Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 17/2018, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 8/2018 de 21 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: MARTÍNEZ MEDIAVILLA, JOSÉ EDUARDO
Nº de sentencia: 17/2018
Núm. Cendoj: 16078370012018100240
Núm. Ecli: ES:APCU:2018:240
Núm. Roj: SAP CU 240/2018
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00017/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CUENCA
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Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: MSC
Modelo: 132000 SENTENCIA DE CONFORMIDAD
N.I.G: 16203 41 2 2017 0001489
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2018
Rollo: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000431 /2017
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARANCON
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000007 /2018
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Fecha delito: 4 de octubre de 2017
Lugar de los hechos:
Contra:
Procurador/a:
Abogado/a:
Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado nº 8/2018.
Procedimiento Abreviado nº 7/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón, (antes Diligencias
Previas nº 431/2017).
SENTENCIA Nº 17/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.
Magistrados:
D. ERNESTO CASADO DELGADO.
D. JAVIER MARTÍN MESONERO.
Ponente: Sr. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.
En la ciudad de Cuenca, a 21 de junio de dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de
Instrucción nº 1 de los de Tarancón y su Partido, seguida por delito contra la salud pública, con el número de
Procedimiento Abreviado del Juzgado 7/2018 y número de Rollo de Sala 8/2018, (Procedimiento Abreviado),
contra Claudio , de nacionalidad española, mayor de edad, nacido en Tarancón, Cuenca, el NUM000
.1965, con D.N.I. nº NUM001 , con antecedentes penales a efectos de reincidencia, que fue detenido
policialmente por esta causa a las 14:02 horas del 04.10.2017, habiéndose acordado, también por esta causa,
la prisión provisional del mismo, comunicada y sin fianza, mediante Auto del citado Juzgado de Instrucción
de 05.10.2017, permaneciendo en la actualidad en dicha situación, representado por la Procuradora de los
Tribunales Dª. Alarilla del Pilar Gallego Sánchez y asistido por el Letrado D. Alberto Martín García, y contra
Esteban , de nacionalidad española, mayor de edad, nacido en Cuenca el NUM002 .1983, con D.N.I. nº
NUM003 , con antecedentes penales a efectos de reincidencia, que fue detenido policialmente por esta
causa a las 13:23 horas del 05.10.2017, habiéndose acordado, también por esta causa, su libertad provisional
mediante Auto del ya referido Juzgado de 06.10.2017, con obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada
mes, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alarilla del Pilar Gallego Sánchez y asistido por
el Letrado D. Alberto Martín García; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública
, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.
Antecedentes
Primero. - Que en el Juzgado de Instrucción número 1 de Tarancón se siguieron Diligencias Previas, (nº 431/2017), por la presunta comisión de un delito contra la salud pública; habiéndose incoado las mismas mediante Auto de 05.10.2017.Segundo .- Que por Auto de fecha 30.01.2018 se acordó continuar las Diligencias previas por el trámite del Procedimiento Abreviado.
El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación contra Claudio y Esteban . En tal escrito, tras recogerse el relato fáctico en la primera de sus conclusiones, se hacía constar que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, de los artículos 368, párrafo primero , 374 y 377, todos ellos del Código Penal . El Ministerio Público indicaba que de tal delito eran autores, al amparo del artículo 28 del Código Penal , los acusados. Se manifestaba que concurría en ambos acusados la circunstancia agravante de reincidencia, (del artículo 22.8ª del ya citado Texto Legal ). Señalaba el Ministerio Fiscal que procedía imponer, a cada uno de los acusados, la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 16.776,81 €, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada 100 € impagados. Concretaba el Ministerio Público que procedía el comiso de los efectos ocupados y la condena en costas a los acusados.
Por Auto de fecha 23.02.2018 se acordó la apertura de juicio oral.
La defensa de los acusados presentó escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de sus patrocinados.
Tercero .- Que recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (Procedimiento Abreviado nº 8/2018). Se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio el 20.06.2018.
Cuarto .- Que al inicio de las sesiones del juicio oral el Ministerio Público procedió a modificar sus conclusiones a los efectos de una posible conformidad. Las modificaciones fueron las que a continuación se exponen: .En la conclusión 5ª, se solicitaban finalmente las siguientes penas, (en vez de las que inicialmente se habían interesado): -procede imponer, a cada uno de los acusados, la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8.390 €, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de tres meses de prisión.
La defensa de los acusados mostró su expresa conformidad con la postura íntegra del Ministerio Fiscal; conformidad que, igualmente, expresaron cada uno de los acusados de forma personal, (respecto de los hechos, calificación jurídica, penas y restantes circunstancias y consecuencias establecidas por el Ministerio Público). No se consideró necesaria la continuación del juicio y se puso fin a la vista oral con el fin de dictar Sentencia de estricta conformidad con el nuevo escrito de acusación.
HECHOS PROBADOS Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados los siguientes hechos: Claudio , de nacionalidad española, mayor de edad, nacido en Tarancón, Cuenca, el NUM000 .1965, con D.N.I. nº NUM001 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, (condenado por Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca el 05.04.2017 , firme el 04.09.2017 , como cómplice de un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de aquellas que causan grave daño a la salud, a la pena, entre otras, de 1 año de prisión), y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 05.10.2017, comunicada y sin fianza, puesto de común acuerdo con el también acusado Esteban , que utiliza el alias de ' Raton ', de nacionalidad española, mayor de edad, nacido en Cuenca el NUM002 .1983, con D.N.I.
nº NUM003 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, (condenado por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Cuenca nº 1 de Cuenca en fecha 12.02.2014 , firme el 08.05.2014 , por un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de aquellas que no causan grave daño a la salud, a una pena, entre otras, de 2 años de prisión; condenado por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en fecha 16.01.2015 , firme ese mismo día, por un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de aquellas que no causan grave daño a la salud, a una pena, entre otras, de 6 meses de prisión; condenado por Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca el 05.04.2017 , firme el 04.09.2017 , como cómplice de un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de aquellas que causan grave daño a la salud, a la pena, entre otras, de 1 año de prisión), se dedicaban a la ilícita distribución de estupefacientes, tales como cocaína, heroína, cannabis y hachís, en la localidad de Tarancón, Cuenca, y alrededores, utilizando para la preparación y distribución de las dosis el domicilio de Esteban , sito en la CALLE000 , nº NUM004 , de Tarancón, Cuenca. Así las cosas, sobre las 14:02 horas del 4 de octubre del 2017, Claudio fue sorprendido por la Guardia Civil cuando salía del referido domicilio portando una bolsa de plástico en la cual transportaba 183,36 gramos de cannabis sativa, con una riqueza media expresada en THC del 11,05%, la cual hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 1.001,14 €, (a razón de 5,46 €/gramo), 23,34 gramos de resina de cannabis, la cual hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 136,77 €, (a razón de 5,86 €/gramo), 35,35 gramos de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 85,43%, la cual hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 4.149,89 €, (a razón de 59,09 €/gramo), 2,85 gramos de cocaína, con una riqueza medida expresada en cocaína base del 67,32 %, la cual hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 263,54 €, (a razón de 59,09 €/gramo), así como una báscula de precisión, un tarro con arroz, en el que llevaba la cocaína para evitar que la misma se humedeciera, y un teléfono móvil, marca Samsung, utilizado por Claudio para la ilícita distribución de las sustancias referidas. De la entrada y registro realizada, a las 12 horas del 05.10.2017, en el domicilio sito en la CALLE000 , nº NUM004 , de Tarancón, Cuenca, (domicilio de Esteban ), los Agentes de la Guardia Civil se incautaron de 0,56 gramos de heroína, con una riqueza media expresada en heroína base del 22,54 %, la cual hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 23,73 €, (a razón de 58,30 €/gramo), 0,82 gramos de resina de cannabis, la cual hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 4,81 €, (a razón de 5,86 €/gramo), 2,27 gramos de cannabis, con una riqueza media expresada en THC del 9,71 %, la cual hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 12,39 €, (a razón de 5,46 €/gramo), además de alambre verde, utilizado para cerrar las bolsitas de las dosis, un bote con arroz, para evitar que la cocaína se humedezca, un cuchillo con restos de hachís y gran cantidad de bolsas de plástico. El valor total de la droga incautada alcanzaba un valor de 5.592,27 €.
Fundamentos
Primero .- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran, (como aquí sucede), los siguientes requisitos: -que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación; -que proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.Segundo .- En el supuesto que aquí se enjuicia resulta claro que, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, los hechos han de ser calificados como constitutivos de: .Un delito contra la salud pública, (en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud), previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero , 374 y 377, todos ellos del Código Penal .
Por otro lado, resulta también claro que, del propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, Claudio y Esteban son autores del mencionado delito; y ello a tenor del artículo 28, primer párrafo, del Código Penal .
Tercero .- Partiendo, como resulta obligado, de los hechos conformados por las partes, ha de concluirse que concurre en ambos acusados, ( Claudio y Esteban ), la circunstancia agravante de reincidencia, (del artículo 22.8ª del Código Penal ).
Cuarto .- Corresponde imponer a los acusados las siguientes penas, por estricta conformidad: .A Claudio : 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8.390 €, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de prisión.
.A Esteban : 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8.390 €, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de prisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal , para el cumplimiento de la pena de prisión y, en su caso, para la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa, será de abono a cada uno de los acusados el tiempo de privación de libertad que, respectivamente, hayan podido sufrir en la presente causa.
Igualmente, al amparo de los artículos 58 y 59 del Código Penal , y en observancia del Acuerdo de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19.12.2013, consideramos oportuno abonar al acusado Esteban , (al habérsele impuesto la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes), un día por cada 10 comparecencias apud acta que consten efectuadas en su pieza de situación personal, y ello desde el inicio de las mismas hasta la última que efectúe cuando, tras adquirir firmeza la presente Sentencia, sea requerido ya como penado en la correspondiente ejecutoria para, en su caso, cumplir los pronunciamientos firmes o, si fuera el supuesto, para el cumplimiento de las condiciones de la suspensión de la ejecución de la pena, momento, cualquiera de ellos, en el que se dejarán ya sin efecto dichas comparecencias, (computándose como 10 comparecencias cuando exista un último número restante entre 5 y 9; y sin contabilizarse las mismas cuando el número restante esté entre 1 y 4), alzándose entonces todas las medidas cautelares personales que para el Sr. Esteban se encuentren vigentes.
Quinto .- De conformidad con lo preceptuado en los artículos 127 y 374 del Código Penal , se acordarán los siguientes pronunciamientos: A. El comiso definitivo de los siguientes objetos, (que se describen en las Diligencias de Constancia de esta Sala de 05.04.2018 y de 08.05.2018): .Bote hermético de cristal con arroz.
.Caja metálica pequeña con recortes de plástico y dos alambres.
.Rollo de alambre de color verde.
.Bolsas nuevas de plástico con publicidad 'Chapela'.
.Bolsas nuevas de plástico con publicidad 'Incarlopsa'.
.Una báscula de precisión, modelo SY-BS502, número de serie CM3BS5024300 458.
.Un teléfono móvil Samsung de color negro.
Consideramos que tales objetos fueron útiles o instrumentos del delito; razón por la cual, al amparo de los referidos artículos 127 y 374 del Código Penal y puesto que en la actualidad entendemos que no tienen valor alguno, deben ser íntegramente destruidos una vez sea firme la presente Sentencia.
B. El comiso definitivo de toda la droga incautada; la cual será íntegramente destruida, (si es que todavía quedase alguna cantidad por destruir), una vez sea firme la presente Sentencia.
Sexto .- Procede imponer a los acusados las costas procesales por partes iguales, ( artículos 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), y en concreto la mitad a cada uno de ellos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Claudio , debidamente circunstanciado en el encabezamiento de la presente Sentencia, como autor criminalmente responsable, (del artículo 28, primer párrafo, del Código Penal ), de un delito contra la salud pública, (en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud), previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero , 374 y 377, todos ellos del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, (del artículo 22.8ª del Código Penal ), a las penas de 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8.390 €, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de prisión; condenándole igualmente al abono de la mitad de las costas procesales causadas.Que debemos condenar y condenamos al acusado Esteban , debidamente circunstanciado en el encabezamiento de la presente Sentencia, como autor criminalmente responsable, (del artículo 28, primer párrafo, del Código Penal ), de un delito contra la salud pública, (en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud), previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero , 374 y 377, todos ellos del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, (del artículo 22.8ª del Código Penal ), a las penas de 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8.390 €, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de prisión; condenándole igualmente al abono de la mitad de las costas procesales causadas.
Se decreta: A. El comiso definitivo de los siguientes objetos, (que se describen en las Diligencias de Constancia de esta Sala de 05.04.2018 y de 08.05.2018), que deberán ser íntegramente destruidos una vez sea firme la presente Sentencia: .Bote hermético de cristal con arroz.
.Caja metálica pequeña con recortes de plástico y dos alambres.
.Rollo de alambre de color verde.
.Bolsas nuevas de plástico con publicidad 'Chapela'.
.Bolsas nuevas de plástico con publicidad 'Incarlopsa'.
.Una báscula de precisión, modelo SY-BS502, número de serie CM3BS5024300 458.
.Un teléfono móvil Samsung de color negro.
B. El comiso definitivo de toda la droga incautada; la cual será íntegramente destruida, (si es que todavía quedase alguna cantidad por destruir), una vez sea firme la presente Sentencia.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad y de la responsabilidad personal subsidiaria, que se imponen, abonamos a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, (por las respectivas detenciones, referidas en el encabezamiento de la presente Resolución, y por la prisión provisional acordada respecto de Claudio , también descrita en el encabezamiento de esta Sentencia), y además, y con ocasión de las comparecencias apud acta que se llevaron a cabo por Esteban , acordamos abonar al Sr. Esteban , (al habérsele impuesto la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes), un día por cada 10 comparecencias apud acta que consten efectuadas en su pieza de situación personal, y ello desde el inicio de las mismas hasta la última que efectúe cuando, tras adquirir firmeza la presente Sentencia, sea requerido ya como penado en la correspondiente ejecutoria para, en su caso, cumplir los pronunciamientos firmes o, si fuera el supuesto, para el cumplimiento de las condiciones de la suspensión de la ejecución de la pena, momento, cualquiera de ellos, en el que se dejarán ya sin efecto dichas comparecencias, (computándose como 10 comparecencias cuando exista un último número restante entre 5 y 9; y sin contabilizarse las mismas cuando el número restante esté entre 1 y 4), alzándose entonces todas las medidas cautelares personales que para el Sr. Esteban se encuentren vigentes Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que, (no siendo aplicable aquí la legislación procesal existente después de la entrada en vigor de la Ley 41/2015, y ello al haberse iniciado la causa con anterioridad a la vigencia de tal norma), contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo; debiendo ser preparado previamente ante esta Audiencia Provincial dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

