Última revisión
30/08/2019
Sentencia Penal Nº 17/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 7/2017 de 28 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: HURTADO, ÁNGEL LUIS ADRIÁN
Nº de sentencia: 17/2019
Núm. Cendoj: 28079220012019100025
Núm. Ecli: ES:AN:2019:3071
Núm. Roj: SAN 3071:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE SALA: PROC. ABREVIADO 7/2017
PROC. DE ORIGEN: DILIG. PREVIAS/PROC. ABREVIADO 37/2014
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4
Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Ponente)
D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
Madrid, 28 de mayo de 2019
Visto, en juicio oral y público, ante esta Sección Primera de la Sala de lo Penal, el presente Rollo de Sala, 07/2017, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 37/2014, del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguido de oficio, por delitos de Asociación Ilícita y Blanqueo de Capitales, contra:
- Calixto , NIE NUM000 , nacido el NUM001 /1958, en Georgia, representado por el procuradora Dª. Beatriz Sánchez Vera Gómez Trelles, y defendido por la letrada Dª. María Gutiérrez Rodríguez.
- Indalecio , NIE NUM002 , nacido el NUM003 /1960, en Georgia, representado por el procurador D. Javier Campanal Crespo y defendido por el letrado D. José María Ruiz Puerta.
- Millán , NIE NUM004 , nacido el NUM005 /1955, en Georgia, representado por el procurador D. José Antonio Sandin Fernández, defendido por el letrado D. Manuel González Peeters.
- Tania , NIE NUM006 , nacida el NUM007 /1963, en Georgia, representada por el procurador D. Antonio García Martínez y defendida por el letrado D. Víctor Manuel Sánchez Guzmán.
- Ildefonso , NIE NUM008 , nacido el NUM009 /1972, en Lenteji (Georgia), representado por el procurador D. Jorge Laguna Alonso y defendido por la letrado Dª. Ivette Morales i Poch.
- Justo , DNI NUM010 , representado por la procuradora Dª. Silvia Ayuso Gallego y defendido por el letrado D. Roberto Villaverde Peris.
- Marino , DNI NUM011 , nacido el NUM012 /1951, en Barcelona, representado por el procurador D. Adolfo Morales Hernández San Juan y defendido por D. José María Ruiz Puerta.
- Onesimo , DNI NUM013 , nacido el NUM014 /1956, en Moscú (Rusia), representado por el procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna y defendido por el letrado D. Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urriés.
- Romualdo , DNI NUM015 , nacido el NUM016 /1961, en Sao Paulo (Brasil), representado por el procurador D. Eduardo Morales Hernández San Juan y defendido por el letrado D. Emilio Zegri Boada.
- Gabriela , NIE NUM017 , nacida el NUM018 /1960, en Moscú (Rusia), representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y defendida por el letrado D. Tomás Gilabert Boyer.
- Sebastián , Letrado nº NUM019 del Colegio de Barcelona, DNI NUM020 , representado por la procuradora Dª. Margarita María Sánchez Jiménez y defendido por sí mismo.
- Mariana , NIE NUM021 , nacida el NUM022 /1974, en Astana (Kazajstan), representada por el procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González y defendida por el letrado D. Julio Manuel Cutrona Rodríguez.
- Victor Manuel , NIE NUM023 , nacido el NUM024 /1964, en Grodno (Rusia), representado por la procuradora Dª. Yolanda García Hernández y defendido por el letrado D. Arturo Miguel García Hernández.
- Salvadora , NIE NUM025 , nacida el NUM026 /1970 en Dimitrovgrad (Rusia), representad por el procurador D. José María Rico Maeso y defendida por el letrado D. Javier Iglesias Redondo.
- Bienvenido , DNI NUM027 , nacido el NUM028 /1971 en Alicante, representado por el procurador D. Omar Carlos Castro y defendido por el letrado D. Alejandro Dapeña García.
Asimismo, ha sido parte, ejerciendo la acusación, el M.F. representado por el Ilmo. Sr. D. José Grinda González.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente juicio se ha alcanzado una conformidad entre el M.F. y las defensas de la mayor parte de los acusados, documentada por escrito y ratificada por estos, así como por sus respectivos abogados, en los términos que diremos en el segundo de los razonamientos jurídicos. Esos acusados son los siguientes:
En la sesión del día 6 de mayo lo hicieron:
- Calixto .
- Indalecio .
- Millán .
- Justo .
- Marino .
- Romualdo .
- Gabriela .
En la sesión del día 7 de mayo lo hicieron:
- Mariana .
- Ildefonso .
- Bienvenido .
- Salvadora .
- Victor Manuel .
- Onesimo .
SEGUNDO.- No ha habido conformidad con la acusada Tania , respecto de la cual, el M.F., a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, retiró la acusación que contra venía manteniendo en sus conclusiones provisionales, como autora de los delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales.
TERCERO.- Tampoco la ha habido con el acusado Sebastián , respecto del cual, el M.F. ha calificado definitivamente los hechos de los que le acusa, como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 CP y un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1º CP , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como cualificada, y solicitando la pena de TRES meses de prisión, a sustituir por una multa de SEIS meses con una cuota diaria de 10 €, por el delito de estafa, y la de TRES meses de prisión, a sustituir por una multa de SEIS meses con una cuota diaria de 10 €, y multa de 70.000 €, con dos meses de privación de libertad en caso de impago.
Frente a tal calificación, el referido acusado ha solicitado su libre absolución por no considerarse autor de los hechos de que se le acusa.
TERCERO.- El juicio se ha celebrado sin la presencia del acusado Everardo , al no encontrarse a disposición del Tribunal. Así lo solicitó el M.F. ante las grandes dificultades habidas para hacerle comparecer, pese a los intentos para ello, y a fin de evitar una mayor dilación para su celebración respecto de los demás acusados.
Sobre este particular fueron oídos los letrados de todos ellos, que estuvieron de acuerdo con la posición del M.F., incluido Sebastián , quien, expresamente, se opuso a una suspensión del juicio respecto de él, y el letrado del acusado Everardo , que también se opuso a la suspensión, no estando presente su patrocinado.
Respecto de este acusado y sus dificultades para que compareciera a las sesiones del juicio oral, las apuntó el M.F. en la sesión del día 6 de mayo de 2019, y señalamos como más relevantes que, teniendo conocimiento de que se encontraba en prisión en Rusia cuando es elevado el procedimiento a la Sección para su enjuiciamiento, mediante auto de 14/12/2017 se solicita su entrega temporal, por plazo no inferior de cuatro meses, para celebración del juicio en mayo de 2018, y con fecha 23/04/2018 la Fiscalía Rusa pide información para su entrega, entrega que no se produce, por lo que el juicio no llegó a celebrarse ni para él ni para ningún acusado; posteriormente hay otras tres peticiones de información por parte de las autoridades rusas; no obstante lo cual, mediante auto de 17/10/2018, se señala, nuevamente, juicio oral a partir del 6 de mayo de 2019, se decreta la detención del acusado y se acuerda solicitar una nueva entrega temporal, porque, como decía el M.F., no podíamos esperar más, después de 14 años, para celebrar el juicio, conocedores de que todavía seguía en prisión en Rusia, en la confianza de que fuera entregado por sus autoridades; sin embargo no es así, y, con fecha 01/04/2019 se nos participa su próxima libertad en este país, para el día 09/04/2019, y ese mismo 01/04/2019 se dicta auto decretando su busca y captura europea e internacional, informándonos, con fecha 10/04/2019, de su detención en Rusia por razón de esta causa. Con fecha 22/04/2019 el M.F. interesa la extradición, y la Sección dicta auto, el 23/04/2019, proponiendo al gobierno la extradición de Everardo , que, tras la importante cantidad de documentación a traducir, fue remitida a la Presidencia de la Audiencia, con sus correspondientes suplicatorios el día 06/05/2019, sin que hasta la fecha se tenga constancia del resultado de estas gestiones, ni se encuentre a disposición del Tribunal el referido acusado, ni sepamos que si llegará a encontrarse.
Hechos
A.- Organización criminal, asociación ilícita.
I.-
Según la práctica del mundo criminal, un 'ladrón en ley' es elegido en un consejo de jerarcas supremos del crimen organizado. En el argot criminal dicho proceso de elección del 'ladrón en ley' se denomina 'coronación'.
El 'código de honor' de los 'ladrones en ley' les obliga a dedicar toda su vida a una actividad profesional criminal; a participar activamente en una organización de asociaciones criminales; a ejercer como sus líderes o '
En el caso de este procedimiento, estas organizaciones generan importantes cantidades de dinero a través de distintos actos delictivos cometidos por personas subordinadas a los Sres. Everardo y Victorino , como 'ladrones en ley', cualidad que conlleva lo anterior.
Es habitual la concertación de reuniones entre los jefes de los distintos grupos de delincuentes, a las que asisten algunos de los llamados 'ladrones en ley', y en las que se tratan asuntos relativos a distribuciones competenciales y al territorio de las organizaciones dependientes y subordinadas.
Así, Amadeo , junto con el también 'ladrón en ley' Clemente (alias ' Avispado '), fue promotor de una reunión de estos 'ladrones en ley' que se planeó para celebrar en enero de 1998 en la ciudad de Shakthti, región de Rostov, en la que tomaron parte cuarenta y cinco 'ladrones en ley' para establecer diferentes zonas de influencia.
Igualmente, en octubre de 2002 se produjo una reunión en la ciudad de Ginebra (Suiza), casi con los mismos asistentes (a los que se añadió D. Victorino ) y con similar propósito.
El Ministerio del Interior de la Federación Rusa remitió a España, mediante fax de fecha de 20 de marzo de 2003, una información según la cual en una localidad de la provincia de Alicante se iba a celebrar una reunión entre importantes mafiosos pertenecientes a grupos criminales provenientes de países del Este con ocasión de la celebración del cumpleaños de Amadeo .
Por el Servicio de Información de la Guardia Civil (SIGC) se obtuvieron datos que confirmaron que tal reunión existió y que se celebró los días 20 y 21 de marzo de 2003 en el 'Hotel Montíboli', de DIRECCION011 .
A ella asistieron los ya condenados en esta causa Amadeo , Leonardo y Luciano , así como Victorino y Everardo . Acudieron también otras personas que se repiten en las investigaciones sobre el crimen organizado de las distintas Policías y autoridades judiciales europeas como son el ya mencionado Clemente (asesinado en enero de 2013), Primitivo , Rodrigo (asesinado el 25 de abril de 2005), Carlos José y Miguel Ángel .
Así, Clemente (alias ' Avispado ' y ' Canoso '), nacido el NUM030 de 1937, natural de la ciudad de Tbilisi de la República de Georgia, 'ladrón en ley', encabezaba el grupo criminal organizado de 'Tbilisi'.
Carlos José (alias ' Virutas '), nacido en el año 1966, es también 'ladrón en ley'.
Andrés (alias ' Largo ', ' Chili ', ' Botines ' y ' Bigotes '), nacido el NUM031 de 1970, es también 'ladrón en ley', con domicilio en la Federación de Rusia, en Krasnodar, en la ciudad de Kanevskaya. Fue 'coronado' en la reunión de 'ladrones' de Krasnodar bajo el mando del mencionado 'ladrón en Ley' Clemente .
Victorino (alias ' Pirata '), nacido el NUM029 de 1958, natural de Bashkiria, zona Belorechenskii, Terlianskii, también es 'ladrón en ley', coronado por D. Fermín (alias ' Pelos ').
En esta reunión se trataron asuntos como la toma de decisiones sobre la próxima ampliación de las inversiones que se llevaba a cabo, tanto en España como en otros países occidentales a los que han extendido sus actividades y la resolución de conflictos o rivalidades surgidos en el desarrollo de éstas.
Según el informe del 'Bundeskriminalamt' (BKA, en adelante), de fecha 5 de agosto de 1997 (folios nº 1368 al 1398, del Tomo IV, de la pieza principal), D. Leonardo tenía relaciones con varios miembros del crimen organizado como Primitivo , Amadeo (condenado en Sentencia del Tribunal Supremo español de 21 de marzo de 2011 ), Rodrigo , alias ' Tirantes ' (folios nº 1378 y 1379, del Tomo IV, de la pieza principal), así como con el acusado en esta causa Everardo y Rodolfo (folio nº 1386, también del Tomo IV, de la pieza principal). Todos ellos 'ladrones en ley'.
En el mismo informe del BKA (folios nº 1397 y 1398, así como nº 1452 al 1455) se alude a la pertenencia del Sr. Leonardo al llamado 'Grupo de San Petersburgo'. Según refería el BKA en 1997, Leonardo 'tras la muerte violenta de Rodolfo , encontró el camino al nivel directivo de la Mafia georgiana ( Primitivo , Amadeo , Rodrigo , Everardo )'.
II.-
Existe también una relación constatable entre los grupos que actuaban en territorio español, además de las ya destacadas reuniones y al margen de que el Sr. Amadeo fuera amigo de cada uno de los llamados 'ladrones en ley' antes mencionados ( Leonardo , Everardo ...)
Durante la diligencia de entrada y registro del domicilio del Sr. Samuel (condenado a seis años de prisión en la STS de 21 de marzo de 2011 ) se encontró un documento (relativo al seguro de un vehículo) que hacía referencia al acusado en esta causa, y fallecido Moises , hombre de confianza del 'ladrón en ley' Sr. Everardo ; y, otro, que relacionaba la mercantil 'W. E. Corporation, S. L.' (sociedad utilizada por el mencionado Sr. Everardo , a través del acusado Calixto ) con Jose Francisco (y al propio Sr. Samuel ), con las promociones inmobiliarias que usó el Sr. Amadeo para aflorar el dinero procedente de las actividades delictivas de la organización citada.
Además, la sociedad domiciliada en Gibraltar, 'Moler Limited', vincula una vez más el grupo al servicio de Everardo con el de Amadeo .
Según se desprende también de la documentación intervenida en el domicilio del acusado Everardo , existía una relación entre quienes se nombran como ' Sardina , Chipiron y Flequi '.
También de la documentación intervenida en dicho domicilio se constata la relación existente entre el Sr. Everardo y el Sr. Amadeo con 'SBS', en tanto existen sucesivos, variados e importantes cargos de gastos del Sr. Everardo y de su cónyuge, Sra. Rosana , actualmente huida de la Justicia, en una cuenta de 'SBS' (cargo, entre otros, a 'Lukoil', 'Moler, Ltd.'...)
En el momento de su detención, en mayo de 2006, al Sr. Amadeo se le intervino, además de una tarjeta de crédito 'American Express' Centurion, una tarjeta de crédito 'MasterCard', de 'SBS Elite'.
Se da otra relación entre la estructura subordinada al Sr. Amadeo y la estructura al servicio del acusado Sr. Everardo , puesto que la mercantil 'Moler, Ltd.', propietaria de la vivienda de D. Everardo en Barcelona, también tiene relaciones económicas con 'Benson International, Llc.' y 'Grandstock Corporation', mercantiles con las que el Sr. Amadeo blanqueó dinero procedente de las actividades criminales de la organización criminal que lideraba.
En el registro del domicilio del Sr. Everardo se hallaron, entre otros, los siguientes documentos:
- En una agenda de color rojo (dentro de la caja contenedora de los documentos intervenidos en la vivienda de la CALLE000 nº NUM032 , de Barcelona), una nota aclaratoria con datos concretos sobre una transferencia y telefax de fecha 23 de abril de 2004 (emitido desde el número de fax de Londres NUM033 al número de fax de España NUM034 ), enviando un mensaje de transferencia SWIFT desde el 'Comercial Bank Zaminbank, de Bakú' (Azerbaiyán), al 'Union Bank of California International, de Nueva York' (EE. UU.).
Se trata de una transferencia de 22 de abril de 2004, por un valor de 100.000 dólares estadounidenses, ordenada por D. Agustín (con dirección en Bakú), desde la cuenta NUM035 del 'Comercial Bank Zaminbank, de Bakú' (Azerbaiyán), cuyo beneficiario es la cuenta NUM036 en el 'Bank Soyuzny, de Moscú' (Rusia), de la ya mencionada 'Grandstock Corporation'.
- En una carpeta negra nº 17 (de la misma caja), una correspondencia del 'JP Morgan Chase Bank', dirigida a 'Moler, Ltd.' (con dirección en PMB-381 1040 First ave. New York 10022; EE.UU.), con información de varias transferencias recibidas en la cuenta de 'Moler, Ltd.', nº NUM037 .
El ordenante en todos los casos es la también mencionada firma 'Benson International, Llc.' El banco ordenante es el 'Union Bank of California International', con dirección en 40 Wall st. 23RD FL New York 10005:
- 21/05/2004 ....................... 168.000 USD
- 11/06/2004 ....................... 174.255 USD
- 20/07/2004 ....................... 74.654 USD
- 08/11/2004 ....................... 6.567 USD
Total ......................... 423.476 USD
- Correspondencia del 'JP Morgan Chase Bank', dirigida a 'Moler, Ltd.' (con dirección en PMB-381 1040, first ave. New York 10022; USA), con información de varias transferencias emitidas desde la cuenta de 'Moler, Ltd.', nº NUM037 , con destino a la cuenta NUM038 , abierta en el BSCH, una sucursal de Barcelona, titulada por 'Moler, Ltd.'
En días cercanos a las órdenes de transferencia, se habían recibido fondos procedentes de la firma 'Benson International, LLC':
- 22/06/2004 ....................... 156.980 USD
- 30/06/2004 ....................... 86.256 USD
Total ............................ 243.236 USD
En el registro de la vivienda de CALLE000 , NUM032 , fueron hallados documentos de extractos de la cuenta NUM037 titulada por 'Moler Ltd.', en el Chase Manhattan Bank. Entre los movimientos registrados en los mismos se citan:
El día 10/06//2004 entrada de fondos procedentes de 'Benson International, Llc.', por
Los días 11, 14 y 22/06/2004, tres órdenes de transferencia con destino BSCH (2) y cuenta NUM038 , por un total de
El 20/07/2004 entrada de fondos procedentes de 'Benson International LLC', por
El día 30/06/2004, una orden de transferencia con cuenta NUM038 , por un total de
Ninguna de estas operaciones aparece registrada como abono en las cuentas de 'Moler, Ltd.' en España, según los extractos informáticos aportados por BSCH.
En el informe aportado de la 'Fincen', cuya aportación a la causa se realizó por escrito de esta Fiscalía de 5 de julio de 2007, se puede leer cómo '
III.- Everardo y Victorino .
El acusado Everardo , en su condición de jefe o líder de la organización que se describirá a continuación, realizó durante los años 1995 hasta octubre de 2005 los actos que se relacionan a continuación.
En igual período, Victorino , también en su condición de jefe o líder de la organización que se describirá a continuación, canalizó en España diversas cantidades de dinero procedentes de la actividad criminal.
Subordinados a Everardo y a Victorino , los demás acusados, cada uno cumpliendo su papel asignado, favorecieron el afloramiento de dichas cantidades de dinero a la economía legal.
B.- Organización criminal de D. Everardo .
I.- Everardo es un 'ladrón en la ley'
1º.- Everardo es una de las autoridades líderes de la comunidad criminal de origen georgiano que actúa en el territorio de la región de Moscú, coronado 'ladrón en la ley'.
Durante los años noventa el Sr. Everardo mantuvo una lucha interna con Fermín para ser el sucesor en la cima de los 'ladrones en ley' tras la muerte de Jesús Ángel , asesinado en Moscú en julio de 1994.
El Sr. Everardo permaneció en prisión en Francia desde marzo de 1995 (habiendo sido extraditado desde Bélgica donde fue de detenido el 22 de febrero de 1995) hasta junio de 1996, fecha en la que salió en libertad hasta 1998 en que volvió a ingresar en prisión hasta el mes de junio del año 2000.
Fue condenado por el secuestro de Arturo , habiendo sido también investigado en ese procedimiento otro ladrón en ley, Ambrosio .
El 15 de marzo de 2000 ante la Asamblea Nacional Francesa al tratar sobre la creación de una Comisión de Investigación relacionada con la penetración de las mafias de los Países del Este en Francia, el Diputado Celestino llegó a decir: '
Ya en diciembre de 1996, la Direction Generale de la Police Nationale (UCLAT) francesa solicitó amplia información sobre varios teléfonos españoles que estaría utilizando el georgiano llamado Everardo , pues en esos momentos estaba siendo investigado con relación a la muerte de D. Hipolito .
Señala tal organismo francés que, efectuadas las gestionadas, aparecen como titulares de varios de esos teléfonos, entre otros: 'Shaikov Distribución', Calixto , Primitivo y Marino , nacido en Barcelona en fecha NUM012 de 1951.
La Dirección Central de los Resnseignmentes Generaux de Francia (Nota 435/2002) informa sobre D. Everardo que '
2º.- Así, Everardo había formado en España una estructura empresarial al servicio de la introducción en nuestro país de dinero procedente de sus actividades ilícitas, realizadas a lo largo de varios años atrás en varios países de Europa.
La organización criminal 'Kutaiskaya', liderada por el acusado Everardo , está integrada, entre otros, por el acusado, fallecido, Moises , quien es el administrador de sociedades dispuestas para los fines delictivos (falsedad, inmigración ilegal y el blanqueo de capitales, entre otros ilícitos) de Everardo .
El acusado Calixto , mayor de edad y nacionalidad israelí, en los últimos años 90 y primeros de 2000, realizó actos de blanqueo de capitales siguiendo las instrucciones de Moises y su entorno, en la convicción de que el dinero blanqueado se correspondía con ganancias procedentes de negocios opacos desde un punto de vista fiscal. A tales fines, utilizó las sociedades 'Shaikov Distribución S.L.' y Fouquet's S.L.'
3º.- Relacionados con las extorsiones del grupo de Everardo , en Madrid.
El 12 de junio de 2001 se detuvo por la Policía Nacional a Jesús Ángel y a Fructuoso , por los delitos de extorsión y amenazas.
Durante la investigación de estos hechos, personas allegadas a la víctima, llamada Gerardo , manifestaban que 'recibió la amenaza de un grupo de indivuduos que le dijeron que pertenecían a la mafia georgiana'. Fue competenete el Juzgado de Instrucción nº 18, de los de Madrid, D. P. nº 3.125/2001 .
El ya citado D. Jesús Ángel fue condenado por estos hechos mediante Sentencia nº 104/2002, de 13 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19, de los de Madrid , a la pena de dos años de prisión por un delito de amenzas condicionales y otro de robo con intimidación.
Además, el 25 de abril de 2002 se puso a disposicion judicial (por la Comiaría de Arganzuela) a los ciudadanos georgianos Jenaro , Lucas , Maximino , Narciso e Gracia , que fueron detenidos por formar parte de un grupo criminal dedicado a extorsionar ciudadanos de la antigua Unión Soviética, exigiéndoles el contrato de una red de protección en Georgia ('krysha' o 'techo'), siendo la víctima denunciante Jacinta . Esta persona afrimó en la denuncia presentada en la Comisaría '
De los denunciados, Arturo , conocido como ' Corretejaos ', mantuvo relación directa con Everardo , según se recoge en las intervencioens telefónicas autorizadas judicialmente.
La denunciante también manifestó que un tal ' Cerilla ', con acento georgiano, le anunció
Posteriormente sería identificado el citado Cerilla como Plácido , relacionado con el acusado Everardo .
En este procedimiento recayó Sentencia condenatoria de 16 de diciembre de 2003 (nº 600), de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid .
En las D. P. nº 872/2001, del Juzgado de Instrucción nº 1, de DIRECCION000 , recayó la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 19, de Madrid, de 13 de marzo de 2002 , que condenó a Jesús Ángel , por un delito de amenazas condicionales.
Igualmente, en el Juicio Tribunal de Jurado nº 1/2003, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3, de Madrid, contra Lucas , Jenaro , Maximino , Gracia y Narciso ; éstos fueron condenados por Sentencia de 16 de diciembre de 2003, de la Sección 3 ª, de Madrid (Tribunal de Jurado), por un delito de amenazas condicionales.
Además, Gracia (nacida en Georgia el NUM039 de 1975) y Braulio fueron imputados por un delito contra la salud pública en Valencia.
4º.- Calixto llegó a España en el mes de octubre de 1985, estableciéndose en la ciudad de Barcelona, en la que sigue residiendo desde entonces sin interrupción, regentando desde entonces un quiosco de comida rápida situado en la Plaza de Cataluña.
De la relación con Everardo y Calixto comienza a haber constancia, al menos, desde el año 1994 y se mantiene a lo largo de los años hasta junio de 2005. En ese periodo de tiempo Calixto va elaborando un importante entramado de sociedades.
A partir de 1991 va desarrollando, a través de la constitución de diversas sociedades, un grupo empresarial dedicado a diversos negocios (inmobiliarios y de restauración). Así, entre 1991 y 1995 constituye y administra, al menos, cinco sociedades:
-'Cafecata S.L.', constituida en abril de 1991, en la que consta como administrador y autorizado en cuentas bancarias.
-'Malchas and Company S.L.', constituida en junio de 1991, de la que es dueño y en la que consta como administrador y autorizado en cuentas bancarias.
-'Shaikov Distribución S.L.', constituida en febrero de 1994, en la que consta como adminsitrador, empleado y único autorizado en cuentas bancarias.
-'Viarna S.L.', constituida en junio de 1995, constando como administrador y autorizado en cuentas bancarias.
-'Fouquet's S.L.'
Uno de los concretos actos de blanqueo realizados por Calixto , siguiendo las instrucciones de Moises , se produjo de manera puntual en el siguiente contexto:
a) Según informe de 'Interpol Wiesbaden', de 12 de mayo de 2005 (sobre Amadeo , ya condenado en esta causa, y otros), que menciona visita a la Brigada de Recherches et d'Investigationa Financieres en París, '(L)la cuenta bancaria de París a través de la cual Everardo recibe grandes sumas de dinero está a nombre de su mujer, a la que aquí se conoce como Rosana (...) En los negocios bancarios de Everardo también figura como responsable Santiago . Desde julio de 1996 se transfieren de forma regular las siguientes cantidades a la cuenta de Edurne :
10.000 dólares de Commerzbank de Tiflis, remite Gumersindo .
Sobre aquellas fechas, llegan informaciones de los mismos servicios alemanes que afirman que Everardo tenía la intención de pasar unos días de Navidad en España, utilizando para ello un pasaporte griego a nombre de ' Juan ', solicitando que se realizaran gestiones en un hotel de Barcelona, para verificar esa información operativa.
Realizadas las gestiones por la Policía Nacional, se pudo comprobar cómo entre los días 22 y 24 de diciembre de 1997, en las habitaciones NUM040 y NUM041 del hotel Princesa Sofía de Barcelona, pernoctaron varias personas de origen georgiano, entre los cuales fue reconocido el mencionado Everardo .
La reserva y el abono de las facturas consta realizado por 'Shaikov Distribución S.L.', domiciliada en las Ramblas nº 121, dedicada a la compraventa, se decía, de productos alimenticios y a la administración de empresas, cuyo administrador único es
Efectivamente, entre el 22 y el 24 de diciembre de 1997, Everardo permaneció en Barcelona, hospedado en el hotel Princesa Sofía. Los gastos originados por esa estancia en el hotel fueron satisfechos a cargo de la sociedad 'Shaikov Distribución S.L.'.
De lo anterior se concluye que el acusado Calixto a través de una de las sociedades que controla, y en la que tiene firma autorizada para manejar las cuentas bancarias, 'Shaikov Distribución S.L.', remitió en julio de 1996 la cantidad de 50.000 dólares estadounidenses, a disposición de Everardo (a través de una cuenta corriente de su cónyuge), y, en diciembre de 1997, corrió con los gastos de estancia de Everardo en Barcelona.
El 'SHAIKOV' que cita el informe de Interpol y 'Shaikov Distribución S.L.', son la misma persona. Ello se concluye de las declaraciones efectuadas por Calixto en sede judicial cuando, con relación a su sociedad 'Shaikov Distribución S.L.', dijo que el nombre 'Shaikov' era una palabra de fantasía obtenida de la unión de las iniciales de los nombres de su hija, Sara , y de su padre, Roman .
b) Según el Documento nº 26 de los Anexos al informe policial de mayo de 2005 (que se refiere a una Comisión Rogatoria solicitada por la Fiscalía de Frankfurt del Meno, en relación con una investigación por blanqueo de dinero) desde el año 1996 a través de cuentas privadas y comerciales de la compañía 'Air Georgia', Nicolas fue la persona de contacto de los acusados con 'Air Georgia', siendo la Sra. Edurne investigada (como ' Caridad ').
Se afirma en dicho documento que el día 3 de julio de 1997 la acusada Tania realizó una transferencia por una cantidad de 78.000 dólares estadounidenses siendo el beneficiario uno de los investigados, Sra. Rosana ( Edurne ), transferencia que hizo, como mero instrumento a petición de su marido, a cuyos negocios era ajena.
Consta como domicilio de la acusada Sra. Tania la CALLE001 nº NUM042 de Barcelona.
Dichas transferencias tienen como peculiaridad que fueron realizadas desde el 'Bank of New York' ('BONY').
Respecto de esta entidad bancaria, se realizó en los EEUU una investigación relacionada con transferencias sospechosas y blanqueo de capitales desde Rusia hacia el 'Bank of New York' ('BONY') para posteriormente pasar a paraísos fiscales y otros países fuera de EEUU.
Desde febrero de 1996 hasta agosto de 1999 la organización criminal que se investigaba procesó más de 160.000 transferencias y las cantidades de cada una de ellas eran desde cientos de dólares a cientos de miles de dólares.
Los artífices principales en el 'BONY' eran Evaristo y su esposa María Esther , ambos de origen ruso, ostentando ella el cargo de Vicepresidente de la División de Europa del Este de Nueva York, siendo posteriormente trasladada a la sede que este banco posee en Londres, desde donde seguía operando una vez establecido el sistema en EEUU.
Según sentencia del Tribunal Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el día 16 de febrero de 2002, este matrimonio fue detenido y condenado en los Estados Unidos de América por participación en una asociación delictiva junto con otros individuos por ayudar o instigar a otra persona por establecer una sucursal o filial de un banco extranjero en los Estados Unidos.
Los Sres. Evaristo y María Esther se reconocieron como autores de pertenecer a un entramado de una organización criminal, cuya matriz se encontraba en Rusia, con la finalidad de, utilizando el 'Banco de Nueva York', realizar actividades de blanqueo de capitales, evasión de capitales y estafa de derechos de aduanas.
Por su parte, Calixto fue, desde principios de abril de 1996, representante de las siguientes personas, de nacionalidad georgiana y rusa:
- El ya mencionado Nicolas
- Eugenia
- Jose Manuel
- Juliana .
Estas personas tienen conexiones directas entre sí, consecuencia de una serie de movimientos bancarios en cuentas tituladas por ellos en la oficina 3075 de la 'Caixa', sita en la calle Santa María nº 21 de DIRECCION001 .
A finales de marzo de 1996, la entidad 'Fincas Llopart' presentó ante la 'Caixa' (sucursal 3075) a dos grupos de personas de origen georgiano que abrieron varias cuentas bancarias y contrataron operaciones de préstamos/créditos abiertos con la finalidad de obtener financiación para la adquisición de una vivienda que destinar a domicilio habitual. Eran los matrimonios formados por Nicolas y Eugenia , por Jose Manuel y Juliana .
Con ellos acudió Calixto quien, con posterioridad, abrió cuentas bancarias para él y para algunas de sus sociedades en esa sucursal:
'Agrupación de Joyeros Fernando S.L.', constando como apoderados Calixto y Jose Manuel .
'Bas Duch S.L.', apoderada por Calixto .
'Fouquet'S.L.', apoderada por Calixto .
Juliana .
'Gris Color S.L.', apoderada por Calixto .
'Karl-Tex S.L.', apoderada por Calixto .
'Mes Patrimonial S.L.', apoderada por Calixto .
'Piminter S.A.', apoderada por Calixto .
'Sbarro Pizza S.L.', apoderada por Leandro
'Shaikov Distribución S.L'.
Eugenia .
Leoncio .
Nicolas .
Durante el periodo comprendido entre marzo y septiembre de 1996, recibieron procedentes del exterior (concretamente de Georgia, Bélgica, Rusia y Suiza) importantes cantidades de dinero que, una vez ingresado, se transfirió entre ellas y, de aquí, de nuevo salieron hacia el exterior, por importes similares.
La cantidad de dinero con la que operaron fue alrededor de 4.000.000 dólares estadounidenses.
Como representante de los cuatro ante la AEAT y como apoderado de una cuenta bancaria de Eugenia figuraba Calixto .
El propio Calixto (' Culebras '), bien directamente bien por mediación de varias de las cuentas de sus empresas, abasteció periódicamente de fondos las cuentas en pesetas, tanto de Eugenia , como de Juliana . Especialmente de la primera.
En las cuentas abiertas por Nicolas , quien también se identificó como Leoncio , y Eugenia , en la 'Caixa', entre marzo y octubre de 1996 se realizaron movimiento por los siguientes importes.
Se abonaron operaciones por un total de 2.209.592,36 dólares estadounidenses:
- 548.000 dólares, mediante transferencias procedentes de Rusia, Bélgica, Suiza y Georgia.
- 1.500.000 dólares, mediante transferencias ordenadas por Jose Manuel (882.000 dólares), 'Chu Hung Export' y 'Spol Oil Trading'.
En la cuenta de Eugenia , en pesetas y más tarde en euros, recibió, entre el 23 de abril de 1996 y el 5 de diciembre de 2000, un total de 138.028.212 pesetas (829.566,26 €) procedentes:
- De traspasos de su cuenta en dólares, 20 operaciones por un contravalor de 44.382.370 pesetas.
- 'Shaikov Distribución S.L.' 46 operaciones por un valor total de 11.973.042 pesetas, de las que, en 21 ocasiones (por un total de 7.718,703 pesetas), aparece la marca ' Culebras ', Calixto .
- Fouquet's Barcelona S.L.', una operación por un total de 770.000 pesetas.
- 'Gris Color S.L.', una operación con la referencia ' Culebras ', por 760.000 pesetas.
- Juliana , dos traspasos por un total de 555.000 pesetas.
- Leoncio ( Leoncio ), dos operaciones por u total de 619.862 pesetas.
Con los saldos obtenidos tras la recepción de los fondos se atendían las cuotas del préstamo de Eugenia , gastos domésticos, así como se cargaban otras transferencias ordenadas por la citada.
En las cuentas abiertas por Jose Manuel y Juliana , entre marzo y septiembre de 1996 se realizaron movimientos por un total de 2.309.918,36 dólares estadounidenses, mediante transferencias procedentes de Rusia y Estados Unidos a través del 'Meritbank de Moscú' y 'Comercial Bank de San Francisco', ordenadas por 'Rigis Investment, Ltd.' Y 'Chu Hung Export Corp.'
En la cuenta en pesetas del matrimonio se recibió hasta septiembre de 2001 un total de 268.609.373 pesetas, procedentes de:
- Su propia cuenta en dólares (seis operaciones por 84.997.543 pesetas/510.845,52 €).
- Jose Manuel (30 operaciones por 40.843.813 pesetas/245.476,26 €).
- 'Shaikov Distribución S.L.', ' Culebras ' (dos operaciones por 555.000 pesetas/3.335,62 €)
Con estos fondos se atendían las cuotas del préstamo de Juliana , gastos domésticos, y otras transferencias ordenadas por la citada.
'Shaikov Distribuciones S.L.' es titular de, al menos, dos cuentas bancarias en la sucursal de 'la Caixa', en las que únicamente tiene firma autorizada
En otro punto de ese documento, se señala que Nicolas se reunió en Rusia con los acusados de 'Air Georgia' y que en esa reunión estuvo presente Everardo .
c) Calixto , según documento recabado en la diligencia de registro de su domicilio, firmó personalmente, en nombre de su sociedad 'Gris Color S.L.', una autorización a la firma 'Climatización y Electricidad Ribera S.L.' (sociedad con la que no guardaba relación accionarial alguna), dirigida
Everardo , según consta en el informe policial de mayo, presentó un contrato de trabajo ofertado por la firma 'Climatización y Electricidad Ribera S.L.', como peón, para regularizar su situación en España.
d) Everardo y Rosana fueron presentados en la sucursal por Calixto para la contratación de sus cuentas. A estos normalmente les acompañaba el también acusado, fallecido, Moises , quien se presentaba como ' Alfredo '.
Formalmente, Rosana contrató a nombre de 'Moler, Ltd.' dos cuentas de no residente en dólares de EEUU, en fecha 02/01/2001, y en pesetas de no residente el 13/02/2001. La sociedad gibraltareña 'Moler Ltd.', para la entidad bancaria se dedicaba
Las fechas coinciden con el inicio de las negociaciones para obtener un préstamo hipotecario con el objetivo de la compra, a nombre de 'Moler Ltd', del inmueble sito en la C/ CALLE000 nº NUM032 de Barcelona, inmueble que se adquiriría bajo la cobertura de la sociedad gibraltareña.
Rosana , además de las cuentas abiertas a nombre de 'Moler Ltd', abrió también una cuenta en euros, el día 23/02/2001. Posteriormente, el 14/04/2003 abrió dos nuevas cuentas en euros y en dólares en la misma entidad bancaria y sucursal, pero con la identidad de ' Edurne '.
También Everardo abrirá meses más tarde, el 11/12/2002, una cuenta en euros, y el 06/03/2004 una cuenta en dólares.
En documentos generados por la entidad bancaria informando sobre la concesión de
El precio de la compra que se reflejó en el contrato de compraventa con arras celebrado el 06/04/2001, y en la escritura pública de 18/05/2001, fue mucho menor: 285.000.000 ptas.
Un primer pago, en concepto de arras, se producirá con el libramiento el 06/04/2001 de un cheque contra la cuenta corriente nº NUM043 en ptas. de 'Moler Ltd', nominativo a 'C-30 Inmuebles S.L.', por 285.000.000 ptas. (1.712.884,50 €). Este cargo aparece en la cuenta citada con fecha 10/04/2001 con el concepto de cheque compensación
El segundo pago se difiere hasta la formalización de la escritura pública, por cuantía de 256.500.000 ptas. En el contrato interviene en nombre de 'Moler Ltd', la mujer que identifican con Gregoria , griega, con domicilio en RAMBLA000 nº NUM044 NUM045 . NUM046 , de Barcelona.
En nombre de 'Moler Ltd.', a efectos de la valoración de riesgos por 'BSCH', se presentaron, entre otros, los siguientes documentos:
- Carta de recomendación dirigida al 'BSCH', sucursal Calvet nº 81-83, de Barcelona, de un banco ruso con oficina en Moscú, firmada por Mr. R Filimoshin, el 27/12/2000, quien dice conocer a 'Moler Ltd.', por tener cuentas en su entidad desde 1997. Dice que en 1999 tuvo unos ingresos de 9.322.000 euros y cifra su activo en 4.216.000 USD.
- Carta de recomendación dirigida al 'BSCH', sucursal de la Av. Diagonal de Barcelona, de 'Chase Manhattan Bank United Nations', New York, NY 10017, firmada por Justino , como Vicepresidente Adjunto, en fecha 18/10/2000. Envía unos balances de 1998 y 1999, según los cuales cifra el activo de 'Moler' en 9.467.473 USD, de los cuales 6.365.863 USD corresponderían a tesorería, y con ingresos en ese año por 11.317.922 USD. Envía asimismo extractos de movimiento de una cuenta, la nº NUM037 (primary account number), cuyo titular es 'Moler Ltd.', con domicilio en PMB-381 1040 First Ave. New York NY 10022, desde el 06/03/2000 hasta el 24/11/2000.
En los movimientos se puede observar que la cuenta se nutre con entradas a través de transferencias internacionales ordenadas por
'Whitehall International Trader' (620.000 USD):
- 150.000 USD, entre el 17 y el 23/03/2000.
- 120.000 USD, el 12/10/2000
- 350.000 USD, el 03/11/2000.
'Nafta Products': 100.000 USD, el 20/10/2000.
'Rusomax Ltd.': 250.000 USD, el 25/10/2000.
'DPA COD, BV': 20.000 USD, el 08/11/2000.
Las salidas de fondos generalmente son compras de tipo doméstico en bienes o servicios personales, con tarjeta en Barcelona, Palma de Mallorca, Formentera, París, también en Reino Unido, así como transferencias por cantidades más importantes a 'SBS Group Ltd.' (sociedad que, según información de las autoridades británicas, se habría disuelto en enero de 2001 y tendría también como director a Carlos Francisco y el mismo domicilio en Londres que 'Moler Ltd.').
Se presentaron nuevos extractos de movimientos y saldos de esta cuenta bancaria ante el 'BSCH' en noviembre diciembre de 2002 con motivo del estudio de riesgos de un nuevo préstamo o línea de crédito con garantía hipotecaria de 1.000.000 €, que 'Moler' solicitó.
El objetivo que declaraba perseguir con ese nuevo préstamo es
El Sr. Everardo también afloró dinero procedente de los beneficios de su organización criminal a través de su cuenta nº NUM037 (primary account number), cuyo titular 'Moler Ltd'., con domicilio en PMB-381 1040 First Ave. New York NY 10022, desde el 27/12/2001 hasta el 24/10/2002, con excepción del periodo de 26/03 a 23/04/2002
En los movimientos se puede observar que la cuenta se nutre con entradas a través de transferencias ordenadas ahora por:
'Swinbrook Developments Ltd':
- Desde el 'Lloyds TSB Bank', en Birmingan: 300.000 USD, el 28/03/2002.
- Desde el 'Lloyds TSB Bank': 199.968 USD, el 10/05/2002
Otra cuenta, en Chase Manhattan Bank, la nº CHK## NUM037 , también titulada por 'Moler Ltd.': 176.679 USD, el 12/06/2002.
Caspian Energy Group: 100.000 USD, el 08/97/2002.
Procedentes también del Lloyds TSB Bank, 50.000 USD, el 12/09/2002.
En cuanto a las salidas de fondos, se identifican cinco transferencias por un total de
13/05: 75.995;
14/05: 55.000;
20/05: 35.445;
28/05: 17.000;
02/07: 30.000;
11/07: 80.000;
13/09: 40.000.
Rosana (en otros lugares Gregoria ), como administradora o fiduciaria (trustee) de 'Moler Ltd.' abre la cuenta en dólares estadounidenses nº NUM038 , con una 'orden entrega ME', por importe de 316.770,71 €, procedente de la cuenta a nombre de 'Moler Ltd.', en 'Chase Manhattan Bank' (en otros lugares 'JP Morgan Chase Bank'), en Reino Unido, la cuenta anteriormente citada nº NUM037 .
En ese mes volverá a recibir fondos de esa cuenta en dos operaciones por un importe total de 567.444,74 €.
El 13/02/2002, también Rosana , abre otra cuenta a nombre de 'Moler Ltd.', en pesetas no residente, con dos abonos por un total de 95.335.279 ptas. procedentes de su cuenta en dólares.
Esta será la operativa habitual: la cuenta en dólares recibirá abonos procedentes del extranjero, fundamentalmente de su otra cuenta ya citada en el 'Chase Manhattan Bank', que rápidamente serán transferidos a su cuenta en pesetas (más tarde en euros), con los que atenderá los pagos por sus inversiones, cuotas hipotecarias y domésticos:
Concretamente la cuenta nº NUM038 en dólares estadounidenses, recibe fondos en 93 operaciones entre el 02/01/2001 y el 08/06/2005 por un total de
- 2.181.104,89 dólares estadounidenses, en su cuenta en Chase Manhattan Bank nº NUM037 , entre el 02/01/2001 y el 17/12/2003;
- 136.440,20 dólares estadounidenses, cuyo ordenante es 'Caspian Energy', entre diciembre de 2002 y septiembre de 2003;
- 99.850,74 dólares estadounidenses, cuyo ordenante es 'Arboreh Cloting', el 08/05/2001;
- 49.925,25 dólares estadounidenses, cuyo ordenante es Bullnbear Financ, el 08/06/2001,
La cuenta en euros se nutre fundamentalmente de los traspasos ya citados procedentes de 'Moler en dólares:
- 2.539.815,35 € (hasta su contravalor en ptas.), entre el 13/02/2001 y el 23/10/2003.
Además, se nutre de:
- 64.417,27 €, que provienen de la cuenta en la misma entidad titulada por Edurne , el 27/07/2003
- 60.8000 €, cuyo ordenante es 'Hiterland', el día 13/12/2004, orden de entrega en moneda extranjera;
- 20.261.866 ptas. (121.776,26 €), entregas de moneda extranjera ordenadas por Raquel , los días 13/02 y 10/03/2001;
- 75.000 €, órdenes de moneda extrajera ordenadas por 'Spaus Export S.L.', los días 25/10 y 03/11/2003;
- 3.500.000 ptas. (21.035,42 €) entrega en efectivo realizada por 'Bas Duch S.L.', el 16/02/2001.
Especial atención merecen los abonos que se producen entre las aperturas de las cuentas en enero y febrero de 2001 y el momento de la compra del inmueble en la CALLE000 nº NUM032 de Barcelona, en mayo de 2001.
En la cuenta en dólares se ingresa un total de 1.058.954,03 dólares estadounidenses, los días 3, 8 y 20/01/2001 y 15/05/2001 procedentes de la cuenta de 'Moler Ltd.' En Manhattan Bank', y el día 09/05/2001 de 'Arboreh Cloting'.
En la cuenta en pesetas, se ingresan 211.296.272 ptas:
- Los días 13 y 25 de febrero y 17 de mayo de 2001, procedentes de la cuenta en dólares (187.534.406 ptas.); y
- Entregas en moneda extranjera efectuadas por Rosana los días 13/02 y 10/03/2001 (20.261.866 ptas.) los días 19/02 y 04/04/2001.
Estos fondos, junto con 200.000.000 ptas. abonados por el préstamo hipotecario, son los que permiten adquirir el inmueble citado.
Rosana fue beneficiaria de una orden de transferencia de 'Fouquet's Barcelona', el día 13/01/1997 registrada en el extracto de movimientos de la cuenta titulada por esta última en 'La Caixa' ccc NUM047 en dólares por importe de 10.057,54 dólares estadounidenses.
El saldo para realizar esa transferencia se obtiene con un ingreso inmediatamente anterior ese mismo día de la cuenta NUM048 en dólares
El 06/11/2001 se registra un cargo en la cuenta nº NUM049 en 'La Caixa', titulada
En esa misma cuenta se cargarán 647,85 € el 14/05/2002 con la referencia
De la cuenta en euros de 'Moler Ltd.' Citada se dispone emitiendo transferencias, órdenes de pago, etc. Con destino a elementos tanto personales como societarios del entorno cercano a Everardo , incluso hacia él mismo:
- Everardo : cuatro cargos por 26,529,62 € que se realizan en marzo, mayo, junio y julio de 2003.
- Rosana / Edurne : catorce cargos por un total de 76.678,07 € entre febrero de 2001 y diciembre de 2004. Antes de mayo de 2002, como Rosana , y desde julio de 2003 como Edurne . Destacar el cargo de 36.060,70 € y el de 15.000 €, que se verifican los días 26/11/2001 y 17/12/2004.
- 'Hiterland Ibérica': dos cargos por 80.340 € los días 16/07/2003 y 05/10/2004.
- 'Asociación Georgiana de Catalunya': se distinguen 13 cargos por un total de 55.669,69 € entre junio de 2002 y diciembre de 2004.
- 'Sbarro Pizza': un cargo por 26.130 €, que se realiza el 15/06/2002.
- 'C-30 Inmuebles': un pago de 256.180.000 ptas, cheque bancario por el precio de la compra del inmueble de CALLE000 nº NUM032 , el 18/05/2001.
Everardo abrió cuenta en euros el día 11/12/2002 y posteriormente en dólares, el 06/03/2004, después de las abiertas en la misma sucursal a nombre de 'Moler Ltd.'
La cuenta en euros recibe 299.934,77 € entre diciembre de 2002 y octubre de 2005, de los que:
58.53,01 € proceden de las cuentas en dólares y en euros de Edurne ;
22.500 € de 'Hiterland Ibérica';
26.500 € de la cuenta en la misma sucursal de 'Moler Ltd.';
24.910,39 € de Carpa, y
Un abono de 9.500 € el 27 de diciembre de 2005, transferencia ordenada por el acusado
Formalmente Rosana contrató a nombre de 'Moler Ltd.' dos cuentas de no residente en dólares de EEUU en fecha 02/01/2001, y en pesetas de no residente el 13/02/2001.
Entre la fecha de apertura y el 21/09/2004, la cuenta en dólares recibirá 10 abonos por un total de 635.233,80 USD:
- Por orden de 'Air Georgia Ltd.' En cuentas externas 101.517,61 USD;
- Por cuenta de 'Airzena Georgian Airlines', los ya citados 199.232,16 dólares estadounidenses;
- Por cuenta de Víctor , 308.822,75 dólares estadounidenses, el día 03/12/2004, y
- Por orden de 'Pastral Ltd.', 47.946,32 dólares estadounidenses, el día 23/04/2004
De la cuenta dispone de traspasos a su cuenta en euros:
- Una transferencia a 'Hiterland Ibérica', por 201.240 dólares estadounidenses, el 12/12/2003;
- Transferencias a la cuenta 'Moler Ltd.', en euros, en la misma sucursal por 44.000 dólares estadounidenses, y 33.561,98 dólares estadounidenses que dirige en cuatro operaciones a la cuenta de Everardo en euros, en la misma sucursal.
También se registran pagos a 'Spaus Export S.L.' (84.430,97 USD) y a Víctor 10.072.79 USD, y un pago con la referencia Juan Miguel el 31/12/2003, por 3.031,47 USD.
Con respecto a la cuenta en euros, recibe 297.097,89 € la mayor parte procedentes de traspasos desde su cuenta en dólares (117.385,69 €). Otros 34.000 € proceden de la cuenta en euros de 'Moler Ltd.' en la misma sucursal; 5.000 € de la 'Asociación Georgiana en Catalunya', y se registra una entrada por 6.000 € desde la cuenta de Everardo , así como un abono de 97.800 € procedentes de 'Spaus Export S.L.'
De la cuenta se dispone con pagos de 25.000 € a la cuenta de 'Molder LTD.'; 5.000 € a la 'Asociación Gerogiana en Catalunya'; 19.169 € a Everardo ; 35.170,20 € a 'Spaus Export S.L.'; 9.818,85 € a Flash de Rabat; 9.567,10 € a Sant Peters School.
Según certificado firmado por Samuel el 09/01/2004, Edurne fue fundadora y titulada el 50% de la sociedad 'Air Georgia'.
Otro certificado firmado por Prudencio , en la misma fecha que el anterior, dice que Edurne trabajó como representante general de 'Airzena Georgian Airlines' en España.
Entre su apertura y el 14/06/2005 recibió fondos por 238.922,23 €. De ellos 20.000 € de 'Moler Ltd.'
Entre los cargos pueden identificarse: dos pagos por 62.090,54 € con destino otras cuentas de 'Hiterland Ibérica'; dos pagos de 110.800 € con destino 'Moler Ltd.'; 6.013,04 hacia Everardo ; y 10.221 € con destino 'Keldenich S.A.'
También hay dos pagos de pequeña entidad por 270,33 €, en cuya referencia se anota 'Sdad. Gral Aguas de Barcelona' 'Sbarro Pizza S.A.'
Moises consta como apoderado en esas cuentas bancarias en 'BSCH'.
Además, uno de los coches utilizados por el Sr, Everardo , Chrysler Voyager, matrícula NUM050 , era propiedad de 'W.E. Corporation 2100 S.L.'.
Jose Enrique y Justo son administradores de la sociedad constituida en noviembre de 2000 'W.E. Corporation 2100 S.L.', que tenía inicialmente su domicilio en el mismo lugar que el despacho de
Los Sres. Justo y Ildefonso eran conocedores de que los fondos dinerarios que afluyeron a 'W.E. Corporation S.L.' y otras sociedades que se citan, provenían de beneficios de actividades criminales, aunque su responsabilidad se ceñía a ostentar distintos cargos en las mismas y, por tanto, facilitar el afloramiento de tal dinero, y a actos puntuales.
EL Sr. Marino no desplegó la actividad necesaria para averiguar el origen de dichos fondos.
g) Justo , con el mismo conocimiento al que se ha hecho referencia, es administrador de la sociedad 'Casland Teams S.L.', constituida en enero de 2003, de la que era partícipe el fallecido Moises quien, a su vez, era partícipe y empleado de la sociedad 'Hiterland Ibérica S.L.', constituida en enero de 2003.
'Casland Teams S.L.' abre cuenta en euros en la misma oficina nº 3166 del 'BSCH' en Barcelona que 'Moler Ltd.', Rosana , Everardo , 'Hiterland Ibérica' y Asociación Georgiana', el día 24/09/2003, con un traspaso procedente de cuentas 'Moler Ltd.' por 4.008,99 €, que, junto con una posterior entrega mediante efectivo un año después de Gregorio por 3.000 €, serán sus únicos ingresos. Gregorio también aportó fondos por 657 € el 24/11/2003 a la cuenta 'Airzena Georgian Airlines'.
Moises consta como apoderado en esas cuentas bancarias en 'BSCH'.
Entre los empleados de 'Hiterland Ibérica S.L.' se encuentran el propio Everardo y su cónyuge Rosana , quien asimismo consta como empleada de la sociedad ya mencionada 'Sbarro Pizza S.L.', cuyos dueños formalmente son Pedro Jesús y Adrian , familiares de Calixto .
Constituida el 24/07/1998, tenía su domicilio social en la calle Pelayo nº 2-4, local bajo, de Barcelona, trasladado en 1999 a la Rambla Cataluña nº 13, pal. 2ª, también de Barcelona.
Son otorgantes de la escritura pública Rosana , Leandro y Pedro Jesús .
La Sra. Rosana ) era partícipe de esta mercantil en un 3,7% de su capital. El capital social era de 10.050.000 ptas. dividido en 10.050 participaciones de 10.000 ptas. cada una, repartidas de la siguiente manera:
Rosana , 3.350 participaciones,
Leandro , 3.350 participaciones,
Pedro Jesús , 3.350 participaciones.
Fueron nombrados administradores Leandro y Pedro Jesús .
Su objeto social era la explotación de locales de hostelería e importación y exportación de productos relacionados con la hostelería.
También esta mercantil tuvo relación con Calixto a través de 'Shaikov Distribución S.L.'. Así, consta cómo se remitió por fax que se remiten en noviembre de 1998 a la entidad bancaria la tarjeta fiscal y el asiento de inscripción en el Registro Mercantil, desde el fax de 'Shaikov Distribución S.L.'.
En el acta fundacional de la 'Asociación Georgiana de Cataluña' se designaron los siguientes cargos: Moises , como Presidente; Inés , como secretaria; Rosana , como Tesorera. En este acto la acusada Sra. Edurne designó como domicilio el de la RAMBLA000 nº NUM044 , NUM051 NUM046 , el cual era también domicilio de 'Sbarro Pizza S.A.' y de Leandro .
La tasación se aplica a la finalidad de una garantía hipotecaria de un préstamo de la entidad de crédito 'Caixa d'Estalvis Laietana', sucursal nº 0102 de Barcelona.
Según informe, la propiedad de inmueble es de 'Moler Ltd.' Y actúa en su nombre Rosana , quien la ocupa en calidad de propietaria.
El valor de tasación se cifra en 4.542.500 €, señalando que el inmueble se encuentra actualmente rehabilitado en casi su totalidad y ampliación del mismo, pudiendo considerarlo un edificio nuevo.
Además, 'W.E. Corporation 2100 S.L.' fue la contratista en las obras de dicho inmueble.
Justo aparece como adminsitrador en 'W.E. Corporation 2100 S.L.' y 'Casland Teams S.L.' que supuestamente emplearon a Everardo .
Pedro Jesús y Leandro , vinculados a las sociedades de Calixto , 'Pizza Cono World S.L.' y 'Nectel Trade S.L.', fueron administradores de 'Sbarro Pizza S.L.', que recibe fondos de sociedades de Calixto y que emplea a Rosana .
El 2 de febrero de 2005 efectivos de la Guardia Civil del Puerto de Barcelona procedieron a la detención de Leandro , y cuando es detenido era administrador de 'Nectel Trade S.L.'.
Calixto estaba realizando obras para cambiar su residencia al chalet de la CALLE000 nº NUM052 - NUM053 , inmueble que se encontraba al lado del domicilio de Everardo y su cónyuge Rosana , a su vez, domicilio social de la sociedad gibraltareña 'Molder Ltd.'
II.- Blanqueo de capitales de Everardo .
Everardo utilizó en España una estructura empresarial al servicio de la introducción en nuestro país de dinero procedente de sus actividades delictivas, realizado a lo largo de varios años en varios países de Europa.
1.- El 20 de noviembre de 2002 fueron detenidos
Entre la documentación intervenida en la diligencia de registro realizada en el domicilio de 'Grupo Accionarial MT S.L.', sito en Avda. Drasanes nº 6 de Barcelona, se encontraron diversos documentos bancarios
Las cuentas bancarias del grupo de empresas de
Son también muy importantes los volúmenes de dinero que son abonados en las cuentas mediante
En la cuenta nº NUM054 (BSCH) durante el periodo julio a septiembre de 2003 se registraron:
- ingresos en efectivo por un importe total de 537.574,65 €, siendo lo habitual cantidades de 20.000 € y 30.000 €, realizándose en cuatro sucursales distintas del 'BSCH': la 165, en la que está abierta la cuenta; la NUM055 , sita en la plaza de la Boquería nº 1-3; la 2954, en Rambla de Santa Mónica 6; y la 3079, en la calle Rocafort nº 241; todas en la ciudad de Barcelona; y
- transferencias de otras cuentas del grupo, cuyo importe total aproximado arroja la cifra de 3.198.014,49 € que, de manera importante, provienen de operaciones conceptuadas como 'Traspaso Caja Central'.
Esta cuenta corriente atendía a la financiación de, al menos, seis sociedades: 'Bas Duch S.L.', 'Grand Jatte S.L.', 'Ixing Bcn S.L.', 'Normo Iberia Trade S.L.', 'Terland Distribución S.L.' y 'Grupo Accionarial MT S.L.', efectuando pagos a otra de las sociedades controladas por Calixto : 'Danelles Investimentos e Serviços Lda.'.
A su vez, como se ha dicho, se nutre también de transferencias recibidas de estas.
En esta cuenta se cargan, además, las operaciones de la tarjeta de crédito nº NUM056 que, estando a nombre de Calixto , a menudo presenta saldos impagados. El 'BSCH', entre intereses a su favor por números rojos (15%), comisiones por exceso (1%), correo, comisión de administración y comisión de mantenimiento, le cargó cada mes entre 1.000 y 4.577 €. En el año 2002 le cargó por esos conceptos, al menos, 17.914,11 €.
La relación con el 'BSCH', concretamente con la sucursal nº 0165, era muy intensa, siendo dos personas de esta entidad bancaria las que mayoritariamente aparecen en la documentación.
Dicha conclusión viene avalada por la constatación de los siguientes hechos:
- Las cuentas se concentran en una misma sucursal bancaria, en cada una de las entidades de crédito;
- Las cuentas se nutren mediante tres modos:
-Ingresos en efectivo,
-Ingresos de pagarés librados por sociedades del grupo,
-Transferencias de otras cuentas del grupo.
- Se dispone de saldos de las cuentas de cuatro formas:
-Libramiento de pagarés, cuyo destino fundamentalmente es ser abonados en otras cuentas del grupo,
-Transferencias dirigidas a otras cuentas del grupo.
-Otras transferencias, como OMF e internacionales
-Contratación IPFs u otros productos de inversión
Los
En los mismos, como anteriormente se ha dicho, aparecen las firmas de, al menos, siete personas distintas, habiendo podido identificar las siguientes:
- Enma : ingresa un total de 261.280 € en efectivo, y pagarés por un importe total de 251.850 €;
- Carlos Daniel : ingresa un total de 659.545 € en efectivo, y pagarés por un importe total de 163.061 €:
- Humberto : ingresa un total de 1.167.965 € en efectivo, y pagarés por importe total de 97.600 €, en los que consta su firma, en unión de la Indalecio ;
- Juan Alberto : ingresa un total de 20.000 € en efectivo;
- Julieta : ingresa un total de 40.000 € en efectivo.
Entre la documentación hallada en el registro se intervino un cuadro con un esquema de la organización del 'Grupo Accionarial MT', que revela no solo la estructura societaria del tal grupo accionarial sino también de un grupo de personas que excedería los límites del mencionado 'Grupo Accionarial MT'.
Según este esquema, que en la 'Presidencia' sitúa a
- Enma , aparece como 'Secretaria de Gerencia', dependiendo directamente de Indalecio , quien, a su vez, depende directamente de Calixto .
La sra. Enma , según los datos obrantes en la Base de Datos Nacional de la AEAT (BDN, en adelante), recibe retribuciones como empleada de 'Grupo Accionarial MT S.L.' desde el año 2004.
Tiene relación, al compartir la titularidad de cuentas bancarias, con Bruno , que recibe rentas como empleado de 'Sbarro Pizza S.L.' (sociedad vinculada a Adrian y Pedro Jesús , y en la que también trabajó Rosana , cónyuge de Everardo ) y de 'Grand Jatte S.L.', sociedad mencionada perteneciente al 'Grupo Accionarial MY S.L.'.
- Humberto , que aparece como 'Director Financiero', dependiendo directamente de Indalecio , quien, a su vez, depende directamente de Calixto .
- Carlos Daniel aparece, junto con Felicisimo y con Florencio , como integrante del 'Departamento de Compras y Facturación', dependiendo directamente de Indalecio , quien, a su vez, depende directamente de Calixto
- Carlos Daniel , así como su cónyuge Ana María , según los datos obrantes en la BDN, reciben retribuciones como empleados de 'Grupo Accionarial MT S.L.' desde el año 2005.
- Julieta , aparece junto a Araceli y Marino , a través de Gabinete CEF, como integrante de del Departamento de Contabilidad, dependiendo de Humberto .
De la totalidad de las operaciones bancarias descritas tan solo la consistente en el ingreso efectuado por Julieta implica un acto de blanqueo, siendo autorizado por el acusado
Según consta en la sentencia de 28 de enero de 2003, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el Sr
Y según información de los servicios policiales alemanes,
Del acta de entrada y registro del PASEO000 nº NUM057 , NUM058 NUM059 de Barcelona, domicilio del Sr. Millán , realizada el 17 de junio de 2005, se concluye que la pertenencia a dicha organización criminal le llevó a adoptar medidas de seguridad, teniendo en dicho domicilio, en el armario del salón comedor, los siguientes objetos:
- Un accesorio arma Beretta, modelo 31458
- Un accesorio arma Winchester, angle eject, nº 1472
- Un accesorio arma Winchester suelto
- Unas cachas plásticas negras de revólver
- Unas cachas plásticas marrón de pistola
- Tres cajas de plástico, una marrón, otra negra y otra verde conteniendo útiles de limpieza de armas de fuego
- Unos cascos de tiro 'Bilsom'
- Unos prismáticos 'Mokinon'
- Unos prismáticos 'Swarosvski'
Respecto de 'Moler, Ltd.', constan en la causa las siguientes circunstancias.
Las cuentas bancarias de esta mercantil son controladas por Rosana , y su administrador es el acusado D. Moises .
Según la documentación intervenida, la sociedad 'Moler, Limited', constituida el 7 de junio de 1996, está inscrita en el Registro Mercantil de Gibraltar, habiendo sido su domicilio social el de Suite C, Ground Floor, así como el de PO BOX 398, Tirad Floor, Regal House, de Queensway, en Gibraltar.
En fecha 2002 estaba domiciliada en Código Postal 398, piso 3º, Regal House, Queensway, Gibraltar.
Sus socios constituyentes son 'Anglo Manx Investment Limited' y 'Anglo Manx Holdings Limited', resultando el domicilio de estas mercantiles el mismo: Companies House, Hayle Barton, Shillingford, en Devon; Reino Unido.
Por otro lado, 'Moler Limited' tiene una filial o una sucursal en Reino Unido, en Londres, la cual resultó intervenida administrativamente o judicialmente, 'Moler Ltd Eastern European Development'.
Everardo y su cónyuge Rosana (también conocida como Gregoria y como Edurne ), ambos investigados en esta causa, en junio de 2005 huyeron de España para no resultar detenidos por la Policía Nacional el mismo día que se produjeron las detenciones de los demás imputados.
El 18 de mayo de 2001 'C-30 Inmuebles, S. L.' vendió el inmueble ubicado en la CALLE000 nº NUM032 , de Barcelona, a la sociedad gibraltareña 'Moler Limited', representada por Dª. Rosana .
'C-30 Inmuebles, S. L.' es una mercantil participada al 100% por 'Ribanceira Investimentos, Lda.', ubicada en Funchal, Madeira (Portugal), y de la cual es administrador único el acusado
Los accionistas de 'Ribanceira Investimentos, Lda.' eran las compañías 'Merrydown, Limited' y 'Meadowside Management, Limited', sociedades ambas con domicilio en Guernesey.
Al margen de los domicilios de 'Moler Limited' ya referidos anteriormente, según las Actas de Juntas de accionistas que han sido intervenidas en las entradas y registros practicados se ha podido determinar que también consta como domicilio de tal sociedad el de 9 Cavendish Place, Londres (WLM 9 DL).
También respecto de esta sociedad consta en la documentación intervenida cómo el primer administrador de la misma fue Damaso , siendo el Presidente de la Junta de accionista Donato .
En 1997, al menos, Gregoria ( Edurne ) era la Directora de 'Moler Limited' (y socia de la misma con 1.000 participaciones).
En julio de 1997 consta también cómo la huida Sra. Rosana renuncia a su condición de partícipe y Directora, resultando nombrado Director Carlos Francisco (o ' Tiburon '), a quien en 2000 cede, finalmente, sus participaciones. Entonces se designa como Secretario a 'Anglo Secretaries'
A continuación, sin embargo, en el año 2000 el Sr. Carlos Francisco nombra fiduciaria legal de la sociedad a Gregoria , siendo designada en el año 2001 como administradora de la sociedad.
En el año 2001, en febrero, el Sr. Carlos Francisco renunció a su cargo de Director y partícipe, cediendo ambas condiciones a 'Victoria Ltd.' que, inmediatamente después, renuncia como Directora a favor de Dª. Azucena .
En las cuentas tituladas por 'Moler, Ltd.', además de Rosana , consta que tiene firma Moises .
El dinero con el que 'Moler, Limited' adquiere el inmueble de la CALLE000 nº NUM032 , sigue un proceso de blanqueo que
La mercantil 'C 30 Inmuebles, S. L.' (B-60630811) se constituyó en fecha 7 de julio de 1994, con un capital social de 3.000 euros suscrito por el acusado Romualdo (2.999 euros) y por Juan Luis (6 euros).
En la inscripción registral 7ª, de fecha 23 de agosto de 2001, de dicha sociedad se hace constar que por escritura de compraventa de participaciones sociales otorgada en fecha 5 de diciembre de 1995 (número de protocolo 5.281), se declara que 'Ribançeira Investimentos, Lda.' (representada en ese acto por su administrador único, el acusado Onesimo ) es socio único de 'C-30 Inmuebles, S. L.', siendo el capital social en esta fecha de 3.000 euros.
En fecha 19 de julio de 2001 'C 30 Inmuebles, S. L.' amplía su capital social hasta la cantidad total de 1.205.029,27 euros, íntegramente suscrito por su socio único, 'Ribançeira Investimentos, Lda.'.
En fecha 12 de abril de 1995, es nombrado administrador único Onesimo y el 10 de julio de 1996 es nombrada apoderada la acusada Gabriela , a quien se le otorgó un poder '
El 26 de enero de 1999 también es nombrado apoderado de 'C 30 Inmuebles, S. L.' Romualdo .
En fecha 31 de diciembre de 2000 figura como Secretario de esta sociedad Romualdo y como Presidente D. Onesimo .
'Ribançeira Investimentos, Lda.', cuyo administrador único es Onesimo , es una sociedad radicada en la avenida de Infante nº 50, de Funchal, Madeira (Portugal).
Según información facilitada por Europol en octubre del año 2005, los accionistas de 'Ribanceira Investimentos, Lda.', son las compañías 'Merrydown Limited' y 'Meadowside Management', lo que ha sido confirmado por Comisión Rogatoria ejecutada.
Se sigue ignorando la titularidad real de estas sociedades, en tanto los titulares formales son tres personas que gestionan los intereses de la persona que sigue detrás de las sociedades, oculta.
En fecha 18 de mayo de 2001 'C 30 Inmuebles, S. L.' vendió el inmueble de la CALLE000 nº NUM032 , de Barcelona, a favor de 'Moler Limited', por la cantidad de 286 millones de pesetas (la finca en cuestión tenía una hipoteca de 250 millones de pesetas a favor de 'Ribançeira Investimentos, Lda.', que canceló unilateralmente el 26 de enero de 2001, siendo representada por el Sr. Onesimo ).
Para ello, 'Moler, Limited' constituyó una hipoteca en el entonces 'Banco Santander Central Hispano' por 200 millones de pesetas (1.202.024,21 euros). Posteriormente, el 5 de marzo de 2001 constituyó una nueva hipoteca por 49.9158.00 pesetas (300.000 euros).
Para ocultar la auténtica titularidad y uso del inmueble, Moises , en nombre de 'Moler Limited' arrendó este inmueble a Everardo , mediante contrato de 1 de octubre de 2003.
En el registro efectuado en el domicilio de 'Grupo Accionarial MT S.L.' fueron hallados documentos que se refieren a facturas del 'Hotel Hilton', de Barcelona, dirigidas a 'Grupo Empresarial MT, S. L.', a la atención de ' Culebras ' ( Calixto ), así como a otras facturas relativas a una reunión realizada en ese mismo hotel, entre los días 3 y 10 de noviembre de 2004, en las que los gastos ascendieron a 102.811,95 euros.
Moises consta, además, como apoderado en las cuentas bancarias en 'BSCH' de 'Airzena Georgian Airlines, Ltd.', en la misma oficina nº 3166, en Barcelona.
Dichas cuentas fueron abiertas los días 1/07/2003 y 6/08/2003, con una orden de entrega procedente de cuentas en el exterior de 'Airzena Georgian Airlines, Ltd.' en la cuenta en euros, por 20.000 euros, y una entrega en efectivo de 14.000 dólares estadounidenses que, junto con otros 780 dólares estadounidenses un mes después, serán sus únicos ingresos.
Y el Sr. Moises constaba también como apoderado en las cuentas bancarias en BSCH, de la 'Asociación Georgiana en Catalunya', en la misma oficina nº 3166, en Barcelona
Estas cuentas fueron abiertas los días 22/05 y 17/06/2002, con una entrega en efectivo en la cuenta en dólares, y una orden de pago procedente de la cuenta en euros de 'Moler, Ltd.', en la misma entidad.
En el período 2002-2004 recibió fondos procedentes de:
'Moler, Ltd.' por un importe de, al menos, 51.716 €;
Raquel , por 6.666,13 €;
Edurne por 5.000 €; y
'Airzena Georgian Airlines', por 6.600 €.
4.- El acusado Ildefonso era cónyuge de Teodora , administradora, esta, de la mercantil 'Promix Inversiones, S. L.' junto con el también acusado Justo .
Por Auto de 26 de marzo de 2007 se acordó el embargo de, entre otras, la finca nº NUM060 NUM061 , del Registro de la Propiedad nº 5, de los de Barcelona, sita en la CALLE002 nº NUM062 , NUM046 , NUM046 , de Barcelona. Se estableció en su parte dispositiva que Ignacio '
Consta en la causa un fax remitido el 26 de abril de 2007, por 'Caixa Laietana' con relación a un préstamo hipotecario que grava la finca nº NUM063 , del Registro de la Propiedad nº 11, de los de Barcelona (Tomo y Libro NUM064 , folio 65).
Por este fax se aporta al Juzgado un documento, fechado el 24 de abril de 2007, según el cual Ildefonso solicitó, y consiguió, una Certificación de Manuel , Apoderado de la 'Caixa d'Estalvis Laietana' según la cual dicho acusado '
Igualmente, se acompañaba en dicho fax otro documento según el cual Visitacion , como administradora de 'Blunanten Catalunya, S. L.', solicitaba una Certificación con relación al préstamo hipotecario (nº NUM066 ) que grava la ya aludida finca nº NUM063 , de la CALLE003 nº NUM067 , NUM068 NUM046 , de Barcelona.
Se decía que se solicitaba dicha Certificación '
Ignacio es uno más de los testaferros utilizados por la organización criminal investigada, familiar de Everardo .
Del mismo modo, Leticia resulta ser hermana de Teodora , cónyuge de Ildefonso , uno de los acusados en esta causa como subordinado de Everardo .
Por todo ello, se realizó la anotación marginal de prohibición de vender, gravar, obligar o enajenar el inmueble identificado como finca nº NUM063 , de la CALLE003 nº NUM067 , NUM068 NUM046 , de Barcelona (del Registro de la Propiedad nº 11, de los de Barcelona, en el Tomo y Libro NUM064 , folio 65).
Así, garantiza tal finca el préstamo hipotecario nº NUM066 , según se dice en la Certificación de 25 de abril de 2007, también librada por el apoderado de la 'Caixa d'Estalvis Laietana', Sr. Manuel ; del cual sería titular 'Blunanten Catalunya, S. L.' a la que se relaciona con los acusados Calixto y Justo .
Dicha relación se refrendó posteriormente en la Diligencia de entrada y registro de 17 de junio de 2005, en el domicilio de 'W. E. Corporation 2100, S. L.', en la que se hallaron los siguientes documentos: un archivador con facturas de 'Blunanten Catalunya, S. L.'; varios recibos y extractos bancarios de la misma; y otro archivador con diversa documentación de esta mercantil.
Este último, actualmente se contiene en la denominada Caja nº 3 de 'W. E. Corporation 21000, S. L.', en la cual obra dicho archivador titulado 'LEGAJO DE LA D.G.P. Nº 1', en el que se incluyen:
- escritura de cesión de derecho de opción de compra nº 346 de fecha 21-12-01, otorgada por Basilio ('Oftedeco 2000, S. L.') a favor de Justo ('Blunanten Catalunya, S. L.') de la casa de la CALLE003 nº NUM067 , por valor de 300.506 euros;
- tres pólizas de compraventa de participaciones sociales de la sociedad 'Blunanten Catalunya, S. L.', de fecha 22-12-00 a favor Dª. Visitacion , D. Justo y D. Feliciano , que se las compran a 'Sociquick, S. L.' ( Eulalio y Apolonia );
- escritura complementaria nº 425, de fecha 07-03-03, en la que intervienen Justo y Visitacion , y se nombran a ellos mismos administradores mancomunados de 'Blunanten Catalunya, S. L.';
- escritura de compraventa y agrupación nº 322, de fecha 15-02-01, otorgada por María Purificación y Adolfina , a favor de Justo ('Blunanten Catalunya, S. L.') de las fincas solar en DIRECCION002 c/ DIRECCION003 nº NUM069 , casa c/ DIRECCION003 NUM070 , por valor de 150.253 euros, antes de este acto;
- escritura de elevación a público de acuerdos sociales de 'Blunanten Catalunya, S. L.' nº 99 de fecha 22-12-00, en la que Apolonia dimite como administradora de la citada empresa y nombrar a Justo .
- escritura de compraventa nº 5459 de fecha 29-09-03 otorga por Salvador ('Ribanao, S. L.') a favor de Justo y Visitacion ('Blunanten, S. L.') de un edificio de viviendas sito en la DIRECCION003 nº NUM071 de DIRECCION002 (Barcelona), por valor de 27.045 euros recibidos antes de este acto;
- escritura de poder general nº 940 de fecha 19-06-02, otorgada por Jose Enrique y Justo (W. E. Corporation 2100, S. L.') a favor de Luis Alberto y a Ildefonso ;
- escritura de constitución de sociedad limitada 'W. E. Corporation 2100, S. L.' nº 2606 de fecha 06-11-00 creada por Marino ('Selex Consulting 2000, S. L.'), Jose Enrique , Feliciano y Justo ;
- escritura de compraventa nº 651 de fecha 21-03-02 otorgada por Rosario Durán Boixadera, a favor de Justo ('Blunanten Catalunya, S. L.') de una casa sita en la CALLE003 nº NUM067 de la BARRIADA000 , por valor de 300.506 euros, recibidos antes de este acto;
- escritura de constitución de 'Blunanten Catalunya, S. L.' nº 2727 de fecha 02-10-02 por Apolonia ('Sociquick, S. L.');
- fotocopia de escritura de poder mercantil nº 1811 de fecha 13-06-05 otorgada por Justo y Visitacion ('Blunanten Catalunya, S. L.') a favor de Luis Alberto ;
- fotocopia de escritura de poder mercantil nº 1812 de fecha 13-06-05 otorgada por Justo y Visitacion ('Blunanten Catalunya, S. L.') a favor de Ildefonso ;
- fotocopia de escritura de elevación a publica de acuerdos sociales de 'W. E. Corporation 2100, S. L.' nº 1813 de fecha 13-06-05, Jose Enrique y Justo ;
- fotocopia de escritura de crédito hipotecario con afianzamiento nº 652 de 26-03-02, de la 'Caixa Laietana' a favor Jose Enrique , Justo ('W. E. Corporation 2100, S. L.') y Ildefonso , de la finca sita en la CALLE003 nº NUM067 de Barcelona, por valor de 346.000 euros ('Blunanten Catalunya, S. L.');
- (borrador); y
- escritura de declaración de obra nueva y división de propiedad horizontal nº 1798 de fecha 01-06-04, Justo y Visitacion ('Blunanten Catalunya, S. L.') de la CALLE003 nº NUM067 .
III.- Sebastián
A) Everardo y su esposa Rosana huyeron de la justicia española en junio de 20005, tras la orden de detención dada en su contra por el JCI nº 4, quedando dos de las hijas menores de edad de cada uno de ellos en situación de desamparo en Barcelona, por lo que fueron acogidos en un Centro de Protección de Menores de la Generalitat de Cataluña.
Ante tal situación, Sebastián , en su condición de abogado, fue encargado de hacer las gestiones para que las menores fueran sacadas de dicho Centro, lo que consiguió en espacio de unos días (el 20 y 21 de junio), recibiendo como honorarios por dicha gestión 150.000 €, que repartió con otras personas que intervinieron en la gestión.
B) Por otra parte, conocedor de la fuga de Everardo , Sebastián se presentó, entre los meses de octubre y noviembre de 2005, en la sucursal de nº 3166 del 'BSCH', sita en la calle Calvet nº 81-83 de Barcelona, al objeto de que le fueran facilitados extractos de las cuentas bancarias de Everardo y su esposa, y, como no fuera atendida su petición, pocos días después acudió con el mismo objeto, portando, en esta ocasión, un poder de la compañía instrumental, al servicio de Everardo , 'Moler Limited', fechado el 10 de agosto de 2005.
Entre las cuentas abiertas en dicha sucursal, estaban la NUM072 , cuyo titular era Everardo , y la NUM043 , titulada por 'Moler Limited', en cuyos extractos de movimientos se constataron los siguientes:
- De la NUM072 , de Everardo , consta un abono el día 27 de octubre de 2005, por transferencia recibida a su favor, con la referencia ' Sebastián , Everardo , PAGO CUOTAS PORSCHE', por importe de 9.500 €.
- De la NUM043 , titulada por 'Moler Limited', consta un abono el 2 de noviembre de 2005, por transferencia recibida a su favor, con la referencia ' Sebastián , PAGO CUOTAS HIPOTECA', por importe de 15.500 €.
C.- Organización criminal de Victorino
I.- Victorino es un 'ladrón en la ley'
Victorino se estableció en España a finales de los años 90, construyendo una organización dedicada a la comisión de varios delitos, entre los que se incluye el de blanqueo de dinero.
Victorino (o ' Casposo ', ' Bicho ', ' Cachas ', ' Topo ', alias ' Pirata '), nacido en Bratsk el NUM029 de 1958 (también existe información según la cual habría nacido en Irkutsk el NUM073 de 1958), hijo de Baltasar y Tomasa , es titular del pasaporte NUM074 (con identificación de residencia en España número NUM075 ). También ha sido titular del pasaporte ruso NUM076 ; y ha usado también el pasaporte griego nº NUM077 a nombre de 'D.
Victorino es uno de los llamados 'ladrones en ley' ('vory v zakonen'), jefe de la organización criminal denominada 'Bratskaya', y en su condición de jefe o líder de una organización criminal, realizó durante los años 1999 hasta junio de 2005 los actos que se relacionan a continuación, utilizando para ello a otras personas también acusadas o investigadas.
En el año 1994, el Sr. Victorino decidió trasladarse de Bratsk a Moscú, donde fue coronado 'ladrón en ley'. La ceremonia de la coronación fue avalada por otros dirigentes criminales tan relevantes como los asesinados D. Fermín (' Pelos ') y D. Clemente (' Avispado '), y D. Amadeo (' Flequi ').
El Sr. Victorino controla, al menos, las siguientes estructuras criminales de la zona de Siberia:
- Grupo Bratsk (o Bratskaya), con los Sres. Eleuterio y Gines ;
- Grupo Irkutsk (o Irkutskaya), con los Sres. Faustino , Imanol y Isidoro ; y
- Grupo Angarsk (o Angarskaya), con el Sr. Enrique .
II.- Antecedentes policiales y judiciales de Victorino
Victorino fue incluido por Europol en el fichero analítico AWF 009/99-EEOC TOP 100 entre las siete personas señaladas como objetivos prioritarios. De igual modo en el programa 'Millenium' de Interpol se le incluye como jefe de organizaciones criminales.
En el escrito del Oficial de enlace español en Nanterre (Francia), sobre D. Victorino , se dice que es jefe de la Organización Bratskaya, y que:
· en 1974, fue condenado en Rusia (entonces URSS) por violación agravada;
· en 1980, por robo agravado; y
· en 1985, por actividades comerciales ilícitas
También se afirma en el mismo que '
En el Documento nº 1, remitido por la BKA se dice respecto del Sr. Victorino que
Por otra parte, en el Sistema de Información Schengen (SIS) aparece una prohibición de entrada como Extranjero No Admisible en el Espacio Schengen desde el 14 de agosto de 2001 hasta el 15 de octubre de 2006.
En fecha 19 de mayo de 2005 se recibe comunicación, vía Interpol, procedente de IP Moscú, y dirigida también a IP Wiesbaden (Alemania), IP Tiblisi (Georgia), IP Bruselas (Bélgica) e IP Tashkent (Uzbekistán), en la que se informa que, junto con otras personas, Victorino ( Topo ) Pirata ( NUM029 /58), difusión verde: NUM080 . Pasaporte ruso NUM076 , supuestamente titular del pasaporte belga NUM079 , '
El Juzgado Central de Instrucción nº 3, de la Audiencia Nacional, inició un procedimiento penal (Diligencias Previas nº 387/97), en el que autorizó unas intervenciones telefónicas respecto de D. Victorino por considerarle jefe de la organización criminal denominada 'Bratskaya'.
Ello, a partir de informaciones de que el Sr. Victorino se dedicaba en España, entre otras actividades, al blanqueo de dinero procedente del narcotráfico de heroína y cocaína procedente de Colombia y con destino final en la zona de Bratsk (Federación Rusa).
En esta investigación se puso de manifiesto que sus actividades 'financieras' las realizaba en la mayoría de las ocasiones a través de Gibraltar y Londres (Gran Bretaña).
Se tiene conocimiento de dos 'entregas vigiladas', una de un cargamento de heroína y otro de cocaína, desde Colombia hasta Bratsk (Siberia Oriental), realizadas por las autoridades británicas junto con las rusas, imputadas a la organización de D. Victorino .
En el Juzgado Central nº 2 se tramitó una Comisión Rogatoria Internacional (nº 11/2001).
En fecha 28 de mayo de 2001 se recibe escrito procedente de Interpol en el que las Autoridades de la Federación Rusa remitieron, por vía de urgencia, Comisión Rogatoria Internacional, al amparo del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal.
En la misma solicitaban la realización de una serie de gestiones sobre diversos movimientos bancarios en las cuentas corrientes de la investigada Tarsila por un presunto delito de extorsión en el que también aparecían incriminados Victorino y su cónyuge, Eva María .
Las autoridades rusas (el Comité de Instrucción de la Dirección de Instrucción de la Región Federal de Siberia, Departamento de Instrucción de la actividad de los grupos delictivos del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación Rusa) investigaban a Elias por estar implicado en un delito de extorsión de 1.600.000 dólares americanos, 'dinero que fue transferido a varias cuentas bancarias de la empresa americana 'Complex Sistems Inc.' ubicada en la ciudad de Concord, y de ahí, posteriormente, a una sucursal del Banco Central Hispano Americano de DIRECCION006 por orden del principal sospechoso Celso ', uno de los 'hombres' del Sr. Victorino en Siberia.
La receptora de estos fondos sería la investigada Tarsila , sin actividad económica conocida en aquel momento y que vivía en el domicilio de Victorino en España.
La sucursal bancaria de DIRECCION006 es dónde se ha constatado el ingreso de ese dinero a favor de la organización del Sr. Victorino .
III.-
1º.- El Sr. Victorino es, así, uno de los denominados 'ladrones en ley', lo que conlleva que su patrimonio, en su totalidad, tenga su origen en actos criminales o delictivos.
En 2005, la organización o comunidad criminal presente en España objeto de investigación estaba compuesta por los 'ladrones en ley', jefes de cada organización, los Sres. Leonardo , Julio , Amadeo , Victorino y Rosana , todos ellos investigados y/o condenados en esta causa.
Cada una de estas organizaciones disponía no sólo de cauces empresariales y societarios para encubrir sus actividades económicas sino también de mecanismos de ocultación y de una integral protección de las personas consideradas como cabezas dirigentes de aquéllas.
Dichos 'ladrones en ley', a su vez, pertenecen a una comunidad criminal más general en la que sólo un grupo de ellos ostenta el poder en la comisión, en la que estaban, entre otros, los fallecidos Fermín y Clemente , los condenados Cipriano (en Grecia, a 14 años de prisión) y Amadeo (en España, a 9 años de prisión) y el propio Victorino .
Al servicio de los intereses económicos del Sr. Victorino se encontraban desde 1999, al menos, en España varias personas que realizaban diferentes actos de conversión o transformación del dinero procedente de las actividades delictivas de Victorino y de su organización.
El nivel económico del Sr. Victorino resulta desproporcionado con relación a la ausencia de trabajo o medios de subsistencia legales conocidos.
Así, pese a que el Sr. Victorino no tenía trabajo ni medios lícitos suficientes para tener patrimonio alguno, de la documentación obtenida en el procedimiento penal español se concluye que el Sr. Victorino disponía de un patrimonio sobresaliente, aunque utilizaba a sus subordinados para ostentar su titularidad.
2º.- El delito subyacente.
Como se ha expuesto, el origen de la totalidad del dinero a disposición del Sr. Victorino , por él y por sus subordinados, proviene de las actividades delictivas que ejecutan las personas subordinadas a él, incluyendo el tráfico de drogas, la extorsión organizada y la protección criminal en diversas esferas de la actividad económica, en especial, en el territorio de la Federación rusa, lo cual se acredita no sólo por su condición personal sino también por la documentación de las distintas investigaciones enumeradas anteriormente.
Por tanto, el delito subyacente es el delito de asociación ilícita u organización criminal y cada uno de los delitos antecedentes de tráfico de drogas y extorsión enumerados.
3º.- Asentamiento en España.
Al servicio de los intereses económicos del Sr. Victorino se encontraban en España varias personas que realizaban diferentes actos de conversión o transformación del dinero procedente de las actividades delictivas de aquél y de la organización criminal a él subordinada.
Entre ellos, los acusados y/o investigados Sres. Fausto , Eva María , Tarsila , Erica , etc. que, en 1999, ya habían constituido su organización en España, subordinada al Sr. Victorino , y traído dinero procedente de los fondos de la organización desde el extranjero de manera que, como se verá, quedara oculto el origen y titularidad real de tales inversiones.
Tal estructura tenía como objeto canalizar el dinero que, procedente del extranjero, entraba en España con dos finalidades: satisfacer el bienestar del Sr. Victorino y convertir tal dinero en bienes muebles e inmuebles, alejándolo de su origen delictivo.
Este último extremo queda acreditado, entre otros elementos, en primer lugar, por la interposición de personas y sociedades para ocultar la titularidad real y la realización de operaciones financieras opacas que supusieron actos carentes de racionalidad económica; y, en segundo lugar, porque el Sr. Victorino es relacionado directamente, por lo antes expuesto, con la comisión de hechos delictivos en el territorio de donde procedía el dinero que terminó convirtiéndose en bienes muebles e inmuebles en España.
Las Sras. Eva María , Tarsila , Erica y Salvadora no tienen ni han tenido trabajo ni fuente de ingresos legales suficientes para poder ser titulares de los bienes que constan en el presente procedimiento penal y, sin embargo, han dispuesto de un sobresaliente patrimonio en las entidades bancarias españolas al servicio del Sr. Victorino .
Así, las transferencias que se han realizado en las cuentas bancarias españolas de dichas investigadas han tenido como finalidad limpiar el rastro del origen delictivo del dinero, finalmente usado en beneficio del Sr. Victorino .
Existen varias cuentas en las que se registraron frecuentes disposiciones en efectivo. Además, los cargos con tarjetas de crédito reflejan pagos en concepto de compra de pasajes de avión, facturas de hoteles, restaurantes y comercios por importes elevados, a favor del Sr. Victorino y sus subordinados.
Actuando como testaferros del Sr. Victorino las investigadas Sras. Tarsila , Erica y Eva María realizaron varios actos de blanqueo, principalmente a través de la oficina principal del 'Banco Central' (actual 'Banco Santander') en DIRECCION006 (Alicante), banco mencionado por las autoridades rusas como destino de los 1.600.000 dólares americanos procedentes de extorsión investigada en Rusia.
Como ejemplo de las operaciones financieras (existen también adquisiciones de inmuebles) en las que han intervenido varios investigados para ocultar la auténtica titularidad del Sr. Victorino , se pueden exponer las siguientes, ordenadas por años:
La cuenta corriente en dólares estadounidenses nº NUM081 y la cuenta a plazo nº NUM082 (ambas en España) tuvieron una imposición de 90.000 USD a nombre de 'Vit Agency, Limited', con domicilio en 1013 Centre Road, Wilmington-Delaware (EE.UU), figurando como apoderado de ella Victorino (con pasaporte ruso nº NUM083 ).
Existen, como se ha dicho, varias cuentas bancarias en las que se registraron frecuentes disposiciones en efectivo y cargos con tarjetas de crédito a favor del Sr. Victorino . Estas cuentas son:
Titular: Tarsila , nacida en Kazakhstanskaya el NUM084 de 1951; con pasaporte de Kazajstán nº NUM085 :
- cuenta corriente nº NUM086 en pesetas, de no residente, en la que tiene firma autorizada Eva María . Desde julio de 1998 recibió aproximadamente unos 200 millones de pesetas (1.200.000 euros). A finales de 1999 el saldo ascendía a 33,6 millones de pesetas (192.000 euros).
- cuenta corriente nº NUM087 en dólares USA, en la que tiene firma autorizada Eva María . Desde julio de 1998 recibió transferencias por un total de 5.800.000 dólares.
- imposición a plazo nº NUM088 , por importe de 1.010.940 dólares, con vencimiento el 16 de agosto de 2000, en el que tiene firma autorizada Eva María .
- imposición a plazo nº NUM086 por importe de 2.050.599 dólares, con vencimiento el 28 de abril de 2000, en el que tiene firma autorizada Eva María .
Titular Erica :
- cuenta corriente nº NUM089 en pesetas, en la que tiene firma autorizada Eva María . Desde comienzos de 1998 se abonaron fondos por un total aproximado de 500 millones de pesetas (3.000.000 euros). El saldo a finales de 1999 era de 4.000.000 pesetas (24.000 euros).
- cuenta corriente nº NUM090 en dólares USA, en la que tiene firma autorizada Eva María . En ella se recibieron 4.000.000 de USD desde comienzos de 1998.
- imposición a plazo nº NUM091 por importe de 415.459 dólares, con vencimiento el 17 de diciembre de 1999, en el que tiene firmada autorizada Eva María .
Titular Eva María :
- cuenta corriente nº NUM092 en pesetas (actualmente en euros). A finales de 2000 mantenía un saldo de 60.212 euros.
Entre las transferencias recibidas en estas cuentas bancarias figuran dos órdenes de pago remitidas por la sociedad norteamericana 'Benex Internacional, Ltd.'
Éste es un banco virtual creado por los ya anteriormente mencionados Sres. Evaristo y María Esther , ambos condenados en Estados Unidos por utilizar este banco (bajo la cobertura del 'Banco de Nueva York') para lavado de dinero.
En efecto, según consta en la causa, el Tribunal Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York condenó el día 16 de febrero de 2002 a Evaristo y a María Esther , relacionados con las cuentas y empresas 'Becs International', 'Benex International', 'Lowland' y 'Torfinex'.
El 1 de noviembre de 1999 Eva María se dio de alta en 'Promociones y Construcciones Altea Star, S. L.', con domicilio en URBANIZACION000 , AVENIDA000 , NUM046 , de DIRECCION004 (Alicante); figurando como administrador único el también acusado Victor Manuel .
El 22 de enero de 2001, Eva María se personó en el 'Banco Central' en DIRECCION006 (Alicante) solicitando la cancelación anticipada de unas imposiciones a plazo de 2.201.512,61 USD y 1.096.999,86 USD, con la intención de disponer de dichos importes mediante la emisión de cheques bancarios al portador en la misma moneda. Según manifestó, esta cancelación anticipada se realizó al esperar que de forma inminente la Hacienda de la Federación de Rusia solicitase el bloqueo de los depósitos por evasión de capitales.
El 24 de enero de 2001, Eva María dispuso de los fondos depositados en Inversiones a Plazo Fijo mediante tres órdenes de transferencia al exterior por importes de 1.096.999,66, 200.494,92 y 2.000.000 de dólares USA, a favor de 'Copeland International, Inc.' (con domicilio en 285 Liberty St. NE, Suite 370, SALEM, OREGON 97301 USA), nº cuenta: NUM093 , del 'Commercial Bank VIZA VI', MOSCOW (Rusia).
'Copeland International, Inc.' es una de las sociedades que el 'SEPBLAC' relaciona con el dinero transferido como consecuencia de un delito de extorsión en Rusia a Tarsila , y que posteriormente fue retirado de las cuentas corrientes por Dª. Eva María que, como se ha visto, figuraba como apoderada de las mismas y que, posteriormente, las remitió a 'Copeland International, Inc.'
Existen varias operaciones realizadas en las oficinas del 'BBVA' de las localidades españolas DIRECCION006 -Puente y DIRECCION005 -Federico García Lorca (Alicante), en cuentas tituladas o con firma autorizada de Eva María , que aparece vinculada a los siguientes contratos:
- autorizada en la cuenta en dólares NUM094 , abierta el 6 de febrero del año 2001;
- autorizada en el depósito en dólares nº NUM095 , en el que figura como titular Guillermo (nacido en Kazajstán, el NUM096 de 1919; con pasaporte de Kazajstán N NUM097 ); contratado el 12 de febrero de 2001 por 200.000 dólares y cancelado el 27 de diciembre, con un importe de 205.463,5 dólares;
- autorizada en la cuenta en dólares USA NUM098 , aperturada el 2 de febrero de 2001, en la figura como titular Guillermo , en la que se producen los siguientes movimientos:
el 6 de febrero de 2001 se abona una transferencia de 261.588,42 dólares estadounidenses ordenada por el mismo Guillermo desde 'La Caixa' (la cantidad remitida era de 262.376,22 dólares estadounidenses);
el 12 de febrero traspasa 200.000 dólares estadounidenses a la cuenta depósito;
el 27 de diciembre se abonan 205.463,50 dólares estadounidenses traspasados desde la cuenta depósito;
el 28 de diciembre se emite una orden de pago por 221.988 dólares estadounidenses en la cuenta NUM099 de 'Bancaja', a favor de 'Terra Fantasía 2000, S. L.';
el 21 de diciembre de 1999, Guillermo otorga poderes a favor de Eva María ante un notario de la localidad de DIRECCION006 , con los que Eva María abrió las cuentas tituladas por Guillermo .
La sociedad 'Terra Fantasía 2000, S. L.' fue constituida el 21 de diciembre de 1999 con un capital social de 3.006 euros.
Su objeto social es '
Inicialmente constaban como administradores Eva María , Marisol y el acusado D. Fausto . Posteriormente, fue nombrado D. Melisa y más tarde la acusada Mariana , sobrina de Victorino .
Como forma de invertir dinero procedente de la organización criminal dirigida por el Sr. Victorino , Fausto y Jose Miguel (quien no consta que supiera dicho origen) figuran como administrador y apoderado de la sociedad 'Grupo Hotelero Benimont, S. L.', con domicilio en la CALLE004 nº NUM100 , URBANIZACION001 de DIRECCION007 (Alicante), siendo objeto social la '
Dicho grupo hotelero, dedicado a la prostitución, es responsable de un delito contra la Hacienda Pública.
Operaciones registradas en las cuentas abiertas en el 'Banco Popular Español' a nombre de un ciudadano de Kazajstán en la que está autorizada Eva María .
Así, en la cuenta corriente nº NUM101 abierta el 14 de enero de 2002 a nombre de Guillermo , en la que está autorizada Eva María .
El 10 de diciembre de 2002 se produce en ella un ingreso de 295.468,46 euros que corresponde a tres cheques bancarios emitidos por la Sucursal de DIRECCION008 (Alicante) del 'BSCH'.
El saldo a 27 de diciembre de 2002 era de 254.509,86 euros.
- imposición a plazo nº NUM102 por 15.855 € con vencimiento a 27 de marzo de 2003.
El 1 de septiembre de 2004, la Unidad de Inteligencia Financiera de Rusia solicitó a su homólogo español (SEPBLAC) información de varios ciudadanos rusos así como de la sociedad mercantil 'Oso Playa Marbella 2000, S. L.'
La razón era una investigación iniciada en ese país por operaciones sospechosas de blanqueo de capitales consistentes en que estas personas colocaron fondos de origen ilegal en España a través de la compra de acciones de la compañía 'Oso Playa Marbella 2000, S. L.', controlada por un abogado español llamado Eloy .
Se decía que las personas investigadas eran Victorino , nacido el NUM029 de 1958, y Eva María .
Además, a nombre del Sr. Victorino figura la sociedad 'Hustecal, S. L.', domiciliada en la Urbanización Playa Flamenca nº 130, de DIRECCION007 (Alicante) constituida por un capital de 500.000 pesetas con comienzo de las operaciones el 29.07.1994 y el objeto social actividades inmobiliarias y comercio exterior. También le figura a su nombre un Mercedes modelo S 600 coupé con matrícula NUM103 .
Como se ha dicho, al servicio de los intereses económicos del Sr. Victorino se encontraban en España varias personas que realizaban diferentes actos de conversión o transformación del dinero procedente de las actividades delictivas de aquél y de la organización criminal a él subordinada.
Entre ellos se encontraba el acusado Victor Manuel .
Tal estructura tenía como objeto canalizar el dinero que, procedente del extranjero, entraba en España con dos finalidades: satisfacer el bienestar del Sr. Victorino y convertir tal dinero en bienes muebles e inmuebles, alejándolo de su origen delictivo.
Como ejemplo de ello, relacionado con el Sr. Victor Manuel , se puede ofrecer la cuenta corriente nº NUM092 , cuyo titular era Eva María , cónyuge del Sr. Victorino .
A finales de 2000 mantenía un saldo de 60.212 euros.
El 1 de noviembre de 1999 Eva María se dio de alta en 'Promociones y Construcciones Altea Star, S. L.', con domicilio en URBANIZACION000 , AVENIDA000 , NUM046 , de DIRECCION004 (Alicante), figurando como administrador único D. Victor Manuel .
Esta mercantil es un medio del Sr. Victorino para conseguir tener un alto nivel de vida, a través de los investigados Sres. Victor Manuel y Eva María .
Así, en los años 2001 al 2003 'Promociones y Construcciones Altea Star, S. L.' (NIF B53169025) recibió un total de 100.474,95 euros de otra sociedad pantalla del entramado del 'ladrón en ley' Victorino .
En efecto, de la mercantil 'Promociones y Construcciones Altea Star, S. L.' resultan titulares: del 65% de las participaciones, Eva María , cónyuge entonces de Victorino ; y el otro 35%, Victor Manuel , que es su administrador.
Las sociedades en cuya administración participa el Sr. Victor Manuel no son sino consecuencia de la inversión del dinero procedente de actividades delictivas dentro de la estructura puesta al servicio del Sr. Victorino .
El origen de la actividad inmobiliaria de Victor Manuel resulta ser un conjunto de inversiones opacas, que fueron objeto de exposición en el informe de la Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, de 20 de mayo de 2005.
En dicho informe se hace mención, por ejemplo, a que entre mayo de 2002 y abril de 2003 el Sr. Victor Manuel (como apoderado) y Alexander , recibieron un total de 787.000 dólares estadounidenses en la cuenta corriente del 'BSCH'. Este dinero fue remitido desde Estados Unidos por una persona desconocida y, desde Letonia, por 'Gordon Impex, Ltd.', siendo posteriormente enviado a Letonia, a favor de la misma 'Gordon Impex, Ltd.', y a Camilo .
Según se desprende de la documentación obtenida en el registro del domicilio de Victor Manuel , el día 9 de marzo de 2000 Alexander , junto con su cónyuge, Micaela , adquirieron una parcela de la URBANIZACION000 ' a la promotora 'Edificaciones Calpe, S. A.' Poco después, el 13 de abril de ese año, este matrimonio vendió la parcela recién adquirida a 'Inmobiliaria Maral, S. A.', recibiendo en pago de la misma un total de 360.607,26 euros mediante dos cheques cuyo resguardo de ingreso fue hallado en la diligencia de registro del domicilio de Victor Manuel .
Por otra parte, el Sr. Victor Manuel recibió también importantes cantidades de dinero (hasta un total de 3.500.000 euros) como autorizado en cuentas corrientes tituladas por 'Promociones y Construcciones Altea Star, S. L.' y Avelino , padre del acusado.
La cuenta corriente nº NUM104 , del 'BSCH', de la que es titular Avelino , fue contra la que se libró un cheque a favor de Salvadora con un valor de 600.775 euros, en concepto supuestamente de disolución de la sociedad de gananciales con Victor Manuel .
Según se puede observar en el extracto que se intervino en la entrada y registro del domicilio de Victor Manuel , la cuenta bancaria citada recibió poco antes a la emisión y cobro de dicho cheque dos transferencias de 198.333 euros, el 28 de febrero de 2003, y de 480.000 euros, el 1 de abril de 2004, siendo el saldo anterior a la primera de las transferencias de 548,95 euros.
Del Acta de la entrada y registro de la CALLE005 nº NUM105 , de Alicante, domicilio del Sr. Victor Manuel , realizada el 17 de junio de 2005, se concluye que la pertenencia a dicha organización criminal llevó al Sr. Victor Manuel a adoptar medidas de seguridad, teniendo en dicho domicilio armas en disposición de disparar. Así, se intervino en dicha diligencia, en el piso superior ( NUM058 planta) y en el dormitorio del acusado, junto a la caja fuerte una escopeta de marca Beretta NUM106 , en perfecto estado funcionamiento, de la que el Sr. Victor Manuel tenía licencia.
Junto a ella, había también quince cartuchos calibre 12-70 con balas.
También se intervino un revólver de aire comprimido, en buen estado de funcionamiento, con pólvora negra, dos bolsas con bolas de plomo, un recipiente de pólvora negro, cuatro cajas de cápsulas de percutor, una caja de munición del calibre 22 y una caja de diez cartuchos de bala blindada.
Por último, se intervino un machete en la cómoda y una caja de una defensa de descargas eléctricas en el vehículo Mercedes usado por el Sr. Victor Manuel .
Ejemplos de la vinculación de subordinación del Sr. Victor Manuel con el Sr. Victorino son los siguientes documentos intervenidos en el registro de la AVENIDA000 nº NUM107 , de DIRECCION004 :
En el 'Portafolios transparente nº 1', una carta de Victor Manuel a Juan Enrique (Defensor del Cliente del 'BSCH') en la que aquél dice que representa a Eva María y a Victorino , y reclama que les devuelvan 500.000 dólares estadounidenses de la cuenta de Erica . Dicha cantidad, se dice, fue transferida a una cuenta de 'Caja Madrid' a nombre de 'BSM Enterprises'. La transferencia fue hecha el 25 de junio de 1998.
Una escritura de reconocimiento de deuda, nº 579, de fecha 8-04-97, en la que consta como parte acreedora Eva María y deudora Victor Manuel ('P y C Altea Star, S. L.'), por valor de 15.000.000 ptas. (90.151,816 euros).
En la 'Bolsa nº 2', en la 'Carpeta verde nº 1', una fotocopia de la escritura de adquisiciones participaciones sociales nº 1089, de 18-04-97, otorgada por Victor Manuel ('P Y C Altea Star, S. L.') y Erica a favor de Eva María , de la empresa anterior.
El origen de la actividad inmobiliaria de Victor Manuel resulta ser un conjunto de inversiones opacas, que fueron objeto de exposición en el informe de la Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, de 20 de mayo de 2005.
En dicho informe se hace mención, por ejemplo, a que entre mayo de 2002 y abril de 2003 el Sr. Victor Manuel (como apoderado) y D. Alexander , recibieron un total de 787.000 dólares estadounidenses en la cuenta corriente del 'BSCH'. Este dinero fue remitido desde Estados Unidos por una persona desconocida y, desde Letonia, por 'Gordon Impex, Ltd.', siendo posteriormente enviado a Letonia, a favor de la misma 'Gordon Impex, Ltd.', y a Camilo .
Así, las sociedades en cuya administración participa el Sr. Victor Manuel no son sino consecuencia de la inversión del dinero procedente de actividades delictivas dentro de la estructura puesta al servicio del Sr. Victorino .
Por su parte, acusada Salvadora conocía la procedencia delictiva del dinero recibido en abril de 2006, al menos parcialmente. Ello, tanto por la propia cantidad de dinero recibido (600.775 €), como por haber participado anteriormente como administradora, en la mercantil 'Altea Star Investment, S. L.'
Respecto del conocimiento de la acusada de las actividades del también acusado Sr. Victor Manuel , resulta también relevante que, en la documentación intervenida en la entrada y registro realizada en el domicilio de la propia Salvadora ( CALLE006 , chalet NUM108 , escalera NUM058 , planta NUM109 , puerta nº NUM046 , de DIRECCION006 ), se encontrara la solicitud de permiso de residencia de la acusada en el que decía ser auxiliar administrativo en la mercantil 'Promociones y Construcciones Altea Star, S. L.', titular de la cuenta corriente nº NUM110 , contra la que se libró un cheque bancario (nº NUM111 ) por 600.775 euros.
En cuanto a la forma de utilizar o transformar ese dinero, según la acusada se celebró un contrato de préstamo de 200.000 euros, el 13 de mayo de 2003, que se pagaría '
Entre la documentación intervenida en la entrada y registro se halló un recibo según el cual Salvadora recibió el 3 de septiembre de 2003 la cantidad de 160.000 euros, de 'Nerín Plaza, S. L.' como devolución de un préstamo. Por eso, el total prestado ascendió a 480.000 euros (200.000 + 160.000 + 120.000).
Respecto del supuesto préstamo de 4 de mayo de 2004, según la propia Defensa, se realizó por una cantidad de 460.000 euros, venciendo '
Por otra parte, pese a que el vencimiento era el 30 de mayo de 2004, '
De los recibos aportados por la Defensa resulta que no hubo pago de interés alguno.
Y en cuanto a las compraventas celebradas por la acusada con 'Nerín Plaza, S. L.', de la propia documentación existente en las actuaciones se desprende que los contratos fueron celebrados por Micaela y Marco Antonio (en representación éste de dicha mercantil), en las siguientes condiciones:
· en fechas 29 de mayo de 2003 (los relativos a los proyectos nº 18D, 20D, 25B, 26D y 11B); y de 3 de septiembre de 2003 (los relativos a los proyectos nº 10D y 9B);
· con la entrega en efectivo, en cada caso, de 28.000 euros;
· el plazo de vencimiento para la entrega de la vivienda se fija en el día 30 de septiembre de 2003; y
· una cláusula penal por impago del comprador del 70% de las cantidades entregadas.
De ello se desprende que no es factible que se produjera la resolución de dichos contratos con fecha 5 de julio de 2005 y mucho menos, conforme se lee en los ejemplares aportados, con la devolución del '
Los padres de la acusada Sra. Salvadora no han tenido un oficio o fuente ingresos proporcionales a los desembolsos que dichas transmisiones exigían, habiendo realizado un desembolso adquirieron, al menos, de 'Bahía Invest-Fund, S. L.', 'Nerín Plaza, S. L.' y 'Grupo Alicante Urbana, S. L.', inmuebles por un valor total de 1.745.495 euros, realizando varias entregas en efectivo (un total de 409.155,50 euros).
Posteriormente, la acusada encargó a 'Cardoso Resort State, S. L.', representada por D. Benigno , la venta de las viviendas adquiridas formalmente por los padres de aquélla en los complejos inmobiliarios 'La Rosaleda', 'Los Balcones' y 'El Mirador'.
Asimismo, la acusada Mariana , que también conocía la procedencia ilícita del dinero, vivía en la CALLE007 nº NUM046 , de DIRECCION008 , donde vivían también los investigados Victorino y Eva María . Además, la Sra. Mariana era titular de una finca en el Registro de la Propiedad de DIRECCION004 .
Según consta en el informe de la Policía Nacional de mayo de 2005, esta acusada conducía un vehículo marca 'BMW', modelo Cooper, matrícula NUM112 , cuyo titular era la sociedad 'Terra Fantasía 2000, S. L.', de la que dicha acusada era administradora única.
En la entrada y registro en la FINCA000 ', sita en la CALLE007 nº NUM046 , de DIRECCION008 , se encontraron los siguientes efectos:
-Mini Cooper color negro, matrícula NUM112 ;
-Mercedes 280 (blanco), matrícula NUM116 ;
-BMW 23 (blanco), matrícula NUM117 '.
'Terra Fantasía 2000, S. L.' explotaba el negocio de club de alterne en la localidad de DIRECCION009 (Alicante).
Erica es hermana de Eva María , y fue utilizada por el matrimonio Eva María Victorino como 'testaferro' en España , figurando a su nombre varias cuentas bancarias en nuestro país.
La Sra. Mariana (sobrina de la Sra. Eva María ), a pesar del conocimiento de los anteriores hechos, accedió a ser autorizada en la cuenta nº NUM118 , del 'BSCH', de 'Terra Fantasía 2000, S. L.', una de las empresas que, en realidad, eran controladas por el investigado Victorino , aunque éste no apareciera documentalmente vinculado a ellas.
La Sra. Mariana adquirió, en fecha 20 de junio de 2001, la cantidad de 1.503 participaciones sociales de 'Terra Fantasía 2000, S. L.', siendo la otra socia Eva María .
Para el abono de tales participaciones, la Sra. Mariana hubo de pagar la cantidad de 120.115,95 euros (19.985.612 pesetas) que, en realidad, procedieron del Sr. Victorino y de sus beneficios de la organización criminal que lidera.
Lo anterior revela la participación de la Sra. Mariana en el proceso de blanqueo de dinero del patrimonio de la organización criminal liderada por Victorino , quien se instaló en nuestro país a mediados de los años noventa, conformando una estructura fundamentalmente inmobiliaria cuyo objetivo era blanquear el dinero procedente de sus múltiples, variadas y constantes actividades delictivas (tráfico de estupefacientes y drogas, extorsiones...).
Por último, acusado Bienvenido se incluye en la estructura dedicada al blanqueo del dinero procedente de la organización criminal liderada por el Sr. Victorino . Se concreta a través, entre otras, de su relación con 'Reina Milanesa, S. L.' y la relación de ésta con 'Grupo Hotelero Benimont, S. L.' y su sucesora, 'Espectáculos y Publicidad de Alicante, S. L.'.
De esta última consta como socio fundador, junto con Cayetano y Fausto , según escritura de constitución de fecha 4-09-1997.
En dicha labor de aflorar dinero procedente de la organización criminal liderada por el Sr. Victorino , actuaban conjuntamente los acusados Sr. Juan Enrique y D. Fausto , quien ostentaba un poder especial de fecha 17-05-04, de 'Espectáculos y Publicidad de Alicante, S. L.'
Como ejemplo de las labores de afloramiento, se realizó un contrato de opción de compra del chalet nº NUM046 de la URBANIZACION002 ', en la partida de DIRECCION010 , de DIRECCION006 , entre Fulgencio , en calidad de administrador único de 'Espectáculos y Publicidad de Alicante, S. L.', y Fausto , en calidad de administrador de 'Grupo Hotelero Benimont, S. L.'.
Constan también facturas correspondientes al arrendamiento de ese chalet, por 6.060 euros cada mensualidad, del 1 de enero al 1 de julio de 2004, 36.360 euros, en total.
El Sr. Fulgencio fue detenido el 29 de mayo de 2007 por la Policía Nacional, por un delito de prostitución), con relación al 'Club Benimont', que dio lugar a las D. P. nº 2.270/2007, del Juzgado de Instrucción nº 1, de DIRECCION006 .
D.- Circunstancia común a todos los acusados
Las sesiones del juicio se celebraron los días 6, 7 y 21 de mayo de 2019, sin que haya habido retrasos en su tramitación atribuibles a ninguno de los acusados.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente juicio se ha celebrado en trámite de conformidad, en las sesiones de los días 6 y 7 de mayo de 2019 para los siguientes acusados:
- Calixto .
- Indalecio .
- Millán .
- Ildefonso
- Justo .
- Marino .
- Onesimo .
- Romualdo .
- Gabriela .
- Mariana .
- Victor Manuel .
- Salvadora .
- Bienvenido .
En la sesión del día 6 el M.F. tomó la palabra para exponer las conversaciones que había tenido con las defensas de algunos de los acusados y las que estaba pendiente de concluir con las de otros de cara a una conformidad con los que hemos relacionado, y también hizo una exposición en orden a la celebración del juicio respecto de aquellos acusados con los que no había llegado a una conformidad, añadiendo que no les iba a hacer interrogatorio y no necesitaba su presencia, referida al juicio a celebrar con los no conformados.
En este sentido, solicitó la suspensión respecto de la acusada Tania , por razón de la enfermedad de esta, a la espera de que se cumpliera la expectativa de que mejorara su salud en unas semanas, lo que se produjo, asistiendo a la sesión del juicio del día 21 de mayo, donde, tras practicarse la prueba a ella concerniente, el M.F. retiró la acusación que hasta entonces venía manteniendo contra ella, al elevar sus conclusiones a definitivas.
Asimismo, solicitó la suspensión respecto del acusado Everardo , en este caso, por su incomparecencia, debido a no estar a disposición del Tribunal, al encontrarse en Rusia y haber solicitado su extradición, como hemos dejado reflejado en el segundo de los antecedentes procesales.
Y la solicitó también para el enjuiciamiento, en posterior sesión, del acusado Sebastián , con quien no había alcanzado conformidad.
Tras el M.F. fueron oídos los letrados de todos los acusados, estando de acuerdo con su propuesta, en el sentido de que, una vez ratificada a presencia judicial la conformidad quienes la habían alcanzado o estaban próximos a alcanzarla, se les dispensara de asistir y se continuara para los demás.
Se oyó, igualmente, a Sebastián , quien, como letrado en su propia defensa, se opuso a la suspensión.
Y se oyó al letrado de Everardo , que no se opuso a la petición del M.F. sobre la suspensión, y que se celebrara el juicio de conformidad para los demás acusados, aunque no estuviera su patrocinado presente.
En la sesión del día 7, el M.F. expuso las razones por las cuales las conformidades pactadas con el resto de acusados no incidirían en el enjuiciamiento del Sr. Sebastián , y proponía acotar la prueba a lo que el enjuiciamiento de este precisase; de esta manera se le permitía que, una vez conocida la posición del M.F., la valorase, de cara a lo que pudiera afectarle en su derecho de defensa. Y de ello se le dio traslado, quien, habiendo tenido conocimiento, además, el día anterior de que el M.F. no haría interrogatorio a los acusados conformados y que no necesitaba su presencia, ninguna alegación ni objeción opuso al respecto, ni formuló petición alguna en sentido contrario, concluyéndose esa parte de la sesión, indicando el Tribunal a las partes que no se conformaban que deberían ir acotando prueba.
SEGUNDO.- En relación con los acusados que han llegado a una conformidad con el M.F., decir que la sentencia para ellos será en los términos acordados, pues, encontrándonos en trámite de Procedimiento Abreviado, tenemos cobertura para ello en el art. 787 LECrim .
En este sentido, decir, en primer lugar, que los acusados conformados, con su conformidad no han afectado derechos de los que no han llegado a ella, en particular del acusado Sebastián , como veremos en el siguiente razonamiento, por lo que consideramos de aplicación para aquellos el régimen del mencionado art. 787 LECrim , pues sus conformidades, referidas a hechos calificados como delitos con penas que no exceden de SEIS años de prisión, las consideramos correctas en los términos pactados, han sido redactadas por escrito firmado por el propio interesado, asistido de su letrado, y ratificadas, a continuación, a presencia del Tribunal, tanto por los propios acusados, como por sus respectivas defensas, quienes han considerado innecesaria la continuación del juicio para ellos.
Los términos en que han quedado pactadas esas conformidades han sido los siguientes:
1.- Calixto
Los hechos atribuidos a este acusado, realizados a través de 'Shaikov Distribución S.L', por importe de 50.000 USD y 555.000 ptas; de 'Fouquet's S.L.' por importe de 770.000 ptas; 'Gris Color S.L' por importe de 760.000 ptas., y 'Bas Duch S.L.' por importe de 3.500.000 ptas., han sido calificados como un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP , del que responde, en concepto de autor, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP , así como la de confesión, como analógica, del art. 41.4ª CP , y solicitando la pena de CINCO meses de prisión y multa de 52.632 €, con 45 días de privación de libertad en caso de impago.
Asimismo, se ha solicitado que se decrete el comiso de la documentación intervenida y de los objetos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento, que se acuerde la disolución de las sociedades 'Shaikov Distribución S.L' y 'Fouquet's S.L.'.
2.- Indalecio
Los hechos atribuidos a este acusado, relativos al ingreso de 40.000 € efectuados por Julieta , han sido calificados como un delito de blanqueo de capitales por imprudencia del art 301.3 CP , del que responde en concepto de autor, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP , así como la de confesión, como analógica, del art. 41.4ª CP , solicitando la pena DOS meses y SIETE días de prisión, sustituida por una multa de 2.680 € y multa de 20.000 €, con 18 días de privación de libertad en caso de impago.
3.- Millán
Los hechos atribuidos a este acusado, han sido calificados como constitutivos de un delito de asociación ilícita del art. 515.1º CP , del que responde en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP , como muy cualificada, y solicitando la pena de SEIS meses de prisión (a sustituir por una multa de seis meses a razón de 3 euros diarios) y multa de SEIS meses con una cuota de 3 euros, con responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los arts. 50 y 53 C.P ., conformidad a la que no obsta que, como decía el letrado en el acto del juicio, la multa haya sido satisfecha.
Asimismo, se ha solicitado que se decrete el comiso del dinero intervenido en las cuentas y demás productos bancarios, de la documentación intervenida y de los objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento.
4.- Ildefonso
Los hechos atribuidos a este acusado, han sido calificados como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, del art. 301.1 CP , del que responde en concepto de cómplice, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP , como muy cualificada, y solicitando la pena CUATRO meses de prisión y multa de 43.250 €, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los arts. 50 y 53 CP
Asimismo, se ha solicitado que se decrete el comiso de la documentación intervenida y de los objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento, salvo el dinero y productos bancarios, así como los objetos cuya titularidad propia o de terceros de buena fe se acredite.
5.- Justo
Los hechos atribuidos a este acusado, han sido calificados como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, del art. 301.1 CP , del que responde en concepto de cómplice, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP , y solicitando la pena de SEIS meses de prisión, que será sustituida por una multa de 360 días, con una cuota diaria de 3 €, y multa de 535.455,51 €, con privación de libertad de 40 días en caso de impago.
Asimismo, se ha solicitado que se decrete el comiso del dinero intervenido en las cuentas y demás productos bancarios, de la documentación intervenida y de los objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento.
6.- Marino
Los hechos atribuidos a este acusado, han sido calificados como constitutivos un delito de blanqueo de capitales por imprudencia del art 301.3 CP , del que responde en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª, y solicitando la pena de SEIS meses de prisión, a sustituir por una multa de 360 días con una cuota diaria de 15 euros y multa de 3.000 €. No obsta a tal conformidad la alegación hecha por la defensa, relativa a que la multa está ya satisfecha, así como la relativa al cómputo de las presentaciones, cuestiones a gestionar en trámite de ejecución de sentencia.
Asimismo, se ha solicitado que se decrete el comiso del dinero intervenido en las cuentas y demás productos bancarios, de la documentación intervenida y de los objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento.
7.- Onesimo
Los hechos atribuidos a este acusado, han sido calificados como constitutivos un delito de blanqueo de capitales del art 301 CP , del que responde en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP , como muy cualificada, y solicitando una pena de TRES meses de prisión y multa de 750 €, con responsabilidad subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 50 y 53 CP .
Asimismo, se ha solicitado que se decrete el comiso de la documentación intervenida y de los objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento salvo el dinero y productos bancarios, así como los objetos cuya titularidad propia o de terceros se buena fe acredite.
8.- Romualdo
Los hechos atribuidos a este acusado, han sido calificados como constitutivos un delito de blanqueo de capitales por imprudencia del art 301.3 CP , del que responde en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª, y solicitando la pena de SEIS meses de prisión, a sustituir por una multa de 360 días con una cuota diaria de 15 euros y multa de 3.000 €.
Asimismo, se ha solicitado que se decrete el comiso del dinero intervenido en las cuentas y demás productos bancarios, de la documentación intervenida y de los objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento.
9.- Gabriela
Los hechos atribuidos a esta acusada, han sido calificados como constitutivos un delito de blanqueo de capitales del art 301 CP , del que responde en concepto de autora, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP , como muy cualificada, y solicitando una pena de CUATRO meses de prisión y multa de 750 €, con responsabilidad subsidiaria, en caso de impago, prevista en los arts. 50 y 53 CP
Asimismo, se ha solicitado que se decrete el comiso del dinero intervenido en las cuentas y demás productos financieros, la documentación intervenida y de los objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento.
10.- Mariana
Los hechos atribuidos a esta acusada, han sido calificados como constitutivos un delito de blanqueo de capitales del art 301.1 CP , del que responde en concepto de cómplice, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP , como muy cualificada, y solicitando la pena de TRES meses de prisión (a sustituir por una multa de seis meses, a razón de una cuota de 3 euros diarios) y multa de 15.014 €, sustituida, según el art. 53.2 CP , por 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Asimismo, se ha solicitado que se decrete el comiso de la documentación intervenida y de los objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento, salvo el dinero y productos bancarios, así como los objetos cuya titularidad propia o de terceros de buena fe se acredite.
11.- Victor Manuel
Los hechos atribuidos a este acusado, han sido calificados como constitutivos un delito de blanqueo de capitales del art 301.1 CP , del que responde en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP , como muy cualificada, y solicitando la pena de SEIS meses de prisión, sustituida por 360 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los arts. 50 y 53 CP ; y multa de 172.500 €, sustituida, según el art. 53.2 CP , por 120 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
Asimismo, se ha solicitado que se decrete el comiso de la documentación intervenida y de los objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento, salvo el dinero y productos bancarios, así como los objetos cuya titularidad propia o de terceros de buena fe se acredite.
12.- Salvadora
Los hechos atribuidos a esta acusada, han sido calificados como constitutivos un delito de blanqueo de capitales del art 301.1 CP , del que responde en concepto de autora, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP , como muy cualificada, y solicitando la pena de CUATRO meses de prisión, (a sustituir por una multa de 240 días, a razón de una cuota de 5 euros) y multa de 30.000 €, sustituida, según el art. 53.2 CP , por 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
Asimismo, se ha solicitado que se decrete el comiso de la documentación intervenida y de los objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento, salvo el dinero y productos bancarios, así como los objetos cuya titularidad propia o de terceros de buena fe se acredite.
13.- Bienvenido
Los hechos atribuidos a este acusado, han sido calificados como constitutivos un delito de blanqueo de capitales por imprudencia del art 301.3 CP , del que responde en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª, como muy cualificada, y solicitando la pena de TRES meses de prisión y multa de 9.090 €, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los arts. 50 y 53 CP .
Asimismo, se ha solicitado que se decrete el comiso de la documentación intervenida y de los objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento, salvo el dinero y productos bancarios, así como los objetos cuya titularidad propia o de terceros de buena fe se acredite.
TERCERO.- Procede la libre absolución de Tania , habida cuenta que el M.F., con criterio razonable, a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, retiró la acusación que, en su, contra venía manteniendo en sus conclusiones provisionales, como autora de los delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales.
CUARTO.- La acusación dirigida contra Sebastián ha sido por dos delitos, uno de estafa y otro de blanqueo de capitales, que analizaremos por separado. Antes, sin embargo, conviene hacer alguna consideración de alcance procesal, por la que comenzaremos.
A) Respecto de la cuestión procesal, comenzar diciendo que nada impide que se dicte sentencia contenciosa para él, aunque haya sido de conformidad para el resto de acusados, pues se le ha dado oportunidad a que ejerciera su defensa con ellos presentes en juicio, a todos los efectos, no obstante el M.F. haber manifestado que no les interrogaría y que no necesitaba su presencia, así como a articular la prueba que tuviera por conveniente, adaptándola al resultado de las conformidades pactadas entre el M.F. y los demás acusados.
Alegaba, además, el M.F. que, en su escrito de conclusiones, había un apartado diferente para el señor Sebastián ; la acusación en su contra estaba dirigida, de manera que los hechos le afectaban a él y al señor Everardo ; que, dentro de los acusados, ninguno de los hechos objeto de conformidad afectaban al objeto procesal que quedaría para el señor Sebastián , y que, para su derecho de defensa, era más prudente que las conociera para ver si le afectaban y que tuviera tiempo suficiente para valorarlo. Así lo hemos constatado con carácter general, sin perjuicio de que, como veremos, no se deba prescindir de alguna referencia que encontramos en las conformidades pactadas.
Por esta razón, la prueba se ha circunscrito, fundamentalmente, a la acotada por el M.F., por cuanto que este acusado, en las sesiones de los días 6 y 7 de mayo, cuando se reordena el juicio, a raíz de las conformidades alcanzadas con los demás acusados y, tras escuchar los alegatos del M.F., no formuló solicitud alguna en relación con la necesidad de tomar declaración a alguno de ellos en pro de su defensa, ni tampoco formuló oposición a la prueba como la había acotado el M.F. en la sesión del día 7, ni él solicitó la práctica de ninguna otra, pese a que se indicó a las partes que no se conformaron, que deberían acotar prueba.
En consecuencia, no privado del derecho a interrogar a los demás acusados, no ha habido vulneración del principio de contradicción; si a ello se une que el objeto procesal concerniente a él es perfectamente diferenciable del que concierne a los acusados que se han conformado, ninguna indefensión se le ha ocasionado, y estamos en condiciones de hacer una valoración de la prueba sobre la que el M.F. ha articulado su acusación.
B) En relación con el delito de estafa, el hecho sobre el que se construye es a partir de los 150.000 € que Everardo le hace llegar por el encargo que le realiza, como letrado, de sacar a sus hijas del Centro de Protección de Menores de la Generalitat, que les acogió cuando aquel se fuga de la Justicia española, y que, en opinión del M.F., es una cantidad que supera lo que pudieran ser sus honorarios como abogado, pues excede de ello, y en la medida que considera que le pide esa excesiva cantidad, porque tendría que sobornar a alguien.
En realidad, la prueba para mantener la acusación por este delito la consideramos excesivamente débil, por cuanto que se basa en la declaración del acusado Everardo , prestada en instrucción el día 1 de abril de 2011 (folios 2021 y 2022, tomo 7), en la que explicaba que para conseguir la libertad de su hija menor tenía que pagar 150.000 €, y que se gestionó a través de un abogado, que pagó ese dinero mediante una transferencia, y
Pues bien, nos parece dudoso que para cuestionar la licitud del pago de esa cantidad, se parta de la anterior frase, porque, al margen el contenido incriminatorio que la misma pueda tener, y no hay que ignorar que viene de otro acusado, no aporta más que una opinión de lo que este entiende que era el destino de ese dinero, que ni siquiera es una afirmación sobre si, ciertamente, se utilizaría para sobornar a alguien y si se le sobornó o dejó de sobornar, y que lo único que deja claro es que ese dinero se iba entregar a un abogado para hacer unas gestiones, que, efectivamente, realizó.
En cualquier caso, aunque sobre la cantidad exacta ha habido alguna discrepancia, en el acto del juicio el acusado admitió haberse encargado de hacer las gestiones para conseguir que las menores salieran del Centro, así como haber hecho alguna más, y lo corroboró el testigo Alfredo , quien relató, como, pese a que Everardo ya se había fugado, se ponen en contacto con ellos, y las gestiones que, junto con el acusado, les encargaron hacer para sacar a las niñas del Centro; incluso habla de haber estado trabajando intensamente sobre el tema durante 15 días, y como se reparten la cantidad entre ellos dos y el hermano de Sebastián , que también tuvo intervención.
No negamos que se puedan considerar excesivos esos honorarios, pero, teniendo en cuenta que la tarifa de honorarios profesionales es libre, no podemos descartar que ese dinero responda al pago de unos honorarios profesionales ciertos y reales, lo que nos lleva descartar el delito de estafa.
C) En cuanto al delito de blanqueo de dinero, consideramos que la prueba sí nos lleva a declararlo probado
a) Decíamos más arriba, que el objeto procesal concerniente a este acusado y a Everardo quedaba perfectamente diferenciado del de los acusados con los que el M.F. alcanzó una conformidad, como también decíamos que no cabría prescindir de alguna referencia que encontramos en las conformidades pactadas, y que, aunque la prueba sobre este apartado quedó acotada por el M.F. en la sesión del día 7 de mayo, se dio oportunidad al propio acusado para que acotase y propusiese él la que tuviera por conveniente, en particular por lo que le pudiera afectar la toma de declaración de alguno de los acusados que se conformaron y a cuyo testimonio renunció el M.F.; pero nada hizo al respecto, por lo que, aunque, en la sesión del día 21, la prueba que se practicó fue la interesada por el M.F., nada nos impide tomar alguna referencia de la parte de la sentencia sobre la que ha habido conformidad, pues, en todo momento, ha tenido oportunidad el acusado de interrogar a los otros acusados que se aquietaron a la acusación, respecto de los cuales, dicho sea de paso, no tuvo inconveniente que se ausentaran del juicio, una vez que prestaron sus conformidades.
En este sentido, conviene recordar que a Everardo se le relaciona con un entramado societario, a cuya cabeza está el acusado Calixto , uno de los conformados, particular que damos por probado, visto los términos de su conformidad; y que, dentro de ese entramado, sociedad fundamental era 'Moler Ltd.', a la que hemos visto que se hace constante referencia como sociedad vinculada a Everardo , figura como propietaria de su vivienda, en el registro de su domicilio aparece documentación relativa a ella, entre cuyos documentos hay extractos bancarios, así como detallada intervención en la contratación del préstamo que se formalizó para la adquisición de la vivienda. Nos remitimos a los pasajes que de ella hemos recogido en la parte de la sentencia relativa a las conformidades, aunque queremos destacar uno traído de esa parte, que, concretamente, aparece en el relato de hechos de la conformidad prestada por Calixto , por la incidencia que tiene en orden a reforzar la convicción sobre el blanqueo que estamos tratando, que es cuando dábamos por probado:
b) En orden a la acreditación del delito de blanqueo de capitales, comenzaremos por referirnos a la actividad delictiva de Everardo , que, ciertamente, no hemos podido enjuiciar, debido a que las autoridades rusas no nos lo han entregado, lo que no quita para que, a los efectos que aquí interesa, podamos valorar si sus bienes proceden de tal tipo de actividad, vista la autonomía que el delito de blanqueo tiene respecto de su delito antecedente.
En este sentido, en fuentes abiertas es notorio la mención a este acusado como 'vor v zakone', o las sentencias condenatorias aportadas a la causa, o que, la razón fundamental por la que no ha sido entregado para su enjuiciamiento, ha sido por encontrarse cumpliendo condena en Rusia, o la frase tan gráfica, dicha en la sesión del día 21 por el testigo georgiano Carlos María , cuando explicaba que, aunque él no lo conocía, en Georgia todos saben quién es Everardo , que estuvo detenido en Rusia y
A partir de aquí, teniendo en cuenta que de Everardo no se conoce otra actividad que la dedicada al delito, solo cabe entender que sus bienes son de procedencia ilícita, siguiendo, a tal efecto, lo que vino a considerar el Tribunal Supremo, en su Sentencia 156/2011, de 21 de marzo de 2011 , en la que, en su FJ IV, relativo al delito de blanqueo de dinero procedente de la actividad de lo que,
Es cierto que Sebastián ha negado conocer a Everardo , como también ha negado que supiera que era de procedencia ilícita el dinero que recibe, negación que no nos ofrece credibilidad alguna, y, para ello, comenzamos por hacer mención a que la fuga de este individuo fue una noticia de dominio público, pues, como decía en su declaración, prestada en la sesión del día 21 de mayo, el testigo Alfredo , salía su fuga en los periódicos del día siguiente, y que él se enteró por el periódico que desapareció; testigo que también explicó que, tras esa fuga, en junio de 2005, una amiga de la mujer de Everardo se puso en contacto con él, para que buscara un abogado y se encargara de sacar a las niñas de la custodia de la Generalitat, que encomendó el tema a Sebastián , con quien se puso en contacto; y añade también que, en el tema relativo a la hipoteca de la vivienda y de unas deudas que tenía con el Ayuntamiento, la esposa de Everardo se ponía en contacto con Sebastián , quien se encargó de gestionarlo.
Si, por otra parte, tenemos en consideración la insistente posición del propio acusado, negando cualquier relación con Everardo , o las gestiones que hizo en el 'BSCH', interesándose por las cuentas de este, hasta el punto de presentar un poder de 'Moler Ltd.' (folio 217, Pieza de documentación aportada en juicio), cuando, tras un primer intento, le niegan información en el banco, o que niegue haber recibido cantidad alguna procedente de él (que, como veremos, a continuación, lo desvirtúa la prueba pericial en la que nos detendremos), consideramos que queda debidamente acreditado que, si no un conocimiento personal con Everardo , sí mantenía los contactos suficientes como para que este le encomendara las gestiones que le encomendó respecto de su patrimonio, y, al menos, por vía de un dolo eventual representarse la ilicitud de la actividad de donde procedía el dinero que le hacía llegar un individuo que se había fugado de la justicia, como era público y notorio que así había sucedido.
Sentado cuanto antecede, y centrándonos en los actos de blanqueo, ni siquiera el propio Sebastián niega que realizara los abonos para el pago de las cuotas que se recogen en el escrito de acusación del M.F.; lo que sucede es que, en línea con su planteamiento, insiste en que no son delictivos, porque no proceden de dinero de ningún delito, que no han sido hechos por cuenta ni en favor de Everardo . Así lo expone en su escrito de conclusiones, e incide en ello en su informe, en que admite que hace esos pagos, negando que el dinero lo reciba de Everardo , sino de un tercero.
Pues bien, comenzando por esto último, de ser cierto que, efectivamente, procediera el dinero de un tercero, bien podía haber aportado algún dato que permitiera cuestionar la trazabilidad de las cantidades, tal como veremos que resulta de la prueba pericial que analizaremos a continuación, o, al menos, podría haber propuesto a ese tercero como testigo que avalase lo que él mantiene.
Son dos concretos actos de blanqueo los que hemos podido dar por probados, para lo cual ha sido fundamental esa prueba pericial, practicada en la sesión del día 21 de mayo, realizada a partir del cotejo de las cuentas del acusado con los movimientos en las cuentas de Everardo y de 'Moler Ltd.' en el 'BSCH'. De dicha prueba, dejamos al margen lo manifestado por el perito sobre otros movimientos habidos en las cuentas de aquel, a partir del 22 de junio de 2005, una vez conseguido que las menores salieran del Centro de protección, y las dificultades para conocer la procedencia de otros ingresos, así como las sospechas que pudiera haber respecto de esos otros ingresos habidos en las mismas, a partir de dicha fecha.
Los dos referidos actos de blanqueo que hemos dado por probado han sido el relacionado con el ingreso por importe de 9.500 €, en la NUM072 , de Everardo , de 27 de octubre de 2005, por transferencia recibida a su favor, con la referencia ' Sebastián , Everardo , PAGO CUOTAS PORSCHE' (folio 4901, tomo 13, Pieza de Bancos), y el relativo a los 15.500 €, en la NUM043 , titulada por 'Moler Limited', de 2 de noviembre de 2005, por transferencia recibida a su favor, con la referencia ' Sebastián , PAGO CUOTAS HIPOTECA'(folio 4939, tomo 13, Pieza de Bancos).
Respecto del primero de estos dos, ya hemos visto que también se da por probado en la parte de la sentencia en que se ha llegado a conformidad con Calixto . En todo caso, respecto de él se preguntaba al perito, NUMA NUM119 , en el acto de juicio, sobre el cotejo de la documentación bancaria aportada por Sebastián y la obtenida del 'BSCH', y explicaba que en la cuenta de Everardo , en la que se abonan los 9.500 € el 27 de octubre y aparece el concepto de Sebastián , PAGO CUOTAS (folio 4901, tomo 13, Pieza de Bancos), hay una correspondencia con los extractos bancarios de este, constando un cargo en su cuenta, concepto orden de transferencia, de fecha 26 de octubre, esto es, un día antes, también de 9.500 €.
Y algo similar explicaba en relación con la cuenta de 'Moler Limited', que explicaba que pudo detectar en ella el abono de 2 de noviembre, por 15.500 €, concepto ' Sebastián , PAGO CUOTAS HIPOTECA (folio 4939, tomo 13, Pieza de Bancos), que guardaba correspondencia, según los extractos de la cuenta de este, con una entrada de 15.500 €, transferencia nacional, ese mismo día.
Lo que evidencia la circulación de estas cantidades es que, por más que Sebastián lo niegue, recibe de Everardo ambas, dinero, por lo tanto de procedencia ilícita, y que introduce en el circuito lícito mediante el abono de unas cuotas en pago de operaciones lícitas; en definitiva, hace aflorar como lícito un dinero que es de procedencia ilícita, que es esto lo que caracteriza el delito de blanqueo de dinero. No tiene otra explicación que así sea, porque, si él hace un pago por cuenta o a favor de Everardo , a no ser que, como decíamos más arriba, nos dé una explicación razonable de donde procede ese dinero, solo podemos concluir que es un dinero que tiene su origen en el propio Everardo , y que esto es así lo corrobora la parte del testimonio prestado por Alfredo , cuando explicaba que, en el tema relativo a la hipoteca, la esposa de Everardo se ponía en contacto con Sebastián , quien se encargó de gestionarlo.
c) Una vez analizada la prueba en el apartado anterior, consideramos, de acuerdo con la calificación realizada por el M.F., que los hechos que hemos declarado probados, en atención a dicha prueba, son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el art. 301.1 CP , del que es responsable, en concepto de autor, Sebastián , para quien apreciaremos la concurrencia atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6ª CP , como muy cualificada, debido a que las dilaciones habidas hasta la celebración del juicio, no han sido ocasionadas por este acusado.
En orden a la individualización de la pena, nos parece acertada la privativa de libertad que solicita el M.F., no así la multa, que, dado que solo se ha podido concretar en 25.000 € la cantidad blanqueada, es a partir de la misma que la fijaremos, dejándola en 15.000 €.
En atención a lo expuesto.
Fallo
I.- QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a Tania , de los delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales de los que, inicialmente, venía acusada por el M.F., declarando de oficio la correspondiente cuota parte de las costas.
II.- Que, respecto de Sebastián :
- DEBEMOS ABSOLVERE Y LE ABSOLVEMOS del delito de estafa del que venía siendo acusado, y
- DEBEMOS CONDENARLE Y LE CONDENAMOS, como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a la pena de TRES meses de prisión, a sustituir por SEIS meses de multa con una cuota de 5 €, y multa de 15.000 €, con sustitución, en caso de impago, de UN mes de privación de libertad.
Se declara de oficio una cuota parte de las costas correspondientes a este acusado, y se le condena al pago de otra cuota parte.
III- QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, a:
1.- Calixto , como autor criminalmente responsable de un delito blanqueo de capitales, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión, como analógica, a la pena de CINCO meses de prisión y multa de 52.632 €, con 45 días de privación de libertad en caso de impago, y pago de la cuota parte de las costas
2.- Indalecio , como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión como analógica, a la pena DOS meses y SIETE días de prisión, sustituida por una multa de 2.680 € y multa de 20.000 €, con 18 días de privación de libertad en caso de impago, y pago de la cuota parte de las costas.
3.- Millán como autor criminalmente responsable de un delito de asociación ilícita, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a la pena de SEIS meses de prisión (a sustituir por una multa de seis meses, a razón de 3 euros diarios) y multa de SEIS meses con una cuota de 3 euros, con responsabilidad subsidiaria, prevista en los arts. 50 y 53 C.P ., y pago de la cuota parte de las costas.
4.- Ildefonso como criminalmente responsable, en concepto de cómplice, de un delito de blanqueo de capitales, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP , como muy cualificada, a la pena CUATRO meses de prisión y multa de 43.250 €, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los arts. 50 y 53 C.P ., y pago de la cuota parte de las costas.
5.- Justo , como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS meses de prisión, que será sustituida por una multa de 360 días, con una cuota diaria de 3 €, y multa de 535.455,51 €, con privación de libertad de 40 días en caso de impago, y pago de la cuota parte de las costas.
6.- Marino como autor criminalmente responsable, de un delito de blanqueo de capitales, por imprudencia, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de SEIS meses de prisión, a sustituir por una multa de 360 días con una cuota diaria de 15 euros y multa de 3.000 €, y pago de la cuota parte de las costas.
7.- Onesimo como autor criminalmente responsable, de un delito de blanqueo de capitales, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a la pena de TRES meses de prisión y multa de 750 €, con responsabilidad subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 50 y 53 C.P ., y pago de la cuota parte de las costas.
8.- Romualdo como autor criminalmente responsable, de un delito de blanqueo de capitales, por imprudencia, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de SEIS meses de prisión, a sustituir por una multa de 360 días con una cuota diaria de 15 euros y multa de 3.000 €, y pago de la cuota parte de las costas.
9.- Gabriela como autora criminalmente responsable, de un delito de blanqueo de capitales, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a la pena de CUATRO meses de prisión y multa de 750 €, con responsabilidad subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 50 y 53 C.P ., y pago de la cuota parte de las costas.
10.- Mariana como criminalmente responsable, en concepto de cómplice, de un delito de blanqueo de capitales, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a la pena de TRES meses de prisión (a sustituir por una multa de seis meses, a razón de una cuota de 3 euros diarios) y multa de 15.014 €, sustituida por 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y pago de la cuota parte de las costas.
11.- Victor Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a la pena de SEIS meses de prisión, sustituida por 360 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los arts. 50 y 53 CP ; y multa de 172.500 €, sustituida por 120 días de trabajo en beneficio de la comunidad, y pago de la cuota parte de las costas.
12.- Salvadora como autora criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a la pena de CUATRO meses de prisión, (a sustituir por una multa de 240 días, a razón de una cuota de 5 euros), y multa de 30.000 €, sustituida por 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad, y pago de la cuota parte de las costas.
13.- Bienvenido como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales, por imprudencia, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a la pena de TRES meses de prisión y multa de 9.090 €, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los arts. 50 y 53 C.P ., y pago de la cuota parte de las costas.
Asimismo, SE DECRETA EL COMISO del dinero intervenido en las cuentas y demás productos financieros, de la documentación intervenida y de los objetos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento, salvo el dinero y productos bancarios, así como los objetos cuya titularidad propia o de terceros de buena fe se acredite.
Y se ACUERDA LA DISOLUCIÓN de las sociedades 'Shaikov Distribución S.L' y 'Fouquet's S.L.'.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, con indicación de contra la misma cabe recurso de casación, en término de cinco días, pero solo para las partes respecto de las que no ha habido conformidad.
Así, por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN. - La anterior sentencia fue notificada en la forma de costumbre el mismo día de su otorgamiento. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA:

