Sentencia Penal Nº 17/201...io de 2017

Última revisión
29/06/2017

Sentencia Penal Nº 17/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 4/2017 de 01 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 17/2017

Núm. Cendoj: 28079220042017100021

Núm. Ecli: ES:AN:2017:2206

Núm. Roj: SAN 2206:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004Teléfono: 917096615/06/07N.I.G.:28079 27 2 2013 0006075

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 04/2017PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 88/2013ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 006

MAGISTRADOS

DOÑA ANGELA MURILLO BORDALLO

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA Nº17/2017

En Madrid, a 01 de junio de dos mil diecisiete.

Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 04/2017, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 6, por delito de blanqueo de capitales, siendo los acusados:

D. Casimiro Virgilio , nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el día NUM000 .1970, hijo de Alonso David y de Rebeca Agueda y con DNI NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. Belén Romero Muñoz y defendido por la Letrado Dª. Marta Moreta Leal. Ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública en Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a pena de 11 años y seis meses de prisión, sentencia de fecha 25 de junio de 2008 , firme el 22 de octubre de 2009 en el sumario 18/2004, y en libertad provisional por esta causa.

D. Porfirio Carlos , nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el día 03.05.1944, hijo de Alonso David y de Martina Ofelia y con DNI NUM002 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel María Martínez Lejarza Ureña y defendido por el Letrado D. Toribio Ramón Gamallo. Ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública por Sentencia de la sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en fecha 19 de junio de 2003 , firme el 17 de febrero de 2005 , en la causa 6/1991, y asimismo ejecutoriamente condenado por la Sección Cuarta de la misma Audiencia Nacional, en la causa 53/2007 por delito contra la salud pública a la pena de 13 años y seis meses de prisión, en sentencia de fecha 28 de abril de 2009 , firme el 10 de diciembre de 2009 , y en libertad provisional por esta causa.

Dª. Rebeca Agueda nacida en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el día NUM003 .1948, hija de Genaro Aquilino y de Victoria Justa y con DNI NUM004 , representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ayuso Morales y defendida por la Letrado Dª. Ana María Reguera Freire. Sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Dª. Isabel Paulina , nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el día NUM005 .1977, hija de Alonso David y de Felicidad Brigida y con DNI NUM006 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Romero Muñoz y defendida por el Letrado D. Alejandro Vega Vázquez. Sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Dª. Frida Milagrosa , nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el día NUM007 .1966, hija de Porfirio Carlos y de Rebeca Agueda y con DNI NUM008 , representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ayuso Morales y defendida por la Letrado Dª. Ana María Reguera Freire. Sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Dª. Ascension Berta , nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el día NUM009 .1963, hija de Porfirio Carlos y de Rebeca Agueda y con DNI NUM010 , representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ayuso Morales y defendida por la Letrado Dª. Ana María Reguera Freire. Sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Dª. Ruth Graciela , nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el día NUM011 .1981, hija de Porfirio Carlos y de Rebeca Agueda y con DNI NUM012 , representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ayuso Morales y defendida por la Letrado Dª. Ana María Reguera Freire. Sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

D. Genaro Horacio , nacido en Marín (Pontevedra) el día NUM013 .1955, hijo de Martin Constancio y de Sabina Hortensia y con DNI NUM014 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Barreiro Teijeiro y defendido por el Letrado D. Héctor Manuel Gómez-Cabrero Sánchez. Ejecutoriamente condenado por delito contra la Salud Pública, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la causa 53/2007, en sentencia de 28 abril 2009 , firme el 10 diciembre 2009 , a la pena de 9 años y un día de prisión, y en libertad provisional por esta causa.

D. Santiago Marcelino , nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el día NUM015 .1973, hijo de Armando Casimiro y Yolanda Angela y con DNI NUM016 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Xavier de Goñi Echeverría. y defendido por el Letrado D. David Zamora Bolívar. Sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

D. Valeriano Anton , nacido en Lugo el día NUM017 .1966, hijo de Teodosio Hipolito y Magdalena Zulima y con DNI NUM018 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Guerrero Santón y defendido por la Letrado Dª. María Victoria de Gil Pérez. Sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

D. Norberto Damaso , nacido en Bueu (Pontevedra) el día NUM019 .1956, hijo de Simon Cirilo y Sandra Nieves y con DNI NUM020 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gala Escribano y defendido por la Letrado Dª. Mercedes González Miguel. Sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

D. Damaso Virgilio , nacido en Vigo (Pontevedra) el día NUM021 .1966, hijo de Jose Julio y Clara Berta y con DNI NUM022 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Belén San Roma López y defendido por el Letrado D. José Antonio Pérez Fernández. Sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Como acusación:

La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. María Dolores López Salcedo.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional calificó los hechos como: 1º.- Un delito de blanqueo de capitales derivados de tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización y ejerciendo la jefatura de la misma, previsto y penado en los artículos 301.1 y 2 y 302.1 del Código Penal . 2º.- Un delito de blanqueo de capitales derivados de tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización, previsto y penado en los artículos 301.1 y 2 y 302.1 del Código Penal . 3º.- Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código Penal .

De los expresados delitos es responsable en concepto deAUTOR,el acusado Porfirio Carlos , EL RESTO DE ACUSADOS, y el acusado Casimiro Virgilio .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

1º.- Por el delito de blanqueo de capitales derivados de tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización y ejerciendo la jefatura de la misma, a Porfirio Carlos la pena de Ocho años de prisión, multa de 2.369.775 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

2º.- Por el delito de blanqueo de capitales derivados de tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización, procede imponer las siguientes penas: A Casimiro Virgilio , la pena de Seis años de prisión, multa de 1.627.017 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Rebeca Agueda , la pena de Cinco años y Un mes de prisión, multa de 506.548 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Frida Milagrosa , la pena de Cinco años y Un mes de prisión, multa de 151.406 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Ascension Berta , la pena de Cinco años y Un mes de prisión, multa de 377.957 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Ruth Graciela , la pena de Cinco años y Un mes de prisión, multa de 619.495 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Isabel Paulina , la pena de Cinco años y Un mes de prisión, multa de 1.212.087 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Genaro Horacio , la pena de Cinco años y Un mes de prisión, multa de 2.135.967 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Santiago Marcelino , la pena de Cinco años y Un mes de prisión, multa de 315.444 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Valeriano Anton , la pena de Cinco años y Un mes de prisión, multa de 71.940 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Norberto Damaso , la pena de Tres años y seis meses de prisión, multa de 540.150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Damaso Virgilio , la pena de Tres años y seis meses de prisión, multa de 150.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

3º.- Por el delito de tenencia ilícita de armas, a Casimiro Virgilio , la pena de Ocho meses de prisión, privación del permiso de tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Procede acordar el comiso definitivo del dinero intervenido y así mismo, conforme al art. 374 del Código Penal , procede el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia y de todos los bienes bloqueados o intervenidos por ser ganancias procedentes del delito o transformaciones de las mismas, y en concepto de decomiso por valor equivalente por aquellos bienes no hallados o transmitidos a terceros de buena fe.

SEGUNDO.-La defensa del acusado D. Casimiro Virgilio , mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación, interesando la libre absolución de dicho representado con todos los pronunciamientos favorables en Derecho. Los hechos no son constitutivos de delito alguno a imputar a su defendido, por lo que no cabe hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas.

La defensa del acusado D. Porfirio Carlos , mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación, interesando la libre absolución de dicho representado con todos los pronunciamientos favorables en derecho. Los hechos no son constitutivos de delito alguno a imputar a su defendido, por lo que no cabe hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La defensa de las acusadas Dª. Rebeca Agueda , Dª. Frida Milagrosa , Dª. Ruth Graciela y Dª Ascension Berta , mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación, solicitando para dichas interesadas la libre absolución. No cabe hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas, y de concurrir alguna, lo sería la de las dilaciones indebidas, y sin que las mismas se le puedan imputar a sus mandantes.

La defensa de la acusada Dª. Isabel Paulina , mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de la acusada, con todos los pronunciamientos favorables. Los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas.

La defensa del acusado D. Genaro Horacio , mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación, sin que los hechos fueran constitutivos de delito alguno, por lo que no cabe hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

La defensa del acusado D. Santiago Marcelino , mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación, interesando la libre absolución de dicho representado. Los hechos no son constitutivos de delito alguno a imputar a su defendido, por lo que no cabe hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas.

La defensa del acusado D. Valeriano Anton , mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación, solicitando la libre absolución del acusado. Los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no cabe hablar de participación criminal, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

La defensa del acusado D. Norberto Damaso , mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación, interesando la libre absolución de dicho representado con todos los pronunciamientos favorables. Los hechos no son constitutivos de delito alguno a imputar a su defendido, por lo que no cabe hablar de autoría alguna, ni de circunstancias modificativas.

La defensa del acusado D. Damaso Virgilio , mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación, y solicita se proceda al sobreseimiento libre e incondicional, con archivo del expediente y/o absolución de dicho defendido.

TERCERO.- Admitida la prueba propuesta por las partes, se señaló la fecha de celebración del Juicio Oral, lo que tuvo lugar los días 3, 4, 5, 6 y 7 de abril de 2017, y los días 17, 18, 19 y 20 de abril de 2017. Visto el estado de las actuaciones, se señaló para la continuación del Juicio Oral los días 4 y 5 de mayo de 2017.

CUARTO.-El Ministerio Fiscal, en el trámite de Cuestiones Previas, modificó su escrito de acusación retirando la acusación respecto a D. Landelino Santiago , que abandonó el lugar asignado de acusados.

QUINTO.-En el trámite de elevación de sus conclusiones provisionales a definitivas, modificó su escrito acusatorio en el sentido de eliminar la agravante de organización a los acusados D. Norberto Damaso y D. Damaso Virgilio . En relación con el primero, solicitó la pena de Tres años y seis meses de prisión, manteniendo la multa de 540.150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costa. Con respecto al segundo, solicitó la pena de Tres años y seis meses de prisión, manteniendo la multa de 150.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas,manteniéndose el resto del escrito en todos sus extremos

SEXTO.-La defensa del acusado D. Porfirio Carlos en su escrito de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con el escrito de calificación formulado por la acusación, interesando la libre absolución de dicho representado con todos los pronunciamientos favorables en Derecho. Alternativamente, en el escrito de modificación de conclusiones, se añade que en caso de no proceder su absolución, se estime la circunstancia atenuante muy cualificada de Dilaciones indebidas recogida en el artículo NUM005 del Código Penal.

Las defensas de D. Casimiro Virgilio , Dª. Rebeca Agueda , Dª Frida Milagrosa , Dª Ruth Graciela , Dª. Ascension Berta , Dª. Isabel Paulina , D. Genaro Horacio , D. Santiago Marcelino , D. Landelino Santiago , D. Valeriano Anton , D. Damaso Virgilio y D. Norberto Damaso , en igual trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, mostraron su disconformidad con la calificación de los hechos que formuló el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus representados.

El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

PRIMERO.-En el mes de agosto de 1992, el acusado Porfirio Carlos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 17 de febrero de 2005 por delito contra la salud pública y en sentencia firme de 10 de diciembre de 2009 por dicho delito y, su hijo asimismo acusado, Casimiro Virgilio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 22 de octubre de 2009 por delito contra la salud pública, compraron el buque pesquero denominado DIRECCION000 , a nombre de la sociedad británica PORTO LTD de su propiedad, explotando una licencia de pesca en los caladeros del Gran Sol en Reino Unido, donde faenó dicho barco hasta finales del año 1999, pasando seguidamente a faenar en las costas de Mauritania.

En la entidad PORTO LTD figuraban como directores el acusado Porfirio Carlos y su hija, también acusada, Frida Milagrosa .

Para gestionar en España la actividad pesquera del buque DIRECCION000 en el Gran Sol, habían constituido los nombrados acusados Porfirio Carlos y Casimiro Virgilio , la entidad española AYR CIGNE SL, la que facturaba y distribuía la mercancía propia de dicha actividad pesquera, figurando como socios y administradores nuevamente Porfirio Carlos y su hija Frida Milagrosa .

A lo largo de los ejercicios 1993 y 1994, AYR CIGNE fiscalmente presentaba pérdidas, sin constar que dicha situación se correspondiera con su realidad económica. De hecho, durante esos años y los siguientes hasta el año 1999 se sucedieron las salidas a la mar pescando y cargando toneladas de pescado de distinta especie el pesquero DIRECCION000 .

Hasta el año 1994, las capturas descargadas por el barco DIRECCION000 , en su mayor parte congelado, se vendían a empresas mayoristas de pescado congelado españolas, siendo a partir de ese año 1994 cuando se introducen los acusados en el negocio de distribución de congelados.

A tal efecto, el 5 de febrero de 1994, constituyeron la sociedad SAN MIGUEL DE AROUSA CONGELADOS SL, con un capital social de 3.000,05 euros, de la que eran socias las acusadas Ascension Berta y Frida Milagrosa , siendo nombrado administrador único su hermano Casimiro Virgilio el 18 de octubre, que vendió sus participaciones a su madre, la también acusada Rebeca Agueda , pasando el día 1 de marzo de 2000, a ser la administradora de la sociedad.

En fecha de 30 de mayo de 1996, inicia su actividad CONGELADOS BETI SL, en sustitución de AYRCIGNE, constituyéndose con un capital social de 3.005,06 euros, por Casimiro Virgilio en representación de su hermana Ascension Berta y de Felicisimo Tomas los que son nombrados inicialmente administradores solidarios y el 22 de agosto de 1996, Ascension Berta fue nombrada administradora única, confiriendo poder a su hermano Casimiro Virgilio en representación de la sociedad, que cesó su actividad en el año 2001.

A partir del año 1999, la entidad CONGELADOS BORRAL constituida el 3 de abril de ese año, se pone al frente de la misma actividad, momento a partir del que SAN MIGUEL DE AROUSA tiene como única fuente de ingresos el alquiler del local de su propiedad sito en el número 8 del centro comercial de Arousa, en Vilagarcía, a la sociedad CONGELADOS BORRAL hasta el año 2003, y a partir de ese año, por el arrendamiento de dicho local a CONGELADOS PAIS SL.

CONGELADOS BORRAL fue gestionada por las hermanas Frida Milagrosa y Ascension Berta , contratadas por cuenta ajena en dicha sociedad, al igual que su padre Porfirio Carlos , su hija Ruth Graciela igualmente acusada, y el marido de Rebeca Agueda , Felicisimo Tomas .

Estos acusados recibían en efectivo sus nóminas en CONGELADOS BORRAL, sociedad ésta que siempre presentó perdidas en sus declaraciones tributarias, no acreditándose si se correspondía con la situación económica real de la entidad.

Por su parte, CONGELADOS BETI SL, desde el año 2001 presentaba pérdidas, disolviéndose el 30 de junio de 2003, sin constar si la situación reflejada tributariamente se correspondía con la realidad económica de dicha entidad, en su actividad.

SEGUNDO.-Una vez que el pesquero DIRECCION000 dejó de faenar en los caladeros de Gran Sol en Reino Unido, se vendió la licencia de pesca para esa zona, recibiendo la sociedad PORTO LTD el 28 de diciembre de 1999 en su cuenta NUM023 , un ingreso por importe de 572.397,16 euros procedente de la sociedad PROJECT INTERNATIONAL en pago por dicha operación.

De esa cuenta entre el 27 de enero de 2000 y el 31 de agosto siguiente, se efectuaron doce reintegros en efectivo por Casimiro Virgilio , por importe global de 406.982, 43 euros, de los que cuatro de ellos, se ingresaron en efectivo en CONGELADOS BETI SL.

Al mismo tiempo de la venta de la licencia, se constituyó la sociedad ZABO TRADING INC el 7 de diciembre de 1999 con un capital social de 100 dólares USA y domicilio social en Belice, con la finalidad de abanderar el buque DIRECCION000 , que en fecha de 19 de enero de 2000 pasó a denominarse DIRECCION001 .

Con esa misma fecha de 7 de diciembre de 1999, se nombró apoderado de la sociedad al acusado Valeriano Anton , el que asimismo llevaba la contabilidad de las sociedades ya citadas constituidas en España para la actividad de comercialización del pescado, sin que dispusiera a tal efecto de la totalidad de los datos para efectuarla, siendo Casimiro Virgilio la persona que contrató con la aseguradora La Estrella el 29 de septiembre de 1999 una póliza de seguro para el barco DIRECCION001 .

El DIRECCION001 se hundió frente a las costas de Mauritania el 16 de agosto del año 2000.

Por dicha circunstancia, el 27 de junio de 2001 los acusados Porfirio Carlos y Casimiro Virgilio , cobraron en Portugal de la compañía aseguradora de dicho pesquero, un cheque a nombre de ZABO TRADING INC por importe de 691.163,92 euros sin que se tuviera en España rastro bancario ni fiscal ni de otro modo de dicha suma.

El 27 de diciembre de 2001, el acusado Genaro Horacio , ejecutoriamente condenado, al igual que Porfirio Carlos en sentencia firme de 10 de diciembre de 2009 por delito contra la salud pública, constituyó por encargo del segundo nombrado, la entidad PESQUERA CORTEGADA SL, desembolsando en metálico para el capital social la suma de 402.678 euros que se ingresó en la cuenta en la que estaba autorizado el también acusado Santiago Marcelino como administrador único de la sociedad, emitiéndose el día de la constitución un poder a favor de Casimiro Virgilio .

El día 4 de enero de 2002, la sociedad PESQUERA CORTEGADA adquirió el buque MARIÑO SEGUNDO por 390.657,87 euros, abonándose el importe en tres cheques por Santiago Marcelino , siendo vendido dicho barco el día 11 de marzo de 2003 por importe de 450.760 euros mediante dos cheques bancarios.

El 30 de abril de 2003, Casimiro Virgilio compró las participaciones de PESQUERA CORTEGADA por 402.678,00 euros, sin que por tal operación hubiera movimientos dinerarios en la cuenta de dicha entidad.

Al igual que las demás sociedades, PESQUERA CORTEGADA, fiscalmente presentó perdidas en el año 2002, sin acreditarse si ello respondía a la realidad económica de la entidad, si bien, el buque MARIÑO SEGUNDO efectuó en el año 2002 nueve descargas de un total de 75.227 kilogramos de pescado y en el año 2003 quince descargas de un total de 120.538 kilogramos de pescado, lo que representaba 192.310,49 euros y 344.106,55 euros en las referidas anualidades.

En ese año 2003, se produjeron desavenencias familiares entre Porfirio Carlos y su esposa Rebeca Agueda y sus tres hijas Frida Milagrosa , Ascension Berta y Ruth Graciela , de un lado, y Casimiro Virgilio , el hijo de aquellos y su esposa Isabel Paulina , de otro, reanudando la relación familiar hará unos cuatro años.

TERCERO.-Coincidiendo con aquella circunstancia, Casimiro Virgilio nombró el 30 de abril de 2003, Administradora de la entidad PESQUERA CORTEGADA, a su pareja Isabel Paulina , comprando dicha sociedad el buque PLAYA DE ARBEYAL según contrato privado de 15 de mayo de 2003, por el que se desembolsó la suma de 528.539 euros de un importe total de 901.518,16 euros. Barco éste, que con fecha de 6 de diciembre de 2003 fue interceptado con 2800 kilogramos de cocaína y que dio lugar a la sentencia ya reseñada condenatoria a Casimiro Virgilio , siendo absuelta Isabel Paulina .

Como quiera que no se había completado el pago de dicho buque, la acusada Isabel Paulina siguiendo las instrucciones de su marido, intentó hacer llegar el resto que aún faltaba por importe de 372.978,72 euros a los vendedores, una vez que se había resuelto un pleito a favor de estos acusados otorgando validez a la compraventa en su día convenida en contrato privado.

A tal efecto, en fecha de 27 de marzo de 2006, en nombre de PESQUERA CORTEGADA SL, Isabel Paulina instó requerimiento notarial, a fin de hacer llegar a los vendedores dicho importe en cuatro cheques nominativos que se depositaron en la Notaría y a fin de elevar a Escritura Pública la compraventa en contrato privado del buque PLAYA000 , momento, en que se entregaría a los vendedores dichos documentos de pago.

El día 5 de abril siguiente de ese mismo año 2006, en la idea de proceder a ese pago aún restante, se personó Isabel Paulina en compañía del abogado Javier Guisasola en la sede de la entidad financiera Caixa Galicia (NovaCaixaGalicia), oficina ésta donde la persona conocida era el acompañante de Isabel Paulina la que compró cuatro cheques nominativo a nombre de los propietarios y sus esposas del barco PLAYA000 , siendo el importe global de 372.978,72 euros que recuperó al día siguiente al ser anulados dichos documentos mercantiles.

CUARTO.-De otro lado, el día 23 de julio de 2003, el acusado Genaro Horacio , por cuenta de Porfirio Carlos , constituyó la sociedad PESQUERA LOS JERÓNIMOS SL, con un capital social de 3.010 euros suscrito y desembolsado en metálico por dicha persona, adquiriendo dicha entidad el buque OIZ por importe de 300.509 euros que fue vendido por el mismo precio el 7 de abril de 2004, a la entidad MARIÑO SEGUNDO, la misma que había adquirido el barco de este mismo nombre a los acusados.

Tanto en la compra como en la venta se hace constar que se ha recibido el dinero con anterioridad a la fecha de las operaciones, habiendo ingresado Genaro Horacio en la cuenta bancaria de PESQUERA LOS JERÓNIMOS para la adquisición inicial de dicho barco, la suma de 301.030,00 euros en tres ingresos en efectivo.

QUINTO.-Finalmente, sendos acusados fueron detenidos, cuando a bordo del barco denominado DIRECCION002 , el día 21 de junio de 2006 se encontraron 114 fardos con 2.972,261 gramos de cocaína, habiendo aportado el dinero para la compra de dicha embarcación de cuya tripulación formaba parte Porfirio Carlos , la organización sudamericana implicada en dicha operación y por la que fueron condenados uno y otro, resultando absueltos los asimismo acusados Norberto Damaso y Damaso Virgilio .

SEXTO.-No ha quedado acreditado que las inversiones que han sido referidas y otros gastos de los acusados fueran atendidos contra flujos dinerarios procedentes del tráfico de drogas, como tampoco se ha acreditado el montante de la realidad económica derivada de la actividad pesquera a que se dedicó durante años la familia Ruth Graciela Frida Milagrosa Casimiro Virgilio Ascension Berta Porfirio Carlos Rebeca Agueda .

SÉPTIMO.-Con motivo de la entrada y registro el día 4 de junio de 2013 en el domicilio de Casimiro Virgilio , en lugar DIRECCION003 , NUM024 NUM025 , de Vilanova de Arousa (Pontevedra), se encontró una escopeta de un cañón marca LAURONA número NUM026 , calibre 12-76 y una caja con 23 cartuchos de calibre 12, una caja con 4 cartuchos sueltos del calibre 12 y otra caja de 6 cartuchos de calibre 12, que Casimiro Virgilio tenía en su poder, sin disponer de documento alguno habilitante para su uso, figurando la escopeta registrada a nombre de Primitivo Geronimo , que asimismo dispone de la pertinente licencia de armas.

Fundamentos

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales derivados del tráfico de drogas en el seno de una organización y otro de tenencia ilícita de armas, atribuido exclusivamente al acusado Casimiro Virgilio .

Al elevar a definitivas las conclusiones provisionales, in voce retiró a los acusados Norberto Damaso y Damaso Virgilio la agravación de organización, no obstante los términos del escrito acusatorio elevado a definitivas, si bien reflejó en la petición de pena la modificación que había efectuado.

El blanqueo de capitales a tenor de la STS 265/2015, de 29 de abril , es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita, por lo que el delito tiende a conseguir que el sujeto obtenga un título jurídico, aparentemente legal, sobre bienes procedentes de una actividad delictiva previa.

La STS 220/2015, de 9 de abril ; la 508/2015, de 27 de julio y la 974/2012, de 5 de diciembre , entre otras, mencionan los requisitos que deben complementar dicha figura delictiva: así 'para la condena por un delito de blanqueo como por cualquier otro, es necesaria la certeza más allá de toda duda razonable, basada en parámetros objetivos y racionales, de que concurren todos y cada uno de los elementos del delito: una actividad delictiva previa idónea para generar ganancias o bienes; operaciones realizadas con esos bienes con la finalidad de ocultar su origen y aflorarlos en el mercado lícito; y en el caso del tipo agravado, que el delito previo esté relacionado con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Ninguna de estas cuestiones se puede 'presumir' en el sentido de que pueda escapar a esa certeza objetiva. No basta una probabilidad o sospecha más o menos alta.

Eso es muy diferente al hecho claro de que la realidad criminológica en este tipo de infracciones obligue en muchas ocasiones, y esto es una afirmación también tópica en la jurisprudencia (por todas, SSTS 1637/1999, de 10 de enero ; 24/10/2001 , de 18 de diciembre; 774/2001, de 9 de mayo , o la 1584/2001, de 18 de septiembre ), a acudir a la denominada prueba indiciaria. En materia de blanqueo vinculada al tráfico de sustancias estupefacientes será muy frecuente que el delito o delitos presupuestos no hayan podido ser esclarecidos, ni siquiera identificados en coordenadas concretas espacio-temporales. En efecto cuando esos delitos son abortados por la actuación policial, lo habitual es que no existen beneficios pues la sustancia suele ser intervenida y por tanto no habrá bienes o ganancias 'blanqueables' dimanantes de ese delito. Cuando no lo son en su fase de ejecución es difícil esclarecerlos en una investigación 'hacia atrás'.

Una muy consolidada jurisprudencia ha consagrado un triple pilar indiciario sobre el que puede edificarse una condena por el delito de blanqueo de capitales procedentes de delitos contra la salud pública (SSTS 893/, de 16 de diciembre; 155/2009, de 26 de febrero ; 1118/2009, de 26 de octubre y 28/2010 , de 28 de enero, entre otras).

De manera más analítica la STS 801/2010, de 23 de septiembre declara: 'para el enjuiciamiento de delitos de 'blanqueo' de bienes de procedencia ilegal, como el presente, esta clase de prueba indiciaria, a partir de la afirmación inicial de que no es precisa la condena previa del delito base del que proviene el capital objeto de blanqueo ( SSTS de 27 de enero de 2006 y de 4 de junio de 2007 , entre otras), aparece como el medio más idóneo y, en la mayor parte de las ocasiones, único posible para tener por acreditada su comisión ( SSTS de 4 de julio de 2006 y de 1 de febrero de 2007 , por ejemplo), designándose como indicios más habituales en esta clase de infracciones: a) la importancia de la cantidad de dinero blanqueado; b) la vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionadas con ellas; c) Lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto; d) la naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico; e) la inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones; f) la debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales; g) la existencia de sociedades 'pantalla' o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas ( SSTS 202/2006, de 2 de marzo , o 1260/2006, de 1 de diciembre , o 28/2010, de 28 de enero )'.

Sobre los hechos objeto de acusación, los acusados manifestaron lo que sigue:

1- El acusado Casimiro Virgilio , manifestó que había sido capitán de pesca ejerciendo de patrón, comenzando a trabajar con 18 años y siendo pensionista desde el año 1994 pues fue operado en siete ocasiones.

Se refirió a PORTO LIMITED y a la necesidad de contar con una empresa española, AYRCIGNE, para los pagos portuarios, haciendo el declarante las gestiones en tierra de compra y venta de pescado, siendo SAN MIGUEL DE AROUSA la que comercializa el pescado en la tienda y CONGELADOS BETI la que trabaja el barco para la empresa inglesa además de explotar la tienda.

En relación a los 95 millones de pesetas cobrados por la venta de la licencia inglesa, sostuvo que se cobraron por ingreso en cuenta y que se usaron en transferencias para CONGELADOS BETI, en alguna otra transferencias, y el resto, se retiró tratándose de unos cuatrocientos y pico mil euros que fueron a casa de sus padres, donde se guardaron, accediendo a dicha suma tanto el declarante como su padre.

En las mareas se hacía mucho dinero, según dijo y en cuanto a la indemnización por el hundimiento del barco DIRECCION001 , les indemnizaron en 115 millones de pesetas o 690.000 euros por talón de la compañía aseguradora, ingresándose en talón en Portugal de donde hizo una retirada de dinero, tardando, dado que mientras producía intereses.

Con ese dinero se compró el barco MARIÑO SEGUNDO, llegando a faenar con un arte con pincho lo que en la primera marea fue un desastre, utilizando ese barco dos años, surgiendo una opción de comprar de dicho barco. Que en la compra del barco PLAYA000 intervino él solo, y hubo problemas con la familia, adquiriéndose con el dinero del Mariño Segundo.

Admitió todos los pagos en efectivo que figuran en el escrito de acusación, además de las operaciones que igualmente figuran, puntualizando que todo el dinero invertido provenía de la pesca, de los congelados y del trabajo de la casa, aconteciendo la pelea familiar en el año 2003 y la reconciliación en el año 2007.

En cuanto a las actividades de la casa, señaló que se trataba de los invernaderos, del ganado, que se vendía y con eso se abastecían en cada casa, además de la dedicación de su madre y su padre al marisqueo de toda la vida, siendo su madre la que efectuaba el reparto de estos ingresos.

En relación a PESQUERA CORTEGADA manifestó que fue la entidad que le trajo problemas porque puso de administradora a Isabel Paulina , la que en esa época trabajaba en una peluquería y en MERCADONA.

En cuanto a la compra de los cuatro cheques en 2005, siguió diciendo, que Isabel Paulina no tuvo ningún contacto físico con el dinero y que era para recuperar el barco PLAYA000 , sin que aquella tuviera conocimiento alguno de esa operación en la que la aportación fue por Guisasola.

Se refirió a varias operaciones, tales los pagos de 600 euros mensuales aportados a su hijo figurando como ahorro, en lo que Isabel Paulina no contribuyó; sobre el Seat León adquirido por Isabel Paulina en el año 2002, y la hipoteca que pesa sobre su vivienda, adujo que era la familia de aquella la que pagó 60.000 euros para su amortización.

Aludió a los acusados Genaro Horacio y Santiago Marcelino como las personas que figuraban en sociedades de él debido a su enfermedad y por la confianza que les inspiraban uno y otro, siendo el declarante el que puso el dinero para la compra del barco MARIÑO SEGUNDO.

En relación a Valeriano Anton manifestó que le pidió el favor de que llevase la contabilidad si bien era el declarante el que gestionaba el dinero además de su padre, que no aquel.

A preguntas de su defensa manifestó que de la pesca tuvieron muchos beneficios y que en los años noventa les pagaban en metálico y en cheques, pagando el declarante en metálico a los marineros y pudiendo sacar de una marea el declarante, entre cuarenta y sesenta millones de pesetas, limitándote a poner en el libro de pesca lo que pescas según cuota, sin poner el resto. Que del importe de la venta, tras pagar las nóminas que eran de dos o tres millones de pesetas a cada marinero, el resto iba a la familia, teniendo multas por exceso de cuota.

Volvió a decir que en el año 2003 zanjó las cuentas con su familia dado que se pelearon; que el seguro de vida lo pagaba de su pensión salvo el primer recibo; que Primitivo Geronimo era su suegro y que trabajó toda la vida, que los pagos por la construcción de su vivienda, provenían de la cuenta de los ahorros que le abrió a sus hijos, y, finalmente que fue Guisasola el que organizó la operación de los cuatro cheques para pago del PLAYA000 , sin que pasasen por sus manos.

2- El acusado Porfirio Carlos comenzó diciendo que estaba de acuerdo con todo lo dicho por su hijo Casimiro Virgilio , y que participaba el declarante en todas las operaciones de pesca, siendo capitán de altura.

Que se jubiló hacia nueve años cobrando una pensión de 600 euros, y habiendo estado en prisión en el 2007 o 2008.

Que en aquella época de las mareas, ganaba entre 400.000 o 500.000 euros, y que en la etapa del Gran Sol, el dinero iba a la casa entrando unos quince millones de pesetas que se guardaban en la casa.

Que en CONGELADOS BORRAL estuvo en nómina ganando entre 600 y 700 euros.

Señaló que había leído el escrito de acusación y que al margen del origen del dinero, las operaciones que figuran eran ciertas, refiriéndose a diversos pagos que efectuó el declarante, tales, la ayuda que prestó a Ascension Berta para la compra de un Audi en el año 2003, sin que Ruth Graciela comprase aparato electrónico alguno, y sin que el declarante efectuara ingresos en efectivo en cuenta corriente, aludiendo a la pelea familiar en los mismos términos que hizo Casimiro Virgilio .

Insistió en que los pagos en efectivo provienen de la pesca, pues hubo mucho dinero guardado por costumbre, sin que se llevase una contabilidad escrita en la casa.

Que eran el declarante y Casimiro Virgilio los que pensaban en montar las empresas pues se les requería a ello para pescar en determinados sitios, figurando la hija en el Gran Sol porque en aquella época el declarante tenía una multa y no podía figurar.

Que Casimiro Virgilio y el declarante dejaron de funcionar juntos en el año 2003 o 2004, siendo hace tres o cuatro años cuando han vuelto a hablarse.

En relación al barco DIRECCION002 , manifestó que fue un dinero para la compra del barco que dieron los colombianos sin que el declarante pusiera nada.

En relación a sus hijas manifestó que les ayudaba económicamente, así en la compra del local que compró Ascension Berta y su mujer; a Ruth Graciela en la compra de un piso ayudándole con 30.000 euros, sin recordar si ayudó a su hija Frida Milagrosa en la compra de un vehículo marca Toyota, y sin haber intervenido en la compra del PLAYA000 dado que ya llevaba dos años que había roto con Casimiro Virgilio .

En relación a los viveros, huerto y ganado, manifestó que lo gestionaba su mujer y las hijas, sin que el declarante interviniera en la venta de estos productos.

Que el dinero de la caja de la tienda se metía en un bote con el dinero procedente de la pesca.

Que en PESQUERA LOS JERÓNIMOS figuró Genaro Horacio porque el declarante tenía una multa, aportando el declarante el importe de la constitución de dicha sociedad y que los tres ingresos en 11 de septiembre de 2003 que suponen 301.000 euros, los puso un marinero que quiso comprar el barco, poniendo el declarante el dinero suyo para la compra del barco OIZ, no perdiéndole dinero dado que lo vendió seis meses después al mismo precio pero ganándole diez millones de pesetas.

3- La acusada Rebeca Agueda manifestó que no participaba en las decisiones sobre la constitución de las empresas, trabajando en CONGELADOS BORRAL como empleada al igual que toda la familia.

Que se pidió un préstamo personal en la Caixa para la compra del vehículo de Ruth Graciela , trabajando la declarante en invernaderos, con animales donde trabajaban mucho y se abastecen aparte de la venta.

En cuanto a su economía, dijo que les sobraba de siempre dinero, que trabajó desde los doce años en el marisqueo llevando después a su hija, a no ser trabajando en la finca, yendo todo a la caja común, de lo que apartaba para la casa lo que necesitaba, obteniendo de los invernaderos al mes unas 600.000 pesetas y disponiendo de agua del pozo sin otros gastos que la luz y el teléfono, cobrando actualmente de pensionista.

Que no había ingresado dinero en efectivo en cuentas ni había autorizado a nadie en las que ella estuviera autorizada.

Por el marisqueo tenía muchos más ingresos que ahora pues había semanas que les reportaba a ella y a su hija Frida Milagrosa , unas 100.000 pesetas entre las dos, y cada seca del vivero unas 300.000 pesetas, siendo al año una docena de veces.

Que de los años 2000 a 2003 trabajó en la tienda, usando al banco solo para cobrar la pensión, retirando todo menos para pago de luz y teléfono.

Que la indemnización a Ruth Graciela no sabe si fue de 7000 o 9000 euros, comprando con su hija el local de la Isla para tener algo, pagando la declarante una parte con dinero de la casa y ella puso la otra mitad.

Que se trataba de un dinero suyo que no de su marido, ayudando mucho a Ascension Berta su abuela además de su padre, según ésta le comentó.

Que para el pago del inmueble adquirido con Ascension Berta , la declarante pagaba la cuota con su pensión dando su parte aquella cuando venía de trabajar.

4- La acusada Frida Milagrosa manifestó que siempre había trabajado, comenzando con quince años con su madre en la seca, la fábrica, en la tienda, en el muelle con el pescado y en la cocina del Hotel La Toja, trabajando en CONGELADOS BORRAL, cobrando la nómina en efectivo.

En cuanto al vehículo Peugeot 307, manifestó que se lo regaló su ex marido; en cuanto al vehículo Toyota Corola, lo compró la declarante, entregando un turismo y pidiendo a su padre dinero, pagando 11.000 euros, siguiendo pagando actualmente a diez años el turismo Audi A9.

En cuanto a los viveros, las secas eran cada dos semanas, y en los años noventa y entre 2000 y 2009 se obtenía más dinero, que en Navidades ascendía a un millón de pesetas.

En su relación con bancos, manifestó, que ellos no trabajaban con los mismos, de modo que si cobra por banco lo sacaba. Que en la tienda estaba en la caja y a los proveedores se les pagaba en mano con la caja del día, llevándose a la casa lo que obtenían.

En el año 2004, su marido se dedicó a la construcción además de cobrar el paro, y que el vehículo marca BMW que su hijo compró, lo pagó su padre y la abuela paterna, sin que la declarante pusiera nada de dinero; que previamente se vendió el Mitsubishi, sin saber el importe de dicha venta.

5- La acusada Ascension Berta manifestó que hasta el año 2004 vivió con sus padres, habiendo muy pocos gastos en casa de sus progenitores y que trabajó entre los años 2000 y 2010 en la tienda de CONGELADOS BORRAL, sin que sepa nada de ingresos en efectivo en CONGELADOS BETI, extremo éste, que lo conocería su hermano.

En relación al vehículo Renault Megane adquirido en el año 2000, sostuvo que lo pagó la declarante con la venta de un automóvil marca Clio, además de la financiación. En cuanto al vehículo Audi adquirido el año 2003, tenía un dinero en efectivo que le había dado su abuela, además de 2.000 euros que le entregó su padre. El siguiente vehículo Audi, adquirido en 2004, lo pagó con el anterior además de con la ayuda de su padre con una pequeña cantidad en efectivo y en cuanto al local adquirido con su madre, pidieron un crédito del que la declarante pagaba su parte con su sueldo y su madre con dinero de su pensión.

Siguió diciendo que los problemas familiares surgieron en el año 2003.

A su defensa manifestó que en el año 1999, el importe del préstamo iba a una cuenta de su abuela que se lo daba para que lo retirase de su cuenta.

Que las nóminas cobradas en efectivo las llevaba a casa y ahora en el hotel le pagaban en cuenta, sacando su importe.

En cuanto al local de La Isla, al 50% con su madre, actualmente está alquilado y se reparten por mitad la renta. Finalmente, afirmó que las reparaciones del vehículo algunas las abonó la compañía de seguros dado que lo tiene a todo riesgo.

6- La acusada Ruth Graciela manifestó que se independizó en el año 2004, trabajando desde hacía siete años en Congelados GRAN SOL que no tiene nada que ver con su familia y antes en CONGELADOS BORRAL donde ganaba entre 800 y 1000 euros.

Que la adquisición en electrónica que se le atribuye es una gran mentira, habiendo efectuado compras de electrodomésticos con su dinero.

En cuanto al local que adquirió el 3 de septiembre de 2003, sostuvo que su padre le dio una ayuda de 30.000 euros, pagando el resto la declarante a la que su padre en el año 2005 le regaló 75.000 euros por su cumpleaños, empleándolo en la entrada de la hipoteca que sigue abonando la misma.

En cuanto a un vehículo Opel Astra adquirido en abril de 2000 manifestó que no recordaba cómo se pagó y que el Seat León lo pagó con el anterior turismo, dándole su madre un dinero de un siniestro poniendo el resto la declarante.

A preguntas de su defensa manifestó que su primer trabajo fue en CONGELADOS BORRAL, con diecisiete años y que el dinero que le pagaban no lo ingresaba en cuenta y que si le pagaban por cuenta, lo retiraba y se lo llevaba a casa, no habiendo tenido ningún gasto entre los años 1999 a 2003, estando la familia ya rota cuando su padre compró el local.

En cuanto a retiradas de 10.000 euros en el año 2004, las admitió sin acordarse en que empleó dicha suma, al igual que las efectuadas en 2005, añadiendo que en el año 2006 trabajó en la peluquería La Esmeralda en Cambados, pagándole en prácticas en mano 800 euros, habiendo pasado a otra peluquería donde le pagaban 900 euros, que unas veces le entregaban en A y otras en B, pasando igual en el año 2008 y pagando el crédito con lo que cobraba.

7- La acusada Isabel Paulina , manifestó que empezó a convivir con Casimiro Virgilio en el año 2000 hasta el 2003 en su casa y después en casa de su madre ella, cayendo preso aquel a finales del 2003, del que se separó en 2006.

Que ella, según dijo, vivía de su trabajo sin que nunca pensara que Casimiro Virgilio pudiera hacer algo así. En cuanto a su trabajo sostuvo que lo tenía a intervalos, empezando en el año 1996 con ellos en la tienda en Villa García, después en Cocedero Suárez, Supermercado Froiz, Mercadona etc, quedándose la declarante lo que cobraba y pagando Casimiro Virgilio las facturas de la casa.

Que en septiembre de 2002, compró un Seat León por el que pagó una cantidad en transferencias y dos pagos en efectivo que tenía de su trabajo.

En cuanto a figurar como administradora en PESQUERA CORTEGADA manifestó que se lo pidió Casimiro Virgilio , que llevaba éste el control y firmando la declarante lo que necesitaba.

En relación a la fecha de 5 de abril de 2006, sobre cuatro cheques de Caixa Galicia, contó que Casimiro Virgilio le dijo que quería recuperar el barco PLAYA000 , que estaba hablando con Guisasola y que tenía que ir a una Notaría; que esa persona y la declarante fueron al banco en La Coruña, llevando aquel un maletín, diciéndole que firmase sin recordar lo que firmó, no sabiendo nada de esos cheques. Insistió en que no tocó esos cheques, en que no vio ni un euro y sí un maletín pero no lo que contenía.

Sobre la FINCA000 , manifestó que su padre hizo un ingreso y otro su abuela, viviendo todos juntos en esa época.

En cuanto al seguro EUROVIDA, afirmó que era a favor de los niños y que debido a la separación, Casimiro Virgilio abrió un seguro para los niños que abonaba él salvo el primer pago que lo hizo la declarante con dinero de aquel, sacando las aportaciones debido a que Casimiro Virgilio ingresó en prisión y había que pagar a unos señores por unos trabajos en la casa.

Que Casimiro Virgilio rompió con su familia a principios del 2003, viviendo la declarante en casa de sus padres entre 2003 y 2006, siendo éstos los que pagaban los gastos y yéndose a vivir a FINCA000 en 2010.

A preguntas de su defensa manifestó que del 96 al 2004 trabajó y cobró en efectivo y no por nómina, cobrándose sobre 120.000 pesetas al mes, aunque en El Cocedero más por la extra aparte.

En cuanto al ingreso efectuado el 28 de agosto de 2004, afirmó que lo hizo pensando que se iba a ir de vacaciones y que al no ser así lo retiró el 3 de septiembre siguiente.

El Seat León lo compró en el año 2002, cambiándolo al año siguiente por otro, y en el año 2005 lo vendió casi por 10.000 euros de los que 8000 fueron por cuenta y el resto en mano.

8- Por su parte el acusado Genaro Horacio manifestó que trabajó con la familia Ruth Graciela Frida Milagrosa Casimiro Virgilio Ascension Berta Porfirio Carlos Rebeca Agueda entre ocho y doce años, cobrando en efectivo y que se pagaba muy bien.

9- En la misma línea, el acusado Santiago Marcelino manifestó que en la mar se pagaba en efectivo, sin que nada le hiciera sospechar dado que en la época en que trabajó con ellos, en el barco SEGUNDO MARIÑO se pescaba.

SEGUNDO.-En cuanto a la testifical, Pelayo Alfonso manifestó tras serle exhibido el folio 4773, acerca de un forjado de pequeño y de hormigón en piscina y azulejos en baños que creía que le pagó las facturas Casimiro Virgilio y en efectivo, no tratándose de materiales suntuosos haciendo en el año 2009 una obra pequeña en un baño.

El testigo Onesimo Demetrio manifestó que compraba rape congelado a CONGELADOS BETI entre los años 98 a 2000, sin recordar cómo se pagaba pero que no creía que fuera en efectivo.

El testigo Domingo Clemente manifestó que era el administrador de Construcciones Pouso SL, habiendo efectuado trabajos de albañilería en la vivienda de Casimiro Virgilio , que fueron pagados por éste en efectivo, siendo la casa normalita como la suya, existiendo en la zona otras mucho mejores, datando las obras quizás de hacía siete años.

La testigo Celestina Nieves a la que se le exhibió su declaración (folio 4783), manifestó que la factura era de una puerta normal, automatizada, para cualquier vivienda y que no sabía quién fue la persona de contacto dado que el trato directo con el cliente lo tenía el comercial, no recordando por qué figura en la factura Primitivo Geronimo .

Por su parte, el testigo Alonso Victorio , sobre la venta de un coche que creía que lo compró Porfirio Carlos , se realizó la operación en efectivo por 9.000 euros.

El testigo Eulalio Olegario manifestó como representante de tres entidades de vehículos que no le sonaba los apellidos Porfirio Carlos y Casimiro Virgilio , sin que él interviniera en las ventas, y que si en las manifestaciones a funcionarios de Vigilancia Aduanera (filios 6382 y 6760), obra que dijo que hubo entregas en efectivo, así sería.

El testigo Manuel Victorio manifestó que no conocía a los acusados y que les refirió a Vigilancia Aduanera sobre una puerta, dándole la factura sin recordar si les dijo que fue al contado como se pagó, siendo una forma de pago en efectivo.

El testigo Gabriel Florentino manifestó que conocía a Ascension Berta y a Casimiro Virgilio , siendo ella y Ruth Graciela clientes suyos. Que Frida Milagrosa compró un congelador y que Ruth Graciela fue con la madre a escoger material (folios 8267 a 8270), siendo las facturas de hace diez o doce años, tratándose de electrodomésticos normales no de alta gama, pagándose en aquellos años con dinero o con tarjeta.

El testigo Gumersindo Victorino aludió a que tuvo relación con CONGELADOS BORRAL a la que le vendían productos congelados, no recordando bien la forma de pago, siendo habitual entre los años 2000 a 2002 en efectivo y sin saber el margen de ganancia para dicha entidad, siendo lo habitual el 20%, tratándose aquella de una empresa absolutamente normal.

El testigo Edmundo Victor manifestó que era el administrador de H y D CONGELADOS, y que compraban a través de MERCONSA el rape a CONGELADOS BETI, siendo las negociaciones en un noventa por ciento de los casos, con Casimiro Virgilio y pagándose con pagarés o letras, no observando una práctica irregular en CONGELADOS BETI.

Sobre esto mismo, el testigo Victor Samuel al decir como administrador de FRIOTER que conocía a Porfirio Carlos de descargar mercancía en su frigorífico; mercancía que se vendía normalmente a MERCONSA.

Por su parte el testigo Amador Leon manifestó que tuvo desde PESCANOVA CONGELADOS relación con CONGELADOS BORRAL, a la que le vendían producto, tales, pescado, churros, pizzas, sin haber mirado si se pagaba en efectivo o no, sin ser habitual en el año 2000 pagar de esa forma.

El testigo Leon Francisco manifestó tras la exhibición de unas facturas (folio 13439), que compraban al buque DIRECCION000 hígados de tiburón en la época de Gran Sol, cambiando posteriormente de arte.

Que el importe de la factura era de 1.140.000 pesetas y que la forma de pago era muy diversa, siendo la preferida del testigo en dinero, tratando en el DIRECCION000 con Porfirio Carlos al que le pagaba o a quién este mandaba, que se llamaba Casimiro Virgilio .

La testigo Bibiana Juliana , presidenta de la agrupación de mariscadoras durante diez años y patrona mayor de la cofradía de pesca, manifestó que conocía a la familia Ruth Graciela Frida Milagrosa Casimiro Virgilio Ascension Berta Porfirio Carlos Rebeca Agueda de toda la vida.

Que dicha familia tiene un vivero en Carril (Villagarcía de Arosa), pero que sobre todo los conoce del marisqueo del que se sacaba mucho dinero y que el de la familia Ruth Graciela Frida Milagrosa Casimiro Virgilio Ascension Berta Porfirio Carlos Rebeca Agueda se explota desde hace treinta años, además de que trabajaban todas en la huerta al margen de que tuvieran otros trabajos, teniendo la actividad hortícola de toda la vida e incluso creía que trabajaban alguna otra finca que no era de ellos.

Siguió diciendo que esa familia cría terneros y cerdos que se venden a 6 euros el kilogramo y el cerdo a 4 euros.

El testigo Landelino Santiago manifestó que el barco DIRECCION000 venia siempre cargado de rape, de Escocia y de Irlanda.

El testigo Matias Jorge , administrativo en empresa de bandera de buque español hasta el año 2002 y seguidamente gerente de la asociación de armadores de barcos anglo-española, manifestó que conocía al barco DIRECCION000 , siendo uno de los que estaban asociados y de bandera inglesa pues la normativa en los años 95-96 exigía a estos buques para acceder a las aguas y cuotas disponibles en Reino Unido para pescar, dicho abanderamiento. Del mismo modo que la propietaria del barco era una empresa británica a tal efecto, tenían una sociedad representante en España para poder dar de alta en la Seguridad Social a los tripulantes.

En relación al DIRECCION000 , de redes para rape y una especie de tiburón, duraban las mareas dos o tres meses y tras las capturas entraban en el puerto próximo para desembarcarlas y dar anticipos al personal, volviendo a los dos días al caladero de pesca y a los dos o tres meses regresaba a su país.

Manifestó que no sabía cómo se pagaba pues dependía del armador o la empresa armadora. Que se descuentan unos gastos fijos y después se hacía el reparto entre los tripulantes correspondiendo más cantidad a los mandos.

En cuanto al libro de pesca, era obligatorio llevarlo y se registraba el día a día de la actividad que se iba realizando con lo que se anotaban las capturas que se iban realizando, no sabiendo si el DIRECCION000 tuvo sanción alguna por exceso de pesca.

Terminó diciendo que en los años 90 los pagos se imaginaba que se hacían en efectivo o cheque o talón, no por transferencia dado que tardaba mucho; que se daban anticipos y en el sector pesquero se pagaba antiguamente en efectivo, aunque dependía del armador.

De otra parte en calidad de perito compareció Rosendo Horacio que realizó un informe sobre una piscina en la finca de Casimiro Virgilio , creyendo recordar que era una piscina de 10x5 y que los materiales utilizados en la construcción no eran de alta calidad, tratándose de una piscina bastante habitual en la zona.

Este parecer se contrapone al de los funcionarios de Vigilancia Aduanera, al decir del NUMA NUM027 que la causa se inició por el inmueble de Casimiro Virgilio , que es de lujo, de mucho dinero con un muro de contención, un dineral y con una piscina bien, si bien, dijo que en la zona hay casas que superan a la de dicho acusado y otras no.

TERCERO.-Los hechos objeto de acusación se centran entre los años 2000 a 2009, aconteciendo, que los funcionarios del servicio de Vigilancia Aduanera, han venido incluyendo en sus informes el precio de la compra del barco DIRECCION000 en el año 1992 y el de la licencia de pesca para el mismo, así como la compra del local en 1994 de SAN MIGUEL DE AROUSA CONGELADOS, cuando a la par, otros aspectos de esas fechas no examinaban, pues según dijeron, no había formado parte de sus informes, al ser anteriores al año 2000.

Así obra, cuando tras los sucesivos informes de dicho servicio (tomos 5 a 21 ambos inclusive), a requerimiento del Ministerio Fiscal para que efectuasen un resumen de las cantidades de dinero que presuntamente se blanquearon, se incluyen cantidades del año 1994 (folios 13 487 y siguientes), atribuidas al 'clan os piturros', términos estos, que abundan en los reiterados informes y que así mismo emplearon en las sesiones de ratificación del juicio oral, como también aludieron a la 'organización', a la que estudiaron en conjunto en la explicación de los flujos económicos, más que de forma individualizada, que también realizaron, orientada a la interrelación de aquellos integrantes de la familia Ruth Graciela Frida Milagrosa Casimiro Virgilio Ascension Berta Porfirio Carlos Rebeca Agueda . Antes de seguir resulta impropio de unos profesionales acudir a tales términos que acuñaron con absoluta normalidad y que además incumbe, en lo que a la organización se refiere, despejar al Tribunal si la misma concurre, previa asunción por el Ministerio Fiscal, que así lo barajó en la agravación solicitada al amparo del artículo 302 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal, como no podía ser de otra manera, obvió las cantidades dinerarias relativas al año 1994 en su escrito de conclusiones, a los efectos del montante blanqueado, lo que no evitó que en el informe emitido por el Sr. Bartolome Adrian propuesto por las defensas, abordase la cuestión y diera una explicación acerca de cómo entendía él que se pudo sufragar el importe por la adquisición del barco DIRECCION000 así como su licencia, además de la deuda que tenía dicha embarcación, asumida por PORTO LTD, estimando que se amortizó durante los años de operación efectiva en Gran Sol del barco DIRECCION000 entre 1993 y 1999, a más de otros desembolsos de calado como la compra del local por SAN MIGUEL DE AROUSA en el año 1994.

Ciertamente, la información de los años 1992 a 1999, se ha traído a colación dado que la tesis acusatoria sostiene que los flujos monetarios para atender gastos de la familia Ruth Graciela Frida Milagrosa Casimiro Virgilio Ascension Berta Porfirio Carlos Rebeca Agueda entre los años 2000 a 2009, no traían causa de la actividad pesquera de esos años, ni otra lícita distinta, sino del tráfico de drogas.

En la cronología de los acontecimientos entre los años 1990 y 2009, se ha de tener presentes determinados hitos que a entender del Tribunal cobran relevancia:

El acusado Porfirio Carlos , fue condenado por delito contra la salud pública por hechos acontecidos en diciembre de 1990, sin constar el relato fáctico de los mismos sino es acudiendo a internet que menciona ser detenido Porfirio Carlos a bordo de un barco que transportaba cocaína.

La siguiente condena a dicha persona por el mismo delito, se refiere a hechos del año 2006, con lo que es advertible la distancia cronológica de dieciséis años acontecida. Con ello habría que acreditarse, al menos indiciariamente, que entre una y otra operativa se han sufragado gastos que superaran los ingresos, con los beneficios generados en una operación del año 1990, que además fue abortada por la actuación policial, al igual que la acontecida en el año 2006.

Se da ese salto por cuanto, si bien el Ministerio Fiscal incluye la condena por delito de tráfico de drogas al acusado Casimiro Virgilio , por hechos acontecidos en el año 2003, igualmente interceptada la sustancia estupefaciente a bordo de la embarcación denominada PLAYA000 , se ha pasado por alto, que los acusados, y así consta igualmente mencionado en la sentencia condenatoria firme, integrantes de esa familia, adujeron en el juicio oral y no está contradicho, que en ese año 2003 hubo una ruptura familiar, quedando de un lado los padres, Porfirio Carlos y Rebeca Agueda y las tres hijas, Frida Milagrosa , Ascension Berta y Ruth Graciela , y de otro, Casimiro Virgilio , hermano de éstas y su esposa Isabel Paulina .

Ello debió ser así porque coincide con los intervinientes, a tenor del escrito de acusación, en los hechos relacionados con la compra del barco PLAYA000 en el año 2003, en cuya operación exclusivamente aparecen Casimiro Virgilio y Isabel Paulina , aconteciendo, en base a ese mismo escrito, que es Porfirio Carlos junto con el asimismo acusado Genaro Horacio el que se embarca en la compra del barco OIZ ese mismo año 2003, dejando para otro apartado de esta resolución la compra que se atribuye igualmente a Porfirio Carlos a través de Genaro Horacio , del barco DIRECCION002 en el año 2005 y cuyo importe se enmarca igualmente por el Ministerio Fiscal en el delito de blanqueo de capitales.

Sustenta además la apreciación realizada en cuanto a esa ruptura, el relato de hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Público, asentado a su vez en los informes de Vigilancia Aduanera, donde se van desgranando los aportes dinerarios en efectivo entre los años 2003 a 2009 para pago a atenciones varias descritas en dicho escrito, y que según sean de uno y otro de los dos grupos a partir del año 2003, se atribuyen en su mayoría a Porfirio Carlos en relación al primero de tales, y a Casimiro Virgilio en relación al segundo.

Dicha situación no fue contemplada del lado acusatorio, sino que se acude al origen ilícito de los fondos para atender gastos varios, en un tronco común por el tráfico de drogas, no obstante las circunstancias expuestas. Sin que además, yendo más allá, se haya tenido en cuenta a la hora de abordar, sobre lo que nada se dijo, la organización de unos componentes, sin que parezca que estuvieran integrados, de existir de forma permanente, los miembros que se dice la conforman.

Es cierto, que a pesar de esa ruptura familiar y la derivación que se ha referido, en lo que a operativas separadas se producen entre uno grupo y otro, toda la familia sostiene que los fondos de los que han venido disponiendo entre los años 2000 a 2009 provienen de la actividad pesquera. No exclusivamente de venta inicialmente del pescado a distintos clientes sino también de la comercialización que posteriormente también llevaron a cabo de dicho producto y de otros distintos en la tienda regentada por CONGELADOS BORRAL, en el local de SAN MIGUEL DE AROUSA, además de otras actividades relativas a viveros, ganado y marisquería.

De ahí que haya que volver la vista atrás, a los años en que faenaron los buques pesqueros y a las ventas efectuadas desde CONGELADOS BORRAL, a fin de abordar si se encuentra explicación en la actividad pesquera, principalmente, al origen de los fondos que se manejaron entre los años 2000 a 2009.

Ello nos conduce de lleno a los sucesivos informes emitidos por miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera que detallan su parecer derivado del análisis de los datos que barajaron, concluyendo, que la base de la disposición de fondos no es la actividad pesquera, sino, presuntamente, la derivada del tráfico de drogas en lo que supera los ingresos detectados y tenidos en cuenta de carácter lícito.

De contrario, se emitió un informe suscrito por el Sr. Bartolome Adrian , cuyas conclusiones, mencionando según recoge, hipótesis (folio 13.570), estiman que la renta generada por la familia Ruth Graciela Frida Milagrosa Casimiro Virgilio Ascension Berta Porfirio Carlos Rebeca Agueda con la actividad pesquera y de distribución, reportó sustanciosos beneficios, lo que, según señala, da cobertura a los gastos atribuidos a los acusados, que no los niegan, con la excepción de Ruth Graciela , en un concepto por adquisición de material náutico por importe de 10.000 euros según factura emitida por Hispano Radioeléctrica, que con verdadero ahínco dicha acusada negó haber efectuado, a más, de la explicación de otras fuentes de ingresos que los acusados señalaron tener, descartadas de otro lado por los funcionarios reseñados, sin haber tenido en cuenta los informes que emitieron, elementos que conocieron en el juicio oral, pudiendo, no obstante ello, haber afinado en la investigación previa, al igual que en varios casos sobre partidas distintas de gastos, si lo efectuaron.

Los NUMA con número NUM027 , NUM028 y NUM029 , comenzaron diciendo que la investigación abarcó los años 2000 a 2009, y también para atrás hasta el año 2000, encontrándose con datos muy interesantes, siendo las fuentes de investigación, todos los registros públicos, la base de datos de la AEAT y las diligencias de investigación y declaraciones para contrastar los datos que les iban saliendo

Se trataba, según dijo el funcionario con número NUM027 , responsable de la unidad de blanqueo de capitales en La Coruña, de una investigación iniciada a familias con un posible patrimonio, siendo la Ruth Graciela Frida Milagrosa Casimiro Virgilio Ascension Berta Porfirio Carlos Rebeca Agueda una de éstas, patrimonio aquel con origen no justificado, sabiendo de su relación con el tráfico de drogas, conocido en la zona y conocidos por el servicio de Vigilancia Aduanera, formándose un grupo de trabajo de la AEAT y dicho servicio, viéndose indicios en Casimiro Virgilio de blanqueo de capitales.

No se buscó, siguieron diciendo, la relación particular, así en el caso de Isabel Paulina , con el tráfico de drogas, sino en un todo.

Siguieron diciendo que no les constaba patrimonio antes del año 2000, relativo a inmuebles y que les salió que en el año 1992 compraron el barco DIRECCION000 , siendo su precio y el de la licencia, según la estimación de una persona, de 700.000 euros aparte de lo que les refirió un compañero especializado. Suma que, surge de la nada pues ellos no trabajan y por tanto con origen desconocido.

Manifestaron que en el año 1999 se vendió la licencia de pesca británica del DIRECCION000 en 95 millones de pesetas (los amplios informes emplean indistinta y alternativamente dicha moneda y la de euros, lo que dificulta notablemente análisis alguno), abriéndose dos cuentas a nombre de PORTO LIMITED (LTD), donde se ingresó esa suma, concluyendo que en el año 2000, no obstante ello, la familia no tenía disponibilidad económica salvo Casimiro Virgilio y, que se iba a adquirir una suma por indemnización.

De esos 95 millones de pesetas, una cantidad fue a parar al constructor de la vivienda de Casimiro Virgilio , 192.000 euros a CONGELADOS BETI y otra cantidad quedó en moneda extranjera, concluyendo que liquidan aquel importe.

La conclusión a la que llegan sobre la aplicación y agotamiento ya en el año 2000 de aquellos 95 millones de pesetas, asumida en el escrito de acusación, no se ha disipado pues no figura acreditado, sino disposiciones parciales de dicha cantidad (folios 4521 y 4523) que no del montante integro.

En el año 1999, siguieron exponiendo, se dejó de faenar con el barco DIRECCION000 en los caladeros del Gran Sol, dirigiéndose con el pesquero ya denominado DIRECCION001 a Belice, hundiéndose en Mauritania y recibiendo en el año 2001 una indemnización de 600.000 euros que no se han encontrado, si bien, fueron cobrados en junio de ese año en Portugal, presumiendo los informantes que se desviaba a Madeira que ese año era paraíso fiscal.

Se preguntaron los funcionarios a qué respondía si disponían de fondos, el que solicitasen préstamos, lo que fue contestado por los acusados que sobre ello depusieron, al decir, que del efectivo acumulado no se querían desprender.

Los funcionarios afirmaron que con el importe de la indemnización se compró el barco MARIÑO SEGUNDO, que se vendió el 11 de marzo de 2003 por 450.760 euros, pasando dichos ingresos a las cuentas de Casimiro Virgilio y que para la compra del barco PLAYA000 cuyo precio era de 931.000 euros, se empleó la indemnización cobrada por el hundimiento del DIRECCION001 , que se agota, pues además, Casimiro Virgilio ya en el año 2003 no justifica 101.000 euros.

Siguieron diciendo que las empresas entre los años 1993 y 1999 tuvieron actividad pero en las declaraciones tributarias veían que en todos los ejercicios presentaban pérdidas, menos en uno que figuraban 21.000 euros a favor.

Sobre el barco Mariño Segundo, afirmaron que les comentaron que descargaba pescado en Canarias que acercaban a Galicia y que resultó ruinoso.

Sobre estos últimos aspectos, se ha de destacar que aludieron a la persona que llevaba la contabilidad de las sociedades SAN MIGUEL DE AROUSA y CONGELADOS BETI, el acusado Valeriano Anton que les dijo que no generaban beneficios.

Dicho acusado en el juicio lo que manifestó es que la última entidad citada explotaba una tienda y un barco pesquero y que el precio del alquiler del local propiedad de SAN MIGUEL DE AROUSA, se puso a nombre de la otra sociedad para compensar las facturas que no se podía deducir, tratándose de CONGELADOS BETI, suponiendo que la entrada de CONGELADOS BORRAL fue para aparecer la familia acogida al régimen general, haciendo Valeriano Anton las nóminas con ganancias para cada uno de entre 90.000 y 100.000 pesetas, existiendo en realidad una caja B, de cuyo importe de esa realidad no lo sabía al no tener acceso ni a las ventas totales. Añadió, que la contabilidad en el tema del barco la aportaba Casimiro Virgilio y que en la tienda le ponían delante las facturas sin acceder a las ventas al por mayor de la que no le informaban, siendo consciente de que no le aportaban todos los datos para confeccionar una contabilidad real, sin aportarle todas las ventas, estando así en pérdidas, lo que lo organizaban para no pagar a Hacienda.

Significó que existió actividad real en la tienda, viendo pocos cheques ingresados en cuenta de esas sociedades por la pesca, cuando, seguro que había actividad por pesca.

En lo que respecta al buque MARIÑO SEGUNDO, obra certificado del Puerto de Vigo ratificado por su emisor en el juicio oral, de los años en que faeno por cuenta de Ruth Graciela Frida Milagrosa Casimiro Virgilio Ascension Berta Porfirio Carlos Rebeca Agueda hasta su venta, figurando (folio 13693, entre otros), las descargas efectuadas e importes de 192.310,49 euros y 344.106,65 euros, sin aclararse si a pesar de ello se mantiene aquella opinión de la que se hicieron eco los funcionarios, sin dar entrada a este dato que no barajaron en su informe.

En cuanto a la asignación de pagos en efectivo por parte de los acusados, acontece que el informe atribuye varios a personas distintas de los que las llevaron a cabo al entender que era dinero de alguno de aquellos primeros.

A título de ejemplo, atribuyeron un ingreso en cuenta bancaria en efectivo de 30.000 euros en el que en la boleta figura el padre de Isabel Paulina , al acusado Casimiro Virgilio , dado que se ingresa en la cuenta de éste, al igual que el que parece realizado por la abuela de aquella, según boleta, siendo pensionistas, concluyendo el informe que no disponían de fondos a tal efecto, empleándose dichos ingresos para cancelar el préstamo de 58.648 euros que gravaba la FINCA000 .

Cuando los funcionarios aludieron a que contrastaron los datos con las declaraciones, en este caso, efectivamente tuvieron en cuenta el dato indicado, pero desconocían otras rentas de esas personas, generadas en el caso del primero en Alemania y que se aportó al Rollo de Sala, pudiendo haberles tomado manifestaciones como hicieron en otras ocasiones con otras personas, siendo en el juicio cuando se tuvo esa información que nada les impedía haber recabado previamente.

Siguiendo el orden de los extremos de la ratificación de los informes emitidos, en relación a la compra del barco OIZ, se parte de que el acusado Genaro Horacio ingresó en la cuenta de PESQUERA CORTEGADA la suma de 300.050 euros en efectivo, el día anterior a la compra efectuada el día 13 de septiembre de 2003. Dicho acusado apoderó dos meses más tarde a Porfirio Carlos .

No se discute que se trata de una suma sustancial, pero no se ha despejado inequívocamente que contra las cantidades igualmente relevantes ya referidas de ingresos por la venta de la licencia de pesca británica, por la indemnización por el hundimiento del barco DIRECCION001 y por la venta del buque MARIÑO SEGUNDO, con las que se contaba entre los años 1999 y 2003, no se pudiera atender dicho pago.

Al mismo tiempo no pasa por alto que se efectuaron en esos años otras inversiones de un elevado montante que habría que incluir para acometerlas contra la disposición de los fondos derivados de los conceptos acabados de nombrar.

En el mismo orden en que fueron sometidos a interrogatorio, los funcionarios manifestaron que se imputó a Ruth Graciela el pago en efectivo de los 10.000 euros en la tienda Hispano Radio Eléctrica, según factura, cuando la misma no tiene capacidad de pago, según figura en la AEAT, al igual que dicha acusada para la compra de un local entregó dinero en efectivo, según les dijo el vendedor, sin disponer de fondos, con lo que concluyeron que la persona que facilitó dichos importes fue Porfirio Carlos .

En el año 2005, se aperturó en la entidad PESQUERA LOS JERÓNIMOS una cuenta en dólares donde hay retiradas en efectivo, presuntamente para comprar el barco ONDARRUMAN que se hundió en Las Azores cargado de 3000 kilogramos de cocaína.

En ese mismo año, atribuyen también al acusado Porfirio Carlos el efectivo que hacía falta para completar el pago de un vehículo Toyota Corola adquirido por su hija Frida Milagrosa , al igual que acontece en la adquisición de un local en construcción por parte de Rebeca Agueda y su hija Ascension Berta , dado que figuran unos ingresos en efectivo por importe de 75.000 euros cuando no tienen dinero en sus cuentas, al igual que los ingresos en efectivo que recibe Ruth Graciela para abonar un préstamo de 58.000 euros, dado que no disponía de fondos en su cuenta.

En la misma línea de atribuir el pago en efectivo de un vehículo marca BMW a nombre del hijo de Frida Milagrosa a ésta última, dado que lo aporta al año siguiente para la compra de un Audi A3, teniendo además su hijo, solo 18 años y tres meses.

En relación a Rebeca Agueda , sostuvieron los funcionarios que disponía de 6000 euros entre 2000 y 2002, adquiriendo un vehículo Peugeot en el año 2003 que paga en efectivo disponiendo según cuenta bancaria, de 1400 euros. Persona ésta, que para pago de la cuota hipotecaria de un local adquirido con su hija Ascension Berta , efectuaba ingresos en efectivo de 500 euros.

Entrando en Frida Milagrosa , sostuvieron que el vehículo marca Peugeot adquirido en 2002 por 16.000 euros lo abonó en efectivo, obrando en su cuenta a 1 de enero de 2003, 400 euros, recibiendo 6000 euros mensuales, no justificando aquel pago.

Ya en el año 2005, compró un vehículo Toyota Corola, dando en efectivo 11000 euros y entregando una valoración de 8000 euros, sin que en su cuenta hubiera disponible.

Finalmente, en el año 2006, compró una finca rústica ' DIRECCION004 ' el 10 de enero de ese año por 20000 euros que el vendedor declaró haber recibido, cuando Frida Milagrosa estaba en el paro y disponía en su cuenta el mes de enero de 181 euros.

En relación a Isabel Paulina , se le achaca que en el año 2002 adquiere un Seat León entregando en efectivo 13.800 euros, cuando en su cuenta constan 630 euros, estando en paro y en ese ejercicio ingresó 7000 euros.

En relación al año 2008, se le atribuye ir a comprar unos cheques en nombre de PESQUERA CORTEGADA de unos 370000 euros que no se justifican, que a entender de los peritos estaban relacionados con la compra del buque PLAYA000 , tratándose de cheques nominativos que los vendedores, que figuraban en dichos documentos, les dijeron que no sabían nada de ese dinero.

Siguiendo con Ascension Berta , en relación a un préstamo de 11 de febrero de 1999, hay amortizaciones efectuadas por ella, si bien a 1 de enero de 2000 en su cuenta constan 25 euros, recibiendo de CONGELADOS BORRAL 5.320, 75 euros, barajando también la información del INE sobre el gasto medio de una persona con sus circunstancias, lo que representaría la suma de 5.880 euros.

El 21 de octubre de 2000 compra un vehículo marca Renault Megane, entregando 4.487 euros en efectivo, financiando el resto, comprándole a su hermano Casimiro Virgilio , una finca sin contar con más disponibilidad que de 25 euros.

En el año 2003, esa misma acusada adquiere un vehículo marca Audi A3 por 28.900 euros, entregando en efectivo que según personal del concesionario, fue Porfirio Carlos .

Aclararon que ésta acusada trabajaba en la empresa Conservas Roma, siendo su disponibilidad en el mes de enero de 13 o 25 euros en sus cuentas.

Ya en el año 2004, adquirió un automóvil marca Audi A3, entregando el anterior y en efectivo 9.000 euros, ingresando en cuenta al año 7000 euros.

En relación a la vivienda en Isla de Arosa puntualizaron que sobre el préstamo hipotecario hizo una amortización de 12.000 euros, aparte de las cuotas mensuales del préstamo, no teniendo disponible en su cuenta.

Sostuvieron que en el año 2003 adquirió el material náutico según factura a su nombre y que abonó 70.000 euros por la compra de un inmueble sin disponer en cuenta de suficiente ingresos a tal efecto y que en el año 2005 concertó un préstamo hipotecario con Frida Milagrosa , ingresando en efectivo para las cuotas, pues no tenía disponible.

El siguiente interrogatorio versó sobre entidades varias, ya citadas en momento alguno.

En relación a CONGELADOS BORRAL, manifestaron que se constituyó por Landelino Santiago , recibiendo toda la familia dinero de esta sociedad donde están asalariados.

CONGELADOS BORRAL es una tienda de barrio, según dijeron, a la que CONGELADOS BETI en el año 2000 le transmite unos 70.000 euros, tratándose de una minorista a una mayorista, lo que tendría que ser al revés.

En cuanto a los proveedores, manifestaron que en todas las operaciones de CONGELADOS BORRAL eran los pagos en efectivo, salvo la empresa COMISA, a la que le dejaron impagados, presentando aquella entidad todos los años, menos el 2002, según contabilidad, pérdidas con lo que los ingresos no cubrían los salarios del 'clan' familiar.

En relación a COMERCIAL BETI, que sustituye a AYRCIGNE desde 1996, por sus declaraciones comprobaron que en menos de un año todo eran pérdidas, prácticamente en quiebra, recibiendo de PORTO LIMITED 180.190 euros.

En relación a SAN MIGUEL DE AROUSA, constituida entre AYRCIGNE y CONGELADOS BETI, figura con 1321 euros en el año 1996 y entre 1997 y 1999 presenta pérdidas todos los años, declarando que no tiene ingresos por explotación.

Es en el año 1999 cuando empieza a tener una actividad más real pues alquila su local a CONGELADOS BORRAL, la que a su vez recibe dinero desconocido y a partir de 2003 por el precio del alquiler del local a CONGELADOS PAIS SL, siendo éste un supermercado legal.

Cuando se dice que este último es un supermercado legal, obra por testimonios más arriba recogidos, que igualmente operaba CONGELADOS BORRAL como una tienda normal sin advertirse prácticas irregulares.

En relación a la entidad PESQUERA CORTEGADA, afirmaron que se constituyó en el año 2001 por los acusados Genaro Horacio y Santiago Marcelino , estando apoderado Casimiro Virgilio , siendo los dos primeros testaferros; que cesó Santiago Marcelino y se nombró administradora única a Isabel Paulina , habiéndose constituido dicha entidad para la compra de barco MARIÑO SEGUNDO, que al principio tuvo actividad pero resultó una empresa ruinosa que compró el barco PLAYA000 y que solo presentó declaración por impuesto de sociedades en 2002.

Preguntados por PESQUERA LOS JERÓNIMOS, que se crea en 2003 por Genaro Horacio que ingresó el día anterior de su constitución 300.000 euros, otorgando poder a Porfirio Carlos , señalaron que se compró el barco OIZ el 11 de septiembre de 2003 y se vendió por el mismo precio el 7 de abril de 2004, sin que el vendedor pagase 36.000 euros que completaban el precio.

En lo que respecta al Barco DIRECCION002 , contaron que hubo dos intentos de compra, uno cuando se interceptó el efectivo por la autoridad británica, entregándoselo Porfirio Carlos en una caja de zapatos al acusado Norberto Damaso y otra en que vuelve a intervenir Norberto Damaso en la constitución de dos empresas para Reino Unido, ingresando Porfirio Carlos y Genaro Horacio en efectivo en la cuenta del asimismo acusado Damaso Virgilio que transfiere el importe a los vendedores del barco, que fue interceptado con 3.000 kilogramos de droga.

Se le exhibieron los folios 11.671 y siguientes sobre una documentación aportada en nombre de Porfirio Carlos que ya habían tenido en cuenta en sus informes, así como la aportada en nombre de Casimiro Virgilio , obrante a los folios 12.881 y siguientes, sin que ni una u otra alterasen sus conclusiones. Se trata de documentación atinente a la actividad laboral del primero y la segunda sobre las mareas para faenar y pagos a marineros, entre otros aspectos.

Del lado de las defensas se plantearon diversas cuestiones a los funcionarios del servicio de Vigilancia Aduanera sobre extremos varios de los reseñados, que se pasan a exponer.

Reiteraron los peritos que nunca dudaron de la actividad pesquera que comprobaron por las declaraciones tributarias.

En relación a AYRCIGNE, se le exhibió el folio 1635, relativo al modelo 347 (con clientes con operaciones superiores a 3.005,6 euros) dado que frente a los ingresos imputados por aquella entidad, en la declaración del cliente figuraba una cantidad muy superior abonada a la que figuraba en ese modelo en nombre de AYRCIGNE, a favor de esta último.

La respuesta dada por los funcionarios estribó en que el modelo 347 es una declaración informativa que no tributaria, siendo solo en ese año cuando hay discrepancia pues en el resto de años AYRCIGNE presentó pérdidas.

Sea como fuere, ese modelo cruza los datos entre proveedores y clientes, sin que conste cual fue de no ser aquella la declaración tributaria, ésta otra, que no figura, sobre lo que nada se aclaró, cuando la declaración informativa de ese modelo 347 establecía una diferencia en torno a más de 300.000 euros entre lo pagado por el tercero a AYRCIGNE y lo declarado por esta entidad. No parece baladí y está en la línea de no parecer conformes las declaraciones tributarias de las entidades con su realidad económica, en sintonía ello con la versión del acusado Valeriano Anton acerca de la forma de llevar la contabilidad y los datos con los que contaba y resto recogido más arriba. Así, aun cuando se diga que las entidades siempre presentaron pérdidas, ello no es equiparable a ser fiel reflejo de actividad económica cuyo saldo real no aflora, en atención a lo indicado.

Se les exhibió el folio 13.693 relativo al certificado expedido por el Puerto de Vigo sobre las descargas de pesca del MARIÑO SEGUNDO en los años 2002 y 2003, ya referido, manifestando que en ese año 2003 PESQUERA CORTEGADA no presentó impuesto de sociedades. No parece que la no presentación de la declaración tributaria sea equiparable a no haber obtenido ingreso alguno con esas descargas de pescado.

Se les exhibió el folio 832 del Rollo de Sala relativo a la vida laboral de Primitivo Geronimo , padre de Isabel Paulina , sobre su vida labora en Alemania durante cuarenta años por lo que cobra tres pensiones de ese país, datos que no habían barajado ni figuran en sus cuentas, según se recogió anteriormente.

Sobre el año 2007, en relación al acusado Casimiro Virgilio , manifestaron que sacó en efectivo en tres ocasiones sin imputarse esas cantidades a pago de factura alguna; que se cruzaron todos los datos y que no fueron a otra cuenta, si bien, se han podido atender así facturas. Exhibido el folio 2477 manifestaron que se trataba de retiradas de efectivo de una empresa, pudiendo ser que se usara para pagar a proveedores.

En relación al 'colchón' que denominaron de actividad de pesca entre los años 1992 a 1996, manifestaron que no lo habían analizado y que si lo tuvieran, no se pediría préstamos ni haría salidas de efectivo.

En relación a la valoración que efectuaron de la vivienda de Casimiro Virgilio , la hicieron sobre el año 2013 conforme a unas tablas de valoración de la Junta de Galicia que no a la fecha de la construcción e importe de la misma.

En cuanto adjudicarle a Porfirio Carlos ser la persona que pagaba una hipoteca, incluyendo, como le hicieron ver, en fechas en las que estaba en prisión, así en el año 2005, manifestaron que la respuesta era la misma dado que el dinero de origen desconocido sigue ahí.

En lo que respecta a la vivienda de Porfirio Carlos se les hizo ver que frente a la valoración de 2013 según las tablas de la Junta de Galicia, en el año 2007 era de 140.000 euros.

Aclararon que por la sentencia relativa al PLAYA000 , supieron de la ruptura familiar en el año 2003, de modo que Casimiro Virgilio y Isabel Paulina por un lado, y el resto de la familia Ruth Graciela Frida Milagrosa Casimiro Virgilio Ascension Berta Porfirio Carlos Rebeca Agueda por el otro.

Se les preguntó por qué incluían en el informe operaciones del año 1994 (folios 13.495 y 13.496), a lo que manifestaron que no estaban en el informe global de dinero blanqueado y que se incluyen a modo de información de la operativa 'del clan', así, la adquisición del local por SAN MIGUEL DE AROUSA.

Siguieron diciendo que en CONGELADOS BORRAL cobraba la familia en efectivo, y en cuanto a la salida de fondos en efectivo (folio 5508), se remitían a las cuentas sin saber si aquellos los habían gastado o lo habían ahorrado.

Se les preguntó acerca del inmueble adquirido en el año 2005 por Rebeca Agueda y su hija Ascension Berta (folio 5.520), considerando los informantes que es parte de origen delictivo con lo que se abona su importe, y aunque la operativa sea de dos personas, comprobaban la participación en el blanqueo, que es todo o nada; es una operación cometida por dos personas y la suma del dinero que se entregó en efectivo, de 75.000 euros, es de origen desconocido, atribuyéndolo así a cada una al cien por cien.

De la misma manera que, según dijeron, atribuyeron a Rebeca Agueda 70.000 euros que se ingresaron por Ruth Graciela y no por aquella pues al no tener esta última disponibilidad se lo imputaron a su madre.

A preguntas de la defensa de Rebeca Agueda y de las hermanas Ascension Berta , Ruth Graciela y Frida Milagrosa , acerca de obrar retiradas de efectivo de las cuentas personales donde se ingresa la pensión, que se ingresaron en otra cuenta (folios 5.473 y siguientes), lo que podía tratarse de dinero que no sería de origen desconocido, manifestaron los informantes que ellos miraban el resumen de ingresos y gastos, y no los apuntes bancarios. Sobre ello se les hizo ver que se podía presumir que ese dinero se sacaba en efectivo y se ingresaba en otra cuenta para hacer un pago, a lo que respondieron que esos extremos no lo habían comprobado pues habría que ir apunta por apunte bancario.

Concretando en Frida Milagrosa , expusieron que el sueldo de dicha persona, se entendió que lo cobraba en efectivo de CONGELADOS BORRAL, sin haber hecho un análisis de forma individualizada de los años 2000 a 2005.

En relación al vehículo Peugeot adquirido en el mes de mayo de 2002, y que obra en diligencia (folios 6556 y 6557), donde figura que quién pagó fue el marido de Frida Milagrosa , sostuvieron en el juicio oral que efectivamente lo pagó dicha persona.

Se les preguntó por una serie de cuentas relacionadas con Frida Milagrosa y, dado que la persona investigada era ella y no su marido, los ingresos de éste y por ende la posible aportación para las atenciones comunes de gastos cuando aún no estaban separados, no se tuvieron en cuenta; como también dijeron en otro momento, al hilo de lo anterior, que no se tuvo en cuenta quien ingresaba sino el hecho del ingreso, volviendo a decir que no podían incluir ingresos de quien no se había analizado.

En cuanto al periodo del año 2007, en relación a la compra de un vehículo BMW por importe de 18.800 euros, se les preguntó si les constaba que el hijo de ésta acusada había vendido un vehículo marca Mitsubishi por importe de 8.000 euros, a lo que manifestaron que lo desconocían pues a él no lo habían investigado, por lo que se les hizo ver que en la diligencia (folio 6782), figura que una señora que responde al nombre de Penelope Noelia , afirmó que pagó un chico joven, manteniendo los señores peritos que si bien lo anterior, conforme a lo investigado concluyeron que la persona que había comprado el primer vehículo aludido, fue Frida Milagrosa , dado que el hijo tenía 18 años y cuatro meses, figurando como titular del seguro su padre, concluyendo, que no se podía presumir que había sido éste y la abuela paterna los que contribuyeron a pago del turismo BMW.

Finalmente, en relación a la misma acusada, y por el año 2009, manifestaron que en relación al vehículo marca Audi A3, no existía error dado que tuvieron en cuenta en el cuadro valoración los 14.000 euros entregados por la venta de aquel BMW, cuando no obstante ello no figura así en el cuadro resumen (folio 6575).

Pasando a la acusada Ascension Berta , (folios 13487 a 13495), sostuvieron que volvían a lo mismo, esto es, que la inclusión de operaciones del año 1994 era meramente informativa.

Se les preguntó sobre la relación entre reintegros en efectivo con exhibición de unos documentos (folios 1036 y siguientes del Rollo de Sala), manteniéndose en que las amortizaciones por la compra de un vehículo Renault las sacaron de las cuentas, y que en relación a un crédito hipotecario con su madre al 50%, cruzaron los datos de las cuentas para ver si iban sumas de unas cuentas a otras y que no obstante ponérseles de manifiesto que en la cuenta personal de Ascension Berta había en el año 2005 cuatro retiradas de efectivo y tres registros de ingresos en la cuenta del crédito y que si podían corresponderse, sostuvieron que en su informe se referían a los años 2007 y 2008, sin que en las cuentas en esos años vieran correspondencia entre otros once registros de reintegros de la cuenta personal y la de crédito, dado que los movimientos no se correspondían con las fechas de pago del crédito, por lo que se emplearían las salidas de efectivo en gastos personales.

Si bien dicha respuesta, se les insistió si podían descartar que las retiradas de efectivo indicadas, además de las de su madre fueran a pagar el crédito, respondiendo que lo habían estudiado y que dijeron que era de origen desconocido según las conclusiones del atestado.

En relación a una factura del año 2007 por importe de 3.186,85 euros, se les preguntó que, aun cuando atribuyen el pago a Ascension Berta , si habían analizado que una parte fue abonada por Mapfre (folios 7890 y 7891), a lo que respondieron que le imputaban el cien por cien de las facturas a dicha acusada, aun cuando en el caso de dos facturas efectivamente figura la mención 'cobrador'.

Seguidamente se les preguntó en relación a la asimismo acusada Ruth Graciela , la que estuvo dada de alta en CONGELADOS BORRAL entre 2002 y 2003, cobrando en efectivo y en el año 2002, 11.164 euros; que Ruth Graciela vivió en casa de sus padres hasta una fecha que no sabrían decir, adquiriendo la vivienda en el año 2005.

Acerca de si era habitual que Ruth Graciela al igual que su madre y dos hermanas retirasen en efectivo las nóminas, dado que así constaba, respondieron que así sería.

Concretó la letrada si en el año 2004 donde figura una retirada en efectivo de 10.700 euros (folio 8.213), si podía haberse destinado a alguna compra, a lo que respondieron que en el año 2004 no hace ninguna compra y se les insistió sí no podía haber destinado parte de aquel dinero a la compra de un vehículo Seat León, y no como figura en el informe atribuyendo el pago al padre, Porfirio Carlos , a lo que contestaron que dado que en otros casos se lo habían atribuido a este último, así lo fijaron.

Se les preguntó por el cuadro resumen donde figuran dos retiradas de efectivo de 28 de marzo de 2005 y otras de 4.000 euros, siendo en total veintiuna retiradas, respondiendo que pudiera ser que parte lo aplicara a la compra de electrodomésticos, sin que les constase que Ruth Graciela hubiera recibido una indemnización por un vehículo Peugeot.

En cuanto a la acusada Isabel Paulina , partieron los peritos de que dicha acusada tuvo una vida laboral anterior al año 2000 sin que supieran nada más dado que no presentaba declaración IRPF, siendo probable que no lo mirasen al ser una época anterior al periodo investigado, desconociendo por ende si tenía una fuente de ingresos lícitos; de la misma manera tampoco se tuvo en cuenta sus gastos entre los años 1996 y 1997, partiendo del 2000 y del saldo en cuenta a partir de dicho año.

Se les preguntó sobre sus nóminas en los años 2000 a 2003, por importe de 23.728,33 euros que cobró en efectivo y si podría a mediados del año 2002 tener ingresos de dichas nóminas, a lo que respondieron que sí y que no le habían computado gastos pues no los tenía.

Se les dijo que en ese caso por qué concluyeron que el efectivo empleado para pagar el Seat León era de origen desconocido, pues, se podía haberse pagado contra dicho efectivo, a lo que respondieron que si estaba el 'colchón', era factible.

La Sra. Letrada les preguntó que aparte de un ingreso inicial en efectivo por importe de 600 euros que hizo Isabel Paulina para pago del seguro EUROVIDA para sus dos hijos, por qué dicen 'ingresos' si solo efectuó el mencionado, a lo que contestaron que proceden de la cuenta bancaria asociada al préstamo por transferencias de Casimiro Virgilio , sobre lo que se incidió por la defensa al querer saber si en esa cuenta se había detectado origen desconocido, manifestando los peritos que no lo recordaban.

Por defensas varias se propuso un informe pericial, ya citado, que fue ratificado en el plenario por su emisor, Don. Bartolome Adrian , que entre otras cualificaciones profesionales es Inspector de Hacienda excedente y en los años noventa Inspector en la pesca y licenciado en derecho y económicas, que a diferencia del servicio de Vigilancia Aduanera, manejó el diario de pesca del buque DIRECCION000 , y la información contable de la sociedad PORTO LTD, facturas, precios de venta de pescado en el Puerto de Vigo, llegando a la conclusión de que existía una actividad lícita entre los años 1992 a 2003 por la pesca y su venta posterior.

Señaló que había manejado los libros de pesca oficiales y que había utilizado el precio medio de la pesca certificado por la autoridad portuaria, concluyendo que la cantidad que fija en su informe está en un margen medio estando justificado el nivel de ingresos y gastos por la actividad pesquera, no observando ninguna inversión desmesurada.

Añadió, que para conocer la realidad económica de las empresas hay que ver su capacidad económica como generadora de ingresos o beneficios por la actividad pesquera, con lo que, lo que se declara no tiene que coincidir con dicha realidad.

Siguió diciendo que acudió a un sistema de estimación que no está reflejado en los informes de Vigilancia Aduanera, la que no ha estimado los beneficios potenciales que se hayan podido generar, llamando la atención de que no haya hecho ese esfuerzo, siendo un régimen fundamentado en la apreciación de la contabilidad irregular debiendo verse la actividad pesquera qué ingresos supuso.

Puso de ejemplo, el examen del modelo 347 (folios 1627 y 1629), que permite detectar cantidades no declaradas, aconteciendo que hay unas diferencias importantísimas que revelan anomalías sustanciales por lo que tendrían que haber aplicado un sistema de estimación indirecta. Dicha declaración, según dijo, desvirtúa el valor de las declaraciones del Impuesto de Sociedades que se han realizado.

El parecer de este perito es que el modelo 347 es un modelo esencial pues cruza información, siendo muy relevante desde el punto de vista fiscal.

Abordó en su dictamen, la contabilidad auditada de PORTO LTD entre los años 1992 a 1999 (folio 10488), revelando la cuenta ventas británicas también, siendo otra cosa que fueran también ventas en España.

Sobre el anexo 11 de su informe, manifestó que entre los años 92 a 99 había un volumen de ventas en torno a los cuatro millones de euros, de los que el armador tiene un porcentaje del 20%, 800.000 euros, a lo que hay que sumarle la actividad de la venta en CONGELADOS BORRAL y CONGELADOS BETI.

Siguió diciendo que había comparado ingresos y gastos con la capacidad de la familia Ruth Graciela Frida Milagrosa Casimiro Virgilio Ascension Berta Porfirio Carlos Rebeca Agueda de generación de fondos, además de tener en cuenta los gastos de esa unidad familiar y su capacidad de ahorro, concluyendo que todas sus inversiones y gastos se pueden generar con los beneficios.

Así, reparó en la venta de la licencia británica para faenar, en la indemnización por el hundimiento del DIRECCION001 , y en la cantidad de pescado de las mareas según los libros de pesca oficiales, aplicándole los precios medios del Puerto de Vigo, concretando el 20% para el armador como beneficio de la actividad para él.

Sobre los gastos por adquisición de vehículos, préstamos y sus pagos, apreció una evidente justificación por la capacidad de pago, aclarando que estudió a la familia conjuntamente porque la investigación efectuada por Vigilancia Aduanera así lo hizo dado la interrelación económica entre todos.

Enfatizó que si se compra un inmueble por dos personas, se duplica el gasto si se le imputa entero a cada una.

Volvió sobre que el servicio de Vigilancia Aduanera, detalla la actividad económica y no los beneficios entre el 92 al 99.

En otro orden de cosas, sostuvo que no se puede blanquear un fondo de capitalización futuro, salvo que sea de un tercero no vinculado familiarmente, que no en el caso de tratarse de un descendiente el beneficiario, con lo que lo difícilmente sería un mecanismo de blanqueo.

En relación a unas sumas que los peritos no atribuyen haber sido ingresadas por el padre y la abuela de Isabel Paulina y se las imputan a Casimiro Virgilio , señaló que la AEAT no tiene porqué saber las cantidades que se han ahorrado por el trabajo de un residente en Alemania, salvo cambio de residencia, de modo que si tiene capacidad de ahorro puede justificar los ingresos efectuados.

Insistió que una retirada de efectivo no puede conceptuarse por la AEAT como un gasto dado que si después se hace una compra y se dice gasto, se trata de una duplicidad.

En cuanto al gasto medio barajado (de necesidades para vivir) y cuantificado por los funcionarios de Vigilancia Aduanera, sostuvo que si se usan medios o recursos comunes, el gasto es menor.

A la defensa de Porfirio Carlos manifestó que el Impuesto de Sociedades refleja un balance, aconteciendo, que en los años noventa en el sector pesquero hubo un gran nivel de recursos no declarados, siendo habitual el pago en efectivo.

A la defensa de Rebeca Agueda manifestó que una retirada en efectivo, si no se usa se computa como ahorro al año siguiente, y que el análisis tiene que tener en cuenta no el uno de enero sino la capacidad económica de ahorro del año anterior; de la misma manera, una compra al 50% se han de imputar los gastos al 50% y no al 100% a cada uno de los dos cotitulares.

Sobre la compra de cheques bancarios (modelo 199), manifestó que se trata de cobrar cheques en efectivo siendo obligatorio comunicarlo a la AEAT desde el año 1996, con lo que al ser cheques declarados no son idóneos para el blanqueo toda vez que aflora la cantidad.

CUARTO.-Del análisis conjunto de la prueba practicada el Tribunal no ha alcanzado la convicción exigida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a dictar un fallo incriminatorio en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal, con la excepción del delito de tenencia ilícita de armas atribuido al acusado Casimiro Virgilio que se examinará en otro apartado de la resolución.

Figuran una serie de datos que bien pudieran llevar a la idea de estar en presencia de un delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301del Código Penal en su modalidad agravada de provenir de un delito de tráfico de drogas.

Consta acreditado la creación de una serie de entidades que pueden suponer que forma parte de la mecánica delictiva para el blanqueo orquestada a través de un entramado societario.

Sobre ello hay que distinguir las sociedades dedicadas a la actividad pesquera en su doble objeto de la captura de especies varias de pescado y de distribución y comercialización y las entidades empleadas en la adquisición o venta de barcos. Directamente relacionado con lo anterior, la irrupción en dichas sociedades de terceros ajenos a los verdaderos titulares de las mismas que figuran exclusivamente apoderados que no con cargos.

La explicación sobre ello no ha resultado convincente pues incluso dicho aspecto se abordó escasamente, afirmándose que ello respondía a que por estar multado, en el caso de Porfirio Carlos era por lo que no figuraba o porque éste se encontraba enfrentado a su mujer en un periodo, o sin más argumento sino que era por la confianza depositada en las personas distintas de los acusados Ruth Graciela Frida Milagrosa Casimiro Virgilio Ascension Berta Porfirio Carlos Rebeca Agueda .

De otro lado, el montante real de los beneficios derivados de la actividad pesquera no se ha acreditado de forma contundente, sino es acudiendo al parecer del perito Don. Bartolome Adrian que ha tenido en cuenta el pescado obtenido en cada marea entre los años 1992 a 1999, al que le ha aplicado el precio medio según el Puerto de Vigo.

Frente a dicho parecer que en un apartado de su informe alude tratarse de una hipótesis, se contrapone el de los múltiples emitidos por los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, que a su vez adolece de ciertas impresiones ciertamente relevantes.

Ahora bien, aun cuando no se acreditó el 'colchón' que los acusados Ruth Graciela Frida Milagrosa Casimiro Virgilio Ascension Berta Porfirio Carlos Rebeca Agueda afirmaron contar con el mismo en su casa, tampoco efectuaron una valoración aproximada de lo obtenido con las mareas que tenidas en cuenta en el informe Don. Bartolome Adrian fueron en un número considerable y durante un amplio periodo temporal.

Acontece que el Servicio informante ha barajado datos de registros y organismos públicos, cuando, además de estos, se deja entrever por la prueba practicada, una fuente de ingresos que no figura reflejada en tales.

Así, el mero hecho de la contabilidad, tal como era llevada por la persona al frente de la misma en diversas sociedades como SAN MIGUEL DE AROUSA, CONGELADOS BETI Y CONGELADOS BORRAL, cuando afirmó que no le daban todo para efectuarla, existiendo una caja B, y que se hacía de la forma que le decían para que no se enterase Hacienda.

Asimismo, las ingentes cantidades recibidas lícitamente por varios conceptos, dan explicación a inversiones efectuadas.

Se trata de unas inversiones de entidad, las relativas a las adquisiciones de barcos varios, pero el resto de los gastos atribuidos y que no se han cuestionado no entrañan un incremento patrimonial sustancial, conforme a las cantidades detalladas en el escrito de acusación.

Se ha tratado de dirimir si se disponía de fondos derivados de la actividad pesquera, primordialmente, para atender los pagos constatados de los acusados pertenecientes a la familia Frida Milagrosa Casimiro Virgilio Ascension Berta Porfirio Carlos Ruth Graciela , siendo el escollo crucial la acreditación de aquellos.

Dicha premisa es básica para la cobertura a los gastos de entre los años 2000 a 2009.

Se ha de tener presente que se faenó entre los años 1992 a 1999, y según el libro diario de pesca se capturaron toneladas de pescado. De no haber resultado beneficioso no se entendería que se prolongase durante esos años, constando la actividad real, según dicho documento, pagos a tripulación y hasta capturas en el año 2002 a bordo del MARIÑO SEGUNDO.

Fueron testigos varios los que asimismo aludieron a la actividad real por la pesca, a la de su distribución y comercialización y a otras actividades familiares, tales la marisquería, los viveros y el ganado. En paralelo a ello se aludió a que en aquellos años además de otras fórmulas también se pagaba en efectivo.

La opacidad es mayor cuando además alcanza a la falta de reflejo real de la situación económica, en las entidades bancarias. De hecho, el importe de la indemnización por el hundimiento del barco DIRECCION001 no pasa por cuenta, si bien, hay coincidencia en que se aplicó a la compra del pesquero MARIÑO SEGUNDO y la venta de éste financió el PLAYA000 .

Genera dudas y así hay que reflejarlo de donde pudo proceder la financiación para la adquisición del barco OIZ en el año 2003, atribuido a Porfirio Carlos . Pero esa duda hay que conectarla con la capacidad económica real que aún se pudiera tener derivada de la actividad pesquera en años anteriores que no se ha constatado sin que se descarte tampoco, y sobre la nebulosa de una operación que meses después se deshace a favor de la misma entidad que recuperó el MARIÑO SEGUNDO.

En lo que respecta a los cuatro cheques que en abril de 2005 Isabel Paulina compra por una suma nada despreciable, queda sin despejar si realmente se está ante una operación de blanqueo de capitales que deja rastro notarial (folios 410 y siguientes) y bancario en tanto se procede a la apertura de una cuenta bancaria con la obligación de declarar dichos cheques a Hacienda en base al modelo 199. No se ha contado con el testimonio de la persona que acompañó a Isabel Paulina a Caixa Galicia, que hubiera podido aportar datos en esclarecimiento de dicha operativa.

En otro orden de cosas, las respuestas dadas por los funcionarios de Vigilancia Aduanera a las defensas en determinados aspectos, ha llevado a este Tribunal a cuestionar afirmaciones, realizadas en términos de presunción, contenidas en los informes emitidos.

En esta línea es de destacar, que no se han tenido en cuenta datos, lo que ha repercutido en la identidad de la persona a la que le atribuyen una operación cuando aparece otra distinta; o que no han barajado alguna fuente de financiación que desconocían; o que han conceptuado como gasto reintegros sin constarles donde se aplicaban, dándole en dos ocasiones la consideración de gastos si se utilizaba dicha salida de fondos en pago alguno; o que con ese prisma de poder estar en presencia de un delito de blanqueo, atribuir el 100% del importe a cada uno de los cotitulares en un 50% no obstante pagarse a medias las cuotas hipotecarias; o no tener en cuenta la posible participación en los gastos, de un tercero no investigado; y finalmente, sin un análisis de salida desde una cuenta bancaria, de fondos en efectivo, seguido ello, de un ingreso en otra cuenta distinta, con lo que sin ese seguimiento, esta segunda operación aisladamente se le ha considerado como ingresos de procedencia desconocida (o ilícita).

Cuando se trata de transferencias no hay problema como bien dijeron los funcionarios de Vigilancia Aduanera, añadiendo que para la otra operativa acabada de exponer, tendrían que haber analizado apunte por apunte bancario, sin que esa labor la hayan efectuado.

Llegados a este punto se ha de resaltar que la investigación es por hechos entre los años 2000 a 2009 y que se remontan los ingresos a los años 1992 a 1999 y hasta el 2003, ocurriendo que la instrucción se inicia en el año 2010 y procediéndose a la detención de los primeros, de los ahora acusados, en el año 2013. Cuando se dijo por dichos funcionarios que no se encontró dinero con motivo de la entrada y registro en ese mismo año en el domicilio de los acusados, puede obedecer tanto a que no hubiera existido cómo a que ya no contaran con el mismo a esa fecha.

Para acabar este apartado, los gastos, a salvo de las adquisiciones de barcos que se sucedieron, no entrañan un incremento patrimonial en los términos exigidos por el artículo 301 del Código Penal , en tanto que se refiere dicho precepto a un incremento inusual del patrimonio o al manejo de cantidades que por su elevada cantidad, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo ponga de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias.

Para concluir, en base al análisis de la prueba practicada, el Tribunal no ha alcanzado la convicción exigida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por considerar que aun cuando en este tipo de delitos basta la prueba indiciara, no por ello ha existido el grado de certeza exigido jurisprudencialmente, con lo que procede absolver a los acusados del delito de blanqueo de capitales del que venían siendo acusados.

QUINTO.-Se extiende el pronunciamiento absolutorio igualmente a los acusados Norberto Damaso y a Damaso Virgilio .

Se recoge en el escrito de acusación la participación de uno y otro en la adquisición del barco DIRECCION002 , en la forma que se relata en dicha pretensión, pero se omite que en los Hechos Probados de la sentencia firme y ejecutoria (folios 239 y siguientes) por delito contra la salud pública en la que fueron absueltos sendos acusados, se afirma y, lo ha vuelto a decir en el juicio oral Porfirio Carlos , que el dinero para la compra dicha embarcación lo aportó el grupo sudamericano.

Con esta premisa no se puede encuadrar la conducta de estos acusados y la de Porfirio Carlos y Genaro Horacio , igualmente mencionados en el escrito de acusación en el desarrollo de la operación tendente a la adquisición de dicha embarcación y fijando el importe de lo blanqueado por cada uno de estos acusados, en una de las fórmulas a que se refiere el artículo 301 del Código Penal , cuando, la actividad en cuestión se enmarca exclusivamente en la mecánica delictiva de aquel otro delito contra la salud pública ya enjuiciado.

SEXTO.-Los Hechos Declarados Probados son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código Penal de atribuir al acusado Casimiro Virgilio .

El testigo, el NUMA NUM027 , manifestó que la escopeta intervenida la pusieron a disposición de la Guardia Civil, encontrando la guía de pertenencia a nombre de Primitivo Geronimo , sin localizar a nombre de Casimiro Virgilio guía ni licencia, y sí en su domicilio dicha arma.

Por su parte el NUMA NUM029 , manifestó en relación a la escopeta Laurona que Casimiro Virgilio no tenía licencia y que dicha arma estaba a nombre de Primitivo Geronimo , encontrándola cuando iba habitación por habitación en el registro del domicilio de dicho acusado, siendo cuando se llegó a la ocupada por él, cuando les dijo 'tengo una cosa...'

La escopeta marca LAURONA, se encuentra amparada por la guía de pertenencia número NUM030 , expedida el 28/07/2005 a nombre de Primitivo Geronimo que a su vez es poseedor de licencia de armas tipo E (licencia de armas largas rayadas calibre 5,6 mm, escopetas y asimiladas- folio 11686)

El informe del Departamento de Balística del Laboratorio de Criminalística de la Zona de la Guardia Civil de Galicia (folios 10392 y siguientes), en relación a la escopeta marca LAURONA, modelo CS, del calibre 12, con el número de identificación NUM026 , concluyó que dicha arma se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, por lo que dispara con normalidad con la munición adecuada a su calibre y características. Munición que se encontró junto con la escopeta y que consistía en 39 cartuchos del calibre 12/70.

SEPTIMO.-En orden a la determinación de la pena a imponer al acusado Casimiro Virgilio por un delito de tenencia ilícita de armas ya definido, procede imponerle la de seis meses de prisión, privación de permiso de tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

OCTAVO.-De conformidad con el artículo 123 del Código Penal procede imponer a Casimiro Virgilio en su parte proporcional las correspondientes, declarándose de oficio el resto.

En atención a lo expuesto,

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOSa Casimiro Virgilio , Porfirio Carlos , Rebeca Agueda , Frida Milagrosa , Ascension Berta , Ruth Graciela , Isabel Paulina , Genaro Horacio , Santiago Marcelino , Valeriano Anton , Norberto Damaso y Damaso Virgilio , del delito de blanqueo de capitales del que venían siendo acusados, declarándose de oficio las costas procesales en la proporción que corresponda.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Casimiro Virgilio como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, privación de permiso de tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales en la proporción que corresponda.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se abonará al condenado el tiempo de privación de libertad por esta causa.

Se dejan sin efecto cualquier medida cautelar acordada en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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