar de tres plantas, se descubrió en la planta-garaje unaplantación de marihuanacon una compleja instalación eléctrica, ventilación y riego, en macetas conteniendoplantas de cannabisen plena floración, de gran espesor y cerca de un metro de altura en cantidad de 120 plantas; en la planta primera había 2 habitaciones con 110 plantas y 30 plantas respectivamente y en la planta segunda otras dos habitaciones con 29 plantas y 33 plantas respectivamente, habitaciones todas ellas con una compleja instalación por planta de similares características a las del garaje haciendo un total de 322 plantas de marihuanaen el interior del inmueble.

El abogado de Guillermo Remigio impugna la pericial practicada al no estar acreditada que la cantidad neta de sustancia sea la afirmada por el fiscal al desconocerse la cantidad bruta, además de calcularse el peso neto por estimación del peso de la muestra enviada al laboratorio, así como no haberse observado lo establecido en el art. 1.b) de la Convención sobre estupefacientes de 1961 (cannabis) ni haberse distinguido entre plantas machos y plantas hembras cuando sólo las plantas hembra generan sustancia estupefaciente, circunstancia de la que de manera reiterada se hace eco la Jurisprudencia menor.

Hasta aquí, los argumentos de la defensa del acusado.

Sin embargo, la impugnación no puede prosperar, veamos:

Con respecto a la sustancia estupefaciente intervenida se llevaron a cabo las gestiones necesarias para su traslado, estudio, análisis y posterior destrucción con el servicio deInspección Farmacéutica y Control de Drogas, Área Funcional de sanidad (Delegación de Gobierno), informando lospasos a seguirsobre latoma de muestrasde las 322 plantas de cannabis para su envío:

'Tomar 30 plantas y cortar la parte apical (últimos 20 cms.) y guardar las muestras en cajas independientes.

De esas 30 plantas, quitar tallos y raíces y dejar todas las hojas en otra caja independiente.

El resto de plantas cortar y preparar para destruir'.

Protocolo llevado a cabo y ratificado por el testigo funcionario nº NUM054 ante el Tribunal como tendremos ocasión de comprobar.

Pues bien, parte el abogado de la premisa de que sólo están sujetos a fiscalización según la Convención única de 1961 sobre estupefacientes y, por tanto, sólo puede ser objeto del delito del art. 368 del Código Penal , 'las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe', según dispone el art. 1 B) de la citada Convención.

Y seguramente, entiende el abogado, que el pesaje de la sustancia intervenida no es fiable porque incluyó tanto plantas macho como plantas hembra (cuando sólo éstas producen sumidades) y que habría incluido los tallos y las hojas no unidas a las sumidades, cuando esas partes no estarían fiscalizadas.

En este punto, existen resoluciones dispares de los Tribunales sobre la relevancia penal del cultivo de las plantas macho de la cannabis sativa como consecuencia de la menor presencia del principio activo en las plantas macho y del hecho de que, desde un punto de vista formal, sólo las sumidades (producidas por las plantas hembra) se encuentran incluidas en la definición de cannabis que la Convención Única de 1961 establece al objeto de incluir dicha sustancia en las Listas I y IV de la misma.

No obstante, no puede olvidarse que el art. 1 C) de la citada Convención considera como 'planta de cannabis' 'toda planta del género cannabis' y que el art. 2.7 señala que 'la adormidera, el arbusto de coca, la planta de cannabis, la paja de la adormidera y las hojas de la cannabis estarán sujetos a las medidas de fiscalización prescritas en el apartadoe) del párrafo 1 del art. 19, en el apartado g) del párrafo 1 del art. 20 y en los arts. 19, 20, 21 bis y 22 a 24; 22, 26 y 27; 22 y 28; 25; y 28, respectivamente'.

Asimismo, declara la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 08/11/1995, nº 1125/1995 , que 'nadie duda que la especie botánica cannabis sativa contiene un conjunto de sustancias incluidas dentro de la moderna clasificación en el grupo de alucinógenos, constituyendo, precisamente, el alucinógeno más extendido en cuanto a consumidores en el mundo. Se trata de una especie de la familia de las cannabiáceas, con tres tipos, cannabis indica, cannabis mexicanas y cannabis americana, que no son sino variedades obtenidas en diferentes medios, climas y factores geográficos.La actividad de su resina es idéntica en laespecie masculina que en la femenina, pues los principios activos o cannabinoles se encuentran en todas partes de la planta, aunque son más abundantes en las sumidades floridas y en las hojas jóvenes y pequeñas que en las flores y presentando menor proporción en los tallos y en las grandes hojas'.

De esta forma, a la vista de las definiciones contenidas en el art. 1 de la referida Convención única de 30/03/1961, la citada sentencia del Tribunal Supremo concluye: 'por ello pudieron decir, con perfecta razón y adecuación a esta normativa las sentencias de 27 de enero , 9 y 13 de junio y 6 de julio de 1983 , que tanto la propia planta natural, mientras no se haya extraído sus sustancias y resinas, como éstas y sus preparados, constituyen el objeto del tráfico ilícito como estupefacientes, que el Convenio pretende combatir, añadiendo que entre las denominaciones vulgares de la cannabis, distintas en cada región o nación, es también conocida como hachís. Ello se repite en las sentencias de 5 de mayo y 9 de julio de 1984 '.

Llegados a este punto, 'en relación al hachís y a diferencia de lo que ocurre en las drogas que causan grave daño a la salud, no procede descuento por sustancias de corte o adulteración carentes de principio activo, sino quetoda la planta de hachís, lo tiene, bien que en proporción diversa, por lo que hay que estar al peso total' ( STS 1209/1999, de 12 de julio ).

En la vista oral, los peritos Dª Africa Violeta , Dª Leonor Bernarda y Dª Leonor Lorena de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ratificaron el informe analítico de las sustancias decomisadas, referente al decomiso nº 28/15/029466 de fecha 06/07/2015 (fs

a 11.166), explicando al Tribunal que 'ellas recibieron partes apicales y las hojas de 30 plantas de la plantación en cumplimiento del protocolo y Acuerdo Marco, siendo el peso neto 19.817 grs. de Cannabis'.

Añadiendo las peritos que 'aunque el peso bruto no consta lo único importantes es que el número de plantas venga -y viene- en el oficio de remisión.

Los 760 grs. es la muestra representativa que marca Naciones Unidas, que se compone de hojas más sumidades floridas y dieron ambas el mismo porcentaje de THC: 11%, por eso se han incluido en el peso neto; para calcular el peso neto total (producto herbáceofresco) la operación matemática utilizada es una regla de tres, a saber: llegaron hojas de 30 plantas con un peso de 4.780 grs. al cual hay que sumar la cantidad de 954,8 grs. de sumidades floridas apicales y hacer la regla de tres sobre 322 plantas, arrojando la cantidad de 61.553 grs.

No se investigó si son machos o hembras, lo importante es el % de THC';en este sentido no deja de ser el peso bruto una cuestión de protocolo (Acuerdo Marco de colaboración entre CGPJ, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio del Interior, y la Agencia Estatal (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) por el que se establece del Protocolo a seguir en la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de 03/10/2012) cuyo desconocimiento no invalida la pericial practicada, teniendo en cuenta, además, la amplitud de conductas que sanciona el art. 368 del Código Penal (que desde luego alcanzan entre otras muchas a las actividades de cultivo), por lo que la pretensión del abogado resulta inviable; por tanto, el peso útil de cannabis sativa a tener en cuenta a efectos de determinar la relevancia penal de los hechos es el de 19.817 gramos que consta en el relato de hechos probados y no una cantidad inferior.

Asimismo, en relación con el informe analítico mencionado obrante al f- 11.163 deben ser hechas las siguientes consideraciones las cuales no han sido desvirtuadas:

La muestra numerada como 1, se refiere a la obtenida de las 322 plantas de marihuana intervenidas en el domicilio sito en C/ DIRECCION005 NUM011 de Seseña (Toledo), identificándose las mismas como cannabis. La muestra tomada arroja unpeso totaldesecada de 19.817 gramos.

La muestra numerada como 2, se refiere a una cantidad de polvo blanco en piedra, con un peso de 1,6 grs.; resultando ser cocaína, hallada en la vivienda del detenido Onesimo Esteban , sita en C/ DIRECCION000 NUM005 NUM006 . El análisis pericial ha mostrado que el grado de pureza de dicha sustancia es del 69,9%, teniendo como adulterante descubierto únicamente el levamisol.Dicha pureza es inusual yanormalmente superior a la de este tipo de sustancia para su consumo habitual. Ello lleva a pensar, dado adicionalmente que ni Onesimo Esteban ni su mujer Camino Clara son consumidores de esta sustancia, que dicho estupefaciente sea una muestra que el detenido tuviera consigo para mostrar a los posibles compradores de la misma, la extraordinaria pureza de su producto y a los fines igualmente de que los posibles compradores puedan mostrar lacalidad de la mercancíaa los distribuidores posteriores. Ello igualmente también permite el 'corte' de la citada sustancia, transformándola en una cantidad superior de menor pureza para el consumidor, permitiendo multiplicar el beneficio.

La muestra numerada como 3, se refiere a una cantidad de polvo blanco, de 0,2 grs. de peso, resultando en el análisis ser cocaína, hallada en el domicilio del detenido Pio Iñigo , sito en PASEO000 , planta NUM038 , apartamento NUM041 . El estudio ha mostrado que su pureza es del 27,5%, resultando ser por tanto de la pureza habitual para el consumo de esta sustancia por los consumidores finales de la misma. Dado este hecho y la cantidad de sustancia encontrada; muy reducida, lleva a pensar que la misma erapara ser consumidapor el propio investigado.

La muestra numerada como 4, se refiere a unas limaduras de producto vegetal, halladas en el domicilio del detenido Desiderio Alejo , sito en C/ CALLE006 NUM043 NUM044 de Pinto (Madrid). El análisis ha mostrado que se trata de resina de hachís, siendo el total de la cantidad hallada de 69.1 grs. y con una pureza del 36,7%. La pureza y la cantidad hallada llevan a pensar que la sustancia tenía como fin elautoconsumopor parte del detenido y su mujer (fs. 11.189- 11.190).

En último término, los informes periciales en cuanto a la cocaína arrojada desde el MSC LORETTA (Atestado nº NUM055 , de 15/03/2014; fs. 9.010 y ss.) obrante al f- 9.042 y en cuanto a la cocaína en poder de Guillermo Remigio (Atestado nº NUM056 de 18/05/2015 de la BPPJ de Madrid; fs- 10.124 y ss.) obrante al f- 10.676no fueron impugnados por las partes; a los cuales, por tanto, se les otorga valor probatorio en lo referente al informe analítico de la sustancia decomisada: cocaína y su peso neto.

PRINCIPIO ACUSATORIO

En último término, las defensas de Pio Iñigo , Desiderio Alejo y Bernardo Evelio se quejaron a la Sala considerando que sus clientes habían sido acusados por el Ministerio Fiscal de hechos que no habían sido contemplados en el auto de procesamiento y por tanto no habían sido procesados por estos hechos.

Sin embargo, esto no es verdad, veamos:

Tal como extracta el auto de nuestro Tribunal Constitucional, núm. 385/2006, de 6 de noviembre , es doctrina reiterada de ese Tribunal que el principio acusatorio exige que nadie pueda ser condenado por cosa distinta de la que ha sido acusado y de la que, por consiguiente, no haya tenido ocasión de defenderse, entendiendo por eso como algo distinto, no exclusivamente unos hechos sino también la perspectiva jurídica que delimita ese devenir de los acontecimientos, ya que el debate contradictorio incide tanto en los hechos como en su calificación jurídica ( SSTC 40/2004, de 22 de marzo ; 224/2005, de 12 de septiembre ; y 266/2006, de 11 de septiembre ). Así pues el principio acusatorio exige, en íntima conexión con el derecho de defensa, que exista unacorrelación entre la acusación y el fallode la Sentencia por lo que se refiere a los hechos considerados punibles que se imputan al acusado y hasta cierto punto también, a su calificación jurídica, pero debiendo tenerse presente que desde la perspectiva constitucional de aquel derecho, lo trascendental es que la condena no se produzca por hechos o consideraciones jurídicas que de facto no hayan sido o no hayan podido ser enteramente debatidas ( SSTC 189/2003, de 27 de octubre ; 35/2004, de 8 de marzo y 224/2005, de 12 de septiembre ).

Dicho de otro modo, lo concluyente para que la posible infracción del principio acusatorio adquiera relevancia constitucional es la constancia real de que existieron elementos de hecho que ni fueron, ni pudieron ser debatidos plenamente por la defensa, lo que exige examinar las circunstancias concretas que concurren en cada caso para poder determinar lo que resulta esencial al principio que tratamos: que el acusadohaya tenido ocasión cierta dedefenderse de la acusación en un debate contradictorio( SSTC 40/2004, de 22 de marzo ; 183/2005, de 4 de julio ; y 75/2006, de 13 de marzo ).

El derecho a ser informado de la acusación encierra, tal como señala la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 182/2001, de 19 de octubre , un contenido normativo complejo, cuya primera perspectiva la constituye la exigencia constitucional de que el acusado tenga conocimiento de los hechos para poder defenderse adecuadamente y de manera contradictoria. Ya que nadie puede defenderse de algo que no conoce.

Si bien tal como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 12/1981, de 25 de abril , es evidente que esa información ha de recaer sobre loshechos considerados puniblesque se imputan al acusado, dado que según la jurisprudencia y la doctrina más autorizada, los hechos posiblemente constitutivos de delito son el objeto del proceso penal, sobre ellos recae primariamente la acusación y sobre ellos versa el juicio contradictoria en la vista oral.

En este sentido, en el auto de procesamiento de 17/09/2015 (fs. 11561 y ss.) leemos lo siguiente:

'2. Desiderio Alejo , se encarga, a las órdenes del líder de la organización en España, Onesimo Esteban , del transporte de dinero y de la cocaína en España y de alquilar los pisos francos en Valencia donde ocultan la cocaína antes de su distribución.

Mantiene una estrecha relación con Onesimo Esteban , siendotestaferrodel mismo al figurar como propietario de paja de los vehículos del líder de la organización. En esta tarea también utiliza ' Virutas ' a la pareja de Desiderio Alejo , Eloisa Tomasa .

Asimismo, realizafunciones de transporte de dinero,tanto para el pago de la cocaína como del obtenido con las ganancias de la venta de la misma. Así queda acreditado por la multitud de vigilancias policiales y conversaciones telefónicas intervenidas.

Así, se puede referir la entrega el día14/11/2014en Valencia por parte de Desiderio Alejo de una maleta conteniendo410.000 euroscomo pago, a tenor de todo lo que se acredita en la investigación, de una partida de cocaína, dinero que fue intervenido una vez que Desiderio Alejo lo entregó a una tercera persona.

Igualmente el día 25/02/2015 Onesimo Esteban le entrega una bolsa, que a tenor de las conversaciones y vigilancias realizadas, se trata de dinero que han reunido Onesimo Esteban , Pio Iñigo alias ' Capazorras ' y Bernardo Evelio para financiar el pago de la droga intervenida frente a las costas de Denia.(Por este hecho se sigue procedimiento independiente -Sumario 7/2015 de este JCI nº 2)y lo transporta hasta Lisboa donde hace entrega de esa bolsa a Adriano Pelayo , miembro de la organización criminal asentada en Portugal. Adriano Pelayo introduce la bolsa con el dinero en el local de la sociedad MONEY ONE, dinero que formaba parte del pago de los457,661 kilos de cocaínaarrojados desde elMSC LORETTA (Por este hecho se sigue procedimiento independiente - DP 47/2015 de este JCI nº 2).

Desiderio Alejo se ha dirigido en varias ocasiones a la vivienda caleta sita en la CALLE004 nº NUM030 , Piso NUM037 de Madrid, siempre por orden de Onesimo Esteban , y en ocasiones acompañado por éste.

Ambos se han reunido en varias ocasiones en dicho piso caleta con el miembro de la organización encargado de controlar el piso, Bernardo Evelio uno de los encargados de 'dar salida' a la cocaína que introduce Onesimo Esteban en España; produciéndose un constante intercambio de dinero y de cocaína entre los tres investigados.

Desiderio Alejo ha transportado la cocaína a distintos compradores, entre ellos, a Guillermo Remigio . Por orden de Onesimo Esteban , Desiderio Alejo acude a la vivienda caleta sita en la CALLE004 nº NUM030 , donde Bernardo Evelio le entrega6,600 kilos de cocaína,droga que transportó hasta la 'oficina' de Guillermo Remigio , sita en la CALLE002 nº NUM027 bajo NUM028 de Madrid, donde le hace entrega de la droga a cambio de dinero.

Como queda acreditado por las vigilancias policiales y por las conversaciones intervenidas, Desiderio Alejo ,siempre por orden de Virutas , una vez realizada la venta de dicha cocaína, entrega el dinero de la misma a Onesimo Esteban y en el domicilio de Pio Iñigo alias ' Capazorras ' y Elias Teodulfo .

Asimismo Desiderio Alejo también ha transportado cocaína entregada por Virutas hasta el piso caleta de CALLE004 nº NUM030 antes mencionado para 'reponer existencias'.

3. Pio Iñigo alias ' Capazorras ' , es miembro destacado de la organización criminal de carácter y proyección internacional, dedicada al tráfico de estupefacientes a nivel internacional, al ser ellugarteniente del líder de la misma Onesimo Esteban .

Viaja constantemente a los Países Bajos por órdenes de Onesimo Esteban , quien abona los gastos de los viajes, para gestionar la entrada de la droga en los puertos belgas y holandeses.

Financia, con Onesimo Esteban y Bernardo Evelio el pago de la droga,457,661 kilos de cocaínaque fueron arrojados desde elMSC LORETTA (Por este hecho se sigue procedimiento independiente -Sumario 7/2015 de este JCI nº 2)y que Desiderio Alejo llevaría hasta Lisboa, conforme queda acreditado, por las vigilancias policiales y conversaciones telefónicas intervenidas.

Asimismo, como queda acreditado por las vigilancias policiales y por las conversaciones intervenidas, recibe de Desiderio Alejo , siempre por orden de Virutas , una vez realizada la venta de la cocaína recogida en el piso Caleta de la CALLE004 nº NUM030 y entregada por Bernardo Evelio , parte del dinero obtenido por dicha venta en su domicilio, donde se encontraba el citado junto a Elias Teodulfo , alias ' Ganso ', alias ' Chipiron '.

Tanto Elias Teodulfo como Pio Iñigo trabajan a las órdenes de Onesimo Esteban , piezas fundamentales para los negocios criminales de éste y los encargados de viajar a distintos países del mundo para llevar a los proveedores y compradores de la cocaína las instrucciones de ' Virutas ', En el domicilio que ambos comparten seha intervenido una pistola y munición,con un total de32 cartuchos.Dinero en efectivo un total de19.280 eurosy como elemento importante para determinar las conexiones de esta organización criminal, facturas varias de Celestino Florentino , escrituras y efectos de Iñigo Bernabe , documentación personal de Pablo Nazario alias ' Largo ',estos tres individuos relacionados directamente con la intervención de más de 1000 kilos de cocaína en el velero Amsterdarmer(Por este hecho se sigue procedimiento independiente - Sumario 6/2015 de este JCI nº 2).

5. Bernardo Evelio , nacido el día NUM008 /1976 en Berat (Albania), con DNI número NUM057 ; trabaja a las órdenes del líder de la organización, Onesimo Esteban , con quien mantiene una estrecha relación.

Su función es 'dar salida' a parte de la cocaína que Onesimo Esteban introduce en España, para lo cual utiliza y controla una vivienda caleta en Madrid, sita en la CALLE004 nº NUM030 , NUM037 .

Por la multitud de vigilancias policiales y conversaciones telefónicas intervenidas, realizadas con Onesimo Esteban , queda acreditado las constantes salidas y entradas del citado domicilio de los distintos miembros de la organización, ( Onesimo Esteban , Bernardo Evelio y Desiderio Alejo ) portando maletas y bolsas, conteniendo en ocasiones tanto dinero para el pago de la droga como beneficios de la venta de la cocaína y, en otras ocasiones el contenido de las bolsas y maletas, a tenor de todo lo acreditado en la investigación, se trata de sustancia estupefaciente, en concreto, cocaína.

Una de las personas que se ha conseguido identificar, como uno de los compradores de la droga de Bernardo Evelio y Onesimo Esteban es Guillermo Remigio . Como queda acreditado por las vigilancias policiales y conversaciones intervenidas, Guillermo Remigio recibía distintos pedidos de cocaína de Onesimo Esteban y Bernardo Evelio . Así, Bernardo Evelio entrega a Desiderio Alejo 6.600 kilos de cocaína, droga que transportó hasta la 'oficina' de Guillermo Remigio , sita en la CALLE002 nº NUM027 bajo NUM028 de Madrid, donde le entregó la droga a Guillermo Remigio y éste le entregó a Desiderio Alejo el dinero, quedando demostrada su participación directa en la transacción de los 6,600 kilos de cocaína.

Asimismo, fruto de la investigación realizada, Bernardo Evelio posee una segunda vivienda caleta, ubicada en elchalet sito en la DIRECCION005 nº NUM011 de Seseña (Toledo)'.

Vemos por tanto, que se cumple el canon jurisprudencia citado y que los procesados Pio Iñigo , Desiderio Alejo y Bernardo Evelio fueron luego acusados por el Ministerio Fiscal -escrito de conclusiones elevado a definitivas- en función de su participación integrada en los hechos objeto del auto de procesamiento y conforme al 'rol' desempeñado en la organización estudiada,no queriendo declararsobre aquellos hechos de los cuales eran acusados por el Ministerio Público.

Llegados a este punto, en referencia a los delitos mencionados, analizaremos la conducta de los acusados por el Ministerio Fiscal en orden a determinar su responsabilidad a efectos de condena.

DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de tráfico de estupefacientes que causan grave daño a la salud (cocaína)y en cantidad de notoria importancia, son responsables en concepto de autores ( art. 28 del Código Penal ) los acusados Onesimo Esteban , Pio Iñigo , Elias Teodulfo , Desiderio Alejo , Camino Clara , Bernardo Evelio , Guillermo Remigio , Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal , por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución, concurriendo la circunstancia de la organización para todos ellos, excepto para Guillermo Remigio , Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal , y la extrema gravedad así como la de jefatura para Onesimo Esteban .

El Tribunal ha contado como prueba de cargo de su participación en el mismo:

Onesimo Esteban ( Virutas )

En relación con su participación en los hechos, Onesimo Esteban se acogió a su derecho a no declarar ante la autoridad judicial (JCI nº 2) el 18/06/2015 (f- 10.568), diciendo que 'no tiene nada que ver con este asunto', así como en declaración indagatoria de 25/09/2015 (f-11.742); ante la Sala Onesimo Esteban no quiso declarar, contestando únicamente a preguntas de su abogada, que 'No son ciertos los hechos relatados por el Ministerio Fiscal. No son ciertas las conversaciones obrantes en autos. No tiene ninguna relación con las operaciones de narcotráfico relatadas por el Ministerio Fiscal. No pertenece ni dirige ninguna organización de narcotráfico'.

Pio Iñigo ( Capazorras )

En relación con su participación en los hechos Pio Iñigo no quiso prestar declaración ante la autoridad judicial (JCI nº 2) el 18/06/2015 (f- 10.570), negando los hechos que se le imputaban en su declaración indagatoria de 25/09/2015 (f- 11.743); ante el Tribunal, Pio Iñigo no quiso declarar, contestando únicamente a preguntas de su abogada, manifestando a la Sala que: 'No son ciertos los hechos relatados por el Ministerio Fiscal. No financió 500 kg. de droga. No tiene ninguna relación con la incautación de 6 kg. de cocaína. No son ciertas las conversaciones obrantes en autos. En el PASEO000 nadie le dio algún documento de lo que iba a ocurrir; no hablaba español lo suficiente, no entendió nada, no pudo comunicarse ni con la policía ni con la secretaría, no le entendían'.

Elias Teodulfo ( Ganso )

En relación con su participación en los hechos, Elias Teodulfo no quiso prestar declaración ante la autoridad judicial (JCI nº 1) el 18/06/2015 (f- 10.571); ante el Tribunal, Elias Teodulfo no quiso declarar contestando únicamente a preguntas de su abogado, manifestando a la Sala que: 'No forma parte de una organización de narcotráfico entre América y Europa. No realiza transportes de dinero o droga por cuenta de otras personas. No mantuvo las conversaciones telefónicas que se le imputan. En el registro de la vivienda no había intérprete para saber lo que estaba ocurriendo. No entendía nada'.

Desiderio Alejo

En relación con su participación en los hechos, dejan no quiso prestar declaración ante la autoridad judicial (JCI nº 2) el 18/06/2015 (f- 10.569); ante el Tribunal, Desiderio Alejo no quiso declarar, contestando únicamente a preguntas de su abogado declarándose inocente de los hechos por los cuales es acusado por el Ministerio Fiscal y manifestó a la Sala que: 'Cuando le detienen conocía a Onesimo Esteban , Camino Clara y Guillermo Remigio por amistad, a nadie más. La motocicleta y el vehículo Citroen eran de Onesimo Esteban pero por hacerle un favor, al tener problemas con su documentación, los puso a su nombre y de su mujer. No ha estado en C/ CALLE004 NUM030 . En enero 2015 se fue a Lisboa con su familia de turismo. Visitó a Guillermo Remigio en su oficina varias veces en la C/ DIRECCION005 nº NUM027 , que no le entregó ninguna bolsa o mochila'.

Camino Clara

En relación con su participación en los hechos, Camino Clara declaró ante el Instructor (JCI Nº 2) el 18/06/2015 (f-10.573), que: 'Es la pareja sentimental de Onesimo Esteban . No ha efectuado labores de enlace en operaciones de narcotráfico. No ha entregado dinero a Victoriano Demetrio para pago a proveedores de droga, no conoce ese nombre.

No ha adquirido un inmueble en el Retiro con Onesimo Esteban , no sabe lo de la escritura con opción a compra, no ha firmado nada. No sabe de donde vienen los 773.330 euros que envasados al vacío, se intervinieron en su domicilio. En cuanto al vehículo, iban a comprarlo pero no han pagado3. No conoce la C/ CALLE004 y tampoco sabe la C/ DIRECCION005 en Seseña (Toledo). Onesimo Esteban , su pareja, tiene inmuebles para alquilar y gana dinero. Ella iba a trabajarde administrativa con un abogado. Tiene residencia y desde hace tres años conoce a Onesimo Esteban . Tiene un hijo, Epifanio Nemesio , que tiene problemas desde que nació y está enfermo'. En su declaración indagatoria de 25/09/2015 (f-11.744), manifestó no ser ciertos los hechos que se le imputaban en el auto de procesamiento; ante el Tribunal, Camino Clara no quiso declarar, contestando únicamente a preguntas de su abogado, manifestando a la Sala ser la compañera sentimental de Onesimo Esteban . En el año 2013 nace su hijo con problemas e ingresado en el hospital dedicándose a su cuidado desde entonces quien sigue en tratamiento; añadiendo, que 'No reconoce haber cometido ningún delito. No ha entregado dinero a nadie. A Victoriano Demetrio no le conoce. No recuerda la declaración del JCI nº 2 ni la indagatoria, no se le puso ninguna intervención telefónica ni se le ha propuesto prueba de voz. No ha efectuado las conversaciones telefónicas de autos'.

Bernardo Evelio

En relación con su participación en los hechos, Bernardo Evelio no quiso prestar declaración ante la autoridad judicial (JCI n2) el 18/06/2015 (f-10.572); ante el Tribunal, Bernardo Evelio no quiso declarar, manifestando a la Sala únicamente que no reconocía los hechos.

Guillermo Remigio

En relación con su participación en los hechos, Guillermo Remigio declaró ante el Instructor (JCI nº 2) el 19/05/2015 (f- 10.151) que: 'Preguntado para que diga sobre si portaba la sustanciaestupefaciente que no sabe nada al respecto y que no portaba ningún tipo de mochila. Cuando fue detenido y estaba hablando con la policía había un maletín cuya propiedad desconoce que fue localizado por policías e ignora el contenido del mismo.

Cuando fue detenido estaba acompañado por Anton Roberto , le había dado alojamiento en casa de su suegra y había ido a por la correspondencia y al bajar se dio cuenta de que me había dejado el tabaco y en ese momento llegó la policía.

Le intervienen 460 euros o 465 euros. No sabe nada del tema de la droga.

A preguntas de su letradomanifiesta que vive en Madrid, está atendiendo a su mujer con cáncer terminal y a los dos hijos pequeños, cuando se produce la detención no llevaba ninguna bolsa, la bolsa aparece cuando hablaba con los policías.Esa bolsa no es suyano tenía 1000 euros, solamente 465 euros. Conoce al otro detenido, el cual vive en Brasil, está en Madrid porque viene a las ferias para intentar vender un hotel, viene esporádicamente.

A preguntas de la letrada del otro detenidoD. Pio Alfredo , dice que llamó a su cliente para bajar un paquete de tabaco'.

Ante el Tribunal, Pio Alfredo no quiso declarar, manifestando a la Sala únicamente que ratificaba la declaración que hizo en el Juzgado.

Sin embargo, no obstante lo manifestado por estos acusados, los hechos demuestran lo contrario como vamos a tener ocasión de comprobar.

Justiniano Vidal

Justiniano Vidal ante el Tribunalreconoció su participación en los hechosrecogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, manifestando a la Sala, que: 'El titular del barco es su padre, que lo usaba porque es pescador. Que en el Perello, estando con Gregorio Bartolome , hay dos personas que les dicen que vayana recoger un encargo, 4 bultos, no les dijeron que eran. Les dieron un teléfono. Ellos llamarían cuando tuviesen que recogerlos. Les llamaron pero no veían nada. No les dijeron el nombre del buque. Querían alquilar el barco, que ya les llamarían. Iban a recibir dinero por el trabajo pero al final no recibió nada'.

Gregorio Bartolome

Gregorio Bartolome ante el Tribunalreconoció su participaciónen los hechos recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, manifestando a la Sala, que 'Salieron a buscar 4 o 5 paquetes entre el 14 al 15 de marzo.Se imaginaron que erapero no se lo dijeron. Contactan con ellos en el Perelló. Estaban buscando un barco para alquilar, que les pagarían bien por hacer un trabajo. Les dan un móvil y unas coordenadas para ir al sitio. Desde un barco se lanzarían los paquetes,un mercanteque va a pasar por allí. Cambiaron varias veces de coordenadas, no vieron nada y se fueron para casa. Les ofrecieron dinero; a las entrega les pagarían pero no les pagaron nada. La zona es habitual de paso de mercantes, pasan varios diariamente 7 u 8. No vio nada. Buscaron pero nada. El mercante lleva una velocidad doble que la de un pesquero. Con mucho peso el pesquero se escora y pierde velocidad tardando mucho tiempo en llegar. Los 4.000 euros que le encuentran en su caso son por la venta de un pesquero y para comprarse otro, ratificándose en su declaración ante la policía'.

Llegados a este punto,el testigo Instructor Jefe del CNP nº NUM058 , ratificando el atestado nº NUM053 de 16/06/2015 de la BPPJ de Madrid (fs- 10.420 y ss.) , así como sus anexos 1 al 25, explicó al Tribunal, en cuanto a la actividad delictiva de los acusados, que:

'Preguntado cómo y por qué comienza la investigación respecto a estas personas; contesta que ellos llevan una investigación, son un grupo de robos con fuerza, llevan una investigación de un robo en la empresa Diarsa, se llevaron unos 24 millones en relojes. Llevaron años investigando y detuvieron al autor principal de este robo. Recuperaron varios relojes. A raíz de esto se decretó la prisión preventiva para el autor intelectual de este robo. Entre las conversaciones que tenían intervenidas por el robo entre el autor principal y su mujer, el autor principal, Octavio Teodulfo le dice a la mujer que se ponga en contacto con una persona, que le cuente lo que le ha pasado y que le dé dinero porque él está en prisión y no lo puede recoger. Entonces, con la persona que se tiene que poner en contacto la mujer es con Cornelio Norberto , que es el de la crepería que está en la Plaza Mayor. Así, la mujer se pone en contacto con él y hablan de la situación de Octavio Teodulfo y el dinero que le tienen que dar. En principio, ellos pensaban que el asunto era por el tema de los relojes. Sabe que durante esta investigación de los relojes, le habían ofrecido a Octavio Teodulfo pagar los relojes con cocaína; posteriormente, cuando se inicia la investigación, se comprueba que Cornelio Norberto tenía una relación muy amplia con Onesimo Esteban . Vieron que Onesimo Esteban se traslada en uno de sus viajes a Sudamérica. Por las gestiones que hicieron con él comprobaron que estaba en España con una entidad falsa.

Preguntado por qué sabía que estaba con una entidad falsa; responde que en un control que hicieron en el aeropuerto de Madrid donde Onesimo Esteban venía de Perú, hicieron un control rutinario a varios y comprobaron, por las huellas dactilares, que estaba reseñado en España con otra identidad, que había estado condenado por la AN a 9 años de prisión por tráfico de drogas y que cuando había cumplido una parte de la pena, había sido expulsado de España por sustitución de esta pena; con el nombre de Onesimo Esteban esta persona no aparecía en situación de preso/detenido/condenado ni en los archivos de Policía, ni judiciales. Hicieron una gestión a través de Europol y les dijeron que Onesimo Esteban sí quetenía antecedentes en Serbia y Montenegro. Fue a raíz de la identificación por huellas que vieron que utilizaba la identidad de Felix Alfonso y tenía esa condena en España.

Por una serie deconversaciones que tenía Virutas con Cornelio Norberto referente a drogas, vieron que no estaban en una receptación para recuperar los relojes. Entonces, solicitaron al Juzgado la ampliación de los mandamientos de intervención telefónica, se remitió al Juzgado de guardia de diligencias de Madrid la autorización concedida para investigar el tráfico de drogas y finalmente volvió a recaer en el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid que fue el que llevó las diligencias y toda la actuación hasta que se inhibieron en favor de la AN.

Preguntado en qué idioma hablaban en las conversaciones de teléfono; responde que en serbio o croata.

Preguntado si en su grupo habla alguien serbio o croatao cómo se auxiliaban para estas conversaciones; contesta que con una intérprete. Ellos oían una conversación, la intérprete se la traducía, y ellos, con lo que les decían iban, a ver si esto era cierto, a marcar el objetivo.

Además, también había conversaciones en castellano que quedaban con otra gente relacionada con el mundo de la droga, que hablaban en castellano; también se oían conversaciones en inglés. Es decir que en castellano las hacían ellos e iban a comprobar el lugar donde decían que quedaban, a ver si era cierto lo que se había hablado o no. Además,durante casi dos años tenían un control exhaustivo de donde iban y lo tenían todo bienmarcado. Por eso ellos el 5, 25 de agosto de 2013, 16 de octubre de 2013 y 15 de noviembre de 2013 saben que Onesimo Esteban viene de Guayaquil a España. Ellos saben que va a ir por las conversaciones que les ha dicho el intérprete al aeropuerto Madrid Barajas, lo comprueban y, luego, incluso las compañías aéreas les dan la información.

Preguntado si Onesimo Esteban tenía algún trabajo en España, si estaba de alta en la Seguridad Social, si tenía algún trabajo lícito o legal que observasen en la investigación; contesta que no,ningún trabajo ni él, ni la mujer. Luego, al final, a través de Cornelio Norberto , sí que intentó hacer un contrato de trabajo para conseguir la documentación pero en principio, durante los dos años de investigación no hicieron ningún tipo de trabajo.

Preguntado si ratifica lo que aparece en el atestadoque ha sido realizado por ellos y todos los informes que se acompañan a la carpeta del atestado; responde que sí,lo ratificatodo. Además,están confeccionados todos por él.

Preguntado si como instructor asumíalo que no veía personalmente y sus compañeros le daban cumplida cuenta de lo mismo; responde que es correcto, así es.

Lógicamenteél no estaba in situ en todas las citas pero están especificados losfuncionarios que han acudido que son de su grupo, y ellos se lo comunicaban y él reflejaba lo que habían visto cada uno de ellos. Así lo podrán ratificar, luego, sin son citados; luego, cuando se solicitaba una ampliación o prórroga de intervenciones telefónicas, eran exhaustivos los informes que aportaban al Juzgado de Instrucción nº 51.

Preguntadosi ellos les informan o tienen conocimiento que Onesimo Esteban realiza un viaje a Guayaquil y que habla con su mujer; contesta que Onesimo Esteban marcha a Guayaquil, habla con su mujer, por las conversaciones se desprende que ha ido 3 ó 4 días - cree recordar- para contratar con proveedores, le pide una serie de teléfonos a su mujer, quienhace de puente con los que estaban aquí, en Serbia y Montenegro y les comunicaba todo lo que había. Al regreso fue cuando hicieron el control y sacaron su identidad. Detectaron que Onesimo Esteban era el encargado de contactar con los proveedores en Sudamérica donde tenían una flota inmensa de contratados marineros de los buques MSC. En la zona de Brasil era Carlos Inocencio el que se encargaba de estructurar esa flota de marineros donde introducían la cocaína en los MSC. Con las investigaciones consiguieron,gracias a esas conversaciones que tiene Camino Clara con Onesimo Esteban y las conversaciones de Onesimo Esteban con una persona llamada ' Pitufo ' que estaba asentado en Holanda, detectar un correo electrónico con la autorización del Juzgado nº 51, se intervino este correo electrónico; es donde se le daban las directrices con los marineros de los buques MSC; se mandaban fotografías donde ocultar la droga. Onesimo Esteban , cuando vino aquí, era el encargado en Europa, tanto en Bélgica como en la zona de Serbia y Montenegro de organizar las recogidas en Europa de esas cantidades de droga.Su lugarteniente era Pio Iñigo , que era quien se desplazaba a la zona de Holanda para hacer esas descargas de la droga, Onesimo Esteban era quien se encargaba de pagar los billetes a Pio Iñigo ' Capazorras ', quien utilizaba una identidad falsa, Benedicto Urbano , con pasaporte croata.

Preguntado por qué sabían ellos esto, que llevaba una documentación falsa y que Onesimo Esteban le abonaba los billetes; responde que porque hacían las gestiones que constan en el atestado con las compañías aéreas y en las conversaciones telefónicas en las que remitía él que pagaba los billetes. Esta todo reflejado en el atestado, con el mismo billete salía con la identidad de Benedicto Urbano . Aparte, varias comisiones rogatorias, a Bélgica y Holanda, donde se hicieron vigilancias por parte de la policía belga y holandesa donde se acredita la presencia de Pio Iñigo en ese lugar. Detectaron que en los primeros días solía venir un MSC y, cuando llegaban cerca del puerto, es cuando arrojaban la droga por la borda y una pequeña embarcación es la que se encargaba de recogerla. El primer envío que detectaron y que se le imputó fue la aprehensión de 67 kilos de cocaína que se hizo en Amberes; en esas fechas, por las conversaciones telefónicas, donde hablaban ' Capazorras ' con Onesimo Esteban a cerca del precio de la cocaína, Onesimo Esteban le encarga a ' Capazorras ' que baje hasta Holanda. Onesimo Esteban se marcha a Montenegro para sacar un pasaporte nuevo, porque el que tiene tiene muchos sellos para poder viajar después desde Montenegro hasta Bruselas para hacer la recogida de la droga.Hace de intermediarioentre la gente que está en Holanda y Onesimo Esteban , su mujer, Camino Clara , desde Madrid. Onesimo Esteban se va a desplazar, tenían incluso el billete sacado para irse a Bruselas pero por las conversaciones comunican que algo iba mal, que les han cogido, que han cogido a dos individuos con esa cantidad de droga que fueron 67 kilos y ya Onesimo Esteban no viaja. Como prueba evidente de esa aprehensión, uno de los detenidos en esa operación en Holanda o en Bélgica fue el sr. Constancio Ivan , que es un español que está afincado en la costa de Denia.

A los pocos días Onesimo Esteban concierta una citación su mujer; se desplaza a Madrid y en esa cita ha quedado acreditado, tanto por la declaración de la propia Barbara Ramona , que es la mujer del Sr. Constancio Ivan que estuvo detenido, que Onesimo Esteban le dio dinero precisamente para pagar la asistencia letrada al Sr. Constancio Ivan ; le dio dinero para mantenerse por haber caído detenido. Posteriormente, siguiendo con esos indicios, Onesimo Esteban pone en contacto a Dimas Franco que es un miembro de la organización criminal asentado en Belgrado para que se junte con Barbara Ramona otra vez. Al cabo de unos meses se juntan, le vuelve a dar dinero, por orden de Onesimo Esteban , a Barbara Ramona par que pudiera mantenerse, ya que su marido está en prisión. A la vez Dimas Franco llega a España y, por orden de Onesimo Esteban , acompañado de Barbara Ramona , mira un pequeño buque que tiene el Sr. Constancio Ivan en España, a ver si le puede servir en su estructura para poder después hacer una recogida de estas drogas en un futuro, cuando llegue un buque MSC y tiren la droga.Todo esto por orden de Onesimo Esteban . Por estos hechos se solicitó una comisión rogatoria a Bélgica sobre estos hechos porque creían que estaban implicados tanto ' Capazorras ' como Onesimo Esteban , como Camino Clara , como Dimas Franco .

Explica que cree que esto fue el 8 de abril de 2014, cuando ocurrió lo de MSC; y sí que habían detectado como Onesimo Esteban pagaba grandes cantidades de dinero a una organización asentada en Lisboa dirigida por el Sr. Eladio Felipe . La función del Sr. Eladio Felipe era recoger este dinero de varios grupos de organizaciones en Europa y se trasladaba a Sudamérica: era pago de la droga. Si que detectaron que antes de la aprehensión de la droga en Amberes (Bélgica) Onesimo Esteban le dio 240 mil € al Sr. Eladio Felipe . Hay vigilancias, fotografías, cómo se obtiene la bolsa que le entregó. Dinero que posteriormente fue intervenido por funcionarios de su grupo en la frontera de Badajoz.

Preguntadosi recuerda la cantidad intervenida; responde que sí, fueron seiscientos y pico mil €. Lo que pasa es que el Sr. Eladio Felipe era un recaudador de distintas organizaciones y ese día recogió dinero de varias pero concretamente la de Onesimo Esteban , por las conversaciones quetenían entre Onesimo Esteban y Eladio Felipe eran 240 mil €, dinero que luego se intervino en la bolsa y esa cantidad. Se hizo el pago 15 ó 20 días antes de la entrada del buque allí.

De octubre a diciembre de 2013, Onesimo Esteban se desplaza en varias ocasiones a la ciudad de Valencia. Con el inicio de la investigación no sabían el motivo, intuían que era para contactar con distinta gente asentada en los puertos de Valencia para preparar la descarga de droga, luego, con el transcurso de la investigación ya comprobaron la operativa que tenían, que era muy evidente. El caso claro es el caso del MSC Loretta y el Fiammetta. Lo que hacía Onesimo Esteban era que, a través de esos correos electrónicos que tenían intervenidos con ' Pitufo ', las comunicaciones constantes con Carlos Inocencio , que era el encargado en Brasil de meter la droga en los MSC en Brasil, sabían que muchos de esos buques hacían la ruta desde Brasil hasta Valencia. Lo que hacía Onesimo Esteban era contactar en Valencia para darle salida esa droga cuando llegara.Se pregunta cómo lo hacía; contestando que, en principio, como había marineros corruptos en estos MSC sí que detectaron -ya más a posteriori- en una de estas llamadas, una cita que tuvo Onesimo Esteban con un marinero del MSC Loretta. Confirma que esto fue más tarde. En principio en las citas si que veían que contactaba con Pablo Nazario que era ' Largo ', pero en principio su investigación era precisamente esta, que erancontactos para luego poder sacar la droga.

El Ministerio Fiscal pregunta cuál era la función de Camino Clara dentro de laorganización; responde que ella eraconocedora perfectamente de todos los negocios quehacía su marido y hacía muchas veces de puente de unión. Cuando Onesimo Esteban viajaba ella era la que se encargaba y hacía de enlace por vía telefónica con el resto de la organización. Onesimo Esteban le comentaba que tenía que coger el teléfono, el rojo, poner mensaje a tal sitio, mándale tal clave. Ella hacía de unión entre Onesimo Esteban y el resto; hacía de enlace con su padre Cornelio Norberto que también estaba en la organización y hacía de enlace con ellos.Su principal función era esta, la de enlace con el resto de la organizacióncuando Onesimo Esteban no estaba en Madrid o estaba de viaje.

Preguntadosi Pio Iñigo era el enlace de la organización en los Países Bajos, Bélgica, Holanda; contesta que sí, era el enviado por Onesimo Esteban en Bélgica y Holanda.

Preguntado si esta persona fue la que fue detectada por las fuerzas de seguridadbelga y holandesa a instancias de ellos en una labor de inteligencia policial; contesta que es cierto.

Preguntadosi lo fue cuando fue abordada por la policía la embarcación DIRECCION006 ; contesta que es cierto.

El Ministerio Fiscal se refiere a Elias Teodulfo . Preguntado cuál era su papel o quérelación tenía con los demás; responde que le ll amaban ' Ganso '. De prácticamente toda lainvestigación, él estuvo asentado en Montenegro y prácticamente no vino a España. Sí que vino una vez a España, que hubo un problema que hubo que recoger unos 450 mil € que tenía que traer Onesimo Esteban , un problema que había tenido con ' Largo ' de traslado, entonces lo utilizaba en la zona de Serbia y Montenegro para traslado de dinero; entonces en una parte muy avanzada de la investigación hizo un viaje aquí a Madrid que fue detectado por ellos, como iba a casa de Onesimo Esteban y recogía dinero, unos 5000 ó 6000 € que tenía que trasladar a otro sitio. Fue al final de la investigación cuando ya se traslada a Madrid y se asienta en el piso de Pio Iñigo ' Capazorras '; en los últimos meses se quedan los dos allí.

Preguntado si había relación entre ellos; contesta que sí,les catalogaban como lossoldados de Onesimo Esteban . Cuando intervinieron droga en los buques, uno el Fiammetta y otro el MSC Loretta, Onesimo Esteban , a través del blackberry tenía contactos con los proveedores en Sudamérica, hablaban en castellano con los de allí -por eso era fácil-. Entonces Onesimo Esteban habla con el proveedor allí, le dice que va a mandar allí para que negocien, para ver cómo pueden organizar la parte de la cocaína que tienen que mandar a España. Este proveedor le da a Onesimo Esteban un nº de teléfono para que el contacto de Onesimo Esteban , cuando llegue a Perú, se ponga en contacto con él a ese teléfono.

Entonces, en estas fechas Onesimo Esteban coge y le paga el billete a Elias Teodulfo , ' Ganso ', y se marcha a Perú. Sabiendo que va para Perú, se le hace un control a la vuelta, ya que todo apuntaba que era el hombre de Onesimo Esteban para llegar a las negociaciones del envío de la cocaína. Onesimo Esteban le da el teléfono de contacto a ' Ganso ' para que se reúna en Perú. A la vuelta se le hace un control a ' Ganso ' en el aeropuerto de Barajas yle encuentran lasanotaciones de ese teléfono del proveedor en Sudaméricay, de esta forma, acreditaron que ese mismo teléfono se lo había dado Onesimo Esteban . Le hicieron unas preguntas rutinarias y según dijo ' Ganso ' era que había pasado unos días allí, venía y al día siguiente se iba para Montenegro como hombre de negocios.

Preguntado si les habló en español o en qué idioma, responde que entendía español, aunque bastante mal pero podían entenderle. Continúa diciendo que esta era la función que tuvo, después sí que se quedó esos meses en casa de ' Capazorras '. Enfocándolo más tarde, cuando se intervinieron los 6 kilos y 600 gramos a Guillermo Remigio en la C/ CALLE002 , parte del dinero que pagó Guillermo Remigio a Desiderio Alejo , lo llevaron a casa de ' Ganso '. Habla Desiderio Alejo con Onesimo Esteban y le dice que lo lleve a casa de ' Ganso ' porque está allí; era para recoger su parte de la ganancia. Esta es la función que detectan de ' Ganso ' durante la investigación,un hombre asueldo de Onesimo Esteban . Pio Iñigo ' Capazorras ',era el que comisionaba Onesimo Esteban a Holanda yBélgica.

El Ministerio Fiscal se refiere el 8 de abril de 2014, que ha manifestado. La policía belga, concretamente de Brujas, la policía náutica, observan en el radar el MSC Laura y una embarcación motora, una moto nave llamada DIRECCION006 ; respondeque la operativa es muy fácil, ellos tienen una embarcación, cuando el buque se acerca a puerto se pone en contacto con los marineros a través del teléfono, coordinan el lanzamiento de la droga. Esta droga la tiran por la borda con boyas, se acerca la primera embarcación, la recoge, la guarda y la lleva a un piso de alquiler que suelen alquilar allí. En este caso, la policía belga detectó la presencia de esa embarcación y cuando les fueron a identificar se encontraron las mochilas con esa cantidad de cocaína, que luego, a través de sus servicios de información ven que hay 67 kilos de cocaína que se cogen en Brujas, en Amberes.

Preguntado si Pio Iñigo entendía españolo lo comprendía aunque fuese a medias, responde que por lo que se ha visto en la investigación sí, casi eran dos años. Además suele ser que la gente de Serbia y Montenegro tienen facilitad de entender los idiomas. Ellos entienden que sí.

Preguntado si llegaron a hablar con él o alguno de sus compañeros cuando se hizo elregistro; responde que imagina que sí pero no lo sabe. Hablaba mal, pero los trámites del banco, de pagar el alquiler sí que entendía el castellano.

El Ministerio Fiscaldice que ha contestado a preguntas suyas que, posteriormente, Onesimo Esteban , en una cafetería de Madrid se reúne con Barbara Ramona ; contesta que es correcto.

Preguntado si era la mujerde la persona detenida en Bélgica; contesta que es correcto.

Preguntado si ellos siguen a esta personala siguen, se reúne con alguien, se va a algún lugar; contesta que a través de conversaciones telefónicas se pone en contacto, ya que estaba intervenido el teléfono de Onesimo Esteban , con esta mujer, conciertan una cita. Se intuye que se trataba de la mujer del Sr. Eladio Felipe por el contexto de la conversación, que tiene que quedar con él para darle dinero. Entonces, esta cita se cubre por funcionarios de su grupo y se observa cómo llega con el coche a nombre de Constancio Ivan .En esa cita Onesimo Esteban le da dinero y unteléfono móvil para estar en contacto con él, un teléfono que tenían intervenido de Onesimo Esteban . Se lo entrega a Barbara Ramona . Estos hechos contrastados en la vigilancia también los declaró Barbara Ramona con el abogado cuando le tomaron declaración en su día. Corroboró que, a través de su marido, le dijo que fuera allí a quedar con un individuo que le iba a dar dinero para mantenerla al estar su marido en prisión en Bélgica. A raíz de esto también solicitan la intervención del teléfono de Barbara Ramona y, durante esos meses detectan muchas conversacionesentre ella y su marido, de que estaba en prisión en Bélgica y que aportaban datos clarísimos de la vinculación de la organización en España con el Sr. Constancio Ivan . Es más, dice que Dimas Franco , uno de los implicados en los hechos, se desplazó por orden de Onesimo Esteban a la zona de Levante, Valencia, y quedó con Barbara Ramona para entregarle más dinero, a pasar unos meses, y poder revisar los barcos que tenía Constancio Ivan para ver la infraestructura de cómo preparar un futuro desembarco de cocaína'.

En este sentido, Barbara Ramona declaró en la Comisaría de Arrecife (Lanzarote) el 24/06/2015 (f- 11.000), corroborando lo manifestado por el Instructor que:

'Preguntadapor la relación que tiene con Constancio Ivan , responde que es su marido desde hace 20 años.

Preguntadapor la detención de su marido el año pasado, responde que su marido la llamó y le dijo que le habían detenido en Bélgica por un problema que había tenido. Que posteriormente le dijo que le habían cogido en un barco con droga.

Preguntadapor si después de eso recibió algún dinero de terceras personas que conocía su marido, responde que Constancio Ivan le dijo que la llamarían a su teléfono para que fuera a Madrid a recibir un importe de dinero de un amigo suyo. Que por ese motivo se desplazó a Madrid, concretamente a la zona de Atocha, donde quedó un chico extranjero del que no sabía su nombre, el cual le dijo que era amigo de su marido, y le entregó un sobre con 3000 euros en efectivo y un terminal de telefonía móvil, del cual se deshizo enseguida, ya que su marido le dijo que ese teléfono no le iba a servir de nada. Que la mayoría de ese dinero se lo mandó a su marido Constancio Ivan para pagar su asistencia letrada en Bélgica. Que después de ese día no volvió a saber nada más de ese individuo que le entregó el dinero.

Preguntadasi en septiembre de 2014 fue con su vehículo a recoger a un individuo a la estación de RENFE de Valencia, responde que sí, que su marido le dijo que fuera a recoger a un chico que se llamaba Alejandro Urbano y que le llevara al puerto de la localidad de Cullera. Que este chico hablaba en inglés y que únicamente fue a buscarle a la estación y posteriormente le llevó al puerto de Cullera, donde le dejó y no volvió a saber nada más de él.

Preguntadapara que diga si tiene conocimiento de que su marido tenga un barco en algún puerto de la zona de Levante, responde que no.

Preguntadapara que diga si es usuaria de la línea telefónica NUM059 responde que ha sido usuaria hasta hace poco, pero que ya no tiene esa línea'.

El Instructor siguió manifestando al Tribunal que:

'El Ministerio Fiscaldice que manifiesta en su informe que previamente a la intervención de los 67 kilogramos de cocaína en Amberes, Onesimo Esteban , en el primer trimestre de 2014 envió la cantidad de 150 mil y 240 mil euros a Eladio Felipe hacia Portugal, que se ocupan en un coche que era conducido por Cosme Casimiro .

Preguntado si esto es cierto; responde que sí, se sabe que se reúne con Eladio Felipe , que iban dos coches, Adriano Pelayo y Eladio Felipe porque había habido antes de esa fecha muchísimas tensiones con el dinero, ya tomaron medidas; iba Adriano Pelayo de lanzadera y Eladio Felipe detrás, con otro coche. Como constan en el informe, las vigilancias son claras y evidentes de la entrega de esa bolsa en concreto por parte de Onesimo Esteban a Eladio Felipe . Al llegar a la frontera en Badajoz se paró a Eladio Felipe y llevaba esa bolsa con 240 mil € que le había dado Onesimo Esteban para efectuar los pagos de la droga.

En relación con estos pagos Victoriano Demetrio alias ' Mantecas 'era el encargado en Madrid de recoger el dinero en efectivo que la organización serbia le hacía llegar a través de Virutas para efectuar los pagos de la droga a Sudamérica, el dinero era entregado por Victoriano Demetrio en Madrid a este individuo de la organización, Cosme Casimiro (chófer) y enocasiones al propio Eladio Felipe , quienes lo transportaban en el vehículo hasta Portugal, existiendo distintas vigilancias policiales en las que se ha observado cómo, entre otras personas, Onesimo Esteban hacían entrega de bolsas, paquetes o maletas a Victoriano Demetrio , a Eladio Felipe y a otras personas de la organización criminal enviados por Eladio Felipe . Tras la entrega de estos bolsos se han realizado distintas identificaciones selectivas procediendo a intervenir lasgrandes cantidades de dineroque portaban dichas bolsas, paquetes o maletas destinadas al pago de la cocaína a los proveedores de la droga en Sudamérica.

La función de Victoriano Demetrio alias ' Mantecas ' era de suma importancia para la organización criminal ya que era el único responsable en España de recoger grandes cantidades de dinero en efectivo de Onesimo Esteban , ocultar en el piso caleta de la sociedad Money One en Madrid y organizar posteriormente el transporte del dinero hasta Portugal, todo ello ordenado por el jefe de Victoriano Demetrio , Eladio Felipe actualmente en prisión preventiva en Portugal. Victoriano Demetrio en su declaración ha reconocido que por orden desu jefe, Eladio Felipe ha recogido en varias ocasiones bolsas entregadas por Onesimo Esteban y Camino Clara las cuales posteriormente eran transportadas hasta Portugal por el chófer Cosme Casimiro .

El Ministerio Fiscal se refiere a otro grupo de personasdentro de esta organización. Preguntado qué papel ocupaba Bernardo Evelio , Desiderio Alejo , Guillermo Remigio ; contesta que Desiderio Alejo tenía una relación muy estrecha con Onesimo Esteban , diría que familiar. Desiderio Alejo y su mujer eran utilizados como testaferros por Onesimo Esteban y Camino Clara para poner los vehículos a su nombre; ellos no tenían ningún tipo de permiso en España, entonces utilizaban la moto y el vehículo a su nombre.

Preguntadosi la moto era una Piaggio .... RKQ que solía utilizar Onesimo Esteban ; contesta que sí, tuvo dos motos. La primera que sí que estaba a nombre de él. Luego, el coche estaba a nombre de la mujer de Desiderio Alejo . Era la función detestaferrospara ocultar su presencia en España. La parte principal de Desiderio Alejo era que se encargaba de los desplazamientos, tanto del pago de dineros como de la recepción de la droga sobre todo en la zona de Valencia. Tenía su coche,el polo, tenía una caleta o especie de escondrijo bien preparado para esconder eltransporte de la cocaína y el dinero. En el caso de ser parado por alguna otra acciónpolicial era imposible que se pudiera localizar porque estaba muy bien hecho en las ruedas de repuesto. La función de Bernardo Evelio se detectó también muy estrecha con Onesimo Esteban , y erauno de los compradores a gran escalade Onesimo Esteban de la droga que traían desde Valencia. Son mensajes que constan en la causa sobre citas, entrevistas entre los dos, de precios de dinero entre Bernardo Evelio y Onesimo Esteban . Respecto de las conversaciones entre Bernardo Evelio y Desiderio Alejo no existían, sino que las conversaciones eran de Bernardo Evelio con Onesimo Esteban , y conversaciones de Onesimo Esteban con Desiderio Alejo ;el eje central era Onesimo Esteban con losdos. Sí que se ha detectado entre Desiderio Alejo y Bernardo Evelio un piso Caleta en la C/ CALLE004 . Como ha dicho, ellos detectan la presencia, la idea que tenían de traer buques desde Brasil hasta Valencia.En Valencia Desiderio Alejo se encargaba de alquilar un domiciliodurante varios días, una semana, para poder descargar ahí la droga; una vez tenían descargada la droga la parte que le correspondía a la organización, a Onesimo Esteban , la trasladaba Desiderio Alejo hasta Madrid; y una vez allí le daban salida Bernardo Evelio y Onesimo Esteban en el piso de la C/ CALLE004 . Respecto a Guillermo Remigio , era una de las personas que le daba salida a la droga que ellos traían de Valencia.

Preguntado si era un vendedor; contesta quese puede decir que era como uncompradorde las partidas que traían. Sí que se detecta la presencia de varios vehículos, sobre todo ingleses, franceses, en la zona de C/ CALLE004 , donde hacían ellos los encargos de montar la droga, y sí que habían visto, después, que Desiderio Alejo contactaba muchísimas veces con Guillermo Remigio , por teléfono. Guillermo Remigio nunca contactó con Onesimo Esteban , ni con Bernardo Evelio , era Desiderio Alejo el encargado. Desiderio Alejo le decía a Bernardo Evelio que se preparase, que fuese a la casa de C/ CALLE004 , que iban a ir a recoger una parte. Entonces, iba Desiderio Alejo a la C/ CALLE004 , cogía esa parte de droga e iba a ver a Guillermo Remigio , quedaba con él. Entonces, ellos vieron 4 citas.La primera citafue Desiderio Alejo con Guillermo Remigio , todo apuntaba que era una entrega de droga y quedan en la oficina. Al inicio de la investigación pudieron detectar que el coche de Desiderio Alejo aparcaba cerca de las inmediaciones del barrio de Tetuán. A través del teléfono que utilizaba Guillermo Remigio se pudo identificar y se supo quién era y buscaron en la zona un inmueble vinculado a Guillermo Remigio . Localizaron en el nº NUM027 , que era el bajo de la C/ CALLE002 , una especie de piso que estaba a nombre de la suegra de Guillermo Remigio .

Preguntado si él no vivía allí; responde que no, él allí no vivía, era la oficina,era unpiso para recibir la droga. Las citas eran de pocos minutos dentro del piso.En la segundacitase repetía la misma operativa, conversaciones entre Onesimo Esteban y Bernardo Evelio diciendo que tenían todo preparado; que la droga estaba allí, y que enviaba a Desiderio Alejo a Buscarla.

Había vigilancias en la zona de la C/ CALLE004 . Entonces, quedó Bernardo Evelio con Onesimo Esteban , quien llamaba a Desiderio Alejo parra que fuese a C/ CALLE004 , que cogiera la droga y le diera traslado. Desiderio Alejo seguidamente hablaba con Guillermo Remigio , que se veían en la oficina, es decir concretaban una cita. En ese caso, se ve a Desiderio Alejo entrar con un maletín en C/ CALLE002 NUM027 , se le ve entrar y salir.En la tercer citahubo la misma operativa. Primero, conversaciones entre Bernardo Evelio y Onesimo Esteban , luego Onesimo Esteban con Desiderio Alejo , después Desiderio Alejo con Guillermo Remigio . Se monta también el dispositivo y se ve como en la tercera cita Desiderio Alejo lleva un maletín con peso -así se ve en las vigilancias en el video-. Entra Desiderio Alejo en la C/ CALLE002 y, luego, sale sin el maletín y al cabo de 2, 3 ó 4 minutos sale Guillermo Remigio con el maletín; le siguen pero se les pierde y le dejan marchar. Con todo esto, se intuía que aquello era cocaína, la única prueba que tenían para poder acreditarlo era hacer un control. Entonces,en la cuarta citalo hicieron así. Entonces se le vio al coche de Desiderio Alejo en C/ CALLE004 , también el coche de Bernardo Evelio , los teléfonos estaban funcionando. Lo mismo que en ocasiones anteriores, preparan la entrega. Así, Desiderio Alejo va a C/ CALLE004 , coge y entra, vuelve a la C/ CALLE002 y es cuando se le observa cómo entra en la casa con el maletín, sale y lleva la bolsa. Se cree que le había dado el dinero. A los pocos minutos sale Guillermo Remigio acompañado de otra persona que, al final no tenía nada que ver, y llevaba el maletín;el mismo maletín que se ha visto queentregó. Se hizo un control y llevaba 6 paquetes con 6 kilos 600 gramos de cocaína.

Preguntadosi recuerda que ese maletín era un samsonite; responde que no recuerda, aunque se remite a las imágenes de la vigilancia donde se puede acreditar.Fue evidente. Lo que sí que fue muy evidente fue después, en las conversaciones posteriores. Después de que se le cogió infraganti con los 6 kilos y pico, Guillermo Remigio estuvo detenido y se le intervino también el teléfono que utilizaba para hablar con Desiderio Alejo , acreditando que era la misma persona con la que había tenido las conversaciones, el mismo teléfono físicamente. Pasaron unos días ycuando Desiderio Alejo se entera de lo que ha ocurrido, comete los errores de intentar hablar con los familiares y, sobre todo, una conversación muy importante que tiene Desiderio Alejo con la mujer de Guillermo Remigio , donde ella le habla de la situación de Guillermo Remigio , que está en prisión, y sobre todo le dice que está muy preocupado por él, porque hay cámaras por la zona e igual le han grabado con el maletín. Por tanto,viene a corroborarque estaba perfectamente claro esto. Luego, hay conversaciones de Onesimo Esteban con Cornelio Norberto , el de la crepería, referente a este hecho, en la que viene a decir que a quien se le ocurre coger el teléfono y hablar por teléfono con la mujer de Guillermo Remigio . Le dice que le iban a descubrir, le iban a detectar, y que cómo es posible que hable con la mujer de lo que ha ocurrido. Concluye queestá claro que la operativa era: droga que viene de Brasil, que se desembarcaba en Valencia donde tenían su guía, en la C/ CALLE004 la preparaba Bernardo Evelio , quien se la daba a Onesimo Esteban éste a Desiderio Alejo , quien la transportaba en varias entregas -aún no lo pueden acreditar- a vehículos ingleses y franceses que iban a su domicilio, pero la clara es ésta de los 6 kilos que entregó Desiderio Alejo a Guillermo Remigio . En más, después de esa entrega de los 6 kilos y pico Desiderio Alejo salió con el dinero, hay conversaciones posteriores con Onesimo Esteban donde se habla de dinero, de pagos, de lo que han ganado por esos 6 kilos y pico y Desiderio Alejo va a casa de ' Capazorras ' y ' Ganso ' a entregar la parte que les corresponde a ellos por esa venta.

El Ministerio Fiscaldice que es la casa de ' Capazorras ' y ' Ganso ' que está en el PASEO000 ; contesta que sí.

El Ministerio Fiscalindica que antes de esta operación y la detención de Guillermo Remigio , que fue en 2015, se refiere al año 2014.Preguntadosi recuerda si en algunas ocasiones se ha trasladado a Valencia capital Desiderio Alejo por encargo de Onesimo Esteban para que buscase un piso; contesta que sí, además de la operativa que tienen alquilaron una vivienda enValencia por varios días para cuando viene la descargameter la droga allíy, luego, subirla a Madrid. En esa fase de la investigación no se había detectado la llegada de esa droga allí. Se intuía que era cocaína. Desiderio Alejo cogía el coche, una vez que tenía la droga, y la subía a Madrid. Allí, en Madrid se detecta que iba a la C/ CALLE004 donde le esperaba Bernardo Evelio y allí introducían la cocaína. Desiderio Alejo hizo varios viajes a Valencia para subir y bajar, y en uno de ellos sí que se puede afirmar que lo que había subido es droga, porque en una de estas bajadas hablan de recoger el dinero para pagar la droga. Queda con Bernardo Evelio , con Onesimo Esteban , quien les da el dinero, y este dinero lo baja Desiderio Alejo a Valencia para subir y bajar, y en uno de ellossí que se puede afirmar que lo que había subido es droga, porque en una de estas bajadas hablan de recoger el dinero para pagar la droga. Queda con Bernardo Evelio , con Onesimo Esteban , quien le da el dinero, y este dinero lo baja Desiderio Alejo a Valencia en el vehículo con la caleta. Los comisionados de Valencia hacen un seguimiento a Desiderio Alejo y observan, porqueestáfotografiado en vídeo claramente, como Desiderio Alejo extrae de la parte de detrás del vehículo una maleta muy grande donde tiene la caleta y se la entrega a un individuo brasileño. Acto seguido esteindividuo brasileñose sube a un taxi y el dicente ordena que se le pare, y se le encuentra 410 mil € que había entregado Desiderio Alejo . Lógicamenteestas cantidades de dinero sondel pago de la cocaína.

El Ministerio Fiscaldice que los integrantes de la organización alquilan un piso en la AVENIDA000 NUM011 , de Valencia, en concreto lo alquila Desiderio Alejo , a instancias de Camino Clara . Va a ver el piso Onesimo Esteban . Desiderio Alejo le dice una mañana a Camino Clara , 'tienes que venir a casa porque hay que impartirte unas órdenes'.Preguntadosi es correcto;contestaque sí.

El Ministerio Fiscaldice que se marcha Desiderio Alejo y posteriormente llega Chipiron en su viaje en tren en el AVE y posteriormente también se reúne allí Bernardo Evelio ;contestaque es correcto. Quedan allí para hablar de las condiciones, el precio de la mercancía. En esta parte de la investigación es cierto que no han detectado la entrada de la cocaína. Luego, más adelante, como queda acreditado sí que se hizo.

El Ministerio Fiscaldice que el procesado Onesimo Esteban se hospeda en el hotel Barceló de Valencia, y ahí se reúne con Bernardo Evelio que va expresamente;contestaque es correcto. Añade que, luego, regresó Onesimo Esteban en tren.

Preguntado si recuerdasi en algún momento determinado de esta operación Bernardo Evelio le dice a Onesimo Esteban que es carísimo lo que le pide, por el dinero. Onesimo Esteban dice que le han robado la mercancía y que ya sabe quién ha sido quien se la ha sustraído;respondeque sí. Tenían muchas conversaciones de este tipo, sobre todo de la calidad, del precio y, además, como son todo mensajes esto está escrito como viene,no dé lugar a interpretaciónporque son todo SMS o escrito por blackberry, entonces ahí si que no hay interpretación policial sino que simplemente viene textualmente lo que ellos escriben.

El Ministerio Fiscalindica que ha manifestado que la operativa era que Desiderio Alejo se bajaba a Valencia e Instancias de Onesimo Esteban y subía la sustancia estupefaciente y se la entregaba a Bernardo Evelio , quien se la daba a Desiderio Alejo otra vez y éste se la dada a Guillermo Remigio ; contesta que sí.

El Ministerio Fiscalcontinúa diciendo que ellos han recogido y también aparece en toda la información que el 14/11/2014 es cuando Desiderio Alejo hace una entrega casi de 410.000€ a una persona de nacionalidad portuguesa, Aureliano Gervasio que se le ocupa del dinero y se lleva al banco de España (Valencia),contestaque es correcto.

El Ministerio Fiscal se refiere ahora al viaje a Portugal. En el año 2015 Desiderio Alejo realiza unos viajes a Portugal. Viajes que son marcados por ellos y por la Policía portuguesa.Preguntadosi es correcto;contestaque sí.

Preguntadosi estos viajes eran turísticos o tenían un fin concreto y determinado; contesta que el primer viaje que se refiere, cree recordar que fue Desiderio Alejo con su mujer.

Preguntadosi fue también el hijo; contesta que sí, cree que fueron los tres pero no tiene nada que ver con un viaje turístico. Se cree que el motivo de este viaje era, porque es recogido en las conversaciones telefónicas, que Desiderio Alejo había recogido dinero de Onesimo Esteban , de Bernardo Evelio y parte de Pio Iñigo ' Capazorras ';había recogido dinero para trasladarlo aLisboa. Luego, cuando pasan unos meses ven que ese dineroera para pagar un envío dedrogaque luego se intervino, tanto en el Fiametta como en el Loretta. Pasados unos meses, mes o mes y medio, se intervino una cantidad muy grande de cocaína. Creían que el tema era llevar el dinero para pagar esa droga. Se pregunta por qué a Lisboa, contestándose que les sorprendía las veces que le han intervenido dinero a Eladio Felipe , un montón de veces en España.

Preguntadosi le puede decir más o menos qué cantidad de dinero;contestaremitiéndose a la Policía Judicial. No sabe la cantidad que podía ser.

Preguntadopor lo que se intervino en España; contesta quefueron casi 10 millonesde euros en totalque se intervino de la organización de Onesimo Esteban . Se recogió de toda Europa, había de Holanda, de varios sitios de Europa, que eran los encargados de recoger los pagos de la droga. Sabían que eran pagos de la droga porque tenían intervenciones telefónicas tanto aquí como en Portugal, como con los proveedores en Sudamérica, que pedían cuentas de ese dinero a Eladio Felipe , era por el pago o la pérdida de esas cantidades desorbitadas de dinero. Lo que hizo Eladio Felipe era en vez de asumir el riesgo de ir a buscar el dinero a España,hacía que fueran a llevárselo allí. Entonces, cuando detectaron que Desiderio Alejo iba para allá - y por las conversaciones vieron que no era un viaje de placer- para entregar dinero, avisaron a la Policía Judicial que colaboraba con ellos en la investigación e hicieron un seguimiento exhaustivo de Desiderio Alejo y, como consta el informe, las fotografías, etc., la entrega dinero, de una bolsa, de Desiderio Alejo a Adriano Pelayo .

Adriano Pelayo fue quien en su día, cuando Onesimo Esteban le dio el dinero en Majadahonda a Eladio Felipe que luego se intervino en Badajoz, era el que iba de enlace por delante del coche de Eladio Felipe para avisarle de la reseña policial. Adriano Pelayo había sido detectado aquí, le han intervenido dinero que ha recogido en Madrid. En esa ocasión, se observa cómo le entrega dinero a Adriano Pelayo , una bolsa grande que introduce dentro de la sociedad de Money One, que es la que estaba dirigida por Eladio Felipe , que servía de tapadera para mandar todas esas cantidades de dinero a Sudamérica.Ese fue el primer viaje que hizo Desiderio Alejo a Lisboa. Luego, hizo otro posterior, pasado un tiempo quetambién fue a llevar dinero-por lasvigilancias quehicieron los Policías portugueses- y en este caso ya fue con dos miembros de la organización: Carlos Inocencio y Dimas Franco . Este viaje fue posterior a la intervención de la droga del Fiametta y del Loretta, que cogieron casi 200 kilos de cocaína entre los dos. Esa operación les falló a la organización y fue Desiderio Alejo el encargado de trasladar a los dos hacia Lisboa, a Dimas Franco y a Carlos Inocencio . Por lo que se sabe por la Policía Judicial, que están citados aquí, creen que iban a hacer otra entrega de dinero. Desiderio Alejo dejó allí a Carlos Inocencio y Dimas Franco , y regresó a España. Si que se sabe que Carlos Inocencio y Dimas Franco fueron a Brasil y volvieron a intentar cargar ya en Brasil el mismo MSC que habían intervenido con cocaína, el MSC Loretta, que introdujeron 170 kilos de cocaína; que se intervino porque dieron aviso a la Policía Federal de Brasil de la posibilidad de que fuera a volver a intentar cargar en él. Como les había fallado el primer envío volvían a intentar cargar droga en el MSC Loretta en Brasil. Por las vigilancias que constan se observó a Dimas Franco , Carlos Inocencio y otra persona más, un conocido de la organización, introducir varias bolsas en el MSC Loretta en el puerto de San Pablo. Se les detuvo y se hizo una inspección en el MSC Loretta. Lógicamente, como habían pasado dos o tres días, y no encontraban la droga les tuvieron que pone en libertad y huyeron a Brasil, Al cuarto día aparecieron los 170 kilos en el MSC, pero ya se habían marchado.Estos fueronlos dos motivos de los dos viajes que hizo Desiderio Alejo a Lisboa, para pagar esa sustanciaestupefaciente.

El Ministerio Fiscaldice que, continuando con la investigación, concretamente en febrero de 2015, Onesimo Esteban se traslada a Valencia y mantiene una entrevista con Marcial Cipriano delante del MSC Loretta; contesta que sí, esta fue muy importante porque por las conversaciones que tenía Onesimo Esteban con ' Capazorras ', con Bernardo Evelio , con los proveedores en Sudamérica, están viendo que estaban preparando algún envío. Hablaban con marineros del MSC, con algún marinero de algún buque. Cuando baja a Valencia vieron que era muyimportante cubrir esa cita porque se iba a entrevistar con un marinero, aun no sabían quién era. En base a todo lo que escuchaban en las conversaciones, intuían que estaban preparando un desembarco. Los compañeros de Valencia sí que cubren esta cita y se observa, como consta en el informe, la reunión que tiene Marcial Cipriano en la que Onesimo Esteban le da unteléfono móvil a Marcial Cipriano , y, después del seguimiento, se ve que es un marinero del MSC Loretta. A raíz de esto, en esta época Onesimo Esteban había estado con Carlos Inocencio y Dimas Franco , habían bajado a Valencia y habían detectado la presencia de Dimas Franco y Carlos Inocencio por toda la costa, tanto en Alicante como en Valencia. Veían queestaban buscando una embarcación, todo apuntaba al MSC Loretta, al marinero corrupto, bajaban los tres a Valencia, y Dimas Franco y Carlos Inocencio buscan por la cosa de Valencia/Alicante embarcaciones; estaban haciendo la estructura para el desembargo. Una de las citas muy importante fue quese detecta lapresencia de Dimas Franco y Carlos Inocencio con Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal junto al barco DIRECCION004 . En ese momento es una vigilancia más que tenían. Luego, también se desplazaron a la zona de Alicante y estuvieron viendo un buque, un barco pequeño al que curiosamente había sido propiedad del Sr. Constancio Ivan que estaba preso enBélgica.En principio, se ven esas citas en las que están buscando la embarcación para acercarse al MSC Loretta a recoger la droga.

Preguntadosi Onesimo Esteban entrega un teléfono a Marcial Cipriano , contesta que es correcto.

El Ministerio Fiscaldice queen la entrada y registro en el domicilio de Onesimo Esteban en la C/ DIRECCION000 , encuentran la tarjeta del teléfono, IMEI y el IMSI, del teléfono intervenido al marinero Marcial Cipriano . Preguntado si es cierto; responde que sí. Fue de la siguiente forma. Ellos utilizaban dos líneas de teléfono para el desembarco, una acababa en - NUM062 , que la tenía Marcial Cipriano el marinero. Luego, otra línea que tenía Onesimo Esteban , que fueron las dos que utilizaron para coordinarse el desembarco de la droga, para lanzarlo; porque tenían que coordinar el momento del lanzamiento con la llegada de la embarcación para recoger la droga. Estas dos líneas muy importantes. La línea de Marcial Cipriano , el marinero, sólo la utilizó él.

El Ministerio Fiscalinterrumpe para decir que si recuerda el NUM031 que llevaba Marcial Cipriano , NUM060 de Carlos Inocencio y Onesimo Esteban , y NUM061 ; contesta que sí, este último, el NUM061 era un teléfono que utilizaba Onesimo Esteban para hablar con Desiderio Alejo , con Bernardo Evelio , de todas estas operaciones de la droga. Luego, el NUM032 ó NUM031 , uno de los dos, era el que utilizaban para comunicarse con Marcial Cipriano , y el otro es el de Marcial Cipriano . Dice que estas tres líneas, la terminada en NUM063 era clarísima que se utilizaba durante algún tiempo por Onesimo Esteban ; esas tres líneas tenían el mismo titular, que cree que era una persona búlgara, una identidad ficticia que era para que no se pudieran vincular esos teléfonos con los usuarios.Los tresteléfonos eran de seguridad. Es muy importante referir que la tarjeta que utilizaba, lo que es el teléfono físico que usaba Marcial Cipriano para tirar la droga por la borda,esa tarjeta física estabaen casa de Onesimo Esteban y apuntado a bolígrafo el nº de teléfonoque cree que es el que terminaba en NUM064 , el de Marcial Cipriano para poder comunicarse. Es lo que vincula perfectamente a esas dos líneas de seguridad. Las conversaciones son contundentes en cuanto a las utilizadas para descargar la droga. Es más, después del fallo de la droga que no pudieron recogerla, Onesimo Esteban quedó con Marcial Cipriano ; esas dos mismas líneas conciertan una cita después en Valencia para pedir explicaciones por el fallo de lo que ha ocurrido. Son las dos líneas que tienen acreditadas que utilizaban ellos.

Preguntado cómo se produce el abordaje, porqué se precisa la ayuda de Vigilancia, del helicóptero y la lancha cuando se va a producir el encuentro; contesta que la verdad que fueron muchas horas pero tuvieron la gran suerte de tener las dos líneas intervenidas. Entonces,era en directo verlo y escucharlo. Se reciben una serie de conversaciones desde que el MSC Loretta llega a Canarias, empiezan a concretar, a hablar; luego, al llegar a Algeciras vuelven a concretar. En esta parte no es Onesimo Esteban el que lleva la parte operativa sino Carlos Inocencio , que es el que contacta directamente con Marcial Cipriano y con marineros, con Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal . Son las tres partes de esa operación. Entonces, son muchas las conversaciones que tiene Carlos Inocencio con el marinero Marcial Cipriano en cuanto a lascoordinadas, diciendo 'tenemos que quedar en este punto exacto para tirar la mercancía', pero hay fallos, el buque va más despacio. Total que, por los problemas que tienen van acordando posiblemente cada vez unas coordenadas más tarde. Entonces, el problema que tienen ellos es quelo quieren tirar de noche porque están ocultospero por la velocidad del buque no lo consiguen, lo tienen que hacer de día. Entonces, el dicente tuvo que contactar lógicamente con Vigilancia Aduanera que puso un helicóptero, un buque y posiblemente, una avión. Así, hubo unseguimiento constante del MSC Lorettacon gente de su grupo en el buque de aduanas. Carlos Inocencio estaba por el posicionamiento en las inmediaciones del domicilio de Onesimo Esteban , todas las conversaciones que tenía con Marcial Cipriano a cerca de tirar la mercancía las tenían ellos en directo y las comunicaban al buque de aduanas. En ese momento apareció un buque, Carlos Inocencio tiene conversaciones con dos marineros-con un marinero español- que son los del pesquero ' DIRECCION004 ', que son los que justamente habían estado en la vigilancia semanas anteriores en el puerto del Perelló, que son Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal . Son los únicos que estaban en la zona, entonceshaycomunicaciones entre los tres. Gregorio Bartolome lleva un teléfono de seguridad que han vinculado perfectamente- y así queda acreditado en el informe- a él porque es el teléfono de seguridad que se utiliza sólo los días antes de la descarga y lo activa él, haciéndose una llamada a un teléfono personal suyo. Hay un fallo en cuanto hablan 'oye veis el buque ya? Sí, ya lo tengo aquí, es azul, está preparado, venga lánzalo, que se acerquen'; son conversaciones de este tipo. Eran casi 30 bidones y pico, 700 kilos de peso, entonces lo que ocurrió es que los dos marineros, Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal no localizaron, no pudieron ver la mercancía en el mar porque a poco que esté separado, con el oleaje se separan y ya no la pueden coger. En vista de que ellos no podían recogerla,estabacontrolado en todo momentopor el helicóptero como por el buque de aduanas; se ve claramente como los marineros, Marcial Cipriano y otras personas más que no son identificados, comotiran por la borda los bidones con la cocaína. Su idea era que una vez que se subieran al buque pesquero intervenían, pero como veían que no podían hacerse con la mercancía decidieron abordar el pesquero para identificar a los dos marineros Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal . A la vista quela cocaína estaba flotando por el agua, salió un avión de aduanas y localizaron en la zona de Denia -según consta en el informe- los cuatrocientos setenta y tantos kilos de cocaína en fardos, con bidones para que tuvieran una flotabilidad exacta. Su idea era hacer como un hallazgo casual para que la organización no tuviera conocimiento de que estaban investigándoles, entonces salió en prensa como que había sido un hallazgo casual. Por las conversaciones sabían la preocupación que tenía Onesimo Esteban y Carlos Inocencio referente a la pérdida de esta cocaína.

Quiere comunicar un dato importante en cuanto a la intervención dela tarjeta quevinculaba a Onesimo Esteban con la línea del marinero en el MSC Loretta, y luego una papelina de 2,2 grs. de cocaína que se intervino, que luego fue 1,6 grs. en farmacia cuando se llevó.Es muyimportante esta aprehensiónporque por las conversaciones que habían tenido muchas veces hablaban de muestras con los compradores para ver la pureza y la calidad. Esa papelina que se intervino de 2,2 grs. en su peso inicial en la entrada y registro, tenía una pureza de 69% en farmacia. Es unapureza abismalpara un simple consumidor, es decir que luego Onesimo Esteban y Camino Clara no son consumidores y con esa pureza se viene a acreditar de alguna forma que sonmuestras que entregan a los compradorespara que vean la pureza de la droga que ellos tienen. Por eso dar este matiz es importante.

Preguntadopor los domicilios de Bernardo Evelio , uno en C/ CALLE005 y otro en C/ CALLE004 ;respondeque el de C/ CALLE004 es un domicilio que tenían ellospara preparar ladroga. Quedó claro que en este domicilio, por los vehículos que entraban, franceses, ingleses, era donde preparaban la droga y ahí hacían los contactos; la casa no estaba preparada para habitar, estaba vinculada a Bernardo Evelio porque en la C/ CALLE005 se intervino las llaves y mando del garaje de esa vivienda.Por las vigilancias le habían visto muchas veces entrar enC/ CALLE004 . El contrato estaba a nombre de uno de los franceses que fue con ese vehículo a recoger las partidas de droga a esa calle. Pero lógicamente, pensando más adelante cuando siguió la investigación se dio cuenta que si iban los compradores a la casa en ésta lo que hacen es prepararla. Cree que tenían un piso cerca de C/ CALLE004 donde guardaban la droga. Tenían que entregar 2,3,4 o 6 kilos a Guillermo Remigio ; la preparaban allí. Encontraron allí fundas, tijeras, material para preparar los tacos de cocaína. Había v. vaporub que se suele poner para evitar el olor de la cocaína. Era un piso que tenían paraprepararla pero lógicamente los traficantes no tienen la droga en el mismo lugar donde van los proveedores a buscarla, lo tienen en otro precisamente para que no se la roben. Pero sí que estaba vinculada la casa a Bernardo Evelio . La utilizaban con ese fin de preparar la cocaína para luego darle salida'.

Dato corroboradordel testimonio del Instructor en cuanto a la vinculación de Bernardo Evelio con el domicilio de la C/ CALLE004 nº NUM030 de Madrid, lo encontramos en la declaración deltestigo Constancio Onesimo en Madrid, en dependencias de la UDEV (BPPJ) el día 22/06/2015 (fs. 10.717-10.719) manifestando que:

'Comparece en estas Dependencias por haber sido citado, prestando declaración de forma libre y voluntaria, en relación con el alquiler de la vivienda depropiedad de su hijo, sita enC/ CALLE004 NUM030 , NUM037 de Madrid.

PREGUNTADOpara que manifieste sobre cómo fue la contratación del alquiler;contestaque su hijo puso en alquiler el piso no sabe en qué medio y fue el dicente a verse con los futuros arrendatarios ya que su hijo trabaja en México, si bien todo el acuerdo se había hecho ya por correos electrónicos y el dicente fue sólo arecibir el primer pago y entregar lasllaves.

El dicente se encontró con dos personas en el piso, en fecha 22/05/2014.

En ese momento cuando se encontró la primera vez con el arrendatario, le hicieron entrega en metálico de la cantidad correspondiente a seis meses de alquiler de la vivienda,4.020 euros'

Dato de suma importancia; puesto que en el registro de la vivienda fue hallado el recibo de la renta por importe de 4.020 euros.

Asimismo, el testigo funcionario del CNP nº NUM065 quien intervino como Secretario en las actuaciones, ratificando el contenido del atestado anteriormente mencionado y sus anexos, explicó al Tribunal, que:

'Su participación es de secretario en alguna de las diligencias, no todas, se ratifica en todas las que aparece su nº. En concreto, participa en algunas vigilancias, en escuchas telefónicas, pero no tiene una línea de investigación. El instructor es el que marca las salidas.

Preguntadosi recuerda que participa en la detención de Guillermo Remigio en C/ CALLE002 NUM027 ; contesta que en la detención no participó, hizo un acta devigilancia. En la vigilancia fue comisionado por el instructor para que vaya a cubrir la C/ CALLE002 , NUM027 . Ven llegar al objetivo Desiderio Alejo con unabolsa de deporte, de grandes dimensiones, quetiene pesoporque le cuesta bastante, se introduce en el portal de esa misma calle ysale sin esta bolsa a los pocosminutos. Desiderio Alejo llega andando, localizan el vehículo que lo estaciona en una calle paralela a C/ CALLE002 . Era su vehículo, el Volswagen polo, que fue intervenido. Accede al portal de C/ CALLE002 con la bolsa y a los pocos minutos abandona; pasan unos minutos y abandona,por elmismo portal, con la misma bolsa Guillermo Remigio . Le pierden de vista y no pueden seguirle por seguridad del operativo.No fue el día de la detención de Guillermo Remigio , no recuerda en que día en concreto, se remite al acta de vigilancia.

Preguntadosi con posterioridad a estos hechos participa en algún seguimiento en Valencia; contesta que sí, hubo una vigilancia que sí que se desplazan detrás del objetivo Virutas .

Preguntadosi cuando Virutas llega a Valencia se hospeda en algún hotel o va y viene en el día a Madrid; contesta que en esa vigilancia va y viene. Fue en el AVE. No recuerda la fecha, se remite al atestado. En la vigilancia, cuando llega a Valencia Onesimo Esteban se reúne con unas personas y vuelve a Madrid, no recuerda exactamente con quienes, con Desiderio Alejo no, era en solitario.

Además, intervino en numerosas actas de vigilancia porquea los objetivos se lesseguía prácticamente a diario. Vio a todo el grupo, según el día seguían a los objetivos según les indicaba el instructor y luego ellos informaban al instructor de cuando, donde, quien había estado.

Preguntado si vioreuniones entre Onesimo Esteban , Desiderio Alejo y Bernardo Evelio en alguna ocasión, contesta que entre Virutas y Desiderio Alejo sí, con Bernardo Evelio no recuerda ahora mismo. Si en alguna otra vigilancia viene su carnet se remite a ella, cree recordar que sí.Adoptaban medidas deprecaución, en la vigilancias era difícil seguir a estas personas precisamente por eso. Siempre están muy pendientes de la gente con la que se cruzaban, de estar en una terraza mirando todo el rato, era bastante complicado.

Preguntadosi estos procesados ejercían alguna actividad laboral, iban a alguna oficina, algún centro de trabajo; contesta que no vieron ejercer ninguna actividad laboral. Su día a día era reunirse en terrazas y tomar café, no parecía que estuvieran ejerciendo actividad laboral, pero tampoco puede confirmar si su trabajo era ese.

Cree recordar que sí que participó en la vigilancia de la reunión en la cafetería Cappuccino en la Plaza de la Independencia donde se reúne Onesimo Esteban con Pio Iñigo y otros. Confirma que uno de ellos se fue luego al aparcamiento de C/ Serrano. Les vio a ellos.

Además, ha participado en entradas y registros. En la detención y toma de declaración de Barbara Ramona . A esta persona la detienen en Lanzarote, se había trasladado a vivir allí. Le hacen preguntas sobre su marido y les comenta que está detenido, que unas personas se pusieron en contacto con ella, que le dieron un teléfono móvil, y dinero en Madrid. Confirma que viene recogido en las manifestaciones de ella, en la declaración que realiza en Lanzarote, que se aportó a la causa. Está la comparecencia y declaración de esta persona.

Preguntadosi recuerda si ella les dijo que en alguna otra ocasión la llevaron dinero a Valencia, contesta que no recuerda. Sí que recuerda que el nº de teléfono que dio esta persona a la que le dio el dinerocoincidecon el teléfono que tenían intervenido a esta persona. Confirma que participa en la detención y comparecencia de Barbara Ramona y luego se la puso en libertad'.

Asimismo, el testigo funcionario del CNP nº NUM066 adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Valencia explicó al Tribunal, que:

'Participa en la investigación como encargado o, a veces compartido con Madrid, de realizar las vigilancias, seguimientos y todo lo que los miembros de la organización hacían enValencia. Coordinaban o hablaban con aduanas en el tema de los abordajes tanto del Fiametta como el Loretta. Ycomo jefe de grupo dirigía las vigilancias incluso participandoen alguna de ellas. Se ratifica en los informes y el atestado.

El Ministerio Fiscaldice que la del 5 de febrero de 2015 es una vigilancia en la cual Onesimo Esteban le entrega a Marcial Cipriano un teléfono; contesta que sí, esto fue en el Centro Comercial del Saler, la recuerda perfectamente. El no estuvo allí, la hicieron los compañeros de su grupo y la recuerda perfectamente.

Preguntadoqué actos de seguimiento y participación real lleva a cabo; responde que participa en varios. Recuerda la primera vez que vio a Onesimo Esteban fue a finales de noviembre de 2013, en la que tras bajar del AVE procedente de Madrid se dirige a CALLE000 y se entrevista con un individuo, conocido posteriormente como ' Largo '. Simplemente se entrevista con él, va a CALLE000 , cruza la calle y luego vuelve en taxi para Madrid. Esta fue la primera vez. No recuerda bien si estuvo en la segunda vigilancia que fue de Onesimo Esteban en el AVE, pero a él le informan sus compañeros.

Preguntadosi estuvo presente cuando baja Desiderio Alejo a Valencia en el Volswagen que van a alquilar una vivienda en la C/ AVENIDA000 ; contesta que sí, en esta estuvo. Allí se ve comoefectivamente Desiderio Alejo se dirige a C/ AVENIDA000 , se entrevista con una señorita, imaginan que la reunión era para entregar llaves de la vivienda, y luego se van. Cree que en esa misma reunión, no recuerda bien, se reúnen tanto Onesimo Esteban como Desiderio Alejo y, luego, ambos se marchan a la vivienda de AVENIDA000 . Cree que esa noche también les ven cenando por la noche en la localidad de El Saler. En esa vigilancia, él no le vio directamente pero estaba en la zona vigilando, ya que en ocasiones en las vigilancias son varios vehículos. Un compañero del grupo fue el que les vio cenando y vio cómo posteriormente fueron a AVENIDA000 .

Preguntadosi vio que estas personas llegaron, que fueron a cenar juntos, que fueron a Valencia, contesta que sí.

Preguntadosi ve llegar, si Bernardo Evelio llega a Valencia y se reúne con Onesimo Esteban en el hotel Barceló; contesta que no, esto no lo vio.

El Ministerio Fiscaldice que manifiesta otra reunión, vista por él concretamente el 21 de marzo de 2015 en Valencia entre Onesimo Esteban y Marcial Cipriano ; contesta que en esa sí que estuvo presente. En esta reunión, como ya tenían la investigación avanzada simplemente lo que hicieron es ver el contacto en la puerta del centro comercial y, luego, les dejan entrar. Ahí no estuvieron dentro con ellos. Posteriormente, recuerda se visionaron cámaras y vieron como efectivamente habían estado juntos.

El Ministerio Fiscalse refiere a noviembre de 2014 cuando Desiderio Alejo se desplaza a Valencia a llevar una determinada e importante cantidad de dinero. Preguntado si participa en esa vigilancia; contesta que no, esta la dirige pero se hace por funcionarios de su grupo, él no estuvo allí.

El Ministerio Fiscaldice que en resumen su intervención se centra en lo manifestado, los seguimientos de Onesimo Esteban , Desiderio Alejo , Bernardo Evelio en Valencia; contesta que sí, pero Bernardo Evelio no, estuvo en varias de Desiderio Alejo y Onesimo Esteban .

Preguntadocon qué frecuencia se desplazaba Desiderio Alejo a Valencia, contesta que últimamente más. En 2015 cree que abordaron bastantes vigilancias de él. De todas formas, esto lo puede decir mejor el instructor de diligencias que llevaba la investigación telefónica y todo'.

Asimismo, el testigo funcionario del CNP nº NUM067 adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Valencia explicó al Tribunal, que:

'Su participación es en operativos, vigilancias, no forma parte de la dirección de la investigación.

Preguntadosi recuerda que el 5 de febrero de 2015 se reunieron los sujetos hoy procesados en un lugar de Valencia; respondeque sí, consta en autos, habrá una vigilancia que lo reflejará. Se ratifica en el contenido del informe.

Preguntadosi fue en un centro comercial de Valencia donde se juntan Onesimo Esteban y Marcial Cipriano ;contestaque sí, en el centro comercial de El Saler. El cubrió una cita en ese lugar. No recuerda cuantas veces se reúnen estas dos personas en ese lugar, se remite a los autos. No recuerda exactamente cuántas vigilancias hizo, una vigilancia seguro el 2 de febrero de 2015.

Preguntadosi hubo otra vigilancia el 21 de marzo de 2015;contestaque él no participó en esa vigilancia.

Preguntadopor otra vigilancia en mayo de 2015 entre Onesimo Esteban y Marcial Cipriano ;respondeque si figura su carnet sí, pero que él recuerde no participó en ella.

Preguntadosi aparte de esto realizó alguna otra actividad, si formó parte de los dispositivos de seguimiento y seguridad que habían, cuando Desiderio Alejo y Onesimo Esteban se desplazaban a Valencia;respondeque él ha cubierto varias citas de Desiderio Alejo y Onesimo Esteban .

Preguntadosi recuerda exactamente en qué lugares de Valencia;respondeque ha cubierto citas en el domicilio de AVENIDA000 en la ciudad, en la zona de la Alameda, las que figuren en las vigilancias.

Preguntadosi Desiderio Alejo con Onesimo Esteban o Onesimo Esteban se reunía con otras personas que no eran en estos lugares;respondeque en alguna ocasión ha aparecido alguna otra persona'.

Asimismo, el testigo funcionario del CNP nº NUM068 explicó al Tribunal, que:

'A preguntas del Ministerio Fiscalque es miembro del CNP adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Valencia, a la UDYCO de Valencia. Su participación es en vigilancias y seguimientos de esta gente que vino a Valencia. Las personas investigadas eran Onesimo Esteban , Desiderio Alejo .

Preguntadosi estuvo por Valencia Bernardo Evelio ;contestaque cree que sí que estuvo pero no le llegaron a ver.

Preguntadosi tuvieron conocimiento que se reunió con Onesimo Esteban en el hotel Barceló en noviembre;contestaque sí, le comentaron que vino un vehículo, en una vigilancia pero no le llegaron a ver exactamente. Fue también cuando alquilaron el piso del Saler de AVENIDA000 .

El Ministerio Fiscaldice que entonces les encomienda la Jefatura Superior de Policía de Madrid que hay una serie de objetivos a vigilar.Preguntadoa quien observa;respondeque cree recordar lo primero, que es una vigilancia de Desiderio Alejo que vino a Valencia para alquilar este piso, contactó con la propietaria, lo alquilaron.

Preguntadosi es la primera vez que le ve;contestaque sí, cree que fue en noviembre de 2014. Dice que vino él sólo, se le detectó a la entrada a Valencia y contactó con Onesimo Esteban en la zona de Avda. de Francia. Allí lo recogió y se fueron a la zona de El Saler, a AVENIDA000 .

Preguntado, de lo que recuerde, qué hicieron ese día;contestaque él lleva 8 años en UDYCO y esta gente es profesional. Cuando venía Onesimo Esteban tomaban medidas de seguridad, cogían taxis, gorras, etc., lo hacían bastante bien. Ellos lo hicieron también bien porque no les vieron. Afirma que la vigilancia más importante fue cuando Desiderio Alejo hizo el pase del dineroa una persona brasileña, que cree que fue el 9 de noviembre y lainvestigación del marinero, que él participó activamente en ella.

Respecto a la identificación del marinero Marcial Cipriano , dice que la primera vez que le ven es el 2 de feb., que comunican que va a haber una cita importante con una persona que podía ser marinero de algún barco o alguna persona del puerto. Comunican que va a llevar una mochila roja. Parece ser que Onesimo Esteban y Marcial Cipriano no se conocen. Ellos van por la zona del centro comercial de El Saler y él ve a un hombre con una mochila roja. Se centra el seguimiento en esta persona.Ven llegar a Onesimo Esteban que contactacon él y se meten en el centro comercial. Una vez allí, se centra el seguimiento en ellos y le pasa una cajita pequeña por debajo, quepodía ser un teléfono, cuando están tomando una consumición en un establecimiento. Onesimo Esteban le pasa la cajita a Marcial Cipriano y éste se lo guarda en su mochila roja. Se despiden. Onesimo Esteban sale, coge un taxi y se centran en esta persona a ver quién es. Da una vuelta por el centro comercial, sale fuera y se coge un taxi. Van siguiéndole a él yles lleva a lazona portuaria de Valencia,en concreto a una de sus terminales. Entra en el torno y da un tipo de documento en la entrada, y se mete para adentro. Se hacen gestiones y seve que es unmarinero del MSC Loretta.Así se identifica a esta persona. Cree que no le vuelve a ver en más ocasiones; cree que vino otra vez y se juntó con Onesimo Esteban pero él cree que no estaba en esa vigilancia. Se juntó dos veces.

Aparte, interviene en el seguimiento de Desiderio Alejo en noviembre 2014,cuandose entrega el dinero. Explica que les comunican que llega un vehículo, Desiderio Alejo con el Volkswagen polo; vehículo que había visto en otras ocasiones por Valencia conducido por él cuando lo llevaba a Madrid; este era el coche que habitualmente llevaba Desiderio Alejo . Continúa diciendo que comunica que llega Desiderio Alejo , que va a haber una cita importante, alguna transacción de algo, no sabe exactamente. Se detecta a la entrada de Valencia y se va a la zona de la Torre de Francia, la misma zona donde recogió a Onesimo Esteban en la otra vigilancia, allí recoge a un chico de gafas que no pudieron dar con él, que no se identificó. Comienzan a dar vueltas por esa zona, por la Ciudad de la Ciencia, el centro comercial de El Saler como si estuvieran esperando a alguien. Se paran en un lugar y llega un momento que dan la vuelta otra vez y llegan a un Corte Inglés. Allícontactan con un ciudadano sudamericano, quien se sube al coche y se van a una zona poco transitada donde se paran, Desiderio Alejo y el ciudadano de gafas bajan del coche. Se pone el ciudadano a tapar un poco el coche, Desiderio Alejo abre detrás elmaletero,empieza a meter algo en una maleta. Comunican que están pasándose algo. Entoncescoge la maleta y la meten dentro del asiento de detrás del brasileño, que no bajo del coche. Se van y a 20 metros, el ciudadano de gafas baja del coche y se va; y el ciudadano brasileño se baja con la maleta. Se despiden y Desiderio Alejo se va y deja al de la maleta sólo allí, quien pide un taxi y también se va.Se centran en este ciudadano de la maletay comunican que ha habido un pase y decidieron, contactando con seguridad ciudadana, el grupo de motos, interceptarlo.Le paran y tenía el dinero en la maleta. Cambiaron de sitio como para hacer que fue una parada casual. No sabe lo que dijo esta persona de la maleta, él no habló con él. Afirma que la maleta no se pierde de vista en ningún momento, quecontenía lacantidad de 410 mil E.No le detienen le ocupan el dinero por la ley de prevención de blanqueo.

Preguntadosi estuvo presente en la intervención del lanzamiento de los fardos de droga desde la embarcación MSC Loretta;contestaque no. Sí que fue a Denia, que fue donde se tramitó todo y ahí sí que estuvo. Era donde habían encontrado los fardos que habían arrojado al mar;lo lanzaron, no lo encontrabany luego se encontró.Ratifica todas las actasy atestado.

Preguntadosi después del lanzamiento de la droga que se pierde, que el pesquero DIRECCION004 no llega a encontrar, ve una nueva reunión entre Onesimo Esteban y Marcial Cipriano , donde le echa en cara que ha perdido;contestaque cree que si se reúnen pero en esta vigilancia tampoco estaba'.

Asimismo, el testigo funcionario del CNP nº NUM069 explicó al Tribunal que:

'A preguntas del Ministerio Fiscal; que es funcionario del CNP adscrito a la jefatura superior de Policía de Madrid. Su participación fue hacervigilancias, escuchas telefónicasen castellano,seguimientos, visionado de videos.

Preguntadosi vio alguna reunión entre Onesimo Esteban , Bernardo Evelio y Desiderio Alejo ;contestaque Onesimo Esteban con Bernardo Evelio le vio en varias ocasiones, Onesimo Esteban y Desiderio Alejo también. Estas reuniones cada una eran diferentes pero, en general tenían lugar en cafeterías, a veces estaban bastante tiempo y otras menos. Quedaban mucho en la cafetería de plaza Independencia, sobre todo Onesimo Esteban y en la cafetería de debajo de la casa de Onesimo Esteban .

Él se desplazó a Valencia en alguna ocasión. Viajó dos veces a Valencia. En una de esas ocasiones Onesimo Esteban se junta con otra persona, que no identifica en ese momento, cerca de plaza de toros de Valencia. Luego va a la zona del domicilio de ' Largo '. En otra ocasión bajan en el vehículo 'León' de Onesimo Esteban , con Carlos Inocencio y Dimas Franco . Luego, Onesimo Esteban se sube a Madrid en el AVE.

Preguntadosi hizo algún seguimiento de los viajes que hizo Onesimo Esteban en el AVE que va por la mañana y vuelve por la tarde;contestaque sí. El motivo de estos viajes, por lo que él vio, eran contactos. Onesimo Esteban hizo un contacto con una persona, estuvo con ella en McDonald's y luego se desplazan en taxi y luego van a otro lugar cercano al domicilio de ' Largo ', no pudieron ver más.

Preguntadosi, a parte de las cafeterías en plaza Independencia, ha visto reuniones con Onesimo Esteban en C/ CALLE004 ;contestaque ha visto a Desiderio Alejo y Onesimo Esteban en el vehículo de Desiderio Alejo una vez.

Preguntadosi el 22 de abril de 2015, días antes que estalle la operación, ve a Bernardo Evelio , Onesimo Esteban y Desiderio Alejo ;contestaque si no recuerda mal ve a Desiderio Alejo por separado y, a Onesimo Esteban con Bernardo Evelio en C/ CALLE004 entrando en el garaje. A Bernardo Evelio le vio antes entrando por la puerta de peatones de C/ CALLE004 .

Además, realizó otros seguimientos a los objetivos. No recuerda si fue ese día o días después, por ejemplo a Desiderio Alejo le vio recoger a Onesimo Esteban en C/ Serrano; venia Desiderio Alejo de hacer otras gestiones. Y en otras ocasiones que ahora mismo no puede concretar.

Él no ha visto ninguna actividad laboral a Desiderio Alejo , aunque en escuchas telefónicas tenía conversaciones que entrenaba a un equipo de niños, al parecer; es lo único. No era un equipo profesional el que entrenaba, por lo menos de lo que salía en las conversaciones no.

Interviene en la entrada y registro de la C/ CALLE005 , domicilio de Bernardo Evelio . Encontraron varios juegos de llaves del domicilio, mando a distancia; dos agendas que tenían anotaciones. Entre estas anotaciones, se encontraba una especie de guía en distintas fechas, de productos fertilizantes; se hicieron gestiones para saber que esto era así y la traducción del albanes. Además, encontraron las llaves del domicilio de C/ CALLE004 . Norecuerda si manifestó algo al respecto Bernardo Evelio .

Participa en otra vigilancia de 22 de enero de 2014 que fue una entrega de dinero, de un ciudadano portugués. Explica que esta entrega se hizo en la calle principal de debajo de la casa de Chipiron . Onesimo Esteban y su mujer entregan el dinero a esta persona, que llamaban ' Mantecas 'por el teléfono, Victoriano Demetrio . Después, Victoriano Demetrio llevó el dinero a la calle Don Quijote en el barrio de Tetúan. El personalmente le vio entrar con el paquete que le había dado Onesimo Esteban al portal. No recuerda bien la fecha de la vigilancia pero la única entrega de dinero que él presenció fue esta. Ratifica el contenido de su declaración; él vio bajar a Onesimo Esteban y su mujer, no recuerda quien llevaba la bolsa.

Sobre si estas personas adoptaban medidas de seguridad, contesta que normalmente no, sí que estaban al tanto de la gente pero en principio eran más o menos normales. A lo mejor, luego, al irse sí que adoptaban medidas de seguridad para coger los vehículos pero en principio nada especiales en estas fechas.

Onesimo Esteban se movía en motos sobre todo en Madrid, y fuera de Madrid llevaba el 'León' azul y un X6 blanco. Los vehículos cree que no estaban a su nombre'.

Asimismo, el testigo funcionario del CNP nº NUM070 , adscrita a la Jefatura Superior de Policía de MADRID, explicó al Tribunal, que:

'Su participación fue labores de vigilancia en general, en Madrid capital y fuera de Madrid.

Preguntadoquienes fueron los sujetos ordenados por su jefe de grupo; contesta que Onesimo Esteban , Cornelio Norberto , Desiderio Alejo , etc., a Bernardo Evelio le ha visto también alguna vez.

El Ministerio Fiscaldice que se traslada a Valencia yve una entrevista en el puertodel Perellóentre dos individuos extranjeros y dos españoles;contestaque sí.

En Valenciaestuvo en la intervención del Lorettatambién haciendo la custodia de la droga, como figura en el atestado. La droga fue intervenida en el mar de Denia. Confirma quevieron florar los bultos, los llevaron a la embarcación de vigilancia aduanera y de ahílos trasladaron al depósito. No estuvo en la patrullera de Vigilancia Aduanera.

Respecto de los seguimientos, participa en diversos a lo largo de los años. Los más importantes se remiten en el atestado, pero básicamente hizo por todo Madrid. En ellos están Onesimo Esteban , Desiderio Alejo , Bernardo Evelio y no recuerda ahora mismo si había alguna persona más en concreto. Ratifica el contenido de las diligencias'.

Asimismo, el testigo funcionario del CNP nº NUM071 , adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Madrid, explico al Tribunal que:

'Su participación concreta fue envigilancias,seguimientosy algún registro que se efectúa.

Preguntadoa quien se le encomienda vigilar por su jefe de grupo y qué es lo que ve en esta vigilancia;respondeque sonmúltiples las vigilanciasque hizo durante la investigación.

Preguntadopor una vigilancia de 6 nov-14 en una cafetería de puerta de Alcalá;contestaque él ha participado en muchas vigilancias en puerta de Alcalá y ha visto a varios de los investigados. Principalmente ha visto a ' Capazorras ', Onesimo Esteban , Bernardo Evelio , pero no recuerda lo que hacían en concreto.Se remite a los escritos de vigilanciasque han hecho. Sobre la actitud de estas personas, contesta que a lo mejor se reunían dos personas con una tercera, en una conversación de 15 a 20 m. y luego cada uno por su sitio.

Él se ha traslado en alguna ocasión a Valencia, no puede decir cuántas veces pero ha estado allí haciendovigilancias a los investigados. El ha hecho seguimientos a los pescadores que recogieron la droga del mar del MSC Loretta que fueron contactados en el puerto del Perelló.

Preguntadosi él estaba en la patrullera de vigilancia aduanera la noche del 14 al 15 de marzo;contestaque es correcto. Se monta undispositivo en previsión de que el barcoMSC Loretta pudiera lanzar al mar ciertos fardos de cocaína,el dispositivo se monta con agentes y una patrullera. Parece que esa madrugada participa también un helicóptero y un avión. Ellos lo que hacen principalmente es seguir al MSC a una distancia que no les pueda detectar por lo que no tiene un alcance visual del barco. Sin embargo cada poco tiempo el helicóptero le va informando de lo que va viendo por la emisora; los comunicados que daba son varios, en un momento dado cree que fue el avión quien les dijo queveían como estabanpreparando los fardos gente desde la cubierta,los estaban atando; de hecho cree que hay un video de cómo lo hacían y los tiraban a la mar. También, veía como había un barco en estela, que ellos, a través de los radares, veían que se quedaba en la estela del barco, y luego quedó un par de horas dando vueltas donde presuntamente habían tirado estas personas los fardos. Se piensa que era para recogerlos. Dice que éltiene contacto permanente con todolo que es la operación,con la gente que está escuchando los teléfonos y le están comentado cuales son las maniobras de los investigados que coinciden en todo momento, por los medios que tienen (helicóptero, avión y los radares). Respecto a si entre ellos hablaban, contesta que principalmente era o Carlos Inocencio o Onesimo Esteban con un marinero que se encontraba en el MSC llamado Marcial Cipriano . A su vez Carlos Inocencio hablaba con uno de los dos pescadores.

Respecto a la detención de Guillermo Remigio en C/ CALLE002 , contesta explicando que un compañero suyo estaba desde un punto de observación en el que veían entrar y salir. Detectó como entraba Desiderio Alejo en el portal de c/ CALLE002 con una mochila que, más tarde este mismocompañero ratificó se trataba de la mochila que sacó Guillermo Remigio . Cuando el compañero observa cómo sale Guillermo Remigio , es cuando el dicente entra, identifica a Guillermo Remigio ycompruebaque lo que hay en la cartera son seis paquetes de cocaína.La mochila cree que era un maletín negro, cree que de ordenador, pero se remite a los escritos. Cuando el dicente vio a Guillermo Remigio le preguntó por la mochila si era suya -ya que el compañero que relataba lo que estaba aconteciendo dijo que la había dejado al lado suyo- y en un primer momento contestóque sí y luego cree que le entró miedo ante la situación y ya lo negaba completamente.La primera manifestación fue que se trataba de su mochila, cuando dijeron que iban a proceder a abrirla el hombre ya negaba que fuese suya,no dijo que se la había encontrado sino que noera suya. Esta cartera se abre y contenía cocaína y cree recordar que también contenía algo de dinero.

Preguntadosi cuando se acerca a Guillermo Remigio tenía la mochila encima;contestaque estaba sobre la calle y la mochila a sus pies. No estaba sólo, estaba acompañado de una persona de nacionalidad brasileña, cree que era Anton Roberto . A esta persona se la detiene, pero desconoce porque se descarta su participación, se remite al instructor. Se le detiene porque está en vía pública acompañando a una persona que está transportando 6 kg. de cocaína.

Preguntadopor dos vigilanciascontestasobre Bernardo Evelio de fechas 22/01/2015 y 05/11/2014;contestaque, en cuanto a la primera por la fecha no la recordaba pero el contenido de la vigilancia es que, a través de unas escuchas, piensan que Onesimo Esteban se va a desplazar a C/ CALLE004 y de ahí se va a dirigir a la vivienda de ' Capazorras ' y es por este motivo por el que establecen una vigilancia en ese domicilio.Preguntadosi este día concreto vieron a Bernardo Evelio ;respondeque no recuerda ahora mismo esta vigilancia, se remite al escrito y seratificaen el mismo.

La Defensa de Bernardo Evelio se refiere a lasegunda vigilanciade 5 de noviembre de 2014 en la que se mantiene vigilancia sobre el bar Cappuccino y ven a Onesimo Esteban y a Elias Teodulfo allí y, posteriormente, llega Bernardo Evelio .

Preguntadosi recuerda esta vigilancia; contesta que como ha informado al Ministerio Fiscal, son múltiples las vigilancias que se hacen en el bar Cappuccino porque se reúnen miembros de esta organización varias veces, es decir, es un punto frecuente utilizado por ellos y lo que observan seplasma en el acta y si es lo que pone es lo que observaron'.

Asimismo, el testigo funcionario del CNP nº NUM072 , adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Madrid, explicó al Tribunal, que:

'Su participación concreta fue en realizar determinadasvigilancias, seguimientos, según las instrucciones del instructor. Contesta que él no fue a Valencia, no salió fuera de Madrid.

Preguntadosi recuerda que por orden del Jefe de Grupo siguieron un Volkswagen polo; contestaque la propiedad no la conoce perso sí que se hicieron una serie de vigilancias sobre ese vehículo.

Preguntadosi recuerda concretamente que el 7 de noviembre desde la carretera de Valencia a las inmediaciones de la C/ CALLE004 , en Avda. de Logroño, siguieron a este vehículo;contestaque exactamente, hubo un par de días que el Jefe de Grupo les ordenó controlar ese vehículo en esa zona y se hizo una serie de vigilancias.

Preguntadosi vieron al usuario conductor de este vehículo reunirse y entrevistarse con varias personas;contestaque no. Vieron a Desiderio Alejo conducir pero no le vieron relacionarse con personas.

Preguntadosi a Onesimo Esteban , Bernardo Evelio y Desiderio Alejo les ha visto en laguna otra ocasión que no fuera en C/ Logroño o C/ CALLE004 ; responde que a Onesimo Esteban sí que le ha visto y a Bernardo Evelio no le puede decir si le ha visto. Concretamente a Onesimo Esteban lo havisto en la Plaza Independencia, que solía ir todas las mañanas a tomar café a la cafetería Cappuccino, que era un punto fijo y muchas veces por rutina iban a dar una vuelta por allí y allí se encontraba, unas veces iba sólo y otras acompañado.

Preguntadosi las personas que le acompañaban eran las personas objeto de investigación;respondeque muchas veces sí.

No le ha hecho ningún tipo de seguimiento a Camino Clara . A Desiderio Alejo , como ha comentado, es el del Volkswagen polo en Avda. Logroño y C/ CALLE004 . Luego, un día que fue a la zona de la vivienda de Onesimo Esteban ; ellos vieron llegar el vehículo que iba conduciendo Desiderio Alejo y levantaron el servicio porque sonpersonas que toman muchas medidas de seguridad, entonces primaba la investigación.

Sólo ha participado en vigilancias y seguimientos. Ratifica el contenido de las actas'.

Asimismo, el testigo funcionario del CNP nº NUM073 , adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Madrid, explicó al Tribunal, que:_

'Su participación concreta fue realizardiferentes vigilanciasa la mayoría de los integrantes. Los objetivos eran Onesimo Esteban , Camino Clara , Cornelio Norberto en alguna ocasión, Bernardo Evelio , Desiderio Alejo .

Preguntadosi Onesimo Esteban y Camino Clara realizaban alguna actividad de llevar dinero o salir fuera de lo que era su domicilio;respondeque recuerda alguna vez cerca del domicilio, que Camino Clara acompañó a Onesimo Esteban a hacer una entrega de dinero a Victoriano Demetrio conocido por ' Mantecas '.

Además, confirma que interviene en vigilancias en C/ CALLE004 NUM030 . No puede concretar quién pernoctaba en ese domicilio pero es cierto que en alguna ocasiónven salir a Onesimo Esteban de la zona del garaje de C/ CALLE004 NUM030 , así como a Bernardo Evelio entrar en C/ CALLE004 NUM030 por la puerta principal.

Preguntadosi por la puerta principal entraba Bernardo Evelio y Onesimo Esteban por el garaje;contestaque no es la misma vigilancia. Son distintas vigilancias, distintos días. Vio a Onesimo Esteban salir por la puerta del garaje y a Bernardo Evelio entrar por la puerta principal.

Preguntadosi recuerda que el 15 y 16 de diciembre de 2014 se ve entrar y salir en diversas ocasiones a Bernardo Evelio de un servicio que tenían montado;contestaque varias ocasiones no, una vez le vio entrar por la puerta del domicilio.

Preguntadosi también el 14 de enero de 2015 le ve en una cita en las inmediaciones de C/ CALLE004 ,contestaque sí, si lo pone en el acta ratifica el contenido de la misma.

Preguntadosi cuando se produce la detención de Guillermo Remigio en C/ CALLE002 estaba presente; contesta que sí. Él sólo estuvo presenciando la entrada, salida de Desiderio Alejo y salida posterior de Guillermo Remigio . Explica que Desiderio Alejo entra con un maletín negro; abandona el domicilio a los 10 ó 15 m. y posteriormentesale Guillermo Remigio con el maletíncolgado sobre su hombro del domicilio de C/ CALLE002

Preguntadoqué hace Guillermo Remigio con el maletín;contestaque en ese momento él avisa a los compañeros para que se acerquen a la posición de la salida de Guillermo Remigio en la misma puerta del portal y es cuando se realiza la detención. En el interior del maletín había diferentespaquetesde lo que en un principio podía sercocaína. Esto es lo que cree recordar'.

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Asimismo, el testigo funcionario del CNP nº NUM054 , adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Madrid, explicó al Tribunal, que:

'Su participación concreta fue realizar vigilancias y seguimientos, y en los registros domiciliarios le tocó en C/ DIRECCION005 . Había vigilancias todos los días.

Preguntadosi los diversos funcionarios se dividían sobre los objetos de investigación;contestaque sí.

Preguntadosi dos funcionarios iban siguiendo a un objetivo y otros dos a otro, si los objetivos confluían también lo hacían los cuatro funcionarios,contestaque efectivamente.

En un principio, sigue al investigado Onesimo Esteban . Un día le vieron en C/ CALLE004 , NUM030 . Al comienzo de todo le veían con la moto que conducía en aquella época que era la Piaggio que estaba aparcada en actitud de espera en una estación de Repsol cerca de C/ CALLE004 , en Avd. Logroño. Entonces se establece una vigilancia y le ven salir con la moto desde la Repsol en dirección a C/ CALLE004 . Por no poner en riesgo la seguridad del servicio, no le siguen y una vez en C/ CALLE004 pasados 5 m. establecieron vigilancia tantopor la puerta principal como por la entrada de garaje. Pasado un determinado tiempo, él vio salir por la puerta del garaje a la moto seguida del Honda que conducía Bernardo Evelio , ya conocía a Bernardo Evelio de vigilancias.

Preguntadosi en alguna ocasión se había entrevistado Bernardo Evelio con Onesimo Esteban o con Desiderio Alejo ; responde que no recuerda si fue anterior o posterior pero alguna vez, en la cafetería Cappuccino de Plaza de Alcalá alguna vez sí que se les vio juntos. No recuerda ahora mismo la fecha.

También vio a Pio Iñigo con las personas que ha nombrado antes, aun no recuerda las fechas exactas. Se reunían los cuatro.

Respecto a Elias Teodulfo , no recuerda ahora mismo, puede ser que sí, se remite a vigilancias.

El Ministerio Fiscal diceque eran las personas que habitaban en el domicilio de PASEO000 NUM038 .Preguntadosi realiza algún seguimiento allí;contestaque sabe que estuvo alguna vez, lo que pasa es que algunas eran infructuosas y otras no. No sabe si las veces que estuvo él en PASEO000 se le vio a Onesimo Esteban allí o no, pero las vigilancias eran constantes, no recuerda bien, se remite al atestado.

El Ministerio Fiscal diceque manifiesta que el 15 y 16 de diciembre de 2015 observan la llegada y salida del inmueble donde habita Bernardo Evelio , que le observan salir del inmueble de C/ CALLE004 ,respondeque recuerda una vigilancia en las que había implicados dos vehículos con matrícula francesa, dos Volkswagen polo, uno gris y uno negro. En esa vigilancia él entró de relevo de tarde, y cuando llegó estaban esos dos polos aparcados en C/ CALLE004 NUM030 en las plazas que correspondían al domicilio de Bernardo Evelio . Él estaba en la salida del garaje y su compañero estaba cubriendo la puerta principal, la peatonal. Vio salir a los dos vehículos, los dos Wolkswagen polo seguidos, y su compañero que estaba en la puerta principal vio salir a Bernardo Evelio de uno de los polos e introducirse nuevamente en C/ CALLE004 los Wolksvagen Polo saliendo del lugar. La C/ CALLE004 no era el domicilio de Bernardo Evelio , donde residía era en la C/ CALLE005 . Este era un piso, entienden, donde iban y venían, no les vieron concretamente entrar en la puerta pero aparcaban allí, entraban, salían, etc.;lo que se suele llamar un pi so 'caleta'.

No participa en el registro de C/ CALLE004 .Estuvo en C/ DIRECCION005 en Seseña.

Sabe que ha hecho algún viaje a Valencia. Recuerda que cuando estaba en Valencia, también estaba Desiderio Alejo . Recuerda que alquiló un piso cree que en Cullera o Valencia durante 5 ó 6 días, sí que vio a Desiderio Alejo entrar y salir del garaje de este piso, aunque no recuerda bien la calle. No vio si Onesimo Esteban se reunió con Desiderio Alejo en Valencia.

Respecto al registro en C/ DIRECCION005 , ese díase hacen los registros simultáneos; él fue a este dispositivo de C/ DIRECCION005 NUM011 ,donde se había visto, por otros compañeros, entrar a Bernardo Evelio en fechas anteriores. La entrada al domicilio la hizo el grupo especial de operaciones. Una vez allí ellos entran con el Secr. Judicial. Se encontró unaplantación demarihuana a gran escala,estaba todo el chalet preparado para el cultivo de la marihuana. Únicamente la cocina y un cuarto con dos camas estaba habitado por la persona que estaba allí; el resto de habitáculos estaba lleno de plantas de marihuana.

Accedieron al registro con un auto de entrada, no recuerda sin en el auto constaba el nombre de la persona que se localiza en el registro. Se ratifica en el contenido del atestado.

Preguntadosi puede ser que conste otro nombre, el de Bernardo Evelio ;contestaque puede ser que, en principio, cuando se pidió el registro, comose había visto entrar a Bernardo Evelio se pensaba que era un piso de su propiedad. Bernardo Evelio no estuvo en el registro. La persona que había en el domicilio el día del registro no la habían visto antes. No recuerda si esta persona fue identificada con el pasaporte, no recuerda que tipo de documento llevaba.

En el domicilio había una instalación eléctrica y de agua para el crecimiento de esta plantación. Esto funcionaba como un complejo de componentes electrónicos. En cada planta había dos tanques de agua conectados a unas bocas de riego con temporalizador, a su vez a fertilizantes, que llevaban a cada una de las plantas que estaban en cada uno de los niveles del chalet.

No recuerda si la persona que estaba allí hablase español pero entenderse sí que les entendía, Recuerda que estuvo hablando con él. No recuerda de qué país es esta persona, se remite al pasaporte aportado. No recuerda en qué idioma hablaron pero él se entendía con él, no con fluidez pero se entendía con él. De hecho cuando le leyeron los derechos les entendió lo que le decían.

La Defensa de Efrain Andres dice que consta en el atestado que esta persona no hablaba español. De hecho la lectura se le hace en otro idioma;contestaque igual se le hizo para que lo entendiera mejor peroél habló bien con él.

Preguntadosi llevaron todas las plantas o hicieron alguna discriminación entre plantas macho y hembra;respondeque se hizo elprotocoloque les adjuntó inspección de farmacia, en estos casos de incautación de muchas plantas. Lo que hay que hacer es que de las 322 cogieron 30 plantas. Se hizo un muestreo científico cortando las partes apicales que son los 20 cm. superiores de la planta, individualizándolas en cada sobre. El resto de la planta se deshoja y se meten en una caja. Esto fue lo que se llevó a farmacia. El resto queda en dependencias policiales hasta que el juzgado de Instrucción decretó su destrucción y se llevó a una planta incineradora a destruir.

Preguntadosi en el acta de recepción de farmacia consta que llevasen las 322 plantas;contestaque no, consta un muestreo de 30 plantas.

Participaen la realización de transcripciones y extracción de CDs aportados a las diligencias. Respecto al formato de las transcripciones, dice queel mismo programa deSITELda el tipo de transcripción, ellos sólo lo graban y lo envían. Confirma que las transcripciones que constan eran sin más las que daba SITEL.

Respecto de las transcripciones de las conversaciones de la blackberry también eran el mismo sistema.

Preguntadosi cuando extraía el disco hacia alguna maniobra para sellarlo digitalmente o firmarlo;contestaque se graba en un CD y se remite al Juzgado'.

Asimismo, el testigo funcionario del CNP nº NUM074 , adscrita a la Jefatura Superior de Policía de Madrid, explicó al Tribunal, que:

'Su participación concreta fue realizarvigilancias y seguimientos. Ha estado con Desiderio Alejo alguna vez cerca del domicilio de Guillermo Remigio , en concreto dos veces. También ha estado con Chipiron en Alicante, una vez que fue en tren; también le ha visto en la cafetería Cappuccino en la Puerta de Alcalá; además, en una entrega de dinero a una persona de nacionalidad portuguesa.

Preguntado, si recuerda la vigilancia en C/ CALLE002 , si solía ir Dejan al domicilio de Guillermo Remigio ;contestaque estuvo dos días, en ambos vio llegar a Desiderio Alejo . No recuerda exactamente la diferencia de tiempo de estos dos días peso sí recuerda que fueron dos; uno fue en abril y otro en el mes siguiente.

El Ministerio Fiscalconfirma que uno fue el 21 de abril y otro el 5 de mayo.Preguntadosi recuerda en la del 5 de mayo si Desiderio Alejo introduce la mochila en el interior del domicilio de Guillermo Remigio ;contestaque en la primera fue Desiderio Alejo , llevaba mochila y en la segunda se adjunta una fotografía en la que porta una maleta tipo portátil y entra al domicilio. En la segunda vigilancia no se procede todavía a la detención de Guillermo Remigio .

Preguntadosi la relación entre Desiderio Alejo y Guillermo Remigio era fluida; contesta que en el momento en que ellos contactaron sí pero es una apreciación.

Se desplazó a Alicante siguiendo a Onesimo Esteban . No recuerda exactamente cuando fue, cree que en 2014. Explica que Onesimo Esteban fue a Alicante con otros dos investigados, que no están detenidos, y se le hizo un control en la estación de tren. Después, tuvo una cita con otra persona, que no pudieron verle en la cita. Vieron a Onesimo Esteban y a Carlos Inocencio en un establecimiento en Alicante'.

Asimismo, el testigo funcionario del CNP nº NUM075 , adscrita a la Jefatura Superior de Policía de Madrid, explicó al Tribunal, que:

'Su participación concreta fue realizar una serie devigilanciassobre las personas que estaban investigando.

Preguntadosi recuerda si el 29 de abril de 2015 ve una reunión o entrevista entre Desiderio Alejo y Guillermo Remigio en C/ CALLE002 ;contestaque recuerda a Desiderio Alejo entrar en ese domicilio, por entonces tampoco tenían muy claro quién era la otra persona; desconocían a Guillermo Remigio , visualmente no le tenían visto.

El Ministerio Fiscaldice que Guillermo Remigio aparece en la investigación cuando Desiderio Alejo les lleva a ellos hacia él;contestaque en una primera ocasión sí que pudieron ver cómo Desiderio Alejo se introducía en ese portal de la C/ CALLE002 y, a posteriori, en otro tipo de entradas ya se pudo determinar quién era esta persona que iba a visitar.

Preguntadosi cuando le ha visto, llevaba Guillermo Remigio alguna cartera o algún bulto; contesta que la primera vez que se le vio, que cree que es en esa vigilancia que se hizo, a la llegada pudo observar como esta persona portaba una mochila. A la salida cree que fue vista por la compañera y vio que portaba una mochila, que era la misma con la que se había introducido en el portal y un maletín negro. Aclara que está hablando de Desiderio Alejo , no de Guillermo Remigio , que entró con una mochila, y salió con una mochila y maletín.

El Ministerio Fiscalañade que esto fue el 29 de abril.Preguntadosi le ve posteriormente en alguna otra ocasión o está presente cuando se procede a la detención de Guillermo Remigio ; contesta que no. Cree recordar que como investigado en la C/ CALLE002 sólo estuvo en esa ocasión. No estuvo en la detención de Guillermo Remigio .

Se desplaza a Valencia con su grupo por indicación del Jefe de Grupo. Estuvo en 3 ó 4 ocasiones. Estuvo con el MSC Fiametta; estaban con Onesimo Esteban , Desiderio Alejo , Carlos Inocencio .

Preguntadosi previo a que hubiera una descarga de sustancia, días antes, se desplazaron estas personas de Madrid;contestaque recuerda haber bajado a Valencia, y no tener constancia de que finalizara, al menos comprobar, ninguna entrega. A lo mejor se producía pero no estaban en disposición de saberlo.

Respecto al chalet de de C/ DIRECCION005 en Seseña, participa en la vigilancia de 26 de mayo de 2015. En esa zona de Seseña, también, en varias ocasiones estuvieron por allí. Se refiere a cuando se consigue centrar al investigado Sr. Bernardo Evelio en el inmueble del nº NUM011 . Estuvo él en la vigilancia, transcurrió todo con normalidad. A Bernardo Evelio se le detuvo en Madrid por otros compañeros. El día 26 de mayose observa que Bernardo Evelio tenía un chalet alquilado en Seseña, en C/ DIRECCION005 NUM011 . Comenta que le pareció curioso que el vehículo de Bernardo Evelio lo dejaba a varios metros y, mientras se dirigía al chalet -al que todavía desconocían- llevaba a cabo medidas de contra vigilancia; observa, que él iba solo y tranquilo. Fue delicado pero al final se consiguió centrar sin problema.Él vio entrar a Bernardo Evelio en este chalety, como quedará reflejado en el acta, después vino un vehículo -les empezó todo a cuadrar- que vieron que se detenía y entraba en el mismo chalet. Parece ser que era esta persona que se encargó de hacerle el apaño de la electricidad.

Interviene en la detención de Pio Iñigo y Elias Teodulfo en PASEO000 NUM040 , planta NUM038 .

Preguntadosi estas personas hablaban el español y sólo lo chapurreaban;respondeque cree recordar que con ' Capazorras ' si que hablaba, que sí que se entendían con él. Con ' Ganso ' cree que no.

En el interior de esta vivienda se intervinieron algunos documentos y facturas a nombre de un alias que era de interés. También, había unarma de fuego.En el armariode la habitación donde se encontraba Pio Iñigo ' Capazorras ', es donde se localizó esta arma. Sólo había una habitación y, luego, estaba el salón, no había más. Se intervino una bandeja en la que había restos de sustancia de lo que podría sercocaína, en una papelina. Respecto a dinero, dice que recuerda que había lo que pudieran tener en sus pertenencias, pero no recuerda una cantidad importante.

El Ministerio Fiscaldice que se les intervino 19.280 €, Preguntadosi recuerda si encontraron unas reservas de hotel en Amsterdam, Macedonia, y billetes de avión para Perú;contestaque sí, estaban las facturas que refiere y ubicaban estancias en hoteles y viajes de avión a Perú.

Preguntadopor un reloj de lujo;contestaque puede ser, cree que habían un reloj que tenía aspecto de ser de valor.

Ratificael contenido de los atestados y declaraciones'.

Asimismo, el testigo funcionario del CNP nº NUM076 , adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Madrid, explicó al Tribunal, que:

'El 18 de mayo de 2015 cubre una vigilancia en C/ CALLE002 de Madrid;él estaba deresponsable, porque es subinspector; sus compañeros estaban un poco más cerca de lo que es la puerta y él un poco más retirado, supervisando su trabajo. El Jefe de Grupo envió al instructor de las diligencias para cubrir, dado que se esperaba que llegara uno de los investigados, Desiderio Alejo , con su coche, un Volkswagen polo; se preveía que iba a entrar a esa dirección por las conversaciones telefónicas que habían intervenido. Así se lo comunicó el instructor ordenándoles ir allí a hacer esta vigilancia. Sus compañeros se situaron donde el declarante les dijo y cuando llegó esta persona, se le vio llegar allí, él no lo vio directamente pero se lo transmitieron y, posteriormente, salió sin la bolsa que llevaba, que era una especie de maletín de ordenador. Esto que está contando es por referencias de sus compañeros, dado que él estaba un poco más retirado, no estaba en visual.

Cuando se procede a la detención de Guillermo Remigio , el declarante estaba un poco retirado. Sus compañeros son los que proceden a la detención, se acercan al portal y le detienen. Afirma que él no llegó a acercase en ningún momento a donde está Guillermo Remigio y cuando es detenido tampoco. Había un vehículo de otra persona que también se encontraba allí que sí participó en registrarlo, que era Anton Roberto , que también fue detenido en un principio.

Participa en la entrada y registro en el domicilio de C/ DIRECCION000 , NUM005 , en el domicilio de Onesimo Esteban . Fundamentalmente allí se encontró muchísimo dinero, si mal no recuerda setecientos setenta y tantos mil euros, repartidos en varias instancias de la casa; principalmente había una bolsa conmucho dineroen una de las habitaciones que -cree recordar- por el orden fue la tercera que se registra. Al lado había un baño donde había doscientos mil euros, cuando posteriormente se contó porque se individualizaron los paquetes para tener constancia de cuánto dinero había en cada sitio y también se intervino una cosa que luego resultó importante que fue elsoporte de una tarjeta, de un teléfono, del cual se averiguó que correspondía con uno de los teléfonos intervenidos por el que se había realizado la descarga de la droga del barco Loretta. Estaba lo que es el soporte de la tarjeta y escrito a rotulador la línea de teléfono en ese soporte con ese IMEI. Añade que había otra pequeña cantidad que resultó ser cocaína, lo que vulgarmente se conoce como un 'pollo' de cocaína, que estaba en la cocina.

Preguntadosi recuerda si había un contrato privado de compra de una vivienda;contestaque no. Recuerda que había uncontrato de compraventa de un solarque seencontraba en la misma calle donde estaba la vivienda o por las inmediaciones. El contrato era por muchísimo dinero, no sabe si 700 mil euros. Y, en el contrato, cree se hacía mención a un anticipo de dinero'.

Dato corroboradorde la existencia de este contrato de compraventa y su vinculación con Onesimo Esteban y Camino Clara lo hallamos en la declaración de Alexander Doroteo quien el 25/06/2015 ante la UDEV de la BPPJ de Madrid (fs. 10.847-10.848) manifestó:

'Que el dicente espropietario de un solar sito en la C/ DIRECCION007 NUM077 de Madrid, elcual puso a la ventaa finales del año 2014. Que entre todas las personas que le fueron llamando, se puso en contacto con él el llamado Onesimo Esteban , con pasaporte de Montenegro nº NUM078 quien manifestó estar interesado en adquirir el referido solar.

Que tras quedar el llamado Onesimo Esteban con el dicente para ver el solar, acordaron firmar uncontrato de opción a compra, por el que Onesimo Esteban , en ese acto, le hacía entrega de la

cantidad de 50.000 € (CINCUENTA MIL EURO S), los cuales le entregó en mano, teniendo un plazo de 10 meses para abonar la cantidad restante fijada por la venta del solar, siendo elprecio total de 700.000€ (SETECIENTOS MIL EUROS ).

Que hace dos semanas contactó Onesimo Esteban con el declarante para comunicarle que le haría entrega de una cantidad de dinero, si bien no ha vuelto a tener noticias de él, ni ha recibido esa cantidad que le iba a ser entregada.

QuePREGUNTADOpor la forma en que acordaron las entregas de dinero por la venta del solar RESPONDE que no acordaron ni pactaron ninguna forma de entrega del dinero, que los 50.000 € iniciales se los dio en mano el 14/03/2015, en una bolsa de El Corte Inglés pequeña, cree recordar en billetes de 100 €, atados con una goma. Que quedó con Onesimo Esteban en el solar alrededor de las 11:00 horas, para después dirigirse a una cafetería de las inmediaciones llamada 'Piero', donde firmaron el contrato de opción de compra, entregándole Onesimo Esteban el dinero. Que una vez el dicente dispuso del dinero se dirigió a la sucursal de Bankia en la C/ Toledo para ingresarlo. Que quiere hacer constar que si fuera requerido para ello presentaría el justificante de ingreso en el banco.

QuePREGUNTADOpor la relación que ha tenido con el llamado Onesimo Esteban y su familia RESPONDE que sólo ha estado con él para concretar la venta del solar. Que en una ocasión Onesimo Esteban le presentó a su madre que estaba en Madrid, quedando los tres para ver el solar. Que también conoció a su mujer llamada Camino Clara '.

El testigo siguió manifestando al Tribunal, que:

' Camino Clara estaba presente cuando se realizó el registro, no les manifestó nada del dinero de dónde provenía, en ningún momento se habló de nada de eso, simplemente se hizo el registro, se intervinieron las cosas y ya está.

Además, interviene en algunas vigilancias.

Preguntadosi recuerda que el 22 de enero de 2014 hubo una reunión donde parece un tal ' Mantecas ' que era Victoriano Demetrio ;contestaque vio llegar a Victoriano Demetrio que por los teléfonos le llamaban ' Mantecas '. El declarante estaba con una compañera, cada uno en un lugar. Antes de esto, cree recordar quellegaron Onesimo Esteban con Camino Clara , y se juntaron y hubo unintercambio. Es decir, cuando llegaron allí llevaron una bolsa, en concreto Camino Clara llevaba labolsa en la mano. Posteriormente, su compañera vio -ella estaba más cerca- como esta bolsa se la lleva a Mantecas . El declarante también lo vio posteriormente, vio a Mantecas con ella en la mano y lo puede ratificar. Cree que después, Mantecas cogió un taxi pero se remite a la vigilancia.

Ratificael contenido de los escritos de comparecencia y atestados'.

El dato, en relación con la entrega dedinerode Camino Clara y Onesimo Esteban a Victoriano Demetrio , relatada también por el funcionario nº NUM069 , es puesto de manifiesto a Victoriano Demetrio quien en la BPPJ de Madrid el 17/06/2015 declaró ante el Instructor -funcionario nº NUM058 al que oíamos con anterioridad- que:

'El día 22/01/2014 a las 21:00 horas el declarante concertó una cita con Virutas , todo ello por orden de Eladio Felipe '

Interrogado Dimas Franco en relación al informe de la vigilancia realizada sobre la cita y que dice así:

'Tras establecer un dispositivo policial se observa la llegada en taxi del declarante al Paseo Reina Cristina de Madrid y se queda frente al nº 18, donde minutos después se observa llegar a Virutas y su pareja Camino Clara , quien portaba en una de sus manos una bolsa de color blanco, de papel o cartón, ambos establecen contacto con el declarante, Camino Clara apoya labolsa en el suelo y mantienen una conversación, reunidos durante unos minutos, momentos después se despiden. El declarante coge la mencionada bolsa de cartón del suelo y se va a la parada de autobús que hay frente al nº 18, donde se queda metido, sin poder concretar si ha cogido un autobús, si bien todo apunta a que sí.En este acto le es mostrada al declarante lafotografía tomada durante la vigilancia.

Otros de los funcionarios de esta unidad se encuentran apostados en la C/ Comandante Zorita 53 y en la C/ Don Quijote 14, a fin de poder observar la llegada del objetivo declarante Mantecas . Siendo a las 21:45 horas se observa al declarante introducirse, con llaves y portando la misma bolsa de papel descrita anterior, se introduce en el inmueble de la C/ DIRECCION008 NUM079 '.

Contestaque no se acuerda.

Asimismo,el testigo funcionario nº NUM080 del CNP, explicó al Tribunal, que:

'El Ministerio Fiscalpregunta si estuvo presente el 20 marzo-14 en unaentrega dedinero de un ciudadano portugués o brasileño llamado Eladio Felipe , en Madrid o en Majadahonda; contesta que es correcto. Explica que el jefe de grupo les envía a cubrir una cita que, al parecer, iba a venir un señor portugués. Se vio llegar a un coche con matrícula portuguesa, no recuerda en qué calle, pero era en Majadahonda, cerca de un hotel, enfrente de una gasolinera y un Leroy Merlin. A continuación aparece otro vehículo también con matrícula portuguesa. Se introduce el Sr. Eladio Felipe dentro del hotel y, a continuación sale con una maleta, abandona el lugar, se va al centro comercial próximo al Leroy Merlin en un parking. Cree recordar que luego se mete dentro, está un rato en la cafetería, luego vuelve a salir y abandona el lugar y vuelve al hotel. Cree recordar que en ese momento se encontraba la moto de Onesimo Esteban en las inmediaciones, y que luego sale en su compañía con una bolsa de Ralph Lauren; no sabría decir si la bolsa era grande o pequeña. Es decir, vio a Onesimo Esteban con el Sr. Eladio Felipe hablando. Puede decir que en el momento de entrar, Eladio Felipe entra sin nada, sin ningún tipo de bolsa ni nada y sale con esa bolsa. Se introduce en el coche y abandona el lugar. Posteriormente, se realiza un seguimiento que finaliza en Badajoz y donde se procede a identificar y se encuentra la primera maleta que apareció nada más verle la primera vez, más luego la bolsa mencionada de Ralph Lauren y otra bolsa más. No puede concretar cuánto dinero se intervino;estuvo presente cuando se contó el dineropero no puede decir ahora. Añade que él estuvo en el seguimiento y fue él quien identifica al Sr. Eladio Felipe . Cuando la compañera que iba con él se encargó del primer registro del vehículo así por encima, aparecieron esas bolsas de dinero. Él es oficial de policía.

Además, intervine en la detención de Guillermo Remigio . Se tenía conocimiento, por otras vigilancias practicadas de un posible lugar donde se podía estar almacenandosustancia ilegal. Se montó un dispositivo de vigilancia sobre la zona. Se vio aparecer a uno de los investigados, a Desiderio Alejo ; a quien ya conocían, habían estado trabajando dos años en esta causa. Con todos los investigados ( Onesimo Esteban , Desiderio Alejo , Bernardo Evelio , etc.) ha estado participando en alguna vigilancia; son dos años de vigilancias; en el atestado no salen todas las vigilancias, solo las relevantes. El día de la detención (18 may-15) se observa a Desiderio Alejo que se dirige a ese domicilio. Se ponen a controlar esa situación cada uno en un punto. En un momento dado, Desiderio Alejo abandona el lugar. Se mantiene la vigilancia sobre el portal donde su supone que estaba el lugar donde se podía producir el almacén de la sustancia y cuando sale el detenido Guillermo Remigio se le procede a identificar, ya que porta un bulto similar al que llevaba Desiderio Alejo que luego vuelve sin él. Cuando sale de ese domicilio Guillermo Remigio con un bulto o cartera, se procede a identificarle; se le pregunta por la cartera y manifiesta que es suya y, a medida que se va desarrollando la intervención y ve que se muestra interés sobre el contenido de la cartera, en un momento determinado manifiesta que la ha encontrado en un portal'.

Asimismo,el testigo funcionario nº NUM081 del CNP, adscrita a la BPPJ, explicó al Tribunal, que:

'Preguntadosi participa en una vigilancia entre otras muchas, de 8 ener-14 por C/ DIRECCION000 ; contesta que sí, que han estado en muchas.

'Preguntadosi recuerda que Victoriano Demetrio recibe una bolsa de las personas investigadas;contestaque sí. Cree recordar que tuvieron conocimiento de que había una cita, se coloca un vehículo tipo Apolo en el que un compañero estaba dentro y como en todas las citas se colocan estratégicamente, unos ven unas partes, otros otras. Cree recordar que iba Chipiron y acude ' Mantecas ' a la citacon una mujer, que en ese momento desconocían y que luego descubrieron que era empleada de la empresa de dinero. Los compañeros observan cómo Onesimo Esteban le entrega la bolsa a ' Mantecas '.

Ella no lo vio. Ella vio como están en la calle, entregan algo, no sabe si una bolsa, y se dirigen andando por la calle, para un taxi y meten la bolsa en el maletero. Cree recordar que, mientras tanto, Onesimo Esteban iba sólo.

Se ratifica en el contenido de las diligencias en las que ha participado'.

Asimismo, el testigo funcionario del CNP nº NUM082 , adscrito a la BPPJ, explicó al Tribunal, que:

'Fue secretario de muchos de los informes que se practican, era el segundo del grupo y participa activamente en la investigación.

Preguntadosi interviene en la detención de un vehículo en Toledo conducido por un ciudadano portugués llamado Cosme Casimiro ;contestaque sí, así es. En el interior del vehículo había unagran cantidad de dineroen diferentes paquetes, algunos en plástico transparente, prensados entre sí para reducir el espacio en el cual viajaban ocultos en el coche, ocultos en algunos habitáculos del vehículo.

Preguntadosi vieron de qué lugar había salido el vehículo;contestaque sí. Se había establecido un seguimiento que partía de una oficina de envíos de dinero llamada Money One, cerca de la plaza Cuatro Caminos de Madrid, en la calle Dulcinea/Don Quijote. Observan como el conductor del vehículo acompaña a uno de los trabajadores hasta un piso en las cercanías del barrio de Tetuán, a no demasiada distancia, y como bajaba de ese piso con unas bolsas que luego introdujo en el vehículo.

El Ministerio Fiscalañade que se intervino el dinero, se llevó al banco de España y se abrió un expediente del SEPBLAC, de prevención de blanqueo;contestaque es cierto.

Preguntadosi en su participación tuvo relación continúa con Onesimo Esteban , Elias Teodulfo , y compañía o fue muy puntual; contesta que no, eran los principales investigados dentro de la operación'.

Asimismo, el testigo funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera Numa NUM083 , explicó al Tribunal que:

'Pertenece a Alicante y opera en helicóptero desde San Javier, Murcia.

Preguntadosi en la noche del 14 al 15 marzo-15 requirieron los servicios, no solo de navegación sino también aéreo, para el seguimiento y búsqueda de una serie de paquetes y descarga de un buque mercante, del MSC Loretta;contestaque así no fue. A él le requieren para salir con elhelicópteropara controlar a ese mercante. Despegó del aeropuerto de San Javier y como el barco llevaba su localizador lo vieron rápidamente y se pusieron a seguirlo. Se localiza el barco a la altura de Cabo de Palos, entre la frontera de Murcia con Alicante. Empezó a orbitar, era de noche, y ve que en la popa hay un señor que está apoyado. Prosigue por si hay una embarcación por ahí esperando y en una de las vueltas que da ve adosótresindividuosque estaban en la popa, en la parte de atrás del barco. Como tenían indicios de que podía haber una descarga de droga, centra su atención allí y ve queuno de ellos se sube donde estaba un contenedor en la zona de popa alta yempieza a tirar paquetesdesde el contenedor. Los sacan, se los lleva por un pequeño pasillo y los empieza a tirar. La gente que hay abajo, que cree que eran tres, los empieza a tirar en la zona de babor, en la izquierda, donde el barco tenía una pequeña rampa. Los apilan allí y uno de ellos empieza a pasarles un cabo. Se lo comunica al patrullero y le sigue hasta que tiene que poner combustible, se dirige a Alicante, al aeropuerto de 'el Altet' y vuelve a subir. En el segundo vuelo se dirige otra vez hacia el mercante, entran en una zona de nubes espesas; las rotaciones eran más amplias, se empezaba a hacer ya de día y lo que ve es una pequeña embarcación que se mete en la estela del mercante. Lo comunica y su jefe le dice que se centre en ese barco, en el barquito pequeño.

Preguntadosi cuando él ve a la pequeña embarcación acercarse al mercante los paquetes aún no habían sido arrojados;contestaque no se acerca al mercante sino que se mete en la estela. El nunca vio los paquetes en la mar porque le dieron instrucciones de controlar ese pequeño barco porque el avión ya estaba controlando al mercante; él estaba en el helicóptero y había un avión a más altura controlando el mercante. Por eso su jefe le dijo a él que se centre en el barquito pequeño.

Preguntadosi en algún momento vio al barco pequeño acercarse al mercante, al MSC;contestaque no, porque no tiene velocidad para eso, ni potencia. Cree que ese barco, más de seis o siete nudos no anda. En el caso del mercante cree recordar que iba en 15 nudos. No le alcanza ni aunque tenga viento a favor.

Asimismo, el testigo funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera Numº NUM084 , explicó al Tribunal, que:

'En la fecha de los hechos era el capitán/comandante de una patrullera de aduanas.

Preguntadosi recuerda que en la noche del 14 al 15 de marz-15 salieron hacia la mar, en el mediterráneo a un punto en concreto;contestaque sí, en demanda de un buque mercante. Explica que salieron de servicio, sobre medianoche más o menos, en demanda del MSC Loretta, con la misión de seguirlo a una cierta distancia para no ser detectados y observar si iban a producir un alijo. Los medios aéreos les informan, en un momento dado, quese estaban preparando ciertos bultos en la cubierta de popa del barcouniéndolos con un cabo. Más adelante, les informan también los medios aéreos de que una embarcación tipo pesquero se acerca a la zona de popa del mercante y hace unos movimientos en círculo por esa zona durante un periodo bastante grande. En un momento dado, van a registrar/hacer un reconocimiento de esta embarcación pensando que pudiera haber recogido los fardos.

Ellos vieron laembarcación pesquero DIRECCION004 . Siguieron a esta embarcación. La abordaron en el mar. Ejercitaron el derecho de visita a preguntar que había dentro del barco y no había ninguna mercancía.

Ellos habían observado que iba tras la estela del barco MSC Loretta.

Preguntadosi cree que con la velocidad que llevaba el mercante y la del barco pesquero podía llegar a él, si había una capacidad de reacción suficiente por parte del pesquero;respondeque hay una diferencia de velocidad entre ambas embarcaciones.

Preguntadosi posteriormente, al haber registrado la embarcación pesquera y haber sido informados por el helicóptero del DABA, hallaron sustancias estupefacientes en algún punto concreto o se auxiliaron de otro medio aéreo para averiguarlo;dice quemás tarde, un avión de otros medios aéreos suyos les marcaunos bultos que estaban flotando en una zonaconcreta. Nos pasa la situación de esa zona. Se acercan a esta zona encontrando una serie de bultos unidos por un cabo y diversas boyas de color azul y blanco, y estaba todo liado. Proceden a subirlos a bordo. A la orilla no llegaron, estaban flotando en el mar. Fueron recogidos por los tripulantes de su patrullera'

Asimismo, el testigo funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera Numº NUM085 , explico al Tribunal, que:

'Preguntadosi recuerda que en la noche de 14 a 15 de marz-15, en la patrullera Arao salieron a la búsqueda de un mercante hacer una vigilancia;contestaque sí. Explica que se les ordenó salir a hacer un servicio a un mercante, mantuvieron el servicio hasta que les indican quehabían arrojado unos bultos. Estuvieron rastreando esa zona y un barco en concreto estaba por ahí moviéndose. Afirma que no llegó a ver los bultos en el interior del mercante en ningún momento.

Preguntadocuando detectan la embarcación pesquera;contestaque a ellos se lo pasan unos compañeros de aire, fueron a ella, entraron y la registraron. La abordaron en el mar.No tenía nada en el interior. Los bultos se encuentran después,cuando siguieron rastreando la zona y los encontraron;estaban en medio de la martodos reunidos'.

Asimismo, el testigo funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera Numº NUM086 , explicó al Tribunal, que:

'Preguntado si recuerda que en la noche del 14 al 15 de marz-15, salieron del puerto de Alicante para buscar un objetivo;contestaque sí. Explica que salieron sobre las 12 h. de la noche, llegaron al objetivo, el barco que estaban controlando, los medios aéreos lo controlaban también. Parece ser que los medios aéreosdetectaron unos bultos en el aguay, mucho más tarde,encontraron unos faros flotandoque fue de los que recogieron. Registraron un pesquero que andaba por la zona, vieron que no llevaba nada y siguieron patrullando y vigilando hasta que los medios aéreos les dieron unos bultos en el agua, así fue. Se dirigieron al puerto de Denia con los bultos y se las entregaron a la Policía Nacional.

Preguntadoa qué distancia estaba el barco pesquero del barco mercante; contesta que no lo sabe, él es jefe de máquinas'.

Asimismo, el testigo funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera Numº NUM087 , explico al Tribunal, que:

'Formaba parte de la tripulación de la patrullera Arao del SVA.

Preguntadosi recuerda que en la noche de 14 a 15 marz-15 el patrullero Arao, del cual él forma parte de su tripulación, salen a instancias de su jefe a un seguimiento de un buque mercantecontestaque sí. Él iba en el barco, vio bultos en la mar y vieron a un pesquero. Abordaron al pesquero, que no llevaba nada.Los bultos estaban flotando en el marunidos por cabos.Ellos los recogieron y los subieron a su embarcación'.

Asimismo, el testigo funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera Numº NUM088 , explicó al Tribunal, que:

'A preguntas del Ministerio Fiscalsobre si en la noche del 14 al 15 de marzo de 2015 salió en la patrullera Arao, en el mediterráneo a un punto en concreto;respondeque sí, salieron. Explica queél vio los paquetes en el mar; antes de ver esos paquetes observaron un pesquero pequeño, que estaba por la zona aquella'.

Asimismo, el testigo funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera Numº NUM089 , explico al Tribunal, que:

'A preguntas del Ministerio Fiscalsi como tripulante de la patrullera de vigilancia aduanera Arao, recuerda que en la noche del 14 a 15 marz-15 salieron a la mar;contestaque sí, el día 15 a las 12 a.m.

Preguntadosi recibieron la información del helicóptero del SVA que tenía marcado un objetivo;contestaque él, como agente, recibe la orden de embarcar y salieron en busca de un objetivo; él no vio arrojar bultos. Simplemente en el caso suyo se les informó de que había posibilidad de que se fuera a producir unlanzamiento de algún tipo de sustancia ilegal.Lo que si recuerda es que se dijo por los medios aéreos que, efectivamente,se había producidoun lanzamiento. Después, hubo un barco por la zona, que fue el que se registró. No pudo ver otra cosa. Posteriormenteencontraron unos fardos en el mar,que se los marcó los medios aéreos del SVA, quien les dijo donde se encontraban y ellos acudieron.

El Ministerio Fiscaldice que ha manifestado que cuando estaban dentro de la patrullera el helicóptero les dice que hay un mercante que llevaba unos fardos;contestaque sí, los medios aéreos son los que les informan pero, como agente, él no puede definir cuál fue el que lo dijo, si el helicóptero o el avión. El no lo llegó a oír, sino que se lo informó el jefe de la patrullera; él, como agente, está trabajando en múltiples tareas en el barco, no está siempre en el puente'.

Asimismo,el testigo Ambrosio Teodosio , funcionario de lapolicía portuguesa, explicó al Tribunal, que:

'En Portugal tienen abierto un procedimiento penal contra Eladio Felipe , Victoriano Demetrio y Cosme Casimiro .

Preguntadosi Eladio Felipe era el representante/delegado de una compañía de transporte de dinero denominada Money One;contestaque sí, él era el dueño real de la empresa aunque no constara formalmente como tal.

Preguntadosi estas personas han sido ya enjuiciadas en Portugal;contestaque Eladio Felipe está en prisión preventiva dentro del marco de su investigación. Cosme Casimiro también se está enjuiciando en Portugal. Victoriano Demetrio también fue imputado en la investigación.

Preguntadosi recuerda si en el año 2015, concretamente en el mes de enero y el 20 marz-15, vieron llegar a un individuo desde España la primera vez en un taxi, y la segunda en un vehículo Volkswagen polo;contestaque sí, ellos controlaron aquellos desplazamientos. La primera vez se desplazó con un Volkswagen al centro de Lisboa y, luego, cogió un taxi y dejó un saco con dinero en Money One. La primera vez, no entregó este saco de dinero en el establecimiento de Money One sino en un café que estaba enfrente dejó el saco de dinero, que ya no tenía cuando dejó el café. La bolsa se la entrega a Adriano Pelayo , era una bolsa como de tipo compra blanca con letras de colores. Reitera que cogió un taxi desde el centro de Lisboa hasta la calle donde se encontraba Money One. Luego, subió la calle y se encontró con Adriano Pelayo .

Preguntadosi sabían el nombre de la persona que llevaba el dinero;contestaque lo sabían por la cooperación que tenían con el CNP.

Respecto al viaje del 20 marz-15, aquel día lo vieron con dos personas, dos ciudadanos del este, Dimas Franco y Carlos Inocencio y se desplazó en el mismo vehículo Volkswagen, con el que se habían desplazado la primera vez, y llegaron a la misma calle de Money One, donde habían llegado en taxi la vez anterior. Por aquel entonces, Adriano Pelayo no se encontraba en Portugal, entonces, hicieron una llamada a Eladio Felipe , que tenía una oficina, que era una oficina muy discreta, no se reconocía como tal. Como no conocían Lisboa, eligieron a un taxista que les llevó a la calle de la oficina de Eladio Felipe y, ahí dos personas se quedaron en el coche. Eladio Felipe bajó a saludarles y el coche Volkswagen polo entró en el garaje del edificio. Una vez entraron en el garaje con el Volkswagen,el vehículo tenía un doble fondo yde este sacaron una bolsa de dinero. Eladio Felipe subió con este dinero a la oficina. A continuación las tres personas salieron del edificio y fueron a comprar billetes de avión de Brasil.

Preguntadosi en el coche Volkswagen de Desiderio Alejo , la segunda vez,fueron a la oficina de Eladio Felipe , Dimas Franco y Carlos Inocencio con los que había quedado previamente;contestaque exactamente. Se comunicaban por medio de blackberrys codificados. A través de las escuchas telefónicas ambientales de este despacho discreto averiguaron que un individuo sehabía puesto de acuerdo con estas personas del este para recibir un dinero, cree que era un viernes. En aquella semana, ellos interceptaron dos contactos telefónicos de una persona que necesitaba hablar con Eladio Felipe . De estos dos contactos, primero fue un SMS y luego una llamada. A partir de ahí, ellos controlaron todos los contactos realizados a través de la blackberry codificada'.

Llegados a este punto, de lacantidad y calidadde los testimonios oídos en Sala, ratificando y explicando sus autores la participación de los procesados, vigilancias, seguimientos, pagos a proveedores y aprehensiones de cocaína unido a las pruebas periciales practicadas y al resultado de los registros domiciliarios llevados a cabo, en cuanto a los efectos encontrados en los mismos (Anexos 14, 15, 16, 17, 18 y 21), queda acreditada sin lugar a dudas la existencia de unaorganización internacional dedicada al narcotráfico decocaína, liderada por Onesimo Esteban , siendo su mujer Camino Clara la que actuaba de enlacecon el resto de los miembros de la organización cuando Onesimo Esteban no estaba en Madrid o estaba de viaje, conocedora perfectamente de todos los negocios que hacía su marido; asimismo, Elias Teodulfo y Pio Iñigo eran auténticos soldados de Onesimo Esteban , cumplidores de las órdenes que les impartía a cada momento en lo referente a las negociaciones para el envío de la cocaína y su recepción bien en Sudamérica o en los Países Bajos, al igual que Desiderio Alejo encargado del pago de la droga a los proveedores y de ocultar la cocaína en Valencia alquilando domicilios para ello y transportarla posteriormente a Madrid donde Bernardo Evelio la distribuía, siendo Guillermo Remigio uno de los compradores de la cocaínasin que se aprecie su pertenencia a la organización.

La participaciónreconocidade Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal en los hechos fuepuntualsin que se aprecie tampoco su pertenencia a la organización.

Queda así desvirtuada la presunción de inocencia de los mismos.

DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de tráfico de estupefacientes que no causan grave daño a la salud (hachís) y en cantidad de notoria importancia, son responsables en concepto de autores ( art. 28 del Código Penal ) los acusados Efrain Andres y Bernardo Evelio , por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución.

El Tribunal ha contado como prueba de cargo de su participación en el mismo:

Bernardo Evelio

En relación con su participación en los hechos, Bernardo Evelio no quiso prestar declaración ante la autoridad judicial (JCI nº 2) el 18/06/2015 (f- 10.572); ante el Tribunal, Bernardo Evelio no quiso declarar, manifestando a la Sala únicamente queno reconocía los hechos.

Sin embargo, los hechos demuestran lo contrario como vamos a tener ocasión de comprobar.

Efrain Andres

En relación con su participación en los hechos, Efrain Andres reconocióante la autoridad judicial (JCI nº 2) el 18/06/2015 (f- 10.575) que:

'Estaba encargado de la plantación de marihuana, un amigo le encargó eso, era el dueño de la vivienda. Bernardo Evelio no tiene relación con la casa, no le contrató. Cobró 500 euros para alimentación. No veía a la gente que entraba en la casa, le mandaban a una habitación de arriba. La gente tenía un mando a distancia para entrar. Sólo vio al electricista'.

En declaración indagatoria de 25/09/2015 (f- 11.751) manifestó que:

'A preguntas de S.SªQue no forma parte de la organización investigada en las presentes actuaciones, que estuvo en una casa en Seseña durante un tiempo.Que sí es ciertolo que declaró ante el Juzgado con antelación. Que se afirma y ratifica en la declaración prestada ante el Juzgado respecto de los hechos que tuvieron lugar. Que no está de acuerdo con los hechos relatados en el auto de procesamiento.

A preguntas de su letradoque no le encargaron cuidar ni vigilar las plantas de marihuana pero que estuvo un tiempo en la casa de Seseña porque no tenía a dónde ir'.

Ante el Tribunal, Efrain Andres no quiso declarar, contestando únicamente a preguntas de su abogado, manifestando a la Sala, que: 'Llevaba 12 días en España cuando fue detenido, no habiendo estado nunca antes en España, teniendo billete de regreso a su país'.

En cuanto a la participación de los procesados, el testigo instructor Jefe del CNP nº NUM058 al que oíamos anteriormente, explicó al Tribunal, que:

'Habían detectado que Bernardo Evelio iba mucho por Seseña, una urbanización cerca de C/ DIRECCION005 y que dejaba el vehículo allí, pero cuando quisieron seguirle no sabían dónde se metía. Tomaba unas medidas de seguridad extremas porque dejaba el coche alejado del chalet, que al final, detectaron. Durante varios días vieron que iba allí pero no sabían a qué zona. Ya fue gracias a una conversación que tuvo con el electricista que dice 'quedamos en el punto' y, entonces, fue cuando pudieron concretar y ver que realmente el electricista queda en la C/ DIRECCION005 NUM011 -cree recordar- yestá Bernardo Evelio y entran los dos a esechalet. También, solicitaron la entrada y registro en ese chalet que no había parecido hasta ese momento en la investigación y es donde encontraron esas 332 plantas de marihuana que tenían allí, esa infraestructura que había creado en el chalet.

Preguntadoquien se encontraba dentro de ese chalet; contesta que Efrain Andres .

Preguntadosi era hermano de Laureano Ovidio , contesta que se cree que puede haber vinculación familiar con él.

En la CALLE005 es donde vivía Bernardo Evelio con Laureano Ovidio y en principio no había elementos para detener en ese momento a Laureano Ovidio ; posteriormente vieron que sí que había participado en el tema de la plantación de marihuana en DIRECCION005 pero ya se había escapado; pero es importante que sí que encontraron en su casa, en la habitación, unaagenda en albanés- que tradujo la intérprete- muy exhaustiva, referente a cómo tenían que hacer el cultivo, plantación y tratamiento de toda la marihuana en el chalet'.

Recordemos asimismo lostestimonios de los funcionarios nº NUM073 , nº NUM054 y nº NUM075 manifestando al Tribunalhaber visto a Bernardo Evelio entrar en el chalet de Seseñae incluso pensar que era un piso de su propiedad.

En este sentido,datos importantesy que confirman los testimonios y vigilancias de los funcionarios del CNP anteriormente mencionados están constituidas por las declaraciones de una serie de testigos que estuvieron en contacto con los procesados; así,el testigo Teodora Loreto declaró en las dependencias de la Guardia Civil de Seseña Nuevo (Toledo) el 25/06/2015 (fs. 11.039-11.040), que:

'Comparece por haber sido citada, prestando declaración de forma libre y voluntaria, en relación con el alquiler de la vivienda propiedad de su marido D. Segismundo Ramon , sita en C/ DIRECCION005 , NUM011 de Seseña (Toledo).

En este acto se procede a mostrar al declarante una composición fotográfica adjuntada a las presente como ANEXO I, compuesta de 9 fotografías de varones, por si entre las mismas reconoce alguna persona, que pudiera estar relacionada con los hechos que motivan la presente.

Una vez observadas por la declarante manifiesta quereconoce SIN NINGUN GENERO DE DUDAS al individuo de la fotografía número uno (1) y número TRES (3)como las personas, que acudieron a la agencia inmobiliaria el día de la firma del contrato de arrendamiento.

PREGUNTADOpara que manifieste sobre cómo fue la contratación del alquiler,DICE:

Que la semana anterior al día de la firma del contrato de arrendamiento, la cual tuvolugar el día 19 de febrero de 2015, la declarante en compañía de su marido D. Segismundo Ramon se dirigieron a la localidad de Seseña (Toledo) a la inmobiliaria Nuevo Futuro. Allí un tal Victorino Ricardo les atiende y presenta alindividuo que ladeclaración reconoceen la composición fotográfica como número UNO (1), en compañía del que a la postre firmó el contrato de arrendamiento al que la declarante reconoce en la composición fotográfica como número TRES (3).

Que tras ese primer encuentro la dicenteen compañía de los 2 varonesreferidos se dirige a la vivienda que posteriormente les será alquilada sita en la C/ DIRECCION005 NUM011 de Seseña (Toledo).

Que tras ese contacto ya no volvió a verlos físicamente, sólo contactó con ellos a los efectos del pago de diversas facturas. Realizando el resto de las gestiones por medio de la inmobiliaria arriba indicada'.

Ante el Tribunal, el testigo,ratificando su declaración, manifestó que:

'Vive en la localidad de Seseña, provincia de Toledo, en un chalet adosado, que fue arrendado por dos personas a través de una inmobiliaria. Por parte del CNP que llevaba la investigación,la enseñaron unas fotografías. Ratifica este reconocimiento. Identificó a las personas que le enseñaron como las que le alquilaron el chalet. Sufrieron daños/perjuicios por el alquiler del chalé, que no les ha sido abonados. No recuerda la cantidad, tiene facturas.

Preguntadoqué daños causaron en la vivienda;respondeque había humedad en toda la vivienda, había cuadros de luz que hubo que quitar, le rompieron muebles, le estropearon baños.

Preguntadosi el coste del precio de la luz le supuso un incremento fuerte; responde que sí'.

Asimismo, el testigo Victorino Ricardo , declaró ante funcionarios de la BPPJ en Seseña (Toledo) el 26/06/2015 (fs. 11.047-11.048), que:

'Comparece prestando declaración de forma libre y voluntaria, en relación con el alquiler de la vivienda de la C/ DIRECCION005 nº NUM011 de Seseña (Toledo).

Que el compareciente es el responsable de la agencia inmobiliaria 'INMOBILIARIA NUEVO FUTURO', sita en la C/ Bajada del Salvador nº 3 de Seseña Viejo (Toledo), a través de la cual se alquiló la vivienda de la C/ DIRECCION005 NUM011 de Seseña.

En este acto se procede a mostrar al declarante una composición fotográfica adjuntada a las presentes como ANEXO I, compuesta de 9 fotografías de varones, por si entre las mismas reconoce alguna persona, que pudiera estar relacionada con los hechos que motivan la presente.

Una vez observadas por el declarante manifiesta quereconoce SIN NINGUN GENERO DE DUDAS al individuo de la fotografía número UNO (1), número TRES (3), y número ocho (8)como las personas que contactaron con él para adquirir la vivienda en la C/ DIRECCION005 NUM011 de Seseña (Toledo).

El individuo de la fotografía número UNO, quien se presentó como Joaquin Lucio , contactó primeramente con el declarante parasolicitar informaciónsobre chalets independientes por la zona, alrededor de una semana antes de la firma del contrato, si bien días después, este individuo, volvió a reunirse con el compareciente junto con los individuos de las fotografías TRES y OCHO. Que días después volvieron a contactar con el declarante los individuos UNO y TRES firmando el contrato de alquiler de la vivienda, lo que se llevó a cabo el 19/02/2015, haciendo entrega al ARRENDADOR, que se encontraba en ese acto, de 7.100 € (Siete mil cien euros) en concepto de: 6 mensualidades anticipadas, más uno de fianza y más la mensualidad del mes de la firma, lo cual generó en el declarante confianza en estos individuos'.

Ante el Tribunal, el testigo manifestó, que:

'Trabaja en una inmobiliariay entre los inmuebles tenían para alquilar un chalet en Seseña, en C/ DIRECCION005 .

Preguntadosi recuerda que fueron unas personas para alquilar un chalet;respondeque en su oficina entra mucha gente todos los días.

Preguntadosi la Policía le enseño fotografías de varias personas, y él reconoció a tres;respondeafirmativamente, eran unos señores que vinieron a la oficina. Aún no recuerda si fue una, dos o tres personas, no puede concretar, sinceramente.

Preguntadosi se ratifica la declaración prestada en Policía y que las fotografías que le mostraron eran las personas que le alquilaron la vivienda;contestaque su cara sí que le sonaban, porque había estado una persona para firmar el contrato en la oficina.

Preguntadosi cuando él dijo esto la policía se correspondía con lo que tenía en la cabeza; contesta que sí, sí,cuando se lo dijo a la Policía lo tenía claro'.

Asimismo, el testigo Tomas Borja , declaró en las dependencias de la Guardia Civil de Seseña Nuevo (Toledo) el 25/06/2015 (fs. 11.058-11.059), que:

'Comparece por haber sido citado, prestando declaración de forma libre y voluntaria, en relación con los hechos en relación al alquiler de la vivienda propiedad de su hijo D. Segismundo Ramon , sita en C/ DIRECCION005 , NUM011 de Seseña (Toledo).

En este acto se procede a mostrar al declarante una composición fotográfica adjuntada a las presentes como ANEXO I, compuesta de 9 fotografías de varones, por si entrelas mismas reconoce alguna persona, que pudiera estar relacionada con los hechos que motivan la presente.

Que una vez observadas por la declarante manifiesta quereconoce SIN NINGÚN GENERO DE DUDAS al individuo de la fotografía número TRES (3) y número OCHO (8)como las personas que se encontraban en la vivienda alquilada sita en la C/ DIRECCION005 , NUM011 de Seseña (Toledo), una semana después a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento, la cual tuvo lugar el día 19/02/2015'.

Al folio 11.050 constan lasidentidadesdel Anexo 1 exhibido a los testigos:

IDENTIDADES DE ANEXO 1

Nº 1: Bernardo Evelio

Nº 2: Samuel Urbano

Nº 3: Laureano Ovidio

Nº 4: Desiderio Alejo

Nº 5: Baltasar Isidro

Nº 6: Fernando Nemesio

Nº 7: Alvaro Esteban

Nº 8: Efrain Andres

Nº 9: Carlos Inocencio

Datocorroboradorde la participación de Bernardo Evelio -reconocido por los testigos comofirmante del contrato de arrendamientojunto con Laureano Ovidio de la vivienda de Seseña- lo encontramos en los efectos hallados en su domicilio de la C/ CALLE005 nº NUM035 de Madrid, entre los que se encontraban una maleta del procesado rebelde Laureano Ovidio , primo de Bernardo Evelio y diversa documentación, anotaciones manuscritas yagendasreferentes a la manera de gestionar una plantación de marihuana (temperatura, humedad, fertilizantes, etc.).

Por todo ello, del abundante acervo probatorio examinado queda acreditada la participación de ambos procesados en el delito mencionado y probado que Efrain Andres fue contratado por Bernardo Evelio -familiar de Laureano Ovidio que se encontraba en el domicilio de Bernardo Evelio cuando se llevó a efecto elregistroen el domicilio de éste, registro en el que se intervinieron los efectos mencionados- paravigilar y cuidarla plantación de marihuana en el chalet sito en la C/ DIRECCION005 NUM011 de Seseña (Toledo) y donde se intervinieron 322 plantas de marihuana (19.817 gramos de Cannabis, riqueza media 11% y valor de 20.669 €) siendo detenido en el registro practicado y participando Bernardo Evelio en la gestión y firma del contrato de arrendamiento del chalet de Seseña.

Queda así desvirtuada la presunción de inocencia de los mismos

Llegados a este punto, tanto Bernardo Evelio como Efrain Andres incurrirían en un delito deintegración en grupo criminaljunto con el procesado rebelde Laureano Ovidio si bien en relación con Bernardo Evelio la integraron en grupo criminal quedaría absorbida por su pertenencia a la organización liderada por Onesimo Esteban como hemos tenido ocasión de comprobar.

DELITO DE TENENCIA ILICITA DE ARMAS, son responsables en concepto de autores ( art. 28 del Código Penal ) los acusados Pio Iñigo y Elias Teodulfo por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución.

El Tribunal ha contado como prueba de cargo de su participación en el mismo:

El resultado del registro practicado en el domicilio de los procesados PASEO000 , nº NUM040 , planta NUM038 , apto NUM041 de Madrid donde fue hallada entre otros efectos, unapistolamarca Astra, calibre 6.35 mm. Browning de color negro con su cargador y caja de munición con 32 cartuchos, localizada según el funcionario del CNP nº NUM075 en elarmariode la habitación que compartían los procesados.

Ante el Tribunal, elperito de balísticade la BPPJ de Madrid (Policía Científica) nº NUM090 ,ratificó el informenº 0524B015, de 29 de junio (fs 13.511-13.517), concluyendo que:

'PRIMERO:La pistola 'Astra', mod. Firecat, nº de serie NUM042 ,presenta uncuncionamiento correcto y se encuentra capacitada para el disparode cartuchos del 6.35 mm. Browning/, 25 Auto.

SEGUNDO:Esarma de fuego corta que precisa licencia de armas y guía depertenencia(R,D. 137/993, de 27 de enero y Orden Int 2860/2012, de 27 de diciembre).

TERCERO:Los cartuchosno presentan lesiones de percusión y por sus caracteres corresponden al 6,35 mm. Browning (.25 Auto),siendo aptos para su uso con la pistolaestudiada'.

Queda así desvirtuada la presunción de inocencia de los procesados.

DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL, es responsable en concepto de autor ( art. 28 del código Penal ) el acusado Onesimo Esteban , por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución.

El Tribunal ha contado como prueba de cargo su participación en el mismo.

El resultado del registro practicado en el domicilio del procesado C/ DIRECCION000 , nº NUM005 , NUM006 de Madrid donde fue hallada una Tarjeta de residente comunitario nº NUM033 y NIE NUM034 , a nombre de Chipiron con su fotografía la cual resultó serfalsa.

En este sentido, losperitosde la Comisaría General de Policía Científica (Sección Documentos copia) nº NUM091 y NUM092 ,ratificaronante el Tribunal el informe nº 2015D0158 (fs. 11.306-11-310) de fecha 23/07/2015, concluyendo que:

La tarjeta de Extranjeros Régimen Comunitario del Reino de España número NUM033 , con NIE NUM034 , a nombre de Onesimo Esteban , es íntegramente falsa.

Queda así desvirtuada la presunción de inocencia del procesado.

En último término, no cabe olvidar queel silencio del procesadopuede y debe valorarse como indicio incriminatorio siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que recogen las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2000 y 30 de diciembre de 2004 y del Tribunal Constitucional 137/1998 y 202/2000 ; 'la lícita y necesaria valoración del silencio, como corroboración de lo que ya está probado, es una situación quereclamará claramente una explicación del acusadoen virtud de las pruebas de cargo; de modo que, no habiéndola, el sentido común dicta que en consecuencia equivale a que no hay explicación posible y a que en consecuencia, el acusado es culpable'.

En este sentido, en relación al derecho a no declarar, la STS 652/2010, de 1 de julio precisa que: 'cuando la acusación ha presentado una serie de datos que incriminan al imputado y éste, en el Plenario se acoge a su derecho al silencio, esta actitud no es algo neutro ni indiferente para el Tribunal sentenciador sino que el hecho que se le ofrezca la posibilidad de que dé una explicación exculpatoria, o que contradiga dichas pruebas y nada diga, dicho silencia no es prueba de cargo sino quesólo tiene un valor en robustecer lacerteza del Tribunal derivada de las pruebas de cargo, porque si se le ofrece la posibilidad de una explicación y no ofrece ninguna; la conclusión es clara:no hay explicación exculpatoriaalguna'.

En esta línea -sobre el valor probatorio del silencio en el proceso penal- se ha pronunciado nuestro Excmo. TS en la Sentencia nº 230/2013, de 27 de febrero ; considerando que 'Sólo en los casos en que la prueba existente en contra del acusado -dice el TEDH- le coloque en una situación en la que le sea exigible una explicación, su omisión puede, como razonamiento de sentido común,permitir sacar en conclusión la inferencia de que no hahabido explicación y de que el acusado es culpable.

Pues una cosa es que se compute el silencio como un indicio incriminatorio idóneo para probar la autoría de los hechos por parte de un acusado, y otra cosa muy distinta que opere únicamente comoun mero indicio confirmatorio de la autoría ya suficientementeprobadasin su ponderación que es la tesis que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional'.

En este caso, Onesimo Esteban , Pio Iñigo , Desiderio Alejo , Alvaro Esteban , Camino Clara y Bernardo Evelio manifestaron su deseo de no querer contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal limitándose a negar los hechos operando su silencio como una actividad contraria a un mínimo esfuerzo que hubiera supuesto dar una explicación racional a su pretensión de absolución.

TERCERO.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDADCRIMINAL.

En la realización de los delitos descritos no concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo la circunstancia agravante dereincidenciadel art. 22.8ª del CP que concurre en el acusado Onesimo Esteban al haber sido ejecutoriamente condenado con la identidad de Felix Alfonso por sentencia firme de 21/06/2010 de esta Sección 2 ª a la pena de 9 años y 1 día de prisión (Sentencia de conformidad) y acordada su expulsión del territorio nacional cuando accediese al tercer grado penitenciario o cumpliese las Ÿ partes de la condena, llevada a cabo el 18/05/2011 con prohibición de entrada en España por un plazo de 10 años (Rollo de Sala 40/2008, Sumario 40/2008 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, Sentencia 44/2010 de fecha 21/06/2010).

Concurre la atenuante muy cualificada de confesióndel art. 21.4 y 7 del código Penal en Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal .

CUARTO.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

-En orden a la penalidad ( Art. 66.1. 3ª C. Penal ), respecto deldelito contra la saludpública,en su modalidad de sustancias estupefacientes que causangrave daño a la salud(cocaína) ( párrafo primero Art. 368 C. Penal ) en cantidad de notoria importancia ( Art. 369.1.5ª C. Penal ) concurriendo organización criminal ( Art. 369 bis C. Penal ) extrema gravedad ( Art. 370.3ª C. Penal )Jefatura( Art. 369 bis C. Penal párrafo segundo) y circunstancia agravante de reincidencia (Art. 22. 8ª C. Penal ), la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de15 años y 1 día de prisiónal procesado Onesimo Esteban , pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta del acusado en su participación en los hechos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( Art. 55 C. Penal ).

-En orden a la penalidad ( Art. 66.1.6ª C. Penal ), respecto deldelito contra la saludpúblicaen su modalidad de sustancias estupefacientes que causangrave daño a la salud(cocaína) ( párrafo primero Art. 368 C. Penal ), en cantidad de notoria importancia ( Art. 369.1. 5ª C. Penal ) y concurriendoorganización criminal( Art. 369 bis C. Penal la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de9 años de prisióna los procesados Pio Iñigo , Elias Teodulfo , Desiderio Alejo , Camino Clara y Bernardo Evelio , pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta de los acusados en su participación en los hechos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2º del C. Penal ).

-En orden a la penalidad ( Art. 66.1.6ª C. Penal ), respecto deldelito contra la saludpúblicaen su modalidad de sustancias estupefacientes que causangrave daño a la salud(cocaína) ( párrafo primero Art. 368 C. Penal ) y en cantidad de notoria importancia ( Art. 369.1.5ª C. Penal ) concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada deconfesión, la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de3 años y 6 meses de prisióna los procesados Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal y la de6 años y 1 día de prisiónal procesado Guillermo Remigio al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta de los acusados en su participación en los hechos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2ª del C. Penal ).

Consta en autos, informe pericial, no desvirtuado, sobre el valor de la sustancia estupefaciente intervenida, que indica que la valoración de la sustancia incautada arrojada del mercante MSC LORETTA en su venta por kilos es de 15.623.365€ según listado de precios elaborado por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la CGPJ (fs. 9042 y 10.782 ter) lo que habilita en estos casos al Tribunal para imposición de la multa correspondiente prevista en los arts. 368 a 370 del Código Penal , fijándola en 15.623.365€ para todos los acusados, excepto para Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal fijándola en 5.000.000 € para cada uno, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago (art. 53.2. Penal); así como para Guillermo Remigio fijándola en 203.139€ valor de la sustancia que le fue incautada (cocaína) a tenor de los informes periciales obrantes en autos (fs. 10.676 y 10.782 ter).

-En orden a la penalidad ( Art. 66.1.6ª C. Penal ), respecto deldelito contra la saludpública, en su modalidad de sustancias estupefacientes queNOcausan grave daño a la salud (hachís) ( párrafo primero Art. 368 C. Penal ) y en cantidad denotoria importancia( Art. 369.1.5ª C. Penal ) la Sala entiende que la pena a imponer deber ser la de3 años y 1 día deprisióna los procesados Efrain Andres y Bernardo Evelio , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2º C. Penal ), pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta de los acusados en su participación en los hechos.

Consta en autos informe pericial, no desvirtuado, sobre el valor de la sustancia estupefaciente intervenida, que indica que la valoración de la sustancia incautada en su venta por kilos es de 20.669 euro (fs. 11.163 y 10.782 ter) lo que habilita en estos casos al Tribunal para la imposición de la multa correspondiente prevista en el artículo 369 del Código Penal , fijándola en 20.669 euros para todoslos acusados,conarresto sustitutoriode 30 días en caso de impago ( art. 53.2 CP ).

-En orden a la penalidad ( Art. 66.1.6ª C. Penal ), respectodel delito de integracióngrupo criminal( Art. 570 ter. 1.c) C. Penal ), la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de3 meses de prisiónal procesado Efrain Andres , pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta del acusado en su participación en los hechos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2º C. Penal ).

-En orden a la penalidad ( Art. 66.1.6ª C. Penal ), respecto deldelito de falsedaddocumento oficial( Arts. 392.1 y 390.1.1º C. Penal ) la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de6 meses de prisióny multa de 6 meses con cuota de 10 euros diarios al procesado Onesimo Esteban , pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta del acusado en su participación en los hechos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2º C. Penal ).

- En ordena la penalidad ( Art. 66.1.6ª C. Penal ), respecto deldelito de tenencia ilícitaarmas( Art. 564.1.1ª C. Penal ), la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de1 año deprisióna los procesados Pio Iñigo y Elias Teodulfo , pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta de los acusados en su participación en los hechos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2º C. Penal ).

QUINTO.- COMISO

La jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo con reiteración ha señalado que elcomisodebe caracterizarse como una consecuencia accesoria de determinados delitos unida a la imposición de la pena principal, no debiendo entenderse su aplicación preceptiva en todo caso, de donde se deduce la necesidad de su planteamiento y debate en el juicio oral ( STS de 6 de marzo de 2001 ).

En el plenario, el Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas interesó el comiso de los efectos mencionados en su escrito en aplicación de lo previsto en los artículos 127 y 374 del Código Penal ,sin que las defensas hubieran alegadonada al respectoy, en consecuencia,cumpliéndose el canon jurisprudencial citado, procede eldecomiso de:

Vehículos

-Volkswagen Polo matrícula .... KFH , intervenido al procesado Desiderio Alejo .

-Honda Accord matrícula ....DFR , intervenido al procesado Bernardo Evelio .

-Range Rover Evoque matricula ....NKF , intervenido al procesado Onesimo Esteban .

-Seat Leon matrícula ....FXN , intervenido al procesado Onesimo Esteban .

-Yamaha T-Max matrícula ....WXR , intervenida al procesado Onesimo Esteban .

Dinero intervenido

Droga incautada

Teléfonos móviles incautados y demás efectos intervenidos en los registros practicados en autos.

Bienes a los cuales se dará el destino legal; sin perjuicio de proceder a:

Destrucciónde la sustancia estupefaciente intervenida.

Devoluciónde 24.700 euros al cónyuge de Gregorio Bartolome , de la cantidad de 49.400 euros ocupados en el registro llevado a cabo en su domicilio.

Devolucióndel barco pesquero intervenido ' DIRECCION004 ' en su legítimo propietario.

SEXTO.- RESPONSABILIDAD CIVIL

En aplicación del artículo 116.1 del Código Penal 'Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios';por lo que los acusados Bernardo Evelio y Efrain Andres indemnizaran conjunta y solidariamente a Segismundo Ramon , propietario de la vivienda unifamiliar sita en la C/ DIRECCION005 , nº NUM011 de la localidad de Seseña (Toledo), en la cantidad de 13.703 euros por daños en la vivienda (fs, 694 y 695 Rollo de Sala).

SÉPTIMO.- COSTAS

Las costas procesales deben ser impuestas por el ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de todo delito ( artículo 123 del C. Penal ), debiendo declararse de oficio las correspondientes al delito o delitos de los que sean absueltos.

Por lo expuesto, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS A: Onesimo Esteban

Como responsable en concepto de autor, de undelito contra la salud pública,ensu modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, encantidad de notoria importancia, pertenencia a una organización delictiva, extremagravedad y Jefatura,con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 15 años y 1 día de prisión y multa de, quince millones seiscientos veintitrés mil trescientos sesenta y cinco euros (15.623.365 €)con la accesoria deinhabilitación absolutadurante el tiempo de la condena.

Como responsable en concepto de autor, de undelito de falsedad documentalsin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euroscon la accesoria deinhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de lascostasprocesales causadas en su parte proporcional.

Pio Iñigo

Elias Teodulfo

Desiderio Alejo

Camino Clara

Bernardo Evelio

Como responsables en concepto de autores, de undelito contra la salud pública,ensu modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad denotoria importancia y pertenencia a una organización delictiva,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la penapara cada uno de ellos de 9 años de prisión y multa de quince millones seiscientos veintitrés mil trescientos sesenta y cinco euros (15.623.365 €)con la accesoria deinhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de lascostasprocesales causadas en su parte proporcional.

Gregorio Bartolome

Justiniano Vidal

Como responsables en concepto de autores, de undelito contra la salud pública,ensu modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad denotoria importanciacon la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión a lapena para cada uno de ellos de 3 años de prisión y multa de cinco millones de euros (5.000.000 €)con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago con la accesoria deinhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de lascostasprocesales causadas en su parte proporcional.

Efrain Andres

Bernardo Evelio

Como responsables en concepto de autores, de undelito contra la salud pública,ensu modalidad de tráfico de drogas de las queNOcausan grave daño a la salud, en cantidad denotoria importancia,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la penapara cada uno de ellos de 3 años y 1 día de prisión y multa de veinte mil seiscientos sesenta y nueve euros (20.669 €)con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago con la accesoria deinhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de lascostasprocesales causadas en su parte proporcional.

Pio Iñigo

Elias Teodulfo

Como responsables en concepto de autores, de undelito de tenencia ilícita de armas,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la penapara casa uno de ellos de 1 año de prisióncon la accesoriainhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de lascostasprocesales causadas en su parte proporcional.

Efrain Andres

Como responsable en concepto de autor, de undelito de integración en grupo criminal,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la penade 3 meses de prisión,con la accesoriainhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de lascostasprocesales causadas en su parte proporcional.

Guillermo Remigio

Como responsable en concepto de autor, de undelito contra la salud pública,en sumodalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad denotoria importancia,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de6 años y 1 día de prisión y multa de doscientos tres mil ciento treinta y nueve euros (203.139 €)con la accesoriainhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de lascostasprocesales causadas en su parte proporcional.

Decretamos el comisode los siguientes efectos:

Vehículos

-Volkswagen Polo matrícula .... KFH , intervenido al condenado Desiderio Alejo .

-Honda Accord matrícula ....DFR , intervenido al condenado Bernardo Evelio .

-Range Rover Evoque matricula ....NKF , intervenido al condenado Onesimo Esteban .

-Seat León matrícula ....FXN , intervenido al condenado Onesimo Esteban .

-Yamaha T-Max matrícula ....WXR , intervenida al condenado Onesimo Esteban .

Dinero intervenido

Droga incautada

Teléfonos móviles incautados y demás efectos intervenidos en los registros practicados en autos

Efectos a los cuales se dará el destino legal sin perjuicio de proceder a:

Destrucciónde la sustancia estupefaciente intervenida.

Devoluciónde 24.700 euros al cónyuge de Gregorio Bartolome , de la cantidad de 49.400 euros ocupados en el registro llevado a cabo en su domicilio.

Devolucióndel barco pesquero intervenido ' DIRECCION004 ' en su legítimo propietario.

Efrain Andres y Bernardo Evelio indemnizaran conjunta y solidariamente a Segismundo Ramon , propietario de la vivienda sita en la C/ DIRECCION005 , nº NUM011 de Seseña (Toledo), en la cantidad de 13.703 euros por daños y perjuicios.

A los condenados les será abonado el tiempo que hayan estado privados provisionalmente de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a los condenados, a sus representaciones procesales y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de CINCO DIAS, a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala definitivamente juzgando, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma establecida por la Ley. En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete. CERTIFICO.

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