Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 17/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 884/2018 de 15 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: COSTA HERNANDEZ, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 17/2019
Núm. Cendoj: 03014370022019100163
Núm. Ecli: ES:APA:2019:2365
Núm. Roj: SAP A 2365/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03031-43-2-2017-0000049
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000884/2018- APELACIONES - MJ -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000078/2017
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000
Apelante: Joaquín
Letrado: ANTONIO GALLEGO SANCHEZ
Procurador: JULIO COSTA ANDREU
Apelados: Ana
Bárbara
Letrado: VERDU VERA, M. SALUD
Procurador: LLORET ESPI, ANTONIO
SENTENCIA Nº 000017/2019
En Alicante, a quince de enero de dos mil diecinueve.
La Iltma. Dª. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ , Magistrada de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto
contra la sentencia de fecha 23-04-208, aclarada por auto de fecha 31-07-2018, , dictada por el JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 , en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000078/2017, habiendo
actuado como parte apelante Joaquín , representado por el Procurador D. JULIO COSTA ANDREU
y asistido por el Letrado D. ANTONIO GALLEGO SANCHEZ y como parte apelada Ana y Bárbara ,
representados por el Procurador D. ANTONIO LLORET ESPI y asistido por la Letrada Dª. M. SALUD VERDU
VERA y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: ' UNICO.- PROBADO y ASÍ SE DECLARA que el día 2 de septiembre del año 2016, en el PASAJE000 de DIRECCION000 , Joaquín dijo en Búlgaro a la menor de edad Ana , que se fuera o si no 'le iba a explotar la cabeza', diciéndolo a continuación en castellano.'.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Joaquín como autor penalmente responsable de un delito leve de AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 171,7 del Código penal , a la pena de 50 DÍAS DE MULTA a razón de una cuota de 6,00 euros/día, lo que hace un total a pagar de TRESCIENTOS EUROS; que deberá abonar en un solo pago o fraccionadamente, y ante este Juzgado, cuando sea requerido para ello en ejecución una vez firme de la presente resolución, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago voluntario o en vía de apremio de la multa impuesta.
Que igualmente se impone a Joaquín la prohibición de comunicarse con Ana por cualquier medio de comunicación y medio informatico y/o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un periodo de 4 meses.
Y todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento a Joaquín '
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Joaquín se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000884/2018, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone la representación del denunciado, Joaquín , recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de DIRECCION000 , dictada en juicio por delito leve el 23 de abril de 2018, aclarada por auto de 31 de julio del mismo año, que lo condena como autor de un delito leve de amenazas.
Alega la parte recurrente en primer lugar la nulidad de actuaciones por vulneración del art. 24.1 de la Constitución con infracción del derecho de defensa.
La vulneración que se denuncia no afecta a la sentencia en sí sino a la tramitación posterior del recurso de apelación.
Dice la parte apelante que, notificada la sentencia, presentó escrito, y así consta, personándose en las actuaciones e interesando que se insertara en el sistema 'arconte' la grabación del juicio, autorizando al procurador su descarga. Por la Letrada de la Administración de Justicia se dictó diligencia de ordenación de 7 de mayo de 2018 resolviendo que 'no habiendo aportado CD ni ningún otro medio, por ninguna de las partes, se procederá a la grabación de la vista cuando aporten soporte apto para la grabación, no habiendo lugar a la suspensión del plazo interesado', esto es, del plazo para interponer recurso. La parte ahora recurrente formuló recurso de reposición contra la anterior diligencia alegando que la denegación de la suspensión del plazo para recurrir vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, dictándose decreto de 31 de julio de 2018, contra el que no cabe recurso, estimando el recurso si bien 'con efecto limitado dado que Joaquín presentó en plazo recurso de apelación'.
En el recurso de apelación se denuncia la vulneración del art. 24.1 de la Constitución al no haberse acordado la suspensión del plazo para recurrir hasta la entrega de la grabación del juicio, aduciendo que se formulaba recurso contra la sentencia sin contar con la grabación y con efectos limitados por ello.
El art. 790.1 de la Lecrim , aplicable al juicio por delitos leves ( art. 976.1 y 2 de la Lecrim ), dispone que#: 'La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia. Durante este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso . El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas'.
Los términos del precepto son claros. Las partes tienen derecho a obtener del órgano judicial una copia de la grabación de las sesiones del acto de juicio y en ese caso, solicitado que sea por alguna, el plazo para la interposición del recurso debe suspenderse.
El precepto atiende a la necesidad de posibilitar a las partes el ejercicio en las mejores condiciones del derecho de defensa. La solicitud y obtención de la grabación con carácter previo a la interposición del recurso es un derecho de las partes que no puede ser ignorado por el órgano judicial. El no suspender el plazo para la interposición del recurso, a fin de que las partes puedan examinar la grabación del juicio, la forma en la que se desarrolló y las pruebas que se practicaron, a los efectos de la ulterior impugnación de la sentencia dictada, cuando expresamente se prevé en la ley, constituye una vulneración clara de las normas del procedimiento, causante de indefensión, como pone de manifiesto la parte ahora recurrente, sin que se pueda aducir, como lo hace el decreto resolutorio del recurso de reposición interpuesto, que la parte formuló recurso de apelación en plazo y que ello viene a subsanar la infracción previamente cometida por la diligencia de ordenación que no accedió a la suspensión del plazo, excediéndose en su contenido propio como tal diligencia de ordenación al denegar un derecho, habida cuenta que las partes tienen derecho a disponer de la grabación antes de interponer el recurso y a que el plazo se les suspenda y comience a correr de nuevo tras la entrega de la grabación.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 238. 3º de la LOPJ , procede decretar la nulidad de lo actuado desde el momento anterior a la diligencia de ordenación de fecha 7 de mayo de 2018, sin que lógicamente se entre a resolver el recurso de apelación contra la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O : Estimo parcialmente el recurso de apelación formulado por Joaquín y sin entrar a resolver el recurso contra la sentencia, decreto la nulidad de lo actuado desde la diligencia de ordenación de 7 de mayo de 2018, a fin de que se cumpla lo dispuesto en el art. 790.1 de la Lecrim ., a los efectos de interposición, en su caso, del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Instructor.Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo Dª. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ

