Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 17/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 213/2017 de 27 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2017

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE PEDRO BONET, ESPERANZA ELENA

Nº de sentencia: 17/2017

Núm. Cendoj: 50297370012017100080

Núm. Ecli: ES:APZ:2017:423

Núm. Roj: SAP Z 423/2017

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00017/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367 Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50025 41 2 2016 0000995
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000213 /2017
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000362 /2016
RECURRENTE: Luisa Luisa , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a: FRANCISCO JOSÉ LAMUELA BERNAL
RECURRIDO/A: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L
Procurador/a: JUAN JOSE GARCIA GAYARRE
Abogado/a: ANA ESTAÚN PÉREZ
SENTENCIA NÚM. 17/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
La Ilma. Sra. Dª. Esperanza de Pedro Bonet, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio por delito leve de defraudación de fluido
eléctrico núm. 362/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de La Almunia de Doña Godina
(Zaragoza), Rollo núm. 213/2017 , seguido contra Luisa , defendida por el letrado D. Francisco José
Lamuela Bernad, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y ENDESA, representada por el
procurador D. Juan José Garcia Gayarre y defendida por la letrado Dª. Ana Estaún Pérez

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a doña Luisa a la pena de seis meses de multa a razón de 8 euros al día por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico, lo que hace un total de 1440 euros, haciéndole saber que en caso de que no satisfaga voluntariamente o por vía de apremio las penas de multa, quedará sujeta a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha, así como al pago de las costas procesales. Así mismo, y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la compañía mercantil ENDESA en la cantidad de 7.980,24 euros, con los intereses legales correspondientes.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- Ha quedado acreditado en las actuaciones que doña Luisa se encuentra empadronada en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Ricla y que la compañía eléctrica Endesa cortó el suministro de energía de dicho domicilio en febrero de 2013, dado que comprobaron que la conexión era directa sin contador ni contrato. Desde ese momento la vivienda en la que reside la Sra. Luisa ha tenido consumo de energía mediante el acceso directo sin contador y sin abonar el correspondiente importe. La cuantía de dicho consumo se ha valorado en 8799,64 euros.' Hechos probados que no se aceptan y se sustituyen por los siguientes: Ha quedado acreditado que en fecha 27 de julio de 2015 la acusada Luisa se encontraba empadronada, junto con su hija, en la vivienda unifamiliar, sita en la CALLE000 nº NUM000 , CASA000 , que tiene también otra denominación de CALLE000 nº NUM000 , casa nº NUM001 . Dicha vivienda es propiedad del Banco de Santander y nunca ha tenido contrato de suministro eléctrico. No consta la fecha desde la que la acusada se encuentra empadronada en la citada vivienda.

Endesa ha cortado el suministro de energía eléctrica de dicha vivienda varias veces (el 6 de marzo de 2013, el 2 de abril de 2013, el 6 de mayo de 2013 y el 30 de mayo de 2013) todas ellas por conexión directa al suministro eléctrico sin contador ni contrato, siendo el último corte de fecha febrero de 2013. En fecha 22 de julio de 2015 se constató nuevamente la existencia de suministro eléctrico en la vivienda sin contador ni contrato, apareciendo como usuaria ante el inspector de Endesa Eva , en paradero desconocido. En fecha 23 de julio de 2015 una persona no identificada al intentar de nuevo el fraude produjo una deflagración que causó daños personales a su autor, no identificado en esta causa, y daños a Endesa.

En fecha 5 de julio de 2016, la Guardia Civil verifica que en la vivienda se había realizado nuevamente una conexión irregular de la red de suministro eléctrico.

Endesa ha valorado la defraudación de energía eléctrica desde el 28 de febrero de 2013 al 27 de julio de 2015 en la cantidad de 8799,64 euros.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la condenada, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Se alega por el letrado de la defensa con carácter principal error en la valoración de la prueba de la magistrada de instancia, ya que alega que su representada no habitaba en la vivienda desde la que se produce la defraudación de fluido eléctrico y además por la insuficiencia del Padrón para acreditar que su representada habitó de forma permanente en la vivienda entre febrero de 2013 y julio de 2015.

Debe señalarse que no se considera que haya error en la valoración de la prueba por estimar que la denunciada está empadronada en la vivienda desde la que se ha realizado las sucesivas conexiones irregulares de energía eléctrica. En efecto, según consta en el atestado tal vivienda es la sita en CALLE000 nº NUM000 CASA000 , pero resulta que según el propio atestado esta misma casa tiene también otra denominación que es la de CALLE000 nº NUM000 casa NUM001 . Consta en el certificado de empadronamiento de fecha 22 de julio de 2015 obtenido por la Guardia Civil la dirección CALLE000 nº NUM000 portal NUM001 . Por tanto se estima que no hay contradicción, pues coincide la CALLE000 , el número, el NUM000 , y el nº de casa o portal, el NUM001 , debiéndose destacar que se trata de vivienda unifamiliar.

Cuestión distinta es si la circunstancia acreditada de que la acusada estaba empadronada en fecha 22 de julio de 2015 en dicha vivienda sea suficiente para estimar probado que la denunciada ha residido en dicho domicilio desde 2013 y que ha sido la autora de las sucesivas conexiones irregulares que se han producido desde 2013 por las que Endesa reclama indemnización. Se estima que tal deducción no es correcta, ya que lo único que acredita el documento que obtiene la Guardia Civil del Padrón municipal (folio 29) es que en la fecha en que se obtiene, 22 de julio de 2015, posterior a la ultima conexión, la acusada estaba empadronada en el domicilio desde el que se han realizado las tomas irregulares; sin embargo, no acredita desde qué fecha se encuentra empadronada la denunciada en dicha vivienda. Se estima que de tal dato, único inculpatorio, que constituye además un indicio, no una prueba directa, no se pude inferir que la acusada sea la autora del delito de defraudación que se le imputa, que integra varios actos de conexión irregular, máxime cuando están identificados por la Guardia Civil otros moradores que se encuentran en paradero desconocido y que no han podido ser citados a juicio y que la denunciada no ha sido oída en el proceso, si bien consta que no compareció al acto del juicio, habiendo solicitado su defensa la suspensión alegando que se había tenido que ir a Rumania por motivos personales. Consta también acreditado por prueba documental testifical que en una de las ocasiones el técnico de Endesa, Leopoldo , localizó a otra moradora en la vivienda, Eva (folio 72).

Por tanto, en atención a lo expuesto, se estima que en este caso se ha producido error en la valoración de la prueba y procede la revocación de la sentencia, en el sentido de absolver a la acusada del delito de defraudación de fluido eléctrico que se le imputa por aplicación de los principios de Presunción de Inocencia y, subsidiariamente, de In dubio pro reo.



SEGUNDO .- Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.

VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luisa y se revoca la sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), y se le absuelve del delito de defraudación de fluido eléctrico por el que fue condenada, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.

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