Última revisión
19/07/2018
Sentencia Penal Nº 17/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 3/2018 de 28 de Junio de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 126 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 17/2018
Núm. Cendoj: 28079220042018100016
Núm. Ecli: ES:AN:2018:2472
Núm. Roj: SAN 2472:2018
Encabezamiento
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 3/18, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un
El MINISTERIO FISCAL está representado por la Iltma. Sra. Dª María Antonia Sanz Gaite.
Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
Las actuaciones fueron repartidas al Juzgado Central de Instrucción nº 3, que por auto de 29-6-2018 incoó las Diligencias Previas nº 58/17.
Las investigaciones, incluidas diversas observaciones telefónicas y vigilancias policiales, culminaron el día 30-6-2017 con la detención del aquí acusado Eliseo y de las otras personas con las que se encontraba en España, contra las que no se siguió la causa.
Las Diligencias Previas nº 58/17, una vez practicados - además de los actos de investigación mencionados- el clonado de los dispositivos electrónicos incautados y los informes policiales correspondientes, fueron transformadas en el Sumario nº 3/18 por auto dictado el 24-1-2018, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento contra el único implicado el día 25-1-2018.
El 14-3-2018 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el presente rollo nº 3/18 el día 31-1- 2018. En dicho procedimiento, fue recibida la causa el día 19- 3-2018 y se dictó el 16-4-2018 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 11-5-2018, auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes y de señalamiento del juicio oral. Éste se celebró, en virtud del decreto de señalamiento de fecha 14-5-2018, durante los días 12, 13 y 14-6-2018.
De dicho delito considera autor criminalmente responsable al acusado
Hechos
Como es notoriamente conocido, la organización terrorista 'Estado Islámico-DAESH' (acrónimo del árabe al Dawla al Islamiya al Iraq al Sham, que se traduce como Estado Islámico de Iraq y el Levante, siendo ISIS su acrónimo en inglés), se enmarca en la denominada «yihad global», y promueve una interpretación totalitaria y extrema de la Sharia o Ley Islámica, pretendiendo su imposición universal y la inclusión de los Estados en el denominado «Califato Islámico Mundial», una vez hayan sido abolidas las estructuras legales y democráticas de los países. Para la consecución de tales objetivos, utilizan métodos violentos y coercitivos contra ciudadanos no musulmanes, e incluso contra quienes profesan dicho credo pero no comparten esa visión desviada y totalitaria del Islam.
Por otra parte, su actuación terrorista se extiende tanto a zonas de conflicto armado (Malí, Siria, Iraq, Afganistán), como a países con estabilidad política (Francia, Bélgica, Alemania, España, Estados Unidos de Norteamérica). Precisamente por ello la Comunidad Internacional a través de las Naciones Unidas ha declarado expresamente el carácter de organización terrorista del autodenominado «Estado Islámico».
Esta organización terrorista despliega distintas actividades en la consecución de sus fines: intensa propaganda de sus acciones y su organización, proselitismo, captación de nuevos miembros, adoctrinamiento ideológico, adiestramiento operativo; además de las acciones armadas propiamente dichas, que realizan en condiciones de extrema crueldad. Su ámbito de actuación es universal, porque sus integrantes se encuentran en todos los rincones del mundo, interactuando a través de internet y de las redes sociales.
El acusado Eliseo , mayor de edad y sin antecedentes penales en España, aunque ejecutoriamente condenado en Dinamarca en múltiples sentencias, no computables a efectos de reincidencia, al tratarse de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico de drogas, agresiones, amenazas a agentes de la autoridad, sustracciones de bienes ajenos y quebrantamiento de condena, fue detenido en Estepona (Málaga) sobre las 17:10 horas del 30 de junio de 2017 por funcionarios de la Guardia Civil. El mismo estaba sometido a vigilancia y seguimientos desde su llegada a nuestro país dos semanas antes, por la alerta que produjo el conocimiento de la existencia de un señalamiento SIS de la policía danesa, bajo el número NUM002 , en el que se interesaba la vigilancia discreta del mencionado, por representar un posible peligro para la seguridad nacional en el ámbito de tipologías delictivas terroristas.
A este señalamiento policial, que asimismo afectaba a su hermano Jorge , quien ya se encontraba en Málaga desde al menos el día 9 de junio de 2017, junto con su novia y un amigo, siendo dicho hermano quien lo fue a recoger al aeropuerto cuando el acusado llegó de Dinamarca a mediados del referido mes, se unió otros datos preocupantes. Éstos están relacionados con las extremas medidas de seguridad que adoptaban, el frecuente cambio de establecimiento donde se alojaban (hasta seis en tres semanas, en un radio de unos 30 kilómetros de extensión), los lugares que frecuentaban (que incluye una visita a la barriada marginal de 'Las Bajadillas' de Algeciras, Cádiz) y la enorme cantidad de material sobre terrorismo islamista que aparecía en fuentes abiertas de internet con referencia al acusado. Lo que luego se confirmó e intensificó a través del examen, judicialmente autorizado, de los terminales telefónicos incautados, y del resultado de las conversaciones telefónicas, igualmente autorizadas.
El acusado Eliseo , con familia de origen sirio, tras haber culminado su propio proceso de radicalización en la doctrina islamista radical y violenta, se desplazó a Siria entre los años 2012 y 2014 hasta en tres ocasiones (una por año) para combatir en las filas de las organizaciones armadas precursoras del que a partir de 2014 se autodenominó «Estado Islámico». Allí coincidió con su hermano Bienvenido , quien había viajado a aquel país con el mismo fin, el cual falleció en Dinamarca acuchillado en 2015, siendo tratado por el acusado como un 'mártir'.
A pesar de su regreso, el acusado Eliseo seguía manteniendo el contacto con otros miembros y combatientes del DAESH en Siria y en diferentes zonas de conflicto aledañas, habiendo creado un perfil de Facebook y un canal de YouTube donde hacía constante proselitismo de la actividad de la citada organización terrorista mediante la difusión y glorificación - entre numerosas personas de su entorno personal y familiar- de sus postulados, sus líderes y sus acciones criminales, siendo públicamente conocida su plena adhesión a la doctrina de dicha modalidad del terror.
Además, el acusado coadyuvaba, de forma activa y regular, en la financiación de actividades vinculadas al terrorismo de DAESH y en la realización de gestiones dirigidas a la adquisición de armas y material militar en la forma que se describirá a continuación, habiendo obtenido una sólida formación en el uso de armas de guerra.
En las acciones del acusado y en sus expresiones, se denota claramente la total interiorización que efectúa del ideario yihadista radical y violento propugnado por DAESH, su acrítica adhesión a las premisas que proclama, su afán por alabar a la mencionada organización terrorista y sus logros, y su pretensión de difundir sus presupuestos ideológicos, así como su predisposición a colaborar desde dentro y muy activamente con la dicha formación terrorista de muy diversas y significativas formas: luchando en el campo de batalla junto a las filas combatientes del DAESH, ayudando en la financiación de su actividad en la medida de sus posibilidades económicas, haciendo pedagogía de sus postulados con el fin de incorporar nuevos miembros a la organización y publicando a través de las redes sociales (Facebook, YouTube y la aplicación WhatsApp), contenidos y mensajes directamente dirigidos a difundir, elogiar y justificar sus fines terroristas y el éxito de su lucha armada, además de captar y convencer a otros de las bondades de la yihad violenta, propagando como legítimos, deseables e incluso loables, los objetivos de las organizaciones terroristas vinculadas con dicho ideario.
Como muestras de dicha actividad, pasamos a exponer las siguientes:
También el acusado en ese mismo perfil vertió el 26 de julio de 2014 amenazas contra otros internautas a los que acusaba de haberle difamado, alegando que los ejecutaría al modo y manera característicos del DAESH, mencionando específicamente que los decapitaría, reclamando además para estas personas el castigo de la «base 17 ya Khanzir», en alusión a un combate librado por la organización terrorista a finales de junio de 2014, donde fueron degollados 85 militares del ejército regular sirio (División 17) que habían caído prisioneros.
«yihad mediante el dinero».
Las aportaciones económicas detectadas son las siguientes:
para reparar un vehículo averiado al volver de combatir con una facción yihadista en Alepo. Tras diversas vicisitudes, reveladoras de la voluntad de hacer llegar dicha cantidad al solicitante, la compleja situación del frente de guerra impidió que los fondos remitidos fueran retirados por sus destinatarios.
Entre esos contenidos se encontraron:
'...pero cuando consiga los chalecos, te podré enseñar otras cosas como chaquetas, camisetas antibalas, pasamontañas, simplemente entra en la página web 'Bulletproof Int' y mira el surtido, tiene cinco diferentes y todos son los más seguros, y además si quitas las placas anti trauma que tienen, pero es sólo si lo vas a utilizar en la guerra. Todos los chalecos con NIJ IIIA, que son los chalecos más seguros que puede conseguir en el mercado. Pero no dejes de visitar mi página aquí en Facebook...'
A través de su teléfono móvil y de internet, el acusado difundía con profusión vídeos con imágenes extremadamente violentas, en las que se exhibían decapitaciones y sangrientos combates llevados a cabo por el DAESH, manifestando el acusado su satisfacción al poder expandir la que para él constituye la única verdad, alegrándose de que los destinatarios de sus envíos manifestaran su progresiva predilección por dichos contenidos.
4.1 visualizaciones. Dicho canal contenía dos listas de reproducción, la primera de ellas titulada «Nasheed», que constaba de 33 vídeos y 3.861 visualizaciones, siendo actualizada por última vez el 8 de mayo de 2017, y la segunda titulada «Syri», con 98 vídeos y 1.580 visualizaciones, con fecha de actualización el 3 de mayo de 2017.
Todos los vídeos y los 'nasheeds' aludidos, que respondían a títulos como «Nos acusan de ser milicias de Raimundo »; «Saladino, símbolo de grandes metas»; «Soldados de Allah»; «Nos llamó Bagdad a la gloria»; «Los salvadores del honor»; «Los restos de la gloria»; «Nos hemos levantado, nos hemos levantado»; «Alinead las filas y votad Al Bagdadi»; «El amir Al Maliki»; «Hemos venido a llevar el terror al horizonte»; «Con paciencia de hombres y ganas de héroes»;
«Pedid la muerte»; «Gana quien muere por Allah»; «Cuándo empieza la guerra»; «Un combatiente de Hisbulá en Siria promete terminar y acabar con los musulmanes sunitas»; «El relinchar de los caballos», y «Matadme», alaban y justifican la yihad violenta.
Los vídeos se ilustran con imágenes de entrenamientos militares, armas de fuego automáticas, combatientes del DAESH y batallas libradas en territorios de conflicto, y constituyen una loa encendida de los asesinatos masivos de los llamados infieles y apóstatas, como forma de implantar la sharia o ley islámica.
No ha quedado acreditado en autos que el acusado
Como tampoco se ha encontrado, entre el material audiovisual encontrado entre sus pertenencias, vestigio alguno de aquella supuesta adscripción del acusado, diferente a la que tiene en DAESH.
Fundamentos
Los hechos declarados probados, en lo que afecta al acusado
Ello a pesar de la diversidad de preceptos penales que dicha conducta podría, en abstracto, abarcar, puesto que se trata de actos de intensa colaboración, financiación, adoctrinamiento, auto-adoctrinamiento, enaltecimiento y justificación del terrorismo. En esta tesitura, más que acudir a las reglas del concurso real o ideal de delitos, nos encontramos en presencia de la aplicación de la regla de absorción penal. En este sentido, es preciso acudir a la doctrina establecida en la STS nº 13/18, de 16-1-2018 , que sigue a otras, como la nº 379/11, de 19-5-2011 , en virtud de las cuales:
En la descripción fáctica que hemos efectuado en el anterior apartado, nos hemos referido a la adscripción del acusado a la organización terrorista Estado Islámico-DAESH, que goza de las características de estabilidad, estructuración y jerarquización, dedicada a labores de incitación a la yihad (en su acepción de guerra contra aquellos que no comulgan con las ideas asentadas en el movimiento islamista violento y radical), así como a la defensa y apoyo de los muyahidines (entendidos éstos como los que combaten alentados por aquella extremista y violenta concepción de la vida), operando tanto en el campo de batalla sirio como a través de las redes sociales.
Desde al menos el año 2012, existe constancia de que el acusado formaba parte de la mencionada red terrorista, todavía no estructurada como ocurre en la actualidad sino diversificada en multitud de violentos grupos o khatibas que participaban de los mismos fines de subversión del orden constitucional (entendido como conjunto de derechos y libertades reconocidos), de desestabilización del orden legal y de aterrorización social, que inicialmente actuaban por concretas zonas geográficas pero que de modo paulatino fueron incorporándose al DAESH, hasta la culminación de esta agrupación en 2013, una vez materializada su ruptura con Al Qaeda.
Desde su claro posicionamiento extremista y radical, existe constancia, como analizaremos en el siguiente apartado de esta resolución, de la integración del acusado en la referida organización terrorista, como lo ha ido demostrando, no sólo con sus expresiones en defensa de la misma y su labor divulgativa de los torvos fundamentos en que se asienta, sino también en su defensa física, con la incorporación a sus filas hasta en tres ocasiones diferentes como combatiente extranjero o foreing fighter (tratándose de un ciudadano danés con raíces sirias), en la guerra que libra contra el régimen autocrático sirio de Raimundo , y con la financiación que ha efectuado para el sostenimiento de los gastos que han venido generándose.
Pero antes de proceder al estudio pormenorizado de la prueba acumulada contra el acusado -por su defensa, financiación, divulgación y exaltación del extremismo yihadista, entendido como vuelta a la original normativa de carácter violento, discriminatorio y excluyente del islamismo radical-, conviene hacer referencia a las líneas jurisprudenciales que caracterizan el tipo penal aplicado, cuyas coordenadas se cumplen enteramente en las conductas protagonizadas por el acusado.
Tal organización ha sido proclamada como terrorista por la ONU, después de que la alianza del ISIS con Al Qaeda participase en la insurrección iraquí con motivo de la invasión de Irak por Estados Unidos en 2003. Aquella formación terrorista primeramente nombrada emergió con fuerza a partir de 2004, con distintos nombres y zonas de influencia, uniéndose los diferentes grupos que la formaban desde 2006. Fue en 2013 cuando los distintos antiguos grupos o khatibas pasaron a ser formalmente el Estado Islámico de Irak y Levante- DAES, para reflejar su involucración en la guerra de Siria y previa su ruptura con Al Qaeda.
En cualquier caso, la naturaleza terrorista de la organización de la que tratamos, a la que pertenece el acusado, resulta acorde con las últimas tendencias legislativas y jurisprudenciales que han abordado el tema de la irrupción y proliferación de grupos terroristas inmersos en el islamismo violento, donde priman las estructuras horizontales en detrimento de las verticales.
Así, la Decisión Marco 2002/475/JAI, de 13-6-2002, sobre la lucha contra el terrorismo, dispone en su artículo 1, con antecedentes en el artículo 2.1.b) del Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo , hecho en Nueva York el 9-12-1999, y en la Posición Común 2001/931 (PESC del Consejo de la Unión Europea, de 27-12- 2001), sobre aplicación de medidas específicas en materia de lucha contra el terrorismo, que
Precisamente las notas de estructuración, estabilidad y permanencia que definen a las organizaciones delictivas, según definición ofrecida por el artículo 570 bis 1 párrafo 2º del Código Penal (
Además, dicha estructura participa de las características de la organización terrorista, según definición establecida en el artículo 571.3 del Código Penal (
De las propias acciones protagonizadas por el acusado en zona de conflicto, de sus expresiones y de la lectura de los archivos y documentos incautados al mismo, en muchos de los cuales hemos incidido por lo comprometedor y esclarecedor de su contenido, nítidamente se deduce que la organización terrorista a la que pertenecía -que no es otra que el DAESH-, tenía como objetivo último la perpetración de graves actos criminales que pervierten el ordenamiento constitucional y producen el desasosiego y temor en la sociedad, mediante la imposición forzosa de modos de vida que contravienen las reglas básicas de convivencia propia de las sociedades democráticas y de Derecho.
Debemos recordar que la STS nº 1140/10, de 29-12-2010 , establece que
En este sentido se pronuncia la STS nº 363/12, de 9-5 - 2012, cuando sostiene que
Por lo demás, como dice la STS nº 1366/09, de 21-12 - 2009,
Finalmente, hemos de mencionar que la nombrada STS nº 503/08, de 17-7-2008 (que enjuició los atentados del 11-M), manifestó que
En cualquier caso, hemos de resaltar la
En este sentido, la STS nº 608/13, de 17-7-2013 puntualiza que
También recoge la sentencia últimamente reseñada que
Cualidades todas ellas que son predicables del acusado aquí enjuiciado, como tendremos ocasión de comprobar a través del elenco probatorio que en el próximo apartado de esta resolución tendremos ocasión de exponer.
Ahondando en este planteamiento, resulta plenamente vigente en el caso que enjuiciamos -aunque aplicable al DAESH-, lo establecido en la nombrada STS nº 503/08, de 17-7-2008 , acerca de las dificultades que hay que solventar en la averiguación de la configuración de grupos y subgrupos yihadistas entonces situados en la órbita de Al Qaeda. Dice así:
De ahí que no pueda resultar extraño, desde la perspectiva analizada, que el acusado, en el transcurso del tiempo y sin dejar de ejercer sus funciones de ejecutor, financiador y alentador de las actividades terroristas en la estructura violenta en la que estaba inserto en 2012, por los cambios y fusiones producidos en aquella época paulatinamente fuera incorporándose a la organización DAESH a medida que ésta se iba implantando en Siria, lo que ya iba ocurriendo en la época del primer desplazamiento del acusado, hasta el total acaparamiento de la actividad terrorista de índole yihadista en la región. Evolución experimentada por el acusado que resultaba lógica y coherente por la defensa que hacía del llamado movimiento de la yihad global y su actuación en el marco de internet.
La importancia del nuevo fenómeno delictivo es tal, que ha producido una reacción normativa, siguiendo la estela de la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 28-11-2008 (por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo), la cual en los apartados 3 y 4 de su Preámbulo establece: (3)
Como ya hemos en parte adelantado, los hechos declarados probados en la narración fáctica de esta sentencia, aparecen plenamente acreditados a través de las pruebas practicadas en el acto del plenario, consistentes en las declaraciones del acusado nombrado; las testificales de los funcionarios de la Guardia Civil que llevaron a efecto la investigación de los hechos producidos; las testificales de las personas que acompañaban al acusado en los días previos a su detención; la constante labor de traducción e interpretación de los textos en árabe contenidos en los efectos informáticos intervenidos; los dictámenes periciales sobre inteligencia policial, operativa económica y análisis de los dispositivos informáticos que se ocuparon al acusado, y la abundante documental incorporada a las actuaciones, incluidas determinadas conversaciones telefónicas entre los padres del acusado y su hermano mayor Jorge en momentos inmediatamente posteriores a la detención de Eliseo .
Respecto a las declaraciones del acusado Eliseo , éste en el plenario prácticamente se ratificó, con algunas matizaciones interesadas, en lo que ya había dicho durante las manifestaciones que prestó en calidad de investigado ante la Magistrada Instructora (folios 239 a 242 de la causa) y en su escueta indagatoria como procesado (folio 638). En el acto del juicio, el acusado reconoció determinados hechos introducidos en el escrito acusatorio, pero negó que estuviera integrado o participara en la organización de carácter terrorista DAESH, centrando toda su defensa en acreditar, sin éxito, que en realidad viajó varias veces a Siria, sufragó determinados gastos y difundió las tesis islamistas, siempre desde un posicionamiento alejado del DAESH y en defensa de los derechos del pueblo sirio subyugado por el presidente Raimundo . Tesis defensiva que no se corresponde con la abrumadora prueba de cargo acumulada en su contra, gran parte de ella extraída de sus propias acciones y del contenido de sus dispositivos informáticos.
vacaciones. Estuvo en compañía de su hermano Jorge y de unos amigos. Vino solo y aquí estaban ya los amigos y su hermano.
Preguntado por qué cambiaban tanto de hotel, manifiesta que no sabía cuánto tiempo iba a estar, reservaban para dos o tres noches, se alojaba con otras personas. Trajo dinero, unos 3.000 euros, que procedía de las ganancias de su trabajo en Dinamarca, vendiendo tortitas y chuches en una tienda. (En cambio, durante la instrucción comentó que los cambios de alojamiento se debían a la búsqueda del establecimiento más barato).
Dijo que su padre tuvo que salir de Siria en 1982 como refugiado político, al estar acusado de terrorismo por el padre del actual dictador Raimundo . Su padre se fue a Turquía, terminó sus estudios de odontología y se marchó a Dinamarca. En su zona de Siria mataron a 40.000 personas en 7 días, muchas de ellas de su propia familia, quedándole en prisión otros familiares. Él siente lo que está ocurriendo en Siria como un ataque a su gente; allí hay muchas partes en conflicto que son musulmanes, y él actúa como insurgente del régimen sirio.
Continuó diciendo que en 2014 estuvo siete días en España, viniendo en coche con un amigo suyo llamado Jose Ángel , y no tuvieron problemas, no entendiendo por qué le detuvieron en 2017, cuando desde 2014 no se había desplazado a Siria.
También afirmó que en Dinamarca fue condenado en marzo de 2017 por una pelea ocurrida en 2012, y antes de entrar en prisión -prevista para el 15-6-2017- para cumplir los cinco meses de privación de libertad impuestos, quiso venir de vacaciones a España. Su propósito era ir a Marruecos, concretamente a Tánger en barco, para encontrarse con un amigo. No entiende que se le atribuya un intento de compra de armas en España si pretendía marcharse a Marruecos, unos veinte minutos antes de su detención.
Y antes de ser detenido, estuvo en discotecas y fiestas en Puerto Banús, con amigos y amigas, consumiendo alcohol y drogas (cocaína y hachís), en un ambiente de mucho beber y poco comer, concretamente en la discoteca Buda, teniendo fotos en su móvil de esas fiestas, no estando con su novia sino con otras mujeres. Estuvo en casi todas las discotecas de Puerto Banús.
Una vez de regreso a Dinamarca, mantenía contactos con los combatientes de allí a través de whatsapp,
intercambiándose vídeos y fotografías, constituidas por fotos normales de su grupo, de sus amigos, vestidos de soldados, en lugares próximos a las acciones de guerra, aunque las fotografías no eran de acciones de guerra. Corresponden a zonas de Idlib y Alepo, controladas aún por el Ejército de Liberación de Siria, en tanto que el DAESH controlaba la zona de Raqqa. (Sin embargo, la contemplación de tales fotos no muestra la visión tan idílica que dibuja el acusado sino verdaderos escenarios de guerra, con exhibición de armamento y de la bandera popularizada por DAESH).
Sobre la cronología de sus viajes a Siria y sus regresos a Dinamarca, el acusado manifestó que el primer viaje que hizo fue de agosto a diciembre de 2012 (en la instrucción dijo que se desplazó en julio de dicho año); el segundo, en mayo de 2013 y duró uno o dos meses, y el tercero duró unas tres semanas, en mayo de 2014. En este último viaje coincidió con sus hermanos Jorge y Bienvenido , quien se quedó en el verano durante tres meses. Estuvieron en el mismo grupo o brigada. Ese grupo estaba formado por unos 200 combatientes, de entre 17 y 45 años de edad, siendo todos de Siria, menos ellos que eran daneses. Estuvieron en la región de Idlib, donde está establecido el Ejército de Liberación de Siria, y en Alepo. No tuvieron contacto con DAESH, que en 2012 no existía, como tampoco tuvo contacto con dicha organización en 2013 ni en 2014. (No obstante, estos últimos extremos no han quedado probados sino que, al contrario, existe prueba testifical, pericial y documental abrumadora de su lucha en favor del DAESH, que efectivamente en 2012 estaba en proceso de implantación en el escenario sirio, que culminó en 2013, época del segundo viaje del acusado a dicha zona de conflicto).
Siguió manifestando el acusado en el plenario que en alguno de los viajes de vuelta, los servicios de inteligencia militar y civil daneses contactaron con él. Les habló abiertamente de lo que hacía en Siria y no fue acusado de nada, porque no había cometido crímenes de guerra. Tales servicios de información le exhibieron las imágenes del teléfono y nunca le acusaron de terrorismo ni de hacer algo ilegal. Después, volvió a Siria y luchó en el grupo o brigada 'Khataib El Iman'. Le abrieron una investigación en 2014 y a los tres meses le dijeron que no habían encontrado nada anormal y lo dejaron libre de cargos. Cada vez que regresaba de Siria, volvía a tener contactos y colaboraba, porque él no tenía nada que ocultar. La inteligencia militar danesa le pidió en 2015 que fuera a Siria como espía y luchara con el ISIS, negándose el declarante porque si allí lo descubrían lo matarían. Por lo que en 2015 la policía danesa cortó las relaciones de colaboración con él, ante su negativa a luchar en un grupo distinto que el suyo, habiéndole exhibido vídeos del ISIS para que reconociera a luchadores daneses. Puntualizó que las siglas PET es la inteligencia danesa, que se divide en una rama policial y otra rama militar, que es el MET, teniendo más contacto con esta última. (Todo lo anterior se contradice con lo declarado durante la instrucción, donde mantuvo que en 2014 fue enviado a Siria por los servicios secretos policiales daneses, recibiendo 3.000 euros al mes por su labor de espionaje).
En otro intento -vano- de justificar su actuación con falsas pretensiones de 'humanitaria', el acusado declaró que se introducía en las redes sociales para estar al día de lo que pasaba en Siria y si veía a algún danés se lo decía a la policía.
Asimismo, admitió que el día 3-6-2017 estampó la frase 'Me duele el corazón' junto al vídeo titulado 'Señales del último día', que está en Youtube y no tiene nada que ver con la yihab. (Muy al contrario de lo que deducimos de la abrumadora documental acumulada).
Cuando fue preguntado por sus amenazas de decapitar a un interlocutor de las redes sociales, como se hizo con los prisioneros de 'la base 17 ya Khanzir' (donde fueron muertos a cuchillo 85 soldados del ejército regular sirio prisioneros del DAESH), inexplicablemente respondió que él no escribió eso (tampoco manifestó quién lo pudo hacer suplantándole), que se trata de un perfil falso y que en Dinamarca la policía lo declaró inocente de cualquier cargo de terrorismo.
Admitió que tiene un canal de Youtube con un par de listas de reproducción. Cuando indicó que él nunca publica nada en Youtube, el Ministerio Fiscal le recordó que constan más de 4.000 visualizaciones y dos listados de reproducción, con numerosos vídeos sobre yihadismo violento, uno titulado 'Nasheed' y otro titulado 'Syri'.
Reconoció que subió un vídeo sobre las características del subfusil checo 'Scorpion', que es un arma conocida y la compró en Dinamarca después de la muerte de su hermano Bienvenido , para prevenir ataques contra él. Asimismo, admitió que en su declaración judicial ante la Magistrada Instructora dijo que le gustaban las armas y sabía usarlas, utilizando en Siria un fusil de asalto ruso 'Kalashnikov' y habiéndose comprado en Dinamarca un fusil checo 'Scorpion' por protección.
En relación con la foto que aparece con un arma y la bandera del DAESH en 2014 (folio 77), manifestó que no es la bandera del ISIS sino es el sello del profeta, que es de todos los musulmanes. Foto que alegó fue hecha cuando el ISIS no existía, por lo que el sello del profeta no tiene nada que ver con el ISIS. También admitió que no ha hecho ninguna gestión para quitar la foto, que data de agosto de 2012, pues nunca pensó que dicha foto pudiera perjudicarle. (Como se observa, el acusado empleó -sin éxito- mucha argumentación para tratar de desembarazarse de su acreditada pertenencia al DAESH, demostrada por sus actos y expresiones, y además por el gesto de unicidad o 'tawhid', consistente en la escenificación del interesado haciendo un signo con el dedo índice de una mano hacia arriba, expresando la proclamación del Único -'Dios es único; sólo Allah es relevante'-. Además, aparece la bandera de fondo negro con letras blancas en árabe en su parte superior que recogen la frase: 'No hay más dios que Dios'; en tanto en la parte inferior, dentro de un círculo, se encuentran las palabras: 'Mahoma es el mensajero de Dios'. Como más adelante expresaran los peritos judiciales, dicha bandera inicialmente no correspondía en exclusiva al DAESH, pero a medida que iba creciendo su posición hegemónica en la zona de conflicto se fue oficializando como emblema del DAESH, lo que acaeció ya en la época de los desplazamientos del acusado a Siria).
Respecto a ciertos links con enlaces yihadistas, contestó el acusado que puede acceder a ellos cualquier persona en Google, como otra demostración de su afán por desligarse de las pruebas de cargo contra él dispuestas.
Preguntado si envió en mayo de 2017 a su hermano Jorge un vídeo con decapitaciones y si participó en la toma del aeropuerto cercano a Raqqa en agosto de 2014, negó este último extremo, al alegar que en ese momento se hallaba en Dinamarca.
Sobre las fotos y las comunicaciones con tres personas que están en la zona de conflicto, manifiesta que no son del ISIS, sino que enviaba dinero a ellos precisamente contra el ISIS, destinado a una región no controlada por el ISIS sino por el Ejército de Liberación de Siria. (Lo que se contradice con las expresiones que se vierten en las referidas comunicaciones y con la labor de inteligencia policial desarrollada por la Guardia Civil, que concluye que se trataba de personas afectas al DAESH).
Cuando se dijo al acusado que en su teléfono comentó con otra persona que 'cada vez le gustan más' los vídeos del ISIS, expresó que no era consciente de ello, no lo ha manifestado y tiene otra forma de pensar. (Lo que reiteramos que no resulta creíble, ante el volumen de prueba de cargo acumulada contra él).
En relación a la conversación por whatsapp que mantuvo con su novia Tarsila , donde exclamó que 'ISIS hasta la muerte', dijo que lo expresó porque la quería hacer rabiar; que ella previamente le había dicho que era un psicópata que mataba niños, sosteniendo él una vez más que nunca ha sido del ISIS. Ella le advirtió que no expusiera sus ideas en público, pero él le decía que no le iba a pasar nada. Admitió que mandó algunas fotos y vídeos con las noticias de Siria. Insistió en que no es del DAESH sino de un grupo o 'khatiba' contrario al ISIS.
Reiteró esto último, cuando se le recordó que su hermano Jorge dijo que tenía muchas discusiones con el declarante, a raíz de las cuales él se enfadaba y se ponía violento.
Cuando se interrogó al acusado sobre por qué su madre preguntó a Jorge si le habían encontrado armas con motivo de su detención,
Con exhibición de las fotografías que aparecen en el folio 12 de las actuaciones, manifestó que la foto de arriba a la izquierda (donde se aprecia un grupo de jóvenes con vestimenta militar y al acusado con una bandera) es la que subió a la página de Facebook en 2015 y entre las personas que aparecen hay uno que es kurdo residente en Dinamarca y otro que es sirio de la ciudad de Oms. Insistió que el significado de la bandera que aparece en la esquina superior izquierda es la bandera del profeta Severiano , no estando el ISIS en la zona de la fotografía cuando se hizo, no hablando con el PET de la foto porque ellos no le dieron importancia. (Al respecto, ya hemos expresado el verdadero significado de la bandera, plenamente apropiada, popularizada y oficializada por el DAESH cuando se hizo la foto, con la consecuencia de militancia activa que tiene para el acusado el uso de dicho emblema, junto que el signo del 'tawhid' -proclamación del Único-, a modo de juramento de fidelidad con la referida organización terrorista).
Con exhibición de las fotografías que aparecen en el folio 14 de la causa, el acusado declaró que la de arriba la colgó en Facebook en 2015, aunque es del año 2013, consistiendo en un rezo por su fallecido hermano Bienvenido , en tanto que la foto inferior es un pasaje del Corán que expresa que 'pertenecemos a Allah y volveremos a Allah'.
Con exhibición de las fotografías que aparecen en el folio 77 de las actuaciones -ya nombrado-, las de abajo también tienen que ver con lo mismo que comentó en relación al folio 12, tratándose de integrantes de su grupo las personas que en ellas aparecen. Interesadamente, alegó que la foto de la izquierda (que ya hemos descrito) es del año 2012 y figura una bandera que luego fue apropiada por ISIS. La subió a Google.
También dijo el acusado en su interrogatorio que no se dedicaba al yihadismo violento, cuando se le indicó que su nombre aparecía en las redes sociales vinculado al referido yihadismo en los idiomas inglés, danés y español. Repitió que en Dinamarca nunca había estado detenido por este yihadismo, a pesar de que, tanto en diciembre de 2012 como en 2014, a su regreso de Siria, la policía le preguntó por ello, desconociendo que existiera contra él una alerta policial por su vinculación a actividades terroristas.
Y asimismo afirmó que no se arrepiente de haber ayudado a su gente, sino que se arrepiente de haber venido a España, pues es la primera vez que oye que un país europeo detiene a alguien por ver una foto.
Sobre si realizó en España gestiones para adquirir armas, lo negó. Pero admitió que discutiera con su hermano Jorge , aunque sólo porque éste fumaba mucho hachís.
Cuando es preguntado por qué su hermano Jorge contó a su madre que el declarante estaba empeñado en comprar armas en España, manifiesta que no es cierto, pues estaba de paso por España porque quería ir a Marruecos, habiendo facilitado su identidad en las reservas de hotel que hacía; que su hermano fumaba mucho hachís y tenía actitudes paranoides, tranquilizándolo el declarante diciéndole que no le perseguía nadie. En cuanto al dicente, había sido detenido dos veces en España, una en Puerto Banús, donde le incautaron varios gramos de hachís, y otra en las proximidades del Hotel Villa Alexandra (Benahavís), donde a su hermano le incautaron 60 o 70 gramos de hachís.
En Siria coincidió con su hermano Bienvenido y con su hermano mayor Jorge , aunque éste no luchó. En la consideración de su familia, Bienvenido es un 'mártir', porque al regresar murió en Dinamarca de un navajazo. Aclaró que por la forma de morir acuchillado, le consideran un mártir, no por haber combatido en Siria.
Y respecto a Alejandra , es el nombre de una periodista danesa con la que se encontró en la frontera de Siria con Turquía, la cual le hizo una entrevista, que se transmitió en la televisión danesa. Habló con ella de que no trabajaba para el ISIS y de sus relaciones con el PET, lo que ha publicado en un libro.
Algunas de las manifestaciones de dichos testigos ya las hemos plasmado al tratar de las brechas argumentativas de la declaración del acusado. Además de las ya expresadas, tales investigadores fueron relatando sus respectivas experiencias en los actos de comprobación que desplegaron, como seguidamente indicamos.
Detectaron la presencia de Jorge y luego de
Les llamó la atención que se dirigieran a Algeciras. Iban juntos normalmente, pero
En relación a la vinculación con el terrorismo de DAESH, el acusado aparecía en muchos perfiles o canales abiertos de Youtube, en vídeos que promovían la lucha armada y llevaban la bandera o 'mosca' del DAESH y mostraban la escenografía del juramento de lealtad a la referida organización terrorista. Antes de 2011 y 2012, Al Qaeda utilizaba la bandera del profeta, pero a partir de este último año se la apropió el DAESH, cuya formación se desplazó a Siria desde 2011 para vincular en una sola las varias marcas terroristas existentes en la región.
El señalamiento danés lo emitió el país en cuestión, no sabe quién en concreto. Percibió al acusado como persona investigada. Han contactado con los servicios de inteligencia daneses, siendo el secretario de las investigaciones quien lo podrá explicar mejor.
El acusado aparece en una foto (folio 77), sobre el fondo de una bandera del DAESH, con un arma en una mano y el dedo índice de la otra hacia arriba, como símbolo de la unicidad o 'tawhid', que implica un juramento de fidelidad por siempre, sin vuelta atrás, porque lo contrario significaría un peligro cierto de muerte. Este signo de la unicidad no sólo lo hacen las personas ligadas al ISIS, sino otras, pero dicha organización terrorista de modo paulatino se ha apropiado de aquella señal en exclusiva, hasta el punto de constituir en la actualidad un símbolo popularizado por DAESH, como lo era ya en la época de realización de la fotografía en cuestión.
Aparece también la imagen del fusil checo 'Scorpion', que acrecentó las sospechas sobre el acusado, especialmente cuando, en compañía de su hermano y sus amigos, se les ve dirigirse y adentrarse en el barrio de Algeciras denominado 'Las Bajadillas', lugar de tráfico de armas y drogas, de imposible acceso a los miembros de las fuerzas de seguridad. A pesar de no haber visto lo que los investigados hicieron en la barriada 'Las Bajadillas' de Algeciras, puede deducirlo por el lugar al que fueron y la clase de transacciones que allí se producen.
También supieron que el acusado tenía el vídeo sobre profecías acerca de 'El fin de los últimos días', adoptando una postura de fiestas continuas y consumo de alcohol, drogas y prostitución, al estilo de lo que figura en el referido vídeo.
Siguió declarando el testigo que el acusado, en su perfil de Facebook denominado ' DIRECCION000 ', vertió amenazas contra los no partidarios del DAESH, evocando la escena de degollamientos masivos de la 'base 17 ya Khanzir' de todo un grupo militar regular sirio compuesto de 85 personas.
Asimismo, confirmó que en el aparato de teléfono Samsung Galaxy S8 incautado al acusado aparecieron contenidos y búsquedas que representan un verdadero 'arsenal' de envíos y búsquedas relacionadas con el DAESH-ISIS. Enlaces que acababan en un repositorio de vídeos donde DAESH cuelga todos sus vídeos, búsquedas y enlaces. Desde tales enlaces, el acusado enviaba material a otros, no pudiéndose acceder a los vídeos sin los enlaces.
Añadió el testigo que, una vez detenido, tomaron declaración a Jorge , quien les dijo que su hermano Eliseo estuvo en Siria, en la toma del aeropuerto de Raqqa, a quien critica porque era del DAESH, lo que les llevaba a tener discusiones sobre las respectivas posiciones acerca de la referida organización terrorista. Incluso como fruto de las intervenciones telefónicas, en la misma noche de la detención, la madre del acusado directamente preguntó a Jorge si cogieron armas a Eliseo , respondiendo Jorge que todavía no tenía armas (de ambos acontecimientos daremos cuenta con posterioridad).
A través de whatsapp, envió un chat con contenido yihadista en marzo de 2017. Hay una remisión a enlaces de la red TOR, que es un sistema que dificulta el acceso a los contenidos.
Asimismo, aparece en el chat 88 unas comunicaciones de
En conversación con su pareja, llamada Tarsila , que data de 2016, el acusado manifestó que quería ir a Siria y quería ir ya; ella le reprochaba la defensa que hacía del Estado Islámico y sus acciones, como el atentado del aeropuerto de Estambul, que él defendía y justificaba. Su novia le achacaba que enviase enlaces con sus ideas y vaticinaba que las fotos que publicaba le iban a causar problemas.
Indicó el testigo que no sabría responder si el grupo 'Khataib El Iman' opera ahora en Siria.
En cualquier caso, evaluaron la conducta del acusado como militante de ISIS, no sólo por las fotos publicadas sino por un conglomerado de datos que, alineados todos, conducen a la conclusión de su militancia en aquella organización terrorista. Pues todos los enlaces eran del DAESH, con fotografías de la zona de conflicto, no existiendo entre sus pertenencias material videográfico sobre otros grupos de combatientes. Incluso en algunos casos, la remisión de un enlace es anterior a su publicación oficial por el DAESH, por lo que el acusado lo tenía antes de su publicación, lo que equivalía a un acceso privilegiado
También detectaron que el perfil del acusado en Facebook, contenía escenas de decapitaciones y vídeos paradigmáticos, publicados por el DAESH para aumentar el número de adeptos y expandirse.
Observaron que la conducta del acusado era errática y extraña, consistente en dinámicas ilógicas que no eran normales en actividades de turismo por nuestro país. Cambiaron de hotel en seis ocasiones y en la última se separaron. Se plantearon si el acusado podía cometer un acto terrorista en la Costa del Sol, donde realizaba una vida nocturna desenfrenada, muy paralela y asimilable a la conducta de los terroristas del 11-S antes de los atentados que perpetraron. Además, poseía el vídeo titulado 'Las señales del último día', lleno de situaciones similares a las que el acusado estaba viviendo. Todo ello determinó la decisión de detenerlo.
Siguió relatando el testigo que el dato que disparó las alarmas tuvo lugar el 23-6-2017, cuando el acusado se desplazó a la barriada de 'Las Bajadillas' de Algeciras, a cuyo lugar le es imposible entrar a un miembro de la policía. Después hizo llamadas de teléfono. Más tarde, Jorge declaró que su hermano Eliseo quería hacerse con un arma.
Precisamente durante su declaración policial, Jorge -que en ningún momento dio la impresión de encontrarse bajo los efectos de las drogas ni recibió un trato vejatorio por los funcionarios actuantes- les explicó que su hermano
Manifestó asimismo el testigo que informaron de la detención de
Continuó el testigo diciendo que el aparato Samsung Galaxy S-8 contenía diversos chats, en los que
En relación al chat 119, cuando expresó que 'Allah os dé fuerza' y se alude a la 'yihab con dinero', el acusado se identificó como ' José '. El acusado adoptó el rol de financiador, contactando con varias personas, con las que hablaba de la adquisición de chalecos antibalas con placas de protección y de jeeps.
Finalizó el testigo indicando que las fechas de mayor actividad de búsqueda en la red a través del teléfono Samsung datan del 2016, pera había motivaciones que hicieron retrotrae a los investigadores a una época anterior. También puntualizó el testigo que la señal de la unicidad ('tawhid') es un dato más acerca de la pertenencia del acusado a la organización terrorista DAESH, debiendo contextualizarse con otros, como la bandera y el juramento de fidelidad.
El primer funcionario dijo que también estuvo presente en la entrada y registro practicada en el Hotel Piedra Paloma de Estepona, donde por último se alojaban el hermano del detenido y sus acompañantes. Y el segundo funcionario dijo que el acusado y sus acompañantes visitaron la barriada de 'Las Bajadillas', en Algeciras, ignorando qué hicieron allí, porque el vehículo policial no pudo entrar en aquel barrio marginal. Añadió que el acusado se separaba del grupo unos 40 metros para detectar la presencia policial, y
normalmente Eliseo estaba con el grupo, pero a veces no. En una ocasión se quedó comiendo en un restaurante, se separó y siguieron el coche por él conducido; se dirigió a Estepona, haciendo cambios bruscos de velocidad y vueltas innecesarias en rotondas. Tenía citas, como una en la playa de El Ancla de San Pedro de Alcántara, con una persona desconocida, que no pudieron ver por tratarse de una zona difícil de controlar, por lo que se marcharon.
Por lo demás, por la relación que guarda con las declaraciones vertidas por los dos últimos Guardias Civiles deponentes, hemos de traer a colación el contenido de los informes operativos obrantes en los folios 177 a 180 de la causa, del siguiente tenor:
1.- Hospedajes.
Del 9 al 12-6-2017, Jorge , Abelardo , Daniel y Luis Pablo , se alojaron en el Hostal Acemar, sito en la calle 19 de Octubre de San Pedro de Alcántara (Málaga).
Del 13 y 14-6-2017, Jorge , Sacramento , Abelardo y Daniel , se alojaron en el Hotel Aloha Garden, apartamento NUM015 , sito en la Avenida del Prado de Nueva Andalucía, Marbella (Málaga).
Del 15 al 21-6-2017, Jorge , Tarsila , Luis Pablo y Eliseo , se hospedaron en un inmueble particular en URBANIZACIÓN000 , sita en la AVENIDA000 , Marbella (Málaga).
Del 22 al 26-6-2017, Jorge , Tarsila , Abelardo y Eliseo , se alojaron en el Hotel Club Marbella Crown Resort, sito en intersección de la Avenida de España y la calle Monte Paraíso de Calahonda, Mijas (Málaga).
Del 27 al 29-6-2017, Jorge , Tarsila , Abelardo y Eliseo , se quedaron en el Hotel Villa Alexandra, sito en Cerro Artola nº 1 Carretera A-397, Benahavís (Málaga).
El último día (29-6-2017), los tres primeros dejaron solo a Eliseo y se alojaron en Hotel Piedra Paloma, sito en el punto kilométrico 148 de la A-7, Estepona (Málaga).
2.- Actitud de los objetivos.
Constantes cambios de alojamiento; mucho tiempo en el interior de los hoteles.
3.- Vigilancias, efectuadas por los GC NUM005 y NUM006 , que declararon en el plenario.
. 15-6-2017: a las 15:10 horas, Jorge y Tarsila salen de la URBANIZACIÓN000 , se montan en un Mercedes que tenían aparcado y se van a Puerto Banús, toman muchas medidas de seguridad para averiguar si estaban siendo seguidos y se abandona la vigilancia en la salida de El Trapiche de la AP 7, en Marbella.
. 16-6-2017: a las 18:15 horas, Jorge , Tarsila , Abelardo , Daniel y Eliseo se encontraban reunidos en la Avenida Julio Iglesias de Puerto Banús (Marbella). Son identificados por una patrulla de la Policía Municipal de Marbella, mostrando nerviosismo
. 23-6-2017: a las 19:35 horas, Jorge , Tarsila , Abelardo y Eliseo se encuentran en el bar El Marqués, sito en San Pedro de Alcántara; Tarsila se separa del grupo y va por los alrededores en actitud vigilante (se incluye foto). A las 22:32 horas, los cuatro salen del Hotel Club Marbella Crown Resort, toman el Mercedes y se desplazan a Puerto Banús, hasta llegar a la playa de El Ancla, donde se entrevistan con los ocupantes de un Peugeot 307. Ambos vehículos se van a una barriada marginal de Algeciras (Cádiz), donde no se puede precisar lo que hacen por seguridad. Al cabo de unos 20 minutos, los dos vehículos regresan a la misma playa de San Pedro de Alcántara.
4.- Generalidades.
Durante las vigilancias y seguimientos, los objetivos han mostrado una actitud recelosa. Realizaban largos itinerarios sin lógica aparente, dando rodeos innecesarios, realizando cambios de sentido continuos en las rotondas, paradas inesperadas, salidas de la autovía e inmediata incorporación a la misma en el mismo sentido, constantes cambios de carril y circulando a velocidades elevadas por autovía para reducir ésta de forma brusca. En síntesis, realizaban conocidas maniobras de auto detección de seguimientos.
Asimismo, establecen citas con terceras personas en lugares apartados como la playa de El Ancla o el aparcamiento del restaurante La Pesquera, donde es fácilmente detectable la presencia policial.
Ambas declaraciones de los testigos aludidos las extractamos a continuación.
Sobre si mantenía discusiones con su hermano Eliseo , Jorge manifestó que éstas giraban en torno al negocio que tiene en Dinamarca, no sobre la adscripción de
Añadió que Eliseo estuvo en Siria, pero antes de que ISIS llegara allí. En Dinamarca le dijeron que estaba bien que fuera a luchar, pero luego le dijeron que no fuera. Su nombrado hermano fue a Siria antes de 2014, no sabe bien en qué año, intentando justificar su desconocimiento alegando que el declarante vive en Odense, mientras que
En la Guardia Civil es cierto que dijo que su hermano estuvo luchando en la captura del aeropuerto de Raqqa, en agosto de 2014, pero ahora cambia su inicial versión para indicar que se refería a Bienvenido (muerto en 2015 en Dinamarca) y no a
En la misma línea exculpatoria, también declaró que ante la Guardia Civil dijo que su hermano
Añadió que después de la detención, habló por teléfono con su madre, pero negó que le comentara que menos mal que no cogieron a
También habló con su padre, quien le dijo que estuviera tranquilo, porque al declarante no le iba a pasar nada y su hermano estaría preso durante un tiempo, lo que al entender del testigo lo dijo porque él es más pacífico y su hermano es más violento.
Sobre su padre, dijo que se marchó de Siria por motivos políticos en 1988, y le concedieron asilo político en Dinamarca.
Sobre su estancia en España, declaró el testigo que él y su hermano Eliseo estuvieron juntos. Lo llevó del aeropuerto al hotel y tuvieron que buscar más hoteles.
Por último, admitió el testigo que estuvo en Algeciras, pero para ir al muelle de donde salen los barcos a Marruecos, sin ir a ninguna barriada (lo que se contradice con las declaraciones sin tachas realizadas por los Guardias Civiles actuantes). Añadió que la intención de
De tales conversaciones, efectuadas en momentos inmediatamente posteriores a la declaración del hermano del acusado ante la Guarida Civil, con
Al acto del plenario también fueron convocados particulares y funcionarios expertos en determinadas materias
-todas relacionadas con el objeto del procedimiento-, que hicieron su primordial aportación para el total esclarecimiento de los hechos que han sido juzgados. A tales informes dedicaremos este subapartado, aunque antes haremos mención a la fundamental labor desarrollada por los intérpretes de árabe que ayudaron a la Guardia Civil a traducir la ingente documentación contenida en los dispositivos móviles incautados al acusado.
En el plenario declararon los
Fue elaborada por los
- Son
'Desde su origen en 2012, el conflicto sirio se ha convertido en un polo de atracción para miles de musulmanes de todo el mundo, dispuestos a desplazarse hasta esta zona para combatir en el conflicto armado.
La gran mayoría de combatientes extranjeros (foreign terrorist fighters: FTF) se ha unido a alguno de los grupos terroristas presentes en el conflicto, estimándose
De los FTF que han militado o militan en algún grupo terrorista, aproximadamente el 90% se encuentra integrado en las filas del Estado Islámico de Iraq y Levante (DAESH). Este número incluye cerca de 4.000 FTF de origen europeo, de los cuales un 30% habría retornado y otro 14% habría fallecido.
El bagaje de los FTF que han participado en acciones armadas en Siria contiene un denominador común: todos han podido adquirir experiencia real en combate, mediante el aprendizaje del uso de armas automáticas y explosivos.
Concretamente, respecto a los FTF que formaron parte de algún grupo terrorista (como DAESH), dado que el proceso de aceptación dentro de esta organización requiere de un intenso proceso de radicalización, es altamente probable que sus militantes posean un fuerte sentimiento de pertenencia a esta organización, además de un adoctrinamiento religioso extremista y violento.
La difusión de fotografías a través de las redes sociales, mostrando imágenes del escenario de guerra en Siria o Iraq, es asimismo un factor común para muchos de los FTF que han pasado por el escenario sirio-iraquí. Es una característica que no se ha observado con la misma intensidad en ningún otro conflicto yihadista. En este sentido, la estrategia de comunicación de grupos terroristas como DAESH favorece esta práctica ya que ello redunda en el beneficio de la propia organización a la hora de atraer nuevos simpatizantes, entusiasmados precisamente por lo que ven en las imágenes (armas, batallas, victorias militares, etc.).
Los retornados de zona de conflicto se han constituido en uno de los principales focos de amenaza, como evidencian los últimos atentados en Europa en los últimos tres años. Su fase de adoctrinamiento yihadista, sumado al conocimiento en el manejo de armas y explosivos (a través de su experiencia en combate), les ha permitido llevar a cabo atentados terroristas de distinta magnitud en varios países de Europa, siendo a continuación reivindicados por DAESH.
Tras la comisión de alguno de estos ataques terroristas, las investigaciones posteriores han revelado alguno de los indicadores que anteceden a estas situaciones: fotografías previamente publicadas en Redes Sociales mostrando armas, estancias en zona de conflicto, cadáveres, etc., o alguno de los símbolos icónicos de grupos como DAESH (el gesto del
Esta realidad confiere un carácter de especial peligrosidad a todo aquel individuo que ha participado en la guerra de Siria, precisamente por la pericia que se puede llegar a desarrollar en tácticas terroristas y el uso de armas y explosivos. Además, la probabilidad de haber formado parte de una organización terrorista es muy elevada, habida cuenta de las condiciones de entrada en territorio sirio entre 2013 y 2016, años en los que grupos como DAESH o la filial de Al Qaeda
En este sentido, Dinamarca no ha sido ajena a este fenómeno y en noviembre de 2015 el Servicio de Seguridad e Inteligencia (PET,
- Son
'De la búsqueda en textos religiosos, así como en documentos de propaganda y comunicados de DAESH, no se ha encontrado ninguna evidencia que permita aseverar que existe un llamamiento a la familia para llevar a cabo la yihad bajo la cobertura de DAESH.
El endurecimiento de las penas por los delitos relacionados con el reclutamiento y la captación de terroristas, así como el fortalecimiento de la seguridad y de las políticas antiterroristas, pueden estar relacionados con el hecho de que, en numerosas ocasiones, individuos radicalizados hayan optado por realizar la captación de potenciales terroristas entre los miembros de su unidad familiar. En este sentido, no es argumento baladí señalar que esta estrategia limita la capacidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de detectar, vigilar y prevenir la radicalización violenta.
En este sentido, la cada vez mayor implicación de la propaganda yihadista en la radicalización mediante el intercambio y reenvío de archivos a través de las redes sociales, y el cada vez más importante papel de la mujer dentro de la organización, sugieren que los extremistas podrían estar ajustando su metodología con el fin evitar la detección temprana de sus actividades de captación y reclutamiento y así sustraerse a la acción de la justicia.
La radicalización entre los miembros de la propia unidad familiar parece ser, por tanto, un hecho en el proceso de reclutamiento que utilizan los yihadistas, incluyendo el llamamiento de mujeres a filas así como la difusión de propaganda a través de redes sociales y medios de comunicación social, yendo más allá de la estrategia de captación más habitual entre las comunidades de musulmanes de la diáspora mediante los vectores de radicalización más conocidos, como son las mezquitas y las prisiones.
Como se ha visto, el hogar y la familia no son vectores nuevos, pero están ocupando un papel cada vez más prominente, ya que la capacidad de vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad se ve limitada, dificultando la investigación. En este sentido, los sentimientos de cariño y lealtad dentro de la familia podrían suplir la carencia de cualquier motivación individual para unirse a la
- Son
'De los 143 chats o conversaciones mantenidas con diferentes interlocutores a través de mensajería Whatsapp, así como agenda de contactos, fotografías, vídeos, historial web y otros datos que han sido analizados y se ha obtenido información de interés, a espera de nuevos datos que pudieran obtenerse a través de cauces de cooperación internacional, se ha obtenido un amplio número de evidencias que no dejan lugar a dudas:
Es muy significativa la conversación mantenida por Eliseo con su pareja sentimental (
Mediante la divulgación masiva y directa de enlaces a vídeos de la citada organización terrorista con contenidos de altísimo potencial captador, con escenas de extrema violencia, decapitaciones, atentados, etc., todos ellos producidos e identificados por el DAESH (Estado Islámico).
Muchos de los enlaces enviados se encuentran suspendidos actualmente en las diferentes plataformas de alojamiento de imágenes, vídeos, páginas webs y blogs (youtube, google drive, wordpress,...) por violar los términos de servicios de dichas mercantiles, infiriéndose que el contenido de los mismos mostraría imágenes violentas, de incitación al odio, perjudiciales, peligrosas o amenazantes.
La mayoría de los enlaces a vídeos de los que se ha obtenido su contenido fueron alojados en la página web editada con grafía árabe, cuya traducción corresponde a 'Muslim News', página alojada en la Dark Web (internet oculto sin indexar), no pudiendo accederse a ella si no se tiene el link a su acceso directo. Dicha página web se puede observar que está compuesta principalmente por propaganda oficial yihadista del DAESH y especialmente la que edita la agencia Amaq.
Hay que reseñar que para acceder a la web completa hay unas instrucciones en su página principal que se exponen a continuación:
Para acceder desde Windows o linux descargar el Tor Browser desde https://www.torproiects/torbrowser.html.en
Para acceder desde teléfonos o tablets android descargar https://plav.google.com/store/apps/details?id=orctorproje ct.android&h1=en
Para acceder desde Orfox browser descargar https://play.google.com/store/apps/details?id=info.guardi anproyect.orfox&hl=en
Una vez realizada una de las acciones expuestas, se puede acceder a la página completa a través de Tor con los links enviados. La web se encuentra estructurada y se compone por seis secciones principales: vídeos, iconografía yihadista (principalmente DAESH), sección de noticias generales del DAESH, audios (principalmente Nasheeds) y por último la sección de historia de la Yihad.
Es muy significativo que todos los enlaces correspondientes a vídeos del Estado Islámico han sido siempre enviados por
Por la operativa utilizada (
Fruto de ello, queda patente la influencia que ejerce sobre su pareja Tarsila , a la que adoctrina en los postulados de DAESH, remite numerosos contenidos de noticias y vídeos mediáticos de la organización terrorista, así como mediante un maltrato físico y psicológico en el tiempo, la tiene sometida y consigue su adhesión progresiva a los fundamentos ideológicos radicales que él mismo profesa.
Las nombran como 'la yihad mediante el dinero', quedando constancia de envíos de dinero realizados por
Para conseguir financiación,
En todas estas conversaciones, con individuos relacionados con el envío de dinero a Siria, a través de Líbano o Turquía, los propios combatientes en dicha zona y los referidos por sus interlocutores,
Debido al volumen de información contenida en los dispositivos intervenidos y a la espera de respuesta de información solicitada a diversos países como Alemania, Dinamarca, Francia, Bélgica, Italia y Jordania, por citar algunos de éstos, esta instrucción continúa con el análisis de los mismos, de los que se dará oportuna cuenta a ese Juzgado en el momento de su finalización'. (Pericial emitida por los Guardias Civiles con números de TIP NUM003 y NUM004 ).
* Sobre tales periciales, basadas en la información documental extraída de los dispositivos móviles intervenidos al acusado, sus autores fueron sometidos por las partes a un completo interrogatorio, que fue respondido con certeza y claridad por dichos peritos, según hacemos referencia seguidamente:
- En cuanto al contenido de los teléfonos de
- Sobre los indicadores de su pertenencia al DAESH, sostuvieron que
- El haber luchado en la toma del aeropuerto norteño de Raqqa tiene un significado, puesto que participó en la primera victoria de DAESH en Siria, donde ya se encontraba dicha organización en 2012, manteniendo el acusado relaciones con otros combatientes. Entre ellos está Joaquín , quien le pide dinero, manifestándole Eliseo que quiere volver a combatir y morir, haciendo también referencia a la yihad del dinero por encima de la yihad de las armas. Habla, por tanto, de la especialización, y envía a su amigo un vídeo del Estado Islámico.
- En relación a la bandera de color negro mundialmente conocida que aparece en el juramento de fidelidad, está en un formato que se conocía antes, pero el DAESH la ha convertido en un icono y se ha apropiado de ella, oficializándola e imponiéndola como 'marca de agua' de sus vídeos, expresando que tales vídeos e imágenes provienen de su producción.
- En relación al problema específico de Siria, en dicho país existen muchos actores, cuyo objetivo es eliminar al tirano Raimundo . Pero el objetivo del DAESH es imponer la sharia, lo que difiere de los objetivos de otros grupos de combatientes que operan en la zona. En este sentido, resulta incontrovertible la adscripción del acusado
- Exhibido el folio 145 de las actuaciones, donde se dice que la entrada del DAESH en Siria data de abril del 2013, insisten en que los operativos de dicha organización terrorista llevan en Siria desde 2011, cuando Raimundo la introdujo. Por lo que ya estaba en 2011, aunque en 2013 tiene mayor fuerza e implantación. Por tanto, ya estaba en la zona desde 2011, primero a través del Estado Islámico de Irak y luego a través del Estado Islámico de Irak y Levante (apelativo este último usado por tales terroristas para identificar a Siria). Desde 2012 ya estaba operando el DAESH en Siria: la base, la militancia, las personas integrantes, son las mismas. La publicidad corrobora lo que ya venía produciéndose. En una primera etapa, que abarca los años 2011 y 2012, es muy difícil cuantificar los grupos y los componentes nacionales de éstos, siendo muchos los sirios. Las formaciones que van surgiendo son de carácter nacional, siendo los combatientes de muchas nacionalidades y siendo el idioma un factor de cohesión. En este sentido, en el teléfono incautado al acusado tiene información de un danés con el logotipo de DAESH.
- Finalmente, acerca de la importancia de los vínculos familiares en este segmento de la actividad terrorista, los peritos sostuvieron que es fácil llegar a la radicalización desde el seno familiar, teniendo como ventaja para la organización terrorista la seguridad que ofrece y siendo corriente la implicación familiar en los atentados que se han producido últimamente.
Sus conclusiones son las siguientes:
'1.- Eliseo tiene una estrecha relación con varios combatientes integrados en algún grupo terrorista, los cuales actuarían en las cercanías de las localidades de Alepo y Hama.
Fruto del análisis realizado, es altamente probable que
A tenor de las conversaciones y las fotografías remitidas por sus interlocutores, se infiere que estas personas estén, además, participando activamente en los combates producidos en agosto de 2016 y abril de 2017 en aquella zona siria.
- Luis Miguel (o Juan Manuel .
El primero es receptor de 500 dólares y el segundo sería beneficiario de una remesa de 700 dólares, aunque sobre esta última se desconoce si finalmente ha podido ser cobrada, debido a los impedimentos producidos por el conflicto armado de la zona de entrega.
Respecto del envío de los 700 dólares, no existe duda alguna que haya sido remitido para colaborar en el esfuerzo de Luis Miguel dentro de los combates, al ser destinado a reparar un vehículo que habría sido empleado para combatir en Alepo (Siria), hecho totalmente conocido por Eliseo .
Celso estaría relacionado con un local de cambios y remesas denominado o cuyo propietario se identifica como ' Cebollero '.
. El 2 de noviembre de 2016 pide a Luis Miguel una semana de margen para conseguir los fondos.
. El 6 de noviembre de 2016 solicita la vía mediante la cual podría canalizar los fondos hasta donde se encuentra él.
. El 10 de diciembre de 2016 Eliseo comunica que ha cambiado los fondos y que le llegarán pronto.
. El 14 de diciembre de 2016 se pone en contacto con un hawadalar para poder remitir los fondos, aunque el cobro de comisiones es demasiado elevado, motivo por el cual informa a Luis Miguel , que le indica otra alternativa.
. El 20 de diciembre de 2016 Eliseo señala que tiene que cambiar la suma a coronas danesas para poder proceder al envío.
. El 31 de marzo de 2017 se remite finalmente la suma de 5.120 coronas danesas, lo que representa un total de 354.615,51 libras sirias, equivalente a 719,13 dólares, más 17,259 dólares de comisiones.
. El 2 de abril de 2017 Luis Miguel refiere a Eliseo que debe de anular el envío, puesto que no es posible retirar los fondos, al estar la zona de destino bajo control de facciones enfrentadas.
. El 12 de abril de 2017 Luis Miguel remite la documentación personal y bancaria de una persona identificada como Federico para poder realizar una transferencia destinada a esta persona y poder recibirla de este modo en Azmarín (Siria).
* Sobre esta pericial, también basada en la información audiovisual extraída de los dispositivos móviles intervenidos al acusado, sus autores se ratificaron y complementaron en juicio las líneas básicas de su informe, con el resultado siguiente:
- Manifestaron que procedieron al análisis de las conversaciones o chats de whatsapp de carácter económico contenidas en el teléfono del acusado, que como antiguo combatiente en los frentes de Alepo y Hama, mantiene relaciones con combatientes que siguen en la zona, siendo lo más probable que pertenezcan al DAESH, manteniendo con ellos relaciones de cierta confianza, pues se preguntan unos por otros.
- Distinguieron tres modalidades de operaciones, a saber: 1.- La consumada, por valor de 500 euros, siendo el remitente el padre de
- La conclusión a que se llega es que el dinero va a combatientes de corte yihadista, tratándose de combatientes irregulares que luchan contra Raimundo , lo que es coherente con que sean del DAESH, como opción más probable, como resulta de las dificultades de recepción de cantidades, en una zona controlada por la facción Al-Sham, cuya naturaleza contraria al DAESH lo demuestra el hecho de que existen aquellas dificultades en la recepción del dinero transferido por el acusado, lo que no existiría si se tratase de un grupo afín.
La prueba
Sus conclusiones son las siguientes:
Los elementos descritos en el presente informe han sido analizados a un nivel que permitiera responder a las cuestiones planteadas. Un análisis posterior o de un nivel más profundo podría aportar información adicional a la descrita.
Se queda a disposición del Juzgado o de la Unidad de Investigación para aclarar o ampliar cualquiera de los términos, informaciones o contenidos relativos al objeto de este informe.
Se adjunta un dispositivo de almacenamiento (Pendrive) que contiene una copia digital del informe y de los resultados obtenidos, haciéndose entrega a la Unidad de Investigación para su remisión a la Autoridad Judicial competente'. (Pericial emitida por los Guardias Civiles con números de identificación NUM025 y NUM026 )
* Sobre esta pericial, sus autores se ratificaron en el plenario, y a preguntas de las partes añadieron:
- Tal informe pericial versa sobre la extracción de la información contenida en varios dispositivos informáticos, para luego ser interpretada por la Unidad que realiza la investigación.
- Los dispositivos informáticos analizados, pertenecientes al acusado e incautados como efectos personales en el momento de su detención, son los siguientes: un teléfono móvil de la marca Samsung modelo Galaxy S8; una tarjeta SIM de la compañía Lebara modelo Nano Sim (encontrada en el interior del referido teléfono); un teléfono móvil de la marca Blackberry modelo Verizon Q10; una tarjeta SIM de la compañía Cingular (encontrada en el interior del últimamente referido
teléfono móvil), de la que no puede extraerse información ya que el dispositivo está cifrado; un teléfono móvil de la marca Samsung modelo Galaxy S6, cuyo dispositivo tiene registradas las siguientes cuentas: WhatsApp a nombre de ' Tirantes ', Facebook a nombre de ' DIRECCION000 ' y ' Bola ', y Google Drive a nombre de ' Eliseo '; y una tarjeta SIM de la compañía HI3G Denmark ApS modelo Nano Sim.
Como prueba documental, además de la profusamente diseminada a lo largo de todo el procedimiento y a la que ya hemos hecho específica referencia, en el plenario procedimos al
Se trata de un vídeo que aparece en el enlace http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2net.xvz134635, enviado el 17-4- 2017 por el acusado, en el que se compendian todas las atrocidades que caracterizan a la cruenta lucha que se libra en Siria entre diversos contendientes, sucediéndose escenas sobre la guerra de los 'cruzados' contra los musulmanes; sobre la despedida de varios suicidas ('mártires', en la macabra terminología yihadista) antes de subir a los coches bomba que luego hacen estallar en posiciones enemigas; sobre el recorrido de los coches bomba hasta su explosión frente a posiciones kurdas enemigas, recogido por drones; sobre soldados luchando en la calle; sobre ataques con misiles y drones del ISIS contra posiciones y vehículos del PKK; sobre la ciudad de Raqqa, desde donde salieron los combatientes del ISIS para conquistar Alepo e implantar la Sharia; sobre un señor mayor que pide a Allah y al Califato que le deje morir como mártir por su causa, porque la guerra no es contra el ISIS sino contra el Islam; sobre el entrenamiento de los soldados del Califato e imágenes de disparos de artillería del ISIS y soldados que luchan contra los iraquíes, con imágenes de soldados muertos; sobre degollamiento de cuatro personas vestidas con monos naranja por otros tantos individuos vestidos de negro, tirando luego al suelo sus cabezas, e imágenes de la batalla de Raqqa, donde se observa a soldados iraquíes abatidos por combatientes del ISIS.
Por último, no podemos terminar la relación de documentos de interés que han servido para formar los cargos dirigidos contra el acusado
Se trata de un intercambio de mensajes entre Eliseo (alias ' Tirantes ') y el usuario del NUM027 , que figura en su agenda telefónica como ' Santo '. El 17-4-2017 Eliseo le envía un enlace consistente en un vídeo en árabe del Estado Islámico, del aparato propagandístico Halab Wilayah, vinculado a la región siria de Alepo, publicado el 22-4-2017 y duración 20 minutos y 19 segundos. Como síntesis de su contenido, aparece:
. Hasta el minuto 1:00. El encabezamiento es de la Wilaya (Región) de Halabb (Alepo). Foto y audio del jeque Mujahid, Marcelino , audio del mes de ramadán 1432 (año 2011), fallecido el 30-8-2016 en Alepo.
Voz en of:
. Minuto 1:02. Coche bomba suicida contra una posición del ejército turco, al este de la ciudad de Al Bab, siendo el suicida Carlos Antonio ' Triqui '.
. Minuto 1:19 hasta 3:45. Imágenes de soldados del ISIS y de la vida diaria de una ciudad controlada por el ISIS, con imágenes de la ciudad bombardeada. La voz en off indica que se trata de la ciudad que el Gobierno turco quería conquistar, igual que lo intentó con miles de hombres el régimen de Bhasar.
. Minuto 3:35. Dos hombres hablan, expresando los rótulos que se tratan de los 'mártires Benigno (el de Alepo) y otro en silla de ruedas llamado Indalecio (el de Alepo). Dicen que el Estado Islámico está bendecido por Allah y que los apóstatas, los cruzados y los kurdos que los combaten perderán, aunque hayan matado a los líderes del ISIS. Aparece la marca de agua o logotipo del Estado Islámico.
. Minuto 5:48 hasta 8:30. Imágenes de un cuartel turco y rótulo que habla del ataque a los soldados turcos (se ve en las imágenes ataques a tanques y posiciones del ejército).
. Minuto 8:32. Acusan a Ceferino de ser un apóstata y trabajar para Israel. Muestran imágenes de supuestos bombardeos de la aviación turca sobre objetivos civiles, con rótulo que dice:
. Minuto 9:57. Locución del jeque combatiente Edemiro , portavoz oficial del Estado Islámico, sobre lo que hace Ceferino a la ciudad de Al Bab con la complicidad de Estados Unidos:
. Minuto 10:40. Locución con imágenes de organismos internacionales como la ONU, UNICEF, ACNUR... que han declarado la guerra al Estado Islámico, ya que no están de acuerdo con sus ideales y de la que es testigo la batalla de Al Bab. Imágenes de Ceferino , Justo , Ricardo y el líder de Irán.
. Minuto 11:32 a 15:04. Preparación de los soldados del Califato para la batalla, revisando armas y subiendo a las tanquetas. Se observa a soldados del ISIS en una batalla en los suburbios de Al Bab, donde se les ve luchando y después matando y rematando a los soldados turcos que se escapaban.
. Minuto 15:08. Imágenes de bombardeos de la artillería turca contra posiciones del ISIS, con locución que dice que los cruzados hacen eso pero ellos estarán esperándoles con las espadas.
. Minuto 16:15. Entrevista a dos jóvenes suicidas, que hablan del sacrificio por Allah, el Estado Islámico y que para saber si una nación es musulmana no hay que mirar si las mezquitas están llenas, sino si se aplica la Sharia.
. Minuto 17:40. Los dos jóvenes suicidas ('mártires') se suben a un coche.
. Minuto 18:08. Explosión del coche bomba de los dos anteriores, con voz en off que dice que eso es la perdición de América.
. Minutos 18:20, 18:30, 18:41 y 18:50. Diferentes ataques suicidas con coches bomba, con imágenes tomadas por drones donde se sigue al coche bomba y voz en off que dice que el mismo que hundió al faraón, hará lo mismo con éstos de la mano de los muyahidines.
Se trata de una conversación con un individuo de nombre en agenda ' Lucio ' (hermano checheno) y contacto teléfono alemán NUM028 , que posee asociado al perfil de Facebook con Culebras ; individuo que publica en su muro varios vídeos y noticias relacionadas con 'Guerrilla Nation' y temática islámica. Se trata del mismo individuo y es el checheno Fausto , que es el presidente y jefe del grupo 'MC Gerrilla Nation Vaynakh', organización criminal que opera en Europa, asentada principalmente en Alemania.
En comunicación mantenida el día 17-4-2017, Eliseo le envía, entre otros, un vídeo en árabe del Estado Islámico, del aparato propagandístico Raqqah Wilayah, vinculado a la región siria de Raqqa, publicado el 22-4-2017 y duración 22 minutos y 46 segundos. Como síntesis de su contenido (ya resumido al inicio de este sub-apartado), aparece:
. Minuto 1:00. Vídeo sobre la guerra de los cruzados contra los musulmanes, y en especial de Estados Unidos, con distintas capturas de Ricardo y los líderes mundiales e imágenes de soldados americanos e iraquíes.
. Minuto 1:51 hasta 4:18. Distintos suicidas del ISIS despidiéndose de la gente antes de subir a los coches bomba. El narrador habla de ellos como '
. Minuto 2:18. Imágenes tomadas por drones, donde se aprecia el recorrido hasta su explosión de un coche suicida, frente a posiciones de soldados kurdos. En off, la voz del suicida dice que enviará al infierno a los apóstatas kurdos.
. Minuto 4:40. Imágenes de soldados luchando en la calle (está lloviendo) y el narrador dice que América se cree que cuando perdieron algunas ciudades en Irak y estuvieron en el desierto, era el fin del ISIS, pero los soldados han recuperado su tierra, ya que ellos son la gente del Corán.
. Minuto 6:40 hasta 9:04. Distintos ataques con misiles y drones por parte del ISIS contra fuerzas del PKK (posiciones y vehículos).
. Minuto 10:04. Imágenes de la ciudad de Raqqa, comentando el narrador que de dicha ciudad salieron los soldados del Califato para recuperar muchas ciudades, entre ellas Alepo, para implantar la Sharia, con un ejército de jóvenes y no jóvenes que están buscando la muerte contra los cruzados.
. Minuto 11:40 a 12:43. Un señor mayor, Ezequiel , habla de que la gente debe tener miedo a Allah y pide al Califato que le deje morir como mártir por su causa, ya que la guerra de los cruzados es contra el Islam y no contra el ISIS.
. Minuto 13:00 a 15:51. Soldados del Califato entrenando, pista americana, disparos, manejo de armas..., rótulo con promoción de soldados que salen del cuartel del jeque Enrique . El narrador dice que éstos son los soldados que lucharán contra los cruzados.
. Minuto 15:02. Entrevista al jefe del pelotón, que habla de los entrenamientos de los soldados que están esperando la muerte y no tienen miedo ni de América ni de los cruzados.
. Minuto 18:04. Imágenes de un soldado del ISIS con un cuchillo. En el suelo hay cuatro personas vestidas con monos naranja y alrededor público. El que tiene el cuchillo dice que éstos son los árabes apóstatas que lucharon contra el ISIS, que están al servicio de los cruzados y aquí en Raqqa, que es la tierra de los califas y la tumba de los cruzados. También dice que el profeta les ha enviado para regar la tierra con su sangre, para matar a sus hijos y tener a sus mujeres.
. Minuto 18:52 a 19:10. Cuatro hombres vestidos de negro, cada uno de ellos con un cuchillo, se ponen detrás de los cuatro hombres con monos naranja y los degüellan, cogen sus cabezas y las tiran al suelo. Al mismo tiempo, el público dice
. Minuto 19:20. Imágenes de la batalla de Raqqa, donde se observa bombardeos de la coalición y los soldados del ISIS que lanzan una ofensiva contra posiciones del ejército iraquí y donde se ve a los soldados que son abatidos por el ISIS. También se ve a los soldados del ISIS cargando coches con el armamento requisado. El narrador dice que los cruzados con sus aviones piensan que van a ganar, pero eso es imposible, ya que Allah está de su parte.
. Minuto 22:41. Rótulo al final del vídeo, que dice Oficina de Información del Estado Islámico, mes de Rajab 1435, que corresponde al mes de marzo (final día 29) y abril de 2017.
En comunicación mantenida el día 23-4-2017, Eliseo vuelve a enviar a su interlocutor el vídeo anterior.
En comunicación mantenida el día 10-5-2017, Eliseo le envía el enlace de los siguientes vídeos en árabe del Estado Islámico: uno del aparato propagandístico Salahuddin Wilayah, vinculado a la ciudad iraquí de Salah al-Din, publicado el 8- 5-2017, con duración 29 minutos y 6 segundos y titulado 'Campo de Batalla: El Estado de Salh Al-Din', con fotogramas de líderes del ISIS muertos, ataques contra posiciones del ejército de Irak e imágenes de soldados del Califato, entre ellas las de suicidas; y otro del aparato propagandístico Furat Media, en lengua rusa subtitulado en árabe, publicado el 9-5-2017 y con 12 minutos y 17 segundos de duración, en el que aparecen imágenes de espías rusos muertos y de la ejecución mediante degollamiento del capitán ruso Jesus Miguel .
Se trata de una serie de conversaciones en árabe, efectuadas desde el 18-9-2016 hasta el 26-4-2017, entre
Con fecha 7-12-2016 Eliseo pregunta a Juan Manuel si conoce a algún 'traficante de Turquía a Europa', a lo que éste responde que va a preguntarlo, mandándole a continuación una fotografía donde se puede observar a Juan Manuel portando un subfusil entre un grupo de jóvenes, con la reseña 'el archivo de la Fe o de Imán'. Eliseo le responde.
El 25-3-2017 Eliseo vuelve a recibir una serie de fotografías de Juan Manuel de lo que éste denomina el camino hasta Hama, es decir, que se encontraba camino de la batalla de Hama (Siria), librada en la primavera del 2016.
También se envían varios mensajes de texto y de audio que versan sobre el envío por Eliseo del dinero solicitado.
Eliseo mantiene contacto en árabe con el usuario del abonado sirio NUM030 , al que se refiere como José . Los mensajes abarcan desde el 13-9-2016 hasta el 21-11-2016. Entre los numerosos mensajes intercambiados, cabe destacar los mantenidos el 22-9-2016, en los que Eliseo pregunta a José si hay vías para el contrabando, contestando éste que va a enterarse.
Seguidamente, José dice a Eliseo :
Días después, José se vuelve a poner en contacto con Eliseo a fin de pedirle dinero para sufragar gastos de la avería de un vehículo que utilizan para desplazarse al frente del combate. José dice que el coche necesita varios arreglos y reclama a
De nuevo el 21-11-2016 José se pone en contacto con Eliseo , para pedirle apoyo económico para sufragar gastos de personal y material, preguntando
Otra conversación reveladora es la mantenida el 21- 11-2016, cuando el acusado
En un intercambio de mensajes,
El acusado Eliseo (bajo el nombre de ' José ') entabla conversación en árabe con un individuo al que se refiere como Joaquín , usuario del número de abonado sirio NUM033 . El período temporal en el que se producen las conversaciones abarca desde el 4-7-2016 hasta el 10-5-2017. Del análisis de las conversaciones se extrae que Joaquín es un sujeto que se encuentra en la localidad de Kafar Takharim, provincia de Idlib (Siria). A medida que se va sucediendo el intercambio de mensajes entre ambas personas, se descubre que este individuo ocupa un rol de responsabilidad en una supuesta asociación de caridad denominada 'Nsaamalmahaba', que reparte víveres y ayuda a los afectados por el conflicto. Sin embargo, todo indica que bajo la apariencia de colaborador de ayuda humanitaria se esconde un peligroso yihadista que podría utilizar fondos para apoyar la lucha armada.
Se han detectado fragmentos de conversaciones en los que se observa cómo Joaquín envía fotos con huérfanos de 'mártires' yihadistas y menciona a otros yihadistas destacados en la provincia de Idlib.
El 4-7-2017 Eliseo le dice a Joaquín que si tiene que dar algo a alguien en Dinamarca o necesita ayuda que cuente con él, y concretamente
El 7-7-2017 Eliseo dice a Joaquín que ya ha mandado el dinero y le llegará en dos días, lo que pasado dicho tiempo contesta Joaquín diciendo que ha llegado el dinero y da las gracias al acusado.
Tres días después,
Sobre la afiliación ideológica de ambos interlocutores, el 5-7-2017 Eliseo envía a Joaquín un enlace web al repositorio de Google Drive, cuyo contenido no se encuentra disponible, pero del contexto de la conversación se desprende que se refiere a una publicación del Estado Islámico (DAESH-ISIS), porque cuando Joaquín le pregunta de qué se trata, Eliseo le responde:
Por último, el 6-7-2016 Joaquín indica a Eliseo que
También son reveladoras de la condición yihadista violenta del acusado las conversaciones que
Son especialmente importantes los detalles de las conversaciones en las que
Ejemplo de ello son los mensajes intercambiados el 29-6-2016 entre Eliseo y Tarsila , relacionados con el atentado del ISIS ocurrido en el aeropuerto 'Ataturk' de Estambul (Turquía) el mismo día, en el que murieron 41 personas y otras 239 resultaron heridas. En dicha conversación, los interlocutores se intercambiaron reproches, puesto que mientras Eliseo justificaba el atentado, Tarsila lo rechazaba.
Así, Tarsila dice a Eliseo
Por otro lado, el día 24-7-2016 Tarsila advierte a Eliseo de la peligrosidad de hacer públicos sus comentarios. Le indica:
El día 29-7-2016 se produce una conversación entre Tarsila y Eliseo , en la que aquélla se muestra impresionada por el vídeo del ISIS que
Por último, el día 30-3-2017 se produce una conversación entre Eliseo y Tarsila en la que, tras una discusión de índole sentimental, el primero muestra su deseo de regresar a Siria para combatir. En concreto,
El día 28-7-2014 el acusado realizó una serie de comentarios en su perfil de Facebook ' DIRECCION000 ', en los que abiertamente amenaza a otros daneses que criticaban su adscripción terrorista. Es especialmente destacable la referencia a los males que llevaría a cabo sobre un internauta, al modo de lo que ocurrió en la llamada 'Base 17', que alude al ataque a la División 17 del ejército regular sirio, llevada a efecto a finales de junio de 2014, saldándose la victoria del DAESH en esa operación militar con la ejecución por degollamiento de 85 soldados de aquel ejército sobrevivientes.
En concreto, DIRECCION000 expresó:
No era la primera vez que el acusado vertía amenazas, pues con anterioridad ya había publicado en su perfil de Facebook una serie de mensajes en los que escribió que
El día 3-5-2017 el acusado visualizó a través de Youtube dicho tutorial, de un arma que tiene una amplia difusión entre la delincuencia organizada y tiene reducido coste y acreditada fiabilidad. El vídeo reproduce un entrenamiento con esta modalidad de armas.
El día 3-6-2017 el acusado compartió un 'post' con el vídeo de carácter apocalíptico 'Sibns of last day ('Señales del último día'), dejando un comentario en danés que, traducido al español, quiere decir
Precisamente muchas de las actitudes que se muestran en el vídeo son las que el acusado llevaba a cabo durante los últimos días de su estancia en la provincia de Málaga, previos a su detención el 30-6-2017 (música, alcohol, mujeres). También se menciona la violencia como una de las señales inequívocas de la venida del fin del mundo, pero curiosamente se escenifica sólo la violencia ejercida por personas de apariencia occidental, omitiendo cualquier referencia al mundo yihadista o musulmán. Todo lo cual condujo a los Guardias Civiles que lo vigilaban a inferir que, en efecto,
-con otros- uno de los factores determinantes de su detención, como ya hemos relatado.
Respecto a las penas con las que debe de ser castigado el acusado
En el supuesto que examinamos procede imponer al acusado las penas de 8 años de prisión y 18 años de inhabilitación absoluta y de inhabilitación especial para la profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, acordes con las solicitadas por la acusación personada y situadas en la mitad inferior de la legalmente prevista, atendiendo a la primariedad delictiva del interesado en nuestro país pero sin poder obviar la persistencia en el delito y la gravedad de los hechos cometidos.
Además, de conformidad con lo prevenido en el artículo 579 bis 2 del Código Penal , al tratarse de una pena privativa de libertad grave (superior a 5 años: artículo 31.2 a) del Código Penal ), deberá imponerse al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo superior a 5 años e inferior a 10 años, con los efectos prevenidos en el artículo 106 del Código Penal . En el caso de autos, tal medida de obligada imposición se cuantifica en 10 años, como también solicita el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta la gravedad intrínseca y la variedad de los actos perpetrados, así como la ausencia de arrepentimiento por los hechos cometidos.
Por último, conforme previene el artículo 127.1 del Código Penal , declararemos el comiso de todos los efectos e instrumentos que han servido para perpetrar el delito, a los que se dará el destino legal.
Por lo demás, no podemos obviar la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, conforme indica el artículo 56.1.2º del Código Penal .
Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, como preceptúa el artículo 123 del Código Penal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Eliseo , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un
penas de
expresa imposición de las costas procesales generadas.
Se decreta el
Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad preventivamente en esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
