Sentencia Penal Nº 17/201...io de 2018

Última revisión
27/07/2018

Sentencia Penal Nº 17/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 2/2017 de 20 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BARREIRO AVELLANEDA, MARÍA DE LOS ÁNGELES

Nº de sentencia: 17/2018

Núm. Cendoj: 28079220032018100014

Núm. Ecli: ES:AN:2018:2758

Núm. Roj: SAN 2758:2018

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00017/2018

AUDIENCIA NACIONAL- SALA DE LO PENAL

Rollo de Sala núm. 2/17

Sumario 1/17

Juzgado Central de Instrucción núm. 3

SENTENCIA

Núm. 17 / 2018

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Don Antonio Díaz Delgado

En Madrid, 20 de junio de 2018.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento dimanante del sumario núm.1/17 instruido por el Juzgado Central de Instrucción núm.3 por delito contra la salud pública cualificado por organización. Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Doña Mª Cristina Toro Ariza.

Los acusados:

1.- Lorenzo , a. ' Bicho ', nacido en Pelasgia, Grecia, el NUM000 -1942, con número de NIE NUM001 y con residencia efectiva en el DIRECCION000 NUM002 NUM003 NUM004 de El Ejido (Almería), mayor de edad y sin antecedentes penales.

Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 18 de noviembre de 2013 hasta el día 8 de mayo de 2014, quedando sometido a medidas cautelares restrictivas de su libertad.

Aparece representado por la Procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot y ha sido defendida por el Letrado don Juan Gonzalo Ospina Serrano.

2.- Jose Ramón , nacido en Albuñol (Granada) el día NUM005 de 1954, hijo de Luis Pedro y Adelaida , con domicilio en la CALLE000 número NUM006 de El Ejido (Almería), Documento Nacional de Identidad número NUM007 , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Encarna su representación el Procurador de los Tribunales don Carlos Blanco Sánchez-Cueto y le asiste el Letrado don Jesús Yebra Herreros.

Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 18 de noviembre de 2013 hasta el día 3 de marzo de 2014 previa constitución de una fianza por importe de 15.000 euros, quedando sometido a medidas cautelares restrictivas de su libertad dispuestas en auto de 3 de marzo de 2014.

Es ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda.

Antecedentes

Prime ro.-En el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 fue incoado procedimiento sumario núm. 1/17 por auto de 26 de enero de 2017, luego de la realización de diligencias previas 12/13 por delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, dando lugar al procesamiento de los nombrados en resolución de 2 de febrero de 2017.

Concluso el sumario por auto de 27 de abril de 2017, fue remitido con emplazamiento de las partes, constando su recepción en diligencia de 11 de mayo de 2017 con sello de entrada en esta sección el 8 de mayo de 2017.

Realizado el trámite del artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , fue dictado auto de apertura del juicio oral en 20 de julio de 2017.

Segundo.-El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales y las Defensas presentaron escritos de adverso, dando lugar a dictar auto de 2 de octubre de 2015 sobre admisión de pruebas y señalamiento del acto de vista del juicio oral, si bien fue definitivamente establecido para los días 18 y 19 de junio de 2018, habida cuenta la necesidad de practicar citaciones mediante comisiones rogatorias a Bélgica y Francia.

Tercero.-Llegado el momento procesal acordado, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, modificando la calificación jurídica del ordinal segundo y el quinto en lo que se refiere a la pena, luego de haber introducido algunos extremos del relato de hechos obrante en la conclusión primera, en la 2ª conclusión postuló:

a) Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369. 5º (notoria importancia), todos del Código Penal .

b) Un delito de grupo criminal del artículo 570 ter, 1, b).

.- Son Autores de ambos delitos los procesados Lorenzo y Jose Ramón

.- Concurre en todos los procesados, la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía, como muy cualificada de los artículos 21. 7º en relación al artículo 21. 4º ambos del CP y 66.1. 2º CP .

.- Penas: Procede imponer a cada uno de los procesados,

Por el delito a) la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durant e el tiempo de la condena y multa de 2,5 millones de euros con 25 días de responsabilidad personal subsidiaria. Costas.

Por el delito b) la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durant e el tiempo de la condena. Costas.

.- Conforme al artículo 127 y 374 del Código Penal , Comiso de la sustancia intervenida y destrucción de la misma si no se hubiera ya producido, y comiso de los objetos y dinero ocupados, así como todos los teléfonos móviles intervenidos a los procesados, y su adjudicación al Estado y, en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2.003 reguladora del Fondo de Bienes decomisados.

Cuarto.-Las defensas de los procesados mostraron su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

Hechos

Fruto de las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo de Organizaciones Criminales Transnacionales II (OCT-II), de la Brigada Central de Crimen Organizado, de la UDYCO Central, que surgieron a raíz de la Comisión Rogatoria Internacional (CRI) nº 16/12 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, se vino en conocimiento de la existencia de ungrupo criminalinternacional asentado principalmente en Bélgica, pero que contaba igualmente con una infraestructura suficiente en España, donde residía otra parte importante dedicho grupo, dedicado principalmente a labores de intermediación y al transporte por carretera, y que tenía como objetivo la importación de grandes cantidades de hachís a Bélgica, principal destino final de la mercancía ilícita, desde Marruecos como país productor, pasando por Francia hasta alcanzar el mencionado país de destino. Se establece así, la existencia de ungrupo criminaldedicado al tráfico de drogas que, con cabeza desde Bélgica se extendería por Francia como país de tránsito y por España, con existencia en este último país de personas al serviciodel gruporealizando labores de intermediación y de transporte.

Este grupo, estaba integrada en España fundamentalmente por los dos procesados, Lorenzo , a. ' Bicho ' y Jose Ramón , alias ' Culebras ', dedicado el primero a intermediar entre la parte radicada en Bélgica en comunicación directa con el que actuaba comolíder del grupo Jeronimo , alías ' Nota ', y los posibles colaboradores en España encargados del transporte, proporcionando a quienes debían conducir los camiones, realizando igualmente' Bicho 'labores de vigilancia siendo el que conduce el vehículo lanzadera de los transportes, e igualmente encargado de la vigilancia de dichos transportes; y siendo el segundo titular y propietario de una empresa de transportes por carretera 'TRANSPORTES FRANJESÚS, SL', que utilizaría sus camiones para el ilegal transporte, siendo la persona encargada de proporcionar a ' Bicho ' los vehículos para hacer efectivo el transporte de la droga desde Ceuta o Marruecos hasta Bélgica, y poniendo a los conductores en contacto también con él.

La existencia delgrupode carácter transnacional, se puso en evidencia con la detención en Francia, el día 5 de abril de 2012, sobre las 23,55 horas en el peaje de Thun LŽEvèque, A-2 dirección Paris-Bruselas con ocasión del control del semirremolque español, matrícula ....-VSZ para la tractora y F-....-PJX para el remolque, que conducía el detenido, Salvador (n.23-12-76, Almería, España) y que acudía a Bruselas supuestamente vacío de carga legal, para recogerla y transportarla a España, si bien lo cierto es que llevaba en el interior del camión, en la cabina y en el semirremolque, 492 Kilos de resina de cannabis con un valor global de 2.248.410 €. En el vehículo se le ocuparon igualmente, diez discos tacógrafos, y entre ellos, el nº 2 que indicaba el nombre del procesado, Lorenzo , en concreto, ' Tiburon ', y como matrícula, la del camión ....-VSZ .

Anterior mente, Salvador , había realizado por lo menos, otros cuatro viajes más por cuenta delos mismos(días 2/3 al 5-12-11; 9/10 al 14/16-2-12; 22/23-2 al 6-3- 12; y 13/14 al 30-3-12), transportando hachís desde España a Bélgica, habiendo cobrado en uno de ellos realizado los días 9/10 al 14/16-2-12, 40.000 € por el transporte.

La mecánica de los viajes realizados era siempre la misma, Salvador acudía a cargar el hachís al sur de España, en Málaga, en una estación de servicio de Cepsa de la carretera de Algeciras a Málaga, y después emprendía la ruta hacía Bélgica, donde en uno de los aparcamientos de la autopista que bordean Bruselas se producía la entrega. A lo largo de los viajes, el investigado, Lorenzo circulaba en su coche, el Seat Inca matrícula ....-YTR , al que luego se aludirá, abriéndole camino, y actuando así de vehículo lanzadera hasta su destinoen Bruselas. El organizador principal belga era Jeronimo , alías ' Nota ', quien mantenía contactos telefónicos tanto con el conductor del camión,

Salvador , como con el investigado Lorenzo , estando ademásintegrado el grupoen Bélgica por Fausto , Jesús , Manuel , y Octavio , entre otros, y respecto de todos ellos se han seguido diligencias penales en Bélgica para depurar sus responsabilidades penales por estos hechos. Jeronimo alías ' Nota ', gestionaba el café 'EL JILHANI' en Saint Josse ten Noode, dónde se vendía y se distribuía el hachís tanto en ese país como por Holanda. Supuestamente los camiones de vuelta a España viajaban cargados de ropa usada, siendo que la entidad BELGOTEX, SA en Willebroeck (Bélgica), mandaba ropa usada a la entidad CHAATREX en Ceuta, la segunda era de Carlos Miguel , cuñado de Jeronimo .

Por estos hechos, ya fue condenado Salvador por sentencia del Tribunal de Lille, Francia, de 26-2-15, como autor de delito de tráfico de drogas.

Como quiera que elgrupocontinuara con la ilícita actividad, el investigado, Lorenzo , a. ' Bicho ', de acuerdo y con la colaboración activa del investigado, Jose Ramón , que fue quien había localizado al conductor y al camión, el día 22 de febrero de 2013, en el vehículo del que era propietario real y usuario habitual Lorenzo , Seat Inca, ....-YTR , aunque formalmente constaba como de la propiedad de su esposa, Paula , se dirigió a la localidad de Algeciras (Cádiz), donde en la estación de servicio CEPSA del Km 138, de la autopista, AP-7 sentido Algeciras, y estando en el parking, Lorenzo mantiene una reunión, conversando con el conductor del camión, vehículo cabeza tractora Renault modelo 430.18 T, matrícula ....-RPY y semirremolque marca Mirofret modelo TRS-3/3, matrícula OW-....-G , Gines , (DNI nº: NUM008 (n. NUM009 -81) C/ DIRECCION001 nº NUM010 de El Egido); al que da instrucciones, emprendiendo juntos la marcha, yendo Bicho detrás del camión, hasta que en Algeciras se separan circulando el camión hasta el puerto y el investigado, Bicho hacia el centro de la localidad, si bien se reencuentran cuando el conductor del camión acude a una Agencia de Aduanas esperándole fuera Bicho . El camión del que era titular la entidad, 'APEROTRANS, SL' embarca a las 13,15 horas en el ferry a Ceuta, lugar dondetienendispuesto que cargue la droga que trasladará luego a España para su transporte final a Bélgica.

Así las cosas, y una vez cargado y de vuelta el camión conducido por Gines en el Ferry de Ceuta a Algeciras, sobre las 22,45 horas del mismo día 22 de febrero de 2013, en la Aduana del Puerto de Algeciras y detectado por el perro ' Bola ' de la Guardia Civil, se encuentra, ocupándosele, 152.670 gramos de hachís con valor de 235.112,3 €, que llevaba oculto en los 3 cajones exteriores del camión, que se abrían con unos pasadores de fácil apertura, sin necesidad de tener que acceder al interior del camión para abrirlos, por lo que se consideró en sentencia, que no quedaba probado que fuera conocido por el conductor que transportara la droga así ocultada, motivo por el que Gines fue absuelto en Sentencia 136/13 de 8 de abril, firme el 10-12-13, dictada en el Juicio Rápido nº 116/13 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras que se siguió por el hallazgo de la droga.

Posteriormente, y en acción conjunta con las autoridades belgas, el día 18 de noviembre de 2013, se detuvieron a los miembrosdel grupo, y concretamente en España, fue detenido en las inmediaciones de su domicilio, sito en la Avenida DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de El Ejido (Almería), el investigado, Lorenzo , a bordo del vehículo Seat Modelo Inca con placas de matrícula ....-YTR que conducía, ocupándosele dos teléfonos de la marca Nokia de color negro con números de IMEI NUM011 y NUM012 , y también se detuvo en las inmediaciones de su domicilio, sito en la CALLE001 número NUM013 , URBANIZACIÓN000 de Almerimar-El Ejido (Almería), a Jose Ramón , ocupándosele tarjetas de visita de transportes FRANSJESUS, S.L. en la que se aprecian diversas anotaciones manuscritas, en una de ellas la anotación ' Bicho NUM014 . Ovidio NUM015 '.

El total de la droga aprehendida fue de 644,67 Kilogramos con un valor total de 2.483.522,3 €

Los procesados, han reconocido su participación en los hechos, así como la participación de los demás acusados enjuiciados; e igualmente la existencia y veracidad de todo lo encontrado en sus domicilios; habiendo renunciado sus defensas a cualquier causa de nulidad, y a la prueba, tanto a la exclusivamente propuestas por su representación, como al resto de ella, lo que determina un eficaz auxilio a la Administración de Justicia.

Fundamentos

Primero.-Los hechos declarados probados son constitutivos de las siguientes infracciones criminales:

a) a) Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369. 5º (notoria importancia), todos del Código Penal .

b) Un delito de grupo criminal del artículo 570 ter. 1. b).

Segundo.-De los delitos responden en concepto de autores, Lorenzo y Jose Ramón por su participación directa, material, y voluntaria en la acción- ex artículo 28 del Código Penal , A través de la prueba practicada en el plenario, consistente en la declaración del acusado reconociendo los hechos y su culpabilidad.

Tercero.-Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal como atenuante muy cualificada prevista en el artículo 21.7ª del Código Penal , por su analogía a la contemplada en el artículo 21.4ª del Código Penal _ de donde resulta aplicable el artículo 66.1.2º del CP y por tanto, la postulación penológica del Ministerio Fiscal es proporcionada a los hechos y a las circunstancias concurrentes en los responsables, aplicando la atemperación sobre la pena prevista para el delito contra la salud pública, en cuyo límite mínimo resulta operativa para que exista una respuesta sancionadora que no sea meramente formal, lo que ha sido refrendado por las Defensas en su adhesión definitiva.

Cuarto.-Conforme al artículo 127 y 374 del Código Penal , no procede el decomiso sustancia intervenida y destrucción de la misma puesto que ya se habría producido según consta en folio 1765 de las actuaciones que soporta en testimonio acuerdo de destrucción en las diligencias previas del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Algeciras, pero sí ha de aplicarse el decomiso a los objetos y dinero ocupados, así como todos los teléfonos móviles intervenidos a los procesados, y su adjudicación al Estado y, en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2.003 reguladora del Fondo de Bienes decomisados.

Quinto.-Por imperativo del artículo 240.2º de la Ley Procesal Penal , las costas originadas han de ser impuestas al condenado, en armonía con el artículo 123 del Código Penal .

Visto s los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOSa Lorenzo como autor responsable concurriendo la atenuante analógica de confesión tardía muy cualificada, de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, a la pena de DOS AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 2,5 millones de Euros con 25 días de responsabilidad personal subsidiaria. Costas.

Como autor del delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de SEIS meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas por mitad.

CONDENAMOSa Jose Ramón como autor responsable concurriendo la atenuante analógica de confesión tardía muy cualificada, de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, a la pena de DOS AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 2,5 millones de Euros con 25 días de responsabilidad personal subsidiaria. Costas.

Como autor del delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de SEIS meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas por mitad.

Se acuerda el decomiso de los objetos y dinero ocupados, así como todos los teléfonos móviles intervenidos a los condenados.

Compútese el tiempo transcurrido para los condenados privados de libertad a efectos de cumplimiento de la pena.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado ponente, estando celebrando Audiencia Publica, en el día de su fecha. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar lanotificación de la anterior resolución. Doy fe.

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