Sentencia Penal Nº 17/201...io de 2018

Última revisión
19/07/2018

Sentencia Penal Nº 17/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 3/2018 de 28 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 17/2018

Núm. Cendoj: 28079220042018100016

Núm. Ecli: ES:AN:2018:2472

Núm. Roj: SAN 2472:2018


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 3/18 SUMARIO Nº 3/18

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0001635

SENTENCIA Nº 17/2018

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA.ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO(Presidente)

DÑA.CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DONJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO(Ponente)

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 3/18, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de unDELITO DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓNTERRORISTA,en cuyo procedimiento aparece como acusado Eliseo , mayor de edad, nacido el día NUM000 -1989 en Tveje Merlose, Holbaek (Dinamarca), hijo de Carlos José y de Adelina , de nacionalidad danesa, con pasaporte danés nº NUM001 , sin antecedentes penales y privado de libertad en esta causa desde el día 30-6-2017. Está representado por la Procuradora Dª Rosa María Martínez Virgili y defendido por el Abogado D. Iván Jiménez Aybar.

El MINISTERIO FISCAL está representado por la Iltma. Sra. Dª María Antonia Sanz Gaite.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 23-6-2017 se incoaron las Diligencias Previas nº 54/17 por el Juzgado Central de Instrucción nº 2, en funciones de guardia, en virtud de la solicitud formulada por la Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (TEPOL), por previa petición del Grupo de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga, para proceder a la autorización de observación de varias líneas telefónicas (1 española y 4 danesas), ante las fundadas sospechas sobre posible perpetración en la provincia de Málaga de conductas relacionadas con actividades vinculadas al terrorismo yihadista, cometidas por individuos procedentes de Dinamarca, entre los que se encontraban los hermanos Jorge y Eliseo . Una vez concedidas el mismo día las pertinentes autorizaciones, en proveído de 27-6-2017 se remitieron las actuaciones al Decanato, para su correspondiente reparto.

Las actuaciones fueron repartidas al Juzgado Central de Instrucción nº 3, que por auto de 29-6-2018 incoó las Diligencias Previas nº 58/17.

Las investigaciones, incluidas diversas observaciones telefónicas y vigilancias policiales, culminaron el día 30-6-2017 con la detención del aquí acusado Eliseo y de las otras personas con las que se encontraba en España, contra las que no se siguió la causa.

Las Diligencias Previas nº 58/17, una vez practicados - además de los actos de investigación mencionados- el clonado de los dispositivos electrónicos incautados y los informes policiales correspondientes, fueron transformadas en el Sumario nº 3/18 por auto dictado el 24-1-2018, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento contra el único implicado el día 25-1-2018.

El 14-3-2018 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el presente rollo nº 3/18 el día 31-1- 2018. En dicho procedimiento, fue recibida la causa el día 19- 3-2018 y se dictó el 16-4-2018 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 11-5-2018, auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes y de señalamiento del juicio oral. Éste se celebró, en virtud del decreto de señalamiento de fecha 14-5-2018, durante los días 12, 13 y 14-6-2018.

SEGUNDO.-ElMinisterio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito deintegración en organización terrorista, previsto en los artículos 571 y 572.2 del Código Penal .

De dicho delito considera autor criminalmente responsable al acusado Eliseo ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesó la imposición de las penas de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Además, conforme prevé el artículo 579 bis 1 y 2 del Código Penal , solicitó la imposición de la pena de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por 10 años superior a la pena privativa de libertad impuesta, así como la libertad vigilada por un período de 10 años, y asimismo la imposición de las costas procesales y el decomiso de los efectos utilizados para la ilícita actividad descrita, por aplicación del artículo 127.1 del Código Penal .

TERCERO.-La defensa del acusado Eliseo , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado

CUARTO.-El juicio se celebró durante las audiencias de los días 12, 13 y 14 de junio de 2018.

Hechos

PRIMERO.- Configuración del DAESH como organización terrorista de ámbito transnacional.

Como es notoriamente conocido, la organización terrorista 'Estado Islámico-DAESH' (acrónimo del árabe al Dawla al Islamiya al Iraq al Sham, que se traduce como Estado Islámico de Iraq y el Levante, siendo ISIS su acrónimo en inglés), se enmarca en la denominada «yihad global», y promueve una interpretación totalitaria y extrema de la Sharia o Ley Islámica, pretendiendo su imposición universal y la inclusión de los Estados en el denominado «Califato Islámico Mundial», una vez hayan sido abolidas las estructuras legales y democráticas de los países. Para la consecución de tales objetivos, utilizan métodos violentos y coercitivos contra ciudadanos no musulmanes, e incluso contra quienes profesan dicho credo pero no comparten esa visión desviada y totalitaria del Islam.

Por otra parte, su actuación terrorista se extiende tanto a zonas de conflicto armado (Malí, Siria, Iraq, Afganistán), como a países con estabilidad política (Francia, Bélgica, Alemania, España, Estados Unidos de Norteamérica). Precisamente por ello la Comunidad Internacional a través de las Naciones Unidas ha declarado expresamente el carácter de organización terrorista del autodenominado «Estado Islámico».

Esta organización terrorista despliega distintas actividades en la consecución de sus fines: intensa propaganda de sus acciones y su organización, proselitismo, captación de nuevos miembros, adoctrinamiento ideológico, adiestramiento operativo; además de las acciones armadas propiamente dichas, que realizan en condiciones de extrema crueldad. Su ámbito de actuación es universal, porque sus integrantes se encuentran en todos los rincones del mundo, interactuando a través de internet y de las redes sociales.

SEGUNDO.- Irrupción en escena del acusado Eliseo como miembro de DAESH.

El acusado Eliseo , mayor de edad y sin antecedentes penales en España, aunque ejecutoriamente condenado en Dinamarca en múltiples sentencias, no computables a efectos de reincidencia, al tratarse de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico de drogas, agresiones, amenazas a agentes de la autoridad, sustracciones de bienes ajenos y quebrantamiento de condena, fue detenido en Estepona (Málaga) sobre las 17:10 horas del 30 de junio de 2017 por funcionarios de la Guardia Civil. El mismo estaba sometido a vigilancia y seguimientos desde su llegada a nuestro país dos semanas antes, por la alerta que produjo el conocimiento de la existencia de un señalamiento SIS de la policía danesa, bajo el número NUM002 , en el que se interesaba la vigilancia discreta del mencionado, por representar un posible peligro para la seguridad nacional en el ámbito de tipologías delictivas terroristas.

A este señalamiento policial, que asimismo afectaba a su hermano Jorge , quien ya se encontraba en Málaga desde al menos el día 9 de junio de 2017, junto con su novia y un amigo, siendo dicho hermano quien lo fue a recoger al aeropuerto cuando el acusado llegó de Dinamarca a mediados del referido mes, se unió otros datos preocupantes. Éstos están relacionados con las extremas medidas de seguridad que adoptaban, el frecuente cambio de establecimiento donde se alojaban (hasta seis en tres semanas, en un radio de unos 30 kilómetros de extensión), los lugares que frecuentaban (que incluye una visita a la barriada marginal de 'Las Bajadillas' de Algeciras, Cádiz) y la enorme cantidad de material sobre terrorismo islamista que aparecía en fuentes abiertas de internet con referencia al acusado. Lo que luego se confirmó e intensificó a través del examen, judicialmente autorizado, de los terminales telefónicos incautados, y del resultado de las conversaciones telefónicas, igualmente autorizadas.

El acusado Eliseo , con familia de origen sirio, tras haber culminado su propio proceso de radicalización en la doctrina islamista radical y violenta, se desplazó a Siria entre los años 2012 y 2014 hasta en tres ocasiones (una por año) para combatir en las filas de las organizaciones armadas precursoras del que a partir de 2014 se autodenominó «Estado Islámico». Allí coincidió con su hermano Bienvenido , quien había viajado a aquel país con el mismo fin, el cual falleció en Dinamarca acuchillado en 2015, siendo tratado por el acusado como un 'mártir'.

A pesar de su regreso, el acusado Eliseo seguía manteniendo el contacto con otros miembros y combatientes del DAESH en Siria y en diferentes zonas de conflicto aledañas, habiendo creado un perfil de Facebook y un canal de YouTube donde hacía constante proselitismo de la actividad de la citada organización terrorista mediante la difusión y glorificación - entre numerosas personas de su entorno personal y familiar- de sus postulados, sus líderes y sus acciones criminales, siendo públicamente conocida su plena adhesión a la doctrina de dicha modalidad del terror.

Además, el acusado coadyuvaba, de forma activa y regular, en la financiación de actividades vinculadas al terrorismo de DAESH y en la realización de gestiones dirigidas a la adquisición de armas y material militar en la forma que se describirá a continuación, habiendo obtenido una sólida formación en el uso de armas de guerra.

TERCERO.-Específicas conductas desplegadas por el acusado.

En las acciones del acusado y en sus expresiones, se denota claramente la total interiorización que efectúa del ideario yihadista radical y violento propugnado por DAESH, su acrítica adhesión a las premisas que proclama, su afán por alabar a la mencionada organización terrorista y sus logros, y su pretensión de difundir sus presupuestos ideológicos, así como su predisposición a colaborar desde dentro y muy activamente con la dicha formación terrorista de muy diversas y significativas formas: luchando en el campo de batalla junto a las filas combatientes del DAESH, ayudando en la financiación de su actividad en la medida de sus posibilidades económicas, haciendo pedagogía de sus postulados con el fin de incorporar nuevos miembros a la organización y publicando a través de las redes sociales (Facebook, YouTube y la aplicación WhatsApp), contenidos y mensajes directamente dirigidos a difundir, elogiar y justificar sus fines terroristas y el éxito de su lucha armada, además de captar y convencer a otros de las bondades de la yihad violenta, propagando como legítimos, deseables e incluso loables, los objetivos de las organizaciones terroristas vinculadas con dicho ideario.

Como muestras de dicha actividad, pasamos a exponer las siguientes:

A)En septiembre de 2012, contando con sólo 22 años de edad, el acusado viajó a Siria, de donde regresó en meses, volviendo a desplazarse en 2013 y 2014. En aquel país, de donde son oriundos sus progenitores, participó en las filas del DAESH en batallas consideradas cruciales por la propia organización terrorista «Estado Islámico», entre ellas la toma del aeropuerto de la ciudad de Raqqa en el mes de agosto de 2014.

B)Durante su última estancia conocida en España, a partir de mediados del mes de junio de 2017, trató de hacerse con una partida de armas de fuego. En fecha 3 de mayo de 2017, el acusado había subido a su canal de YouTube un tutorial relativo al uso del subfusil checo 'Scorpion'.

C)Asimismo, en su perfil de Facebook denominado ' DIRECCION000 ',el acusado publicó un post el día 3 de junio de 2017, en el que manifestaba lo siguiente: «Me duele el corazón. Que Allah nos guíe», acompañado de un video apocalíptico titulado «Signs of the last day» ('Señales del último día'), en el que se elucubraba acerca de la condición de «últimos días», en relación a los que estamos viviendo en la actualidad.

También el acusado en ese mismo perfil vertió el 26 de julio de 2014 amenazas contra otros internautas a los que acusaba de haberle difamado, alegando que los ejecutaría al modo y manera característicos del DAESH, mencionando específicamente que los decapitaría, reclamando además para estas personas el castigo de la «base 17 ya Khanzir», en alusión a un combate librado por la organización terrorista a finales de junio de 2014, donde fueron degollados 85 militares del ejército regular sirio (División 17) que habían caído prisioneros.

D)Igualmente, el acusado llevó a cabo actividades de financiación y apoyo logístico (facilitando además información sobre disponibilidad y precios de drones y material de doble uso, civil y militar) a los denominados «foreign fighter» ('combatientes extranjeros'), en el contexto de la denominada

«yihad mediante el dinero».

Las aportaciones económicas detectadas son las siguientes:

a)El 4 de julio de 2016, el acusado comunicó al terrorista Joaquín , combatiente en zona de conflicto, su voluntad de remitirle 500 dólares para que celebre el Aid (fiesta musulmana). El 10 de julio de 2016, y pese a las dificultades derivadas del impacto de un misil en las cercanías del local al que fueron remitidos los fondos, el destinatario confirmó su recepción.

b)El 13 de julio de 2016 el acusado pretendió remitir fondos a un combatiente llamado Jose Ignacio a través de Turquía, siendo advertido de que el mismo había muerto como un 'mártir' en combate. Tras diversas gestiones en esa misma dirección, se desconoce si finalmente los fondos fueron transferidos.

c)El 2 de noviembre de 2016 el combatiente Luis Miguel (o Juan Manuel ) solicitó al acusado una ayuda de 700 dólares

para reparar un vehículo averiado al volver de combatir con una facción yihadista en Alepo. Tras diversas vicisitudes, reveladoras de la voluntad de hacer llegar dicha cantidad al solicitante, la compleja situación del frente de guerra impidió que los fondos remitidos fueran retirados por sus destinatarios.

E)Con el fin de asegurar la correcta remisión de los fondos a su destino, el acusado Eliseo recurrió a dos 'hawaladares' afincados en Siria, identificados como Avelino y Celso , este último muy activo y relacionado con un local de cambios y remesas cuyo propietario se identificaba como « Cebollero ».

F)En fechas 21 de mayo de 2013 y 17 de mayo de 2014, fue el propio acusado el que recibió sendos envíos de 3.293,96 dólares y 2.659,76 dólares, procedentes de Dinamarca y con destino a Hatay (Turquía) y Rodas (Grecia), respectivamente, cuya finalidad era sufragar sus dos desplazamientos a zonas de conflicto en las anualidades nombradas.

G)Como se ha adelantado, el acusado mantenía estrechas relaciones con varios combatientes integrados en grupos terroristas adscritos y por tanto afines al DAESH, ubicados en las cercanías de las localidades sirias de Alepo y Hama. Del tenor de las conversaciones y las fotografías remitidas por sus interlocutores se infiere que estas personas han participado activamente en los combates producidos entre agosto de 2016 y abril de 2017 en aquellas zonas de Siria. Entre ellos se encuentran Joaquín , José y Luis Miguel (o Juan Manuel .

H)En el terminal telefónico del acusado, de la marca Samsung modelo Galaxy S8, incautado con ocasión de su detención fueron hallados los siguientes contenidos: 5.565 vídeos, 3.113 documentos de texto, 684 archivos de audio, 22.653 imágenes, 19.364 historial web, 11.096 SMS, 230 MMS, 94 emails, 4.406 localizaciones, 3.045 contactos y 143 chats.

Entre esos contenidos se encontraron:

a)Imágenes de chalecos antibalas y sus características técnicas, así como de lugares donde adquirir efectos militares como pasamontañas, guantes, chalecos y demás utensilios policiales.

b)Conversación en danés entre el acusado y otro sujeto en el que se dice:

'...pero cuando consiga los chalecos, te podré enseñar otras cosas como chaquetas, camisetas antibalas, pasamontañas, simplemente entra en la página web 'Bulletproof Int' y mira el surtido, tiene cinco diferentes y todos son los más seguros, y además si quitas las placas anti trauma que tienen, pero es sólo si lo vas a utilizar en la guerra. Todos los chalecos con NIJ IIIA, que son los chalecos más seguros que puede conseguir en el mercado. Pero no dejes de visitar mi página aquí en Facebook...'

c)Un total de 143 chats o conversaciones mantenidas con un elevado número de diferentes interlocutores a través de WhatsApp, entre los que se detectan: contactos con personas relacionadas con el DAESH, el crimen organizado y la delincuencia común; conversaciones en las que se efectúa proselitismo del 'Estado Islámico' y se envía a los interlocutores de forma masiva enlaces de la red Tor, que conducen a un repositorio de vídeos terroristas de carácter yihadista realizados por Al Hayat Media Center -productora mediática de DAESH-, además de otros vídeos magnificando y ensalzando la violencia del 'Estado Islámico' y sus combatientes, invocando a matar para imponer la sharia y otros enlaces que remiten a diferentes direcciones en la red con contenidos de esa misma naturaleza; un grupo de WhatsApp denominado «Guerrilla»; una fotografía del acusado del año 2014, que por su simbología y su escenificación, constituye un indicativo de su indudable adscripción a dicha organización terrorista y muestra la existencia de un juramento de lealtad a la misma; declaraciones expresas de su adhesión al DAESH y a la Yihad en general, así como de su deseo de volver a Siria a luchar en su defensa, hechas el 29 de junio de 2016 a su entonces compañera sentimental Tarsila en sus chats de WhatsAapp; la constancia del envío y divulgación masivos a personas de su entorno personal y familiar de enlaces a vídeos de la organización terrorista DAESH, conteniendo además la memoria del dispositivo una gran cantidad de fotografías, vídeos y 'nasheeds' (cánticos) que por su actualidad y vigencia determinan la adhesión del acusado a los postulados de DAESH.

A través de su teléfono móvil y de internet, el acusado difundía con profusión vídeos con imágenes extremadamente violentas, en las que se exhibían decapitaciones y sangrientos combates llevados a cabo por el DAESH, manifestando el acusado su satisfacción al poder expandir la que para él constituye la única verdad, alegrándose de que los destinatarios de sus envíos manifestaran su progresiva predilección por dichos contenidos.

d)Buena parte de los tales vídeos procedían de la página web 'Muslim News', alojada en la 'Dark Web', a la que no se puede acceder sin contar con el link de su acceso directo, herramienta reservada para quienes mantienen una estrecha relación con el «Estado Islámico».

I)Asimismo, el acusado Eliseo era titular de un canal abierto de YouTube en el que compartía una importante cantidad de vídeos demostrativos de las actividades de la organización terrorista DAESH, con un alto contenido violento y elevado potencial captador, contando algunos de ellos con casi

4.1 visualizaciones. Dicho canal contenía dos listas de reproducción, la primera de ellas titulada «Nasheed», que constaba de 33 vídeos y 3.861 visualizaciones, siendo actualizada por última vez el 8 de mayo de 2017, y la segunda titulada «Syri», con 98 vídeos y 1.580 visualizaciones, con fecha de actualización el 3 de mayo de 2017.

Todos los vídeos y los 'nasheeds' aludidos, que respondían a títulos como «Nos acusan de ser milicias de Raimundo »; «Saladino, símbolo de grandes metas»; «Soldados de Allah»; «Nos llamó Bagdad a la gloria»; «Los salvadores del honor»; «Los restos de la gloria»; «Nos hemos levantado, nos hemos levantado»; «Alinead las filas y votad Al Bagdadi»; «El amir Al Maliki»; «Hemos venido a llevar el terror al horizonte»; «Con paciencia de hombres y ganas de héroes»;

«Pedid la muerte»; «Gana quien muere por Allah»; «Cuándo empieza la guerra»; «Un combatiente de Hisbulá en Siria promete terminar y acabar con los musulmanes sunitas»; «El relinchar de los caballos», y «Matadme», alaban y justifican la yihad violenta.

Los vídeos se ilustran con imágenes de entrenamientos militares, armas de fuego automáticas, combatientes del DAESH y batallas libradas en territorios de conflicto, y constituyen una loa encendida de los asesinatos masivos de los llamados infieles y apóstatas, como forma de implantar la sharia o ley islámica.

CUARTO.- Ausencia de prueba acerca de la adscripción del acusado a una organización siria combatiente alejada y distinta del DAESH.

No ha quedado acreditado en autos que el acusado Eliseo se hubiera desplazado a Siria en los años 2012, 2013 y 2014 para combatir el régimen del presidente Raimundo , en la guerra civil que allí se libra, desde las filas de una de las formaciones opositoras pertenecientes al Ejército de Liberación Nacional Sirio, distinta, no adscrita y opositora al autodenominado Estado Islámico-DAESH.

Como tampoco se ha encontrado, entre el material audiovisual encontrado entre sus pertenencias, vestigio alguno de aquella supuesta adscripción del acusado, diferente a la que tiene en DAESH.

Fundamentos

PRIMERO.- Calificación jurídica de los hechos declarados probados.

Los hechos declarados probados, en lo que afecta al acusado Eliseo ,son constitutivos de un delito de integración en organización terrorista, previsto en los artículos 571 y 572.2 del Código Penal , siendo autor del mismo el mencionado, por su directa, material y voluntaria ejecución, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Ello a pesar de la diversidad de preceptos penales que dicha conducta podría, en abstracto, abarcar, puesto que se trata de actos de intensa colaboración, financiación, adoctrinamiento, auto-adoctrinamiento, enaltecimiento y justificación del terrorismo. En esta tesitura, más que acudir a las reglas del concurso real o ideal de delitos, nos encontramos en presencia de la aplicación de la regla de absorción penal. En este sentido, es preciso acudir a la doctrina establecida en la STS nº 13/18, de 16-1-2018 , que sigue a otras, como la nº 379/11, de 19-5-2011 , en virtud de las cuales:«cuando los hechos delictivos encajan en dos disposiciones penales y no es necesario aplicar las dos para abarcar la total antijuridicidad del suceso, nos hallamos ante un concurso de normas a resolver por lo regulado en el artículo 8 del Código Penal ». Concretamente en este caso, por su regla 3ª, que recoge el criterio de la absorción, a aplicar cuando el precepto penal más amplio consume a otro más simple. En todo caso,«la consunción de una norma sólo puede admitirse cuando ninguna parte injusta del hecho queda sin respuesta penal, debiendo acudirse en otro caso al concurso de delitos». De este modo, el principio de absorción entraña que el injusto material de una infracción, acoge en sí injustos menores cuando éstos se sitúan en una relación cuantitativa de inferioridad o subordinación respecto de aquélla; lo que puede contemplarse -entre otros supuestos- cuando se aprecia una progresión en el comportamiento que ataca y busca agredir a un mismo bien jurídico. Lo que sucede en el caso enjuiciado, en el que el delito de integración en organización terrorista abarca varios injustos de la tipología ya expresada, absorbidos por aquel principal.

En la descripción fáctica que hemos efectuado en el anterior apartado, nos hemos referido a la adscripción del acusado a la organización terrorista Estado Islámico-DAESH, que goza de las características de estabilidad, estructuración y jerarquización, dedicada a labores de incitación a la yihad (en su acepción de guerra contra aquellos que no comulgan con las ideas asentadas en el movimiento islamista violento y radical), así como a la defensa y apoyo de los muyahidines (entendidos éstos como los que combaten alentados por aquella extremista y violenta concepción de la vida), operando tanto en el campo de batalla sirio como a través de las redes sociales.

Desde al menos el año 2012, existe constancia de que el acusado formaba parte de la mencionada red terrorista, todavía no estructurada como ocurre en la actualidad sino diversificada en multitud de violentos grupos o khatibas que participaban de los mismos fines de subversión del orden constitucional (entendido como conjunto de derechos y libertades reconocidos), de desestabilización del orden legal y de aterrorización social, que inicialmente actuaban por concretas zonas geográficas pero que de modo paulatino fueron incorporándose al DAESH, hasta la culminación de esta agrupación en 2013, una vez materializada su ruptura con Al Qaeda.

Desde su claro posicionamiento extremista y radical, existe constancia, como analizaremos en el siguiente apartado de esta resolución, de la integración del acusado en la referida organización terrorista, como lo ha ido demostrando, no sólo con sus expresiones en defensa de la misma y su labor divulgativa de los torvos fundamentos en que se asienta, sino también en su defensa física, con la incorporación a sus filas hasta en tres ocasiones diferentes como combatiente extranjero o foreing fighter (tratándose de un ciudadano danés con raíces sirias), en la guerra que libra contra el régimen autocrático sirio de Raimundo , y con la financiación que ha efectuado para el sostenimiento de los gastos que han venido generándose.

Pero antes de proceder al estudio pormenorizado de la prueba acumulada contra el acusado -por su defensa, financiación, divulgación y exaltación del extremismo yihadista, entendido como vuelta a la original normativa de carácter violento, discriminatorio y excluyente del islamismo radical-, conviene hacer referencia a las líneas jurisprudenciales que caracterizan el tipo penal aplicado, cuyas coordenadas se cumplen enteramente en las conductas protagonizadas por el acusado.

A)Respecto a lanaturaleza nítidamente terrorista de la organización Estado Islámico-DAESH-ISIS, no cabe ninguna duda sobre su carácter subversivo, desestabilizador y criminal, como encarnación del islamismo radical y violento, desplegando sus acciones -en el supuesto enjuiciado- en el escenario de los combates que se libran en la zona siria.

Tal organización ha sido proclamada como terrorista por la ONU, después de que la alianza del ISIS con Al Qaeda participase en la insurrección iraquí con motivo de la invasión de Irak por Estados Unidos en 2003. Aquella formación terrorista primeramente nombrada emergió con fuerza a partir de 2004, con distintos nombres y zonas de influencia, uniéndose los diferentes grupos que la formaban desde 2006. Fue en 2013 cuando los distintos antiguos grupos o khatibas pasaron a ser formalmente el Estado Islámico de Irak y Levante- DAES, para reflejar su involucración en la guerra de Siria y previa su ruptura con Al Qaeda.

En cualquier caso, la naturaleza terrorista de la organización de la que tratamos, a la que pertenece el acusado, resulta acorde con las últimas tendencias legislativas y jurisprudenciales que han abordado el tema de la irrupción y proliferación de grupos terroristas inmersos en el islamismo violento, donde priman las estructuras horizontales en detrimento de las verticales.

Así, la Decisión Marco 2002/475/JAI, de 13-6-2002, sobre la lucha contra el terrorismo, dispone en su artículo 1, con antecedentes en el artículo 2.1.b) del Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo , hecho en Nueva York el 9-12-1999, y en la Posición Común 2001/931 (PESC del Consejo de la Unión Europea, de 27-12- 2001), sobre aplicación de medidas específicas en materia de lucha contra el terrorismo, que'el delito ha de ser cometido con uno de estos fines: intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o bien desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país u organización internacional'. Y en su artículo 2, entiende por grupo terrorista'toda organización estructurada de más de dos personas, establecida durante cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo', y por organización estructurada,'una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en la que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada'.

Precisamente las notas de estructuración, estabilidad y permanencia que definen a las organizaciones delictivas, según definición ofrecida por el artículo 570 bis 1 párrafo 2º del Código Penal ( 'a efectos de este Código, se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dospersonas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos') son perfectamente aplicables al DAESH, por la multiplicidad de funciones encargada a sus militantes desde sus aparatos operativo, financiero y propagandístico -de ahí que se hable de yihad armada, yihad del dinero y yihad de publicidad-, la jerarquización y división del trabajo entre sus miembros -con clara posición del califa, los emires y los demás miembros-, y su estabilidad temporal y funcional.

Además, dicha estructura participa de las características de la organización terrorista, según definición establecida en el artículo 571.3 del Código Penal ('se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitos previstos'legalmente).

De las propias acciones protagonizadas por el acusado en zona de conflicto, de sus expresiones y de la lectura de los archivos y documentos incautados al mismo, en muchos de los cuales hemos incidido por lo comprometedor y esclarecedor de su contenido, nítidamente se deduce que la organización terrorista a la que pertenecía -que no es otra que el DAESH-, tenía como objetivo último la perpetración de graves actos criminales que pervierten el ordenamiento constitucional y producen el desasosiego y temor en la sociedad, mediante la imposición forzosa de modos de vida que contravienen las reglas básicas de convivencia propia de las sociedades democráticas y de Derecho.

B)En cuanto a losrequisitos del delito de integración en organización terroristay sus diferencias con el delito de colaboración con organización terrorista, los actos perpetrados por el acusado se encuentran revestidos de las características de intensidad, estabilidad y permanencia que obligan a descartar cualquier atisbo de comisión del segundo de los delitos nombrados, situado en un plano inferior de reproche penal.

Debemos recordar que la STS nº 1140/10, de 29-12-2010 , establece que'la pertenencia impone por sí misma una prestación de algún tipo de servicio para los fines de la organización, ya en el campo ideológico, económico, logístico, de aprovisionamiento o de ejecución de objetivos, de mayor intensidad que las conductas de colaboración previstas en el artículo 576'-en la actualidad artículo 577-. Sigue manifestando dicha resolución que, conforme a las STS nº 503/08, de 17-7-2008 , nº 888/07, de 25-10-2007 , nº 119/07, de 16-2 - 2007, nº 556/06, de 31-5-2006 , y nº 1127/02, de 17-6-2002 ,'los requisitos que se exigen para que se esté ante un delito de integración en organización terrorista o banda armada son los siguientes:

a)Como sustrato primario, la existencia de una propia banda armada u organización terrorista, que exige pluralidad de personas, existencia de unos vínculos y el establecimiento de relaciones de cierta jerarquía y subordinación. Tal organización tendrá por finalidad la realización de acciones violentas contra personas y cosas, con finalidad de pervertir el orden democrático-constitucional, en definitiva actuar con finalidad política, de modo criminal. Su estructura será compleja, pues sus componentes pueden abarcar diversas facetas o actuaciones (informativas, ejecutivas u operativas en cualquier orden, para la consecución de sus fines, uno de cuyos componentes será la comisión delictiva indiscriminada, con objeto de coaccionar socialmente para la imposición de sus objetivos finales). Y

b)Como sustrato subjetivo, tal pertenencia o integración requiere un carácter más o menos permanente, pero nunca episódico, lo que, a su vez, exige participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades que coadyuvan en la finalidad que persigue el grupo'.

C)Ciñéndonos a la nota depermanencia, como definidora del delito de integración en organización terrorista, debemos destacar que, como hemos expresado en el relato fáctico y volveremos a recalcar en el próximo apartado segundo de la Fundamentación Jurídica, el acusado mantuvo durante al menos cinco años una relación estable y subordinada a la estrategia de la organización terrorista DAESH a la que pertenecía, comenzando en 2012 y acabando en junio de 2017. Siguió las directrices de la organización y trató con otros miembros y simpatizantes de ella, granjeándose su confianza y consideración, hasta el punto de disponer de material propagandístico incluso antes de su publicación por el método ordinario. Esta relación dilatada en el tiempo propició que el acusado contribuyera decisivamente en la labor de lucha armada, financiación y captación, a través de la divulgación de un determinado pensamiento extremista, violento y excluyente, que contribuyó a la propia existencia de la organización y a la perpetuación de sus acciones. En fin: el acusado prestó un sustento armado, logístico e ideológico a la organización, sus demás integrantes y futuros militantes terroristas, cuya conducta dista mucho de poder ser considerada como una aportación ocasional e irrelevante.

En este sentido se pronuncia la STS nº 363/12, de 9-5 - 2012, cuando sostiene que'las acciones realizadas no de forma esporádica o durante un breve lapso de tiempo, sino en un dilatado período temporal, evidencia la posición que se ocupa dentro de una organización, que al exceder del tiempo en que pudiera ser considerado como mero colaborador, pasa a integrar plenamente los elementos requeridos para afirmar su pertenencia, como integrante, a la misma'. De similar tenor es la consideración que efectúa la STS nº 1140/10 , de 29- 12-2010, al declarar que'en relación a la intensidad y persistencia de la persona en la estrategia y métodos de la organización terrorista, ...el integrante en banda armada aparece en comunión más fuerte y nuclear con la patógena ideología que vertebra la actividad terrorista en una permanente renovación de la voluntad de formar parte de la empresa criminal que es la actividad terrorista, participando de sus discursos y de su actividad, sin perjuicio de que si se acreditara la intervención del integrante en concretos actos de terrorismo, sin riesgo de vulneración del principio 'non bis in ídem', procedería, además de la sanción por el delito de integración, el que pudiera corresponder por el acto de terrorismo enjuiciado'.

Por lo demás, como dice la STS nº 1366/09, de 21-12 - 2009,'la diferencia entre ambos preceptos(hoy artículos 572 y 577 del Código Penal )no puede ser otra que el grado de integración en la organización terrorista, esto es, la permanencia, más o menos prolongada en el tiempo, ha de determinar la integración, y la episódica o eventual, la colaboración', de modo que'la condición de integración o pertenencia a banda armada, supone una comunión más fuerte y nuclear con los pretendidos fines y actividad de la banda, que la mera colaboración, que sitúa su ayuda a un nivel más bajo y periférico, debiendo encontrarse en cada caso, y en atención a las concretas circunstancias, el límite divisorio entre la pertenencia y la colaboración'.

Finalmente, hemos de mencionar que la nombrada STS nº 503/08, de 17-7-2008 (que enjuició los atentados del 11-M), manifestó que'la pertenencia supone la integración de manera más o menos definitiva, pero superando la mera presencia o intervención episódica, y sin que signifique necesariamente la participación en los actos violentos característicos de esta clase de delincuencia, pues es posible apreciar la pertenencia a la organización como integrante de la misma cuando se desempeñan otras funciones diferentes como consecuencia del reparto de cometidos propio de cualquier organización, a la que no es ajena la de carácter criminal'.

En cualquier caso, hemos de resaltar lanaturaleza activa de dicha militancia, puesto que, como indica la STS nº 716/15, de 19-11-2015 , sobre cuáles son los requisitos que exige la jurisprudencia para considerar a un sujeto como integrante de una organización terrorista y aplicarle, en consecuencia, el artículo 571.2 (anteriores artículos 515.2 º y 516.2º del Código Penal ), con remisión a lo establecido en las STS nº 608/2013, de 17 de julio ; nº 230/2013, de 27 de febrero ; y nº 977/2012, de 30 de octubre , en esta últimase resume la doctrina jurisprudencial sobre el concepto de integración en organización terrorista, sintetizando al respecto lo siguiente: 'El delito consiste en la adscripción orgánica como militante activo. La conducta típica es lamilitancia activa. Las aportaciones concretas a la organización no forman parte de la tipicidad, aunque sí son la manifestación, la prueba, de que esa pertenencia no se detenía en una afiliación pasiva'.

En este sentido, la STS nº 608/13, de 17-7-2013 puntualiza que'los integrantes (a los que deben ser asimilados el término miembros activos) de una de estas bandas, organizaciones o grupos, serían, ante todo, las personas que intervienen activamente en la realización de tales acciones (que constituyen el objetivo principal de la asociación, así como el motivo de su ilicitud), esto es, delitos cometidos de manera organizada y con la finalidad subjetiva de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública'. De modo que'la intervención activa no equivale, naturalmente, tan sólo a la autoría de dichos delitos, sino más bien ha de hacerse equivalente a cualquier intervención causal relevante y dolosa en el proceso de preparación y ejecución de alguno de ellos. Así serán integrantes -miembros activos- los autores de los delitos que la banda, organización o grupo lleven a cabo, los partícipes de los mismos y también los que intervienen en su preparación, e igualmente las conductas de encubrimiento cuando revelen un carácter permanente. Puede no obstante haber personas queaunque no intervengan en la realización de acciones delictivas, forman parte de la dirección, en sentido amplio, de la banda, ocupándose de dirigir las actividades de mantenimiento de la estructura organizativa básica a la asociación: labores de planificación y de coordinación en cualquier ámbito de la actividad de la banda. Tales personas podrán ser consideradas también integrantes de la asociación terrorista (como lo serían en cualquier otra asociación ilícita)'.

También recoge la sentencia últimamente reseñada que'respecto de sus miembros, para que puedan ser considerados integrantes de organización terrorista será necesario: que conozcan la dependencia de la organización terrorista y que conozcan que con sus acciones contribuyen de alguna forma al funcionamiento de la organización (apoyos, materiales, ideológicos, mediante contactos con terceros, internos o internacionales, etc...). Siendo así, la participación en cualquiera de las actividades de la organización propiamente armada con conocimiento de que con esa participación contribuirá a las actividades delictivas del grupo terrorista, debe configurarse como una modalidad de delito de terrorismo'.

Cualidades todas ellas que son predicables del acusado aquí enjuiciado, como tendremos ocasión de comprobar a través del elenco probatorio que en el próximo apartado de esta resolución tendremos ocasión de exponer.

D)En el caso de autos, también debemos tratar sobre la existencia, en el ámbito de las organizaciones de impronta salafista-yihadista como el Estado Islámico-DAESH-ISIS, de lasnuevas modalidades de terrorismoque han aparecido en la escena criminal interestatal y mundial, a las que los legisladores han de hacer frente para evitar sus dañinos efectos. A este respecto, la STS nº 1140/10, de 29-12-2010 , parafraseando a la STS nº 546/02 de 20-3-2002 , indica que'el terrorismo amplía y diversifica, de manera constante, el amplio espectro de sus acciones criminales; el legislador democrático, en la obligada respuesta a ese fenómeno complejo, ha ido ampliando también el espacio penal de los comportamientos que han de ser considerados objetivamente terroristas, cumpliendo la triple exigencia del principio de legalidad: lex scripta, praevia y certa. La jurisprudencia ha de evolucionar también al compás de los cambios legislativos y ha de ajustar su interpretación no sólo a los antecedentes históricos o legislativos sino a la realidad social del tiempo ( artículo 3.1 del Código Civil ). Como se lee en la STS nº633/2002de 21-5-2002 , el terrorismo es una forma de delincuencia organizada que se integra por una pluralidad de actividades que se corresponden con los diversos campos o aspectos que se pueden asemejar a una actividad empresarial, pero de naturaleza delictiva. No es la única delincuencia organizada existente, pero sí la que presenta como específica seña de identidad una férrea cohesión ideológica que une a todos los miembros que integran el grupo terrorista, cohesión ideológica de naturaleza claramente patógena dados los fines que orientan toda su actividad, que primero ilumina el camino de la acción y después da sentido y justificación a la actividad delictiva'.

Ahondando en este planteamiento, resulta plenamente vigente en el caso que enjuiciamos -aunque aplicable al DAESH-, lo establecido en la nombrada STS nº 503/08, de 17-7-2008 , acerca de las dificultades que hay que solventar en la averiguación de la configuración de grupos y subgrupos yihadistas entonces situados en la órbita de Al Qaeda. Dice así:'Lo que en algún terrorismo se manifiesta como una organización jerarquizada en su totalidad, en otra clase de terrorismo la experiencia habida hasta el momento, especialmente en relación con Al Qaeda, demuestra que puede aparecer en formas distintas, en ocasiones como una fuente de inspiración ideológica de contenido o raíz fuertemente religiosa orientada a servir de fundamento y justificación a las acciones terroristas, acompañada de la constitución de grupos, organizaciones o bandas de menor tamaño, vinculadas con aquella y orientadas a hacer efectiva la difusión de ideas, a la captación de nuevos miembros, al adoctrinamiento, auxilio y distribución de los ya captados, a la obtención de medios materiales, a la financiación propiamente dicha, a la ejecución directa de actos terroristas o a la ayuda a quienes los han perpetrado o se preparan para hacerlo, o bien a otras posibles actividades relacionadas con sus finalidades globales.Tales grupos, bandas u organizaciones, reciben generalmente su inspiración y orientación de la fuente central, aunque incluso en este aspecto pueden presentar variaciones ordinariamente no sustanciales. Pero, además de estas manifestaciones, es posible apreciar la existencia de otros grupos, bandas u organizaciones en los que, aunque inspirados en el mismo sustento ideológico, tanto su estructura como su actuación son independientes de aquella fuente, de forma que disponen de sus propios dirigentes, obtienen sus propios medios y eligen sus objetivos inmediatos. Todo ello, siempre en atención a las peculiaridades de cada caso, permite considerar que cada una de ellas, incluyendo la fuente ideológica, constituye un grupo, organización o banda terrorista, de forma que sería posible que una sola persona se integrara en varias'.

De ahí que no pueda resultar extraño, desde la perspectiva analizada, que el acusado, en el transcurso del tiempo y sin dejar de ejercer sus funciones de ejecutor, financiador y alentador de las actividades terroristas en la estructura violenta en la que estaba inserto en 2012, por los cambios y fusiones producidos en aquella época paulatinamente fuera incorporándose a la organización DAESH a medida que ésta se iba implantando en Siria, lo que ya iba ocurriendo en la época del primer desplazamiento del acusado, hasta el total acaparamiento de la actividad terrorista de índole yihadista en la región. Evolución experimentada por el acusado que resultaba lógica y coherente por la defensa que hacía del llamado movimiento de la yihad global y su actuación en el marco de internet.

La importancia del nuevo fenómeno delictivo es tal, que ha producido una reacción normativa, siguiendo la estela de la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 28-11-2008 (por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo), la cual en los apartados 3 y 4 de su Preámbulo establece: (3)'La amenaza terrorista ha crecido y se ha desarrollado rápidamente durante estos últimos años, con cambios en el modus operandi de los terroristas y sus partidarios, incluida la sustitución de grupos estructurados y jerárquicos por grupúsculos semiautónomos ligados entre ellos con flexibilidad. Tales grupúsculos forman redes internacionales y recurren cada vez más a las nuevas tecnologías, en especial internet'. Y (4)'Internet se utiliza para inspirar y movilizar a redes terroristas locales e individuos en Europa y también sirve de fuente de información sobre medios y métodos terroristas, funcionando por lo tanto como un 'campo de entrenamiento virtual'. Por ello, las actividades de provocación a la comisión de delitos de terrorismo, la captación y el adiestramiento de terroristas se han multiplicado con un coste y unos riesgos muy bajos'.

E)Por último, hemos de mostrar nuestro desacuerdo con la tesis mantenida por la defensa del acusado, y por éste mismo, cuando alegan, de manera interesada y sin sustento probatorio, que todas las actividades que la acusación personada atribuye a Eliseo se efectuaron en el marco de su intervención como combatiente del Ejército de Liberación Nacional de Siria, distante del DAESH y oponente del régimen tiránico que actualmente rige los destinos de aquel país. Sin embargo, todas las pruebas acumuladas en la tramitación de la causa llevan indefectiblemente a su adscripción a la organización terrorista DAESH, como por acciones, gestos y expresiones se ha venido acreditando a lo largo de las actuaciones y ha sido confirmado en el plenario celebrado.

SEGUNDO.- Acreditación de los hechos declarados probados.

Como ya hemos en parte adelantado, los hechos declarados probados en la narración fáctica de esta sentencia, aparecen plenamente acreditados a través de las pruebas practicadas en el acto del plenario, consistentes en las declaraciones del acusado nombrado; las testificales de los funcionarios de la Guardia Civil que llevaron a efecto la investigación de los hechos producidos; las testificales de las personas que acompañaban al acusado en los días previos a su detención; la constante labor de traducción e interpretación de los textos en árabe contenidos en los efectos informáticos intervenidos; los dictámenes periciales sobre inteligencia policial, operativa económica y análisis de los dispositivos informáticos que se ocuparon al acusado, y la abundante documental incorporada a las actuaciones, incluidas determinadas conversaciones telefónicas entre los padres del acusado y su hermano mayor Jorge en momentos inmediatamente posteriores a la detención de Eliseo .

1.- Declaraciones del acusado.

Respecto a las declaraciones del acusado Eliseo , éste en el plenario prácticamente se ratificó, con algunas matizaciones interesadas, en lo que ya había dicho durante las manifestaciones que prestó en calidad de investigado ante la Magistrada Instructora (folios 239 a 242 de la causa) y en su escueta indagatoria como procesado (folio 638). En el acto del juicio, el acusado reconoció determinados hechos introducidos en el escrito acusatorio, pero negó que estuviera integrado o participara en la organización de carácter terrorista DAESH, centrando toda su defensa en acreditar, sin éxito, que en realidad viajó varias veces a Siria, sufragó determinados gastos y difundió las tesis islamistas, siempre desde un posicionamiento alejado del DAESH y en defensa de los derechos del pueblo sirio subyugado por el presidente Raimundo . Tesis defensiva que no se corresponde con la abrumadora prueba de cargo acumulada en su contra, gran parte de ella extraída de sus propias acciones y del contenido de sus dispositivos informáticos.

A)En relación a las circunstancias de su viaje a España, su estancia en la provincia de Málaga y su posterior detención, el acusado manifestó que fue detenido el día 30-6- 2017 en Estepona y vino a España quince días antes de

vacaciones. Estuvo en compañía de su hermano Jorge y de unos amigos. Vino solo y aquí estaban ya los amigos y su hermano.

Preguntado por qué cambiaban tanto de hotel, manifiesta que no sabía cuánto tiempo iba a estar, reservaban para dos o tres noches, se alojaba con otras personas. Trajo dinero, unos 3.000 euros, que procedía de las ganancias de su trabajo en Dinamarca, vendiendo tortitas y chuches en una tienda. (En cambio, durante la instrucción comentó que los cambios de alojamiento se debían a la búsqueda del establecimiento más barato).

Dijo que su padre tuvo que salir de Siria en 1982 como refugiado político, al estar acusado de terrorismo por el padre del actual dictador Raimundo . Su padre se fue a Turquía, terminó sus estudios de odontología y se marchó a Dinamarca. En su zona de Siria mataron a 40.000 personas en 7 días, muchas de ellas de su propia familia, quedándole en prisión otros familiares. Él siente lo que está ocurriendo en Siria como un ataque a su gente; allí hay muchas partes en conflicto que son musulmanes, y él actúa como insurgente del régimen sirio.

Continuó diciendo que en 2014 estuvo siete días en España, viniendo en coche con un amigo suyo llamado Jose Ángel , y no tuvieron problemas, no entendiendo por qué le detuvieron en 2017, cuando desde 2014 no se había desplazado a Siria.

También afirmó que en Dinamarca fue condenado en marzo de 2017 por una pelea ocurrida en 2012, y antes de entrar en prisión -prevista para el 15-6-2017- para cumplir los cinco meses de privación de libertad impuestos, quiso venir de vacaciones a España. Su propósito era ir a Marruecos, concretamente a Tánger en barco, para encontrarse con un amigo. No entiende que se le atribuya un intento de compra de armas en España si pretendía marcharse a Marruecos, unos veinte minutos antes de su detención.

Y antes de ser detenido, estuvo en discotecas y fiestas en Puerto Banús, con amigos y amigas, consumiendo alcohol y drogas (cocaína y hachís), en un ambiente de mucho beber y poco comer, concretamente en la discoteca Buda, teniendo fotos en su móvil de esas fiestas, no estando con su novia sino con otras mujeres. Estuvo en casi todas las discotecas de Puerto Banús.

B)En cuanto a sus desplazamientos a la zona de conflicto de Siria, el acusado declaró que entre 2012 y 2015 estuvo varias veces en Siria, de donde es original él y su familia, a pesar de que nació en Dinamarca. Quiso ir a ayudar a sus compatriotas a luchar contra el dictador Raimundo en la región de Idlib, como miembro del grupo 'Khataib El Imán' ('Brigadas de la Creencia'), compuesto esencialmente de sirios contrarios al régimen e integrados en el opositor Ejército de Liberación de Siria, similar al partido del turco Ceferino .

Una vez de regreso a Dinamarca, mantenía contactos con los combatientes de allí a través de whatsapp,

intercambiándose vídeos y fotografías, constituidas por fotos normales de su grupo, de sus amigos, vestidos de soldados, en lugares próximos a las acciones de guerra, aunque las fotografías no eran de acciones de guerra. Corresponden a zonas de Idlib y Alepo, controladas aún por el Ejército de Liberación de Siria, en tanto que el DAESH controlaba la zona de Raqqa. (Sin embargo, la contemplación de tales fotos no muestra la visión tan idílica que dibuja el acusado sino verdaderos escenarios de guerra, con exhibición de armamento y de la bandera popularizada por DAESH).

Sobre la cronología de sus viajes a Siria y sus regresos a Dinamarca, el acusado manifestó que el primer viaje que hizo fue de agosto a diciembre de 2012 (en la instrucción dijo que se desplazó en julio de dicho año); el segundo, en mayo de 2013 y duró uno o dos meses, y el tercero duró unas tres semanas, en mayo de 2014. En este último viaje coincidió con sus hermanos Jorge y Bienvenido , quien se quedó en el verano durante tres meses. Estuvieron en el mismo grupo o brigada. Ese grupo estaba formado por unos 200 combatientes, de entre 17 y 45 años de edad, siendo todos de Siria, menos ellos que eran daneses. Estuvieron en la región de Idlib, donde está establecido el Ejército de Liberación de Siria, y en Alepo. No tuvieron contacto con DAESH, que en 2012 no existía, como tampoco tuvo contacto con dicha organización en 2013 ni en 2014. (No obstante, estos últimos extremos no han quedado probados sino que, al contrario, existe prueba testifical, pericial y documental abrumadora de su lucha en favor del DAESH, que efectivamente en 2012 estaba en proceso de implantación en el escenario sirio, que culminó en 2013, época del segundo viaje del acusado a dicha zona de conflicto).

Siguió manifestando el acusado en el plenario que en alguno de los viajes de vuelta, los servicios de inteligencia militar y civil daneses contactaron con él. Les habló abiertamente de lo que hacía en Siria y no fue acusado de nada, porque no había cometido crímenes de guerra. Tales servicios de información le exhibieron las imágenes del teléfono y nunca le acusaron de terrorismo ni de hacer algo ilegal. Después, volvió a Siria y luchó en el grupo o brigada 'Khataib El Iman'. Le abrieron una investigación en 2014 y a los tres meses le dijeron que no habían encontrado nada anormal y lo dejaron libre de cargos. Cada vez que regresaba de Siria, volvía a tener contactos y colaboraba, porque él no tenía nada que ocultar. La inteligencia militar danesa le pidió en 2015 que fuera a Siria como espía y luchara con el ISIS, negándose el declarante porque si allí lo descubrían lo matarían. Por lo que en 2015 la policía danesa cortó las relaciones de colaboración con él, ante su negativa a luchar en un grupo distinto que el suyo, habiéndole exhibido vídeos del ISIS para que reconociera a luchadores daneses. Puntualizó que las siglas PET es la inteligencia danesa, que se divide en una rama policial y otra rama militar, que es el MET, teniendo más contacto con esta última. (Todo lo anterior se contradice con lo declarado durante la instrucción, donde mantuvo que en 2014 fue enviado a Siria por los servicios secretos policiales daneses, recibiendo 3.000 euros al mes por su labor de espionaje).

En otro intento -vano- de justificar su actuación con falsas pretensiones de 'humanitaria', el acusado declaró que se introducía en las redes sociales para estar al día de lo que pasaba en Siria y si veía a algún danés se lo decía a la policía.

C)Acerca del contenido de los dispositivos informáticos que le fueron incautados con ocasión de su detención, Eliseo dijo en el plenario que, en relación a su perfil de Facebook denominado ' DIRECCION000 ', reconoce que Facebook alguna vez le ha cerrado el perfil por el contenido de las expresiones que vertía.

Asimismo, admitió que el día 3-6-2017 estampó la frase 'Me duele el corazón' junto al vídeo titulado 'Señales del último día', que está en Youtube y no tiene nada que ver con la yihab. (Muy al contrario de lo que deducimos de la abrumadora documental acumulada).

Cuando fue preguntado por sus amenazas de decapitar a un interlocutor de las redes sociales, como se hizo con los prisioneros de 'la base 17 ya Khanzir' (donde fueron muertos a cuchillo 85 soldados del ejército regular sirio prisioneros del DAESH), inexplicablemente respondió que él no escribió eso (tampoco manifestó quién lo pudo hacer suplantándole), que se trata de un perfil falso y que en Dinamarca la policía lo declaró inocente de cualquier cargo de terrorismo.

Admitió que tiene un canal de Youtube con un par de listas de reproducción. Cuando indicó que él nunca publica nada en Youtube, el Ministerio Fiscal le recordó que constan más de 4.000 visualizaciones y dos listados de reproducción, con numerosos vídeos sobre yihadismo violento, uno titulado 'Nasheed' y otro titulado 'Syri'.

Reconoció que subió un vídeo sobre las características del subfusil checo 'Scorpion', que es un arma conocida y la compró en Dinamarca después de la muerte de su hermano Bienvenido , para prevenir ataques contra él. Asimismo, admitió que en su declaración judicial ante la Magistrada Instructora dijo que le gustaban las armas y sabía usarlas, utilizando en Siria un fusil de asalto ruso 'Kalashnikov' y habiéndose comprado en Dinamarca un fusil checo 'Scorpion' por protección.

En relación con la foto que aparece con un arma y la bandera del DAESH en 2014 (folio 77), manifestó que no es la bandera del ISIS sino es el sello del profeta, que es de todos los musulmanes. Foto que alegó fue hecha cuando el ISIS no existía, por lo que el sello del profeta no tiene nada que ver con el ISIS. También admitió que no ha hecho ninguna gestión para quitar la foto, que data de agosto de 2012, pues nunca pensó que dicha foto pudiera perjudicarle. (Como se observa, el acusado empleó -sin éxito- mucha argumentación para tratar de desembarazarse de su acreditada pertenencia al DAESH, demostrada por sus actos y expresiones, y además por el gesto de unicidad o 'tawhid', consistente en la escenificación del interesado haciendo un signo con el dedo índice de una mano hacia arriba, expresando la proclamación del Único -'Dios es único; sólo Allah es relevante'-. Además, aparece la bandera de fondo negro con letras blancas en árabe en su parte superior que recogen la frase: 'No hay más dios que Dios'; en tanto en la parte inferior, dentro de un círculo, se encuentran las palabras: 'Mahoma es el mensajero de Dios'. Como más adelante expresaran los peritos judiciales, dicha bandera inicialmente no correspondía en exclusiva al DAESH, pero a medida que iba creciendo su posición hegemónica en la zona de conflicto se fue oficializando como emblema del DAESH, lo que acaeció ya en la época de los desplazamientos del acusado a Siria).

Respecto a ciertos links con enlaces yihadistas, contestó el acusado que puede acceder a ellos cualquier persona en Google, como otra demostración de su afán por desligarse de las pruebas de cargo contra él dispuestas.

Preguntado si envió en mayo de 2017 a su hermano Jorge un vídeo con decapitaciones y si participó en la toma del aeropuerto cercano a Raqqa en agosto de 2014, negó este último extremo, al alegar que en ese momento se hallaba en Dinamarca.

Sobre las fotos y las comunicaciones con tres personas que están en la zona de conflicto, manifiesta que no son del ISIS, sino que enviaba dinero a ellos precisamente contra el ISIS, destinado a una región no controlada por el ISIS sino por el Ejército de Liberación de Siria. (Lo que se contradice con las expresiones que se vierten en las referidas comunicaciones y con la labor de inteligencia policial desarrollada por la Guardia Civil, que concluye que se trataba de personas afectas al DAESH).

Cuando se dijo al acusado que en su teléfono comentó con otra persona que 'cada vez le gustan más' los vídeos del ISIS, expresó que no era consciente de ello, no lo ha manifestado y tiene otra forma de pensar. (Lo que reiteramos que no resulta creíble, ante el volumen de prueba de cargo acumulada contra él).

En relación a la conversación por whatsapp que mantuvo con su novia Tarsila , donde exclamó que 'ISIS hasta la muerte', dijo que lo expresó porque la quería hacer rabiar; que ella previamente le había dicho que era un psicópata que mataba niños, sosteniendo él una vez más que nunca ha sido del ISIS. Ella le advirtió que no expusiera sus ideas en público, pero él le decía que no le iba a pasar nada. Admitió que mandó algunas fotos y vídeos con las noticias de Siria. Insistió en que no es del DAESH sino de un grupo o 'khatiba' contrario al ISIS.

Reiteró esto último, cuando se le recordó que su hermano Jorge dijo que tenía muchas discusiones con el declarante, a raíz de las cuales él se enfadaba y se ponía violento.

Cuando se interrogó al acusado sobre por qué su madre preguntó a Jorge si le habían encontrado armas con motivo de su detención, Eliseo contestó que estaba preocupada, porque el dicente perteneció a una pandilla. En Dinamarca formó parte de una banda juvenil que usaba armas y se dedicaba al tráfico de drogas y a los robos, sin consideraciones políticas. Por aquellos actos ha sido condenado, estando en prisión durante períodos que discurren desde 2010 a 2015, por las estupideces de sustraer cosas, conducir borracho y pelear con otros. A partir de 2012 ha estado entrando y saliendo de la cárcel por pequeños delitos. (Muestra de esta actividad criminal la constituye el largo devenir reflejado en la hoja histórico-penal obrante en los folios 262 a 275 de la causa, por delitos comunes no relacionados con la actividad terrorista).

Con exhibición de las fotografías que aparecen en el folio 12 de las actuaciones, manifestó que la foto de arriba a la izquierda (donde se aprecia un grupo de jóvenes con vestimenta militar y al acusado con una bandera) es la que subió a la página de Facebook en 2015 y entre las personas que aparecen hay uno que es kurdo residente en Dinamarca y otro que es sirio de la ciudad de Oms. Insistió que el significado de la bandera que aparece en la esquina superior izquierda es la bandera del profeta Severiano , no estando el ISIS en la zona de la fotografía cuando se hizo, no hablando con el PET de la foto porque ellos no le dieron importancia. (Al respecto, ya hemos expresado el verdadero significado de la bandera, plenamente apropiada, popularizada y oficializada por el DAESH cuando se hizo la foto, con la consecuencia de militancia activa que tiene para el acusado el uso de dicho emblema, junto que el signo del 'tawhid' -proclamación del Único-, a modo de juramento de fidelidad con la referida organización terrorista).

Con exhibición de las fotografías que aparecen en el folio 14 de la causa, el acusado declaró que la de arriba la colgó en Facebook en 2015, aunque es del año 2013, consistiendo en un rezo por su fallecido hermano Bienvenido , en tanto que la foto inferior es un pasaje del Corán que expresa que 'pertenecemos a Allah y volveremos a Allah'.

Con exhibición de las fotografías que aparecen en el folio 77 de las actuaciones -ya nombrado-, las de abajo también tienen que ver con lo mismo que comentó en relación al folio 12, tratándose de integrantes de su grupo las personas que en ellas aparecen. Interesadamente, alegó que la foto de la izquierda (que ya hemos descrito) es del año 2012 y figura una bandera que luego fue apropiada por ISIS. La subió a Google.

También dijo el acusado en su interrogatorio que no se dedicaba al yihadismo violento, cuando se le indicó que su nombre aparecía en las redes sociales vinculado al referido yihadismo en los idiomas inglés, danés y español. Repitió que en Dinamarca nunca había estado detenido por este yihadismo, a pesar de que, tanto en diciembre de 2012 como en 2014, a su regreso de Siria, la policía le preguntó por ello, desconociendo que existiera contra él una alerta policial por su vinculación a actividades terroristas.

Y asimismo afirmó que no se arrepiente de haber ayudado a su gente, sino que se arrepiente de haber venido a España, pues es la primera vez que oye que un país europeo detiene a alguien por ver una foto.

D)Y por lo que se refiere a otros asuntos puntuales, manifestó el acusado en el plenario que en sus contactos no habló específicamente del DAESH, sino de Siria. También negó haber discutido con su hermano Jorge sobre las distintas concepciones que uno y otro tienen sobre el DAESH, al contrario de lo que éste había manifestado en la instrucción.

Sobre si realizó en España gestiones para adquirir armas, lo negó. Pero admitió que discutiera con su hermano Jorge , aunque sólo porque éste fumaba mucho hachís.

Cuando es preguntado por qué su hermano Jorge contó a su madre que el declarante estaba empeñado en comprar armas en España, manifiesta que no es cierto, pues estaba de paso por España porque quería ir a Marruecos, habiendo facilitado su identidad en las reservas de hotel que hacía; que su hermano fumaba mucho hachís y tenía actitudes paranoides, tranquilizándolo el declarante diciéndole que no le perseguía nadie. En cuanto al dicente, había sido detenido dos veces en España, una en Puerto Banús, donde le incautaron varios gramos de hachís, y otra en las proximidades del Hotel Villa Alexandra (Benahavís), donde a su hermano le incautaron 60 o 70 gramos de hachís.

En Siria coincidió con su hermano Bienvenido y con su hermano mayor Jorge , aunque éste no luchó. En la consideración de su familia, Bienvenido es un 'mártir', porque al regresar murió en Dinamarca de un navajazo. Aclaró que por la forma de morir acuchillado, le consideran un mártir, no por haber combatido en Siria.

Y respecto a Alejandra , es el nombre de una periodista danesa con la que se encontró en la frontera de Siria con Turquía, la cual le hizo una entrevista, que se transmitió en la televisión danesa. Habló con ella de que no trabajaba para el ISIS y de sus relaciones con el PET, lo que ha publicado en un libro.

*Íntimamente relacionada con esta última aseveración, obra en autos la documental aportada por la defensa al inicio del plenario, consistente en copias traducidas de las páginas 207 a 213 del libro de la referida periodista danesa Alejandra , sobre combatientes daneses en la guerra de Siria, en la que aparece la entrevista que tuvo con el acusado, al que conoció en otoño de 2012 (primer viaje de éste) en la ciudad turca de Antakiya. La periodista habla de las circunstancias personales relatadas por el entrevistado, al que define como 'luchador por la libertad', que volvió a Siria en octubre de 2013 y en mayo de 2014. Tal documental, no ratificada, nada aporta al procedimiento, puesto que hace referencia a persona que conoce una pequeña porción de los hechos enjuiciados por lo que interesadamente le había contado el aquí acusado.

2.- Declaraciones testificales.

A)Respecto a lasdeclaraciones de los testigos funcionarios públicos, nos encontramos con la persistente y del todo coherente, creíble y documentada versión de losGuardias Civiles nº NUM003 (instructor policial, que dirigió desde el principio la investigación); nº NUM004 (secretario del atestado); nº NUM005 y nº NUM006 (que llevaron a efecto vigilancias y seguimiento del acusado y de otras personas de su entorno);nº NUM007 (que estuvo presente en la declaración policial del acusado y participó en la comunicación de la detención a la Embajada danesa de su nacional); nº NUM008 , nº NUM009 y nº NUM010 (que participaron en las detenciones, registros e inspecciones de vehículos);nº NUM011 (encargado del precinto y clonado de los dispositivos móviles intervenidos), y nº NUM012 , nº NUM013 y nº NUM014 (que participaron en la custodia del detenido, la coordinación de equipos y la comunicación de actuaciones a la autoridad judicial). En el plenario, dichos funcionarios fueron desgranando las circunstancias de la investigación practicada, comenzando por la propia existencia y naturaleza terrorista de la organización Estado Islámico- DAESH, para adentrarse luego en las concretas conductas del acusado, descritas por este Tribunal, en sus extremos esenciales, en el relato fáctico de esta resolución.

Algunas de las manifestaciones de dichos testigos ya las hemos plasmado al tratar de las brechas argumentativas de la declaración del acusado. Además de las ya expresadas, tales investigadores fueron relatando sus respectivas experiencias en los actos de comprobación que desplegaron, como seguidamente indicamos.

a)Así, elGC NUM003 ,instructor del atestado, manifestó que la instrucción comenzó a principios de 2017, cuando se detectó la presencia de Jorge , que tiene un señalamiento policial danés en materia de terrorismo, al igual que su hermano Eliseo . En el sistema Shengen se cuelgan actos de interés, como vigilancias discretas u órdenes de detención. En el caso de los hermanos nombrados, se trataba de la primera medida, que es lo que marca el país emisor, por su vinculación al terrorismo.

Detectaron la presencia de Jorge y luego de Eliseo , quienes mostraban una actitud vigilante y adoptaban medidas de contra vigilancia tendentes a averiguar si eran objetos de seguimientos. Cambiaron de alojamiento varias veces y fueron sometidos a seguimientos varios días. Su actitud general era normal cuando fueron detenidos, salvo en el caso de Eliseo , que exteriorizaba una actitud nerviosa ante la presencia policial.

Les llamó la atención que se dirigieran a Algeciras. Iban juntos normalmente, pero Eliseo se quedó solo la noche del alojamiento en el Hotel Villa Alexandra de Benahavís (Málaga), el 29-6-2017. Tenían citas con personas dedicadas al tráfico de drogas, pero en estas negociaciones no aparecía Eliseo .

En relación a la vinculación con el terrorismo de DAESH, el acusado aparecía en muchos perfiles o canales abiertos de Youtube, en vídeos que promovían la lucha armada y llevaban la bandera o 'mosca' del DAESH y mostraban la escenografía del juramento de lealtad a la referida organización terrorista. Antes de 2011 y 2012, Al Qaeda utilizaba la bandera del profeta, pero a partir de este último año se la apropió el DAESH, cuya formación se desplazó a Siria desde 2011 para vincular en una sola las varias marcas terroristas existentes en la región.

El señalamiento danés lo emitió el país en cuestión, no sabe quién en concreto. Percibió al acusado como persona investigada. Han contactado con los servicios de inteligencia daneses, siendo el secretario de las investigaciones quien lo podrá explicar mejor.

El acusado aparece en una foto (folio 77), sobre el fondo de una bandera del DAESH, con un arma en una mano y el dedo índice de la otra hacia arriba, como símbolo de la unicidad o 'tawhid', que implica un juramento de fidelidad por siempre, sin vuelta atrás, porque lo contrario significaría un peligro cierto de muerte. Este signo de la unicidad no sólo lo hacen las personas ligadas al ISIS, sino otras, pero dicha organización terrorista de modo paulatino se ha apropiado de aquella señal en exclusiva, hasta el punto de constituir en la actualidad un símbolo popularizado por DAESH, como lo era ya en la época de realización de la fotografía en cuestión.

Aparece también la imagen del fusil checo 'Scorpion', que acrecentó las sospechas sobre el acusado, especialmente cuando, en compañía de su hermano y sus amigos, se les ve dirigirse y adentrarse en el barrio de Algeciras denominado 'Las Bajadillas', lugar de tráfico de armas y drogas, de imposible acceso a los miembros de las fuerzas de seguridad. A pesar de no haber visto lo que los investigados hicieron en la barriada 'Las Bajadillas' de Algeciras, puede deducirlo por el lugar al que fueron y la clase de transacciones que allí se producen.

También supieron que el acusado tenía el vídeo sobre profecías acerca de 'El fin de los últimos días', adoptando una postura de fiestas continuas y consumo de alcohol, drogas y prostitución, al estilo de lo que figura en el referido vídeo.

Siguió declarando el testigo que el acusado, en su perfil de Facebook denominado ' DIRECCION000 ', vertió amenazas contra los no partidarios del DAESH, evocando la escena de degollamientos masivos de la 'base 17 ya Khanzir' de todo un grupo militar regular sirio compuesto de 85 personas.

Asimismo, confirmó que en el aparato de teléfono Samsung Galaxy S8 incautado al acusado aparecieron contenidos y búsquedas que representan un verdadero 'arsenal' de envíos y búsquedas relacionadas con el DAESH-ISIS. Enlaces que acababan en un repositorio de vídeos donde DAESH cuelga todos sus vídeos, búsquedas y enlaces. Desde tales enlaces, el acusado enviaba material a otros, no pudiéndose acceder a los vídeos sin los enlaces.

Añadió el testigo que, una vez detenido, tomaron declaración a Jorge , quien les dijo que su hermano Eliseo estuvo en Siria, en la toma del aeropuerto de Raqqa, a quien critica porque era del DAESH, lo que les llevaba a tener discusiones sobre las respectivas posiciones acerca de la referida organización terrorista. Incluso como fruto de las intervenciones telefónicas, en la misma noche de la detención, la madre del acusado directamente preguntó a Jorge si cogieron armas a Eliseo , respondiendo Jorge que todavía no tenía armas (de ambos acontecimientos daremos cuenta con posterioridad).

A través de whatsapp, envió un chat con contenido yihadista en marzo de 2017. Hay una remisión a enlaces de la red TOR, que es un sistema que dificulta el acceso a los contenidos.

Asimismo, aparece en el chat 88 unas comunicaciones de Eliseo con una persona entre septiembre de 2016 y abril de 2017, en las que hablaba de sus deseos de volver a Siria, utilizando expresiones como: 'Alabado sea Allah, fueron mis días más felices'.

En conversación con su pareja, llamada Tarsila , que data de 2016, el acusado manifestó que quería ir a Siria y quería ir ya; ella le reprochaba la defensa que hacía del Estado Islámico y sus acciones, como el atentado del aeropuerto de Estambul, que él defendía y justificaba. Su novia le achacaba que enviase enlaces con sus ideas y vaticinaba que las fotos que publicaba le iban a causar problemas.

Indicó el testigo que no sabría responder si el grupo 'Khataib El Iman' opera ahora en Siria.

En cualquier caso, evaluaron la conducta del acusado como militante de ISIS, no sólo por las fotos publicadas sino por un conglomerado de datos que, alineados todos, conducen a la conclusión de su militancia en aquella organización terrorista. Pues todos los enlaces eran del DAESH, con fotografías de la zona de conflicto, no existiendo entre sus pertenencias material videográfico sobre otros grupos de combatientes. Incluso en algunos casos, la remisión de un enlace es anterior a su publicación oficial por el DAESH, por lo que el acusado lo tenía antes de su publicación, lo que equivalía a un acceso privilegiado

b)El GC NUM004 , secretario de las diligencias practicadas, declaró en el juicio que se inició la investigación sobre Eliseo por existir dos señalamientos de vigilancia del terrorismo, uno en relación al mismo y otro referido a su hermano Jorge . Se detectó al acusado en los cambios de hostales y en sus vinculaciones con la organización terrorista DAESH. Encontraron una fotografía de él, con la escenografía habitual: bandera del DAESH, con un sello que desde 2004 viene asociado al terrorismo. La fotografía supone el inicio de la militancia, sin vuelta atrás. La exhibida no era la bandera de cualquier grupo musulmán, sino que es la bandera del DAESH: el fondo negro y las letras blancas son inequívocamente del Estado Islámico- DAESH-ISIS. La difusión de la fotografía es una práctica habitual, expresando que el fotografiado se integra en la organización de manera permanente.

También detectaron que el perfil del acusado en Facebook, contenía escenas de decapitaciones y vídeos paradigmáticos, publicados por el DAESH para aumentar el número de adeptos y expandirse.

Observaron que la conducta del acusado era errática y extraña, consistente en dinámicas ilógicas que no eran normales en actividades de turismo por nuestro país. Cambiaron de hotel en seis ocasiones y en la última se separaron. Se plantearon si el acusado podía cometer un acto terrorista en la Costa del Sol, donde realizaba una vida nocturna desenfrenada, muy paralela y asimilable a la conducta de los terroristas del 11-S antes de los atentados que perpetraron. Además, poseía el vídeo titulado 'Las señales del último día', lleno de situaciones similares a las que el acusado estaba viviendo. Todo ello determinó la decisión de detenerlo.

Siguió relatando el testigo que el dato que disparó las alarmas tuvo lugar el 23-6-2017, cuando el acusado se desplazó a la barriada de 'Las Bajadillas' de Algeciras, a cuyo lugar le es imposible entrar a un miembro de la policía. Después hizo llamadas de teléfono. Más tarde, Jorge declaró que su hermano Eliseo quería hacerse con un arma.

Precisamente durante su declaración policial, Jorge -que en ningún momento dio la impresión de encontrarse bajo los efectos de las drogas ni recibió un trato vejatorio por los funcionarios actuantes- les explicó que su hermano Eliseo compartía las creencias del DAESH y se ponía extremadamente violento cuando se le reprochaba su actuar. Les añadió que Eliseo había participado en la toma del aeropuerto de Raqqa, que constituyó una de las primeras victorias del DAESH en Siria.

Manifestó asimismo el testigo que informaron de la detención de Eliseo a las autoridades diplomáticas de Dinamarca. Y como fruto de sus gestiones ante la policía danesa, ésta en todo momento ha negado que el detenido haya colaborado con ella.

Continuó el testigo diciendo que el aparato Samsung Galaxy S-8 contenía diversos chats, en los que Eliseo difundía fotografías a su pareja, a la que intentaba convencer de las supuestas bondades del DAESH, manifestando que estaba orgulloso de la bandera de aquella organización terrorista. Su teléfono tenía mucho material yihadista, incluyendo vídeos que no están accesibles para cualquier persona. Recordó el testigo una conversación de Eliseo con su novia Tarsila , a la que manifestó que deseaba volver a Siria y cometer algún tipo de acción.

En relación al chat 119, cuando expresó que 'Allah os dé fuerza' y se alude a la 'yihab con dinero', el acusado se identificó como ' José '. El acusado adoptó el rol de financiador, contactando con varias personas, con las que hablaba de la adquisición de chalecos antibalas con placas de protección y de jeeps.

Finalizó el testigo indicando que las fechas de mayor actividad de búsqueda en la red a través del teléfono Samsung datan del 2016, pera había motivaciones que hicieron retrotrae a los investigadores a una época anterior. También puntualizó el testigo que la señal de la unicidad ('tawhid') es un dato más acerca de la pertenencia del acusado a la organización terrorista DAESH, debiendo contextualizarse con otros, como la bandera y el juramento de fidelidad.

*Por haberse mencionado en las declaraciones de los dos anteriores testigos, resulta de interés aludir al informe sobre la batalla del aeropuerto de Al-Tabqa (que obra en los folios 181 a 183 de la causa). En el mismo que recoge que, localizado a unos 50 kilómetros de Raqqa, el aeródromo militar de Tabqa fue uno de los últimos bastiones estratégicos conquistados por el Estado Islámico-DAESH durante su ofensiva del año 2014. A mediados del mes de agosto de 2014 las hordas yihadistas del DAESH comenzaron una serie de ataques contra el aeródromo que terminarían el 24-8-2014 con la derrota de las tropas del Ejército Árabe Sirio. En la contienda se enfrentó el Estado Islámico contra las fuerzas del Ejército Árabe Sirio del régimen de Raimundo , no tomando parte ninguna otra milicia rebelde o yihadista. Durante los sucesivos ataques, entre las filas del DAESH el número de combatientes terroristas extranjeros ascendía a aproximadamente 200 yihadistas. Como declaró su hermano Jorge , es posible que el acusado Eliseo tomara parte en la contienda, pues se estima que en esa fecha (agosto de 2014) todavía se encontraba en la zona de conflicto.

c)En el plenario también se oyó en declaración alGC NUM005 (jefe del equipo de vigilancias y seguimientos) y alGC NUM006 (agente también destinado al mismo cometido). Manifestaron que participaron en las vigilancias de los dos hermanos detenidos en los días previos a su detención. Tenían un señalamiento policial que determinó que había que investigarlos. Cambiaban con frecuencia de ubicación, tuvieron hasta cinco cambios de alojamiento en dos semanas, en un radio de unos 20 kilómetros. Adoptaban una actitud recelosa, miraban hacia atrás y hacían recorridos ilógicos. Estuvo presente cuando la Policía Municipal de Marbella les interceptó, lo que grabó el primero de los nombrados. Añadieron que Eliseo se separaba del grupo en ocasiones. Y precisamente cuando Eliseo estaba solo se decidió su detención, encontrándose muy nervioso el detenido.

El primer funcionario dijo que también estuvo presente en la entrada y registro practicada en el Hotel Piedra Paloma de Estepona, donde por último se alojaban el hermano del detenido y sus acompañantes. Y el segundo funcionario dijo que el acusado y sus acompañantes visitaron la barriada de 'Las Bajadillas', en Algeciras, ignorando qué hicieron allí, porque el vehículo policial no pudo entrar en aquel barrio marginal. Añadió que el acusado se separaba del grupo unos 40 metros para detectar la presencia policial, y

normalmente Eliseo estaba con el grupo, pero a veces no. En una ocasión se quedó comiendo en un restaurante, se separó y siguieron el coche por él conducido; se dirigió a Estepona, haciendo cambios bruscos de velocidad y vueltas innecesarias en rotondas. Tenía citas, como una en la playa de El Ancla de San Pedro de Alcántara, con una persona desconocida, que no pudieron ver por tratarse de una zona difícil de controlar, por lo que se marcharon.

*Estas declaraciones en apariencia ningún interés tiene en la investigación del delito cuya comisión se atribuye al acusado Eliseo .Pero tienen importancia por dos motivos: para conocer la actitud cautelosa y desconfiada que tenía el acusado en los días previos a su detención, y para justificar la actuación policial ante las sospechas de que el acusado estuviera planeando una acción terrorista en España, que desde luego no se produjo y por ello no es objeto de enjuiciamiento.

Por lo demás, por la relación que guarda con las declaraciones vertidas por los dos últimos Guardias Civiles deponentes, hemos de traer a colación el contenido de los informes operativos obrantes en los folios 177 a 180 de la causa, del siguiente tenor:

1.- Hospedajes.

Del 9 al 12-6-2017, Jorge , Abelardo , Daniel y Luis Pablo , se alojaron en el Hostal Acemar, sito en la calle 19 de Octubre de San Pedro de Alcántara (Málaga).

Del 13 y 14-6-2017, Jorge , Sacramento , Abelardo y Daniel , se alojaron en el Hotel Aloha Garden, apartamento NUM015 , sito en la Avenida del Prado de Nueva Andalucía, Marbella (Málaga).

Del 15 al 21-6-2017, Jorge , Tarsila , Luis Pablo y Eliseo , se hospedaron en un inmueble particular en URBANIZACIÓN000 , sita en la AVENIDA000 , Marbella (Málaga).

Del 22 al 26-6-2017, Jorge , Tarsila , Abelardo y Eliseo , se alojaron en el Hotel Club Marbella Crown Resort, sito en intersección de la Avenida de España y la calle Monte Paraíso de Calahonda, Mijas (Málaga).

Del 27 al 29-6-2017, Jorge , Tarsila , Abelardo y Eliseo , se quedaron en el Hotel Villa Alexandra, sito en Cerro Artola nº 1 Carretera A-397, Benahavís (Málaga).

El último día (29-6-2017), los tres primeros dejaron solo a Eliseo y se alojaron en Hotel Piedra Paloma, sito en el punto kilométrico 148 de la A-7, Estepona (Málaga).

2.- Actitud de los objetivos.

Constantes cambios de alojamiento; mucho tiempo en el interior de los hoteles. Eliseo se quedó solo en el hotel Villa Alexandra y los otros tres se marcharon al Hotel Piedra Paloma. Actitud extraña, al carecer Eliseo de medio de transporte y encontrarse el hotel en una zona aislada.

3.- Vigilancias, efectuadas por los GC NUM005 y NUM006 , que declararon en el plenario.

. 15-6-2017: a las 15:10 horas, Jorge y Tarsila salen de la URBANIZACIÓN000 , se montan en un Mercedes que tenían aparcado y se van a Puerto Banús, toman muchas medidas de seguridad para averiguar si estaban siendo seguidos y se abandona la vigilancia en la salida de El Trapiche de la AP 7, en Marbella.

. 16-6-2017: a las 18:15 horas, Jorge , Tarsila , Abelardo , Daniel y Eliseo se encontraban reunidos en la Avenida Julio Iglesias de Puerto Banús (Marbella). Son identificados por una patrulla de la Policía Municipal de Marbella, mostrando nerviosismo Eliseo .Los tres últimos toman un taxi y los dos primeros se van en el vehículo Mercedes a Puerto Banús. Incluye foto.

. 23-6-2017: a las 19:35 horas, Jorge , Tarsila , Abelardo y Eliseo se encuentran en el bar El Marqués, sito en San Pedro de Alcántara; Tarsila se separa del grupo y va por los alrededores en actitud vigilante (se incluye foto). A las 22:32 horas, los cuatro salen del Hotel Club Marbella Crown Resort, toman el Mercedes y se desplazan a Puerto Banús, hasta llegar a la playa de El Ancla, donde se entrevistan con los ocupantes de un Peugeot 307. Ambos vehículos se van a una barriada marginal de Algeciras (Cádiz), donde no se puede precisar lo que hacen por seguridad. Al cabo de unos 20 minutos, los dos vehículos regresan a la misma playa de San Pedro de Alcántara.

4.- Generalidades.

Durante las vigilancias y seguimientos, los objetivos han mostrado una actitud recelosa. Realizaban largos itinerarios sin lógica aparente, dando rodeos innecesarios, realizando cambios de sentido continuos en las rotondas, paradas inesperadas, salidas de la autovía e inmediata incorporación a la misma en el mismo sentido, constantes cambios de carril y circulando a velocidades elevadas por autovía para reducir ésta de forma brusca. En síntesis, realizaban conocidas maniobras de auto detección de seguimientos.

Asimismo, establecen citas con terceras personas en lugares apartados como la playa de El Ancla o el aparcamiento del restaurante La Pesquera, donde es fácilmente detectable la presencia policial.

d)Prosiguiendo con las declaraciones testificales, también acudió al juicio elGC NUM007 ,quien manifestó que asistió al instructor en la toma de declaración del acusado en sede policial e intervino en la comunicación de las detenciones a la Embajada de Dinamarca. Sobre este último extremo, manifestó que al día siguiente se interesó por lo ocurrido la delegación diplomática, no ofreciendo ninguna información operativa; como tampoco hizo mención a circunstancia alguna relacionada con el supuesto trabajo del acusado para los servicios de inteligencia daneses.

e)Asimismo declararon en el plenario: El GC NUM008 , que participó en la detención de Eliseo , en el registro de una habitación del Hotel Piedra Paloma, donde se alojaban Jorge y los demás, y en dos actas de inspección de los dos vehículos en que se desplazaban los investigados durante su estancia en Málaga; se ratificó en las actas extendidas al efecto (folios 203 y 204), y añadió que su misión era asegurar a la persona física del detenido y los efectos que llevaba. El GC NUM009 manifestó que participó en el aludido registro de la habitación del Hotel Piedra Paloma, ratificando el acta extendida al efecto (folios 128 y 129). Y el GC NUM010 se ratificó en el acta de inspección ocular de efectuó al vehículo Mercedes utilizado por los investigados.

f)Declaró igualmente en el juicio el GC NUM011 , que participo en el precinto, volcado y clonado de los dispositivos móviles incautados a los detenidos, el cual manifestó que se ratificaba y reconocía su firma en las actas obrantes en los folios 213 a 215 y 286 a 288 de la causa, efectuada la primera en presencia de la Letrada de la Administración de Justicia.

g)Finalmente, declararon sobre sus respectivos cometidos los testigos:GC NUM012 ,que era el encargado de la custodia y traslado del acusado a Madrid desde su detención y los registros efectuados;GC NUM013 ,que participó sólo en las comunicaciones burocráticas a la Audiencia Nacional, yGC NUM014 ,quien se desplazó a Málaga desde Madrid para coordinar la actuación de los distintos equipos policiales intervinientes.

B)En lo que respecta a lostestigos particulares,al acto del juicio comparecieron Jorge (hermano mayor del acusado) y Abelardo (amigo de Jorge , también danés, con el que vino de viaje a España y estuvo con el acusado hasta que fue detenido). El segundo de los nombrados nada aportó al esclarecimiento de los hechos enjuiciados. Y en lo que respecta al primero, a pesar de las manifestaciones incriminatorias contra el acusado que efectuó durante su declaración policial, a presencia de Letrada (folios 118 a 120 de la causa), sus constantes contradicciones, indecisiones y medias verdades fueron evidentes, denotando la inverosimilitud de lo que manifestó en el plenario, frente a la versión más auténtica, genuina y sincera mantenida en aquella primera declaración policial, puesto que se adecúa más a la realidad de los hechos contenidos en la abundante y no impugnada documental que consta en las actuaciones.

Ambas declaraciones de los testigos aludidos las extractamos a continuación.

a)En cuanto a Jorge ,comenzó manifestando que le tomó declaración la Guardia Civil después de su detención; le interrogaron muchos agentes, que estuvieron muy agresivos con él, pero firmó su declaración. Extremo del supuesto trato policial improcedente que no nos creemos, no sólo porque los Guardias Civiles asistentes lo negaron, sino también porque es la primera vez que se alega, en interés de su hermano acusado, sin que conste que por la Abogada presente en la declaración se hubiere planteado alguna objeción o reserva acerca del modo en que los funcionarios actuantes trataron al declarante.

Sobre si mantenía discusiones con su hermano Eliseo , Jorge manifestó que éstas giraban en torno al negocio que tiene en Dinamarca, no sobre la adscripción de Eliseo al ISIS; hablaban en general y no discutían fuertemente sobre el ISIS. Dijo que nunca mantuvo que Eliseo estaba a favor y él en contra, al contrario de lo manifestado durante la instrucción.

Añadió que Eliseo estuvo en Siria, pero antes de que ISIS llegara allí. En Dinamarca le dijeron que estaba bien que fuera a luchar, pero luego le dijeron que no fuera. Su nombrado hermano fue a Siria antes de 2014, no sabe bien en qué año, intentando justificar su desconocimiento alegando que el declarante vive en Odense, mientras que Eliseo vive en Copenhague.

En la Guardia Civil es cierto que dijo que su hermano estuvo luchando en la captura del aeropuerto de Raqqa, en agosto de 2014, pero ahora cambia su inicial versión para indicar que se refería a Bienvenido (muerto en 2015 en Dinamarca) y no a Eliseo , aunque el papel que firmó como detenido pone claramente Eliseo . Se intenta justificar diciendo que no hubo una comunicación buena y fluida, sino que la Guardia Civil le dio la respuesta, lo que no consta acreditado.

En la misma línea exculpatoria, también declaró que ante la Guardia Civil dijo que su hermano Eliseo era peligroso, pero se refería a que se defiende cuando le atacan, no teniéndole miedo el declarante.

Añadió que después de la detención, habló por teléfono con su madre, pero negó que le comentara que menos mal que no cogieron a Eliseo las armas que se disponía a comprar, las cuales no descubrieron. Asimismo, inicialmente dijo no recordar que su madre directamente le preguntara si encontraron armas, porque no suele hablar de eso con su madre. Pero luego cambió su respuesta, para manifestar que su madre preguntó si cogieron drogas o armas, alegrándose de que no comprara armas.

También habló con su padre, quien le dijo que estuviera tranquilo, porque al declarante no le iba a pasar nada y su hermano estaría preso durante un tiempo, lo que al entender del testigo lo dijo porque él es más pacífico y su hermano es más violento.

Sobre su padre, dijo que se marchó de Siria por motivos políticos en 1988, y le concedieron asilo político en Dinamarca.

Sobre su estancia en España, declaró el testigo que él y su hermano Eliseo estuvieron juntos. Lo llevó del aeropuerto al hotel y tuvieron que buscar más hoteles. Eliseo frecuentaba discotecas y bebía, habiendo estado con un amigo que se llama Diego .

Por último, admitió el testigo que estuvo en Algeciras, pero para ir al muelle de donde salen los barcos a Marruecos, sin ir a ninguna barriada (lo que se contradice con las declaraciones sin tachas realizadas por los Guardias Civiles actuantes). Añadió que la intención de Eliseo era no ir directamente a Dinamarca sino ir antes a Marruecos para visitar a un amigo y coger dinero, volviendo luego a Dinamarca.

b)En cuanto al testigo Abelardo ,se limitó a declarar que es amigo de Jorge y conoce al acusado por ser hermano de aquél. Dijo que ha permanecido con Eliseo durante su estancia en España, donde estuvo de vacaciones con Jorge y en discotecas con Eliseo . Además, cuando fueron detenidos, él y Jorge iban al Hotel Villa Alexandra, sito en la localidad de Benahavís (Málaga), para recoger a Eliseo y llevarlo a Algeciras, al ferry que lo iba a trasladar a Marruecos.

*En este momento, ante las expresas alusiones que en la declaración testifical de Jorge se vertieron al respecto, conviene tener presente la documental atinente a la audición de conversaciones telefónicas,cuya traducción aparece transcrita en los folios 185 a 192 de la causa. Las de interés para este procedimiento (debidamente adveradas por el intérprete en idioma árabe Severiano , quien ratificó su trabajo en el plenario), son tres, que datan de los días 30-6-2017 y 1-7-2017, y están extraídas de la observación del teléfono danés NUM016 , usado por Jorge e incautado con ocasión de su detención, acaecida en la tarde del 30-6-2017. La solicitud de intervención está fechada el 23-6-2017 (folios 16 a 28 de la pieza separada de intervenciones telefónicas), fue acordada por auto de la misma fecha del Juzgado Central de Instrucción nº 2, en funciones de guardia, en las Diligencias Previas nº 54/17 (folios 29 a 31 de la referida pieza), y su cese fue acordado por auto de 21- 7-2017, dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 en las Diligencias Previas nº 58/17 (folio 72).

De tales conversaciones, efectuadas en momentos inmediatamente posteriores a la declaración del hermano del acusado ante la Guarida Civil, con Eliseo ya a disposición de dicho cuerpo policial, extraemos fundamentales datos acerca de la propensión a las armas del acusado, del motivo de su presencia en España y de su carácter violento, como observamos a continuación:

1.-El día 30-6-2017, a las 23:52:18 horas, Jorge recibe llamada de su madre, a quien cuenta que Eliseo ha sido detenido ese día y lo llevarán mañana al Tribunal de Madrid, acusado de terrorismo. Añade que les quitaron el dinero y lo pusieron en su causa, recriminando a Eliseo (al que trata de'animal') que tenga'puesto en internet o youtoube o facebook, no sé cuál, que son sus últimos días'. Añade que'Es todo culpa de Eliseo . Eliseo iba al hotel, utilizaba el wifi y entraba en las páginas del Estado Islámico'. Su madre lo defiende, indicando que'Él no hacía nada, miraba noticias. Todo el mundo mira estas noticias'. También indica a su hijo Jorge que al no haber nada en el teléfono ello significa que'no hay nada', explicando asimismo que el dinero que le intervinieron'es para turismo. Estoy de turismo y el dinero es para mí y mis hermanos'(folios 187 y 188 de la causa).

2.-El día 1-7-2017, a las 00:06:44 horas, Jorge recibe nueva llamada de su madre, quien le interroga por las circunstancias de la detención, contestando Jorge que'nospillaron a los cuatro juntos', 'vinieron a por nosotros'y 'en el momento que tu hijo Eliseo entró al país, fuimos a buscarlo al aeropuerto, de allí nos vigilaban'. Más adelante, la madre pregunta:'¿Encontraron armas?', contestando el hijo que'No había armas ni nada, menos mal', añadiendo que'menos mal que no encontraron armas, teníamos intención de comprar armas ya que el otro día vimos a éstos, los de la segunda movida';'teníamos intención de comprar armas, pero no compramos, pero Eliseo sí que quería comprar armas y habló con todo el mundo de este asunto. Hablé con él y le dije de no hablar con tanta gente de este tema, pero habló con gente con quien llegó a un acuerdo para comprar armas, pero no sé ... Ellos no entraron en este asunto, la policía no vino por el tema de armas, de haber hecho eso o lo otro, la policía vino por un asunto que les llegó a ellos de la Interpol'. Entonces, la madre intervine informando que ' Eliseo tiene una condena aquí de cinco meses que acaba de llegar', preguntando Jorge si era un tema de terrorismo, a lo que su interlocutora le aclara que'No es un asunto de terrorismo. A ver si mañana lo sueltan y se viene aquí para cumplir la condena de cinco meses, si Dios quiere'. Más adelante, Jorge dice a su madre que Eliseo 'tiene colgado un vídeo', añadiendo la madre que se trataba de'un vídeo sobre el juicio final, sobre la muerte'. Jorge afirma que:'Sí ese es, ellos piensan que se iba a inmolar', a lo que la madre añade que es un vídeo que está en inglés y es famoso (folios 189 y 190 de la causa).

3.-Y el día 1-7-2017, a las 00:15:31 horas, Jorge recibe una llamada de su padre, a quien le dice en un primer momento que'preguntaron mucho por ti', aclarando después que'a mí no me preguntaron por ti, sólo me preguntaron por Eliseo , dónde se marchó, dónde estuvo, qué hizo'. Interrogado por el padre sobre qué preguntaron de él, Jorge manifiesta que'si eres religioso y eso'. El padre le vaticina que'A vosotros no os pasará nada, pero a él lo encerrarán y la causa va a tardar. Saldrá, pero va a tardar'. Jorge dijo:'¿Sabes de qué se nos acusa?'.Y a preguntas del padre manifestó que de'Aportar financiación del terrorismo y terrorismo'. El padre le reitera que'Vale, a vosotros no os pasará nada, pero Eliseo va a tardar un tiempo'(folios 191 y 192 de la causa).

3.- Informes periciales.

Al acto del plenario también fueron convocados particulares y funcionarios expertos en determinadas materias

-todas relacionadas con el objeto del procedimiento-, que hicieron su primordial aportación para el total esclarecimiento de los hechos que han sido juzgados. A tales informes dedicaremos este subapartado, aunque antes haremos mención a la fundamental labor desarrollada por los intérpretes de árabe que ayudaron a la Guardia Civil a traducir la ingente documentación contenida en los dispositivos móviles incautados al acusado.

A) Intérpretes de árabe.

En el plenario declararon losintérpretes de árabe con claves alfa-numéricas NUM017 , NUM018 y NUM019 ,quienes se ratificaron en las traducciones al español que han efectuado a lo largo de la investigación a instancia de la Guardia Civil, en relación al vasto material que fue apareciendo en los dispositivos móviles en lengua árabe.

B) Pericial de inteligencia policial.

Fue elaborada por losperitos de la Guardia Civilcon números de identificación NUM020 , NUM021 , NUM022 , NUM003 y NUM004 .En autos existen tres periciales de esta naturaleza: la de indicadores de pertenencia a grupos terroristas en el escenario sirio-iraquí (folios 142 a 151 de la causa); la de influencia de los vínculos familiares (folios 152 a 176), y la pericial de la actividad operativa desarrollada por el acusado dentro de un entramado terrorista (folios 417 a 529).

- Sonconclusionesde lapericial sobre indicadores de pertenencia a grupos terroristas en el escenario sirio- iraquí,las siguientes:

'Desde su origen en 2012, el conflicto sirio se ha convertido en un polo de atracción para miles de musulmanes de todo el mundo, dispuestos a desplazarse hasta esta zona para combatir en el conflicto armado.

La gran mayoría de combatientes extranjeros (foreign terrorist fighters: FTF) se ha unido a alguno de los grupos terroristas presentes en el conflicto, estimándose

De los FTF que han militado o militan en algún grupo terrorista, aproximadamente el 90% se encuentra integrado en las filas del Estado Islámico de Iraq y Levante (DAESH). Este número incluye cerca de 4.000 FTF de origen europeo, de los cuales un 30% habría retornado y otro 14% habría fallecido.

El bagaje de los FTF que han participado en acciones armadas en Siria contiene un denominador común: todos han podido adquirir experiencia real en combate, mediante el aprendizaje del uso de armas automáticas y explosivos.

Concretamente, respecto a los FTF que formaron parte de algún grupo terrorista (como DAESH), dado que el proceso de aceptación dentro de esta organización requiere de un intenso proceso de radicalización, es altamente probable que sus militantes posean un fuerte sentimiento de pertenencia a esta organización, además de un adoctrinamiento religioso extremista y violento.

La difusión de fotografías a través de las redes sociales, mostrando imágenes del escenario de guerra en Siria o Iraq, es asimismo un factor común para muchos de los FTF que han pasado por el escenario sirio-iraquí. Es una característica que no se ha observado con la misma intensidad en ningún otro conflicto yihadista. En este sentido, la estrategia de comunicación de grupos terroristas como DAESH favorece esta práctica ya que ello redunda en el beneficio de la propia organización a la hora de atraer nuevos simpatizantes, entusiasmados precisamente por lo que ven en las imágenes (armas, batallas, victorias militares, etc.).

Los retornados de zona de conflicto se han constituido en uno de los principales focos de amenaza, como evidencian los últimos atentados en Europa en los últimos tres años. Su fase de adoctrinamiento yihadista, sumado al conocimiento en el manejo de armas y explosivos (a través de su experiencia en combate), les ha permitido llevar a cabo atentados terroristas de distinta magnitud en varios países de Europa, siendo a continuación reivindicados por DAESH.

Tras la comisión de alguno de estos ataques terroristas, las investigaciones posteriores han revelado alguno de los indicadores que anteceden a estas situaciones: fotografías previamente publicadas en Redes Sociales mostrando armas, estancias en zona de conflicto, cadáveres, etc., o alguno de los símbolos icónicos de grupos como DAESH (el gesto deltawhid,la bandera negra con lashahada,etc.).

Esta realidad confiere un carácter de especial peligrosidad a todo aquel individuo que ha participado en la guerra de Siria, precisamente por la pericia que se puede llegar a desarrollar en tácticas terroristas y el uso de armas y explosivos. Además, la probabilidad de haber formado parte de una organización terrorista es muy elevada, habida cuenta de las condiciones de entrada en territorio sirio entre 2013 y 2016, años en los que grupos como DAESH o la filial de Al Qaeda(Jabhat al- Nusrah)ocupaban todos los puntos de acceso a Siria por sus distintas fronteras y las rutas más habituales de entrada de los FTF.

En este sentido, Dinamarca no ha sido ajena a este fenómeno y en noviembre de 2015 el Servicio de Seguridad e Inteligencia (PET,Danish Politiets Efterretningstjeneste)comunicó que al menos 125 personas se habrían trasladado desde Dinamarca a Siria o Iraq desde enero de 2011, de los cuales un 25% quedaría en zona de conflicto, la mayoría en las filas de DAESH. Por otra parte, 27 FTF habrían fallecido y 62 habrían retornado a Dinamarca según la misma fuente'. (Informe emitido por los Guardias Civiles con números de TIP NUM021 y NUM022 )

- Sonconclusionesde lapericial sobre la influencia de los vínculos familiares en los procesos de radicalización para la incorporación a organización terrorista, las siguientes:

'De la búsqueda en textos religiosos, así como en documentos de propaganda y comunicados de DAESH, no se ha encontrado ninguna evidencia que permita aseverar que existe un llamamiento a la familia para llevar a cabo la yihad bajo la cobertura de DAESH.

El endurecimiento de las penas por los delitos relacionados con el reclutamiento y la captación de terroristas, así como el fortalecimiento de la seguridad y de las políticas antiterroristas, pueden estar relacionados con el hecho de que, en numerosas ocasiones, individuos radicalizados hayan optado por realizar la captación de potenciales terroristas entre los miembros de su unidad familiar. En este sentido, no es argumento baladí señalar que esta estrategia limita la capacidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de detectar, vigilar y prevenir la radicalización violenta.

En este sentido, la cada vez mayor implicación de la propaganda yihadista en la radicalización mediante el intercambio y reenvío de archivos a través de las redes sociales, y el cada vez más importante papel de la mujer dentro de la organización, sugieren que los extremistas podrían estar ajustando su metodología con el fin evitar la detección temprana de sus actividades de captación y reclutamiento y así sustraerse a la acción de la justicia.

La radicalización entre los miembros de la propia unidad familiar parece ser, por tanto, un hecho en el proceso de reclutamiento que utilizan los yihadistas, incluyendo el llamamiento de mujeres a filas así como la difusión de propaganda a través de redes sociales y medios de comunicación social, yendo más allá de la estrategia de captación más habitual entre las comunidades de musulmanes de la diáspora mediante los vectores de radicalización más conocidos, como son las mezquitas y las prisiones.

Como se ha visto, el hogar y la familia no son vectores nuevos, pero están ocupando un papel cada vez más prominente, ya que la capacidad de vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad se ve limitada, dificultando la investigación. En este sentido, los sentimientos de cariño y lealtad dentro de la familia podrían suplir la carencia de cualquier motivación individual para unirse a layihad'.(Informe emitido por los Guardias Civiles con números de TIP NUM020 y NUM021 ).

- Sonconclusionesde lapericial sobre la actividad operativa desarrollada por el acusado Eliseo dentro de un entramado terrorista, las siguientes:

'De los 143 chats o conversaciones mantenidas con diferentes interlocutores a través de mensajería Whatsapp, así como agenda de contactos, fotografías, vídeos, historial web y otros datos que han sido analizados y se ha obtenido información de interés, a espera de nuevos datos que pudieran obtenerse a través de cauces de cooperación internacional, se ha obtenido un amplio número de evidencias que no dejan lugar a dudas:

1.- Adhesión del investigado a los postulados del DAESH.

Es muy significativa la conversación mantenida por Eliseo con su pareja sentimental (chat 128), en la que no deja lugar a dudas de su adhesión y apoyo al DAESH en particular y a la Yihad en general, quedando constancia en esta conversación, como en otras analizadas y que se exponen en el presente informe, de la continua intención del investigado por regresar a territorio de conflicto (Siria) para apoyar y realizar actividades terroristas en nombre de la Yihad.

2.- Su labor de adoctrinamiento.

Mediante la divulgación masiva y directa de enlaces a vídeos de la citada organización terrorista con contenidos de altísimo potencial captador, con escenas de extrema violencia, decapitaciones, atentados, etc., todos ellos producidos e identificados por el DAESH (Estado Islámico).

Muchos de los enlaces enviados se encuentran suspendidos actualmente en las diferentes plataformas de alojamiento de imágenes, vídeos, páginas webs y blogs (youtube, google drive, wordpress,...) por violar los términos de servicios de dichas mercantiles, infiriéndose que el contenido de los mismos mostraría imágenes violentas, de incitación al odio, perjudiciales, peligrosas o amenazantes.

La mayoría de los enlaces a vídeos de los que se ha obtenido su contenido fueron alojados en la página web editada con grafía árabe, cuya traducción corresponde a 'Muslim News', página alojada en la Dark Web (internet oculto sin indexar), no pudiendo accederse a ella si no se tiene el link a su acceso directo. Dicha página web se puede observar que está compuesta principalmente por propaganda oficial yihadista del DAESH y especialmente la que edita la agencia Amaq.

Hay que reseñar que para acceder a la web completa hay unas instrucciones en su página principal que se exponen a continuación:

Para acceder desde Windows o linux descargar el Tor Browser desde https://www.torproiects/torbrowser.html.en

Para acceder desde teléfonos o tablets android descargar https://plav.google.com/store/apps/details?id=orctorproje ct.android&h1=en

Para acceder desde Orfox browser descargar https://play.google.com/store/apps/details?id=info.guardi anproyect.orfox&hl=en

Una vez realizada una de las acciones expuestas, se puede acceder a la página completa a través de Tor con los links enviados. La web se encuentra estructurada y se compone por seis secciones principales: vídeos, iconografía yihadista (principalmente DAESH), sección de noticias generales del DAESH, audios (principalmente Nasheeds) y por último la sección de historia de la Yihad.

Es muy significativo que todos los enlaces correspondientes a vídeos del Estado Islámico han sido siempre enviados por Eliseo a sus interlocutores y en ninguna ocasión al contrario, existiendo en muchos casos comunicaciones con interlocutores en los que exclusivamente se utilizan links a los vídeos descritos, sin que se introduzcan otras palabras, elementos o comunicación en la conversación.

Por la operativa utilizada (chats 15 y 16), los envíos de enlaces a vídeos de DAESH el día 17.04.2017, siendo la publicación del vídeo correspondiente a dichos enlaces el día 22.04.2017, y en el mismo contexto (otros chats), el envío de links de otros vídeos realizados con una diferencia de dos días desde la fecha de publicación del mismo, infiere que Eliseo no sólo ha compartido la información de dichos enlaces, sino que ha sido el autor de la publicación del vídeo enviado en la referida página 'Muslim News', es decir, la persona que ha subido el vídeo al alojamiento de dicha página, no descartándose la autoría de su publicación en internet del resto de vídeos. Por estos hechos, se considera que Eliseo habría estado realizando funciones directas en el aparato de propaganda del grupo terrorista, recibiendo por algún canal, aún desconocido para los investigadores, el soporte del vídeo y materializando éste la publicación, divulgación y propaganda del mismo.

Fruto de ello, queda patente la influencia que ejerce sobre su pareja Tarsila , a la que adoctrina en los postulados de DAESH, remite numerosos contenidos de noticias y vídeos mediáticos de la organización terrorista, así como mediante un maltrato físico y psicológico en el tiempo, la tiene sometida y consigue su adhesión progresiva a los fundamentos ideológicos radicales que él mismo profesa.

3.- Actividades de financiación y apoyo a los denominados 'foreign fighter' (combatientes extranjeros).

Las nombran como 'la yihad mediante el dinero', quedando constancia de envíos de dinero realizados por Eliseo a sus interlocutores para entregar a otros individuos, en unos casos nombrados como loschats 88,90, 118 y 119con Gumersindo , Jose Ignacio o Eliseo , y en otros para entregar a los que denomina 'jóvenes'. Estas aportaciones económicas son utilizadas por sus destinatarios, tal y como queda constancia en las conversaciones, para financiar escuelas coránicas para mujeres, la adquisición de armas y munición, o la reparación de vehículos para desplazarse los combatientes a las zonas de guerra. En el mismo contexto, no sólo apoya económicamente (financiando), sino que también realiza actividades de apoyo en la búsqueda de material de doble uso (civil y militar), en este caso, con claras referencias al encargo que le realizan sobre un dron (avión de reconocimiento) para obtener precio y disponibilidad.

Para conseguir financiación, Eliseo recurre a la delincuencia común y el tráfico de drogas, como queda patente en loschats 4, 8 y 16cuando habla con varios miembros de bandas y, bajo lenguaje velado, tratan temas relacionados con la criminalidad organizada, así como en loschats 14 y 77cuando habla con dos sujetos con los que mantiene relaciones de venta de distintos tipos de droga.

En todas estas conversaciones, con individuos relacionados con el envío de dinero a Siria, a través de Líbano o Turquía, los propios combatientes en dicha zona y los referidos por sus interlocutores, Eliseo se presenta y es conocido con el alias de ' José ', constando como identificación en la agenda de la aplicación Whatssap como ' Tirantes '.

Debido al volumen de información contenida en los dispositivos intervenidos y a la espera de respuesta de información solicitada a diversos países como Alemania, Dinamarca, Francia, Bélgica, Italia y Jordania, por citar algunos de éstos, esta instrucción continúa con el análisis de los mismos, de los que se dará oportuna cuenta a ese Juzgado en el momento de su finalización'. (Pericial emitida por los Guardias Civiles con números de TIP NUM003 y NUM004 ).

* Sobre tales periciales, basadas en la información documental extraída de los dispositivos móviles intervenidos al acusado, sus autores fueron sometidos por las partes a un completo interrogatorio, que fue respondido con certeza y claridad por dichos peritos, según hacemos referencia seguidamente:

- En cuanto al contenido de los teléfonos de Eliseo ,manifestaron que el acusado tenía mucho material, pero lo que más sobresale es la calidad de su contenido, compuesto esencialmente por vídeos.

- Sobre los indicadores de su pertenencia al DAESH, sostuvieron que Eliseo resulta ser un combatiente extranjero que se pone melancólico cuando recuerda su estancia en Siria, donde luchaban individuos de diversas nacionalidades, como australianos, islandeses y daneses. Estos vídeos no se orientan sólo a Siria sino también a Irak, a diferencia del Ejército de Liberación Nacional, circunscrito sólo a Siria. Aparecen escenas de 'martirio' de suicidas grabadas por drones y la imagen del líder de operaciones exteriores. Todos los indicadores confluyen en DAESH, sin que existan indicadores contrarios, hasta el punto de que en tales vídeos aparecen la 'marca de agua' o 'mosca' de dicha organización terrorista. Se trata de materiales no disponibles, puesto que otras personas los reciben porque él los envía.

- El haber luchado en la toma del aeropuerto norteño de Raqqa tiene un significado, puesto que participó en la primera victoria de DAESH en Siria, donde ya se encontraba dicha organización en 2012, manteniendo el acusado relaciones con otros combatientes. Entre ellos está Joaquín , quien le pide dinero, manifestándole Eliseo que quiere volver a combatir y morir, haciendo también referencia a la yihad del dinero por encima de la yihad de las armas. Habla, por tanto, de la especialización, y envía a su amigo un vídeo del Estado Islámico.

- En relación a la bandera de color negro mundialmente conocida que aparece en el juramento de fidelidad, está en un formato que se conocía antes, pero el DAESH la ha convertido en un icono y se ha apropiado de ella, oficializándola e imponiéndola como 'marca de agua' de sus vídeos, expresando que tales vídeos e imágenes provienen de su producción.

- En relación al problema específico de Siria, en dicho país existen muchos actores, cuyo objetivo es eliminar al tirano Raimundo . Pero el objetivo del DAESH es imponer la sharia, lo que difiere de los objetivos de otros grupos de combatientes que operan en la zona. En este sentido, resulta incontrovertible la adscripción del acusado Eliseo al Estado Islámico-DAESH-ISIS.

- Exhibido el folio 145 de las actuaciones, donde se dice que la entrada del DAESH en Siria data de abril del 2013, insisten en que los operativos de dicha organización terrorista llevan en Siria desde 2011, cuando Raimundo la introdujo. Por lo que ya estaba en 2011, aunque en 2013 tiene mayor fuerza e implantación. Por tanto, ya estaba en la zona desde 2011, primero a través del Estado Islámico de Irak y luego a través del Estado Islámico de Irak y Levante (apelativo este último usado por tales terroristas para identificar a Siria). Desde 2012 ya estaba operando el DAESH en Siria: la base, la militancia, las personas integrantes, son las mismas. La publicidad corrobora lo que ya venía produciéndose. En una primera etapa, que abarca los años 2011 y 2012, es muy difícil cuantificar los grupos y los componentes nacionales de éstos, siendo muchos los sirios. Las formaciones que van surgiendo son de carácter nacional, siendo los combatientes de muchas nacionalidades y siendo el idioma un factor de cohesión. En este sentido, en el teléfono incautado al acusado tiene información de un danés con el logotipo de DAESH.

- Finalmente, acerca de la importancia de los vínculos familiares en este segmento de la actividad terrorista, los peritos sostuvieron que es fácil llegar a la radicalización desde el seno familiar, teniendo como ventaja para la organización terrorista la seguridad que ofrece y siendo corriente la implicación familiar en los atentados que se han producido últimamente.

C) Pericial de operativa económica.

financiación del terrorismo,fue elaborada por losperitosdela Guardia Civilcon números de identificación NUM023 y NUM024 (folios 531 a 566 de la causa).

Sus conclusiones son las siguientes:

'1.- Eliseo tiene una estrecha relación con varios combatientes integrados en algún grupo terrorista, los cuales actuarían en las cercanías de las localidades de Alepo y Hama.

Fruto del análisis realizado, es altamente probable que Eliseo conozca a estas personas por haber sido a su vez combatiente en zona de conflicto, sobre todo si se tiene en cuenta las remesas a él destinadas en Turquía (por importe de 3.293,96 dólares) y Grecia (por importe de 2.659,76 dólares) en los años 2013 y 2014, respectivamente (remitidas desde Dinamarca).

A tenor de las conversaciones y las fotografías remitidas por sus interlocutores, se infiere que estas personas estén, además, participando activamente en los combates producidos en agosto de 2016 y abril de 2017 en aquella zona siria.

- Luis Miguel (o Juan Manuel .

2.-Fruto de las conversaciones mantenidas con los combatientes citados en la conclusión primera, Eliseo realiza una serie de pasos tendentes a asegurar la entrega de fondos a Joaquín y Luis Miguel .

El primero es receptor de 500 dólares y el segundo sería beneficiario de una remesa de 700 dólares, aunque sobre esta última se desconoce si finalmente ha podido ser cobrada, debido a los impedimentos producidos por el conflicto armado de la zona de entrega.

Respecto del envío de los 700 dólares, no existe duda alguna que haya sido remitido para colaborar en el esfuerzo de Luis Miguel dentro de los combates, al ser destinado a reparar un vehículo que habría sido empleado para combatir en Alepo (Siria), hecho totalmente conocido por Eliseo .

3.-Con el fin de asegurar la entrega de fondos a su destino, Eliseo recurre a dos hawadares afincados en Siria, identificados como Celso y Avelino , siendo el más activo el primero.

Celso estaría relacionado con un local de cambios y remesas denominado o cuyo propietario se identifica como ' Cebollero '.

4.-Para poder llevar a cabo la remesa de los 700 dólares destinados a Luis Miguel , Eliseo procede a realizar los siguientes pasos:

. El 2 de noviembre de 2016 pide a Luis Miguel una semana de margen para conseguir los fondos.

. El 6 de noviembre de 2016 solicita la vía mediante la cual podría canalizar los fondos hasta donde se encuentra él.

. El 10 de diciembre de 2016 Eliseo comunica que ha cambiado los fondos y que le llegarán pronto.

. El 14 de diciembre de 2016 se pone en contacto con un hawadalar para poder remitir los fondos, aunque el cobro de comisiones es demasiado elevado, motivo por el cual informa a Luis Miguel , que le indica otra alternativa.

. El 20 de diciembre de 2016 Eliseo señala que tiene que cambiar la suma a coronas danesas para poder proceder al envío.

. El 31 de marzo de 2017 se remite finalmente la suma de 5.120 coronas danesas, lo que representa un total de 354.615,51 libras sirias, equivalente a 719,13 dólares, más 17,259 dólares de comisiones.

. El 2 de abril de 2017 Luis Miguel refiere a Eliseo que debe de anular el envío, puesto que no es posible retirar los fondos, al estar la zona de destino bajo control de facciones enfrentadas.

. El 12 de abril de 2017 Luis Miguel remite la documentación personal y bancaria de una persona identificada como Federico para poder realizar una transferencia destinada a esta persona y poder recibirla de este modo en Azmarín (Siria).

5.-Para poder llevar los fondos a su destino, se utilizan como vías alternativas países que comparten frontera con la zona de conflicto, además de personas interpuestas, tanto en calidad de remitentes como de beneficiarios, hechos éstos que podrían ir enfocados a evitar la identificación de los verdaderos autores y beneficiarios de las operaciones y eludir de este modo la detección de sus operaciones'. (Pericial emitida por los Guardias Civiles con números de identificación NUM023 y NUM024 ).

* Sobre esta pericial, también basada en la información audiovisual extraída de los dispositivos móviles intervenidos al acusado, sus autores se ratificaron y complementaron en juicio las líneas básicas de su informe, con el resultado siguiente:

- Manifestaron que procedieron al análisis de las conversaciones o chats de whatsapp de carácter económico contenidas en el teléfono del acusado, que como antiguo combatiente en los frentes de Alepo y Hama, mantiene relaciones con combatientes que siguen en la zona, siendo lo más probable que pertenezcan al DAESH, manteniendo con ellos relaciones de cierta confianza, pues se preguntan unos por otros.

- Distinguieron tres modalidades de operaciones, a saber: 1.- La consumada, por valor de 500 euros, siendo el remitente el padre de Eliseo y el destino Líbano. 2.- La Operación para el arreglo de un vehículo, cuyo destinatario fue Luis Miguel ; como resulta complicada la transferencia de dinero, buscan alguna alternativa, una vez anulada la operación inicial, intentándolo por otra vía. Y 3.- Existen dos transferencias, fechadas el 21-5-2013 (con destino Hatay, Turquía) y el 17-5-2014 (con destino Rodas, Grecia), en las que resultó beneficiado el acusado.

- La conclusión a que se llega es que el dinero va a combatientes de corte yihadista, tratándose de combatientes irregulares que luchan contra Raimundo , lo que es coherente con que sean del DAESH, como opción más probable, como resulta de las dificultades de recepción de cantidades, en una zona controlada por la facción Al-Sham, cuya naturaleza contraria al DAESH lo demuestra el hecho de que existen aquellas dificultades en la recepción del dinero transferido por el acusado, lo que no existiría si se tratase de un grupo afín.

D) Pericial de análisis informático.

La pruebapericial de análisis forense de dispositivos informáticos,fue elaborada por losperitos de la Guardia Civilcon números de identificación NUM025 y NUM026 (folios 356 a 382 de la causa).

Sus conclusiones son las siguientes:

'Los resultados obtenidos del procesamiento de las muestras analizadas con el objeto de responder a las cuestiones planteadas y que se han detallado en los apartados anteriores, le son facilitados a la Unidad encargada de la investigación mediante el Repositorio de Entrega de Resultados (RER) con el objeto de que valore el interés para la causa que tenga la información hallada.

Los elementos descritos en el presente informe han sido analizados a un nivel que permitiera responder a las cuestiones planteadas. Un análisis posterior o de un nivel más profundo podría aportar información adicional a la descrita.

Se queda a disposición del Juzgado o de la Unidad de Investigación para aclarar o ampliar cualquiera de los términos, informaciones o contenidos relativos al objeto de este informe.

Se adjunta un dispositivo de almacenamiento (Pendrive) que contiene una copia digital del informe y de los resultados obtenidos, haciéndose entrega a la Unidad de Investigación para su remisión a la Autoridad Judicial competente'. (Pericial emitida por los Guardias Civiles con números de identificación NUM025 y NUM026 )

* Sobre esta pericial, sus autores se ratificaron en el plenario, y a preguntas de las partes añadieron:

- Tal informe pericial versa sobre la extracción de la información contenida en varios dispositivos informáticos, para luego ser interpretada por la Unidad que realiza la investigación.

- Los dispositivos informáticos analizados, pertenecientes al acusado e incautados como efectos personales en el momento de su detención, son los siguientes: un teléfono móvil de la marca Samsung modelo Galaxy S8; una tarjeta SIM de la compañía Lebara modelo Nano Sim (encontrada en el interior del referido teléfono); un teléfono móvil de la marca Blackberry modelo Verizon Q10; una tarjeta SIM de la compañía Cingular (encontrada en el interior del últimamente referido

teléfono móvil), de la que no puede extraerse información ya que el dispositivo está cifrado; un teléfono móvil de la marca Samsung modelo Galaxy S6, cuyo dispositivo tiene registradas las siguientes cuentas: WhatsApp a nombre de ' Tirantes ', Facebook a nombre de ' DIRECCION000 ' y ' Bola ', y Google Drive a nombre de ' Eliseo '; y una tarjeta SIM de la compañía HI3G Denmark ApS modelo Nano Sim.

4.- Prueba documental.

Como prueba documental, además de la profusamente diseminada a lo largo de todo el procedimiento y a la que ya hemos hecho específica referencia, en el plenario procedimos alvisionado de determinados materiales informáticos,extraídos delvídeo de 22 minutos y 46 segundos,publicado el 22-4-2017, que se alude en los folios 437 a 439 de las actuaciones.

Se trata de un vídeo que aparece en el enlace http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2net.xvz134635, enviado el 17-4- 2017 por el acusado, en el que se compendian todas las atrocidades que caracterizan a la cruenta lucha que se libra en Siria entre diversos contendientes, sucediéndose escenas sobre la guerra de los 'cruzados' contra los musulmanes; sobre la despedida de varios suicidas ('mártires', en la macabra terminología yihadista) antes de subir a los coches bomba que luego hacen estallar en posiciones enemigas; sobre el recorrido de los coches bomba hasta su explosión frente a posiciones kurdas enemigas, recogido por drones; sobre soldados luchando en la calle; sobre ataques con misiles y drones del ISIS contra posiciones y vehículos del PKK; sobre la ciudad de Raqqa, desde donde salieron los combatientes del ISIS para conquistar Alepo e implantar la Sharia; sobre un señor mayor que pide a Allah y al Califato que le deje morir como mártir por su causa, porque la guerra no es contra el ISIS sino contra el Islam; sobre el entrenamiento de los soldados del Califato e imágenes de disparos de artillería del ISIS y soldados que luchan contra los iraquíes, con imágenes de soldados muertos; sobre degollamiento de cuatro personas vestidas con monos naranja por otros tantos individuos vestidos de negro, tirando luego al suelo sus cabezas, e imágenes de la batalla de Raqqa, donde se observa a soldados iraquíes abatidos por combatientes del ISIS.

Por último, no podemos terminar la relación de documentos de interés que han servido para formar los cargos dirigidos contra el acusado Eliseo , sin hacer referencia más detallada a la serie de chats y vídeos extraídos de sus teléfonos móviles, sobre determinados aspectos que han sido enunciados a lo largo de esta resolución. Los enumeraremos del modo siguiente:

A)Chat 15(folios 432 a 435):

Se trata de un intercambio de mensajes entre Eliseo (alias ' Tirantes ') y el usuario del NUM027 , que figura en su agenda telefónica como ' Santo '. El 17-4-2017 Eliseo le envía un enlace consistente en un vídeo en árabe del Estado Islámico, del aparato propagandístico Halab Wilayah, vinculado a la región siria de Alepo, publicado el 22-4-2017 y duración 20 minutos y 19 segundos. Como síntesis de su contenido, aparece:

. Hasta el minuto 1:00. El encabezamiento es de la Wilaya (Región) de Halabb (Alepo). Foto y audio del jeque Mujahid, Marcelino , audio del mes de ramadán 1432 (año 2011), fallecido el 30-8-2016 en Alepo.

'Si vais a pensar que nos trasladaremos, que vamos a desaparecer, no, aquí estaremos por la gloria de Allah hasta el día del juicio'.

Voz en of:'En esta guerra hemos salido de nuestras regiones por culpa de los apóstatas y hemos vuelto para limpiarla de los hijos de Satanás con rayos y truenos'.

. Minuto 1:02. Coche bomba suicida contra una posición del ejército turco, al este de la ciudad de Al Bab, siendo el suicida Carlos Antonio ' Triqui '.

. Minuto 1:19 hasta 3:45. Imágenes de soldados del ISIS y de la vida diaria de una ciudad controlada por el ISIS, con imágenes de la ciudad bombardeada. La voz en off indica que se trata de la ciudad que el Gobierno turco quería conquistar, igual que lo intentó con miles de hombres el régimen de Bhasar.

. Minuto 3:35. Dos hombres hablan, expresando los rótulos que se tratan de los 'mártires Benigno (el de Alepo) y otro en silla de ruedas llamado Indalecio (el de Alepo). Dicen que el Estado Islámico está bendecido por Allah y que los apóstatas, los cruzados y los kurdos que los combaten perderán, aunque hayan matado a los líderes del ISIS. Aparece la marca de agua o logotipo del Estado Islámico.

. Minuto 5:48 hasta 8:30. Imágenes de un cuartel turco y rótulo que habla del ataque a los soldados turcos (se ve en las imágenes ataques a tanques y posiciones del ejército).

. Minuto 8:32. Acusan a Ceferino de ser un apóstata y trabajar para Israel. Muestran imágenes de supuestos bombardeos de la aviación turca sobre objetivos civiles, con rótulo que dice:'Así mata Ceferino a los niños musulmanes'.

. Minuto 9:57. Locución del jeque combatiente Edemiro , portavoz oficial del Estado Islámico, sobre lo que hace Ceferino a la ciudad de Al Bab con la complicidad de Estados Unidos:'mata a niños, mujeres y ancianos'.

. Minuto 10:40. Locución con imágenes de organismos internacionales como la ONU, UNICEF, ACNUR... que han declarado la guerra al Estado Islámico, ya que no están de acuerdo con sus ideales y de la que es testigo la batalla de Al Bab. Imágenes de Ceferino , Justo , Ricardo y el líder de Irán.

. Minuto 11:32 a 15:04. Preparación de los soldados del Califato para la batalla, revisando armas y subiendo a las tanquetas. Se observa a soldados del ISIS en una batalla en los suburbios de Al Bab, donde se les ve luchando y después matando y rematando a los soldados turcos que se escapaban.

. Minuto 15:08. Imágenes de bombardeos de la artillería turca contra posiciones del ISIS, con locución que dice que los cruzados hacen eso pero ellos estarán esperándoles con las espadas.

. Minuto 16:15. Entrevista a dos jóvenes suicidas, que hablan del sacrificio por Allah, el Estado Islámico y que para saber si una nación es musulmana no hay que mirar si las mezquitas están llenas, sino si se aplica la Sharia.

. Minuto 17:40. Los dos jóvenes suicidas ('mártires') se suben a un coche.

. Minuto 18:08. Explosión del coche bomba de los dos anteriores, con voz en off que dice que eso es la perdición de América.

. Minutos 18:20, 18:30, 18:41 y 18:50. Diferentes ataques suicidas con coches bomba, con imágenes tomadas por drones donde se sigue al coche bomba y voz en off que dice que el mismo que hundió al faraón, hará lo mismo con éstos de la mano de los muyahidines.

B)Chat 16(folios 435 a 448):

Se trata de una conversación con un individuo de nombre en agenda ' Lucio ' (hermano checheno) y contacto teléfono alemán NUM028 , que posee asociado al perfil de Facebook con Culebras ; individuo que publica en su muro varios vídeos y noticias relacionadas con 'Guerrilla Nation' y temática islámica. Se trata del mismo individuo y es el checheno Fausto , que es el presidente y jefe del grupo 'MC Gerrilla Nation Vaynakh', organización criminal que opera en Europa, asentada principalmente en Alemania.

En comunicación mantenida el día 17-4-2017, Eliseo le envía, entre otros, un vídeo en árabe del Estado Islámico, del aparato propagandístico Raqqah Wilayah, vinculado a la región siria de Raqqa, publicado el 22-4-2017 y duración 22 minutos y 46 segundos. Como síntesis de su contenido (ya resumido al inicio de este sub-apartado), aparece:

. Minuto 1:00. Vídeo sobre la guerra de los cruzados contra los musulmanes, y en especial de Estados Unidos, con distintas capturas de Ricardo y los líderes mundiales e imágenes de soldados americanos e iraquíes.

. Minuto 1:51 hasta 4:18. Distintos suicidas del ISIS despidiéndose de la gente antes de subir a los coches bomba. El narrador habla de ellos como 'moradores del paraíso cerca de Allah'.

. Minuto 2:18. Imágenes tomadas por drones, donde se aprecia el recorrido hasta su explosión de un coche suicida, frente a posiciones de soldados kurdos. En off, la voz del suicida dice que enviará al infierno a los apóstatas kurdos.

. Minuto 4:40. Imágenes de soldados luchando en la calle (está lloviendo) y el narrador dice que América se cree que cuando perdieron algunas ciudades en Irak y estuvieron en el desierto, era el fin del ISIS, pero los soldados han recuperado su tierra, ya que ellos son la gente del Corán.

. Minuto 6:40 hasta 9:04. Distintos ataques con misiles y drones por parte del ISIS contra fuerzas del PKK (posiciones y vehículos).

. Minuto 10:04. Imágenes de la ciudad de Raqqa, comentando el narrador que de dicha ciudad salieron los soldados del Califato para recuperar muchas ciudades, entre ellas Alepo, para implantar la Sharia, con un ejército de jóvenes y no jóvenes que están buscando la muerte contra los cruzados.

. Minuto 11:40 a 12:43. Un señor mayor, Ezequiel , habla de que la gente debe tener miedo a Allah y pide al Califato que le deje morir como mártir por su causa, ya que la guerra de los cruzados es contra el Islam y no contra el ISIS.

. Minuto 13:00 a 15:51. Soldados del Califato entrenando, pista americana, disparos, manejo de armas..., rótulo con promoción de soldados que salen del cuartel del jeque Enrique . El narrador dice que éstos son los soldados que lucharán contra los cruzados.

. Minuto 15:02. Entrevista al jefe del pelotón, que habla de los entrenamientos de los soldados que están esperando la muerte y no tienen miedo ni de América ni de los cruzados.

. Minuto 18:04. Imágenes de un soldado del ISIS con un cuchillo. En el suelo hay cuatro personas vestidas con monos naranja y alrededor público. El que tiene el cuchillo dice que éstos son los árabes apóstatas que lucharon contra el ISIS, que están al servicio de los cruzados y aquí en Raqqa, que es la tierra de los califas y la tumba de los cruzados. También dice que el profeta les ha enviado para regar la tierra con su sangre, para matar a sus hijos y tener a sus mujeres.

. Minuto 18:52 a 19:10. Cuatro hombres vestidos de negro, cada uno de ellos con un cuchillo, se ponen detrás de los cuatro hombres con monos naranja y los degüellan, cogen sus cabezas y las tiran al suelo. Al mismo tiempo, el público dice'Allah U Akbar'.

. Minuto 19:20. Imágenes de la batalla de Raqqa, donde se observa bombardeos de la coalición y los soldados del ISIS que lanzan una ofensiva contra posiciones del ejército iraquí y donde se ve a los soldados que son abatidos por el ISIS. También se ve a los soldados del ISIS cargando coches con el armamento requisado. El narrador dice que los cruzados con sus aviones piensan que van a ganar, pero eso es imposible, ya que Allah está de su parte.

. Minuto 22:41. Rótulo al final del vídeo, que dice Oficina de Información del Estado Islámico, mes de Rajab 1435, que corresponde al mes de marzo (final día 29) y abril de 2017.

En comunicación mantenida el día 23-4-2017, Eliseo vuelve a enviar a su interlocutor el vídeo anterior.

En comunicación mantenida el día 10-5-2017, Eliseo le envía el enlace de los siguientes vídeos en árabe del Estado Islámico: uno del aparato propagandístico Salahuddin Wilayah, vinculado a la ciudad iraquí de Salah al-Din, publicado el 8- 5-2017, con duración 29 minutos y 6 segundos y titulado 'Campo de Batalla: El Estado de Salh Al-Din', con fotogramas de líderes del ISIS muertos, ataques contra posiciones del ejército de Irak e imágenes de soldados del Califato, entre ellas las de suicidas; y otro del aparato propagandístico Furat Media, en lengua rusa subtitulado en árabe, publicado el 9-5-2017 y con 12 minutos y 17 segundos de duración, en el que aparecen imágenes de espías rusos muertos y de la ejecución mediante degollamiento del capitán ruso Jesus Miguel .

C)Chat 88(folios 480 a 484):

Se trata de una serie de conversaciones en árabe, efectuadas desde el 18-9-2016 hasta el 26-4-2017, entre Eliseo y el usuario del número de abonado turco NUM029 , al que Eliseo se refiere como Juan Manuel . Éste se encuentra combatiendo en Alepo en una facción yihadista y le pide ayuda económica para arreglar un vehículo que se le averió al regresar de Alepo y no quiere pedirle el dinero al 'Batallón'. Intercambian impresiones sobre alineaciones ideológicas de las diferentes facciones y pone al día a Eliseo sobre la situación en Siria, especialmente en Jabhat al-Nusra (frente al-Nusra-al-Qaeda). Juan Manuel le indica que le mande el dinero a la oficina 'Haram' de Darkouch, Idlib (Siria). Esta oficina remesadora está dirigida por Avelino , con el que intercambia mensajería Eliseo en el chat 59.

Con fecha 7-12-2016 Eliseo pregunta a Juan Manuel si conoce a algún 'traficante de Turquía a Europa', a lo que éste responde que va a preguntarlo, mandándole a continuación una fotografía donde se puede observar a Juan Manuel portando un subfusil entre un grupo de jóvenes, con la reseña 'el archivo de la Fe o de Imán'. Eliseo le responde.'Alabado sea Allah, te juro que fueron mis días más felices'.

El 25-3-2017 Eliseo vuelve a recibir una serie de fotografías de Juan Manuel de lo que éste denomina el camino hasta Hama, es decir, que se encontraba camino de la batalla de Hama (Siria), librada en la primavera del 2016. Eliseo le responde:'Qué rabia por no estar con vosotros, que Allah os proteja de todo mal'.

También se envían varios mensajes de texto y de audio que versan sobre el envío por Eliseo del dinero solicitado.

D)Chat 90(folios 485 y 486):

Eliseo mantiene contacto en árabe con el usuario del abonado sirio NUM030 , al que se refiere como José . Los mensajes abarcan desde el 13-9-2016 hasta el 21-11-2016. Entre los numerosos mensajes intercambiados, cabe destacar los mantenidos el 22-9-2016, en los que Eliseo pregunta a José si hay vías para el contrabando, contestando éste que va a enterarse.

Seguidamente, José dice a Eliseo :'Hermano, manda un coche para el batallón... para que puedas obtener la recompensa de la lucha... y reza querido', contestando Eliseo que'Ojalá, si hubiera un camino no tardaría ni yo ni el coche'.

Días después, José se vuelve a poner en contacto con Eliseo a fin de pedirle dinero para sufragar gastos de la avería de un vehículo que utilizan para desplazarse al frente del combate. José dice que el coche necesita varios arreglos y reclama a Eliseo unos 1.000 dólares para repararlo y marcharse al frente. A lo que contesta Eliseo que lo único que le han pedido es el precio de un dron (literalmente, un avión de reconocimiento).

De nuevo el 21-11-2016 José se pone en contacto con Eliseo , para pedirle apoyo económico para sufragar gastos de personal y material, preguntando Eliseo sobre '... qué cantidad se necesita para este tema... yo ahora estoy recogiendo dinero para enviarlo a Joaquín para arreglar el coche...'.

Otra conversación reveladora es la mantenida el 21- 11-2016, cuando el acusado Eliseo muestra sus intenciones de volver a viajar a Siria para combatir. A la expresión de José acerca de'que Allah nos reúna pronto', Eliseo contesta que'necesito sólo arreglar mis asuntos aquí para poder bajar'. José le manifiesta:'Si Dios quiere... que Allah te facilite el camino... mañana podrá llegar a Hama sin desvío, fácilmente', respondiendo Eliseo que'Ojalá... te juro que será un sueño que se realiza'.

E)Chat 118(folio 486):

En un intercambio de mensajes, Eliseo entabla conversación el 6-7-2016 con un individuo desconocido que se encuentra en Siria y dirige una oficina de remesas o 'hawala'. Eliseo se hace llamar José y requiere a su interlocutor para que envíe dinero a Joaquín . El desconocido le dice que tiene que ser a través de Western Union y a Beirut (Líbano), con nombre de destinatario Emiliano (Padre Humberto ) y número de teléfono NUM031 , realizando el envío Eliseo al día siguiente con número de referencia NUM032 , con datos de origen Carlos José , que es el nombre del padre del acusado.

F)Chat 119(folios 486 a 489):

El acusado Eliseo (bajo el nombre de ' José ') entabla conversación en árabe con un individuo al que se refiere como Joaquín , usuario del número de abonado sirio NUM033 . El período temporal en el que se producen las conversaciones abarca desde el 4-7-2016 hasta el 10-5-2017. Del análisis de las conversaciones se extrae que Joaquín es un sujeto que se encuentra en la localidad de Kafar Takharim, provincia de Idlib (Siria). A medida que se va sucediendo el intercambio de mensajes entre ambas personas, se descubre que este individuo ocupa un rol de responsabilidad en una supuesta asociación de caridad denominada 'Nsaamalmahaba', que reparte víveres y ayuda a los afectados por el conflicto. Sin embargo, todo indica que bajo la apariencia de colaborador de ayuda humanitaria se esconde un peligroso yihadista que podría utilizar fondos para apoyar la lucha armada.

Se han detectado fragmentos de conversaciones en los que se observa cómo Joaquín envía fotos con huérfanos de 'mártires' yihadistas y menciona a otros yihadistas destacados en la provincia de Idlib. Eliseo en numerosas ocasiones le pregunta por otros yihadistas que conoció cuando estuvo en Siria, daneses, australianos, palestinos y rusos, entre otros, citando a varios de ellos y mencionando sus perfiles en redes sociales como Facebook, encontrándose eliminados los datos que se envían como adjuntos a través de la aplicación de mensajería Whatsapp.

El 4-7-2017 Eliseo le dice a Joaquín que si tiene que dar algo a alguien en Dinamarca o necesita ayuda que cuente con él, y concretamente Eliseo pregunta a su interlocutor cómo hacer una remesa de dinero, unos 500 dólares, para Joaquín y sus 'chavales', a lo que contesta éste enviándole el número de contacto de remesas o 'hawalas', que es el NUM034 , a lo que Eliseo indica que mañana le hará el pago. A lo que Joaquín le dice:'Que Allah os dé fuerzas, y esto es mejor que la yihad mediante las armas, la Yihad mediante el dinero', contestando Eliseo diciendo:'Que Allah lo acepte, eso es lo más importante'.

El 7-7-2017 Eliseo dice a Joaquín que ya ha mandado el dinero y le llegará en dos días, lo que pasado dicho tiempo contesta Joaquín diciendo que ha llegado el dinero y da las gracias al acusado.

Tres días después, Eliseo le dice a Joaquín que va a enviarle más dinero a través de Turquía, a nombre de Jose Ignacio , contestando Joaquín diciendo que había estado de viaje un par de días por unas cosas para los muyahidines.

Sobre la afiliación ideológica de ambos interlocutores, el 5-7-2017 Eliseo envía a Joaquín un enlace web al repositorio de Google Drive, cuyo contenido no se encuentra disponible, pero del contexto de la conversación se desprende que se refiere a una publicación del Estado Islámico (DAESH-ISIS), porque cuando Joaquín le pregunta de qué se trata, Eliseo le responde:'una nueva publicación del Estado'.

Por último, el 6-7-2016 Joaquín indica a Eliseo que'es un pecado dejar el rifle en casa', y el 18-7-2017 envía al acusado una fotografía suya de pie con un arma, contestando Eliseo :'Que Allah te proteja'.

G)Chat 128(folios 489 a 497):

También son reveladoras de la condición yihadista violenta del acusado las conversaciones que Eliseo mantiene con su pareja sentimental, una joven llamada Tarsila , residente en Dinamarca y usuaria del abonado NUM035 , con la que mantiene contacto desde el mes de junio de 2016 hasta mayo de 2017. Entre las conversaciones que tienen, un total de aproximadamente 15.000 mensajes, entre los que se encuentra texto, imagen, voz y enlaces web, se encuentra una temática muy variada, principalmente personal.

Son especialmente importantes los detalles de las conversaciones en las que Eliseo muestra sus opiniones, inclinaciones ideológicas y afinidades con respecto a los grupos combatientes en el conflicto sirio.

Ejemplo de ello son los mensajes intercambiados el 29-6-2016 entre Eliseo y Tarsila , relacionados con el atentado del ISIS ocurrido en el aeropuerto 'Ataturk' de Estambul (Turquía) el mismo día, en el que murieron 41 personas y otras 239 resultaron heridas. En dicha conversación, los interlocutores se intercambiaron reproches, puesto que mientras Eliseo justificaba el atentado, Tarsila lo rechazaba.

Así, Tarsila dice a Eliseo 'Vete a la mierda y piérdete', cuando éste le envió el enlace del atentado. Eliseo le contesta'Que Dios te perdone', añadiendo que ella era una cerda cuando Tarsila le dice'Tú lo apoyas, cerdos'. Eliseo contesta a las recriminaciones de Tarsila sobre que era un ataque a la población civil y sobre que él era un psicópata, expresando el acusado en diferentes ocasiones:'Que te jodan y que jodan a Estambul, ¿vale más su sangre que la nuestra?';'Los turcos han atacado a los refugiados que querían huir'; 'Han matado a mujeres y a niños, jaaa'; 'Nuestra sangre parece ser que no tiene tanto valor'; 'Por Allah, ISIS hasta la muerte, jaaa'; 'Lloras por todos los demás menos por los sirios'; 'Por Allah, quien mata a nuestros hijos tiene que saborear la misma medicina'; 'Ésa es la razón por la que tú lloras por esa gentuza, que llega a Turquía a beber y disfrutar, que Dios te perdone'; 'Que no maten a nuestros civiles, que no nos bombardeen con nuestros aviones, pero lo siguen haciendo de todas formas. El Islam ganará, pase lo que pase'; 'Once niños de la misma familia. ¿Quién niega que ha sido uno de su familia, quién lo ha hecho? Ja, ¡Yo hubiera hecho lo mismo! Si once de mi familia hubieran muerto... Los hubiera hecho volar a todos por los aires. Para que probaran su propia medicina'. Al manifestar Eliseo lo mal que se había comportado la Policía turca con él y añadir Tarsila que al final pudo entrar en Siria, Eliseo lo niega, porque'no me dieron permiso para entrar. Iba a llevar dinero y medicamento. Y nuevamente a casa'; 'Por Allah, me alegro por ellos'.

Por otro lado, el día 24-7-2016 Tarsila advierte a Eliseo de la peligrosidad de hacer públicos sus comentarios. Le indica:'Ten cuidado, no hagas publicas tus opiniones'. Eliseo responde que'No me voy a callar la boca ante nadie'; '¡Que me denuncien por los cojones!'; 'No temo a nadie sino a Allah'.

El día 29-7-2016 se produce una conversación entre Tarsila y Eliseo , en la que aquélla se muestra impresionada por el vídeo del ISIS que Eliseo le había mostrado, el cual manifiesta a su interlocutora que'si te puedo convencer a ti, también puedo convencer a ellos'. Tarsila le dice:'Escucha,

¿cómo es posible que haya tantos sirios que apoyen esa asquerosa bandera?', respondiéndole Eliseo que olvidara todas esas banderas, porque'sólo esto es verdad'(en referencia a una fotografía de él con una bandera del ISIS detrás, portando en la mano derecha un arma de fuego y con su mano izquierda haciendo el gesto de la unicidad o tawhid). Después de remitido el archivo de imagen, Eliseo exclamó'Amo esta bandera'.

Por último, el día 30-3-2017 se produce una conversación entre Eliseo y Tarsila en la que, tras una discusión de índole sentimental, el primero muestra su deseo de regresar a Siria para combatir. En concreto, Eliseo expresa que:'Por Allah, quiero ir a Siria, ya no quiero vivir'; 'Y hacer una acción'; 'Por el Coram'; 'Ya no aguanto más'; 'Estoy muerto, Tarsila , me gustaría que la tierra se hubiera abierto y me hubiera absorbido antes de que esto hubiera pasado'.

H)Amenazas de decapitaciónque efectúa a un internauta que no está de acuerdo con su adscripción terrorista (folios 72, 100 y 101):

El día 28-7-2014 el acusado realizó una serie de comentarios en su perfil de Facebook ' DIRECCION000 ', en los que abiertamente amenaza a otros daneses que criticaban su adscripción terrorista. Es especialmente destacable la referencia a los males que llevaría a cabo sobre un internauta, al modo de lo que ocurrió en la llamada 'Base 17', que alude al ataque a la División 17 del ejército regular sirio, llevada a efecto a finales de junio de 2014, saldándose la victoria del DAESH en esa operación militar con la ejecución por degollamiento de 85 soldados de aquel ejército sobrevivientes.

En concreto, DIRECCION000 expresó:'Y yo me encargaré personalmente de perseguir a todos aquellos que -con fotografías y dirección- hacen comentarios (en este 'muro'), cerdos deshonestos, porque sabéis que estáis hablando de mi honor, así que yo haré lo mismo con vosotros también. Vosotros mismos os habéis expuesto a dicha situación'. Más adelante, insistió:'Y te amenazo de muerte a ti directamente. Ya descubriré quién eres y me encargaré de la decapitación -como hace el ISIS- con tus seres queridos. Igual que en la base 17 ya khanzir'. Añadió:'Pequeña y joven puta, ya me enteraré de quién eres y me encargaré de cortar personalmente a tu madre, tu padre y tu pequeño de puta. Ya me encargaré ya personalmente para que tú tengas el mejor recibimiento en el Eid'(en alusión a la Fiesta del Ramadán donde se sacrifica el cordero). Y terminó indicando:'Ja, ja, ja. Créeme. Te encontraremos. Sal de Damasco y ten cuidado, no vayas a acabar con la cabeza colgando'.

No era la primera vez que el acusado vertía amenazas, pues con anterioridad ya había publicado en su perfil de Facebook una serie de mensajes en los que escribió que'los alauitas son algunos animales sucios que merecen ser erradicados de la faz de la tierra'.

I)Subida a su canal de Youtube de untutorial deuso del subfusil checo 'Scorpion'(folios 73, 108 y 109):

El día 3-5-2017 el acusado visualizó a través de Youtube dicho tutorial, de un arma que tiene una amplia difusión entre la delincuencia organizada y tiene reducido coste y acreditada fiabilidad. El vídeo reproduce un entrenamiento con esta modalidad de armas.

J)Post compartido que dejó junto alvídeo 'Señalesdel último día'(folio 81):

El día 3-6-2017 el acusado compartió un 'post' con el vídeo de carácter apocalíptico 'Sibns of last day ('Señales del último día'), dejando un comentario en danés que, traducido al español, quiere decir'Me duele el corazón. Que Allah nos guíe'. Dicho vídeo hace una relación de profecías vaticinadas por el profeta que, según el creador del vídeo, se habrían cumplido. En este vídeo se puede leer en inglés:'Impactante. ¿Sabías que estamos viviendo los últimos días? Todo lo que el profeta dijo se hizo realidad ¿Estás listo?'.

Precisamente muchas de las actitudes que se muestran en el vídeo son las que el acusado llevaba a cabo durante los últimos días de su estancia en la provincia de Málaga, previos a su detención el 30-6-2017 (música, alcohol, mujeres). También se menciona la violencia como una de las señales inequívocas de la venida del fin del mundo, pero curiosamente se escenifica sólo la violencia ejercida por personas de apariencia occidental, omitiendo cualquier referencia al mundo yihadista o musulmán. Todo lo cual condujo a los Guardias Civiles que lo vigilaban a inferir que, en efecto, Eliseo tenía interiorizado que estaba viviendo sus últimos días, lo que fue

-con otros- uno de los factores determinantes de su detención, como ya hemos relatado.

TERCERO.- Individualización de las penas a imponer.

Respecto a las penas con las que debe de ser castigado el acusado Eliseo por la comisión del delito de integración en organización terrorista, previsto en el artículo 571.2 del Código Penal , que ya hemos definido, inicialmente y en abstracto se sitúan en la privación de libertad, con una horquilla que discurre desde 6 años hasta 12 años de prisión, así como la inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial para la profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre 6 y 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta, como prevé el artículo 579 bis 1 del Código Penal .

En el supuesto que examinamos procede imponer al acusado las penas de 8 años de prisión y 18 años de inhabilitación absoluta y de inhabilitación especial para la profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, acordes con las solicitadas por la acusación personada y situadas en la mitad inferior de la legalmente prevista, atendiendo a la primariedad delictiva del interesado en nuestro país pero sin poder obviar la persistencia en el delito y la gravedad de los hechos cometidos.

Además, de conformidad con lo prevenido en el artículo 579 bis 2 del Código Penal , al tratarse de una pena privativa de libertad grave (superior a 5 años: artículo 31.2 a) del Código Penal ), deberá imponerse al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo superior a 5 años e inferior a 10 años, con los efectos prevenidos en el artículo 106 del Código Penal . En el caso de autos, tal medida de obligada imposición se cuantifica en 10 años, como también solicita el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta la gravedad intrínseca y la variedad de los actos perpetrados, así como la ausencia de arrepentimiento por los hechos cometidos.

Por último, conforme previene el artículo 127.1 del Código Penal , declararemos el comiso de todos los efectos e instrumentos que han servido para perpetrar el delito, a los que se dará el destino legal.

Por lo demás, no podemos obviar la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, conforme indica el artículo 56.1.2º del Código Penal .

CUARTO.- Costas procesales.

Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, como preceptúa el artículo 123 del Código Penal .

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Eliseo , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de unDELITO DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA, a las

penas deOCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a la INHABILITACIÓN ABSOLUTA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO EDUCATIVOS, EN LOS ÁMBITOS DOCENTE, DEPORTIVO Y DE TIEMPO LIBRE POR TIEMPO DE DIECIOCHO AÑOS, y a la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR PLAZO DE DIEZ AÑOS,con

expresa imposición de las costas procesales generadas.

Se decreta elcomisode los instrumentos y efectos que han servido para cometer el referido delito, a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad preventivamente en esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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