Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 17/2017, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 8/2017 de 22 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2017
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 17/2017
Núm. Cendoj: 49275370012017100260
Núm. Ecli: ES:APZA:2017:261
Núm. Roj: SAP ZA 261/2017
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00017/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZAMORA
-
C/SAN TORCUATO, 7
Tfno.: 980559435-980559411 Fax: 980530949
Equipo/usuario: PEN
Modelo: 132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G: 49275 37 2 2017 0100213
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2017
Rollo: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000602 /2016
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000015 /2017
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Fecha delito: de de
Lugar de los hechos:
Contra: Damaso
Procurador/a: LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ
Abogado/a: JORGE MATEOS MALDONADO
------------- ------------------------------------
Presidente Ilmo. Sr.
Don JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
------------- -----------------------------------
Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Don PEDRO JESÚS
GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 17
En Zamora a 22 de junio de 2017.
VISTA, en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia
Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, seguido por delito de Tráfico de
Drogas, contra Damaso , con NIF nº NUM000 , nacido en Zamora, el día NUM001 de 1959, hijo de Luis
Pablo y Eufrasia , con antecedentes penales y en prisión por esta causa, representado por el Procurador
Sr. Turiño Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Mateos Maldonado y siendo parte acusadora el Ministerio
Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ángela Pérez González y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía, dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 602/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 10 de mayo de 2017.Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito Contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que es responsable, en concepto de autor el acusado a tenor de los artículos 27 y 28.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 48.932,90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses y costas.
Tercero.- Que la defensa actuada en nombre del acusado en su escrito de defensa calificó los hechos enjuiciados como no constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse pues de responsables ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la libre absolución del acusado.
Cuarto.- Previamente a la celebración del Juicio Oral, por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales, en el sentido de que en la primera procede añadir que 'el acusado es consumidor de sustancias estupefacientes y en el momento de los hechos tenía ligeramente disminuida su capacidad volitiva e intelectiva', en la cuarta que 'concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción del art. 20.2 en relación con el art. 21.7ª del Código Penal ' y en la quinta procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión y multa de 48.932'90 euros'.
Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- So bre las 17:00 horas del día 27 de noviembre de 2016 Don Damaso , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba por la Autovía A66 sentido Benavente conduciendo el vehículo de su propiedad, marca Renault Clio matrícula DI-....-OV , cuando al llegar al punto kilométrico 255 fue parado por agentes de la Guardia Civil que se encontraban de servicio y quienes al proceder a un registro del vehículo hallaron, en el bolso de un cabezal de chándal que se encontraba en el asiento delantero derecho una bolsa de plástico que contenía tres envoltorios de una sustancia que una vez analizada resultó ser 99,37 gr. de cocaína de una riqueza del 81'13€, 99,85 gr. de cocaína de una riqueza del 77'67€ y 25,05 gr. de heroína de una riqueza de 27'55€ y que el acusado portaba para su venta a terceros.
Las sustancias intervenidas alcanzarían un valor en el mercado de 11.371'23 euros la cocaína y 1.274'49 la heroína.
El acusado es consumidor de sustancias estupefacientes y en el momento de los hechos tenía ligeramente disminuida su capacidad volitiva e intelectiva.
El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 28 de noviembre de 2016.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad prestada por el acusado Damaso , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista, y la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1 de la L.E. Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
SEGUNDO.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito Contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la misma del artículo 368 Código Penal , siendo responsable del mismo el acusado Damaso en concepto de Autor conforme al artículo 28 del Código Penal .
TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción del art. 20.2 en relación con el art. 21.7ª del Código Penal .
CUARTO.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
; Que debemos condenar y condenamos al acusado Damaso como autor de un delito Contra la salud pública (Tráfico de drogas), ya definido, a la pena de 3 años y multa de 48.932'90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.Procédase al abono de todo el tiempo que el acusado hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Procédase a la destrucción de la droga intervenida.
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado.
Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que la misma NO ESFIRME y contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días, por escrito a presentar ante este Tribunal y para la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
